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TA SAP - 88-001-23-33-000-2019-00010-00-(28-10-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2019-00010-00-(28-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, veintiocho (28) de octubre de 2022

Sentencia No. 0172

Medio de Control Controversia contractual Radicado 88-001-23-33-000-2019-00010-00 Demandante Nación – Ministerio del Interior Demandado Living in English Corporation y la Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina Islas. Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de l ey, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de controversias contractuales por la Nación – Ministerio del Interior en contra de Living In English Corporation y Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina Islas.

II. ANTECEDENTES

- DEMANDA

La Nación – Ministerio del Interior, mediante apoderad o judicial instauró demanda de controversias contractuales en contra de Living In English Corporation y Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina Islas, con el objeto de que se profieran las siguientes declaraciones y condenas: (se trans cribe de manera literal, con posibles errores)

PRETENSIONES:

“2.1. Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las

de que se profieran las siguientes declaraciones y condenas: (se trans cribe de manera literal, con posibles errores)

PRETENSIONES:

“2.1. Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las demandadas contenidas en la cláusula tercera numeral 7 y numeral 11, y la cláusula octava literal c) del Convenio No. M-1156-2015, suscrito el nueve (9) de noviembre de 2015, celebrado entre el Ministerio del Interior y LIVING IN

ENGLISH CORPORATION y ASOCIACIÓN CASA DE LA CULTURA DE

EPROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS.

2.2. Se condene a LIVING IN ENGLISH CORPORATION y ASOCIACIÓN CASA DE LA CULTURA DE EPROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS, a pagar la suma de seiscientos veinticuatro millones de pesos ($624.000.000.oo) Moneda Legal o la suma que resulte probada dentro del presente proceso como daño emergente, consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo.Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

Demandante: Nación - Ministerio del Interior Demandado: Living in English Corporation y la Asociación Casa de la Cultura de

Providencia y Santa Catalina Islas.

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2.3. Se condene a LIVING IN ENGLISH CORPORATION y ASOCIACIÓN CASA DE LA CULTURA DE EPROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS por lucro cesante, con ocasión a los rendimientos financieros y los intereses a que haya lugar sobre los recursos desembolsados por el Convenio No. M -1156 de 2015, desde la apertura de la cuenta hasta su cancelación.

lucro cesante, con ocasión a los rendimientos financieros y los intereses a que haya lugar sobre los recursos desembolsados por el Convenio No. M -1156 de 2015, desde la apertura de la cuenta hasta su cancelación.

2.4. Se liquide en sede judicial el Convenio No. M -1156 de 2015 suscrito el nueve (9) de noviembre de 2015, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, de confo rmidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por la Ley 1150 de 2007, art.11, como consecuencias de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior a LIVING IN ENGLISH CORPORATION y ASOCIACIÓN CASA DE LA CULTURA DE EPROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS, con ocasión del objeto del Convenio anteriormente señalado.

2.5. Se indexen y se actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenada la entidad demandada como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial del Convenio No. M-1156 de 2015 al momento de dictar la sentencia.

2.6. Solicito al Despacho, condenar en costas a la entidad demandada.”

- HECHOS

La parte actora fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se resumen:

El 9 de noviembre de 2015, la Nación – Ministerio del Interior y Living In English Corporation y la Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina Islas suscribieron el Convenio No. M -1156 de 2015 cuyo objeto del contrato era “ Aunar

Corporation y la Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina Islas suscribieron el Convenio No. M -1156 de 2015 cuyo objeto del contrato era “ Aunar esfuerzos técnicos, económicos y humanos para realizar las actividades tendientes a la organización, formulación, construcción, consulta y socialización del Estatuto Raizal que proteja y reivindique los derechos étnicos de las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

El valor del convenio pactado para Living In English Corporation fue de $326.000.000, los cuales se desembolsarían según la cláusula séptima a cargo del Ministerio del Interior en dos pagos del 50% cada uno p or valor de $163.000.000. En la misma cláusula se acordó que el monto del convenio para la Asociación Casa de la Cultura d e Providencia y Santa Catalina Islas, era de $242.000.000, desembolsables en dos pagos equivalentes al 50% del valor, esto es $121.000.000.

En la cláusula octava el contrato las partes acordaron que las demandadas debían entregar el cronograma de actividades para la construcción participativa del Estatuto Raizal, el primer borrador del Estatuto Raizal del Departamento del Archipiélago deExpediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

Demandante: Nación - Ministerio del Interior Demandado: Living in English Corporation y la Asociación Casa de la Cultura de

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San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y una reunión con el Gobierno Nacional para dar inicio al proceso de negociación del documento Estatuto Raizal.

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San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y una reunión con el Gobierno Nacional para dar inicio al proceso de negociación del documento Estatuto Raizal.

El Ministerio del Interior asevera que, efectuó los desembolsos en la forma pactada en el Convenio No. M -1156 de 2015. Asimismo que, por medio de comunicación MEM18-9649-SGC-4010 de 14 de febrero de 2018, el Coordinador del Grupo de Liquidación Contractual de la Entidad requirió del supervisor del convenio la falta del producto entregable de una reunión con el Gobierno Nacional para dar inicio del proceso de negociación del documento Estatuto raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la falta de informe de ejecución por cada evento, discriminando los gastos ocasionados, las actividades desarrolladas, con los respectivos soportes de pago, entre otros, los siguientes documentos.

Que c on el oficio MEM18-20612-DCN-2300 de 16 de abril de 2018, se solicitó proceder a la liquidación judicial del Convenio de Asociación M-1156 de 2015 del 9 de noviembre de 2015, con base en la certificación final de supervisión y solicitud de liquidación judicial, argumen tando no encontrarse, ni poder obtenerse, los documentos que se explican en el MEM18 -9649-SGC-4010 de 14 de febrero de

2018. El Ministerio considera que, los documentos faltantes le impiden tener certeza del cumplimiento del objeto contractual.

- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El apoderado de la parte demandante señala los siguientes fundamentos jurídicos

2018. El Ministerio considera que, los documentos faltantes le impiden tener certeza del cumplimiento del objeto contractual.

- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El apoderado de la parte demandante señala los siguientes fundamentos jurídicos de la demanda, exponiéndolos como se resumen a continuación:

Artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 2459 de 1992.

Sustenta los fundamentos jurídicos y fácticos de la demanda en que la norma constitucional citada permitió que las entidades administrativas de todos los niveles (nacional, departamental, distrital o municip al) pudieran celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de desarrollar los objetivos y cometidos contenidos en los planes de desarrollo (nacionales y territoriales según corresponda) y con cargo a su presupuesto.Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

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Para fundam entar lo anterior , transcribe a partes de la sentencia de la Corte Constitucional C 671 de 1999 y concluye que, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en cuáles son las restricciones que tienen las entidades públicas al momento de constituir este tipo de asociaciones, a saber: a) Estas asociaciones solo pueden constituirse a través de un contrato especial de que trata ese artículo.

sido enfática en cuáles son las restricciones que tienen las entidades públicas al momento de constituir este tipo de asociaciones, a saber: a) Estas asociaciones solo pueden constituirse a través de un contrato especial de que trata ese artículo. B) Estas asociaciones deben constituirse con el fin de cumplir los objetivos, cometidos y fines contenidos en los planes de desarrollo nacional, territorial o sectorial, según corresponda. Todos aquellos contratos celebrados con base en este artículo con fines diferentes a estos se encuadran dentro de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 355 de la Constitución Política. c) Estas asociaciones también pueden constituirse para cumplir fines esenciales garantizados por la misma Constitución Política, como lo son el fomento y desarrollo tecnológico y científico. Y, d) Debe hacerse con cargo al presupuesto de cada entidad pública.

Siendo así, las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro que se someten a este tipo contractual asumen responsabilidades mayores con el cumplimiento de los objetivos estatales. La Corte Constitucional en la citada sentencia manifestó que, los convenios de asociación implican una serie de responsabilidades adicionales frente al cumplimiento de los fines y objetivos estatales contenidos en los planes de desarrollo de las entidades administrativas.

Asegura que, el convenio objeto de litis cumple con todos los requisitos expuestos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto Radicado 11001030600020080049 -00 (1911). Actor: Ministerio del Interior y de Justicia de 25 de septiembre de 2008. Agrega que, en el caso concreto, ante ausencia de los documentos que impide al Ministerio del Interior tener la certeza del

Justicia de 25 de septiembre de 2008. Agrega que, en el caso concreto, ante ausencia de los documentos que impide al Ministerio del Interior tener la certeza del cumplimiento del objeto contractual por parte de las demandadas, es necesaria la intervención de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para proceder a la liquidación del presente convenio.

  • CONTESTACIONESExpediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

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Living In English Corporation y Asociados 1

Por conducto de apoderado judicial manifiesta su oposición a todas y cada una de las pretensiones de la demanda al considerar que, cumplió en su totalidad las obligaciones contenidas en el convenio No. M1156-2015, suscrito con el Ministerio del Interior. Sobre los hechos sostiene estar de acuerdo con la mayoría, precisando que, los desembolsos efectuados por la Entidad demandante se utilizaron para la buena ejecución del convenio, tal como se soportó documentalmente ante el Ministerio; asimismo, se entregó oportunamente el cronograma de actividades y el primer borrador del estatuto raizal del departamento Archipiélago en los tiempos pactados, además de insistir ante el gobierno nacional para iniciar el proceso de negociación del documento denominado estatuto raizal.

Relata que, la ausencia de los documentos para liquidar el convenio referidos en la demanda se debe a negligencia de los funcionarios de la Entidad, pues, la

negociación del documento denominado estatuto raizal.

Relata que, la ausencia de los documentos para liquidar el convenio referidos en la demanda se debe a negligencia de los funcionarios de la Entidad, pues, la demandada entregó de manera oportuna con lo estipulado en el convenio y posteriormente, ante el requerimiento del Ministerio. Al efecto, enlista las fechas de cada una de las entregas iniciando el 01 12 2015 hasta el 08/10 05 de 2018, en los que se observa hasta el envío de la segunda póliza constituida a petición del Ministerio para liquida r el convenio y el acta de consulta previa del estatuto autonómico raizal.

En ese sentido, formula como excepciones a la demanda la culpa exclusiva de la entidad demandante al considerar que, la negligencia de los funcionarios del Ministerio que extraviar on los documentos que impiden llevar a feliz término la liquidación del convenio. Propone la excepción de ineptitud formal de la demanda por falta de elementos que estructuran las pretensiones de incumplimiento contractual, en tanto que, la Entidad no endi lgó la responsabilidad de la ausencia de los documentos que no permiten liquidar el contrato al contratista, ni explicó los perjuicios causados, o que el contratista se hubiese negado a entregar nuevamente lo que se requería. Por último, exceptuó el cobro de lo no debido dado que, de las pruebas del proceso permiten inferir que las personas jurídicas demandadas cumplieron a cabalidad con las obligaciones incorporadas en la cláusula tercera del convenio No. M1156-2015.

pruebas del proceso permiten inferir que las personas jurídicas demandadas cumplieron a cabalidad con las obligaciones incorporadas en la cláusula tercera del convenio No. M1156-2015.

1 Folios 59 a 200 cuaderno principal y 01 a 148 cuaderno principal No. 2 del expediente digitalizado.Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

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Asevera que, la negligencia de los fun cionarios del Ministerio del Interior contraría el artículo 209 de la Constitución Política al impetrar una acción ante la jurisdicción sin fundamentos fácticos o jurídicos, con conclusiones fuera de contexto al no aceptar la responsabilidad que le compete a la Entidad al extraviar unos documentos.

Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina, Islas.2

El apoderado judicial de la demandada manifiesta su oposición a cada una de las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento fácti co y jurídico, en tanto que, la Asociación dio cumplimiento total a las obligaciones contraídas en el convenio M1156-2015, y no causó perjuicio alguno susceptible de ser indemnizado, como tampoco ninguna clase de retribución económica a favor del Ministerio.

Relata que, la entrega de cada uno de los documentos acordados se efectuó en los términos pactados por las partes; así como que, por el vencimiento del plazo del

como tampoco ninguna clase de retribución económica a favor del Ministerio.

Relata que, la entrega de cada uno de los documentos acordados se efectuó en los términos pactados por las partes; así como que, por el vencimiento del plazo del convenio el 30 de diciembre de 2015, la última reunión se sostuvo en la isla el 23 de diciembre de 2015 y previniendo la imposibilidad de que el Gobierno revisara el proyecto del estatuto raizal antes del plazo contractual, se acordó que la instalación de las mesas para iniciar la negociación del estatuto la haría el Gobierno nacional en febrero del año 2016.

Como excepciones propuso de fondo formuló i. la culpa exclusiva de la entidad demandante, aduciendo que las actuaciones irregulares y negligentes de los funcionarios del Ministerio del Interior no deben ser imputadas a la codemandada, sino que, se debe iniciar el inicio de las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos que extraviaron e impidieron liquidar bilateral o unilateralmente el Convenio objeto de litis. ii. Ineptitud formal de la demanda por la carencia de elementos que estructuran las pretensiones de incumplimiento contractual, dado que, el demandante no demostró que la ausencia de documentos para liquidar el convenio fuese imputable a la parte demandada y por tanto, las pretensiones de la demanda no cuentan con lo s elementos fácticos ni probatorio que lo soportan. Iii) La excepción de cobro de lo no debido se fundamentó en que la demandada cumplió totalmente con sus obligaciones contractuales, luego entonces, no debe cancelar ni devolver recurso de dinero alguno al ministerio demandante.

La excepción de cobro de lo no debido se fundamentó en que la demandada cumplió totalmente con sus obligaciones contractuales, luego entonces, no debe cancelar ni devolver recurso de dinero alguno al ministerio demandante.

2 Folios 150 a 164 del cuaderno principal No. 02 del cuaderno digitalizado.Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

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- ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de agosto de 20183, en donde mediante auto del 13 de diciembre de 2018, se remitió por el factor de competencia territorial a esta Corporación la demanda 4. El Tribunal Administrativo del Archipiélago admitió la demanda en providencia del 04 de marzo de 2019.5

El impedimento manifestado por el H. M. sustanciador del proceso doctor José María Mow Herrera, fue aceptado por la Sala Dual mediante auto del 15 de marzo de 2021. 6

La audiencia inicial se inicial celebró el día 17 de agosto de 2021, en donde el Tribunal determinó que las excepciones previas propuestas en las contestaciones de la demanda, no constituyen en realidad medios exceptivos y por tanto, no se desataron en ese estanco procesal; se incorporaron las pruebas obrantes en el proceso y al considerarse el asunto sometido a litigio de pleno derecho, se incorporaron los medios probatorios del plenario y se cerró el periodo probatorio

desataron en ese estanco procesal; se incorporaron las pruebas obrantes en el proceso y al considerarse el asunto sometido a litigio de pleno derecho, se incorporaron los medios probatorios del plenario y se cerró el periodo probatorio procediendo a conceder el término de ley a las partes y la representante del Ministerio Público para alegar de conclusión. 7

- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante 8

La apoderada judicial de la Nación - Ministerio del Interior , solicitó al Tribunal acceder a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar el incumplimiento del convenio de asociación M1156 de 2015. Manifiesta que, con los documentos aportados con las contestaciones a la demanda se vislumbra el incumplimiento de los numerales 7 y 11 de la cláusula tercera y el litera l c) de la cláusula octava del convenio de asociación, según la s cuales las demandadas

3 Folio 17 del aderno principal digitalizado. 4 Folios 19 a 24 del cuaderno principal digitalizado. 5 Folios 31 a 33 del cuaderno principal digitalizado. 6 05AutoImpedimiento del expediente digital. 7 20AudienciaInicial del expediente digital. 8 21AlegatosConclusionMinInterior.pdf.Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

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debían presentarse a liquidar el convenio dentro de los 6 meses siguientes contados

Providencia y Santa Catalina Islas.

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debían presentarse a liquidar el convenio dentro de los 6 meses siguientes contados desde el vencimiento del plazo de ejecución.

Indica que, en el informe de la supervisora del convenio de asociación M1156 de 2015, elaborado en julio de 2021, se consignó que Living in English Corporation cumplió con el entregable de la reunión celebrada el 28 de abril de 2017 para iniciar el proceso de negociación del estatuto raizal. Respecto de la Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina , se dice que no cumplió con la obligación de entregar un informe de ejecución de cada evento, discriminando los gastos asociados en desarrollo de las actividades señaladas y el comprobante de egreso 2789 relacionado con el informe de ejecución presupuestal.

La parte demandante presenta el balance financiero del convenio objeto de litis , elaborado con el MEM2012-14886-DCN-2300 del 29 de julio de 2021, suscrito por la supervisora del convenio , según el cual no existe suma de dinero alguna por concepto de “valor no ejecutado y a liberar a favor del Ministerio”, ni “valor ejecutado y por pagar al contratista”. A partir de lo anterior, reitera que el contratista incumplió el convenio al no aportar los documentos suficientes para liquidar el referido convenio.

Parte demandada

Living In English Corporation y Asociados 9

En la oportunidad correspondiente el apoderado de la demanda da, reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda, y aseveró que, a partir

Parte demandada

Living In English Corporation y Asociados 9

En la oportunidad correspondiente el apoderado de la demanda da, reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda, y aseveró que, a partir de los hechos probados en el proceso se tiene que la Asociada si cumplió con las obligaciones contractuales adquiridas en el convenio de asociación, por tanto, las excepciones de fondo propuestas en la contestación a la demanda deben ser declaradas prósperas y denegar las súplicas de la demanda.

Con los alegatos, la parte anexó actas emitidas por el Ministerio del Interior en el año 2017 y constancia de reunion es celebradas del 08 al 10 de mayo de 2018, en el marco de la discusión del estatuto raizal.

9 22AlegatosConclusionDdo. Del expediente digitalExpediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

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Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina, Islas, guardó silencio durante el traslado para alegar de conclusión.

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público, no emitió concepto alguno.

IV. CONSIDERACIONES

- COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de este proceso en primera instancia en razón de la cuantía, ya que la misma supera los 500 SMLMV (Art. 152 numeral

IV. CONSIDERACIONES

- COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de este proceso en primera instancia en razón de la cuantía, ya que la misma supera los 500 SMLMV (Art. 152 numeral 6º CPACA). La competencia por el factor territorial corresponde a este Tribunal , toda vez que el contrato objeto del presente asunto se ejecutó en este Departamento Archipiélago. (Art. 156 No. 4º del CPACA)

La Sala no habrá de referirse nuevamente a los presupuestos procesales , la caducidad del medio de control y excepciones previas, por cuanto aquellos fueron objeto de análisis , control de le galidad y decisión de fondo ejecutoriada en la audiencia inicial celebrada el 17 de agosto de 2021. 10

- PROBLEMA JURIDICO

En la audiencia inicial celebrada el 17 de agosto de 2021, el litigio del caso concreto se fijó en determinar si, conforme los argumentos expuestos por la s partes, ha existido incumplimiento por parte de las demandadas a lo establecido en la cláusula tercera numeral 7 y numeral 11, y la cláusula octava literal c) del Convenio No. M1156 de 2015 , celebrado entre el Ministerio del Interior y Living in English Corporation y la Asociación Casa de la Cultura de Providencia y Santa Catalina. De ser probada dicha situación, correspondería establecer la condena económica respectiva, junto con los perjuicios derivados de la actuación y efectuar por parte de esta Jurisdicción la liquidación del citado Convenio. 11

10 20AudienciaInicial del expediente digital.

respectiva, junto con los perjuicios derivados de la actuación y efectuar por parte de esta Jurisdicción la liquidación del citado Convenio. 11

10 20AudienciaInicial del expediente digital. 11 20AudienciaInicial del expediente digital.Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

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- TESIS

La Sala denegarán las súplicas de la demanda habida consideración las deficiencias probatorias para acreditar el incumplimiento contractual de las Asociadas conforme las obligaciones del Convenio objeto de litis. De la liquidación judicial, aun cuando el Ministerio demandante no justificó con validez ni demostró con suficiencia las razones de su omisión de liquidar unilateralmente el convenio M1156 de 2015, en el ejercicio de las potestades exorbitantes contractuales legales y contractuales, como tampoco las razones del traslado de esa competencia a la jurisdicción , en aras a la tutela judicial efectiva se liquidará judicialmente la relación contractual.

- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

Los convenios de asociación emergen del inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política12 y regulados por los Decretos 777 13 1992 y 1403 de 1992, actualmente, el Decreto 92 de 2017, concordado con el artículo 96 de la Ley 489 de

1998. Su objetivo se centra en que las entidades públicas logren desarrollar l os

actualmente, el Decreto 92 de 2017, concordado con el artículo 96 de la Ley 489 de

1998. Su objetivo se centra en que las entidades públicas logren desarrollar l os programas y actividades asignadas por la Ley, en asocio con personas de derecho privado, sin que esto comporte una relación conmutativa , ni la transferencia de funciones administrativas a los particulares. En esa medida, la colaboración del particular, dadas sus condiciones profesionales y su trayectoria, aportará a la consecución de los cometidos y funciones acordadas, bajo la dirección y

12 “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia” 13 “Por el cual se reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, en “ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia”. … “Artículo 1º.- Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los

ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983. "Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, deberán somete rse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales13. "Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacida d técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado"Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00010-00

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