TA SAP - 88-001-23-33-000-2018-00031-00-(13-10-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2018-00031-00-(13-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, trece (13) de octubre de 2022
Sentencia No. 169
Medio de Control Controversia contractual Radicado 88-001-23-33-000-2018-00031-00 Demandante Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Demandado Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y otros. Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de l ey, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de controversias contractuales por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en contra la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y Seguros del Estado S.A. ; en la cual funge como llamada en garantía la Asociación de Iglesias Bautistas Isleñas.
II. ANTECEDENTES
- DEMANDA
La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante apoderada judicial instauró demanda de controversias contractuales en contra de la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y Seguros del Estado S.A., con el objeto de que se profieran las siguientes declaraciones y condenas1:
PRETENSIONES:
“Primera: Que se declare administrativamente responsable a la Corporación
Agencia Afrocolombiana Hileros y Seguros del Estado S.A., con el objeto de que se profieran las siguientes declaraciones y condenas1:
PRETENSIONES:
“Primera: Que se declare administrativamente responsable a la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros por el INCUMPLIMIENTO del Convenio de asociación 20160428 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 04 de abril de 2016, por no haber cumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.
1 La transcripción es literal e incluye posibles errores.Expediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Demandado: Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y otro.
Medio de control: Controversias contractuales
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Segunda: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO de Asociación No. 20160428, los contratistas restituyan a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor total del Convenio, cuyo valor asciende a la suma de Mil Ciento Se iscientos Tres Millones de Pesos
($1.603.000.000) M/Cte.2
Tercera: Que se declare que la obligaci ón dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder adquisitivo según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término -DTFmás cinco puntos, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otr o tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un
establecido por las entidades financieras en los depósitos a término -DTFmás cinco puntos, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otr o tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio de Asociación No. 20160428 celebrado entre e l Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros el 04 de abril de 2016.
Cuarta: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20160428 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros la Aseguradora Seguros del Estado pague a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor de la CLAÚSULA PENAL PECUNIARIA, correspondiente al 10% del valor total del convenio, la suma de Ciento Sesenta Millones Trescientos Mil
Pesos ($160.300.000) M/Cte.
Subsidiaria de la Cuarta: De no ordenarse el pago de la cláusula penal por incumplimiento, solicito se ordene realizar un dictamen pericial, a efecto de cuantificar los perjuicios causado s a mi poderdante con ocasión del incumplimiento del Convenio de Asociación No. 20160428 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y a la Aseguradora Seguros del Estado el 04 de abril de 2016.
Quinta: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y a la Aseguradora Seguros del Estado el 04 de abril de 2016.
Quinta: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 37-44-101024596 expedida por la Compañía Seguros del Estado S.A., tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio 10160428 y se ordene el pago de la suma asegurada por cumplimiento del contrato por el
valor de Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Mil Pesos ($155.800.000) M/cte.
Sexta: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de Asociación No. 201600428 suscrito entre la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros el 04 de abril de 2016.
Séptima: Que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del C.P.A.C.A.
Octava: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en el proceso.”
2 Pretensión reformada oportunamente por la parte demandante. Folio 14 del cdno ppal No. 02 2018 00031 00 del expediente digitalizado.Expediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Demandado: Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y otro.
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- HECHOS La parte actora fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se
resumen:
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- HECHOS La parte actora fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se
resumen:
1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros celebraron el convenio de asociación 428 el día 04 de abril 2016, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros (…), para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Promoción de la producción pecuaria y pesquera en la isla de San Andrés, garantice la seguridad alimentaria y a las islas oceánicas pequeñas del
Pueblo Raizal.”
2. Que el alcance del objeto del convenio fue “adecuar una central de acopio y transformación de alimentos pecuarios y pesqueros, que permita a los pescadores, agricultores y familias Raizales compartir los beneficios y que a su vez se tenga un empoderamiento económico y de fortalecimiento organizativo que rescate la identidad cultural para el pueblo Raizal. ”
3. El valor total del convenio mencionado fue de mil seiscientos tres millones de pesos m/cte ($1.603.000.000), discriminado así: El Ministerio aportaría la suma de $1.558.000.000 y, la contrapartida de la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros fue por la suma de $45.000.000.
4. Los desembolsos del valor del convenio por parte del Ministerio se establecieron en la cláusula quinta de la siguiente manera, previ a acreditación de las condiciones pactadas: para la vigencia del año 2015, un desembolso equivalente a la suma de setecientos un millón cien mil pesos
establecieron en la cláusula quinta de la siguiente manera, previ a acreditación de las condiciones pactadas: para la vigencia del año 2015, un desembolso equivalente a la suma de setecientos un millón cien mil pesos ($701.100.000), equivalente al 45% del aporte del Ministerio previo el perfeccionamiento del convenio y demás requisitos acordados. Para la vigencia 2016, se acordó un segundo desembolso por la suma de $467.400.000, equivalente al 30% del aporte del Ministerio. El terce r desembolso pactado fue el equivalente al 20% del aporte del Ministerio equivalente a la suma de trescientos once millones seiscientos mil pesos ($311.600.000). El cuarto y último desembolso fue por la cuantía equivalente al 5% del aporte del Ministerio p or un total de sesenta y siete millones novecientos mil pesos ($67.900.000).
5. Que el día 22 de abril de 2016, se celebró reunión del comité administrativo y se aprobó el plan operativo de actividades del convenio.Expediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
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6. El día 14 de junio de 2016, acorde con los requisitos de la cláusula quinta del convenio, entre los que se hallaba el acta de aprobación del plan operativo de cada uno de los convenios derivados del suscrito , los soportes que demostrasen la titularidad , posesión o tenencia de buena fe de los pr edios
convenio, entre los que se hallaba el acta de aprobación del plan operativo de cada uno de los convenios derivados del suscrito , los soportes que demostrasen la titularidad , posesión o tenencia de buena fe de los pr edios donde se ejecutarían los convenios derivados y la certificación del comité de supervisión del contrato, se efectuó el primer desembolso del valor del convenio por la suma de $701.100.000, equivalente al 45% del aporte del Ministerio.
7. Que el 28 de octubre de 2016, en la reunión del comité supervisor con el coordinador del convenio 20160428 y una delegada de Hileros, se establecieron las siguientes conclusiones: “ 1. Ejecución presupuestal se realizará con compra de motores, contratación de personal, equipos de galpón, contratos, contratos de obra, equipos de cómputo. 2. Se debe presentar la solicitud de cambios con su respectiva justificación técnica y señalando los movimientos en el presupuesto. 3. El informe debe presentar oportunamente los avances en la ejecución.
Responsable Tareas pendientes Fecha Límite Jairo Rodriguez Ejecución primer desembolso 100% 2-nov-2016 Hileros Solicitud de cambios y comité administrativo 31-oct-2016 Hileros Ajuste del informe incluyendo cronograma 4-nov-2016 ”
8. Que en la visita de seguimiento al convenio por parte del supervisor técnico delegado por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, los
días 9 y 10 de noviembre de 2016, se concluyó:
“1. Las labores de adecuación del centro de procesamiento van atrasadas,
delegado por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, los días 9 y 10 de noviembre de 2016, se concluyó:
“1. Las labores de adecuación del centro de procesamiento van atrasadas, debido principalmente según el coordinador del proyecto a la demora en la consecución de cotizaciones para definir la contratación del cuarto frio. Ante esto se recomendó agilizar obras en zonas que no tengan influencia el cuarto frío.
2. La construcción del galpón es una actividad que presenta atraso. Se recomendó intensificar las labores para este componente.
3. La necesidad de cantidad y especificación de los motores que se requieren no está bien definida, debido a que no se tiene claridad de cuáles y cuántas son las embarcaciones disponibles. Se recomendó al coordinador definir e identificar las embarcaciones a las que se les pondrán los motores.
4. Durante la visita se hacen presentes el técnico agropecuario y el biólogo marino contratados dentro del convenio.
5. En general la ejecución del convenio presenta retraso, según lo observado en terreno se estima un avance del 10%.”Expediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
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9. El día 21 de diciembre de 2016, la Corporación envió al correo de los supervisores la solicitud de prórroga al convenio de asociación N.D20160428, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la
9. El día 21 de diciembre de 2016, la Corporación envió al correo de los supervisores la solicitud de prórroga al convenio de asociación N.D20160428, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros hasta el 30 de junio de 2017 , argumentando situaciones de fuerza mayor que han ocasionado el retraso en la ejecución de las actividades del convenio, tales como la compra de materiales para la adecuación del centro de procesamiento y galpón.
10. El 22 de diciembre de 2016, el Comité supervisor encontró ajustada la solicitud de prórroga del Convenio 20160428 elevada por la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y le dio traslado al comité administrativo para la aprobación.
11. El 26 de diciembre de 2016, en reunión celebrada por el Comité supervisor encontró ajustada la solicitud de ajuste presupuest al del convenio de asociación 20160428, enviada por la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros; por tanto, envió a consideración la petición al comité administrativo para estudiar su aprobación.
12. Que el 27 de diciembre de 201 6, el Comité Administrativo del convenio 20160428 encontró viable la prórroga del mismo hasta el 30 de junio de 2017.
Asimismo, el 30 de diciembre de 2016 el comité administrativo revisó la modificación del POA del convenio D20160428.
13. El 30 de diciembre de 2016, se suscribió la primera prórroga del convenio de asociación No. 20160428, acordado entre las partes hasta el 30 de junio de
2017.
13. El 30 de diciembre de 2016, se suscribió la primera prórroga del convenio de asociación No. 20160428, acordado entre las partes hasta el 30 de junio de
2017.
14. Sostiene que, el 11 de abril de 2017 , el comité supervisor del pluricitado convenio de asociación, reiteró vía correo a la Corporación la solicitud para que presentase los informes bimestrales de ejecución pendientes para acreditar la ejecución del 100% del primer desembolso.
15. Que el 08 de junio, el Comité supervisor del convenio de asociación No.
D20164028, le envió a la Corporación las observaciones al informe recibido.
16. Relata que, en la visita de seguimiento al convenio de asociación realizada los días 12 y 13 de junio de 2017 , con el objeto de verificar la ejecución delExpediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
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100% del primer desembolso e iniciar el trámite para el segundo desembolso, se concluyó: “1. En campo se evidencia un significativo avance de las actividades, el cual es acorde con lo reportado en los informes presentados y medios de verificación establecidos en el POA.
2. Posteriormente se deben instalar los sistemas de comedores y bebederos para las gallinas acorde a los valor es y descripción dispuestos en el presupuesto.
3. Se recomendó al coordinador y técnico contratados realizar el plan
verificación establecidos en el POA.
2. Posteriormente se deben instalar los sistemas de comedores y bebederos para las gallinas acorde a los valor es y descripción dispuestos en el presupuesto.
3. Se recomendó al coordinador y técnico contratados realizar el plan sanitario y nutricional de las aves tal como quedó establecido en el convenio.
4. Las actividades realizadas por el equipo ejecutor deben guardar relación con las funciones establecidas para cada cargo en la Ficha CACEP.”
17. El 28 de junio de 2017, la Corporación envió a los supervisores aclaración sobre la solicitud de prórroga al convenio de asociación D 20160428 hasta el 31 de octubre de 2017 , aduciendo situaciones de fuerza mayor que han retrasado la ejecución de las actividades del convenio , tales como la creciente inseguridad en la isla, las protestas sociales y bloqueo de vías, entre otras.
18. Que el 04 de agosto de 2017, la supervisora financiera del convenio de asociación D20160428, envió oficio al representante legal de la Corporación con las observaciones realizadas al informe de ejecución radicado presentado por la Corporación y le puso en conocimiento al comité administrativo de la situación.
19. Que el 29 de agosto de 2017, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula quinta del convenio, se emitió certificación y autorizó el desembolso equivalente al 30% del valor del convenio por la suma de $467.400.000.
20. Que el 24 de octubre de 2017, el comité supervisor remitió al correo electrónico de la Corporación la solicitud del informe detallado de actividades que demuestre la ejecución del 100% de las actividades del convenio.
20. Que el 24 de octubre de 2017, el comité supervisor remitió al correo electrónico de la Corporación la solicitud del informe detallado de actividades que demuestre la ejecución del 100% de las actividades del convenio.
21. Relata que , del 22 al 24 de noviembre de 2017 se efectuó la visita de verificación de la ejecución del 100% de las actividades del convenio 20160428, suscrito entre el Ministerio y la Corporación Afr ocolombiana Hileros, con el objeto de tramitar los desembolsos pendientes y la liquidación
del convenio. De la visita se concluyó:
“1. Al 31 de octubre de 2017, fecha en la cual venció el plazo de ejecución del convenio no se terminaron de ejecutar las actividades establecidas en el POA aprobado.Expediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
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2. A la fecha el comité de supervisor no cuenta con el informe final de actividades, ni los documentos que soportan la ejecución técnica de las mismas, ni fue posible verificar estos documentos en la visita.”
22. Que el 1 º de diciembre de 2017, mediante radicado 20173130318642, la Corporación demandada radicó el informe final de actividades en donde no se adjuntó la totalidad de los soportes para verificar o validar la totalidad de la ejecución que reporta el informe.
23. Sostiene que promediando las actividades ejecutadas por la Corporación se
se adjuntó la totalidad de los soportes para verificar o validar la totalidad de la ejecución que reporta el informe.
23. Sostiene que promediando las actividades ejecutadas por la Corporación se estima ejecutado aproximadamente un 60% de la totalidad de las actividades del convenio, lo cual ocasionó un incumplimiento del objeto contractual dado que, a la fecha de vencimiento del convenio no se logró la adecuación de la central de acopio, ni se establecieron canales de comercialización y , por tanto, tampoco los resultados del proyectos en beneficio, empoderamiento económico y fortalecimiento del pueblo raizal.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA
La apoderada de la parte demandante señala los siguientes fundamentos jurídicos de la demanda, exponiéndolos como se resumen a continuación:
Artículo 83 de la Constitución Política, la Ley 80 de1993, Ley 640 de 2001, Ley 1150 de 2007, y los artículos 1602, 1603 y demás concordantes del Código Civil.
Sustenta los fundamentos jurídicos y fácticos de la demanda en que el convenio de asociación objeto de litis fue incumplido por la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros, por cuanto durante el término de vigencia del mismo, que feneció el día 31 de octubre de 2017, no se evidenció la ejecución total de las actividades físicas en campo, ni la adquisición física de la totalidad de los materiales, insumos y equipos necesarios para el cumplimiento del convenio.
Explica que el Comité supervisor del convenio luego de revisar el informe final de actividades de la Corporación fechado 1º de diciembre de 2017, concluyó que no se
necesarios para el cumplimiento del convenio.
Explica que el Comité supervisor del convenio luego de revisar el informe final de actividades de la Corporación fechado 1º de diciembre de 2017, concluyó que no se terminaron las actividades 3, 4, 6, 7, 8 y 19 del cuadro de ejecución técnica de las actividades de acuerdo con el POA.
En ese sentido, indica que, dentro de las veintiséis (26) obligaciones presuntamente incumplidas figura el no haber adjuntado las actas de entrega y de recibo aExpediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
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satisfacción de la central de acopio y transformación de alimentos pecuarios y pesqueros. La no adquisición de la totalidad de unidades sanitarias presupuestadas, la no instalación de componentes eléctricos de los tableros de control de los cuartos fríos y las pruebas de funcionamiento. Tampoco se adquirieron los insumos para las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctric as en la central de acopio y transformación de alimentos pecuarios y pesqueros . Se incumplió la obligación de adquirir los insumos necesarios para el montaje y dotación de la gran ja avícola de conformidad con la ficha CACEP. No se realizaron l as alianzas con productores pesqueros individuales y organizaciones, para llevar a cabo las faenas de pesca; ni los procesos productivos que vinculasen la labor del personal contratado para el centro de procesamiento, ni la capacitación para los 129 beneficiarios con temas de
pesqueros individuales y organizaciones, para llevar a cabo las faenas de pesca; ni los procesos productivos que vinculasen la labor del personal contratado para el centro de procesamiento, ni la capacitación para los 129 beneficiarios con temas de formación organizativa, formación en emprendimiento.
Asimismo, se estimaron incumplidas las obligaciones de imprimir las cartillas de los talleres realizados; el aporte adicional consistente en bienes y servicios por la suma $45.000.000; no se realizó un adecuado proceso de contrataci ón, seguimiento y supervisión de los contrat os vinculados a actividades propias del desarrollo del convenio.
De la ejecución financiera del convenio de asociación se sostiene que, de los cuatro desembolsos pactados por las partes, se realizaron dos equivalentes al 75% de los aportes a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
RUBRO COMPONENTE PRESUPUESTADO EJECUTADO SALDO
ADECUAR UN CENTRO DE ACOPIO
PARA LA PRODUCCIÓN Y
TRANSFORMACIÓN PECUARIA Y PESQUERA. 469.072.151.0 396.249.001.0 72.823.150.0
FOMENTAR LA PRODUCCIÓN
PECUARIA AVÍCO LA Y PESQUERA
EN LA ISLA DE SAN ANDRÉS 939.413.849.0 670.151.718.0 169.262.131.0
ESTABLECER UN SISTEMA DE
COMERCIALIZACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
PECUARIOS, CON MAYOR Y
MEJOR ACCESO AL
AUTOABASTECIMIENTO DE LA COMUNIDAD RAIZAL. 245.170.000.0 750.000.0 244.420.000.0
CAPACITAR 129 PESCADORES
PECUARIOS, CON MAYOR Y
MEJOR ACCESO AL
AUTOABASTECIMIENTO DE LA COMUNIDAD RAIZAL. 245.170.000.0 750.000.0 244.420.000.0
CAPACITAR 129 PESCADORES
ARTESANALES, AGRICULTORES,
FAMILIAS BENE FICIARIAS Y
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
RAIZAL EN GENERAL EN TEMAS TÉCNICOS Y 4.344.000.0 4.344.000.0 0.0
TOTAL 1.558.000.000.0 1.071.494.719.0 486.505.281.0Expediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
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Finalmente, manifiesta que con el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio de asociación No. 20160428 celebrado el 04 de abril de 2016 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros, se vulneraron las normas antes citadas.
- CONTESTACIONES
Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros 3
Al pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda y su reforma, la apoderada judicial de la Corporación manifestó, salvo frente a la sexta pretensión que se refiere a la liquidación judicial del convenio objeto de litis , su oposición a las demás al considerar que no existen razones jurídicas ni fácticas para su prosperidad.
judicial de la Corporación manifestó, salvo frente a la sexta pretensión que se refiere a la liquidación judicial del convenio objeto de litis , su oposición a las demás al considerar que no existen razones jurídicas ni fácticas para su prosperidad. Sostiene que la demandada no ostenta la calidad de contratista del estado , ni el derecho para pretender la restitución de los recursos desembolsados para la ejecución de las actividades del convenio objeto de litis.
Agrega que la declaratoria del siniestro de la póliza de seguros es del resorte de la administración mediante acto administrativo motivado y no del juez, aunado a que debió efectuarse en vigencia de la póliza con los documentos pertinentes.
Respecto a los hechos de la demanda, asevera que algunos son ciertos o parcialmente ciertos. Precisa que el alcance del convenio descrito en la demanda no obra en el convenio 20160428, sino en la descripción del proyecto de la ficha CACEP. Indica que, el primer desembolso de dineros se recibió el 08 de agosto de 2016, no obstante, el convenio se firmó en el mes de abril del mismo año. Asevera que, el convenio no contaba con un cronograma de actividades para desarrollarse en un orden o tiempos específicos. Precisa que, el segundo desembolso de dineros pactados en el convenio fue aprobado el 29 de agosto y se recibió el 04 de octubre de 2017.
La Corporación demandada alega que elevó sendos derechos de petición ante el Ministerio de Ag ricultura, con el objeto de garantizar el debido proceso ante un posible trámite administrativo con el fin de declarar el incumplimiento del convenio.
La Corporación demandada alega que elevó sendos derechos de petición ante el Ministerio de Ag ricultura, con el objeto de garantizar el debido proceso ante un posible trámite administrativo con el fin de declarar el incumplimiento del convenio. El Ministerio vía correo electrónico dio respuesta indicando que la vía más idónea para declarar el posible incumplimiento del convenio era ante la Jurisdicción de lo
3 Folios 16 a 44 y 95 – 96 del cdno. Ppal 02 del expediente digitalizado.Expediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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contencioso administrativo. Empero, posteriormente la Corporación Agencia Afrocolombiana fue convocada a participar en la sesión del comité de conciliación del Ministerio celebrada el 25 de junio de 2018, en la cual se autorizó la celebración de mesas de trabajo con los supervisores de los c onvenios para subsanar las falencias en los mismos y, los invitó a presentar propuestas conciliatorias para ser analizadas en el comité pertinente.
De igual manera, el Ministerio autorizó una mesa de trabajo para verificar el informe de un posible incump limiento elaborado por el comité supervisor del convenio
20160428. La mesa convocada se celebró el día 25 de julio de 2018 entre el Ministerio y la Corporación, en donde las partes llegaron a unos acuerdos finales que iban a ser sometidos a la aprobación del comité de conciliación de la entidad el día tres (3) de octubre de 2018.
Ministerio y la Corporación, en donde las partes llegaron a unos acuerdos finales que iban a ser sometidos a la aprobación del comité de conciliación de la entidad el día tres (3) de octubre de 2018.
Manifiesta que, en la demanda s e persigue el reconocimiento de un daño patrimonial que debió probar y, por tanto, estimar razonadamente la cuantía en los términos de los artículos 211 y 306 del CPACA concordado con los artículos 206 y 428 del CGP, situación que no aconteció en el sub lite.
Como excepciones previas se propuso la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales al considerar que, el líbelo introductorio carece del juramento estimatorio para reclamar el daño patrimonial pretendido en la cuantía, así como de un título por cuanto el Ministerio no agotó el procedimiento tendiente a declarar en acto administrativo motivado el incumplimiento del convenio y por tanto, no se puede pretender la declaratoria de incumplimiento del convenio de asociación 20160428 con fundamento en un informe rendido por el comité supervisor del convenio.
En ese sentido, estima que la declaratoria del siniestro de la póliza de seguros que amparó el Convenio de asociación objeto de litis, debió ocurrir mediante acto administrativo motivado. Siendo así, considera que los documentos que obran en la demanda no son prueba de la ocurrencia del siniestro que pretende la parte actora, en especial, por no haber expedido la resolución de que trata la Ley 1474 de 2011.
Como excepciones de mérito formuló la falta al debido proceso de que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 , dado que, al convocar a la audiencia de
Como excepciones de mérito formuló la falta al debido proceso de que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 , dado que, al convocar a la audiencia de conciliación el Ministerio demandante no continuó el procedimiento dispuesto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, ni lo estipulado en la cláusula quinta del convenioExpediente: 88-001-23-33-000-2018-00031-00
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marco 20151107 y la cláusula décimo sexta del convenio 20160428, sobre la solución de controversias contractuales.
De igual manera, propuso la excepción de contrato no cumplido, con fundamento en el artículo 1609 del Código Civil, insistiendo en que la demandante obvió agotar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, lo cual a su vez desconoce su derecho a l debido proceso , en tanto que no le permitió a la Corporación la posibilidad de allanarse a cumplir las obligaciones presuntamente incumplidas en contravía de la cláusula octava del convenio.
Alega que nadie está obligado
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