TA SAP - 88-001-23-33-000-2020-00096-00-(28-04-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2020-00096-00-(28-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 025
Medio de control Nulidad Electoral Radicado 88 001 23 33 000 2020 00096 00 Demandante Ligia Rojas Lobo Demandado Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Magistrado Ponente José María Mow Herrera
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala de Decisión del Tribunal, a pronunciar sentencia dentro del medio de control de nulidad electoral y su adición instaurada por la abogada doctora Ligia Rojas Lobo, actuando en su nombre y representación, en contra del acto de elección del presidente de la Asamblea del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2021, proferida verbalmente por el diputado Carlos Arturo Carvajal Jiménez en su calidad de presidente de la Asamblea del periodo 2020, por medio del cual declaró elegida como presidenta para el 2021 a la diputada Margith Bandera Espitia.
II.- ANTECEDENTES
- DEMANDA
La abogada doctora Ligia Rojas Lobo, actuando en su nombre y representación, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, instauró de manda en contra del acto de elección del presidente de la Asamblea del departamento Archipiélago de
La abogada doctora Ligia Rojas Lobo, actuando en su nombre y representación, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, instauró de manda en contra del acto de elección del presidente de la Asamblea del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2021, con el fin de que se concedan las siguientes declaraciones y condenas: (se transcribe en forma literal, incluso con posibles errores):1
PRETENSIONES
“Primera.- Se declare la nulidad del Acto Administrativo electoral o Decisión Verbal mediante el cual el señor CARLOS ARTURO CARVAJAL JIMÉNEZ, Presidente de la Asamblea Departamental del Departamento Archipiélago de
1 02DemandaNulidadElectoral.pdf hasta el 09Adiciondemanda.pdfExpediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
Demandante: Ligia Rojas Lobo
Demandado: Asamblea del Archipiélago de San Andrés, Providencia
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San Andrés Providencia y Santa Catalina DECLARÓ COMO ELEGIDA PRESIDENTE de la Mesa Directiva a la Diputada MARGITH BANDERA ESPITIA para el periodo – 2021-, contenido en el AUDIO de la Sesión de Noviembre 30 de 2020 llevada a cabo por dicha Corporación.
Segunda.- Se declare la nulidad del Acto Administrativo electoral o Decisión Verbal mediante el cual el señor CARLOS ARTURO CARVAJAL JIMÉNEZ, Presidente de la Asamblea Departamental del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina DECLARÓ NULOS LOS VOTOS
Verbal mediante el cual el señor CARLOS ARTURO CARVAJAL JIMÉNEZ, Presidente de la Asamblea Departamental del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina DECLARÓ NULOS LOS VOTOS DEPOSITADOS MAYORITARIAMENTE A FAVOR DEL DIPUTADO ESCORCIO CHRISTOPHER POMARE PARA PRESIDENTE de la Mesa Directiva de la DUMA Departamental de San Andrés Isla, para el periodo – 2021-, contenido en el AUDIO de la Sesión de Noviembre 30 de 2020 llevada a cabo por dicha Corporación.
Tercero.- En consecuencia, se otorgue plena validez a la elección como Presidente de la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el periodo – 2021del Diputado ESCORCIO CHRISTOPHER POMARE, quien obtuvo la mayoría requerida por el Reglamento Interno, en la Sesión de Elección de fecha Noviembre 30 de 2020, contenida en el AUDIO de la misma.
Cuarta.- Se condene en Costas a los citados como extremos demandados.”
HECHOS
Los hechos referidos en la demanda, se sintetizan a continuación:
De los hechos narrados en la demanda, en este estado procesal, se sintetizan así:
En la sesión ordinaria del periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Departamental del Archipiélago correspondiente al año 2020, el Presidente de la Corporación en funciones, diputado Carlos Carvajal, convocó para el día 30 de noviembre de 2020 a los di putados con el objeto, entre otros, de elegir la mesa directiva para el periodo 2021.
Corporación en funciones, diputado Carlos Carvajal, convocó para el día 30 de noviembre de 2020 a los di putados con el objeto, entre otros, de elegir la mesa directiva para el periodo 2021.
Se relata que, en el curso de la sesión ordinaria, de mala fe el presidente de la Duma designó como integrantes de la comisión escrutadora a los diputados Iván García Jiménez y Abdul Hendaus, copartícipes de su coalición desconociendo los derechos políticos de sus oponentes. Ante la exigencia de los demás diputados integró a la comisión escrutadora al diputado Orly Rozo.
Asevera que, los once diputados presentes votaron para elegir a su presidente para el año 2021, por medio del voto secreto consignado en papeletas. En el escrutinioExpediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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de los votos, la comisión designada encontró seis (6) votos para el diputado Escorcio Christopher y cinco (5) votos para la diputada Margith Bandera Espitia.
Que el presidente de la Asamblea, el diputado Carvajal declaró un receso de la sesión y abandonó el recinto con los votos en su mano. Al reanudar la sesión hace uso de la palabra el diputado Iván García Jiménez para solicitar la lectura del parágrafo 6 del numeral 13 del artículo 259 del reglamento interno de la Asamblea.
uso de la palabra el diputado Iván García Jiménez para solicitar la lectura del parágrafo 6 del numeral 13 del artículo 259 del reglamento interno de la Asamblea. Luego de la lectura, el presidente Carvajal Jiménez escruta de manera unilateral nuevamente los votos de cada uno de los diputados y con fundamento en el parágrafo 6 del numeral 13 del artículo 259 del reglamento interno de la Asamblea – Ordenanza 005 de 2009-, declaró la nulidad de los seis votos obtenidos por el diputado Escorcio Christopher, aduciendo que en las papeletas debió anotarse el nombre completo del candidato, lo cual no sucedió, y por tanto, declaró electa como presidenta de la Corporación del periodo 2021 a la diputada Margith Bandera Espitia.
Se relata que, contra la anterior decisión la diputada Carolina Puas Murillo impetró recurso de apelación ante la plenaria de la Corporación como lo permite el reglamento interno de la Asamblea, empero, el presidente de la Duma omitió darle el trámite correspondiente, como lo dispone el artículo 49 del reglamento interno y desconoció el artículo 29 de la Const itución Política al debido proceso . De igual manera, estima que se omitió la posibilidad de repetir la elección del presidente de la corporación para el año 2021, y levantó la sesión ordinaria sin disponer previamente el cierre de la misma.
Argumenta que en el año anterior en la sesión de elección de mesa directiva de la Asamblea fueron elegidos con votos depositados en papeletas como presidente y vicepresidente, “Carlos Carvajal ” y “Christopher”, respectivamente, sin que se
Argumenta que en el año anterior en la sesión de elección de mesa directiva de la Asamblea fueron elegidos con votos depositados en papeletas como presidente y vicepresidente, “Carlos Carvajal ” y “Christopher”, respectivamente, sin que se alegara la nulidad del voto por no contener los nombres y apellidos de los diputados electos. Además de que, en la postulación del diputado candidato para asumir la presidencia del año 2021 fue a favor de “Escorcio Christopher”, sin reproche alguno por la plenaria por no mencionar los nombres y apellidos completos del mismo.
Sostiene que el acto de elección no se encuentra perfeccionado, en tanto, no se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la diputada Puas Murillo.Expediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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Indica que, el 29 de diciembre de 2020 a través del medio de comunicación EL EXTRA, los diputados y la comunidad se enteraron que el presidente de la Asamblea dio posesión a la diputada Margith Banderas Espitia como presidenta de la mesa directiva del periodo 2021, sin citar a los otros integrantes de la Asamblea Departamental, todo lo cual desconoce el reglamento interno de la Corporación.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como normas infringidas con la decisión la parte demandante cita los artículos 4, 6,
Departamental, todo lo cual desconoce el reglamento interno de la Corporación.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como normas infringidas con la decisión la parte demandante cita los artículos 4, 6, 13, 23, 29, 297 y 272 de la Constitución Política. Los artículos 37, 139, 162 y siguientes, 275 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; el DecretoLey 1222 de 1986. Los artículos 130, 136, 137 y 138 de la Ley 5ª de 1992. El artículo 2º ,3º 49, 50, 53 y 269 Parágrafo 6º Numeral 13 de la Ordenanza 005 de 2009 de la Asamblea Departamental.
Al parecer de la parte actora, el acto acusado de contenido electoral se encuentra viciado por infracción de las normas en que deberían fundamentarse, entre las que se encuentra el artículo 29 de la CN del debido proceso. A su parecer, el presidente de la Asamblea ante la duda en la aplicación de las normas del reglamento de la Corporación, debía remitirse a las disposiciones de la Ley 5 que regula el Congreso de la República. Con todo, estima que no procedía la nulidad de los votos obtenidos por la falta del segundo nombre de C hristopher dado que refleja la voluntad de las mayorías de la duma departamental.
El acto electoral cuya nulidad se depreca se encuentra viciado por desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió, en los términos del inciso 2º del artículo 137 del C.P.A.C.A. En ese sentido, afirma que el Presidente Carlos Arturo Carvajal se extralimitó sistemáticamente en sus funciones al considerar nulos los votos
137 del C.P.A.C.A. En ese sentido, afirma que el Presidente Carlos Arturo Carvajal se extralimitó sistemáticamente en sus funciones al considerar nulos los votos depositados por Escorcio Christopher y no ordenar una nueva votación como lo indica el reglamento interno y la Ley 5 de 1992.
La parte actora señala que el acto de contenido electoral proferido por el presidente de la Asamblea Departamental, Carlos Carvajal Jiménez, en la sesión plenaria celebrada el 30 de noviembre de 2020 por medio del cual declaró electa como presidente de la mesa directiva de la Corporación en el periodo inici ado el 1º de enero 2021 a la diputada Margith Bandera Espitia, vulneró disposicionesExpediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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constitucionales, legales y reglamentarias consignadas en la líbelo introductorio, dado que, el diputado candidato Escorcio Christopher obtuvo la mayoría de los once votos, todos válidos, por su parte, la diputada candidato Margith Bandera logró cinco votos. En su criterio, d iputado Carvajal interpretó bur damente el numeral 13 del parágrafo 6º del artículo 259 del reglamento interno de la Asamblea Departamental, al exigir requisitos innecesarios e ilegales a los votos emitidos en la elección objeto de litis.
Manifiesta que, la voluntad electoral de la Asamblea para el periodo 2021 sí adquirió
al exigir requisitos innecesarios e ilegales a los votos emitidos en la elección objeto de litis.
Manifiesta que, la voluntad electoral de la Asamblea para el periodo 2021 sí adquirió realidad o expresión concreta capaz de producir efectos con la elección de Escorcio Christopher como presidente de la Asamblea para el periodo 2021. Si el presidente de la Asamblea consideraba que la elección era nula debió acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para la declaratoria de nulidad de la elección.
- CONTESTACIONES
Carlos Arturo Carvajal Jiménez 2
El diputado por conducto de su apoderado judicial, omitió referirse sobre los hechos de la demanda. Manifestó que el presidente de la asamblea, diputado Carvajal Jiménez, en su actuar obró conforme lo establece el reglamento de la corporación, ateniéndose al tenor de los artículos 46 y 259, por tanto , el acto demandado se ajusta a derecho y la declaratoria de elección de la nueva presidenta de la Asamblea para el año 2021 goza de plena validez.
El Presidente de la Asamblea reglamentariamente está habilitado para anular votos en una elección, en caso de que no se anoten en las papeletas los nombres y apellidos completos de un candidato, establecido en el numeral13 del pará grafo 6 del artículo 259 del reglamento interno de la Asamblea.
Manifiesta el apoderado del demandado que, en la elección objeto de litis se depositaron 11 votos que conformaban el quorum deliberatorio y decisorio al interior de la Asamblea; cinco de los votos se marcaron válidamente, mientras que seis
Manifiesta el apoderado del demandado que, en la elección objeto de litis se depositaron 11 votos que conformaban el quorum deliberatorio y decisorio al interior de la Asamblea; cinco de los votos se marcaron válidamente, mientras que seis fueron anulados por el presidente de la asamblea, por lo que la elección fue ganada
2 21ContestacionDemandaCarvajalExpediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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por quien obt uvo la mayoría de los votos válidos depositados para la elección de presidente.
Del cargo de no dar trámite a l recurso interpuesto contra la e lección demandada, aseveró que es la costumbre en toda corporación pública de elección popular, incluyendo el senado y a la cámara de representantes. Una vez hecho el escrutinio de votos y anunciado su resultado por el presidente de la corporación, el mismo no admite ningún tipo de recurso. Si se hace una revisión de lo dispuesto por el citado reglamento, el único precepto que se ocupa del tema es el artículo 256 del reglamento interno, y la aplicación de ese procedimiento no fue lo solicitado por los dos diputados que formularon impugnación a la decisión de la presidencia.
Escorcio Antonio Christopher Pomare 3
La apoderada del diputado manifestó como ciertos los hechos de la demanda. Afirmó allanarse a todas y cada una de las razones expuestas en la demanda y
Escorcio Antonio Christopher Pomare 3
La apoderada del diputado manifestó como ciertos los hechos de la demanda. Afirmó allanarse a todas y cada una de las razones expuestas en la demanda y solicitó la declaratoria de nulidad de los actos proferidos por el expresidente de la asamblea, por ser contrarios al orden jurídico y en perjuicio del mismo.
Oswaldo García Ortiz 4 y Orly Rozo 5
La apoderada del diputado García afirmó como ciertos todos los hechos de la demanda y, por tanto, los actos demandados están viciados de nulidad por las actuaciones del entonces presidente de la Asamblea Carlos Arturo Carvajal.
Coadyuvó de manera integral las razones expuestas en el escrito introductorio con las que se fundamentan las pretensiones de la demanda . En su criterio, los argumentos expuestos por el diputado Carvajal en la sesión de elección de presidente de la Asamblea carecen de razones jurídicas válidas y suficientes para la decisión ilegal que adoptó.
Alega que el candidato postulado como candidato para presidente de la asamblea fue “Escorcio Christopher”, sin reproche alguno de la mesa directiva o plenaria, por
3 19ContestacionDemandaEscorcio 4 16ContestacionDemandaOswaldo 5 17ContestacionDemandaOrlyRozo. Debe señalarse que la contestación a la demanda fue recibida sin el poder correspondiente, irregularidad subsanada en la audiencia inicial, sin la oposición de ninguna de las partes.Expediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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tanto, luego de elegido no debía usar lo ocurrido como causal de nulidad. Estima que el presidente de la asambl ea carecía de competencia para declarar nulos los votos depositados a favor de Escorcio; si consideraba viciada la elección de la mayoría debía acudir ante la Jurisdicción para alegar tal vicio.
A su parecer tampoco se debió declarar electa como presidente de la Asamblea a quien obtuvo la minoría de los votos depositados, pues, la diputada Margith Bandera se hizo a cinco de los once votos correspondiente s a los diputados presentes y habilitados para votar. En gracia de discusión, si los votos emitidos por Escorcio Christopher en la papeleta de votación eran nulos lo procedente era someter la decisión a la plenaria y realizar nuevamente la elección, por lo menos en dos oportunidades hasta obtener la mayoría requerida.
La apoderada de los diputados coadyuvó las normas violadas y el concepto de violación expuesto en la demanda, así como las pretensiones en el sentido de declarar nula la elección de Margith Banderas como presidente de la asamblea en el año 2021.
Carlo Domingo Gallardo Rojas 6
Por conducto de apoderada judicial, el diputado Gallardo Rojas , dio contestación a la demanda manifestando su coadyuvancia las declaraciones o pretensiones , las razones, normas violadas y el concepto de violación contenido en la demanda .
Por conducto de apoderada judicial, el diputado Gallardo Rojas , dio contestación a la demanda manifestando su coadyuvancia las declaraciones o pretensiones , las razones, normas violadas y el concepto de violación contenido en la demanda . Asimismo, a firmó como ciertos los hechos del líbelo introductorio y transcribió apartes de la sentencia SU 221 de 2015, proferida por la Corte Constitucional.
Nicolás Iván Gallardo Vásquez 7
Por conducto de apoderado judicial el diputado Gallardo Vásquez, coadyuvó las declaraciones o pretensiones, las razones, normas violadas y el concepto de violación contenido en la demanda. Asimismo, afirmó como ciertos los hechos del líbelo introductorio y transcribió apartes de la sentenci a SU 221 de 2015, proferida por la Corte Constitucional.
6 18ContestacionCarloGallardo.pdf 7 22ContestacionNicolasGallardo.pdfExpediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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Carolina Puas Murillo 8
La diputada Puas envió un correo electrónico con el asunto “contestación acción de nulidad electoral”, sin embargo, el correo se recibió sin memorial en ese sentido o , archivo adjunto que contuviera su pronunciamiento.
Durante el término para contestar la demanda guardaron silencio el departamento
nulidad electoral”, sin embargo, el correo se recibió sin memorial en ese sentido o , archivo adjunto que contuviera su pronunciamiento.
Durante el término para contestar la demanda guardaron silencio el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la diputada Margith Bandera Espitia, el diputado Abdul Handus Ha ndus, el diputado Iván García y la diputada Marcela Sjogreen Velasco.
- ACTUACIÓN PROCESAL
El Tribunal Contencioso del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por medio de providencia fechada 14 de enero de 20 21, admitió la demanda y decretó la medida cautelar de urgencia la suspensión provisional del acto electoral demandado. 9
La audiencia inicial se celebró el 22 de febrero de 2021, en la cual se incorporaron las pruebas y se prescindió del periodo probatorio, por consiguiente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.10
El 15 de abril de 2021, se registró proyecto de sentencia.11
- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante y los coadyuvantes
La demandante junto con los apoderados judiciales de los diputados Escorcio Christopher, Oswaldo García, Orly Rozo, Nicolás Iván Gallardo Vásquez, Carlo Domingo Gallardo Rojas y Carolina Puas Murillo ,12 hacen un recuento de las actuaciones procesales discurridas en el medio de control de carácter electoral, en
8 20.ContestaciónCarolinaPuas.pdf En la audiencia inicial se recibió memorial poder otorgado por la diputada a su apoderada de confianza. 9 11AutoAdmisorio.pdf.
8 20.ContestaciónCarolinaPuas.pdf En la audiencia inicial se recibió memorial poder otorgado por la diputada a su apoderada de confianza. 9 11AutoAdmisorio.pdf. 10 29 y30acta y audio de audiencia inicial. 11 42RegistrodeSentencia.pdf 12 39Alegatosdemandante.pdfExpediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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las cuales resalta que el apoderado judicial del diputado Carvajal Jiménez omitió pronunciarse sobre los hechos de la demanda y por tanto, habrá de dar aplicación a las consecuencias dispuestas en el art ículo 193 del C.G.P., concordado con el artículo 306 del C.P.A.C.A. , consistentes en dar por confesados como ciertos los hechos del líbelo introductorio , susceptibles de se rlo. Continúa reprochando los argumentos esgrimidos por el diputado Carvajal Jiménez.
La profesional del derecho insiste en que el acto de elección cuya nulidad se depreca fue indebidamente motivado, dado que, no procedía invocar el numeral 13 del parágrafo 6º del artículo 259 del reglamento interno de la Asamblea en la elección del presidente de la misma para el año 2021. Era claro que el candidato que obtuvo seis de los cinco votos era Escorcio Christopher, frente al cual no existía duda de quien se trataba, en tanto la asamblea del departamento la conforman once
elección del presidente de la misma para el año 2021. Era claro que el candidato que obtuvo seis de los cinco votos era Escorcio Christopher, frente al cual no existía duda de quien se trataba, en tanto la asamblea del departamento la conforman once diputados luego entonces, era innecesaria la anotación del segundo nombre y segundo apellido para individualizar al diputado-candidato.
Destaca que en la sesión en que se realizó la elección, al p ostular a la diputada Margith Banderas Espitia, el diputado Iván García se refirió a la misma como “candidata Bandera Espitia”, lo cual no incidió en la legalidad del acto.
Asimismo, la parte actora reitera cada uno de las alegaciones de la demanda , en especial, menciona e l principio de eficacia del voto, el cual tiene como propósito resguardar la prevalencia de la votación mayoritaria, libre y legítima.
De l os efectos y consecuencia de la sentencia de anulación electoral, la parte demandante solicita al Tribunal decidir que en derecho corresponda al declarar como válidos los seis votos depositados a favor del diputado Escorcio Christopher y haber sido electo por la mayoría de la plenaria como su presidente en la sesión del 30 de noviembre de 2020.
Los diputados Carlos Arturo Carvajal Jiménez , Margith Bandera Espitia , el diputado Abdul Handus Handus , el diputado Iván García y la diputada Marcela Sjogreen Velasco, por conducto de su apoderado judicial,13 se refiere a la fijación del litigio dispuesta en el audiencia inicial celebrada en el proceso y las pruebas
13 4.AlegatosDemandadosExpediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
del litigio dispuesta en el audiencia inicial celebrada en el proceso y las pruebas
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apoderadas al proceso. En el acápite de las alegaciones finales el profesional del derecho ratifica cada uno de los argumentos esgrimidos en la contestaci ón a la demanda respecto de la legalidad de las decisiones adoptadas por el presidente de la asamblea en la sesión del 30 de noviembre de 2020, en la que declaró electa como presidente de la Duma en el año 2021 a la diputada Margith Bandera.
En ese sentido, destaca que el diputado Carvajal Jimé nez como presidente de la Asamblea y con fundamento en los artículos 46 y el numeral 13 del parágrafo 6 del artículo 259 del reglamento interno de la Corporación, estaba facultado para declarar nulos los votos depositados a favor del candidato Escorcio C hristopher, dado que, en las papeletas debió anotarse con letra clara, legible y de manera completa los nombres y apellidos del candidato (Escorcio Antonio Christopher Pomare), como si, ocurrió en el caso de la candidata Margith Bandera Espitia.
El abogado Reyes estima que la causal de nulidad de los votos por no anotar los nombres y apellidos completos del candidato, no está condicionada a los casos de homonimia, contrario a lo considerado por este Tribunal en el auto que decretó la medida cautelar de urgencia.
nombres y apellidos completos del candidato, no está condicionada a los casos de homonimia, contrario a lo considerado por este Tribunal en el auto que decretó la medida cautelar de urgencia.
La parte vinculada al proceso señala que, a partir del reglamento interno de la Asamblea la elección del presidente se obtiene que la mayoría de los votos de los diputados presentes y los votos secretos depositados en la sesión del 30 de noviembre de 2020, fueron once. Al anular los seis votos del candidato Escorcio Christopher, la elección la ganaría quien obtuviera, no la mayoría absoluta, sino la mayoría de los votos válidos depositados para elegir al presidente titular de la Asamblea.
Sostiene que la elección de la diputada Bandera como Presidente de la Asamblea para el periodo 2021, fue tomada por la mayoría de los integrantes y, por tanto, goza de la presunción de legalidad, es válida y legítima.
Por último, advierte que , si existió una manifestación de recurrir la decisión del Presidente de la Asamblea que rechazó los votos del diputado Escorcio Christopher, empero, en el reglamento de la asamblea, ni en el del congreso existe norma alguna que permita recurso luego de escrutados los votos y anunciado al presidente de la corporación.Expediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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Con todo lo expuesto, manifiesta que no procede la anulación de la decisión
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Con todo lo expuesto, manifiesta que no procede la anulación de la decisión adoptada por el Presidente de la Corporación.
Por su parte, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, guardó silencio.
III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Durante el término establecido guardó silencio.
IV.- CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala decidir en única instancia el medio de control de nulidad electoral promovido por la abogada doctora Ligia Rojas Lobo, actuando en su nombre y representación, contra la elección de un miembro de la mesa directiva de la Asamblea Departamental de San Andrés y Providencia producida en fecha 30 de noviembre de 2020.
COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN.
En lo que atañe a los presupuestos procesales de competencia, caducidad y procedibilidad de la acción, estos fueron resueltos en la audiencia inicial llevada a cabo el día 22 días de febrero de 2021.
- PROBLEMA JURIDICO
En la audiencia inicial se fijó el litigio en los siguientes términos:14
Determinar si el acto de elección de la diputada Margith Bandera Espitia como presidente d e la Asamblea del departamento A rchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa C atalina para el periodo 2021 – 2022 que consta en el acto proferido por el diputado expresidente de la Corporación Carlos Arturo Carvajal
presidente d e la Asamblea del departamento A rchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa C atalina para el periodo 2021 – 2022 que consta en el acto proferido por el diputado expresidente de la Corporación Carlos Arturo Carvajal Jiménez de fecha 30 de noviembre de 2020, que se escucha desde el minuto
14 La fijación del litigio se estableció en la audiencia inicial desde el minuto 54:00 hasta el minuto 56:03 de la grabación, sin que ninguna de las partes manifestase oposición alguna.Expediente: 88 001 23 33 000 2020 00096 00
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1.48.19 hasta el minuto 1.49.41 del audio de dicha sesión que milita legalmente en el expediente, que no fue tachado por ninguna de las partes , ni por quienes según la ley tienen derecho a participar en esta clase de procesos, es decir, coadyuvantes y comunidad, es nulo por contrariar lo normado en el reglamento interno de la Asamblea de este Departamento contenido en la Ordenanza 05 de 2009.
- TESIS
El acto de elección de la diputada Margith Bandera Espitia como presidente de la Asamblea del departamento Archipiélago de S an Andrés, P rovidencia y Santa Catalina para el periodo 2021 – 2022, es nulo por contrariar lo normado en el reglamento interno de la Asamblea de este Departamento contenido en la Ordenanza 05 de 2009.
Catalina para el periodo 2021 – 2022, es nulo por contrariar lo normado en el reglamento interno de la Asamblea de este Departamento contenido en la Ordenanza 05 de 2009.
La Sala declarará que el presidente de la Asamblea del
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