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TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00028-00-(12-04-2023)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00028-00-(12-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, doce (12) de abril de 2023

Sentencia No. 016

Medio de Control Controversia contractual Radicado 88-001-23-33-000-2021-00028-00 Demandante Instituto Nacional de Vías -INVIASDemandado Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de l ey, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de controversias contractuales por el Instituto Nacional de Vías -INVIASen contra del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas.

II. ANTECEDENTES

- DEMANDA

El Instituto Nacional de Vías -INVIASinstauró demanda de controversias contractuales con las siguientes pretensiones: (se transcribe de manera literal, con posibles errores)

PRETENSIONES:

PRIMERA: Que se declare, que entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, y el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, se celebró el Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de

el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, se celebró el Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, con su modificación No.1, y sus once (11) adicionales, en plazo y/o valor, cuyo objeto fue el: “DRAGADO DE PROFUNDIZACIÓN DEL CANAL DE ACCESO AL

PUERTO DE SAN ANDRES.”

SEGUNDA: Que se declare mediante providencia que haga tránsito a cosa juzgada, el incumplimiento por parte del DEP ARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, con NIT 892.400.038 -2 y LA PREVISORA S.A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT 860.002.400-2, como garante, según la Póliza de Seguro de Cumplimiento Única a favor de Entidades Estatales No. 10128 77, con sus anexos y modificatorios, aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, con su modificación No.1, y sus once (11) adicionales, en plazo y/o valor, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍASy el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

Demandante: Instituto Nacional de Vías -INVIASDemandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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Demandante: Instituto Nacional de Vías -INVIASDemandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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TERCERA: Que, como consecuencia de la prosperidad de las declaraciones anteriores, se ordene y condene a el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS , PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT860.002.400 -2 como garante, a reintegrar y/o restituir al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, el valor de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NO VENTA Y CUATRO PESOS ($969.028.494) M/CTE, correspondientes al saldo de los desembolsos girados, con su respectiva indexación e intereses moratorios, que no fueron invertidos, ni estén comprometidos en la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de

agosto de 2013, su modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor; Lo anterior, desde el desembolso de los recursos y recibo de los mismos por parte de las demandadas, hasta la devolución definitiva de las sumas reconocidas.

CUARTA: Que igualmente, como con secuencia de la prosperidad de las declaraciones primera y segunda citadas, se ordene y condene a el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como gar ante, la devolución y/o

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como gar ante, la devolución y/o reintegro, de la totalidad de los rendimientos financieros producidos, que figuran en la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 2660 6999 5279 del Banco DAVIVIENDA, Sucursal San Andrés, con ocasión de los desembolsos gira dos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, en desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor.

QUINTA: Que en ese mismo orden, como consec uencia de la prosperidad de las pretensiones primera y segunda indicadas, se ordene a el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como garante, a realizar las acciones y entregar los documentos, que conlleven al cierre del balance financiero, con ocasión de la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su

modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor.

SEXTA: Se ordene a el DEPART AMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como garante, a cancelar los pagos pendientes a sus contratistas, de los contratos derivados de la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de

SEGUROS, como garante, a cancelar los pagos pendientes a sus contratistas, de los contratos derivados de la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor, que se relacionan a continuación.

CONTR ATO

CONTRATI

STA

DESCRIPCI

ÓN

V. TOTAL Contrato derivado de prestaci ón de servicios

INGEPROY

ECT LTDA Servicios profesionale s de acompañami ento técnico ambiental a la gobernación en la consulta previa del proyecto de dragado al canal de acceso al puerto de san Andrés Valor pendiente de pago $3.600.000 de acuerdo a la constancia suscrita por el DEPARTAME NTO de fecha 23/08/2017 Contrato derivado de obra No. 1576/17 Unión temporal D.M SAN ANDRES Dragado de profundizaci ón del canal de acceso al puerto de San Andrés Valor pendiente de pago $64.600.125 de acuerdo al acta de entrega y recibo final de fecha 18/07/19 Valor total pendiente de pago con cargo al Convenio 1282/13 $68.200.125

SÉPTIMA: Se ordene a el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE

SÉPTIMA: Se ordene a el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como garante, a presentar todos los documentos y soportes para realizarExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

Demandante: Instituto Nacional de Vías -INVIASDemandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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el cierre del balance financiero del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor, que se relacionan a continuación.

a). Certificación del Banco DAVIVIENDA, Sucursal San Andrés, sobre los rendimientos financieros existentes a la fecha, que figuran en la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 2660 6999 5279, producto de los desembolsos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, en desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor.

b). Certificación del Banco DAVIVIENDA, Sucursal San Andrés, sobre el valor del gravamen financiero y los gastos administrativos y financieros causados por la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 2660 6999 5279, donde se depositaron los recursos proveniente de los desembolsos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE

gravamen financiero y los gastos administrativos y financieros causados por la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 2660 6999 5279, donde se depositaron los recursos proveniente de los desembolsos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS, en desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1282 de l 26 de agosto de 2013, su modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor.

c). Cancelación de la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 2660 6999 5279 del Banco DAVIVIENDA, Sucursal San Andrés, abierta con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor.

OCTAVA: Que mediante providencia que haga tránsito a cosa juzgada, se liquide en sede judicial, el Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su

modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor suscrito entre el

INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS, y el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

NOVENA: Se condene a el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como su garante, al pago de las costas y agencias en derecho, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS, y se dé cumplimiento a la sen tencia en los

SEGUROS, como su garante, al pago de las costas y agencias en derecho, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS, y se dé cumplimiento a la sen tencia en los términos de los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. C.P.A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021.

- HECHOS

La parte actora fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se resumen:

El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS suscribió con el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, el Convenio Interadministrativo principal No. 1282 del 26 de agosto de 2013, para el “DRAGADO DE PROFUND IZACIÓN DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE SAN ANDRES”, por un valor inicial de TRECE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($13.600.000.000.00) de pesos M/CTE, y un plazo inicial de diez (10) meses.

El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, en cumplimiento de lo pactado en las Cláusulas Quinta y Séptima del convenio precitado, realizó un primer desembolso el 1º de noviembre de 2013, correspondiente a la disponibilidad presupuestal de laExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

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vigencia 2013, por valor de CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000.00) de

PESOS M/CTE.

El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, igualmente en cumplimiento de lo pactado en la citadas Cláusulas Quinta y Sétima realizó un segundo desembolso el 13 de marzo de 2014, correspondiente a la disponibilidad presupuestal de la vigencia 2014, por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($9.600.000.000.00) de pesos M/CTE.

El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, asimismo conforme a lo pactado en el Adicional No. 1 del 7 de mayo de 2014, al Convenio Interadministrativo Principal No.1282 de 2013, realizó un tercer desembolso el 15 de agosto de 2014, por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES ($5.600.000.000.00) de pesos M/CTE., para un valor total desembolsado de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS MILLONES ($19.200.000.000.00) de PESOS M/CTE, a el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉ LAGO

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

Para garantizar el buen manejo y correcta inversión de los desembolsos y cumplimento general del Convenio Interadministrativo No.1282 de 2013, el

DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANT A

Para garantizar el buen manejo y correcta inversión de los desembolsos y cumplimento general del Convenio Interadministrativo No.1282 de 2013, el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANT A CATALINA, en cumplimiento de lo acordado en la Cláusula Décima Sexta del Convenio Interadministrativo No.1282 de 2013, constituyó a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, con LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la Póliza de Seguro de Cumplimien to Única a favor de Entidades Estatales No. 1012877, la cual fue aprobada mediante oficio SGT 56582 del 11 de octubre de 2013., siendo su última modificación, según certificado (prórroga) No.15, con vigencia hasta 18 de junio de 2019, para su liquidación.

El Convenio Interadministrativo No. 1282 de 2013, fue modificado, y adicionado en plazo y/o valor en las siguientes oportunidades, así:

Convenio No. Descripción (adicional/modificación/ prorroga) valor 1282 de 2013 Convenio principal $ 13.600.000.000 Modificación No.1 Por el cual se modifica el literal a) de la clausula octava del convenio 1283 de 2013 $0 Adicional No.1 en valor $ 5.600.000Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

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Adicional No.2 en plazo Hasta el 20/12/14 $ 0 Adicional No.3 en plazo Hasta el 20/10/15 $ 0 Adicional No.4 en plazo Hasta el 20/10/16 $ 0 Adicional No.5 en plazo Hasta el 30/06/17 $ 0 Adicional No.6 en plazo Hasta el 30/09/17 $ 0 Adicional No.7 en plazo Hasta el 30/11/17 $ 0 Adicional No.8 en plazo Hasta el 30/06/18 $ 0 Adicional No.09 en plazo Hasta el 30/11/18 $ 0 Adicional No.10 en plazo Hasta el 18/12/18 $ 0 Adicional No.11 en plazo Hasta el 31/12/18 $ 0 Valor total convenio $ 19.200.000

El Convenio Interadministrativo No.1282 de 2013, terminó el 31 de diciembre de 2018.

El DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, realizó al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS un reintegro parcial de los recursos no ejecutados el 31 de agosto de 2020, por valor de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS M ILLONES ($17.200.000.000.00) de pesos M/CTE, quedando un saldo aproximadamente por reintegrar de NOVECIENTOS

SESENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA

M/CTE, quedando un saldo aproximadamente por reintegrar de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($969.028.494) PESOS M/CTE, conforme a lo señalado en el Memorando No. SMA 34028 del 18 de mayo de 2021.

Que Conforme a la “CLAUSULA SEXTA: MANEJO DE LOS RECURSOS”, del Convenio Interadministrativo No.1282 del 16 de mayo de 2013, las partes pactaron, que: “Para la ejecución y manejo de los recursos del presente Convenio se tendrá en cuenta lo siguiente: “(..)6. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados por el INSTITUTO serán manejados y reintegrados al INSTITUTO conforme al artículo 33 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005.

Que, conforme a Comproba ntes de Ingresos del Área de Tesorería de la Subdirección Financiera, y Memorando No. SMF 34028 del 18 de mayo de 2021, de la Subdirección Marítima y Fluvial del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, ha reintegrado a la fecha, por concepto de rendimientos financieros, producidos por la Cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 2660 6999 5279 del Banco DAVIVIENDA -Sucursal San Andrés, un total de $3.892.158.913,00 pesos M/CTE.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

Demandante: Instituto Nacional de Vías -INVIAS-

$3.892.158.913,00 pesos M/CTE.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

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Que según el “PARÁGRAFO SEXTO: RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y EXCEDENTES DEL PROYECTO”, de la “CLÁUSULA DECIMA SEXTA: GARANTÍA UNICA”, del Convenio Interadministrativo No.1282 de 2013, las partes acordaron que, “Los rendimientos financieros de la cuenta corriente abiertas para el manejo de los recursos aportados por EL INSTITUTO, deberán ser reintegrados mensualmente al Área de Tesorería del Instituto Nacional de Vías, quien establecerá de conformidad con la fuente de los recursos presupuestales que financian e l convenio, si se reintegra a la Dirección del Tesoro Nacional o corresponden al INSTITUTO, de conformidad con la ley. Liquidado el presente convenio dentro del plazo establecido, si existieren saldos en la cuenta correspondiente a los recursos aportados p or el INSTITUTO, estos serán reintegrados al INSTITUTO una vez se haya formalizado el Acta de Recibo Final del Convenio.”

Que en razón, que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT 860.002.400-2, se obligó y suscribió con el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, como garante, del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su modificación No.1, sus

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, como garante, del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, su modificación No.1, sus once (11) adicionales, en plazo y /o valor, la Póliza Única de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No.10102877, con sus anexos, modificatorios y clausulado, aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS.

Configuración del incumplimiento.

La parte demandante manifestó como hechos configurativos del incumplimiento del Convenio interadministrativo No. 1286 del 26 de agosto de 2013 los siguientes:

incumplimiento de la “CLAUSULA QUINTA: GIRO DE LOS RECURSOS A CARGO DEL INSTITUTO. (..) PARÁGRAFO SEGUNDO: Si vencido el plazo estipulado en el presente Convenio EL DEPARTAMENTO no hubiere invertido los recursos, deberá reintegrarlos al área de Tesorería del INSTITUTO y se procederá a la liquidación del Convenio Interadministrativo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en contra del Ente Territorial”, cuyo incumplimiento se configura, en razón que el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, a la fecha de radicación de la presente demanda, no ha reintegrado en su totalidad el saldo los recursos no invertidos al Área de Tesorería del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS al vencimiento del plazo del citado convenio Interadministrativo, que ocurrió según el Adiciona No.11 del del 18 de diciembre de

totalidad el saldo los recursos no invertidos al Área de Tesorería del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS al vencimiento del plazo del citado convenio Interadministrativo, que ocurrió según el Adiciona No.11 del del 18 de diciembre de 2018, suscrito entre las partes, el día 31 de diciembre de 2018.

Incumplimiento del numeral 6 de la “CLA USULA SEXTA: MANEJO DE LOS RECURSOS”, del Convenio Interadministrativo No.1282 del 16 de mayo de 2013, las partes pactaron, que: “Para la ejecución y manejo de los recursos del presente Convenio se tendrá en cuenta lo siguiente: “(..)6. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados por el INSTITUTO serán manejados y reintegrados al INSTITUTOExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

Demandante: Instituto Nacional de Vías -INVIASDemandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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conforme al artículo 33 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005.”, cuyo incumplimiento se configura, ya que el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, no ha reintegrado en su totalidad los rendimientos financieros generados por los recursos aportados y desembolsados por el

INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS.

Incumplimiento del literal I) de la “CLAUSULA OCTAVA: OBL IGACIONES DEL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO se obliga a (..) I) Coordinar, revisar y elaborar

INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS.

Incumplimiento del literal I) de la “CLAUSULA OCTAVA: OBL IGACIONES DEL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO se obliga a (..) I) Coordinar, revisar y elaborar la liquidación del contrato de obra.”, su incumplimiento se configura ya que el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, no ha liquidado el contrato de obra derivado No.1576 de 2017, cuyo objeto es: “ Dragado de profundización del canal de acceso al puerto de San Andrés”, celebrado con la Unión Temporal DM San Andrés, ni ha realizado todos los pagos de las obligaciones contraídas de los contratos derivados.

Incumplimiento de la “CLAUSULA DECIMA SEXTA: GARANTÍA ÚNICA: PARAGRAFO SEXTO. RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y EXCEDENTES DEL PROYECTO: Los rendimientos financieros de la cuenta corriente abierta para el manejo de los recursos aportados p or EL INSTITUTO, deberán ser reintegrados mensualmente al Área de Tesorería del Instituto Nacional de Vías, quine establecerá de conformidad con la fuente de los recursos presupuestales que financian el convenio, si se reintegra a la Dirección del Tesoro N acional o corresponden al INSTITUTO, de conformidad con la Ley. Liquidado el presente convenio dentro del plazo establecido, si existieren saldos en la cuenta correspondiente a los recursos aportados por el INSTITUTO, estos serán reintegrados al INSTITUTO una vez se haya formalizado el Acta de Recibo Final del Convenio” El incumplimiento, se configura ya que el DEPARTAMENTO

cuenta correspondiente a los recursos aportados por el INSTITUTO, estos serán reintegrados al INSTITUTO una vez se haya formalizado el Acta de Recibo Final del Convenio” El incumplimiento, se configura ya que el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, no ha reintegrado en su totalidad los rendimientos financieros generados por los recursos (desembolsos) aportados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS.

Incumplimiento de la “CLAUSULA VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN. El presente convenio será objeto de liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 del Decreto 19 de 2012 y 11 de la ley 1150 de 2007, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su vencimiento o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha de acuerdo que así lo disponga…”El incumplimiento se configura, ya que DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, no hizo entrega en el término pactado, de la documentación e información correspondiente, requerida en su oportunidad por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS.

Incumplimiento de la “CLAUSULA VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al DEPARTAMENTO, la ampliación de la garantía, si es el caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente convenio.” El incumplimiento se configura, ya

que el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

posterioridad a la extinción del presente convenio.” El incumplimiento se configura, ya que el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, no amplío la Póliza de Seguro de Cumplimiento Única a favor de Entidades Estatales No. 1012877 tomada con la PREVISORA S.A . COMPAÑÍA DE SEGUROS, del Adicional No.11 de 2018, ni para la liquidación del tan citado convenio interadministrativo.

- CONTESTACIONES

Durante el término de traslado para contestar la demanda, solo la Previsora S.A Compañía de Seguros replicó el presente medio de control.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

Demandante: Instituto Nacional de Vías -INVIASDemandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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La Previsora S.A Compañía de Seguros.

El apoderado de la empresa aseguradora cuestionó la inactividad del demandante en cuanto a la iniciación de los procesos conminatorios, sancionatorios propios de la contratación estatal en aras de procurar el cumplimiento de parte del contratista, refirió la inaplicación del art 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 734 de 2012, al respecto concluyó:

“Es así como la entidad demandante, si observ ó durante el termino de ejecución del convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, que existía un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, debió citar al

“Es así como la entidad demandante, si observ ó durante el termino de ejecución del convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013, que existía un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, debió citar al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA con el fin de conminarle al cumplimiento de sus obligaciones y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en calidad de garante. En ese sentido, y al constatar que la entidad hoy demandante, no ha cumplido con la carga de acreditar el supuesto incumplimiento contractual en cabeza de la demandada, amén de que no resulta admisible que durante el termino de vigencia del contrato no haya puesto en marcha las herramientas legales para conminar al contratista, carece de toda causa y objeto la presente demanda de con troversias contractuales, pues, no son admisibles las pretensiones solicitadas por la actora tendientes a que se declare en sede judicial el incumplimiento del citado convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013”

En igual sentido consideró vulnerado su derecho al debido proceso preceptuado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 al señalar que la PREVISORA S.A. nunca fue llamada a una reunión de seguimiento en la ejecución del contrato y tampoco le fue informada la situación de incumplimiento del contratista.

Señaló también una imposibilidad para materializar la póliza de incumplimiento debido a la ausencia del acto administrativo que declara el siniestro , al respecto indicó:

“Es claro que la obligación del asegurador es condicional y surge desde el momento en

Señaló también una imposibilidad para materializar la póliza de incumplimiento debido a la ausencia del acto administrativo que declara el siniestro , al respecto indicó:

“Es claro que la obligación del asegurador es condicional y surge desde el momento en que el asegurado/beneficiario logre acreditar, bien sea judicial o extrajudicialmente la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios directos que haya sufrido su patrimonio, ya que los seguros tienen un carácter meramente indemnizatorio y no pueden constituir fuente de enriquecimiento, conforme al artículo 1088 del Código de Comercio, recordemos que el seguro de cumplimiento se caracteriza por ser un seguro de d años, de carácter patrimonial, tal y como lo ha señalado la Superintendencia Financiera de Colombia, “(…) en la medida que pretende el restablecimiento del patrimonio económico del acreedor de la obligación (asegurado), por causa del incumplimiento del contrato o de la disposición legal por parte del deudor (tomador del seguro)”

En el caso que nos ocupa dicha circunstancia no se ha generado, pues como bien puede observar el despacho, ni siquiera se ha liquidado el respectivo convenio y en ningún momento se ha proferido acto administrativo declarando siniestro de incumplimiento. Con todo lo dicho, no existe duda alguna que en el presente asunto no es posible afectar la póliza expedida por mi representada”Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00028-00

Demandante: Instituto Nacional de Vías -INVIASDemandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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Demandante: Instituto Nacional de Vías -INVIASDemandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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Con relación a la cobertura de la póliza 1012877, manifestó que esta se refiere únicamente al convenio interadministrativo No. 1282 de 26 de agosto de 2013 en donde dicha cobertura no resulta extensible a los posibles incumplimientos realizados entre el departamento y terceros. Al respecto expresó:

“Dentro de las pretensiones de la demanda, la parte demandante solicito que se condenara a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como garante, a cancelar los pagos pendientes a los contratistas, de los contratos derivados de la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1282 del 26 de agosto de 2013.

Es claro que el seguro de cumplimiento es de interpretación restrictiva, dado que a dicho contrato le es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 1056 del Código de Comercio, según el cual el asegurador puede a su arbitrio asumir bien sea todos, o solo alguno de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurada. Por lo anterior, los seguros por regla general son de riesgos nombrados, lo que tiene fundamento en la norma antes citadas, de manera que debe entenderse el contrato de seguro limitado a los riesgos que se hayan amparado expresamente por el asegurador.

El interés asegurado aquí es patrimonial, y se cubren los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones del contrato garantizado, los cuales pueden ser de un carácter muy variado, y, siguiendo lo que ya nos permitimos poner de manifiesto,

El interés asegurado aquí es patrimonial, y se cubren los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones del contrato garantizado, los cuales pueden ser de un carácter muy variado, y, siguiendo lo que ya nos permitimos poner de manifiesto, deben ser individualizados, nombrados y aceptados expresamente por el asegurador, de tal manera que los que no lo sean no se entienden cubiertos.

Así las cosas, es claro que en el seguro de cumplimiento cada uno de sus amparos contratados es independiente de los demás, siendo diáfano que no es igual el objeto de cobertura de cada uno de ellos, de mane

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