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TA SAP - 88-001-23-33-000-2022-00011-00-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2022-00011-00-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA

San Andrés Isla, primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia No. 008

Medio de Control Controversias Contractuales Radicado 88-001-23-33-000-2022-00011-00 Demandante Consorcio Infraestructura SAI 2016 Demandado Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Magistrado Ponente José María Mow Herrera

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de controversia contractual , instaurado por el Consorcio Infraestructura SAI 2016 contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

II.- ANTECEDENTES

- DEMANDA

El Consorcio Infraestructura SAI 2016, en virtud de lo consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el objeto de que se declare el incumplimiento del Contrato de Obra No. 1600 de 2016 por parte de la entidad territorial, ocasionado por las deficiencias en la etapa de planeación, ausencia de permisos ambiental e irregulares trámites

Catalina con el objeto de que se declare el incumplimiento del Contrato de Obra No. 1600 de 2016 por parte de la entidad territorial, ocasionado por las deficiencias en la etapa de planeación, ausencia de permisos ambiental e irregulares trámites administrativos sancionatorios en contra del Consorcio, razón por la cual solicitó las siguientes1: (se transcribe de manera literal, con posibles errores).

“PRIMERA: Que se declare que el DEPARTAMENTO vulneró el principio de planeación contractual respecto del Contrato No. 1600 de 2016 y sus modificaciones.

SEGUNDA: Que se declare que el DEPARTAMENTO incumplió el Contrato No. 1600 de 2016 y sus modificaciones.

1 1 Folio 1-113 archivo electrónico: 002DEMANDA CONTRACTUAL ORCIO INFRAESTRUCTURA SAIVs DPTO San Andres (1).pdfExpediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

Demandante: Consorcio Infraestructura SAI 2016

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Acción: Controversia Contractual – Principio de planeción del contrato estatal

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TERCERA: Que se declare que el CONTRATISTA cumplió el Contrato No. 1600 de 2016 y sus modificaciones.

CUARTA: Que se declare que el representante legal del Departamento demandado perdió competencia para liquidar de manera unilateral el Contrato de Obra No. 1600 de 2016 tantas veces mencionados por haber fenecido la oportunidad legal establecida para ello.

QUINTO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000690 del 23 de

de Obra No. 1600 de 2016 tantas veces mencionados por haber fenecido la oportunidad legal establecida para ello.

QUINTO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000690 del 23 de

febrero de 2021 “POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL

CONTRATO DE OBRA No 1600 DE 2016 CELEBRADO ENTRE EL

DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y CONSORCIO INFRAESTRUCTURA SAI 2016”, acto administrativo de carácter contractual por medio del cual el Gobernador (e) del DEPARTAMENTO, señor ALEN LEONARDO JAY STEPHENS liquidó el Contrato No. 1600 de 2016 y sus modificaciones, acto administrativo expedido con infracción de las normas en que debía fundarse y/o de manera irregular y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y/o falsa motivación y/o falta de motivación y/o abuso o desviación de poder.

SEXTO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 003364 del 25 de junio de 2021 “POR LA CUAL SE RESUELVE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 000690 DEL (23) FEBRERO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESOLVIÓ LIQUIDAR

UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE OBRA NO 1600 DE 2016,

CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y CONSORCIO INFRAESTRUCTURA SAI 2016” acto administrativo de carácter contractual

CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y CONSORCIO INFRAESTRUCTURA SAI 2016” acto administrativo de carácter contractual expedido con infracción de las normas en que debía fundarse y/o de manera irregular y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y/o falsa motivación y/o falta de motivación y/o abuso o desviación de poder por medio del cual el Gobernador (e ) del DEPARTAMENTO, señor JULIÁN DAVIS ROBINSON modificó la decisión inicial en el sentido de otorga un plazo de un (1) mes al CONTRATISTA para que por intermedio de su representante legal, sus consorciados y/o sus garantes realizara la devolución de la suma de

UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y

DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA Y DOS

CENTAVOS M/L ($1.880.172.405,62).

SÉPTIMA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones s e disponga la liquidación judicial en la que se le reconozca al CONTRATISTA la

suma de SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS M/L ($6.910.441.340,75) correspondiente a los siguientes conceptos y valores:

CONCEPTO VALOR Por actividades verificadas, aprobadas y recibidas por la Interventoría y Supervisión a través de las Actas Parciales de la No. 1 a la No.

conceptos y valores:

CONCEPTO VALOR Por actividades verificadas, aprobadas y recibidas por la Interventoría y Supervisión a través de las Actas Parciales de la No. 1 a la No. 7, descontadas por el DEPARTAMENTO sin ningún sustento técnico ni legal $1.328.067.616,58

CLÁUSULA PENAL $856.710.038,46

Acta Parcial No. 8 aprobada por la Interventoría $515.589.213,29 Valor retenido por la no entrega de PAZ Y SALVOS de los parafiscales pese a que para el pago de cada una de las actas parciales se aportaron las respectivas planillas de pago de $304.605.249,42Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

Demandante: Consorcio Infraestructura SAI 2016

Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Acción: Controversia Contractual – Principio de planeción del contrato estatal

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seguridad social y parafiscales, las que fueron verificadas y aprobadas por la Interventoría y la Supervisión AUI correspondiente a 456 días de mayor permanencia en la obra por causas imputables al DEPARTAMENTO. $3.210.902.281 ALZAIPC POR CAMBIO DE AÑOS de la Obra por ejecutar ($1.975.480.789) calculado al 3,18% $ 62.820.289 ALZAIPC POR CAMBIO DE AÑOS de la Obra por ejecutar ($499.514.605) calculado al 9% $ 44.956.314

3,18% $ 62.820.289 ALZAIPC POR CAMBIO DE AÑOS de la Obra por ejecutar ($499.514.605) calculado al 9% $ 44.956.314 Gestión ante CORALINA para la aprobación del Plan de Vertimiento de Aguas de Infiltración. $ 586.790.339

TOTAL $6.910.441.340,75

OCTAVO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la demandada al reconocimiento y pago, a cada una de las sociedades que integran el CONSORCIO INFRAESTRUCTURA SAI 2016, de la suma equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALE S LEGALES VIGENTES (200 SMLMV), por concepto del daño al buen nombre o Good Will.

NOVENO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la demandada al reconocimiento y pago, a cada una de las sociedades que integran el CONSORCIO INFRAESTRUCTURA SAI 2016, de la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 SMLMV), por concepto de daño moral.

DECIMO: Que se ordene al DEPARTAMENTO darle cumplimiento al fallo condenatorio que en su contra llegaré a dictarse en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA, es decir, que todas las sumas se actualicen de acuerdo al IPC y además causen intereses por mora desde la fecha en que debieron ser pagadas dichas sumas de dinero hasta la fecha de ejecutoria del fallo definitivo que haga tránsito a cosa juzgada.

DÉCIMA PRIMERA: Que se condene al DEPARTAMENTO al pago de los

pagadas dichas sumas de dinero hasta la fecha de ejecutoria del fallo definitivo que haga tránsito a cosa juzgada.

DÉCIMA PRIMERA: Que se condene al DEPARTAMENTO al pago de los gastos, costas y agencia en derecho en los términos del artículo 188 del CPACA en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y lo s criterios de aplicación del artículo 199 del Decreto 2282 de 1989, esto es, las tarifas establecidas para este tipo de proceso a cuota Litis en lo atinente a las agencias en derecho y dentro de los lineamientos expuestos en la sentencia C539 de julio 28 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional.

DÉCIMA SEGUNDA: Que se condene al DEPARTAMENTO al pago al CONTRATISTA de la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden cuya existencia emerja de este asunto sin limitaciones de ninguna índole, tal y como lo ordena el artículo 16 de la ley 446 de 1998, que a la letra dice: “Dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales.”

Las anteriores declaraciones y condenas tienen como fundamento los siguientes,

  • Hechos2

2 Los 147 hechos enlistados en la demanda serán sintetizados en tres grandes capítulos para mayor compresión del litigio

planteado por el Consorció infraestructura SAI 2016, PRIMERO: los que atañen al incumplimiento del contrato porExpediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

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Inicio, ejecución y terminación del contrato:

Relata que, con ocasión de la Licitación Pública No. 010 de 2016 el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina efectuó los estudios del sector, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.1 en desarrollo del principio de planeación

Señala que, el día 24 de octubre de 2016 se suscribió Contrato de Obra Pública No. 1600 de 2016 -a precios unitariosentre Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Infraestructura SAl 2016 cuyo objetivo era la "Construcción de Obras para la Rehabilitación y Mejoramiento de la calle 16 vía acceso hacia la zona industrial de San Andrés Islas", con un plazo de 12 meses, los cuales comenzaban a correr el 18 de enero de 2017, fecha en que se impartió la orden de iniciación -acta No. 01-.

Que, el 6 de marzo de 2019 se dio la terminación del contrato de obra . El contrato pasó de doce (12) meses – plazo inicial - a veinticinco (25) meses y dieciocho (18) días – plazo final-.

Que, el 6 de marzo de 2019 se dio la terminación del contrato de obra . El contrato pasó de doce (12) meses – plazo inicial - a veinticinco (25) meses y dieciocho (18) días – plazo final-.

Que, el contrato de obra sufrió modificaciones al plazo, debido a las suspensiones, adiciones y prórrogas suscritas, entre otras razones , por errores en los diseños, omisión en el trámite de permisos ambientales y materialización del riesgo de pluviometría. Dichas suspensiones y adicione s en plazo quedaron sintetizadas en la siguiente tabla:

TABLA No.01

NOVEDAD FECHA PLAZO

Suspensión No. 1 del contrato 20 de diciembre de 2017 30 días Adición al plazo 1 15 de febrero de 2018 72 días Suspensión No. 2 del contrato 2 de abril de 2018 12 días Suspensión No. 3 del contrato 2 de mayo de 2018 8 días Suspensión No. 4 del contrato 11 de mayo de 2018 30 días Prórroga No. 1 a la suspensión No. 4 11 de junio de 2018 45 días Prórroga No. 2 a la suspensión No. 4 11 de julio de 2018 30 días Prórroga No. 3 a la suspensión No. 4 24 de agosto de 2018 20 días Prorroga No. 4 a la suspensión No. 4 13 de septiembre de 2018 46 días

vulneración al principio de planeación contractual a causa del rediseño del proyecto y las diversas indefiniciones por parte de la interventoría y supervisión. SEGUNDO: Los supuestos facticos relacionados con mayor permanecía en obra por

vulneración al principio de planeación contractual a causa del rediseño del proyecto y las diversas indefiniciones por parte de la interventoría y supervisión. SEGUNDO: Los supuestos facticos relacionados con mayor permanecía en obra por gestión ante l a Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA). TERCERO: Por los que se atribuye de manera directa el desequilibrio económico del contrato.Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

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Prorroga No. 5 a la suspensión No. 4 29 de octubre de 2018 30 días Prórroga No. 6 a la suspensión No. 4 28 de noviembre de 2018 25 días Prórroga No. 7 suspensión No. 4 24 de diciembre de 2018 60 días TIEMPO DE DURACIÓN DE LA OBRA 408 días Tabla No.01: Suspensión y adición en plazo.

Bajos rendimientos y m ayor cantidad en obra a causa del rediseño del proyecto y las diversas indefiniciones por parte de la interventoría y supervisión:

Afirma que, pese lo dispuesto en el pliego de condiciones y la matriz de riesgos del contrato sobre las obligaciones a cargo del Departamento - trámite de los permisos ambientales y los diseños para la ejecución de la obra -, para la fecha de iniciación del contrato, los diseños realizados por el contratante eran totalmente errados, entre

contrato sobre las obligaciones a cargo del Departamento - trámite de los permisos ambientales y los diseños para la ejecución de la obra -, para la fecha de iniciación del contrato, los diseños realizados por el contratante eran totalmente errados, entre otras razones, porque la cota rasante de la vía que se debía construir estaba por debajo del nivel de inundación existente, es decir, por encima de la cota definitiva del MR-42. Error insalvable, que implicó ejecutar nuevos diseños pues , de seguir adelante con la ejecución trazada por el contratante se hubiera provocado una constante inundación en la vía.

Indica que, el 22 de febrero de 2017, la Comisión Topográfica del contratista pudo constatar que la cota rasante estaba por debajo del nivel de inundación. El 1 de marzo de 2017, los errores en los diseños y estudios previos en relación con la cota rasante, fueron evidenciados y ratificados por la interventoría y la supervi sora del contrato.

Precisa que, el 14 de junio de 2017, luego de evidenciar la “ ostensible diferencia” entre la obra contratada y la obra a ejecutar -mayor cantidad de obra -, el Departamento asumió la responsabilidad por el incumplimiento generado tras los errados diseños, aprobó las nuevas cotas del nivel subrasante y la cota final rasante para la instalación del concreto MR - 42 y solicitó la colaboración del Consorcio en el rediseño, todo lo cual fue ratificado mediante comunica do de interventoría con radicado No. OF-053CISA2016-31072017, entregado el 31 de julio de 2017.

Expone que, como consecuencia de lo anterior, se realizó una modificación a las

radicado No. OF-053CISA2016-31072017, entregado el 31 de julio de 2017.

Expone que, como consecuencia de lo anterior, se realizó una modificación a las cantidades y diseños de obra, apareciendo un ítem de suma importancia que no estaba contemplado en el contrato y que permitía subir el nivel y corregir el error en el diseño inicial, sin el cual , no se hubiera podía ejecutar un metro de obra: el “relleno”, entregado en la Reformulación No.1, que solo se definió hasta 31 de julioExpediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

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del 2017, transcurridos seis (6) meses y trece (13) días después de la firma del acta de inicio del contrato.

Comenta que, la inclusión de nuevos ítems de obra a causa del rediseño ordenado por el Departamento para subsanar los errores en el diseño inicialmente elaborado, quedaron consignados en el contrato adicional No. 02, con el cual se pretendía constreñir al Consorcio para que renunciara a toda reclamación por el ajuste de precio de la adición en plazo.

Alude que, el nuevo diseño de la vía fue realizado por el ingeniero residente de la interventoría, especialista en vías terrestres, el profesional Sergio Herrera Serrano, quien durante la ejecución del contrato ejerció de manera simultáneamente las labores de interventor y diseñador, lo que resul tó en un evidente conflicto de

interventoría, especialista en vías terrestres, el profesional Sergio Herrera Serrano, quien durante la ejecución del contrato ejerció de manera simultáneamente las labores de interventor y diseñador, lo que resul tó en un evidente conflicto de intereses. Cuando el contratista de obra señalaba deficiencias o errores en los nuevos diseños, la interventoría salía en defensa del diseño convirtiéndose en juez y parte del contrato.

Manifiesta que, los tiempos de indefinición causado por el rediseño del contratoimputables al Departamentoprovocaron bajos rendimientos y paralización de diversas actividades por parte del contratista, como las relacionadas con el alumbrado público y eléctrico, pues solo hasta el mes agosto de 2017, los diseños finales fueron definidos por el Departamento.

Aunado a la concreción del riego por pluviometría, ocasionado por la temporada de lluvias ocurrida desde el mes de noviembre de 2017 a enero de 2018, que afectó el cronograma de ejecución de la obra por la suspensión de treinta (30) días - el 20 de diciembre de 2017 y el 20 de enero de 2018 -, solicitada e l contratista el 12 de diciembre de 2017.

Hace énfasis en que, para participar del proceso de selección, el Consorcio realizó una oferta económica con base en los presupuestos suministrados por la entidad contratante, presupuestos sujetos a un AIU, representado en un 30%, discriminado de la siguiente forma: A - X, I-X, U-X, con la finalidad de ser e jecutado en un plazo contractual establecido de 12 meses. No obstante, debido a las reformulaciones y

de la siguiente forma: A - X, I-X, U-X, con la finalidad de ser e jecutado en un plazo contractual establecido de 12 meses. No obstante, debido a las reformulaciones y diversos cambios en los estudios y diseños del contrato se generaron modificaciones en la estructura de la obra, repercutiendo en la planificación yExpediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

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gestión directa del contratista, así como en la producción de sobrecostes técnicos y administrativos que no fueron contemplado en la oferta adjudicada.

Suspensión y adición del plazo por gestión ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

(CORALINA):

Expresa que, una vez superadas las deficiencias iniciales en los estudios y diseños relacionadas con la cota y el nivel de inundación atribuidas al Departamento, se pudo iniciar con la ejecución de la obra , pero, esto sólo hasta el 11 de mayo de 2018, cuando Coralina mediante comunicación No. 20182100994 , decretó una medida cautelar , encontrando mérito para iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio Ambiental, entre otras razones, por la falta de previsión en los estudios y diseños de las obras de drenaje y control de sedimentos al NO tramitar el “Plan de Vertimiento de Aguas de Infiltración y aprovechamiento de los recursos

Sancionatorio Ambiental, entre otras razones, por la falta de previsión en los estudios y diseños de las obras de drenaje y control de sedimentos al NO tramitar el “Plan de Vertimiento de Aguas de Infiltración y aprovechamiento de los recursos naturales y/o permiso para el descapote, tala, limpieza y retiro de material de desechos del sector” que se requerían para el desarrollo de la obra.

Asegura que, este yerro resulta inexcusable, en la medida que los estudios previos claramente indicaban que las obras objeto del contrato a ejecutar, comprendían además de la rehabilitación y mejoramiento de la vía de acceso a la zona industrial en San Andrés Isla (calle 16), obras de drenajes pluviales y la construcción de un sistema de alcantarillado sanitario de la calle 16 del d istrito 1 , para realizar la recolección y transporte de las aguas residuales en una zona, que, por su ubicación cercana al Manglar Old Point y a la zona del Muelle Departamental, debía tener en cuenta el drenaje de las aguas escorrentías superficiales que se presentaban en la vía.

Agrega que, los planos y las especificaciones técnicas indicaban que:

  1. El contratista debía garantizar la correcta conducción de las aguas producto de las escorrentías, comprometiéndose además a cumplir con las disposiciones ambientales exigidas por la Corporación Ambiental.
  1. El contratista debía llevar a cabo excavaciones varias en material, en común bajo agua, con la novedad de presencia de agua de nivel freático, agua de mar o lluvias, las cuales requieran bombeo, por lo cual, para la evacuación del agua se debía cumplir con los requerimientos que efectuara la Autoridad Ambientalbajo agua, con la novedad de presencia de agua de nivel freático, agua de mar o lluvias, las cuales requieran bombeo, por lo cual, para la evacuación del agua se debía cumplir con los requerimientos que efectuara la Autoridad AmbientalCORALINApara evitar contaminación, y;
  1. El contratista debía tener en cuenta el descapote, talas, limpieza, retiro de material de desechos del sector así como autorizaciones y permisos específicosExpediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

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requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para el desarrollo de la obra, habiéndose definido que el manejo y disposición de aguas del subsuelo, era el manejo de las aguas freáticas, que aparecían en las excavaciones de las zanjas cuya disposición se debía hacer en los sitios determinados por la Interventoría, evitando la descarga de sólidos gruesos.

Por consiguiente, precisa que no fue previsible para el contratista al momento de suscribir el acta de inicio que el Departamento no conta ra con el licenciamiento ambiental debido.

Explica que, dicha obligación reposaba ciertamente en cabeza del contratante, por cuanto en la matriz de riesgo del contrato de obra así lo estableció. Indica que, la matriz de riesgo expresamente dispone que, para evitar el riesgo por demora en la obtención de permisos, licencias o autorizaciones de intervención, el Departamento debía:

cuanto en la matriz de riesgo del contrato de obra así lo estableció. Indica que, la matriz de riesgo expresamente dispone que, para evitar el riesgo por demora en la obtención de permisos, licencias o autorizaciones de intervención, el Departamento debía:

“…realizar los trámites de permisos y licencias antes del inicio de las obras. Planeación adecuada del proceso, garantizando la obtención de los permisos, licencias o autorizaciones de intervención necesarios para la ejecución del contrato”.3

Cuenta que, con autorización del Departamento el 24 de septiembre de 2018 el Consorcio solicitó a Coralina el permiso de vertimiento y que el 17 de diciembre de 2018, mediante Auto No. 313 /18, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina inició el trámite solicitado.

Que, el 21 de septiembre de 2018, el contratista radicó la documentación exigida para la expedición del permiso de vertimiento y el 23 de octubre de 2018 Coralina, allegó un comunicado informando el valor de la liquidación del servicio de evaluación por la suma de trescientos ochenta y un mil setecientos quince pesos ($381.715), que fue consignada por el contratista al día siguiente.

Hace saber , que, f ue así como durante la suspensión del contra to de obra, el contratista tuvo que tramitar el “Plan de Vertimiento de Aguas de Infiltración ” que había omitido el Departamento, para poder solicitar el levantamiento de la medida cautelar y continuar con la ejecución del contrato. El trámite de la licencia ambiental generó una suspensión - de común acuerdoen el contrato por casi diez (10) meses.

cautelar y continuar con la ejecución del contrato. El trámite de la licencia ambiental generó una suspensión - de común acuerdoen el contrato por casi diez (10) meses.

3 Hecho 33. Folio 46 archivo electrónico 002Demanda.PdfExpediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

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Que, estando suspendido el contrato de obra por la medida cautelar impuesta por Coralina debido a la falta de planeación para el vertimiento de aguas de infiltración, el contratante convocó al contratista a una audiencia de incumplimiento en el mes de diciembre de 2018, la cual se dio por finalizada al encontrarse probado que los atrasos en el cronograma de la obra se debían exclusivamente a las falencias en la etapa de planeación del contrato, imputables de manera exclusiva al Departamento. Afirma no tener constancia del archivo de dicha investigación.

Que, el 8 de febrero de 2019, mediante Resolución No. 073 de 2019, la Autoridad Ambiental aprobó el “Plan de Vertimiento de Aguas de Infiltración” para la ejecución del contrato de obra y mediante Resolución No. 076 del 06 de junio de 2019 dispuso el levantamiento de la medida cautelar. Señala que, fue una vez levantada la cautela que el Departamento, de mala fe, constriñó al contratista, para que renunciara a cualquier reclamación por ajuste de precios derivados de la adición en el plazo No.

que el Departamento, de mala fe, constriñó al contratista, para que renunciara a cualquier reclamación por ajuste de precios derivados de la adición en el plazo No. 02 del contrato de obra , tal como se advierte de la redacción del documento elaborado por la entidad contratante en los términos visibles en la siguiente imagen:

IMAGEN No.01

Imagen No.01: Extracto acuerdo de modificación en plazo No.02. (Hecho 44)

Plantea que, en retaliación por la negativa del contratista de suscribir la adición en plazo No. 2 en los términos abusivos que quería imponer el contratante, para legitimar su actuación, el Departamento reinició el proceso sancionatorio promovido en diciembre de 2018 violando el principio non bis in ídem y, como consecuencia expidió la Resolución 1493 del 26 de marzo de 2019 , declarando “INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO No. 1600 DEL 2016”, por retrasosExpediente: 88-001-23-33-000-2022-00011-00

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en el 23.89% de la obra, ordenando la imposición de la cláusula penal pecuniaria y haciendo efectivas las pólizas de cumplimiento. Contra dicho acto, el contratista y la compañía aseguradora interpusieron recurso de reposición, los cuales fueron decididos “desfavorablemente”.

haciendo efectivas las pólizas de cumplimiento. Contra dicho acto, el contratista y la compañía aseguradora interpusieron recurso de reposición, los cuales fueron decididos “desfavorablemente”.

Comunica q ue, las Resolucio nes de Declaratoria de Incumplimiento Parcial del Contrato No. 1600 de 2016, -Resolución No. 1493 del 26 de marzo de 2019 y su confirmación, - fueron demandadas en ejercicio del medio de control de controversias contractuales el 25 de septiembre de 2019, ante el H. Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con radicado 88-001-23-33-0002019-00039-00.

Desequilibrio económico por obra ejecutada:

Sostiene que, aunque el contrato siguió su ejecución, el demandante advirtió sobre las serias dificultades y el desequilibrio financiero del mismo. Con base en estas situaciones, el contratista buscó afanosamente que se restableciera el equilibrio económico del negocio jurídico, a través del reajuste de precios, considerando la diferencia entre la ejecución de la obra, lo presupuestado y contratado. El 18 de marzo de 2019, el contratista presentó formalmente al Departamento una reclamación por mayores costos de ejecución de obra civil y sobrecostos administrativos que no estaban contemplados en la concepción del proyecto, por un total de tres mil novecientos cinco millones , cuatrocientos sesenta y nueve mil , doscientos veintitrés pesos M/L ($3.905.469.223), monto que f undamentó y sustentó con los argumentos que resume en la siguiente tabla:

TABLA No.02

ITEM CONCEPTO VALOR

1

doscientos veintitrés pesos M/L ($3.905.469.223), monto que f undamentó y sustentó con los argumentos que resume en la siguiente tabla:

TABLA No.02

ITEM CONCEPTO VALOR

1 Gestión ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), permiso de vertimiento. $ 586.790.339 2 Adición del plazo contractual, a causa del rediseño del proye

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