🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SAP - 88-001-23-33-000-2019-00018-00-(30-06-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2019-00018-00-(30-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 118

Medio de Control Nulidad Radicado 88-001-23-33-000-2019-00018-00 Demandante Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018 Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala de Decisión de la Corporación, a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, instaurado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , contra la Resolución No. 005077 del 15 de julio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018, con las siguientes pretensiones:

“La nulidad de los siguientes actos administrativos de contenido general expedidos por la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el marco del proceso de Licitación Pública No. 016 de 2018.

Resolución número 005077 del 15 de junio de 2018, apertura del proceso de Licitación Pública No. 016 de 2018 y Resolución número 007299 del 07 de

Pública No. 016 de 2018.

Resolución número 005077 del 15 de junio de 2018, apertura del proceso de Licitación Pública No. 016 de 2018 y Resolución número 007299 del 07 de septiembre de 2018, por medio de la cual se resolvió negativamente la solicitud de revocatoria del acto de apertura.”

II. ANTECEDENTES

HECHOS

La entidad demandante señaló como fundamentos fácticos de la demanda con pretensiones de nulidad los que a continuación se indican:

1. La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas de l Departamento Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina Islas, en uso de las facultades legales , ordenó mediante la Resolución N°005077 del 15 deExpediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 2 de 40

junio de 2018, la apertura del proceso de Licitación Pública N° 016 de 2018, cuyo objeto es “El Mejoramiento y Construcción en Concreto Rígido de Vías Urbanas, en la isla de San André s” de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas establecidos en estudios previos y pliegos de condiciones.

2. Para amparar el pago del contrato se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°2271 del 08 de febrero de 2018, por valor de

condiciones técnicas establecidos en estudios previos y pliegos de condiciones.

2. Para amparar el pago del contrato se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°2271 del 08 de febrero de 2018, por valor de ($22.172.558.95), por concepto de mejoramiento y construcción en concreto

rígido de vías urbanas (tramo carrera 13, calle 8,9 y tramo de transversal 10) en la isla de San Andrés.

3. El día 27 de Julio de 2018, se recibieron oportunamente las propuestas de

las siguientes firmas:

 CONSORCIO BENT BAS

 UNION TEMPORAL VIAS SAN ANDRES ISLAS 2018

 CONSORCIO OLD PROVIDENCE

 UNION TEMPORAL VIAS SAN ANDRES 2018

 CONSORCIO VS

4. Los señores Wilfrido Vizcaíno, obrando en condición de director de la Red Veeduría Ciudadana Colombia Transparente y Julio Dueñas P., Director Red Veedurías Ciudadana D epartamento de Atlántico , median te radicado No.22680 del 27 de j ulio de 2018, a las 9:21 am, solicitaron la revocatoria directa del acto administrativo - Resolución N°005077 del 15 de j unio de 2018, por medio de la cual se ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública N° 0016 de 2018, arguyendo las siguientes razones:

“  Que el acto administrativo expedido por la Secretaria de Infraestructura y Obras Públicas, es manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley, especialmente puntualiza como normas infringidas el artículo 73, 74

“  Que el acto administrativo expedido por la Secretaria de Infraestructura y Obras Públicas, es manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley, especialmente puntualiza como normas infringidas el artículo 73, 74 CCA, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, articulo 29 de la Ley 200 de 1995, artículos 1 al 14 del Decreto 262 de 2000 , Sentencia T-347/94, C095/98 y C-896/99 del Consejo de Estado.

 Que el acto viola la ley específicamente las siguientes normas y/o artículos 26 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, considerando que nunca fueron incorporados ni publicados como documento adicional, los análisis de precios unitario del presupuesto oficial del proceso.Expediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 3 de 40

 Que se establecieron requisitos ilógicos alejando el proceso de una correcta planeación, como es el cas o de los indicadores financieros y organizacionales distante de los indicadores, resultantes del análi sis del sector, entre otros aspectos”.

5. La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, mediante la

organizacionales distante de los indicadores, resultantes del análi sis del sector, entre otros aspectos”.

5. La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, mediante la Resolución N°007299 del 07 de septiembre de 2018, resolvió negativamente la solicitud de revocatoria directa.

6. Una vez resuelta la anterior solicitud, la entidad territorial prosiguió con la etapa de la evaluación de los requisitos habilitantes, establecidos en el pliego de condiciones definitivo.

7. Durante el término de traslado de los informes preliminares de evaluación, se recibieron observaciones y solicitudes de subsanación , a las cuales se les dio respuesta oportuna de cara a la audiencia de adjudicación del proceso.

8. El día 18 de septiembre de 2018 , se dio inicio a la audiencia pública de la adjudicación del proceso de Licitación Pública No . 016 de 2018, con el siguiente resumen de admisibilidad de proponentes:

PROPONENTE EVALUACIÓN

JURÍDICA

EVALUACIÓN

ECONÓMICA

EVALUACION

TÉCNICA

CONCLUSIÓN

DE

HABILITACIÓN

CONSORCIO

BENT BAS

RECHAZADO HABILITADO HABILITADO RECHAZADO

UNION

TEMPORAL

VIAS SAN

ANDRES ISLA

2018 NO

HABILITADO

HABILITADO HABILITADO NO

HABILITADO

CONSORCIO

OLD

PROVIDENCE

HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

UNIÓN

TEMPORAL

VIA SAN

ANDRÉS 2018

HABILITADO

CONSORCIO

OLD

PROVIDENCE

HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

UNIÓN

TEMPORAL

VIA SAN

ANDRÉS 2018

HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

CONSORCIO

VS

HABILITADO NO

HABILITADO

HABILITADO NO HABILITADOExpediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 4 de 40

9. Durante el desarrollo de la audiencia de adjudicación o declaratoria desierta, se les solicit ó a los proponentes su anuencia para revocar el acto administrativo de apertura de la Licitación Pública N°016 de 2018.

10. Los proponentes respondieron así: a) Consorcio Vs manifestó su anuencia para revocar; b) Unión Temporal Vías San Andrés Islas 2018, no dio su anuencia para revocar; c) Consorcio Bent BAS, manifestó su acuerdo para la revocatoria; d) Consorcio Old Providence, manifestó estar de acuerdo con la revocatoria del acto administrativo de apertura. Por lo anterior se suspendió la audiencia, a fi n evaluar las observaciones de los proponentes y las alternativas jurídicas viables.

11. Mediante escritos con radicados N°30522 del 5 de o ctubre de 2018 y

la audiencia, a fi n evaluar las observaciones de los proponentes y las alternativas jurídicas viables.

11. Mediante escritos con radicados N°30522 del 5 de o ctubre de 2018 y radicado N°32669 del 24 de octubre de 2018, el señor Leandro Pájaro Balseiro, veedor ciudadano, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 489 de 1998, solicitó la declaratoria de desierta del proceso de selección, teniendo en cuenta las múltiples observaciones suscitadas en desarrollo de la audiencia.

12. El Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 27 de julio de 2017, suscribió Contrato de Consultoría N°1135 de 2017, cuyo objeto fue “Estudios y Diseños para la Rehabilitación o Construcción de las Vías Priorizadas en el Plan Vial del Departamento de San Andr és”, con el Consorcio San Andr és Vial , representado por el ingeniero Ricardo José Cogollo Ponce, que para la fecha de apertura de la licitación No. 016 de 2018, no había entregado a satisfacción a la entidad territorial los diseños y planos.

13. El 22 de octubre de 2018, el Consorcio San Andrés Vial, por intermedio de la interventoría, efectuó la entrega de los productos 1 y 2 de los tramos objeto del contrato 1135 de 2017.

14. El 26 de octubre de 2018, se le comunicó a la firma consultora Consorcio San Andrés Vial , sobre las observaciones planteadas por el Ministerio de Transporte, ente responsable de avalar los estudios y diseños de las vías en todo el territorio nacional.

15. La entidad afirma que la apertura del proceso de Licitación Pública N° 016 de

Andrés Vial , sobre las observaciones planteadas por el Ministerio de Transporte, ente responsable de avalar los estudios y diseños de las vías en todo el territorio nacional.

15. La entidad afirma que la apertura del proceso de Licitación Pública N° 016 de 2018, debió estar precedida de la entrega de la totalidad de los productos del Contrato de Consultoría N o. 1135 de 201 7 y, el aval del Ministerio de

Transporte.

16. En virtud de l o anterior, el comité de contrata ción recomendó al ordenador del gasto iniciar el trámite establecido en el artículo 28 del C.C.A a fin de obtener el consentimiento por escrito de los proponentes que presentaron propuestas dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones, paraExpediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 5 de 40

revocar el acto de apertura del proc eso de selección Licitación Pública 016 de 2018.

17. El orden ador del gasto mediante oficios requirió a los proponentes que presentaron oportunamente sus ofertas para que manifestaran su anuencia frente a la revocatoria directa del acto de apertura de la mencionada licitación.

18. Mediante oficios radicado entrante 36463 del 23 de noviembre de 2018, el representante legal de Consorcio Bent BAS, manifestó su consentimiento para la revocatoria directa solicitada por la entidad.

licitación.

18. Mediante oficios radicado entrante 36463 del 23 de noviembre de 2018, el representante legal de Consorcio Bent BAS, manifestó su consentimiento para la revocatoria directa solicitada por la entidad.

19. Mediante oficios radicado entrante 26810 del 27 de noviembre de 2018, el representante legal de Consorcio Old Providence , manifestó su consentimiento para revocatoria directa solicitada por la entidad.

20. Mediante oficios radicado entrante 36995 del 28 de novi embre de 2018 y 37160 del 20 de noviembre de 2018, el representante legal de la Unión Temporal Vías San Andrés Islas 2018, manifestó su No consentimiento para la revocatoria solicitada por la entidad.

21. El representante de l Consorcio Vs , no dio respuesta a lo solicitado, no obstante, en la audiencia h abía manifestado su anuencia respecto de la revocatoria.

22. En atención a que la totalidad de los oferentes no manifestaron su anuencia para la revocatoria del acto de apertura de la licitación pública conforme a la normativa vigente, se iniciar on las diligencias encaminadas a obtener la nulidad del acto por vía judicial pertinente.

23. En la audiencia de adjudicación reanudada el doce 12 de diciembre de 2018, el comité de contratación integrado por el Secretario de Planeación, Secretaria de Infraestructura, Secretario General y Jefe Oficina Asesora Jurídica recomendaron al señor Gobernador, suspender el proceso de Licitación Pública N°016 de 2018 cuyo objeto es: “EL MEJORAMIENTO Y

CONTRUCCION EN CONCRETO RIGIDO DE VIAS URBANAS

Jurídica recomendaron al señor Gobernador, suspender el proceso de Licitación Pública N°016 de 2018 cuyo objeto es: “EL MEJORAMIENTO Y

CONTRUCCION EN CONCRETO RIGIDO DE VIAS URBANAS

(TRATAMOS CARRERA 13, CALLE 8 y 9 Y TRAMOS DE LA

TRASNVERSAL EN LA ISLA DE SAN ANDR ÉS, DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDR ÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ” y, consecuencialmente ordenar a quien corresponda iniciar los trámites tendientes a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos aludidos, en los cuales recomendó que se deb ía solicitar la medida de la suspensión provisional de los mismos.

24. El ordenador del gasto acogió la recomendación del comité de contratación.Expediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 6 de 40

NORMAS VIOLADAS

La entidad territorial demandante, sostiene que l as resoluciones N°005077 del 15 de junio de 2018 y N° 007299 del 7 de septiembre de 2018, infringen las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

1. Artículo 29. Constitución Política de Colombia.

2. Artículos 25, 26 y 30 de la Ley 80 de 1993.

disposiciones constitucionales y legales:

1. Artículo 29. Constitución Política de Colombia.

2. Artículos 25, 26 y 30 de la Ley 80 de 1993.

3. Artículos 2.2.1.1.1.4.1.2.2.1.1.1.4.3 y 2 .2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de

2015.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte actora estima como trasgredidos el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia 1991, el numeral N°1 del artículo 30 de la L ey 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el numeral 12 de artículo 25 de la Ley 80 de

1993. Lo anterior teniendo en considerando que la Resolución N° 005077 del 15 de junio de 2018, por medio de la cual se ordenó la apertura de la Licitación Pública N°016 de 2018, fue expedida desconociendo la normativa en la cual debiera estar fundamentada, toda vez que dicho acto por disposición de la ley debió estar precedido de la elaboración de diseños y planos, para analizar la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según sea el caso.

Afirma que se incurrió en una falsa motivación en el párrafo segu ndo de los considerandos de la Resolución N° 005077 del 15 de junio de 2018, considerando que el funcionario que expide el acto administrativo atacado, da cuenta de haber dado cumplimiento a los principios de transparencia, economía y responsabilidad ,

considerandos de la Resolución N° 005077 del 15 de junio de 2018, considerando que el funcionario que expide el acto administrativo atacado, da cuenta de haber dado cumplimiento a los principios de transparencia, economía y responsabilidad , principios contemplados en los artículos 24, 25 y 26 de Ley 80 de 1993 . Según el literal C numeral 5 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, indica que el principio transparencia implica haber definido con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto a contratar, aspectos que no se pudieron precisar adecuadamente al no contar con los planos y diseños adecuados.

Igualmente precisa que, según el literal 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la entidad pública, con la debida antelación al acto de apertura, debió contar con losExpediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 7 de 40

estudios, los diseños requeridos a fin de elaborar un análisis detallado de l presupuesto, aspecto que no se cumplió como consecuencia de no disponer de planos y diseños. Por lo anterior, infiere que la resolución demandada es falsa en cuanto a su motivación, al dar por cumpli do un requisito legal sin que se hubiera cumplido efectiva y oportunamente.

planos y diseños. Por lo anterior, infiere que la resolución demandada es falsa en cuanto a su motivación, al dar por cumpli do un requisito legal sin que se hubiera cumplido efectiva y oportunamente.

Señala que se encuentran transgredidos los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3 y 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, en consideración a que la entidad territorial, Secretaría de infraestructura y Obras Públicas, suscribió y publicó, el día 15 de junio de 2018, la resolución de apertura del proceso de licitación pública N°016 de 2018, sin haber agotado el requisito previo, establecido en la normativa anteriormente citada, al no haber publicado oportunamente el objeto contractual con la lista de bienes, obras y servicios que pretendía adquirir en el Plan Anual de Adquisiciones, lo cual constituye una omisión que atenta directamente contra los principios de la contratación pública y el debido proceso constitucional, por cuanto este requisito solo se dio hasta el día 28 de diciembre de 2018, según consta en el portal de SECOP.

Precisa que e l Plan Anual de Adquisiciones es el instrumento de planeación de la actividad de compras cuyo propósito es facilitar a las entidades identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, para diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. El Plan Anual de Adquisiciones, además de lo anterior, permite comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las entidades para que est os participen de las adquisiciones del Estado.

incrementar la eficiencia del proceso de contratación. El Plan Anual de Adquisiciones, además de lo anterior, permite comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las entidades para que est os participen de las adquisiciones del Estado.

Afirma que s e desconocieron igualmente las circulares de Colombia Compra Eficiente, en cuanto a los sujetos obligados a la publicación del Plan Anual de Adquisiciones, los lineamientos para su elaboración, la forma en que las entidades estatales deben publicarlo en su página web y en el SECOP; y la forma y oportunidad en que las entidades estatales deben actualizarlo.

Invoca como causales de nulidad las establecidas en el numeral 1,3 y 5 del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta que los actos atacados en esta acción de nulidad fueron proferido s desconociendo las normas en la que se debió fundamentar; los artículos 25, 26 y 30 de la L ey 80 de 1993 en cuanto a que no se disponía de diseños planos requeridos para las obras, igualmente el acto deExpediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 8 de 40

apertura fue expedida de forma irregular, como quiera que la no disposición previa de las diseños y planos y la no publicación oportuna de la contratació n en el Plan Anual de Adquisiciones, indica que el acto fue expedido de forma irregular.

apertura fue expedida de forma irregular, como quiera que la no disposición previa de las diseños y planos y la no publicación oportuna de la contratació n en el Plan Anual de Adquisiciones, indica que el acto fue expedido de forma irregular.

Advierte que l a descripción del estudio previo y la resolución de apertura del proceso, sin el lleno de los requisitos previos ordenados por la ley constituye, una falsa motivación, toda vez que la expedición del acto de apertura, presume el cumplimiento previo de los requisitos tales como la elaboración de diseños y planos, la determinación de presupuesto de obra, publicación de la contratación en el Plan Anual de Adquisiciones.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Unión Temporal Vías San Andrés Islas 2018 La firma Unión Temporal Vías San Andrés Islas 2018 , proponente dentro del proceso de licitación, que fue vinculada al presente medio de control se pronunció respecto de los argumentos de la demanda en los siguientes términos: frente a las pretensiones de la demanda, solicit ó denegar las mismas, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos y, en consecuencia, declarar la validez de los actos administrativos, consistentes en las Resoluciones Nos. 005077 del 15 de junio de 2018 que da apertura a la Licitación Pública No. 016 de 2018 y la Resolución No. 007299 del 7 de septiembre de 2018, por medio de la cual se resolvió negativamente la revocatoria del acto de apertura.

Solicitó que se levante la suspensión del proceso licitatorio y se proceda a ev aluar las propuestas para luego expedir el acto de adju dicación correspondiente ,

la revocatoria del acto de apertura.

Solicitó que se levante la suspensión del proceso licitatorio y se proceda a ev aluar las propuestas para luego expedir el acto de adju dicación correspondiente , conforme los lineamientos del pliego definitivo garantizándose así la selección objetiva respectiva. Propuso las siguientes excepciones:

1. Caducidad Señala que la demanda fue presentada, según sello de la oficina de repart o, el 22 de febrero de 2019, por lo cual, han trascurrido más de cuatro meses después de la expedición de los actos administrativos demandados , y que son las Resoluciones 005077 del 15 de junio de 2018 que apertura la licitación pública, y No.007299, del 7 de septiembre de 2018, por medio de la cual se resolvió negativamente la revocatoria del acto de apertura.Expediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 9 de 40

2. Excepción en contra de los cargos de violación artículo 29 de la

Constitución Política.

Esta excepción la explicó indicando que e l artículo 860 del C.CO dispone que: “en todo género de licitaciones públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás”

oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás”

De lo anterior, concluye que la propuesta del participante en la licitación es la aceptación de la oferta formulada por la entidad estatal, así como la aceptación incondicional de todas las condiciones plasmadas en el pliego de condiciones . Los participantes con la prestación de sus propuestas, se obligan a responder oportunamente las solicitudes de la administración, a mantener las condiciones económicas y técnicas de lo ofrecido durante el termino prestablecido en pliegos y sujetarse en todo a las reglas contenidas en ellos.

3. Excepción de responsabilidad estatal en la etapa precontractual

Manifiesta que la responsabilidad precontractual surge como consecuencia de un comportamiento culposo en la formación de la voluntad contractual, manifestándose en el quebrantamiento de principios generales del derecho que se traduce en la causación de un daño. Afirma que, si se rompen injustificadamente las relaciones produciéndose un daño, se ha establecido que quien incurre en esas conductas es sujeto de responsabilidad in contraiendo.

ACTUACIÓN PROCESAL La presente demanda fue radicada ante la oficina de Coordinación Judicial y Servicios Administrativos el día 21 de mayo de 20191.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2019, se admitió la demanda ordenando tramitarse por el procedimiento ordinario de primera instancia previsto en el título V, Capítulo

IV del CPACA2.

1 Folio 631 del cuaderno principal No. 03.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2019, se admitió la demanda ordenando tramitarse por el procedimiento ordinario de primera instancia previsto en el título V, Capítulo

IV del CPACA2.

1 Folio 631 del cuaderno principal No. 03. 2 Folios 633-635 del cuaderno principal No. 03.Expediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 10 de 40

Mediante Auto de Sala No. 0196 del 22 de julio de 2019, se resolvió decretar medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones Nos. 005077 del 15 de junio de 2018 y 007299 del 7 de septiembre de 2018, proferidos por la Secretaría de Infraestructura del Departamento Archi piélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.3

La firma proponente Unión Temporal Vía San Andrés Isla 2018 dio contestación a la demandada4.

Por medio de Auto No. 0241 de fecha 28 de octubre de 2019, se fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial.5

El día 13 de noviembre de 201 9, fue ll evada a cabo audiencia inicial 6, de saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, medidas cautelares y decreto de p ruebas. En esta audiencia el

saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, medidas cautelares y decreto de p ruebas. En esta audiencia el apoderado de la Unión Temporal Vías San Andrés Isla 2018, interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó decretar la excepción de caducidad.

Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2019, el apoderado de la Unión Temporal Vías de San Andrés Isla 2018, manifestó su desistimiento del recurso de apelación propuesto contra el auto que negó declarar la excepción de caducidad.7

El 24 de septiembre de 2020, mediante correo electrónico el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicitó el desistimiento de la demanda y solicitud de levantamiento de medida cautelar y de manera accesoria de no ser aceptado el desistimiento, solicitó dar aplicación a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 806 del 04 de junio de 2020 -sentencia anticipada-.8

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2021, el Consejo de Estado resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Unión Temporal Vías San Andrés islas, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2019, proferido por esta Corporación.9

3 Folios 13-24 del cuaderno de medida cautelar. 4 Folios 1 -6 del cuaderno principal No04. 5 Folio 765 del cuaderno principal No. 04. 6 Folios 786 - 795 del cuaderno Consejo de Estado. 7 Folio 800 cdno. Consejo de Estado. 8 Folios 810-816 cdno. Consejo de Estado.

5 Folio 765 del cuaderno principal No. 04. 6 Folios 786 - 795 del cuaderno Consejo de Estado. 7 Folio 800 cdno. Consejo de Estado. 8 Folios 810-816 cdno. Consejo de Estado. 9 Folios 816-818 del cuaderno Consejo de Estado.Expediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre de 2018

Medio de control: Nulidad

Página 11 de 40

Mediante providencia No. 109 del cuatro (4) de agosto de 2021, el Despacho denegó la solicitud de desistimiento del proceso e igualmente la solicitud de terminación del proceso por sentencia anticipada y, en su lugar, dispuso cont inuar con el trámite de la audiencia inicial.10

El 16 de septiembre de 2021, se continuó con la audiencia inicial, saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, medidas cautelares y decreto de pruebas.11

Mediante correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2021, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicitó nuevamente el desistimiento de la demanda y el levantamiento de la medida cautelar decretada.12

Mediante Auto del 16 de diciembre de 2021, se resolvió denegar la solicitud de desistimiento, formulada por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.13

Mediante Auto del 16 de diciembre de 2021, se resolvió denegar la solicitud de desistimiento, formulada por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.13

En auto de fecha 26 de enero de 2022, se declaró cerrado el periodo probatorio y se or denó correr traslado a las partes para la presentación de sus alegatos de conclusión14.

Durante el término de traslado las partes y el Ministerio Público guardó silencio.

ALEGATOS

Dentro de la oportunidad legal para alegar de conclusión, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

10 Folio 7 expediente digital. 11 Folios 19-20 expediente digital. 12 Folios 11-12 expediente digital. 13 Folio 41 expediente digital. 14 Folios 278 al 280 del cuaderno principal.Expediente:88-001-23-33-000-2019-00018-00

Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Demandado: Resolución No. 005077 del 15 de junio de 2018 y la Resolución No. 007299 del 07 de septiembre d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...