TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00018-00-(04-08-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Disponible
Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00018-00-(04-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Sentencia No. 0133
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-23-33-000-2021-00018-00 Demandante Tex Marty Zabala Girón Demandado Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR Magistrado Ponente José María Mow Herrera
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia anticipada dentro del proceso de la referencia, en atención a lo dispuesto en los literales b y c del numeral 1 del artículo 182A del C.P.A.C.A., adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.
II. ANTECEDENTES
El señor Tex Marty Zabala Girón, por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de La NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA: Que en el acto administrativo impugnado y para que produzca efectos
Policía Nacional – CASUR, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA: Que en el acto administrativo impugnado y para que produzca efectos en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011, se inaplique por vía de excepción de inconstitucionalidad y/o de ilegalidad la norma que más adelante se relacionan, así: a. Artículo 1° del Decreto 754 del 30 de abril de 2019, “Por el cual se fija el régimen de asignación de retiro de personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004”. “(…)”
SEGUNDA: Declárese que son NULOS, los Actos Administrativos, conformad os por:Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
Demandante: Tex Marty Zabala Girón Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
a. Oficio 528279, Radicado Nro. 20200000003051 Id: 528279 del 09 de enero de 2020, expedido por la Dirección General de la Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional – CASUR, (…)
b. Oficio Nro. S – 2020 – 047932 / DIPON – DITAH 1.10 del 03-11-2020, expedido por
Nacional – CASUR, (…)
b. Oficio Nro. S – 2020 – 047932 / DIPON – DITAH 1.10 del 03-11-2020, expedido por la Dirección General de la Policía Nacional, dentro del Radicado Nro. E – 2019 – 112416 – DIPON del 29-11-2019 y correo electrónico del 31-03-2020, (…)
TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, está obligada a reconocer, liquidar y pagar a favor del hoy Intendente ® TEX MARTY ZABALA GIRON, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 18010015, los correspondientes Tres (03) Meses de Alta a que tiene derecho por haber laborado por más de quince (15) años al servicio de la Policía Nacional, de conformidad con el artículo 145 del Decreto 1212 de 1990; debiendo la demandada, actualizar la Hoja de Servicios Nro. 18010015 del 24 -062016, correspondiente al señor Intendente ® TEX MARTY ZABALA GIRON.
CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, está obligada a reconocer, liquidar y pagar a Abogado favor de mi Poderdante, el hoy Intendente ® TEX MARTY ZABALA GIRON, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 18010015, la Asignación Mensual de Retiro, junto con el respe ctivo retroactivo pensional, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre, respectivamente, a la que tiene derecho,
Mensual de Retiro, junto con el respe ctivo retroactivo pensional, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre, respectivamente, a la que tiene derecho, conforme a lo consagrado en el artículo 144 del Decreto 1212 y artículo 104 del Decreto 1213 ambos de 1990, por haber laborado, p or más de quince (15) años al servicio de la Policía Nacional, dejando así, causado el derecho; reconocimiento que deberá hacerse con efectividad a la fecha de la terminación los tres (03) meses de alta y con el cargo que venía desempeñando, o bien, con su homólogo, teniendo en cuenta el tiempo mínimo consagrado en la Ley 923 de 2004 en su artículo 3, numeral 3.1, inciso segundo, aplicando lo consagrado en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 y las partidas computables establecidas en el artículo 140 de la misma norma (Decreto 1212 de 1990), o en su efecto, aplicar las partidas computables establecidas en el artículo 23, numerales del 23.2 al 23.2.6 del Decreto 4433 de 2004, con su equivalente al grado que ostenta ba al momento del retiro (Intendente), y demás haberes dejados de percibir desde el momento en que se produjo el retiro (25 -05-2016) y hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.
QUINTA: Que las demandadas, es decir, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional – CASUR,
sentencia.
QUINTA: Que las demandadas, es decir, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional – CASUR, darán cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda dentro delExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
Demandante: Tex Marty Zabala Girón Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
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término legalmente conferido, tal como lo prevé el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTA: A la respectiva liquidación se aplicarán los ajustes al valor (indexación) de que trata el artículo 187 de La Ley 1437 de 2011, desde que se originó el derecho hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.
SÉPTIMA: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidar á los intereses comerciales y moratorios hasta que dé cabal cumplimiento a la sentencia que le puso fin al proceso, conforme lo prevé los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVA: En caso de oposición, que se condene en costas a las entidades demandadas.”
- HECHOS
El demandante por intermedio de apoderado judicial, sustentó la demanda en los supuestos fácticos que a continuación se relatan:
demandadas.”
- HECHOS
El demandante por intermedio de apoderado judicial, sustentó la demanda en los supuestos fácticos que a continuación se relatan:
Que, el señor Tex Marty Zabala Girón, estuvo vinculado al servicio activo de la Policía Nacional, desde el día 05 de mayo de 2001 cuando ingresó a la escuela de formación policial, hasta el día 25 de mayo de 2016 cuando fue retirado de la Institución, es decir, su vinculación perduró por un periodo superior a quince (15) años.
Agrega, que anterior al ingreso al servicio activo de la Policía Nacional, prest ó servicio militar obligatorio, como Infante de Marina Regular, durante el periodo comprendido desde el 15-01-1999 al 15-01-2000, es decir, por espacio de doce (12) meses.
Seguidamente, manifiesta que para la fecha del 25 de mayo del año 2016 y cuando ostentaba el grado de Intendente, mediante Resolución Nro. 02953 del 20 de mayo de 2016, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, fue retirado delExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
Demandante: Tex Marty Zabala Girón Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
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servicio activo de la Policía Nacional, sin que se le reconocieran los tres (03) meses
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servicio activo de la Policía Nacional, sin que se le reconocieran los tres (03) meses de alta, al igual que la correspondiente asignación mensual de retiro.
Afirma, que al momento en que fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, acreditaba en su Hoja de Servicios Nro. 18010015 del 24 -06-2016, un tiempo de servicio de dieciséis (16) años, tres (03) meses y trece (13) días; esto es, sin tener en cuenta el computo del servicio militar obligatorio como Infante de Marina Regular, correspondiente a doce (12) meses, al igual que los tres (03) meses de alta a que tiene derecho; significando lo anterior, que el computo de tiempo que se debe de tener en cuenta a favor de mi Poderdante, el señor Intendente (r) Tex Marty Zabala Girón, para liquidar la correspondiente asignación mensual de retiro, es de diecisiete (17) años, seis (06) meses y trece (13) días.
Informa, que e l pasado 29 de noviembre de 2019, radicó derecho de petición fechado 28-11-2019, ante la Policía Nacional, con el objeto de que se le reconociera, liquidara y pagara a su favor, los tres (03) meses de alta a que tiene derecho por haber laborado por más de quince (15) años al servicio de la Policía Nacional, conforme a lo consagrado en el artículo 145 del Decreto 1212 de 1990 , la cual fue resuelta de manera negativa.
Asimismo, indica que el 28 de noviembre de 2 019, radicó derecho de derecho de
conforme a lo consagrado en el artículo 145 del Decreto 1212 de 1990 , la cual fue resuelta de manera negativa.
Asimismo, indica que el 28 de noviembre de 2 019, radicó derecho de derecho de petición fechado ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, con el propósito de que le reconociera, liquidara y pagara a su favor, la correspondiente asignación mensual de retiro, junto con el retroactivo pensional, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre, respectivamente, a la cual tiene derecho, a partir del momento en que fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional. Sin embargo, la entidad negó lo solicitado.
- FUNDAMENTOS DE DERECHOExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
Demandante: Tex Marty Zabala Girón Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
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El extremo activo de la litis considera que el acto enjuiciado vulnera las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
- Constitución Política: se vulneraron los Artículos 2, 5, 13, 48 y 53. - Legales: Ley 923 de 2004, en los artículos 2 numeral 2.1 y 2.8; artículo 3, numeral 3.1 y numeral 3.9; y articulo 5 - Decretos: Decreto 1212 de 1990, en los artículos 144 y 145.
numeral 3.1 y numeral 3.9; y articulo 5 - Decretos: Decreto 1212 de 1990, en los artículos 144 y 145.
- CONCEPTO DE VIOLACIÓN
En este punto, el demandante señala que el artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”, desconoce lo señalado en la Ley 923 de 2004, más exactamente en su artículo 3, numeral 3.1; igual sucede con el Decreto 1858 de 2012, normas que entre otras han sido declaradas nulas por parte del Honorable Consejo de Estado, por lo tanto, han debido ser inaplicadas por parte de las demandadas, esto es, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, al momento de resolver las solicitudes elevada por el demandante.
Considera, que igual suerte debió haber corrido el Decreto 754 de 2019, por cuanto fueron estas las normas que invocaron las demandadas al momento de expedir los Actos Administrativos acusados, teniendo en cuenta eso sí, que varias de las normas en que se sustentaron las demandadas para negar las peticiones de reconocimiento pensional (artículo 25 del Decreto 4433 de 2004 y artículo 2° del Decreto 1858 de 2012), fueron anuladas por el Honorable Consejo de Estado como anteriormente se indicó y otras de ellas se encuentra actualmente en control judicial (Decreto 754 de 2019, artículo 1°), por tratarse de una fiel reproducción de una
Decreto 1858 de 2012), fueron anuladas por el Honorable Consejo de Estado como anteriormente se indicó y otras de ellas se encuentra actualmente en control judicial (Decreto 754 de 2019, artículo 1°), por tratarse de una fiel reproducción de una norma que declarada nula (artículo 2° del Decreto 1858 de 2012), en sentencia del 03 de septiembre de 2018, Rad. 11001-03-25-000-2013-00543-00.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
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En tal orden, indica que el Honorable Consejo de Estado, tiene más que decantado, que al personal que se encontraba en servicio activo al 31 de diciembre de 2004, no se les puede exigir un tiempo de servicio, para efectos de acceder a la asignación mensual de retiro, superior a lo establecido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, por ser esta la normativa que se encontraba vigente para dicho momento, cuando quiera que la causal de retiro invocada sea la de solicitud propia (20 años), ni inferior a quince (15) años cuando la desvinculación se produzca por cualquier otra causal.
- CONTESTACIÓN
Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional1
La Policía Nacional a través de apoderada judicial, contestó la demanda
a quince (15) años cuando la desvinculación se produzca por cualquier otra causal.
- CONTESTACIÓN
Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional1
La Policía Nacional a través de apoderada judicial, contestó la demanda manifestando que se opone a la totalidad de pretensiones solicitadas en el escrito de demanda con fundamento en las siguientes razones:
En primer lugar, aclara el contexto de la destitución d el señor Tex Marty Zalaba Girón, narrando que fue destituido de la Policía Nacional por fallo dentro investigación disciplinaria con radicado DESAP -2015-13 que le impuso la sanción de “ Destitución e Inhabilidad por el termino de 15 años” por la falta disciplinaria endilgada, y que esta sanción se materializó en la Resolución de Retiro No. 02953 del 20/05/2016.
Señala, que el señor Tex Marty Zalaba demand ó los actos administrativos que lo sancionaron, ante el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Cata lina bajo el radicado No. 88001333300120160031900, y que dicha controversia finaliz ó el 09 de noviembre de 2018 , mediante sentencia judicial que negó las pretensiones de la demanda presentada por el señor Tex Marty Zalaba Girón, quedando ejecutoriada la decisión.
1 Visible en el archivo (09.ContestaciónPolicíaNacionaldante.pdf) del cuaderno digital.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
Demandante: Tex Marty Zabala Girón Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de Sueldos de
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Indica, que el demandante no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 754 del 30 de abril de 2019 para hacerse merecedor del pago de tres (3) meses de alta y posteriormente recibir asignación de retiro vitalicia, pues, cuando el retiro se realiza por destitución requiere acreditar 20 años de servicio, situación que no se configuró en el presente.
Se opone a la solicitud del demandante de reconocer, liquidar y pagar asignación mensual de retiro, junto con retroactivo pensional con mesadas adicionales de junio y diciembre, toda vez que el demandante ingres ó a la Policía Nacional por incorporación directa, como alumno del nivel ejecutivo y fue dado de alta como miembro del nivel ejecutivo en el grado de patrullero durante la vigencia del Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, y por ello, no es posible aplicarle otro régimen como lo pretende el demandante.
Continua el escrito de contestación de demanda pronunciándose sobre la presunta violación de la norma constitucional, la violación de orden legal, y el concepto de violación, afirmando que el demandante solo se limitó a citar a la Constitución Política de Colombia de 1991, artículos de decretos, enunciar una presuntas agresiones, violaciones y trasgresiones a mandatos constitucionales, legales y
violación, afirmando que el demandante solo se limitó a citar a la Constitución Política de Colombia de 1991, artículos de decretos, enunciar una presuntas agresiones, violaciones y trasgresiones a mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales, sin discriminar como se vulneró la Policía Nacional los mandatos constitucionales con la expedición del acto administrativo atacado.
Frente a el acto administrativo esta ajustado a la constitución, la ley y la jurisprudencia, afirma que el Oficio No. S2020-047932/DIPON-DITAH1.10 del 0311-2020, expedido por la Dirección General de la Policía Nacional, fue estructurado atendiendo los presupuestos procesales de existencia, validez y eficacia procesal, que debe tener todo acto emanado de la administración, lo cual, permite concluir que se observaron las garantías constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes para el caso.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
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Finalmente, propone como excepciones de fondo las siguientes i) acto administrativo ajustado a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, ii) inexistencia del derecho y la obligación reclamada, iii) excepción genérica, iv) condena en costas y v) agencias en derecho.
administrativo ajustado a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, ii) inexistencia del derecho y la obligación reclamada, iii) excepción genérica, iv) condena en costas y v) agencias en derecho.
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR2
La entidad demandada actuando a través de apoderad o judicial, contestó la demanda, manifestando que se opone a la totalidad de pretensiones solicitadas en el escrito de demanda con fundamento en las siguientes razones:
En primer lugar, señala que el demandante prestó sus servicios a la Policía Nacional en calidad de intendente, ingresando al nivel ejecutivo desde el año 2001 hasta el año 2016, por espacio de 16 años, 3 meses y 13 días. Por tanto, al haber ingresado al régimen del nivel Ejecutivo por incorporación directa, no se puede afirmar que se encontraba en servicio activo cuando ingreso a dicho nivel, teniendo en cuenta que no es homologable.
Aunado a ello, resalta que al demandante no le asiste el derecho de asignación de retiro, porque fue retirado bajo la causal de DESTITUCIÓN, luego entonces debió cumplir 20 años de servicio activo para acceder a dicha prerrogativa.
Continua su escrito de contestación , afirmando que CASUR no ha transgredido ningún régimen laboral, por cuanto las asignaciones de retiro se basan en las normas especiales y vigentes para el caso en concreto, una vez es solicitada la asignación de retiro por la persona que se crea con derecho.
Finalmente, formula como excepciones de fondo las siguientes: i) inexistencia del derecho y ii) prescripción trienal de las mesadas.
asignación de retiro por la persona que se crea con derecho.
Finalmente, formula como excepciones de fondo las siguientes: i) inexistencia del derecho y ii) prescripción trienal de las mesadas.
2 Visible en el archivo (12.ContestaciónCASUR.pdf) del cuaderno digital.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
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- ACTUACIÓN PROCESAL
El despacho sustanciador mediante proveído No. 0 65 del 7 de mayo de 2021 3, inadmitió la demanda en razón a que el demandante no cumplió con el requisito y formalidad incorporada por el artículo 35 de la ley 2080 de 2021 que adiciona el numeral 8 del artículo 162 del C.P.A.C.A, esto es, el envío simultaneo de la demanda y sus anexos a los demandados, por lo que se instó al accionante para que en el término de diez (10) días corrigiera lo señalado, so pena de rechazo.
Mediante proveído No. 0 79 del 8 de junio de 2021, se admitió la demanda, y se notificó en debida forma a las partes.4
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional5 y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR6, contestaron la demanda de la referencia.
notificó en debida forma a las partes.4
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional5 y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR6, contestaron la demanda de la referencia.
El 23 de agosto de 2021, la secretaria del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina corrió traslado de las excepciones formuladas por las demandadas.7
Encontrándose el proceso de la referencia, el Despacho observó que podría configurarse la hipótesis de dictar sentencia anticipada en virtud de los postulados normativos previstos en el numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Por tal razón, mediante auto No. 0 184 del 19 de octubre de 2021, se incorporaron al expediente las pruebas documentales allegadas con la demanda y la contestación de la demanda, y se fijó el litigio de la controversia. Decisión que quedó debidamente ejecutoriada.
3 Visible en el archivo (05.AutoInadmiteDemanda.pdf) del Cuaderno digital. 4 Visible en el archivo (08.AutoAdmiteDemanda.pdf) del Cuaderno digital. 5 Visible en el archivo (09.ContestaciónPolicíaNacionaldante.pdf) del cuaderno digital. 6 Visible en el archivo (12.ContestaciónCASUR.pdf) del cuaderno digital. 7 Visible en el archivo (10.TrasladoExcepciones.pdf) del Cuaderno digital.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
Demandante: Tex Marty Zabala Girón Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de Sueldos de
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Mediante auto No. 0194 del 19 de noviembr e de 2021, el Despacho ordenó correr traslado común a las partes por el termino de diez (10) días para que alegaran de conclusión por escrito.
Dentro de la oportunidad señalada, la parte demandante y la Policía Nacional presentaron sus alegatos conclusivos, mientras que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR y el Ministerio Público guardaron silencio.
- ALEGACIONES
Tex Marty Zabala Girón8
El apoderado de la parte demandante oportunamente arrimo sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el escrito de demanda, consistentes en que se debe aplicar la Ley 923 de 2004, la cual establece que no se exigirá como requisito para el reconcomiendo del derecho de la asignación mensual de retiro, un tiempo de servicio activo superior a 20 años cuando el retiro es por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con el Decreto 1212 y el Decreto 1213 de 1990. Sostiene su posición , citando fallos del Consejo de Estado afines al contexto del presente proceso, solicitando el restablecimiento de los derechos a la igualdad, a la
y el Decreto 1213 de 1990. Sostiene su posición , citando fallos del Consejo de Estado afines al contexto del presente proceso, solicitando el restablecimiento de los derechos a la igualdad, a la seguridad social, derecho al mínimo vital, teniendo en cuenta los principio s de progresividad y universalidad de las normas que integran la seguridad social.
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional9
La entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión, reiterando lo expuesto en el escrito de contestación de demanda.
8 Visible en el archivo (22.AlegatosDemandante.pdf) del cuaderno digital. 9 Visible en el archivo (23.MemorialPolicía.pdf) del cuaderno digital.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
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Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR
La entidad en esta oportunidad guardó silencio.
Ministerio Público
El agente del Ministerio Público guardó silencio.
III.- CONSIDERACIONES
Previa la decisión que corresponde, procede la Sala a examinar los presupuestos procesales de la acción, tal como se sigue:
- Jurisdicción y competencia
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer,
Previa la decisión que corresponde, procede la Sala a examinar los presupuestos procesales de la acción, tal como se sigue:
- Jurisdicción y competencia
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. (Art. 104 C.P.A.C.A.). En el presente caso, se demanda n actos administrativos expedidos por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, lo que ha ce que esta jurisdicción sea la apta para administrar justicia en este proceso.
El Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controvierta actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50)Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
Demandante: Tex Marty Zabala Girón Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
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salarios mínimos legales mensuales vigentes, en virtud de lo dispuesto en el
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
salarios mínimos legales mensuales vigentes, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 152 del CPACA.
A su turno, el artículo 157 del CPACA, establece que cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de 3 años.
En este orden, encuentra el Despacho que la pretensión consolidada en la demanda fue estimada por la suma de cincuenta y siete millones trescientos cuatro mil trescientos tres pesos ($76.648.419.7), suma que supera los 50 S.M.L.M.V. 10, a la fecha de presentación de la demanda 11, por tanto, se concluye, que este Tribunal es competente para conocer del litigio de la referencia, en razón de la cuantía de acuerdo al numeral 2° del Art. 152 del CPACA.
En cuanto al factor territorial, es igualmente competente en razón a que el último lugar donde el señor Tex Marty Zabala Girón prestó sus servicios a órdenes de la Policía Nacional fue en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , (Art. 156 No. 3° del CPACA) , tal como consta en el formato de hoja de vida, visible a folio 35 del archivo (02.Demanda.pdf) del cuaderno digital.
- Caducidad
La Ley ha dado un tratamiento especial a las prestaciones sociales, dado su carácter
hoja de vida, visible a folio 35 del archivo (02.Demanda.pdf) del cuaderno digital.
- Caducidad
La Ley ha dado un tratamiento especial a las prestaciones sociales, dado su carácter de imprescriptible; por ello, es viable jurídicamente que el interesado pueda elevar solicitud de reconocimiento de su derecho en cualquier tiempo.
10 El día 29 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional publicó el Decreto 1785 de 2020 que fija, a partir del 01 de enero de 2021, como salario mínimo legal mensual, la suma de COP $908.526. 11 La demanda fue presentada el 1 3 de abril de 2021 , según Acta Individual de reparto visible en el archivo (03.ActaReparto.pd) del cuaderno digitalizado.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00018-00
Demandante: Tex Marty Zabala Girón Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Código: FCA
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