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TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00034-00-(12-12-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00034-00-(12-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia No. 181

Medio de Control Controversia Contractual Radicado 88-001-23-33-000-2021-00034-00 Demandante Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017 Demandado Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instaurado por el Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017 contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

II. ANTECEDENTES

DEMANDA

En ejercicio de la acción de controversias contractuales, a través de apoderado judicial, el Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017, impetró demanda en contra del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el objeto que se acceda a las siguientes pretensiones: “

1. Se liquide el CONTRATO No 1877 -2017 CONSTRUCCIÓN Y

ADECUACIÓN CANCHA ALTERNA ESTADIO DE FUTBOL SECTOR

objeto que se acceda a las siguientes pretensiones: “

1. Se liquide el CONTRATO No 1877 -2017 CONSTRUCCIÓN Y

ADECUACIÓN CANCHA ALTERNA ESTADIO DE FUTBOL SECTOR

BLACK DOG SAN ANDRÉS ISLAS.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acción: Controversias Contractuales

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

2. Se condene a pagar al DEPARTAMENTO ARCHIPI ÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA al pago en favor del CONSORCIO CANCHA SAN ANDRÉS 2017 la suma total de MIL CIENTO

OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1,186,220,891.00).

Discriminados así:

2.1 La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS ($261.095.806) M.cte por concepto de preliminares ejecutados e Ítems no previstos contractualmente, pero aprobados por interventoría.

2.2 La suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($6.876.570) M.cte por concepto de Ítems a cobrar según avance de obra concertado con interventoría.

2.3 La suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS

QUINIENTOS SETENTA PESOS ($6.876.570) M.cte por concepto de Ítems a cobrar según avance de obra concertado con interventoría.

2.3 La suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOSExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acción: Controversias Contractuales

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

($280.852.915) M.cte por concepto de Ítems a cobrar por la compra de grama sintética.

2.4 La suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($637,395,600.00) M.cte por concepto de AUI del 30% sobre los valores no ejecutado del contrato de obra pública, AIU que conforme los dispuesto contractualmente correspondía el 30% del valor total de contrato.

NOTA: RESUMEN FINANCIERO DE LAS PRETENSIONES:Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acción: Controversias Contractuales

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Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acción: Controversias Contractuales

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acción: Controversias Contractuales

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

3. Se condene al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA al pago de intereses de mora a la máxima tasa legal para este tipo de contratos, dado que por culpa únicamente imputable al Departamento se dejó de ejecutar un contrato de obra pública y por ende mi poderdante no obtuvo los dineros esperados por concepto de AIU. Intereses moratorios que deberá ser calculados a partir del 14 de noviembre de 2018 fecha en la que finalizó el plazo de ejecución de las obras y entró el contrato en un periodo de indefinición ya explicado en el presente escrito y debidamente soportado probatoriamente.

4. Se condene al DEPARTAMENTO ARCHIPILAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA al pago total de la Agencias en Derecho y Costas Judiciales que se pu edan incurrir en el presente proceso y como consecuencia de un fallo condenatorio.

HECHOS

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA al pago total de la Agencias en Derecho y Costas Judiciales que se pu edan incurrir en el presente proceso y como consecuencia de un fallo condenatorio.

HECHOS

La parte demandante fundamentó su demanda en los hechos que a continuación se resumen:

Señala que la Secretaria de Deportes y Recreación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Resolución No. 005594 del 20 de noviembre de 2017 ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

049 de 2017, cuyo objeto e ra: “ CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN CANCHA

ALTERNA ESTADIO DE FUTBOL SECTOR BLACK DOG SAN ANDRÉS ISLA”.

Indicó que mediante acta de adjudicación No. 4 y Resolución de adjudicación No. 6610, ambas del 19 de diciembre de 2017, resultó como contratista y le fue adjudicada la licitación pública referida , indicando que se presentó como único proponente.

Refiere que las partes celebraron el contrato No. 1877-2017 construcción y adecuación cancha alterna estadio de futbol Sector Black Dog San Andrés Islas, el 26 de diciembre de 2017, contrato que conforme los pliegos de licitación, la oferta

Refiere que las partes celebraron el contrato No. 1877-2017 construcción y adecuación cancha alterna estadio de futbol Sector Black Dog San Andrés Islas, el 26 de diciembre de 2017, contrato que conforme los pliegos de licitación, la oferta económica presentada por el contratista y el presupuesto oficial se estableció un A.I.U del 30% según presupuesto aprobado y que se designó como interventor del contrato al Consorcio Cancha Black Dog 2017 representada por Sergio Lever Whittaker.

Sostiene que l as partes iniciaron la ejecución contractual según acta de inicio del contrato 1877 de 2017, de fecha 02 de enero de 2018, con la participación de Julio de Ávila Gómez por parte del consorcio, Sergio Lever Whittaker por la interventoría, Kayan Howard Sánchez como Secretario de Deportes y Recreación de la Gobernación de San Andres y Alejandro Lozano Bowie como Secretario de Infraestructura de la Gobernación de San Andres y Providencia, declarándose expresamente que se había surtido adecuadamente el proceso de legalización del contrato.

Indica que, mediante acta del 15 de enero de 2018, la Gobernación por intermedio del Secretario de Deportes y Recreación solicitó la suspensión del contrato por un periodo de un mes y quince días, por la realización de actividades vacacionales en los predios donde se desarrollaría el proyecto, acordándose que el Contratista no realizaría ninguna reclamación por esta suspensión, aun cuando ello sí tuvo un impacto económico en el presupuesto del proyecto.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

impacto económico en el presupuesto del proyecto.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

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Señala que pasados 16 días desde que se suscribió el contrato No. 1877 de 2017 y estando en la fase preoperativa, el Consorcio advierte que conforme los estudios previos realizados en campo y comparados con la información técnica y arquitectónica disponible en los pliegos de la licitación, se encontraron importantes diferencias que de ejecutarse el proyecto tal cual estaba determinado en los pliegos, generaría un proyecto que no cum pliría las especificaciones técnicas requeridas para el éxito del proyecto, lo que fue socializado en reunión realizada entre el Consorcio, la Interventoría y la Gobernación de San Andrés.

Sostiene que dentro de las falencias detectadas estaba la ubicación topográfica de la cancha, que confluía con la existencia de una torre de energía que alimenta el sistema de iluminación del estadio, lo que por supuesto, generaba un problema de tipo arquitectónico, siendo necesario su replanteamiento del proyecto en terreno so pena de afectar técnicamente el proyecto. Asimismo, en este punto preoperativo se logró determinar que por la condiciones del terreno se hacía necesario realizar unos estudios tendientes a verificar la condiciones del terreno, el subsuelo, niveles freáticos, requerimiento estructurales indispensables para evitar que el proyecto

logró determinar que por la condiciones del terreno se hacía necesario realizar unos estudios tendientes a verificar la condiciones del terreno, el subsuelo, niveles freáticos, requerimiento estructurales indispensables para evitar que el proyecto fracase, pues del modo en que se había planteado en la licitación es muy probable que en el desarrollo del proyecto se hubieran presentado inundación que hubieran afectado la grama sintética generando con ello un daño acelerado del producto.

Indica que conforme los documentos de la licitación se demostró la falta o escasa información disponible, generando con ello la necesidad de aportar planos de ingeniería de detalle para el proyecto, los que a su vez contiene estudios de suelos, estudios hidráulicos correspondientes a redes externas de aguas lluvias, diseños de cimentación para las diferentes estructuras, levantamiento topográfico, rediseños del proyecto, estudios e léctricos. Todas estas especificaciones generaban diferencias presupuestales en relación con los valores unitarios de la licitación que no contemplaban estos estudios absolutamente necesarios para la ejecución idónea del proyecto.

Por lo tanto, c omo cons ecuencia las partes acordaron la realización de dichos estudios con cargo al presupuesto aprobado, realizando algunas modificaciones en los ítems contractuales, lo que se evidencio en el correspondiente Otrosí No. 1 delExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

12 de enero de 2018 en el último ítem denominado 9.1 ( estudio, diseños complementarios, por valor de cincuenta y nueve millones de pesos $59.000.000).

El 02 de marzo de 2018 se suscribió el acta de reinicio de obra, realizando una ampliación del término del contrato en 1 mes y 15 días cu ya fecha prevista de terminación era el 17 de octubre de 2018, así como las correspondientes pólizas.

Señala que, r einiciado el proyecto, el Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017 procedió a realizar las gestiones necesarias para la generación de los estu dios antes mencionados y los ajustes de diseños necesarios, lo que arrojaría como resultado la necesidad de ajustar con mayor exactitud las obras planteadas y las cantidades, así como la revisión de los precios de mercado y demás recursos técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto, pues los estudios arrojaron la necesidad de realizar importantes ajustes desde el punto de vista técnico, lo que fue debidamente informado a la interventoría y a la Gobernación.

En múltiples comunicaciones se le envío a la Interventoría y la Gobernación la totalidad de los estudios contratados, estudios que generaron en su momento varias reuniones y documentación cruzada con la interventoría y la gobernación, en la cuales se socializó los resultados y la necesidad de aj ustar el proyecto, pues de continuar de la manera como se había contratado podría generar un proyecto

reuniones y documentación cruzada con la interventoría y la gobernación, en la cuales se socializó los resultados y la necesidad de aj ustar el proyecto, pues de continuar de la manera como se había contratado podría generar un proyecto incompleto desde la parte técnica, con las consecuencias que ello implica para el contratante, contratista e interventoría.

Indica que el contratista realizó obras de demarcación, cerramiento y descapote, y adelantó la gran mayoría de actas de vecindad, algunas reuniones de socialización del proyecto y elaboró nuevos presupuestos con precios en firme para el mes de octubre de 2018, lo que permitía expon er ante la interventoría y la gobernación la magnitud de los cambios propuestos y el presupuesto resultante, minimizando así el riesgo de afectación de la ecuación económica del contrato.

Sostiene que, mediante comunicación del 04 de agosto de 2018, el Consorcio envió a la interventoría la totalidad de los APÚs ajustados, que incluían cambios en las cantidades de obra, nuevos ítems, reajuste de precio por condiciones del mercadoExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

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entre otros elementos que fueron expuestos y socializados en su momento con l os funcionarios públicos correspondientes y con la interventoría.

Mediante acta del 4 de octubre de 2018, se suspende el contrato por término de un

entre otros elementos que fueron expuestos y socializados en su momento con l os funcionarios públicos correspondientes y con la interventoría.

Mediante acta del 4 de octubre de 2018, se suspende el contrato por término de un mes a solicitud del contratista toda vez que no se había logrado un acuerdo en el cambio de especificacione s y precios de los ítems que se requerían para poder ejecutar el proyecto de manera adecuada, en consecuencia, se realizó el acta de modificación No. 02 al contrato para ejecutar actividades hasta el valor contractual.

Señala que, en octubre de 2018, es noticia de público conocimiento y por tal constituye un hecho notorio que el Gobernador de San Andrés y el Interventor del contrato fueron cobijados por medida de aseguramiento intramural en establecimiento carcelario, lo que claramente generó un traumatis mo contractual y una indefinición de los ajustes requeridos para la ejecución idónea del contrato.

Sostiene que, desde el mes de octubre de 2018, el Consorcio radicó más de 5 comunicaciones advirtiendo del vencimiento del periodo contractual, los problemas de ejecución y la indefinición en la revisión y ajuste del proyecto, siempre manifestando su total disposición a ejecutar el proyecto.

Indica que la afectación en tiempo en la toma de decisiones por parte de la Gobernación generó graves condiciones de seguridad de la zona, como se informó en múltiples comunicaciones, ya que se tuvo que afrontar problemas como el hurto del cerramiento instalado y el hurto de varios metros cúbicos de arena producto del descapote, y sin que la gobernación hubiera tomado l as medidas necesarias para evitar dicha afectación.

del cerramiento instalado y el hurto de varios metros cúbicos de arena producto del descapote, y sin que la gobernación hubiera tomado l as medidas necesarias para evitar dicha afectación.

Señala que, d esde el 17 de enero de 2019, se solicitó una reunión con el Gobernador y los demás funcionarios involucrados en la ejecución del proyecto, sin embargo, transcurrieron seis meses hasta que finalmente se logró una reunión con uno de los participantes del consorcio, en la cual se pudo poner de presente la total disponibilidad e idoneidad para ejecutar el proyecto; sin embargo, la secretaria de infraestructura para el año 2019 fue una opositora d el proyecto sin que se haya sustentado de manera adecuada las razones técnicas o jurídicas queExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

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imposibilitaban la ejecución del mismo, generando con ello la parálisis total de contrato y la inejecución por culpa únicamente imputable a la administración.

Señaló que nunca tuvieron de la Gobernación una comunicación formal explicando la decisión de liquidar el contrato, máxime cuando la Interventoría del Proyecto desde el mes de noviembre de 2018 había manifestado que era viable la ejecución del mismo, nunca se presentaron argumentos técnicos y jurídicos que sustentaran la inejecución del contrato o que demostraran algún tipo de responsabilidad del

desde el mes de noviembre de 2018 había manifestado que era viable la ejecución del mismo, nunca se presentaron argumentos técnicos y jurídicos que sustentaran la inejecución del contrato o que demostraran algún tipo de responsabilidad del contratista en la inejecución del contrato.

Asegura que en todo momento estuvo dispuesto a ejecutar la obra, cumplió con todas las solicitudes planteadas por la Gobernación y la Interventoría y buscó mantener una comunicación continua y fluida tratando de plantear la mejores soluciones técnicas y económicas para la ejecución del contrato, sin embargo, 3 años después de la adjudicación, la ejecución del contrato se tornó imposible pues las condiciones del proyecto y precio han variado tanto que la propuesta económica presentada en la licitación a la fecha ya está totalmente desactualizada. Como prueba de lo anterior, se evidencian más de 30 comunicaciones dirigidas a la interventoría y la Gobernación de San Andres, buscando reactivar el contrato y ejecutarlo con los respectivos ajustes.

Señala que, en enero del año 2019, la Gobernación se pronunció sobre el estado del contrato mediante comunicación del 12 de febrero de 2019, en la cual propuso la terminación bilateral del contrato, dicha comunicación tuvo respuesta por parte de la Interventoría en el sentido de manifestar la posibilidad de ejecutar el contrato y la idoneidad del contratista , en este mismo sentido el Consorcio envío comunicación manifestando su desacuerdo con la propuesta de liquidación bilateral e informó estar dispuesto a ejecutar el contrato con las modificaciones técnicas que requiere el proyecto para evitar un detrimento patrimonial y explicando la razones técnicas y jurídicas, y sobre todo la responsabilidad de la Gobernación en la inejecución del contrato de obra pública.

requiere el proyecto para evitar un detrimento patrimonial y explicando la razones técnicas y jurídicas, y sobre todo la responsabilidad de la Gobernación en la inejecución del contrato de obra pública.

Resalta que d urante el tiempo de ejecución del contrato y por unos meses más mantuvo todos los requisitos necesarios tales como oficina, personal administrativo,Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

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subcontratistas y algunos materiales como la grama sintética, pues hasta el 2019 se tenía la expectativa de reiniciar el contrato, puesto que la gobernación en ningún momento informó por escrito su intención de dar por terminado el contrato.

Sostiene que con el fin de adelantar las obras civiles suscribió con la sociedad Focus Ingeniera S.A.S un contrato por medio del cual, realizaría la ejecución de las obras proyectadas, para ello debía contar con toda la infraestructura necesaria para ejecutar las obras contratadas, el personal, equipos, materiales y demás necesarios para el cumplimiento del objeto contractual.

Indica que recibió por parte de Focus Ingeniería S.A.S una reclamación formal en relación con el incumplimiento contractual a cargo del consorcio, solicitando entre otras se reembolsarán de los gastos realizados durante la ejecución de contrato y con posterioridad al mismo, así como todos aquellos costos en los que debió incurrir durante el proceso contractual que no pudieron ser amortizado por la inejecución

otras se reembolsarán de los gastos realizados durante la ejecución de contrato y con posterioridad al mismo, así como todos aquellos costos en los que debió incurrir durante el proceso contractual que no pudieron ser amortizado por la inejecución del contrato; también se reclama por la utilidad esperada y los demás perjuicios causados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El extremo activo de la litis considera que los actos enjuiciados vulneran las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

 El contrato público No. 1877-2017 cuyo objeto consistió en la construcción y adecuación cancha alterna estadio de futbol Sector Black Dog San Andrés Islas, inejecución única imputable al Departamento por su actua r negligente en la ejecución del contrato y en la atención oportuna de los múltipl es llamados y recomendaciones presentadas por el contratista.

CONTESTACIÓNExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

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Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En atención al informe secretarial que reposa en el proceso, se evidencia que el término de traslado para contestar la demanda inició el 13 de octubre de 2021 hasta el 26 de noviembre de 2021, término durante el cual el Departamento Archipiélago de San Andrés guardó silencio, razón por la cual se tiene como no contestada la

el 26 de noviembre de 2021, término durante el cual el Departamento Archipiélago de San Andrés guardó silencio, razón por la cual se tiene como no contestada la demanda.

Sin embargo, se evidencia que de forma extemporánea presentó contestación de la demanda.1

ACTUACIÓN PROCESAL

La presente demanda fue recibida en el correo electrónico de la Secretaria de esta Corporación el 16 de septiembre de 2021 2, la cual fue remitida a la Oficina de Coordinación Judicial e n la misma fecha 3 y admitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Auto No. 170 del 29 de septiembre de 20214, ordenando su trámite oral y por audiencias.

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina contestó la demanda de manera extemporánea5.

El día 17 de febrero de 2022, fue celebrada audiencia inicial, de saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, medidas cautelares y decreto de pruebas.

Mediante auto No. 023 del 10 de marzo de 2022, se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión 6. El

1 17MemorialParteDda cuaderno digital 2 02Demanda cuaderno digital 3 03ActaReparto cuaderno digital 4 08Auto170 cuaderno digital 5 17MemorialParteDda cuaderno digital 6 27Auto023 cuaderno digitalExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

5 17MemorialParteDda cuaderno digital 6 27Auto023 cuaderno digitalExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acción: Controversias Contractuales

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apoderado de la parte demandante presentó sus alegatos dentro de la oportunidad legal.7

El Ministerio Público guardó silencio dentro de la instancia procesal.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante.8

El apoderado de la parte demandante presentó sus alegatos de conclusión dentro de la oportunidad procesal, reiterando los argumentos presentados en la demanda.

Señala que haciendo un examen crítico de las pruebas decretadas y obrantes en el expediente en contraste con un análisis fáctico, se avizora un indiscutible actuar negligente y temerario por parte del Departamento Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, lo que aunado a los efectos jurídicos de la no contestación de la demanda por extemporaneidad, debe conducir “ a tener por probados todos y cada uno de los hechos de la demanda, que adicionalmente constituyen un indicio grave en contra del demandado respecto al incumplimiento legal y administrativo, que conlleva sin lugar a dudas la necesidad de liquidación del contrato por incumplimiento del mismo endilgadle al contratante, que soportado en los hechos probados, da lugar al reconocimiento y pago de las sumas probadas por

legal y administrativo, que conlleva sin lugar a dudas la necesidad de liquidación del contrato por incumplimiento del mismo endilgadle al contratante, que soportado en los hechos probados, da lugar al reconocimiento y pago de las sumas probadas por intermedio de las pruebas documentales obrantes en el expediente, por concepto de AIU en su totalidad.”

Asimismo, indica que, al retomar los problemas jurídicos planteados en un inicio, se debe analizar en primer lugar si resulta procedente la liquidación del contrato No. 1877-2017 construcción y adecuación cancha alterna estadio de futbol sector Black Dog San Andrés Islas, celebrado entre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Consorci o Canchas San Andrés Islas

2017. Sobre este punto considera que conforme a l o establecido en el contrato suscrito y la Sentencia Rad. 6789, del Consejo de Estado, en razón al

7 29MemorialAlegatosDte cuaderno digital 8 29MemorialAlegatosDte cuaderno digitalExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acción: Controversias Contractuales

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incumplimiento del contrato por omisión absoluta y desidia a referirse a las nuevas condiciones o atender a las comunicaciones realizadas.

Asimismo indica que, en segundo lugar, el problema jurídico tendiente a determinar si en el marco de la liquidación del contrato celebrado entre el Departamento

condiciones o atender a las comunicaciones realizadas.

Asimismo indica que, en segundo lugar, el problema jurídico tendiente a determinar si en el marco de la liquidación del contrato celebrado entre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Canchas San Andrés Islas 2017, hay lugar al reconocimiento de los gastos en que incurrió el contratista por la ejecución del contrato, referentes al pago del AIU y los intereses de mora causados al momento de efectuar la liquidación del contrato, por parte del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en favor del Consorcio Cancha San Andrés Islas 2017 , el cual fundamentado en la jurisprudencia y normativa referida se causaría el reconoci miento de los referidos gastos bajo la premisa de los imprevistos causados y por concepto de indemnización de daños ocasionados por el incumplimiento contractual

Sostiene que del fundamento jurídico y a partir del análisis fáctico, probatorio y reiterando el componente jurídico aplicable al caso en concreto, se fundamentan y se estiman probadas las pretensiones de liquidación del contrato público No. 1877 de 2017 por causas imputables al contratante y que por ende se reconozcan y condene al pago de los gas tos que incurrió el contratista por la ejecución del contrato e intereses de mora a la máxima tasa legal para este tipo de contratos, dado que por culpa únicamente imputable al Departamento se dejó de ejecutar un contrato de obra pública, según las cifras determinadas en la demanda (valores indexados) y debidamente sustentadas en la práctica probatoria.

Parte demandada.

dado que por culpa únicamente imputable al Departamento se dejó de ejecutar un contrato de obra pública, según las cifras determinadas en la demanda (valores indexados) y debidamente sustentadas en la práctica probatoria.

Parte demandada.

El apoderado de la parte demandada guardó silencio en el término del traslado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En el término de traslado no emitió concepto alguno.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00034-00

Demandante: Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acción: Controversias Contractuales

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

II. CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala decidir el medio de control de controversias contractuales planteada por el Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017 , contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI

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