TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00039-00-(05-09-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2021-00039-00-(05-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, cinco (05) de septiembre de 2022
Sentencia No. 00149
Medio de control Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Radicado 88-001-23-33-000-2021-00039-00 Demandante Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandados Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés -EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Magistrado Ponente José María Mow Herrera
Procede este Tribunal a efectuar el análisis del pacto de cumplimiento al que Ilegaron las partes dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La parte actora en este proceso, instauró demanda de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos en c ontra del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, con el fin de garantizar la protección de los derechos a i) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) La moralidad administrativa; iii) La existencia del equilibrio
fin de garantizar la protección de los derechos a i) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) La moralidad administrativa; iii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importan cia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; vi) La seguridad y salubridad públicas; v) El acceso a una infraestructura de servicios que garanticé la salubridad pública; vi) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente yExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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oportuna; y vii) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, contenidos en los literales a), b), c), g), h), j) y l) del Art. 4° de la Ley 472 de 1998.
Los ciudadanos Almerza Esther Humphries, Ricardo Henry Livingston, Julieth
técnicamente, contenidos en los literales a), b), c), g), h), j) y l) del Art. 4° de la Ley 472 de 1998.
Los ciudadanos Almerza Esther Humphries, Ricardo Henry Livingston, Julieth Forero, Ervin Corpus Smith, Florian Macariz, Reynel Escorcia Rodríguez, Mellenie Jiménez, Alvaro Rios, Jaime Andres Perez Diaz, Ashlee Corpus Bent, Orentino Corpus Bent, Melanie Forbes Smith, Maritza Diaz Moreno, Rita Hernández Contreras, entre otros, actuando en calidad de miembros de la comunidad y residentes en el sector de Schooner Bight, coadyuvaron la demanda presentada por la Procuraduría.
Los hechos en que fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes:
- Señala la parte accionante que la autoridad ambiental CORALINA mediante Acta No. 028 de fecha 06 de diciembre de 2007, impuso una medida preventiva de suspensión inmediata de vertimientos de aguas residuales al establecimiento penitenciario de mediana seguridad y
carcelario de San Andrés Isla.
- Que, a través del equ ipo técnico de la Corporación Ambiental, se pudo evidenciar que el establecimiento penitenciario no cumplió con lo establecido en la medida preventiva ni a los requerimientos por parte de la autoridad ambiental.
- Relata la actora que teniendo en cuenta el concepto técnico No. 044 del 11 de junio de 2008, donde fue reportado los resultados de la caracterización del efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales-PTAR del establecimiento carcelario demandado, en el cual se indica un incumplimiento en el porcentaje de remoción de grasas y aceites
caracterización del efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales-PTAR del establecimiento carcelario demandado, en el cual se indica un incumplimiento en el porcentaje de remoción de grasas y aceites conforme la normatividad y regulación ambiental y el concepto técnico No. 052 del 05 de junio de 2009 en el que se evalúa los resultados de caracterización realizada el 29 de abril de 2009 que reportó un incumplimiento de los valores limites permisibles de los parámetros DBO5, SST, grasas y aceites, CORALINA hizo una serie de requerimientos y observaciones para el mejoramiento del sistema deExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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tratamiento de aguas residuales y solicitó un diagnóstico ambiental para determinar las causas de su deficiencia.
- Afirma la demandante que posteriormente, la Corporación Ambiental para el Desarrollo Sostenible -CORALINA, de manera reiterada requirió al Instituto Penitenciario y Carcelario, para que adelantara todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a la normatividad vigente y mejorar las condiciones del sistema de tratamiento de aguas residuales.
- Se indica en el escrito de la demanda, asimismo, que CORALINA una vez
acciones tendientes a dar cumplimiento a la normatividad vigente y mejorar las condiciones del sistema de tratamiento de aguas residuales.
- Se indica en el escrito de la demanda, asimismo, que CORALINA una vez revisado sus archivos observó que el Centro Penitenciario no cuenta con permiso de vertimiento, para lo cual informó sobre los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3930 de 2010.
- La accionante sostiene que el 13 de agosto de 2013, CORALINA reportó los resultados de caracterización realizada a la PTAR del Centro Carcelario Nueva Esperanza de la isla de San Andrés encontrando incumplimiento de la norma ambiental y por ello requirió a la entidad para que adelantara el respectivo trámite administrativo conforme lo establece el Decreto 3930 de 2010.
- Que a partir de todo lo anterior y con base en el seguimiento por parte de CORALINA, se hicieron varios requerimientos que no fueron acatados por el INPEC.
- Informa que mediante Informe Técnico No 223 del 26 de mayo de 2015, la autoridad ambiental solicitó entregar documento relacionado con la operación y funcionamiento de la PTAR, elaborar y presentar un programa de mantenimiento y limpieza de dicha Planta, entre otros aspectos adicional es de manera relevante, reiterando también, la necesidad de llevar a cabo el trámite para la adquisición del permiso de vertimientos.
- De igual manera expone que por el recorrido realizado el día 04 de junio de 2021, el Grupo de Calidad y Ordenamiento Ambi ental en acompañamiento del Grupo de Control y Vigilancia, CORALINA detectó
vertimientos.
- De igual manera expone que por el recorrido realizado el día 04 de junio de 2021, el Grupo de Calidad y Ordenamiento Ambi ental en acompañamiento del Grupo de Control y Vigilancia, CORALINA detectó una violación a la normatividad, en el sector de Schooner Bigth de la isla de San Andrés, asociado a un vertimiento de aguas residuales al arrolloExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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“Gullie” Mrs Mays. En la menciona da visita técnica se obtuvieron unos hallazgos que demuestran la afectación al medio ambiente por la contaminación causada por los vertimientos de aguas residuales.
Las pretensiones de la demanda son:
1. “Que se declare la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano y la salubridad pública por parte del INPES y la USPEC.
2. Que se ordene adelantar por parte del INPEC y la USPEC todas las acciones administrativas, contractuales y presupuestales para la construcción de una planta nueva de tratamiento de aguas residuales-PTAR de última tecnología acorde a las necesidades reales del Centro Penitenciario y obtener todos los permisos que, para ello, exige la norma.
3. Que se ordene al INPEC y la USPEC presentar un Plan de recuperación
acorde a las necesidades reales del Centro Penitenciario y obtener todos los permisos que, para ello, exige la norma.
3. Que se ordene al INPEC y la USPEC presentar un Plan de recuperación ambiental de tod a la zona afectada por los vertimientos aprobado por la Corporación AmbientalCORALINA, la cual deberá hacer seguimiento de su cumplimiento. El Plan deberá contener actividades de desinfección, recuperación estabilización de terrenos, deforestación de la zona circundante, así como la implementación de métodos para la recuperación de las aguas subterráneas afectadas en toda la zona de influencia y de la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales.
4. Que se ordene al INPEC y al USPEC, presen tar un Plan de mantenimiento anual de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR, con su cronograma de actividades y la disponibilidad de los recursos financieros que garantice su funcionamiento en el tiempo de manera permanente y continua.”
(cursivas fuera del texto)
1.2. El traslado de la demanda
Durante el traslado de la demanda, las entidades demandadas dieron contestación en los siguientes términos:Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelaria de San AndrésEPMSC
La apoderada judicial frente a las pretensiones, solicita sea desvinculado el INPEC como presunto responsable de la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano y la salubridad pública, toda vez que le corresponde a la USPEC adelantar las gestio nes necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
Argumenta que el INPEC no tiene competencia para contratar, aclarando que la entidad tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, tal como lo estipula el Decreto 4151 de 2011.
En este orden, afirma que es competencia del USPEC la elaboración de plan del Plan de recuperación ambiental de la zona afectada por los vertimientos de agua, tal como reza los Arts. 20 y 21 del Decreto 4150 de 2011.
Propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, aportando con su contestación las siguientes pruebas:
- Contrato interadministrativo 202-2021 - solicitud de intervención urgente dirigido a la USPEC y al director general - del INPEC - Reiteración de la solicitud de intervención urgente - Respuesta petición “grave problemática de vertimiento”
- Contrato interadministrativo 202-2021 - solicitud de intervención urgente dirigido a la USPEC y al director general - del INPEC - Reiteración de la solicitud de intervención urgente - Respuesta petición “grave problemática de vertimiento”
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC
La Unidad de Servicios Penitenciarios se opone a cada una de las pretensiones de la demanda, pues, a su juicio no ha incurrido en acción u omisión respecto a los deberes y obligaciones de la entidad, de las cuales se desprenda la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos de los residentes de la isla de San Andrés.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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Afirma la apoderada judicial de la USPEC, que la entidad ha actuado conforme a los lineamientos de carácter legal y reglamentario consagrados en los Decretos 4150 de 2011, Decreto 1069 de 2015 y la Ley 1709 de 2014, en virtud de los cuales se han adelantado las gestiones administrativas, logísticas y contractual es para el suministro de bienes y servicios, mejoramiento de la infraestructura carcelaria de todo el país, incluido el EPAMS de San Andrés Isla. Por lo tanto, no existe razón ni
se han adelantado las gestiones administrativas, logísticas y contractual es para el suministro de bienes y servicios, mejoramiento de la infraestructura carcelaria de todo el país, incluido el EPAMS de San Andrés Isla. Por lo tanto, no existe razón ni fundamento fáctico o jurídico a partir del cual sea dable deducir que se ha sustraído del cumplimiento del marco obligacional que le impone la precitada normativa.
Propone como excepciones las denominadas: “ rechazo de la demanda por agotamiento satisfactorio del requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 144 de la ley 1437 de 2011”, “demanda sin requisitos formales”.
Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina
La entidad territorial a través de su apoderada manif estó su coadyuvancia frente a las pretensiones de la parte actora por cuanto se ob serva una vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano y la salubridad pública en cabeza del INPEC y el USPEC y en ese sentido, se adhiere a la solicitud de restauración de dichos derechos colectivos de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.
Sin embargo, present ó como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva antes su vinculación de oficio al proceso, por considerar que el Departamento no tuvo participación o intervención en la vulneración de los derechos colectivos de los cuales se pide su protecc ión, y, además, de los hechos de la demanda no se vislumbra una imputación fáctica específica en relación con el ente territorial.
También propuso como excepciones de mérito aquellas denominadas: “obligación de un tercero”, “desconocimiento de la afectac ión de derechos colectivos”,
vislumbra una imputación fáctica específica en relación con el ente territorial.
También propuso como excepciones de mérito aquellas denominadas: “obligación de un tercero”, “desconocimiento de la afectac ión de derechos colectivos”, “inexistencia de acción u omisión transgresora de los derechos colectivos invocados”Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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Corporación para el Desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –CORALINA.
La autoridad ambiental NO se opone a las pretensiones de la demanda. Empero, solicita que previo el trámite legal correspondiente, no endilgarle responsabilidad alguna, ya que tal como lo evidencian las actuaciones, dicha autoridad ha dado cumplimiento a sus funciones y competencias.
II. ACTUACIÓN SURTIDA
Luego de analizado el libelo introductorio y sus anexos el Despacho constató que, en el presente asunto, previo a la presentación de la demanda, la Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria el 02 de septiembre de 2021 a través de correo electrónico y Oficio No. 3600017SAI00000662, en ejercicio de la función preventiva
Judicial II Ambiental y Agraria el 02 de septiembre de 2021 a través de correo electrónico y Oficio No. 3600017SAI00000662, en ejercicio de la función preventiva consagrada en los artículos artículo 277 y 278 de la Constitución Política y la Ley 262 de 2000, requirió al INPEC -Cárcel San Andrés Isla que de manera inmediata adoptara las medidas necesarias para suspender el vertimiento de aguas residuales en los predios aledaños a dicho establecimiento, en aras de proteger los derechos colectivos invocados. Posteriormente, el 04 de octubre de 2021 por medio de correo electrónico, la actora remitió la misma solicitud a la entidad aquí demandada.
Ante dichos requerimientos, el INPEC dio respuesta en fecha 15 de octubre y 19 de noviembre de 2021, con radicado No. E -2021-007289 y 2021EE0208402 respectivamente.
Así las cosas, en este caso se agotó el requisito de procedibilidad señalado en el último inciso del Art. 144 del CPACA, consistente en solicitar previo a la presentación de la demanda, a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas, que adopten las medidas necesarias de protección de los derechos e intereses colectivos amenazados o violados.
Por reunir los requisitos y formalidades previstos en la Ley 472 de 1998 y Ley 1437 de 2011, mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2021, el Despacho admitió la demanda y dispuso en auto separado de fecha 07 de febrero de 2022, decretar unaExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria
demanda y dispuso en auto separado de fecha 07 de febrero de 2022, decretar unaExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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medida cautelar1 por considerarla necesaria para evitar un futuro daño irreversible y la vulneración de de rechos colectivos que, de aguardar hasta el fallo, supondría asumir el riesgo de que sean configurados.
El auto No. 199 del 09 de diciembre de 2021, por medio del cual se admitió el medio de control, fue notificado a la parte demandante por Estado Electró nico 155 publicado el 13 de diciembre 2021 y se procedió a enviar mensaje al correo electrónico a la parte, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. (07Estado155yNotificacion)
De conformidad con lo dispuesto en el mismo auto, por Secretaría también se procedió a la notificación personal al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC-, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelari os-USPEC, al Departamento Archipiélago, la Corporación para el Desarrollo Sostenible, Coralina, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la representante del
Andrés-EPMSC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelari os-USPEC, al Departamento Archipiélago, la Corporación para el Desarrollo Sostenible, Coralina, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la representante del Ministerio Público delegada ante esta Corporación el día 12 de enero del 2022, al correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntándole copia de la referida providencia y el traslado correspondiente. (07Estado155yNotificación)
El término del traslado para contestar la demanda inició el 17 de enero de 2021 hasta el 28 de enero d e 2022. De manera oportuna, presentó su contestación a la demanda: la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC (08ContestacionUSPEC), la Corporación para el Desarrollo Sostenible - Coralina (ContestacionCORALINA), el Departamento Archipiélago (10y 11ContestacionDepartamento) y el INPEC (12 y13ContestacionINPEC).
En virtud del artículo 201A se fijó en lista de traslado, las excepciones propuestas en la contestación, el día 01 de febrero de 2022 (16TrasladoExcepciones)
1 La cautela fue procedente en este caso, por encontrarse probado la existencia de un daño real y material consistente en la contaminación ambiental y afectación a la salud de la población interna en el Centro Penitenciario “Nueva Esperanza” y de la comunida d residenciada en predios colindantes consecuencia de los vertimientos de aguas residuales directamente al suelo, sin el debido tratamiento por parte de las entidades demandadas. Máxime cuando han hecho caso omiso a los previos y reiterados requerimientos de la autoridad
vertimientos de aguas residuales directamente al suelo, sin el debido tratamiento por parte de las entidades demandadas. Máxime cuando han hecho caso omiso a los previos y reiterados requerimientos de la autoridad ambiental departamental aunado a ello, el incumplimiento injustificado de la medida preventiva de suspensión inmediata del vertimiento que desde el 06 de diciembre de 2007 fue impuesta por CORALINA. Y Aguardar hasta el fallo supondría asumi r el riesgo de configuración de un daño más grave o afectación irreversible de los intereses litigados.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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(17NotificacionTraslado). Además, se publicó la existencia del proceso en el micrositio del Tribunal en la página de la Rama Judicial (15AvisoComunidadE20210003400) y se envió copia de la demanda y del auto admisorio de la misma, a la Defensoría del Pueblo.
De otro lado, el auto No. 200 del 09 de diciembre de 2021, por medio del cual se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar, fue notificado a la parte demandante por Estado Electrónico 155 publicado el 13 de diciembre 2021 y se envió mensaje al correo electrónico a la p arte, conforme lo dispuesto en el artículo
corrió traslado de la solicitud de medida cautelar, fue notificado a la parte demandante por Estado Electrónico 155 publicado el 13 de diciembre 2021 y se envió mensaje al correo electrónico a la p arte, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. (02Estado155yNotificacion Medida Cautelar)
Se procedió además, con la notificación personal al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPECel Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés -EPMSC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, al Departamento Archipiélago, la Corporación para el Desarrollo Sostenible, Coralina, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la representante del Ministerio Público delegada ante esta Corporación el día 12 de enero del 2022, al correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntándose copia de la referida providencia y el traslado correspondiente.
El término del traslado para pronunc iarme sobre la solicitud de medida cautelar inició el 17 de enero de 2021 hasta el 21 de enero de 2022. De manera oportuna, se pronunció el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC (03MemorialINPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carce larios USPEC, (04MemorialContestacionUSPEC) y el Departamento Archipiélago (05 y 06MemorialContestacionDepartamento)
El auto No. 010 del 07 de febrero de 2022, por el cual se decretó la medida cautelar, fue notificado de manera personal a las partes y a l a representante del Ministerio Público Delegada ante esta Corporación el día 07 de febrero del 2022, al correo
fue notificado de manera personal a las partes y a l a representante del Ministerio Público Delegada ante esta Corporación el día 07 de febrero del 2022, al correo electrónico para notificaciones judiciales (09NotificacionyEstado010).
En fecha 03 de junio de 2022, la Procuradora 17 Judicial II Ambiental y A graria, solicitó la apertura de incidente de desacato en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios PenitenciariosExpediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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y Carcelarios-USPEC por supuesto incumplimiento de las órdenes emitidas en la medida cautelar decretada.
A través de auto fechado 13 de junio de 2022, el Despacho abrió incidente de desacato para determinar con mayor claridad, si existía desacato por parte de alguna de las entidades o autoridades sujeto de la medida cautelar decretada en el presente asunto.
La anterior providencia, fue notificada de manera personal a los incidentados, el día 15 de junio de 2022 por medio de mensaje de datos enviado al correo electrónico para notificaciones judiciales de cada uno adjuntándole copia del referido auto.
presente asunto.
La anterior providencia, fue notificada de manera personal a los incidentados, el día 15 de junio de 2022 por medio de mensaje de datos enviado al correo electrónico para notificaciones judiciales de cada uno adjuntándole copia del referido auto. Según informe secretarial de 24 de junio de 2022, los mensajes de datos fueron recibidos a satisfac ción en la misma fecha del envío. (003Auto056AperturaIncidenteE20210003900.pdf),
Asimismo, fue notificado a las demás partes por Estado Electrónico 052 publicado el 15 de junio 2022 y se procedió a enviar mensaje a los correos electrónicos de las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. La providencia se encuentra debidamente ejecutoriada. (004Notificación.pdf cdno. de incidente del expediente digital)
De conformidad con el artículo 205 del CPACA, el término de traslado del incidente inició el 21 de junio de 2022 al 23 de junio de 2022. Oportunamente se recibier on en el único correo dispuesto por el Tribunal para recibir correspondencia los correos electrónicos de la USPEC (005ContestacionUSPEC.pdf), el INPEC (006ContestacionINPEC.pdf), y el Establecimiento Carcelario de San Andrés EPMSC (007ContestacionEPMSC.pdf).
En providencia del 11 de julio de 2022, el Despacho resolvió abstenerse de sancionar a la Directora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San AndrésEPMSC, al Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelariossancionar a la Directora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San AndrésEPMSC, al Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC y al Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible -CORALINA, por cuanto no se demostró renuencia o negligencia y contrario sensu, desde el punto de vista objetivo se ha dado cumplimiento a todas y cada una de las órdenes judiciales impartidas.Expediente: 88-001-23-33-000-2021-00039-00
Demandante: Procuraduría 17 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPECEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés-EPMSC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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III. AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Dentro de la audiencia especial celebrada el 21 de abril de 202 2, el Despacho Sustanciador propuso a las partes, presentar fórmulas de pacto de cumplimento sobre las pretensiones encaminadas a garantizar la protección de los derechos colectivos a i) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la C onstitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) La moralidad administrativa; iii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las
administrativa; iii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; vi) La seguridad y salubridad públicas; v) El acceso a una infraestructura de servicios que garanticé la salubridad pública; vi) El acceso a los servicios públicos y a que su p
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