🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SAP - 88-001-23-33-000-2020-00100-00-(07-12-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2020-00100-00-(07-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia No. 0180

Medio de Control Controversias Contractuales Radicado 88-001-23-33-000-2020-00100-00 Demandante Unión Temporal Remociones Marítimas San AndrésUTRMSA Demandado Sociedad de Activos S.A.S., y Otros. Magistrado Ponente José María Mow Herrera

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia anticipada dentro del proceso de la referencia, en atención a lo dispuesto en el literal b y d del numeral 1 del artículo 182A del CPACA1.

II. ANTECEDENTES

La Unión Temporal Remociones Marítimas San Andrés -UTRMSA, conformada por Asturias Soluciones de Ingeniería Buceo Comercial y Dragado S.A.S., y Manuel Campos García, por intermedio de apoderado judicial instauró demanda contractual en contra de la Nación - Dirección General Marítima-DIMAR, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial del Poder Público, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación Regional para el Desarrollo Sostenible - CORALINA, Sociedad de Activos Especiales S.A., y la Agencia

Nación, Rama Judicial del Poder Público, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación Regional para el Desarrollo Sostenible - CORALINA, Sociedad de Activos Especiales S.A., y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:

1 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, el cual, establece: “(…) se podrá dictar sentencia anticipada: …

1. Antes de la audiencia inicial: …b) Cuando no haya que practicar pruebas; … d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles…” (Subrayado fuera del texto original).Expediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 2 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

“3.1. Que se declare la existencia del contrato de prestación de servicio No. 030 suscrito el 01 de agosto de 2017 entre la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - en adelante “ La SAE” - y la UNIÓN TEMPORAL REMOCIONES MARITIMAS SAN ANDRÉS, ASTURIAS SOLUCIONES DE INGENIERÍAMANUEL CAMPOS - En adelante “ UTRMSA”, con el objeto de: “Contratar la prestación del servicio de remoción y des encallamiento de la motonave MR GOBY con base en el cumplimiento del Plan Manejo Ambiental ya aproba do por Coralina

MANUEL CAMPOS - En adelante “ UTRMSA”, con el objeto de: “Contratar la prestación del servicio de remoción y des encallamiento de la motonave MR GOBY con base en el cumplimiento del Plan Manejo Ambiental ya aproba do por Coralina e indicando las especificaciones técnicas y procedimientos a efectuar, de conformidad con la invitación a ofertar y la propuesta presentada”, con una vigencia de TRES (3) meses y un valor estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000), pagaderos según la forma allí establecida, incluidas sus prórrogas y adendos.

3.2. Que dicho contrato fue suscrito para dar cumplimiento al fallo proferido por el

H. Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso de Acción Popular radicado bajo el No. 88-001-23-31-000-2010-00028-00 del 27 de mayo de 2011 y confirmado por el H. Consejo de Estado mediante providencia del 23 de febrero del 2012, que ordena el retiro y ade cuada disposición de las embarcaciones siniestradas en la bahía y áreas ambientalmente protegidas de las islas, a cuyo cumplimiento se encuentran vinculadas la totalidad de las entidades aquí demandadas, por eso deben responder ante la UTRMSA, bien por el beneficio que han obtenido de las labores altamente técnicas y especializadas por estas realizadas: y también por el interés que tienen en las resultas del presente proceso al cual deben ser llamadas, por debida integración del litisconsorcio necesario que ordena el Art. 61 del C.G.P.

3.3. Que se declare que en virtud de las obligaciones impuestas por el citado fallo

por debida integración del litisconsorcio necesario que ordena el Art. 61 del C.G.P.

3.3. Que se declare que en virtud de las obligaciones impuestas por el citado fallo de la Acción Popular, en cuanto al des encallamiento y retiro de la MN MR GOBY, se suscribió con la UTRMSA el mencionado contrato No. 030 del 01.08.2017 y sus adendos, otrosíes y prórrogas, sin embargo al contratista únicamente se le canceló la suma de $140.000.000, a pesar que éste realizó dos (2) veces las labores requeridas para lograr el objetivo contratado, y lo hizo en las muy exigentes condiciones adelantadas en la forma acordada y dentro del término estipulado, tal como las mismas entidades demandadas dieron cuenta al H. Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en sus informes de Avance del cumplimiento del fallo los días 22.05.2018 y 11.07.2019, según consta en el Acta de las Audiencias citada por el H. Tribunal, para verificación del cumplimiento, donde además, esta Corporación advirtió a dichas Entidades, (que son las aquí Demandadas), su deber de trabajar en forma armónica para darle solución efectiva a la problemática que ordenó resolver.

3.4. Que se declare que la SAE, incumplió el contrato No. 030 del 01.08.2017, pues al momento de la suscripción del contrato No. 030 del 01.08.2017 aseguró contar con un Plan de Manejo Ambiental ya aprobado por CORALINA (como Autoridad Ambiental del Archipiélago de San Andrés, Providen cia), cuando en realidad el

al momento de la suscripción del contrato No. 030 del 01.08.2017 aseguró contar con un Plan de Manejo Ambiental ya aprobado por CORALINA (como Autoridad Ambiental del Archipiélago de San Andrés, Providen cia), cuando en realidad el mismo aún no se había tramitado por la Contratante. Incumplimiento que generó la imposibilidad para el Contratista de cumplir con la remoción y el des encallamiento de la motonave MR. GOBY, en las condiciones inicialmente pactadas en el referido contrato No. 030 (tal como fueron requeridas por la SAE el 10 de julio de 2017 en su “invitación a contratar des encallamiento M/N MR. GOBY” vía Contrato Directo, tal como fueron presentadas por UTRMSA en su propuesta de trabajo y en el cronograma respectivo: propuesta y cronograma aceptados por el Contratante, y tal como fueron aprobadas por la SAE, al confirmar el cumplimiento de la presentaciónExpediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 3 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

de un Plan de Trabajo, pre - requisito para realizar el pago del anticipo establecido en el contrato, como en efecto se desembolsó).

3.5. Que se declare que el incumplimiento de SAE consistente en ausencia de un Plan de Manejo Ambiental previamente aprobado por CORALINA, así como la posterior imposición al Contratista de la necesaria consecución de un remolcador

3.5. Que se declare que el incumplimiento de SAE consistente en ausencia de un Plan de Manejo Ambiental previamente aprobado por CORALINA, así como la posterior imposición al Contratista de la necesaria consecución de un remolcador para la disposición final de la motonave MR. GOBY en la ciudad de Cartagena, destinando para ello recursos que no cubrían dicha necesidad, desnaturalizaron y/o variaron en forma considerable y sustancial el objeto, las condiciones, características, valores y tiempos en que se debería haber efectuado el servicio contratado, al punto que un mes después del Contratista ya haber informado a la SAE la terminación del 95% de las labores inicialmente contratadas, dentro del restringido marco de tiempo con condiciones meteomarinas aptas para trabajar en esa zona del Caribe, tal como estaban plasmadas en el cronograma aprobado, fue necesario suscribir el otrosí No. 1 con el propósito de adecuar el servicio a esas nuevas condiciones; muy distintas a las inicialmente pactadas y, en igual forma, llevó a la necesidad de suscribir las posteriores adendas y suspensiones aplicadas al contrato.

3.6. Que se declare que las demandadas son responsables y, por lo tanto deben indemnizar a la Contratista por los daños y perjuicios derivados de sus incumplimientos contractuales, bien sea por acción u omisión o indebida estructuración del contrato No. 030 del 01.08.2017, y en todo caso por no cancelar al contratista el servicio contratado y ejecutado por este, que en todo caso le debe ser compensado y/o remunerado en forma equivalente a la labor ejecutada y/o al beneficio y/o provecho obtenido por el servicio prestado.

al contratista el servicio contratado y ejecutado por este, que en todo caso le debe ser compensado y/o remunerado en forma equivalente a la labor ejecutada y/o al beneficio y/o provecho obtenido por el servicio prestado.

3.7. Que en consecuencia, se condene a la SAE, DIMAR, LA GOBERNACIÓN, CORALINA y demás vinculada s a la parte accionada, siendo que todas son solidariamente responsables por estar vinculadas a la obligación en virtud del mencionado fallo del Tribunal y los posteriores convenios y contratos interadministrativos suscritos entre ellas para el cumplimiento del mismo; y por ello son responsables y deben reparar económicamente al Contratista por los gastos directos en que este incurrió para cumplir el servicio, - del que dieron cuenta antes el H. Tribunal que se había y venía adelantando-, así como también por los perjuicios correspondientes a los tiempos de espera o “Stand by” generados por las suspensiones y demoras causadas por la inadecuada estructuración del contrato, planeación documental, interadministrativa y financiera de SAE, quien fungió como contratante, los cuales deben ser compensados, además por la inadecuada estructuración, atención y seguimiento de los términos del contrato desarrollado dentro de una zona ambiental estrictamente protegida, con marcos de tiempo altamente restringidos por condicionamientos de meteorología marina.

En debida medida y equivalencia, los mencionados gastos directos y perjuicios que deben ser reparados al Contratista se tasan así:

3.7.1. DAÑO DIRECTO (Dd):

3.7.1.1. Por Concepto de reembolso de gastos en los que se ha incurrido por parte de la UTRMSA para las actividades directamente relacionadas con la ejecución del

3.7.1. DAÑO DIRECTO (Dd):

3.7.1.1. Por Concepto de reembolso de gastos en los que se ha incurrido por parte de la UTRMSA para las actividades directamente relacionadas con la ejecución del contrato 30-2017, conforme constan en la comunicación dirigida a la SAE el día 13 de marzo de 2019, para la época Vicepresidente de Bienes SAE, D r. Andres Ávila, donde se da cuenta detallada de cada uno de los gastos causados hasta esa fechaExpediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 4 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

respecto a las actividades correspondientes al servicio prestado en los años 2017, 2018 y 2019, asumidos por la UTRMSA, por un valor de $348.190.939.

Teniendo en cuenta que el valor recibido por la UTRMSA de “LA SAE”, como anticipo fue de $140.000.000, el saldo pendiente en reclamo por este concepto de reembolsos hasta esa fecha, 13 de marzo de 2019, era la suma de $208.190.139.

______________________ NOTA 1 : las cuentas por pagar por almacenamiento prolongado de contenedor Armada Nacional en Puerto de San Andrés a espera de instrucciones de SAE, que hasta ese momento se tasaban en $15.000.000, fueron directamente asumidas por SAE en 2020, esa cifra se resta de los reembolsables de 2018-2019.

______________________

hasta ese momento se tasaban en $15.000.000, fueron directamente asumidas por SAE en 2020, esa cifra se resta de los reembolsables de 2018-2019.

______________________ NOTA 2: dado que los directivos de UTRMSA, en cumplimiento de funciones del contrato, tuvieron que asistir a reuniones con la SAE y con entidades relacionadas con el procedimiento de des encallamiento de MN Mr Goby en Bogotá, en San Andrés y en Cali, posteriores a la mencionada fecha de corte: marzo 13 de 2019, incurriendo en egresos por valor de $13.765.926, se incrementan en ese valor los reembolsables de 2019.

$208.190.139 - $15.000.000 + $13.765.926 = $206.956.865.

Valor que le adeuda la SAE a la UT a la fecha, por concepto de reembolsos: $206.956.865 (A).

3.7.1.2. Por concepto de gestión de los procesos ejecutados, teniendo en cuenta que la actividad contratada por la SAE, fue ejecuta da en el 2017, por UTRMSA, a todo costo, (con apoyo de personal y equipos de la Armada Nacional, cuyos egresos operacionales fueron pagados por UTRMSA), y que un mes antes de firmar el otrosí 1, según lo confirman informes de UTRMSA y de la Armada Nacional, ya se había llegado al 95% de avance de labores programadas y objetivos del Plan de Trabajo Zafada de Varadura aprobado por la SAE, pero se tuvo que suspender el único paso final faltante, por instrucciones de las autoridades a SAE

del Plan de Trabajo Zafada de Varadura aprobado por la SAE, pero se tuvo que suspender el único paso final faltante, por instrucciones de las autoridades a SAE de sacar la MN Mr. Gob y de San Andres y teniendo también en cuenta que en el 2018, se tuvo que repetir prácticamente la misma actividad, para lograr nuevamente el mismo porcentaje de avance del 95%, incluyendo de manera adicional, en el año 2018 los valores de preparación de la MN Mr. Goby para viaje remolcado hasta Cartagena, laborando ese año sin el apoyo de la Armada Nacional, pero se tuvo que suspender nuevamente, esta vez por la negativa de la SAE para provisionar adecuadamente los recursos para la contratación del remolcador de reemplazo que confirmó disponibilidad. La remuneración por gestión ( Rg año ) a reconocer a UTRMSA, se obtiene tomando el valor del contrato ( Vc) y restándole a éste los gastos directos denominados reembolsables en el numeral 2.6.1.1, sufragados en el periodo (Gp). Los valores de gestión se obtienen usando la siguiente fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico al interior del contrato: Rg = Vc - Gp.

Reemplazando se identifica que el valor de gestión de los trabajos planificados, coordinados y ejecutados por la UT, que debe ser remunerado por la SAE es:

Rg 2017 = $350.000.000 - $164.306.928 = $185.693.072Expediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 5 de 76

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 5 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

(Nota: Se corrige error de digitación en carta a SAE 13 marzo 2019: $164.306. 298 x valor real del cuadro Excel 2017 $164.306.928)

Rg 2018 = $350.000.000 () - ($168.878.141 - $7.500.000) = $188.621.859

Sin incluir presupuestos para remolcador, debido a que el presupuesto asignado por SAE no alcanzó para contratar el remolcador de reemplazo disponible.

(Las cuentas por pagar por el almacenamiento prolongado de contenedor de la Armada Nacional en el Puerto de San Andrés a espera de instrucciones de SAE, fueron directamente pagados por SAE en 2020)

Los anteriores valores no contemplan la transferencia de conocimiento y “Know how” sobre la materia brindada por el Contratista, del cual se aprovecha (o eventualmente aprovechan) la parte contratante para la estructuración de futuros contratos.

Total valor que le adeuda SAE a la UTRMSA, por este concepto: $374.314.931 (B)

TOTAL, DAÑO DIRECTO (A + B) $581.271.796 (Dd)

3.7.2. COSTO DE OPORTUNIDAD (Co)

Entendido como las alternativas a las que renunciaron los partícipes UTRMSA, por la atención que durante el periodo de ejecución debieron estas dedicar al Contrato,

3.7.2. COSTO DE OPORTUNIDAD (Co)

Entendido como las alternativas a las que renunciaron los partícipes UTRMSA, por la atención que durante el periodo de ejecución debieron estas dedicar al Contrato, desde el 01.08.2017 hasta el 17.09.2019, y/o como compensación por los períodos de suspensión de que fue objeto el contrato, no atribuibles al Contratista. Los cuales se tasan con fundamento en la duración del contrato inicialmente pactado, que fue por un periodo de tres (3) meses, por un valor de $350.000.000, de los cuales el porcentaje de utilidad corresponde al 30%: $105.000.000. Así, la atención requerida representó para el Contratista por razones ajenas a él, tener que dedicar seis (6) veces el tiempo inicialmente contratado.

Co = (i) $105.000.000 x 6 = $630.000.000

TOTAL, COSTO DE OPORTUNIDAD $630.000.000

__________________________________________________________________ _ TOTAL, CUANTIFICADO PRETENSIONES (Dd + Co): $1.211.271.796 __________________________________________________________________ _

Valores que deben ser reconocidos y pagados a prorrata del 50% a cada partícipe de la Unión Temporal.

3.7.3. LUCRO CESANTE (Lu)

Rubro que se deberá reconocer al Contratista (También a prorrata del 50% para cada partícipe de l a Unión Temporal), por la suma que se derive de los intereses corrientes y moratorios al aplicar sobre los anteriores valores y de acuerdo con la certificación de la tasa de intereses para créditos corrientes u ordinarios que expideExpediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

corrientes y moratorios al aplicar sobre los anteriores valores y de acuerdo con la certificación de la tasa de intereses para créditos corrientes u ordinarios que expideExpediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 6 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

la Superintendencia Financiera causados desde el 20 de enero de 2020, a la fecha que probatoriamente se concrete la liquidación del Contrato, hasta el día en que se haga efectivo el pago.

3.8. Que se ordene liquidar el contrato con corte a fecha 20 de enero de 2020, contemplando el reconocimiento de los anteriores valores o los que determine el H. Tribunal.

3.9. Que se condene a las demandadas al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.”

- HECHOS

La empresa demandante por intermedio de apoderado judicial, sustentó la demanda en los supuestos fácticos que se sintetizan como sigue2:

Que el 31 de enero de 2009, la motonave Mr. Goby se encalló en la barrera de coral de San Andrés Isla, estando a cargo del señor Arturo Robinson Dawkins como “Depositario Provisional'', delegado por la Dirección Nacional de EstupefacientesDNE.

Señala que, Coralina inició el proceso administrativo sancionatorio 019 de 2009, y mediante Auto 355 del 30 de diciembre de 2009, Resolución 403 del 1 de julio de

DNE.

Señala que, Coralina inició el proceso administrativo sancionatorio 019 de 2009, y mediante Auto 355 del 30 de diciembre de 2009, Resolución 403 del 1 de julio de 2015, la cual fue confirmada a través de la Resolución 041 del 8 de enero de 2016, impuso multa a la DNE y a la SAE, por lo daños ambientales causados a la barrera de arrecife coralino producto del encallamiento de la embarcación y dio la instrucción de retirarla del lugar.

Manifiesta que, mediante fallo del 29 de junio de 2010, la DIMAR también ordenó el retiro de la motonave Mr. Goby de la barrera coralina.

Sostiene que, el ciudadano Radley Erington Bent Bent presentó Acción Popular en contra de la DIMAR, DNE, SAE , CORALINA, entre otros, radicada con el número

2 Artículo 187 del CPACA. “Contenido de la sentencia. La sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y su contestación…”.Expediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 7 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

88-001-23-31-000-2010-00028-00, cuyo conocimiento avocó el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, corporación que mediante fallo del 27 de mayo de 2011, ordenó a las demandadas el retiro de las naves abandonadas en la isla de

Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, corporación que mediante fallo del 27 de mayo de 2011, ordenó a las demandadas el retiro de las naves abandonadas en la isla de San Andrés, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado a través de providencia del 23 de febrero de 2012.

Narra que, por medio de Acta 01 del 29 de junio de 2014, la DNE entregó a la SAE la responsabilidad del proceso relacionado con la motonave Mr. Goby, razón por la cual, dicha sociedad gestionó y obtuvo autorización de la fiscalía para iniciar el trámite de chatarrización de la mencionada embarcación.

Relata que, el 13 de agosto de 2015, la SAE firmó con la empresa LITO S.A.S., un contrato para la desnaturalización y chatarrización de la motonave, con el objetivo de cumplir la orden dada por el Tribunal y el Consejo de Estado.

Aduce que, la SAE para poder entregar la motonave a flote en San Andrés a la firma chatarrizadora contratada, estructuró los términos de referencia del Concurso Directo No. 03 de 2017, con el fin de seleccionar y contratar los servicios técnicos especializados para des encallamiento y puesta a flote o zafada de varadura de la motonave.

Indica que, la SAE seleccionó la oferta de remoción o zafada de varadura de la M/N Mr. Goby, presentada por la Unión Temporal Remociones Marítimas San Andrés, suscribiendo con dicha empresa el Contrato No. 030 del 1 de agosto de 2017, cuyo objeto era “Contratar la prestación del servicio integral de remoción y des

Mr. Goby, presentada por la Unión Temporal Remociones Marítimas San Andrés, suscribiendo con dicha empresa el Contrato No. 030 del 1 de agosto de 2017, cuyo objeto era “Contratar la prestación del servicio integral de remoción y des encallamiento de la motonave Mr. Goby con base en el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental ya aprobado por Coralina e indicando las es pecificaciones técnicas y procedimientos a efectuar, de conformidad con la invitación a ofertar y la propuesta económica”, por un valor de $350.000.000, pagaderos en 3 partes (40%, 30% y 30%), con una duración de 3 meses de trabajo contados a partir de la suscripción del acta de inicio.Expediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 8 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Asevera que, conforme a las condiciones del “Plan de trabajo zafada varadura”, presentado en coordinación con los oficiales de apoyo de la Armada Nacional y avalado por la SAE, los trabajos preparativos fueron ejecutados en su totalidad por parte de la UTRMSA de acuerdo a lo contratado y dentro de los tiempos inicialmente establecidos, hasta el punto que solo faltaba la indicación por parte de la SAE del lugar en la isla de San Andrés donde se iba a disponer finalmente el barco para la entrega al contratista de chatarrización.

Afirma que, la DIMAR y Coralina prohibieron a la SAE avanzar en la zafada

lugar en la isla de San Andrés donde se iba a disponer finalmente el barco para la entrega al contratista de chatarrización.

Afirma que, la DIMAR y Coralina prohibieron a la SAE avanzar en la zafada varadura, debido a que, el Plan de Manejo Ambiental no contaba con la aprobación de estas autoridades.

Expone que, esa irregularidad (ausencia de autorizaciones para ejecutar el procedimiento en zona coralina protegida), imputable al contratante, trajo consigo la pérdida de prácticamente todo el trabajo ejecutado durante el 2017 por la UTRMSA con apoyo de la Armada Nacional, sin obtener el reconocim iento económico correspondiente por la SAE, a pesar del avance pleno.

Sostiene que, ante la ausencia del Plan de Manejo Ambiental aprobado, la SAE procedió a su gestión y trámite, generándose demora y paralización de los trabajos, debido a que, este tipo de maniobras solo puede realizarse en condiciones seguras durante las ventanas de tiempo de 4 meses al año (de mayo a junio y de septiembre a octubre), que ofrecen condiciones de marea, vientos y climatología propicias, razón por la cual, la empresa contra tista tuvo que esperar que volvieran a tenerse estas condiciones adecuadas para continuar laborando, lo que le ocasionó un fuerte impacto económico que no ha sido compensado, reconocido ni pagado por la contratante.

Asegura que, la UTRMSA debió salir en apoyo de la SAE para las múltiples gestiones de soporte técnico y experticia que le fueron solicitadas por ésta para lograr la aprobación del Plan de Manejo Ambiental por Coralina, lo cual, tampoco

Asegura que, la UTRMSA debió salir en apoyo de la SAE para las múltiples gestiones de soporte técnico y experticia que le fueron solicitadas por ésta para lograr la aprobación del Plan de Manejo Ambiental por Coralina, lo cual, tampoco les ha sido reconocido económicamente.Expediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 9 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Esboza que, cuand o la autoridad ambiental aprobó el plan condicionó a la SAE a sacar la embarcación de San Andrés y llevar la misma para su disposición final y chatarrización a la ciudad de Cartagena, lo que implicaba la necesidad de contratar un remolcador con característ icas especiales y capacidad suficiente para realizar esa maniobra, contratación que solo podía realizar la SAE, lo que conllevó a que el 15 de noviembre de 2017, se modificara el contrato No.030 del mismo año.

Manifiesta que, la modificación del contrato cambió drásticamente y desnaturalizó el objeto inicial de este, pues se adicionó la necesidad de adecuar la M/N Mr. Goby para un viaje remolcado en condiciones oceánicas muy diferentes a las requeridas para una simple zafada de varadura, y de conseguir el remolcador asignándose para ello un presupuesto aproximado de $225.000.000, que en la práctica se vio insuficiente.

Describe que, el 4 de agosto de 2018, iniciaron por segunda vez los trabajos de

ello un presupuesto aproximado de $225.000.000, que en la práctica se vio insuficiente.

Describe que, el 4 de agosto de 2018, iniciaron por segunda vez los trabajos de preparación para el reflotamiento y disposición de la embarcación para su posterior viaje oceánico remolcada, quedando todo listo en octubre del mismo año, sin embargo, las dificultades creadas por el deficiente presupuesto asignado por la SAE para la contratación del remolcador de reemplazo requerido, llevaron d e nuevo a perder el trabajo que habían realizado, ya que, terminó el periodo climatológico dentro del cual era seguro realizar las maniobras.

Afirma que la SAE tampoco le reconoció ni compensó a la UTRMSA, el segundo trabajo de zafada de varadura y de al istamiento para posterior navegación a remolque que realizó, ni las gestiones llevadas a cabo ante dicha entidad para retomar la labor y los gastos generados en 2019, a pesar de que elevaron oportunamente peticiones, solicitudes de información, sugerencias de optimización y reclamaciones.

Asevera que, llevaron a cabo múltiples recuentos sobre la ejecución del contrato, así como informes de actividades, los cuales fueron presentados por la SAE a DIMAR, Coralina y al Tribunal Administrativo de San Andrés Is las, como evidencia de estar dando cumplimiento al fallo proferido en la Acción Popular, recibiendoExpediente: 88-001-23-33-000-2020-00100-00

Demandante: UTRMSA

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 10 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Demandado: Sociedad de Activos SAS y Otros.

Acción: Controversias Contractuales

Página 10 de 76

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

reconocimiento positivo por parte de estas autoridades, evitándose nuevas sanciones y multas, pero sin remunerar al contratista su labor cuando se beneficiaron de ella.

Demarca que, las labores ejecutadas por la UTRMSA representan un avance inmensamente significativo en la preparación del buque siniestrado para cuando se disponga proceder definitivamente a su remoción.

Esgrime que, mediante Oficio No. 430 -CS2019021148 del 20 de septiembre de 2019, la SAE les informó la terminación unilateral del contrato No. 030 de 2017, a pesar de la gestión y labor que llevó a cabo el contratista y el provecho que obtuvo dicha entidad.

Señala que, el 18 de octubre de 201 8, el gerente de la participe Asturias presentó ante la SAE un informe de gestión, en el cual relacionó de manera detallada toda la labor realizada por UTRMSA para dar cumplimiento al contrato No. 030, no obstante, el 26 de noviembre de 2019, la gerente de la SAE envió proyecto de Acta de liquidación del contrato ampliamente mencionado, sin contemplar en este reconocimiento alguno adicional a lo dado como anticipo inicial, ni compensación por los tiempos de “stand by e”, que ocasionaron varias de las suspensiones del contrato por causas atribuibles a la SAE, ni los demás perjuicios generados al contratista.

por los tiempos de “stand by e”, que ocasionaron varias de las suspensiones del contrato por causas atribuibles a la SAE, ni los demás perjuicios generados al contratista.

Esboza que, en virtud de lo anterior, el 27 de noviembre de 2019, el representante legal de la UTRMSA presentó ante la SAE derecho de petición indicando las inconformidades, reparos, y salvedades que deberían resolverse o en su defecto incluirse en el acta de liquidaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...