TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00015-00-(18-06-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00015-00-(18-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA
San Andrés Isla, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No.038
Medio de control Control Inmediato de legalidad Radicado 88-001-23-33-000-2021-00015-00 Demandante Corporación Regional para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-CORALINA Acto Demandado Resolución No. 155 del 10 de mayo de 2020 “por medio de la cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
De conformidad con los artículos 185 y 187 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala Plena de este Tribunal a proferir sentencia de única instancia en el proceso de la referencia.
II.- ANTECEDENTES
El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS, calificó el brote de la enfermedad c ovid-19 como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo
brote de la enfermedad c ovid-19 como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.
Posteriormente, el Presidente de la República junto con su gabinete de ministros, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el EstadoCódigo: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 2
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SIGCMA de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, que adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e imped ir: (i) la propagación de la covid -19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
La situación de emergencia sanitaria que ha generado la pandemia del covid-19, ha impactado gravemente a la población mundial tanto a nivel social como económico, al punto que los contagios y la tasa de mortalidad causados por esta enfermedad, mantiene a más de mil millones de personas alrededor del globo, en un régimen de confinamiento incierto.
Es por ello, que en consideración a los efectos económicos y sociales negativos por
mantiene a más de mil millones de personas alrededor del globo, en un régimen de confinamiento incierto.
Es por ello, que en consideración a los efectos económicos y sociales negativos por la pandemia del covid -19, el presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020, declaró nuevamente el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en to do el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», que adoptó las medidas necesarias a fin de conjurar la crisis, evitar la propagación del virus y la extensión de sus efectos negativos.
En el marco de esta coyuntura, el Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible -CORALINA, expidió la Resolución No. 1 55 de fecha 10 de mayo de 2020 , “ por medio de la cual suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
El acto antes mencionado, fue remitido a esta Corporación con el fin de que se adelante el correspondiente control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
Por disposición de los artículos 168 del CPACA y 138 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa del artículo 306 del CPACA, la Honorable Magistrada Dra. Marta Nubia Velásquez Rico de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Co nsejo de Estado, en providencia del 23 de marzo de 2021,
Proceso, aplicable por remisión normativa del artículo 306 del CPACA, la Honorable Magistrada Dra. Marta Nubia Velásquez Rico de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Co nsejo de Estado, en providencia del 23 de marzo de 2021, dispuso remitir al reparto de este Tribunal el trámite de la referencia ,Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 3
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SIGCMA correspondiéndole su conocimiento al Despacho del Magistrado Jesús Guillermo Guerrero González.
Atendiendo lo anterior , y en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, por medio de auto calendado 20 de abril de 2021, se avocó el conocimiento del proceso de la referencia.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Según Informe Secretarial de fecha 08 de junio de 2021, e l auto No. 49 del 20 de abril de 2021, por medio del cual se admitió el control de legalidad, fue notificado por Estado Electrónico 0 51 publicado el 21 de abril 2021 y se procedió a enviar mensaje al correo electrónico a las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. (10AutoAvoca PDF).
En los términos del artículo 185 del CPACA, el día 18 de abril de 2021, se procedió a fijar el aviso sobre la existencia del proceso durante el término de 10 días, en la página web de l a Rama Judicial como se aprecia en el expediente electrónico. El
a fijar el aviso sobre la existencia del proceso durante el término de 10 días, en la página web de l a Rama Judicial como se aprecia en el expediente electrónico. El término del traslado finalizó el 6 de mayo de 2021, sin la intervención de ciudadano alguno para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. (11AvisoalaComunidad PDF)
Vencido el término, de la forma establecida en el artículo 201A, el 18 de mayo del 2020 se procedió publicar en lista el traslado a la agente delegada del Ministerio Público ante esta Corporación por el término de diez días, el cual finalizó el 4 de junio de 2021; durante el mismo se guardó silencio (12Traslado).
- Contenido de la Resolución No. 1 55 de fecha 10 de mayo de 2020, suscrita por el Director General de CORALINA.
El acto objeto de estudio, señaló lo siguiente:
Corporación para el Desarrollo Sostenible delCódigo: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 4
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RESOLUCION No. 155 10 de mayo de 2020
"Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina" El Director General de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO
Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina" El Director General de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA-, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 010 del 4 de diciembre de 2019, la Ley 99 de 1993, Decreto 491 de 2020 y demás normas concordantes y
CONSIDERACIONES
Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud, confirman la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del coronavirus.
Que el 12 de marzo, 2020, Ministerio de Salud y Protección Social declara la Emergencia Sanitaria en Colombia, hasta el 30 de mayo de 2020, para Io cual, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que el 17 de marzo de 2020, el presidente la Republica, expide el Decreto 417 de 17 de marzo 2020 en conjunto con todos los ministros, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. por termino de treinta (30) calendario, con el fin de adoptar medidas que faciliten la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de propagación del COVID -19, así como conjurar la grave calamidad pública que afecta al país
treinta (30) calendario, con el fin de adoptar medidas que faciliten la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de propagación del COVID -19, así como conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID -19; igualmente estableció en articulo 3 adoptar "mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, asimismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Que el Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió el Decreto 0136 de 2020, modificado por el Decreto 0138 del mismo año, en el que se ordenó el toque de queda dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, mediante el cual se imparte instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que la Ley 1437 de 2011, la Ley 99 de 1993, el Decreto J076 de 2015, el Estatuto Tributario y demás normas vigentes y concordante sobre la materia, que establece los términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas y legales que se surten dentro de la Corporación en el marco de sus competencias.
Que es necesario lomar medidas para ampliar o suspender los términos cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, lo anterior, sin afectar derechos fundamentales ni servicios
competencias.
Que es necesario lomar medidas para ampliar o suspender los términos cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, lo anterior, sin afectar derechos fundamentales ni servicios públicos esenciales.
Que mediante Acuerdo PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país desde eI16 hasta el 20 de marzo de 2020. Mediante Acuerdo PCSJA2011521 del 19 de marzo de 2020 prorrogo la medida de suspensión de términos judiciales del 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Mediante Acuerdo PCSJA2011526 del 22 de marzo de 2020 prorrogo la medida de suspensión de términos judiciales del 4 al 12 de abril de 2020. Mediante Acuerdo PCSJA2011529 del 25 de marzo de 2020 se estableció una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos.
Que en las condiciones actuales el normal desarrollo de los procesos y actuaci ones referentes a estos métodos puede verse alterado, generando riesgos, incertidumbre e inseguridad jurídica.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 5
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SIGCMA Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas
SIGCMA Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de /as entidades publican, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", en el cual se estableció en su artículo 6to relativo a la Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, así:
Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por e/ Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante arfo administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectara lodos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o
que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que daré la suspensión» y hasta el momento en que se reanudar las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicara para el pago de sentencias judiciales.
Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a /os ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el maco señalado en e/ presente artículo. Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de more.
Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativos a la efectividad de derechos fundamentales.
Que la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA-, en desarrollo del articulo ibidem, esto es,
Que la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA-, en desarrollo del articulo ibidem, esto es, del artículo 6 del Decreto No. 491 de 2020, expidió la Resolución No. 130 del 30 de marzo de 2020, "Por medio del cual se suspended términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" Que el
Presidente de la Republica expidió el Decreto 531 del 8 de abril| de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", el cual en su parte considerativa dispone entre otras cosas que:
farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID -19, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVIO -19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria y el distanciamiento social, medida que además ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud — OMSQue así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social en memorando 20202200007/553 del 7 de marzo de 2020, considera que la ampliación del periodo de cuarentena no solo disminuye riesgo y retarda la propagación de los casos at disminuir la posibilidad de contacto entre las personas, silo que termite coordinar acciones entre el Gobierno nacional, las Entidades Administradoras de Planes de
retarda la propagación de los casos at disminuir la posibilidad de contacto entre las personas, silo que termite coordinar acciones entre el Gobierno nacional, las Entidades Administradoras de Planes de 8eneficio — EAPB, las Instituciones Prestadoras de Salad y las entidades territoriales para garantizar el fortalecimiento de la red prestadores servicios de salud, con el fin de procurar una atención oportuna y de calidad.
Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COV/0-/9 continúe, a pesar de /os esfuerzos estala/es y de la sociedad, y dado que, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento toda vez que previamente deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad antes de poder utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las tienen mayor costoefectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 6
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SIGCMA Que en igual sentido manifestó el Ministerio de Salud y Protección Social, en el citado memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020. en razón de controlar la transmisión, los beneficios (sic)
SIGCMA Que en igual sentido manifestó el Ministerio de Salud y Protección Social, en el citado memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020. en razón de controlar la transmisión, los beneficios (sic) extender la cuarentena en el país se reflejarán en la disminución de la velocidad de duplicación de los casos, así como, en el mayor tiempo de preparación de respuesta hospitalaria evitando la sobre carga al sistema, garantizando una atención con calidad y oportunidad, así como disminuir la severidad de los síntomas de la enfermedad en las personas y la protección de/ personal sanitario’.
.. Que de conformidad con Io manifestado por el Ministerio de Salud y Pro1ecciân Social, a la (echa no existen medidas
Que el artículo 1 del Decreto 531 del 8 de abril da 2020, estableció Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00 00 a.m.) del día 18 de abril de 2020, hasta las cero horas {00:00 a.m) del día de 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia/a sanitaria por causa del Coronavirus COC/0-J9. Que la Corporación PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA-, en virtud a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio dispuestos por el Gobierno Nacional, y con el fin de dar cumplimiento y desarrollo a las disposiciones del artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución No. 132 del 12 de abril de 2020, "Por medio del cual
obligatorio dispuestos por el Gobierno Nacional, y con el fin de dar cumplimiento y desarrollo a las disposiciones del artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución No. 132 del 12 de abril de 2020, "Por medio del cual se suspended términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", en la cual resolvió suspender los términos entre las cero horas (00:00 a.m ) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el computo de términos, y que se surten en las diferentes dependencias de CORALINA. Que la Organización Mundial de la Salud — OMS, en reportes de fecha 22 de abril de 2020, se encuentran confirmados 2.544.792 casos, 175.694 fallecidos y 213 países, áreas a territorios con casos del nuevo Coronavirus C0VID19. Que la Organización Mundial de la Salud — OMS. emitió un documento con acciones de preparación y respuesta para COVID19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en os sistemas de salud. los servicios sociales y la actividad económica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se haya presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la propagación comunitaria del Coronavirus COVID19, entre otras, la adopción de medidas de distanciamiento social. Que de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante
respuesta a la propagación comunitaria del Coronavirus COVID19, entre otras, la adopción de medidas de distanciamiento social. Que de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante memorando 202022000086563 del 24 de abril de 2020, señalo:
‘El comportamiento del Coronavirus COBID-19 en COLOMBIA a 23 de abril, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se han recuperado y 215 Can fallecido. A su vez, de los casos confirmados la mayoría, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en unidades de cuidado intensivo. Como resultado del análisis de la evolución de casas confirmados, según fecha de inicio de síntomas es posible identificar una disminución en el número de casos por día (...) y en el número de muertes por día (...). La legalidad en COLOMBIA es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020, ordeno en su artículo 1: Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Co/om6/a, a partir de las cero {00.00 a.m del 2 7 de abril de 2020, hasta las cero horas {00.00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 7
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causa del Coronavirus COVID-19.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 7
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Que en virtud de Io anterior, se hace necesario ampliar la suspensión de los términos para aquellas actuaciones administrativas de competencia de CORALINA.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 8
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IV. CONSIDERACIONES
- COMPETENCIA
Corresponde a esta Corporación el estudio del control inmediato de legalidad, de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.P.A.C.A., el numeral 7 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 , artículo 185 de l C.P.A.C.A. y el artículo 20 de la Ley 137 de 19941.
De igual manera , con fundamento en el numeral 2 del artículo 1 25 del mismo estatuto procedimental modificado por el Art. 20 de la Ley 2080 de 2021, la Sala de Decisión de este Tribunal, procede a dictar sentencia dentro del presente medio de
De igual manera , con fundamento en el numeral 2 del artículo 1 25 del mismo estatuto procedimental modificado por el Art. 20 de la Ley 2080 de 2021, la Sala de Decisión de este Tribunal, procede a dictar sentencia dentro del presente medio de control, en los siguientes términos:
Problema Jurídico:
Corresponde determinar si la Resolución No. 155 del 10 de mayo de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago-CORALINA:
a. Cumple con los requisitos formales para ser estudiada por esta Corporación bajo el medio de control inmediato de legalidad, e sto es, si fue expedida (i) en ejercicio de facultades administrativas, (ii) contiene medidas de carácter general y (iii) si desarrolla un decreto legislativo proferido dentro del estado de excepción.
b. Superado el anterior estudio, se procederá a verificar si cumple con los requisitos materiales de conexidad con las normas en que se basa y de proporcionalidad de las medidas adoptadas.
1 Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa
territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición»Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 9
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- Medidas generales ordenadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los Estados de Excepción
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, además de los decretos legislativos que expide el Gobierno Nacional con el fin de conjurar los estados de excepción, la administración pública puede expedir múltiples medidas de carácter general con el fin de desarrollar y hacer efectivas las decisiones adoptadas en los decretos legislativos.2
Las referidas medidas se pueden expresar desde genuinos actos administrativos de carácter general, hasta en decisiones, comunicaciones o instrucciones, como es el caso de los memorandos, circulares, directivas y otros instrumentos que son manifestaciones del poder jerárquico de la administración. Respecto de las últimas, ese variopinto de expresiones administrativas pueden denominarse como actos internos de la administración (en la jurisprudencia y doctrina administrativa francesa se les denominan les mesures d’ ordre interieur, o medidas del orden interior).3
La finalidad de esos instrumentos es asegurar la cohesión y la coherencia de la actividad administrativa del Estado, sin generar un impacto exterior a ella que pueda
se les denominan les mesures d’ ordre interieur, o medidas del orden interior).3
La finalidad de esos instrumentos es asegurar la cohesión y la coherencia de la actividad administrativa del Estado, sin generar un impacto exterior a ella que pueda afectar a los administrados. Por l o anterior, tradicionalmente se sostuvo que esas medidas no admiten el control jurisdiccional, pues al no comprometer los derechos de las personas, no se hacía necesario.4
En ese orden, conforme con el objeto de esta jurisdicción, enmarcado en el artículo 104 del CPACA, debe entenderse que, para efectos del control inmediato de legalidad, las medidas de carácter general expedidas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción, señaladas en el artículo 20 de la Ley 1 37 de 1994, también incluyen a los actos internos de la administración, como circulares, memorandos, directivas y otros documentos similares, que reflejan jerarquía al interior de los órganos estatales.
2 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN A - Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) 3 Ibidem. 4 Ibidem.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 10
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- Del medio de control inmediato de legalidad
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- Del medio de control inmediato de legalidad
Los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política permiten que el presidente de la República declare, mediante decreto que deberá tener la firma de todos los ministros y con la debida motivación, el Estado de Excepción, ya sea por: i) Guerra Exterior, ii) Conmoción Interior o iii) Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Una vez efectuada la declaratoria, el presidente puede expedir decretos legislativos (gozan de fuerza de ley), que tienen que estar suscritos por todos los ministro s y deberán referirse a materias que guarden relación directa y específica con el Estado de Excepción, previamente declarado.
Como uno de los mecanismos para garantizar el correcto ejercicio de esas facultades, el artículo 55 de la Ley 137 de 1994 5 estableció un control automático de los decretos legislativos, q
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