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TA SAP - 88-001-23-33-000-2019-00023-00-(23-03-2023)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2019-00023-00-(23-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA

San Andrés Isla, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Sentencia No. 11

Medio de Control Controversia Contractual Radicado 88-001-23-33-000-2019-00023-00 Demandante Consorcio Aeropistas 2016 Demandado Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –

AEROCIVIL

Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del proceso instaurado en ejercicio del medio de control de controversias contractua les, por el Consorcio Aeropistas 2016 contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL. II.- ANTECEDENTES - DEMANDA Mediante apoderado judicial debidamente constituido, el Consorcio Aeropistas 2016 interpuso, demanda ordinaria de controversias contractuales en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, con el fin de obtener lasExpediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

Demandante: Consorcio Aeropistas 2016

Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – AEROCIVIL Acción: Controversia Contractual – Liquidación del contrato estatal

Demandante: Consorcio Aeropistas 2016

Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – AEROCIVIL Acción: Controversia Contractual – Liquidación del contrato estatal

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siguientes declaraciones y condenas1: (se transcribe de manera literal, con posibles errores). - Pretensiones “1. Declarar que entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL y el CONSORCIO AEROPISTAS 2016, previo el proceso de licitación pública Nº 15000046-OL de 2015, suscribieron el contrato de Obra Pública Nº 15000250-OK-2015 el día cinco (5) de octubre de 2015.

2. Declarar que las obras contratadas mediante el contrato de Obra Pública Nº 15000250-OK-2015 suscrito el día 5 de octubre de 2015, entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL y el CONSORCIO AEROPISTAS 2016, para “ Realizar el diseño y las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés” , y sus modificatorios, fueron debidamente ejecutadas por el

CONSORCIO AEROPISTAS 2016.

3. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL, la suscripción del Acta de Recibo de Obra y del Acta de Liquidación Definitiva del contrato de Obra Pública Nº 15000250 -OK-2015, teniendo en cuenta que las

suscripción del Acta de Recibo de Obra y del Acta de Liquidación Definitiva del contrato de Obra Pública Nº 15000250 -OK-2015, teniendo en cuenta que las labores contratadas fueron finalizadas y debidamente ejecutadas por el CONSORCIO AEROPISTAS 2016, desde el 20 de mayo de 2017.

4. Declarar que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL, incumplió las cláu sulas décimas, décima primera y trigésima del contrato de Obra Pública Nº 15000250 -OK-2015 de fecha 5 de octubre de 2015, suscrito con el Consorcio demandante.

5. Declarar que en relación con el contrato de Obra Pública Nº15000250 -OK2015 celebrado el 5 de octubre de 2015, y sus modificatorios, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL, ocasionó un desequilibrio económico y financiero al CONSORCIO AEROPISTAS 2016, el que deberá ser resarcido.

6. Como consecuencia de la anterior decl aración se ordene reestablecer la ecuación contractual al momento de la suscripción del contrato.

7. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL a pagar al CONSORCIO AEROPISTAS 2016, la suma de CUATRO

MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($4.436.075.840,oo), por concepto de sobrecostos que se concretan en: a) Stand By de Maquinaria,

OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($4.436.075.840,oo), por concepto de sobrecostos que se concretan en: a) Stand By de Maquinaria,

1 Folios 1-27 del cuaderno principal del expediente. Cuaderno Principal.pdfExpediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

Demandante: Consorcio Aeropistas 2016

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Equipo y Personal en el Proyecto por Cortos Tiempos de Notam, b) Pago de la diferencia por el transporte marítimo de materiales de construcción para la ejecución del contrato el cual fue efectivamente realizado, c) Actividades de conformación no reconocidas y tampoco canceladas por la Ent idad, junto sus intereses moratorios a la tasa más alta autorizada por el Estatuto de Contratación Pública o la ley aplicable, asumidos por el CONSORCIO

AEROPISTAS 2016.

8. Que, en virtud de las declaraciones anteriores, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL, a pagar al CONSORCIO AEROPISTAS 2016, la suma de MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE (1.694.327.753,00), por concepto de las actividades adicionales ejecutadas en desarrollo de l contrato de obra pública No. 15000250 -OK-2015, consistentes en: a) Actividades de

concepto de las actividades adicionales ejecutadas en desarrollo de l contrato de obra pública No. 15000250 -OK-2015, consistentes en: a) Actividades de mejoramiento de la pista para garantizar la seguridad de la operación aérea al inicio del contrato, b) Pago al Fondo Nacional Ambien tal. (Np 54) y c) AIU + Ajustes por cambio de año, junto con sus intereses moratorio a la tasa más alta autorizada por el Estatuto de Contratación Pública o la ley aplicable.

9. Como consecuencia de todo lo anterior, se ordene la liquidación definitiva del contrato de Obra Pública Nº 15000250-OK-2015, suscrito entre el CONSORCIO AEROPISTAS 2016 y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL, teniendo en cuenta que el objeto por el cual fue suscrito, así como sus modificatorios, fue deb idamente ejecutado por el CONSORCIO AEROPISTAS 2016, desde el 14 de octubre de 2015 hasta el 20 de mayo de 2017, tal y como consta en la última Acta de Recibo Parcial de Obra N° 15 del contrato, sin que a la fecha las partes hayan suscrito el Acta de Recibo Final de Obra, ni adelantado la liquidación definitiva del contrato como lo ordena la cláusula Trigésima del mismo.

10. Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL, a pagar, respecto de cualquier suma de dinero debi damente actualizada que resulte en favor del CONSORCIO AEROPISTAS 2016, los intereses moratorios a la tasa más alta permitida por el Estatuto de Contratación Pública o la ley aplicable.

dinero debi damente actualizada que resulte en favor del CONSORCIO AEROPISTAS 2016, los intereses moratorios a la tasa más alta permitida por el Estatuto de Contratación Pública o la ley aplicable.

11. Que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL, dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

12. Que se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

13. Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL al pago de las costas y agencias en derecho. (…)”Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

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- HECHOS

La parte demandante expone como hechos los que a continuación se indican:

De la ejecución y terminación de las obras:

1. El 05 de octubre de 2015, previo proceso de licitación pública 15000046-OL de 2015, el Consorcio Aeropistas 2016 suscribió contrato de Obra Pública

Nº15000250-OK-2015 con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAerocivil cuyo objeto fue: “Realizar el diseño y las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés”, por un valor de cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos cinco pesos m/cte ($56.461.550.405), sin incluir IVA.

2. El 14 de octubre de 2015 el Consorcio Aeropistas 2016 y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, suscribieron el Acta de Inicio de obra.

3. El plazo inicialmente convenido para la ejecución del contrato de obra fue de cuatrocientos veinte (420) días calendario, pero que el término pactado fue afectado por una serie de suspensiones y pr órrogas que extendieron duración de la obra a quinientos sesenta (560) días calendario como se observa en el siguiente cuadro:

NOVEDAD FECHA OBJETO PLAZO TÉRMINO Modificación N° 1 al contrato Febrero 13 de 2017 Prorroga el plazo de ejecución del contrato Setenta y cinco (75) días calendario Del 7 de diciembre de 2016, hasta el 19 de febrero de 2017 Modificación N° 2 al contrato Febrero 17 de 2017 Prorroga el plazo de ejecución del contrato Cuarenta (40) días calendario Del 20 de febrero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

de ejecución del contrato Cuarenta (40) días calendario Del 20 de febrero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

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Suspensión Temporal del plazo Marzo 24 de 2017 Suscripción de Acta de suspensión el plazo contractual Treinta (30) días calendario Del 24 de marzo de 2017, hasta el 24 de abril de 2017 Modificación N° 3 al contrato Abril 25 de 2017 Prorroga el plazo de ejecución del contrato Veinticinco (25) d ías calendario Del 26 de abril de 2017, hasta el 20 de mayo de 2017.

4. El veinte (20) de mayo de 2017, finalizó el contrato.

5. A la fecha de presentación de esta demanda y por razones ajenas al Consorcio Aeropistas 2016, el acta de recibo de obra y la liquidación definitiva del contrato no ha sido suscrita por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAerocivil, pese a que el 21 de febrero de 2019 mediante comunicación CA -115000301-0001-19, con radicado AEROCIVIL No. 2019011800, la Interventoría del Proyecto radicó en la entidad contratante los borradores correspondientes.

15000301-0001-19, con radicado AEROCIVIL No. 2019011800, la Interventoría del Proyecto radicó en la entidad contratante los borradores correspondientes.

6. La actitud pasiva de la Unidad Administrativa E special de Aeronáutica CivilAerocivil, constituye un incumplimiento a lo pactado en la cláusula trigésima, respecto a la liquidación del contrato por medio de la cual se conviene lo siguiente: “CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - LIQUIDACIÓN: Se procederá a la liquidación del contrato en cualquiera de los eventos previstos en los artículos 60 de la ley 80 de 1993,11 de la ley 1150 de 2007 y 217 del decreto 019 de 2012. La liquidación del contrato por cualquier evento se hará mediante acta sus crita por EL

CONTRATISTA, EL INTERVENTOR, EL SUPERVISOR, EL DIRECTOR DE DESARROLLO AEROPORTUARIO Y EL SECRETARIO DE SISTEMAS OPERACIONALES, previa presentación por parte del CONTRATISTA de los documentos exigidos por escrito por el interventor y/o supervis or. El presente contrato deberá liquidarse a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga”.

De las actividades adicionales ejecutadas por el consorcio:Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

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7. Durante el desarrollo del contrato, se ejecutaron actividades adicionales o no previstas pero autorizadas por la interventoría y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, que NO han sido pagadas a pesar de las múltiples reclamaciones presentadas por el Contratista, exigiendo los montos correspondientes a las actividades de mejoramiento de la pista, el “plan de choque”, el pago al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) – (np 54) y los sobrecostos del proyecto, aun cuando dichos rubros pudieron reconocerse con las actas parciales de obra, el acta de recibo de obra o, en el acta de liquidación definitiva del contrato que la Aerocivil se niega suscribir.

8. Las actividades de mejoramiento de la pista para garantizar la seguridad de la operación aérea, así como la implementación del “plan de choque ” y el pago al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), fueron actividades ordenadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y avaladas por la Interventoría del proyecto, como consta en la comunicación con consecutivo AEROCIVIL No. 2002-176-2015029277 del 22 de octubre de 2015 con asunto: “Informe del Estado Operacional de la Pista del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés”, acta comité de seguridad del día 22 de octubre de 2015 y la comunicación CA-1-15000301-0217-17 del 11 de diciembre de 2017, señalando lo

de San Andrés”, acta comité de seguridad del día 22 de octubre de 2015 y la comunicación CA-1-15000301-0217-17 del 11 de diciembre de 2017, señalando lo siguiente: “De acuerdo a lo definido en las mesas de trabajo realizadas conjuntamente entre la AEROCIVIL, el Contratista, y esta Interventoría, se indica que dentro del acta de liquidación del contrato de obra N° 15000250-OK-2015, se incluirán con sus respectivos soportes las si guientes actividades ejecutadas por el Contratista y validadas por esta Interventoría:

1. Actividades de emergencia Mediante comunicación CA -1-15000301-0121-16 del 8 de abril de 2016(radicado AEROCIVIL N° 2016028572), esta Interventoría remitió a la Entidad informe completo sobre estas actividades que se ejecutaron a solicitud de la AEROCIVIL a razón del amplio deterioro que presentaba la carpeta asfáltica de la pista y que afectaban la seguridad operacional de la pista (…)

2. Cobro por pago al Fondo Nacional AmbientalExpediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

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De igual manera el Contratista CONSORCIO AEROPISTAS 2016 realizó un pago al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) por evaluación ambiental, por un valor de $118.713.000, el cual se realizó basados en la aplicación de la

De igual manera el Contratista CONSORCIO AEROPISTAS 2016 realizó un pago al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) por evaluación ambiental, por un valor de $118.713.000, el cual se realizó basados en la aplicación de la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015, tabla N° 15 “Modificación PuertosAeropuertos.” – Subrayo y negrilla fuera de texto-(extraído del texto original)

9. El monto por las actividades adicionales señaladas anteriormente, es decir, las actividades de mejoramiento de la pista para garantizar la seguridad de la operación aérea, la implementación del “plan de choque ” y el Pago al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) incluido AIU + Ajustes por cambio de año, corresponde a la suma de mil seiscientos noventa y cuatro millones trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres pesos MCTE ($1.694.327.753,oo) y, que el valor adeudado por concepto de sobrecostos: i) los cortos tiempos de NOTAM que se tuvieron para el desarrollo de las obras, ii) las diferencias en la cuantificación del transporte marítimo, y iii) las actividades de conformación de la zona de campamento, las cuales ascienden a la suma cuatro mil cuatrocientos treinta y seis millones setenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos MCTE

($4.436.075.840,oo).

  • Plan de choque:

11. Al inicio del contrato de obra No. 15000250 -OK-2015, la pista del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla presentaba una serie de daños en la estructura asfáltica tales como: piel de cocodrilo, desprendimientos, baches, fisuraciones y

Gustavo Rojas Pinilla presentaba una serie de daños en la estructura asfáltica tales como: piel de cocodrilo, desprendimientos, baches, fisuraciones y descascaramientos con presencia de material granular, conforme consta en el documento con asunto “Informe del Estado Operacional de la Pista del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés”, rendido por el gerente aeroportuario de la entidad a la subdirección general de la entidad y comunicado al Consorcio por la Aerocivil mediante oficio con consecutivo No. 2002-176-2015029277 de 22 de octubre de 2015, especifica ndo que dichos daños comprometían gravemente la operación y seguridad aérea, al punto en que de bió ser cerrado en variasExpediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

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oportunidades por verse comprometida la seguridad aeroportuaria, dejando incomunicada a la isla con la plataforma continental.

12. Con ocasión al grave estado de la pista , la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil realizó un Comité de Seguridad el día 22 de octubre de 2015, encabezado por el Director General, el Subdirector, el Secretario de Seguridad Aérea, el Director de Servicios a la Navegación Aérea, el Director de Desarrollo y el profesional del Grupo de Aeródromos de la Subdirección General, exponiendo la necesidad de implementar un “plan de choque.”

Seguridad Aérea, el Director de Servicios a la Navegación Aérea, el Director de Desarrollo y el profesional del Grupo de Aeródromos de la Subdirección General, exponiendo la necesidad de implementar un “plan de choque.”

13. Dicha decisión fue notificada al Consorcio Aeropistas 2016 en calidad de contratista, con el fin conjurar los eventos riesgosos que pudieran presentarse realizando las actividades de mantenimiento inicial de la pista que permitieran adelantar la operación adecuada del aeropuerto y la prestación de servicios d entro de los estándares de calidad necesarios.

14. Pone de presente que el mismo 22 de octubre de 2015, el Consorcio Aeropistas 2016 inició las actividades de mantenimiento de la pista en ejecución del plan de choque, para lo cual suministró la mezcla asfáltica y emulsión asfáltica a la Aerocivil, para que el área de mantenimiento del aeropuerto efectuar a directamente las reparaciones de la banda de aterrizaje.

15. El día 18 de noviembre de 2015, iniciaron las funciones de Interventoría a cargo del Consorcio Aeroportuario, según contrato de Interventoría 15000301 -OJ-2015, que hasta ese momento venía desarrollando directamente el área de mantenimiento del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, esto es, la Aerocivil, con quienes se conciliaron las cantidades de obra.

16. El 19 de noviembre de 2015 y el día 3 de enero de 2016, basados en el cronograma de actividades de mantenimiento (Parcheo y bacheo), tendientes a mejorar la operación y seguridad de la pista, se desarrollaron las siguientes intervenciones:Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

cronograma de actividades de mantenimiento (Parcheo y bacheo), tendientes a mejorar la operación y seguridad de la pista, se desarrollaron las siguientes intervenciones:Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

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  • Parcheos: fresado pavimento existente e instalación de capa de ASFAST –

(Asfalto en frío) en una capa de 5 cm de espesor. - Bacheos tipo 1: sectores donde se realiza la instalación de una capa de base de fresado reciclado (RAP) estabilizado con cemento entre el 4% y el 5% en un espesor de 10 cm y una capa de rodadura en ASFAST de 5 cm. - Bacheos tipo 2: Fresado de capa en promedio de 15 cm y co nformación de capa de base en RAP con cemento al 4% y su respectivo sello con emulsión asfáltica. - Tapa huecos: Intervenciones de emergencia que consisten en la instalación directa en el daño de ASFAST, previo a la limpieza e imprimación de este.

17. Para la ejecución del plan de choque, principalmente para las actividades de mantenimiento, se dispuso de los siguientes equipos:

Tabla No. 1 – Equipos labores de emergencia

EQUIPO REFERENCIA CANTIDAD

Minicargador CAT 242 B3 1 Torres de iluminación 1 TEREX 2 Compactador CB24B 2 Compactador CS533 E 1 Compresor SULLAIR 1

EQUIPO REFERENCIA CANTIDAD

Minicargador CAT 242 B3 1 Torres de iluminación 1 TEREX 2 Compactador CB24B 2 Compactador CS533 E 1 Compresor SULLAIR 1 Cargador CAT 416 E 2 Volqueta International 2 Camión HINO 1 Camioneta Toyota Hilux 1

Elaboración: propia del Consorcio demandante.Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

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18. La ejecución de la obra se realizó por cuadrillas, las cuales se organizaron de la siguiente manera: i) dos (2) cuadrillas de 3:30 am a 10:30 am durante el cierre restablecido para el aeropuerto en el NOTAM, 2 ii) una (1) cuadrilla de 10:30 am a 7:00 pm exclusivamente para la atención de emerge ncias y iii) una (1) cuadrilla de emergencia del horario de 7:00 pm a 3:30 am, compuesta por dos (2) personas, encargada exclusivamente de realizar trabajos de recolección de FOD 3 en pista y eventualmente de escombros que pudieran generar algún tipo de eme rgencia, sin embargo, precisa que las actividades relacionadas con las cuadrillas de emergencia avaladas por la Interventoría en comunicado del CA-1-15000301-0217-17 del 11 de diciembre de 2017, se realizaron sin estar contempladas en los precios unitarios del

contrato, actividades que se enlistan en la tabla No. 2.

avaladas por la Interventoría en comunicado del CA-1-15000301-0217-17 del 11 de diciembre de 2017, se realizaron sin estar contempladas en los precios unitarios del contrato, actividades que se enlistan en la tabla No. 2. Tabla No. 2 – Actividades adicionales de emergencia No. APU No previsto

ACTIVIDADES NO

PREVISTAS UNIDAD

CANTIDAD

VALOR UNITARIO

NP1 VIBRO COMPACTADOR TIPO

CAT CB24 MES

6.95 $ 17.534.921,00

NP2 MINICARGADOR TIPO CAT

242B + ADITAMENTO MES 6.45 $ 18.398.921,00

NP3 VOLQUETA TIPO KENWORTH T370 MES 6.08 $ 15.656.221,00

NP4 RETROEXCAVADORA

LLANTAS TIPO CAT 416 MES

2.74 $ 19.053.079,00

2 www.aerocivil.gov.co/.../RAC%20%206%20-%20Gestión%20de%20Tránsito%20Aérocivil Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. 3 El F.O.D. (Foreign Object Damage) es el daño que pueden producir aquellos elementos extraños a las aeronaves, que pueden ser originados por causas como el descuido del personal que opera en una línea de vuelo, una falla de supervisión en labores de prevención, falta de aseo y orden, mantenimiento inapropiado, deterioro de las instalaciones, montajes

pueden ser originados por causas como el descuido del personal que opera en una línea de vuelo, una falla de supervisión en labores de prevención, falta de aseo y orden, mantenimiento inapropiado, deterioro de las instalaciones, montajes descuidados o prácticas operacionales inadecuadas.Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

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No. APU No previsto

ACTIVIDADES NO

PREVISTAS UNIDAD

CANTIDAD

VALOR UNITARIO

NP5 TORRE DE ILUMINACION TL4000 MES 7.84 $ 7.997.921,00

NP6 VIBRO COMPACTADOR TIPO

CAT CS533 MES

2.27 $ 25.855.879,00

NP7 COMPRESOR SULLAIR 185 + 2 MARTILLOS MES 2.07 $ 13.238.321,00

NP8 MARMITA RIEGUE EMULSIÓN MES 2.07 $ 4.094.168,00

NP9 CAMIONETA 4X4 TIPO TOYOTA HILUX MES 4.04 $ 9.662.421,00

NP10 CAMION DE 3 TN TIPO HINO MES 4.69 $ 10.340.921,00

NP11 CORTADORA DE PAVIMENTO MES 3.95 $ 2.324.400,00

NP12 REMOLQUE COMBUSTIBLE MES

1.07 $ 4.094.168,00

NP13 MEZCLA ASFAST BOLSA 5378.40 $ 44.253,00

PAVIMENTO MES 3.95 $ 2.324.400,00

NP12 REMOLQUE COMBUSTIBLE MES

1.07 $ 4.094.168,00

NP13 MEZCLA ASFAST BOLSA 5378.40 $ 44.253,00

NP14 EMULSION GALON 3126.68 $ 14.767,00

NP15 CEMENTO BULTO 629 $ 26.400,00

NP16 RASTRILLERO MES

40.75 $ 5.244.750,00

Elaboración: propia del Consorcio demandante.

19. M ediante comunicación CA -1-15000301-0121-16 del 8 de abril de 2016

(Radicado AEROCIVIL No. 2016028572), la Interventoría presentó un informe completo a la Aerocivil de las actividades realizadas , dando cuenta que las cuadrillas de la tarde y de la noche fueron desmontadas el día 27 de marzo de 2016,Expediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

Demandante: Consorcio Aeropistas 2016

Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – AEROCIVIL Acción: Controversia Contractual – Liquidación del contrato estatal

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gracias al avance obtenido para esa fecha en los trabajos de parcheo con mezcla asfáltica en los sectores más críticos de la pista (K1+300 al K2+300), por lo que ya no era prioritario mantener estas cuadrillas, debido a que las intervenciones garantizaban una mayor durabilidad de los parcheos y por ende de la operatividad de la pista.

20. El costo de las actividades de suministro y mantenimiento ejecutadas por el

no era prioritario mantener estas cuadrillas, debido a que las intervenciones garantizaban una mayor durabilidad de los parcheos y por ende de la operatividad de la pista.

20. El costo de las actividades de suministro y mantenimiento ejecutadas por el Consorcio Aeropistas 2016 no contempladas en el contrato , pero realizadas por solicitud directa del Comité de Seguridad Operacional de la Aerocivil y la Interventoría a cargo del Consorcio Aeroportuario, corresponde a la suma de mil ciento sesenta millones ochocientos diecinueve mil doscientos veintiún pesos MCTE ($ 1.160.819.221,oo), debido al amplio deterioro presentado por la carpeta asfáltica de la pista, los cuales deberán ser pagados por la Unidad Administrativa

Especial de Aerocivil-Aerocivil.

Pago al Fondo Nacional Ambiental – (NP 54):

21. Manifiesta que sin ser su obligación contractual, el Consorcio Aeropistas 2016 realizó el pago de ciento dieciocho millones setecientos trece mil pesos mcte ($118.713.000, oo), al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) por concepto de evaluación ambiental del aeropuerto, en aplicación de lo establecido en la “TABLA

5. Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura -Modificación” de la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015, de la Autoridad Nacional d e Licencias

Ambientales - ANLA. De los sobrecostos en la ejecución del contrato:

22. Afirma que el Consorcio Aeropistas 2016 incurrió en sobrecostos durante la ejecución del Contrato Nº 15000250-OK-2015, tales como: i) los cortos tiempos de

De los sobrecostos en la ejecución del contrato:

22. Afirma que el Consorcio Aeropistas 2016 incurrió en sobrecostos durante la ejecución del Contrato Nº 15000250-OK-2015, tales como: i) los cortos tiempos de NOTAM que se tuvieron para el desarrollo de las obras, ii) diferencias en laExpediente: 88-001-23-33-000-2019-00023-00

Demandante: Consorcio Aeropistas 2016

Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – AEROCIVIL Acción: Controversia Contractual – Liquidación del contrato estatal

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cuantificación del transporte marítimo, y iii) actividades de conformación de la zona de campamento en donde se dispuso inicialmente el material fresado que salía de la pista; los cuales fueron notificados a la Aerocivil mediante comunicaciones del 4 de diciembre de 2017 y 8 de febrero de 2018, sin haber recibido respuesta alguna por parte de la entidad contratante. 22.1. El Consorcio Aeropistas 2016 , al formular su propuesta económica en los numerales 2, 4.6 y 5.8, de los estudios previos de la Licitación Pública 15000046OL de 2015, advirtió que para lograr los quinientos veintisiete metros (527 m3) con el volumen estimado para la planta de asfalto, se requerían ocho (8) horas mínimas para que la planta no estuviera por debajo de su capacidad de producción, más una (1) hora adicional en promedio en el NOTAM para los trabajos preliminares y retiro respectivo de la pista del aeropuerto, por lo tanto, las alteración presentadas en el cumplimiento de las horas especificadas generaron sobrecostos no contemplados

(1) hora adicional en promedio en el NOTAM para los trabajos preliminares y retiro respectivo de la pista del aeropuerto, por lo tanto, las alteración presentadas en el cumplimiento de las horas especificadas generaron sobrecostos no contemplados en la ejecución del contrato. 22.2. El Consorcio Aeropistas 2016 , mediante comunicación con radicado AEROCIVIL No. 2018001399 del 9 de enero de 2018, manifestó que los tiempos conciliados entre Aerocivil y las Aerolíneas, esto es, ocho (8) horas de trabajo efectivo más una (1) hora de movilizaciones al in

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