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TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00007-00-(26-08-2021)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00007-00-(26-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Sentencia No. 065

SIGCMA

San Andrés Isla, veintiséis (26) de agosto de 2021

Medio de control Nulidad Electoral Radicado 88-001-23-33-000-2021-00007-00 Demandante Sindicato de Procuradores Judiciales -PROCURAR Demandado Acto administrativo de prórroga del nombramiento provisional de Sarah Esther Pechthalt como Procuradora 17 Judicial II para asuntos agrarios de San Andrés. Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del proceso en ejercicio del medio de control de nulidad electoral instaurado por el Sindicato de Procuradores Judiciales – Procurar en contra de la Procuraduría General de la Nación y Sara Esther Pechthal de Sabbah.

II. ANTECEDENTES

- DEMANDA

La organización Sindical de Procuradores Judiciales - Procurar demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral a la Procuraduría General de la Nación y Sara Esther Pechthal de Sabbah, con la finalidad que se conceda la siguiente pretensión:

ejercicio del medio de control de nulidad electoral a la Procuraduría General de la Nación y Sara Esther Pechthal de Sabbah, con la finalidad que se conceda la siguiente pretensión:

“Se declare la nulidad del artículo 67 (Sic) del Decreto 1228 del 1° de diciembre de 2020, por medio del cual el señor Procurador General de la Nación prorrogó en provisionalidad a la doctora SARA ESTHER PECHTHALT DE SABBAH como Procuradora 17 Judicial I I de Asuntos Agrarios de San Andrés , Código 3PJ, grado EC. (prueba aportada #2).”

- HECHOS

La parte demandante expone como motivos que dieron lugar a la presentación del actual medio de control, los que a continuación se indican:Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 2

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SIGCMA Señala la actora que mediante sentencia C-101 de 28 de febrero de 2013, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “Procurador judicial” contenida en el artículo 182 (numeral 2) del Decreto Ley 262 de 2000 y, en consecuencia, se le ordenó a la Procuraduría Genera l de la Nación que en un término máximo de seis (6) meses convocara a un concurso público de méritos para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial.

ordenó a la Procuraduría Genera l de la Nación que en un término máximo de seis (6) meses convocara a un concurso público de méritos para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial.

Explica que la orden de convocar a concurso de méritos para proveer cargos de procuradores judiciales fue reiterada en la sentencia T-147 de 18 de marzo de 2013, mediante la cual la Corte Constitucional le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que convocara “… el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos los cargo s de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y frente a las cuales no se ha convocado concurso de méritos”. En cumplimiento de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 40 del 20 de marzo de 2015, reglament ó por medio de catorce convocatorias el concurso de méritos para proveer en propiedad todos los cargos de Procurador Judicial.

Manifiesta que una vez agotadas todas las etapas del concurso, se expidieron las listas de elegibles en cada una de las catorce convocatorias. Mediante Resolución 040 del 8 de julio de 2015, el Procurador General de la Nación expidió las listas de elegibles correspondientes a la convocatoria 002 -2015, para proveer en propiedad 31 cargos ofertados de Procurador Judicial II de Asuntos Agrarios.

Informa que el 8 de agosto de 2016 se produjeron los primeros nombramientos en período de prueba en los cargos ofertados de Procurador Judicial II y I para Asuntos Agrarios.

Mediante el Decreto 1228 del 1º de diciembre de 2020, el Procurador General de la

período de prueba en los cargos ofertados de Procurador Judicial II y I para Asuntos Agrarios.

Mediante el Decreto 1228 del 1º de diciembre de 2020, el Procurador General de la Nación prorrogó por seis meses (6) el nombramiento de Sara Esther Pechthalt de Sabbah como Procuradora 17 Judicial II para Asuntos Agrarios de San Andrés.

- NORMAS VIOLADAS

La parte actora señala como vulneradas las siguientes normas: artículo 125 de la Constitución Política, artículo 25 de la ley 909 de 2004, los artículos 82, 183, 185 y 187 del Decreto 262 de 2000 y los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

- CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El concepto de violación es desarrollado por la parte actora mediante la formulación de un cargo de nulidad contra el acto administrativo acusado, alegando la configuración de la denominada “infracción de las normas en que debería fundarse”, prevista como causal de nulidad electoral en los artículos 137 y 275 del C.P.A.C.A. Explica que se conforma el mencionado vicio invalidante debido a que al momento de expedir el acto administrativo acusado, la Procuraduría General de la Nación transgredió l as normas que desarrollan el principio constitucional del mérito –Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 3

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SIGCMA consagrado en el artículo 125 de la Constitucional Política - como criterio determinante para el ingreso, permanencia y ascenso a los cargos públicos de carrera, en todos los regímenes generales, especiales y específicos. Manifiesta que la Procuraduría General de la Nación omitió dar aplicación a la figura del encargo que, según el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, constituye el mecanismo preferente de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, incluso, de los que pertenecen al régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 (inciso 2º) del Decreto Ley 262 de 2000.

Sostiene que la Procuraduría General de la Nación no motivó el acto administrativo acusado, pues no se expusieron argumentos en relación con las razones del servicio (artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000) determinantes por las cuales el Procurador General de la Nación tuvo que a cudir al nombramiento (prórroga) en provisionalidad. A lo anterior agrega que, el nombramiento en provisionalidad recayó en una persona que no es titular de derechos de carrera y que no está en mejor posición o derecho respecto de algunos funcionarios de l a entidad, quienes sí tienen derechos de carrera y cumplen con suficiencia los requisitos para el empleo y la evaluación satisfactoria en su desempeño, como lo exige el artículo 185 (inciso

mejor posición o derecho respecto de algunos funcionarios de l a entidad, quienes sí tienen derechos de carrera y cumplen con suficiencia los requisitos para el empleo y la evaluación satisfactoria en su desempeño, como lo exige el artículo 185 (inciso 2º) del Decreto Ley 262 de 2000.

La parte actora sostiene que, at endiendo el sistema específico de carrera de los empleos del nivel profesional de la Procuraduría General de la Nación, contenido en el Decreto Ley 262 de 2000, el nombramiento en provisionalidad debe interpretarse y aplicarse conforme al principio constitucional del mérito, en tanto éste es un criterio de obligada observancia en todo tipo de provisión de empleos de carrera. En ese sentido debe hacerse la interpretación de los artículos 82, 183 y 185 del Decreto Ley 262 de 2000. A ese respecto, precisa que el Decreto Ley 262 de 2000 no autoriza una discrecionalidad absoluta en la escogencia de las dos opciones autorizadas para el nominador (encargo o nombramiento provisional), sino que, bien entendida, contiene una regla de procedimiento propia de una verdad era actuación reglada, en cuanto exige del nominador agotar en primera instancia la figura del en cargo, de tal forma que solamente ante la imposibilidad de hacer la provisión mediante el sistema de méritos (encargo), es que queda habilitado p ara proceder al nombramiento no meritocrático (provisional) de un empleo de carrera.

Expone que se viola la subregla jurisprudencial, estructurada a partir de las sentencias C -733 de 2005, T -800 de 1998, T -884 de 2001, T -392 de 2005 y especialmente en la C -753 de 2008 , en virtud de la cual existe el deber de

sentencias C -733 de 2005, T -800 de 1998, T -884 de 2001, T -392 de 2005 y especialmente en la C -753 de 2008 , en virtud de la cual existe el deber de motivación de los nombramientos provisionales en cargos de carrera. Precisa que se trata de una carga que se impone al nominador a efectos de justificar las razones por las cuales se recurre a las vías de excepción para proveer cargos de carrera. Sostiene que la subregla jurisprudencial es exigible tanto en el sistema general de carrera administrativa como en los regímenes especiales y específicos.

La parte actora resume el concepto de violación señalando que el a cto acusado incurrió en dos omisiones, a saber: (i) omitió acudir a la figura privilegiada del encargo que, según el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, constituye el mecanismo preferente de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, (i i) omitió motivar la decisión, carga que le correspondía asumir al nominador en virtudCódigo: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 4

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SIGCMA de la subregla de la jurisprudencia constitucional contenida en la sentencia C -753 de 2008.

- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Procuraduría General de la Nación

Al descorrer el término de traslado de la demanda, el apoderado judicial de la

de 2008.

- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Procuraduría General de la Nación

Al descorrer el término de traslado de la demanda, el apoderado judicial de la Procuraduría General de la Nación adujo como argumento defensivo en primer lugar que el medio de control ataca de manera exclusiva al acto por medio del cual se realizó una prór roga del nombramiento en provisionalidad de la Sra. Sara Esther Pechthalt, sin embargo, en nada se acusa el acto primigenio de nombramiento del cual se predica su prorroga.

Señaló que el cargo que actualmente ocupa la Sra. Pechthalt se encontraba en vacancia definitiva y sin que sobre el mismo existiese lista vig ente de elegibles, razón por la cual el Procurador General de la Nación podía proveer provisionalmente y discrecionalmente, en atención de motivos de la continuidad del servicio el empleo de Procurador 17 Judicial II Agraria de San Andrés isla, como efectivamente ocurrió.

Expuso que contrario a lo pretendido por la parte actora, el régimen de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación es de carácter especial, siéndole propias las normas contenidas en el Decreto Ley 262 de 2000 y tan solo de forma subsidiaria aquellas previstas en la Ley 909 de 2004, sin que de los artículos 185, 186, 187 y 188 del Decreto 262 de 2000 se prevea u na prelación en la forma de provisión de los empleos vacantes, resaltando la facultad del nominador para su designación a través de acto administrativo que atienda a las razones del servicio.

la forma de provisión de los empleos vacantes, resaltando la facultad del nominador para su designación a través de acto administrativo que atienda a las razones del servicio.

Con relación a la alegada falta de motivación del acto administ rativo acusado, la entidad demandada aseveró que dicha motivación del acto es la expedición del propio acto, razón por la cual, en su sentir, la existencia de un acto administrativo de nombramiento se presume motivado en razón a la necesidad del servicio y por mandato legal descrito en el artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000.

Sara E. Pechthalt de Sabbah

La apoderada de la demandada expresó que el acto de prorroga en virtud del cual se pretende su nulidad no podría entenderse como un nombramiento, ingreso, permanencia o ascenso. No es un acto principal, ya que, en efecto, el acto administrativo por el cual se nombró a SARA ESTHER PECHTHALT fue el Decreto 159 del 11 de diciembre de 2001 y, posteriormente, se cristalizó con la respectiva posesión mediante acta n.° 003 del 11 de enero de 2002.

La demandada informó que el concurso para el cargo de Procuradora 17 judicial II Código 3PJ, Grado EC, en San Andrés Isla, no fue superado por ninguna persona,Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 5

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SIGCMA quedando dentro de los tres (3) cargos que no fueron provistos en propiedad por el concurso, continuando estos en provisionalidad.

Razón por la cual, no sería pertinente afirmar, como lo asevera la parte demandante que, la Resolución 348 del 8 de julio de 2016 proveía 31 cargos, cuando se evidencia que dicha Resolución, solamente, provee 28 de cargos de los 31 ofertados.

Relató que el Concurso de Carrera de los Procuradores Judiciales se llevó a cabo en su totalidad respecto a los cargos de Procuradores Judiciales II de Asuntos Agrarios y Ambientales, siendo nombrados 2 servidores de la respectiva lista de elegibles, quienes no tomaron posesión del cargo, agotándose la vigencia de la mencionada lista y por ende permaneciendo en provisionalidad la Sra. Sara Pechthalt hasta tanto se realice nuevo concurso de méritos y posteriormente nueva lista de elegibles.

En cuanto a la presunta falta de motivación del acto administrativo del Decreto 1228 del 1 de diciembre de 2020 adujó que la motivación del acto no necesariamente debe estar únicamente en la parte motiva del mismo, sino que esa motivación puede estar justificada en la realidad fáctica y jurídica que llevo a su expedición. Así, en el caso concreto, se tiene que el citado artículo 185 del Decreto 262 de 2000 establece

estar justificada en la realidad fáctica y jurídica que llevo a su expedición. Así, en el caso concreto, se tiene que el citado artículo 185 del Decreto 262 de 2000 establece con claridad que la motivación de un acto administrativo que nombra a una persona en provisionalidad en un empleo de carrera por estar vacante es por razones del servicio. Es decir que la expedición del acto administrativo se hace por y para el servicio, de tal suerte que la motivación del acto administrativo es la expedición del propio acto.

- ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda fue presentada el 04 de marzo de 2021, ante la oficina de servicios judiciales de este distrito y repartida ese mismo día a esta Corporación. Mediante auto No. 33 del 10 de marzo de la presente anualidad (auto aclarado en providencia del 18 de marzo en lo relativo al artículo demandado) , se admitió la demanda y se accedió a la medida cautelar de suspensión provisional , cautela que fue objeto del recurso horizontal.

Mediante auto No 053 del 22 de abril, se repuso la medida cautelar deneg ando la suspensión provisional del acto demandado. Mediante providencia No. 83 de fecha 27 de Julio de 2021 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión de forma escrita de conformidad con el artículo 182 A de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, oportunidad que fue aprovechada por la totalidad de los sujetos procesales.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 6

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sujetos procesales.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 6

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- ALEGATOS

Demandante.

Reiteró los argumentos con los que presento su demanda.

Demandadas

Procuraduría General de la Nación.

Reiteró los argumentos con los que contestó la demanda.

Demandada – Sara Pechthalt

El apoderado de la demandada reiteró los argumentos con los que contestó la demanda, aunado a ello adicionó la carencia actual de objeto por sustracción de materia, al respecto afirmó:

En el plano electoral, la declaratoria de la carencia de objeto ha sido autorizada en los eventos en los que el operador judicial advierte que el acto sometido a escrutinio, a pesar de su expedición, no ha producido efectos, ni puede llegar a hacerlo, por lo que no existe materia que pueda ser analizada por parte del juez de la legalidad. Se trata de una construcción que parte de la distinción clásica que diferencia los elementos de existencia del acto con los de validez, que tienen como principal propósito identificar su avenencia o no con el ordenamiento.

Ministerio Público

El agente del Ministerio Público brindo concepto dentro del proceso de la referencia del cual se pueden extraer las siguientes conclusiones:

“Así las cosas, encuentra esta Agencia que las pretensiones de la demanda, no están

Ministerio Público

El agente del Ministerio Público brindo concepto dentro del proceso de la referencia del cual se pueden extraer las siguientes conclusiones:

“Así las cosas, encuentra esta Agencia que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar toda vez que la no utilización de la figura del encargo para nombrar en el cargo de Procurador 26 Judicial II para Asuntos de Conciliación Administrativa de Ibagué, Código 3PJ, grado EG, que echa de menos la parte actora, así como la falta de motivación d el acto de prórroga de nombramiento, ahora acusado, no resultan ser suficientes para enervar la legalidad del acto cuestionado.

En efecto, como se desprende de las normas y decisiones jurisprudenciales precitadas, la Procuraduría General de la Nación tien e un régimen especial, conforme al art. 185 del Dto. Ley 262 de 2000, según el cual el nominador “en caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, podrá nombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que reúna lo s requisitos exigidos para su desempeño”.

Lo anteriormente expuesto, faculta al Procurador General de la Nación, discrecionalmente para, ante vacancia definitiva de un empleo de carrera, a falta de lista de elegibles, disyuntivamente, a su elección, nombrar en provisionalidad sin sujeción al encargo, pues la aplicación de la ley 909 de 2004 que alega la parte actora, solo es exigible de manera supletoria. De tal guisa, que tal acto no requiere más motivación que la contenida en la ley que lo faculta para actuar de tal manera, por razones del servicio,

exigible de manera supletoria. De tal guisa, que tal acto no requiere más motivación que la contenida en la ley que lo faculta para actuar de tal manera, por razones del servicio, las cuales han de presumirse entonces como motivación suficiente.”Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 7

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III. CONSIDERACIONES.

- PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si el acto administrativo demandado – artículo 77 del Decreto 1228 del 1º de diciembre de 2020 – se encuentra viciado de nulidad conforme a los cargos que se han elevado por la actora, a saber: (i) infracción de las normas en que debería fundarse por violación al principio constitucional al mérito para el acceso a los cargos públicos y (ii) por faltar al deber de motivación de los nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa.

Consecuente con lo decidido por esta Corporación en fallo del 12 de febrero de la presente anualidad dentro del proceso radicado No. 88-001-23-33-001-2019-0001500, la Sala reiterará las razones que llevaron a la nulidad del acto administrativo contenido en la prórroga del nombramiento de la Sra. Sara Esther Pechthalt en el cargo de Procuradora 17 Judicial II de Asuntos Agrarios de San Andrés, Código 3PJ, grado EC, para ello:

contenido en la prórroga del nombramiento de la Sra. Sara Esther Pechthalt en el cargo de Procuradora 17 Judicial II de Asuntos Agrarios de San Andrés, Código 3PJ, grado EC, para ello:

La Sala necesariamente debe ocuparse de dilucidar esencialmente si el enunciado normativo contenido en el inciso primero del ar tículo 185 del D.L. 262 de 2000 establece una facultad discrecional en cabeza del Procurador General de la Nación, a efectos de decidir si podía proveer mediante nombramiento en provisionalidad el cargo de Procuradora 17 Judicial II Código 3PJ, Grado EC, en San Andrés Isla, o si tal nombramiento debió haberse surtido mediante la figura del encargo con personal de carrera de la Procuraduría General de la Nación como lo alega la parte actora. De igual manera, la Sala deberá estudiar si el acto administrativo acusado adolece de nulidad por falta de motivación.

TESIS

En el caso sub examine la Sala declarará la nulidad del acto administrativo demandado, por la expedición irregular del mismo en tanto que se omitió cualquier motivación que permitiera establecer las razones o motivos que justificaban el nombramiento en provisionalidad efectuado. La falta de motivación del acto compromete su legalidad en la medida en que la autoridad nominadora no explicita los motivos por los cuales no hizo uso de la lista de elegibles para la provisión del cargo de Procurador 17 Judicial II Código 3PJ, Grado EC, en San Andrés Isla.

TEXTO DEL DECRETO DEMANDADO

El siguiente es el texto del artículo del decreto demandado:

“DECRETO No. 1228 de 2020 (1 de diciembre de 2020)

TEXTO DEL DECRETO DEMANDADO

El siguiente es el texto del artículo del decreto demandado:

“DECRETO No. 1228 de 2020 (1 de diciembre de 2020) Por medio del cual se prorrogan unos nombramientos provisionales. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 8

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D E C R E T A:

(…)

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE . - Prorrogar el nombramiento en provisionalidad, hasta por seis (6) meses, a SARA ESTHE R PECHTHALT DE SABBAH, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 29.345 .542, en el cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ Grado EC, de la Procuraduría 17 Judicial II Agraria San Andrés. (…)

El régimen de Carrera Administrativa y la Procuraduría General de la Nación.

En virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 279, y en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República mediante la Ley 573 de 2000, se expidió el Decreto Ley 262 de 2000, “por el cual se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la

estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modificó] el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regularon las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”. Del mencionado cuerpo normativo conviene destacar las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 183. Concepto. La carrera de la Procuraduría es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma.

Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera de la Procuraduría se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política u otro carácter pue dan influir sobre el proceso de selección.

ARTÍCULO 184. Provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva. La provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva se hará de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 190 de este decreto. Si no fuere posible, el empleo se proveerá, previo concurso, por nombramiento en período de prueba, o en propiedad cuando se supere el período de prueba o cuando se ascienda sin cambiar de nivel, como resultado de un concurso de méritos.

ARTÍCULO 185. Procedencia del encargo y de los nombramientos

prueba, o en propiedad cuando se supere el período de prueba o cuando se ascienda sin cambiar de nivel, como resultado de un concurso de méritos.

ARTÍCULO 185. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. En caso de vacancia de finitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá nombrar en en cargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empl eo y haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último añ o y una calificación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción a que se refiere el numeral segundo del artículo 253 de este decreto. Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador Gener al de la Nación podrá nombrar a cualquier persona en provisionalidad siempre que ésta reúna los requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer.

El empleo del cual sea titular el servido r encargado podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 9

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SIGCMA El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido

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SIGCMA El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular. Efectuado el nombramiento por e ncargo o en provisionalidad, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a este nombramiento.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, regirá a partir del 1º de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso quinto regirá a partir de agosto del año 2000.

ARTÍCULO 186. Nombramiento provisional. El nombramiento tendrá carácter provisional cuando se trate de pro veer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de nombramiento de que se trata.

También tendrá carácter provisional la vinculación del servidor que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que, en virtud de la ley o de decisión judicial, se convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer definitivamente la vacante respectiva será abierto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El em pleado que esté desempeñando un cargo de carrera en calidad de provisional al momento de la entrada en vigencia de este decreto, podrá participar, en igualdad de condiciones, en el concurso realizado para la provisión del respectivo empleo, aunque éste sea de ascenso.

ARTÍCULO 187. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situa ciones administrativas que impliquen

del respectivo empleo, aunque éste sea de ascenso.

ARTÍCULO 187. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situa ciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos podrá n ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.

El servidor encargado tendrá derecho a la d iferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular.

ARTÍCULO 188. Duración del encargo y del nombramiento provisional. El encargo y la provisionalid ad, cuando se trate de vacancia definitiva en cargos de carrera, podrán hacerse hasta por seis (6) meses. El término respectivo podrá prorrogarse por un período igual.

Si vencida la prórroga no ha culminado el proceso de selección, el término de duración del encargo y de la provisi onalidad podrá extenderse hasta que culmine el proceso de selección.

Cuando la vacancia sea el res ultado de ascenso que implique período de prueba, el encargo o el nombramiento provisional podrán extenderse por el tiempo necesario para determinar la superación del mismo.

PARÁGRAFO. Por razones del servi cio el Procurador General de la Nación podrá desvincular a un servidor nombrado en provisionalidad o dar por terminado el encargo, aún antes del vencimiento del término establecido en el presente artículo.

En relación con el nombramiento en provisionalidad dentro del sistema de carrera de la Procuraduría General de la Nación, debe indicarse que mediante la Sentencia

aún antes del vencimiento del término establecido en el presente artículo.

En relación con el nombramiento en provisionalidad dentro del sistema de carrera de la Procuradurí

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