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TA SAP - 88-001-23-33-000-2025-00075-00-(02-02-2026)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2025-00075-00-(02-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA

San Andrés Isla, dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Sentencia No. 002 Medio de Control Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o Actos Administrativos Radicado 88-001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante Joan Neomay Williams Escalona Demandado Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANMagistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la abogada Joan Neomay Williams Escalona en contra d e la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANen ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos.

II. ANTECEDENTES

- DEMANDA

La abogada Joan Neomay Williams Escalona actuando en nombre propio, instauró demanda de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos consagrado en la Ley 393 de 1997, en contra d e la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el objeto de que se acojan las siguientes pretensiones:

administrativos consagrado en la Ley 393 de 1997, en contra d e la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el objeto de que se acojan las siguientes pretensiones:

- PRETENSIONES

“1. Declarar el incumplimiento por parte de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN del deber legal contenido en el Artículo 45 de la Ley 47 de 1993, la Ley 1381 de 2010, el Convenio 169 de la OIT y el mandato judicial de la Sentencia del Tribunal Administrativo del 7 de julio de 2022.Expediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

Demandante: Joan Neomay Williams Escalona Demandado: DIAN Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o Actos administrativos

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2. “Ordénese a la DIAN exigir la acreditación inmediata del dominio del idioma creole, mediante el SACOPT, a todos los funcionarios que atienden público y que no cuenten con un nivel natural, funcional o suficiente de competencia comunicativa en dicha lengua.

3. Ordenar la implementación inmediata del SACOPT como prueba objetiva, válida y obligatoria para certificar la competencia lingüística en creole del personal de atención al público.

4. Ordenar a la DIAN adoptar acciones afirmativas y medidas de igualdad material que prioricen la vinculación de profesionales raizales a los cargos de atención al público, mientras se realiza la acreditación plena del personal existente.”

  • HECHOS La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a

continuación se sintetizan:

a los cargos de atención al público, mientras se realiza la acreditación plena del personal existente.”

  • HECHOS La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a

continuación se sintetizan:

1. Refiere que el artículo 45 de la Ley 47 de 1993 establece la obligación para los funcionarios que atienden público en el Archipiélago de dominar el español y el inglés comúnmente hablado en el territorio, entendido este último como el idioma creole.

2. Que el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 7 de julio de 2022 ordenó la creación e implementación de un mecanismo objetivo de acreditación, resultando el San Andrés Creole Oral Proficiency Test (SACOPT) instrumento actualmente vigente y obligatorio para certificar dicha competencia en la lengua creole.

3. Indica que el día 28 de octubre de 2025 presentó derecho de petición solicitando el cumplimiento del deber de acreditación lingüística, la aplicación inmediata del SACOPT y la adopción de acciones afirmativas.

4. Sostiene que el 20 de noviembre de 2025, la DIAN respondió negativamente la petición manifestando que: “- Ningún funcionario ha presentado el SACOPT. - El cumplimiento de la obligación está supeditado a un plazo de dos años establecido en la Ley 2471 de 2025. - Cursos básicos ofrecidos por entidades como INFOTEP o SENA equivaldrían temporalmente a la competencia lingüística.”

En consideración de la de mandante, l a respuesta dada por la entidad constituye una renuencia expresa al acatamiento de la norma, cumpliendo

equivaldrían temporalmente a la competencia lingüística.”

En consideración de la de mandante, l a respuesta dada por la entidad constituye una renuencia expresa al acatamiento de la norma, cumpliendo así con el requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento.Expediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

Demandante: Joan Neomay Williams Escalona Demandado: DIAN Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o Actos administrativos

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5. Finalmente, indica que la sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2025 reconoció que la obligación lingüística del artículo 45 de la Ley 47/1993 sigue vigente y es exigible, por lo que la Ley 2471 de 2025 no suspende ni elimina la obligación.

- CONTESTACION

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

La entidad accionada contestó la demanda, para lo cual, trajo a colación lo dispuesto en la Ley 2471 de 2025, indicando que a partir de la promulgación de esta se exige para el acceso a los cargos públicos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a los empleados y funcionarios no pertenecientes al pueblo étnico raizal dominar integralmente y certificar el nivel de dominio lingüístico de los tres idiomas oficiales, creole o kriol, castellano e inglés.

Igualmente señala que la norma en mención consignó unos plazos para que los empleados públicos puedan adquirir y certificar la competencia comunicativa oral

Igualmente señala que la norma en mención consignó unos plazos para que los empleados públicos puedan adquirir y certificar la competencia comunicativa oral en las lenguas oficiales, plazos que en la actualidad no se han vencido.

Por otra parte, como argumentos de defensa expone, en síntesis, lo siguiente:

La disposición invocada no contiene el mandato imperativo que el accionante considera incumplido En criterio de la accionada , las exigencias que formula la accionante no pueden predicarse del artículo 45 de la Ley 47 de 1993, por cuanto esta norma no contiene el mandato imperativo que la accionante considera incumplido, siendo la Ley 2471 de 2025, la que contempla dichas obligaciones, pero que, por disposición de la misma ley, se fijaron plazos para su cumplimiento, plazos que a la fecha no se han vencido.

Incumplimiento de la Ley 47 de 1993 Reitera el hecho que en la actualidad existe una normativa posterior a la Ley 47 de 1993 y de todas las normas citadas por la accionante que establecen condiciones diferentes a las normas de las que se pretenden su cumplimiento, que es la Ley 2471 de 2025.Expediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

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Realización del examen SACOPT Sostiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2471 de 2025 se estableció un organismo diferente al creado por la sentencia del Tribunal

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Realización del examen SACOPT Sostiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2471 de 2025 se estableció un organismo diferente al creado por la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y debería ser conforme a lo reglamentado por el Gobierno Nacional para realizar los exámenes de creole con miras a la certificación de la lengua en los funcionarios del Estado.

Cumplimiento de la Sentencia del 22 de abril de 2022 del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés Al respecto se indica que la sentencia proferida se dio a la luz de un marco normativo diferente que actualmente ha sido modificado con la Ley 2471 de 2025. La obligación que consagra esta normatividad - Ley 2471 de 2025 - respecto a los empleados públicos que en la actualidad se en cuentran en el ejercicio de sus funciones, la ley estableció un plazo para la exigencia de la acreditación de la competencia comunicativa.

- ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante providencia No. 144 del 15 de diciembre de 2025 el Tribunal admitió la demanda.

Dentro de la oportunidad legal, la entidad demandada - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANdio contestación a la demanda.

El día 19 de enero de 2026 , ingresó el expediente al Despacho de la magistrada ponente a fin de proferir sentencia.

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público dentro de la oportunidad legal guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

En esta oportunidad, corresponde a la Sala de Decisión de esta Corporación, dictar

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público dentro de la oportunidad legal guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

En esta oportunidad, corresponde a la Sala de Decisión de esta Corporación, dictar sentencia dentro del medio de control de cumplimento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, incoado por la abogada Joan Neomay Williams Escalona en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección deExpediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

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Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de procurar el cumplimiento del artículo 45 de la Ley 47 de 1993.

- COMPETENCIA

La Corporación es competente para proferir decisión de fondo, en atención a lo establecido en el numeral 14 del artículo 152 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.

- PROBLEMA JURIDICO

Considera la Sala que e l problema jurídico a resolver c onsiste en establecer si la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, ha desatendido el mandato legal establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993 en el sentido de exigir el cumplimiento del conocimiento de la lengua creole a los funcionarios públicos de la mencionada entidad.

Para dar solución al problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes

de 1993 en el sentido de exigir el cumplimiento del conocimiento de la lengua creole a los funcionarios públicos de la mencionada entidad.

Para dar solución al problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes aspectos: (i) generalidades de la acción ; (ii) requisito de procedibilidad de la renuencia y (iii) requisitos de procedencia y (iv) el caso concreto.

- TESIS

La Sala negará las pretensiones de la demanda toda vez que no se cumple con los presupuestos de procedencia de la acción.

- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

Generalidades de la acción de cumplimiento

El artículo 87 de la Constitución Política dispone:

“ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”

En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 393 de 1997 (29 de julio) cuyo artículo 1° establece el objeto de la acción así:Expediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

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ARTICULO 1o. OBJETO. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.

La acción de cumplimiento fue instituida por el constituyente de 1991 en el artículo

definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.

La acción de cumplimiento fue instituida por el constituyente de 1991 en el artículo 87 y, posteriormente, desarrollada por la Ley 393 de 1997, como el instrumento judicial adecuado para obligar a las autoridades públicas a materializar las normas con fuerza de ley y el contenido de los actos administrativos por cuanto "toda persona podrá acudi r ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos".

La jurisprudencia de la Corte Constitucional1 la ha definido así:

“El objeto y finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo”.

Por su parte, el Consejo de Estado 2, ha establecido unos requisitos para la procedencia de la presente acción a saber:

“i) Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1). ii) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza

“i) Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1). ii) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento. iii) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de i nstaurar la demanda, bien sea por acción u omisión del deber exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento. iv) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia esta que hace improcedente la acción”.

De igual manera, debe indicarse que el Consejo de Estado 3 ha precisado que la acción de cumplimiento no procede cuando se pretende el reconocimiento de

1 Corte Constitucional. Sentencia C -157 de 1998, Magistrados Ponentes: Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de Unificación. 3 Rad. No. ACU -108 del 18 de diciembre de 1997.Expediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

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derechos a los demandantes, en atención a que la acción de cumplimiento tiene una finalidad específica. En estos términos lo expuso la Alta Corporación de lo

Contencioso:

“La acción de cumplimiento no es el mecanismo idóneo para obtener derechos, cuya titularidad se discute. La acción, no sobra insistir, que debe estar dirigida a lograr la efectividad y el respeto de los derechos existentes, ya definidos, o mejor, a que se cumplan las normas que los reconocen. Está prevista la acción de cumplimiento, para ordenar que se haga efectiva una ley o un acto administrativo en los cuales esté contenida una obligación clara y precisa, cuyo desacato implique la violación de un derecho que por estar ya reconocido, no admite debate. (…)

En el mismo orden, la ley 393 de 1997 en su Art. 9o. preceptuó, que la acción de cumplimiento es improcedente cuando el accionante dispone o haya tenido a su alcance otr os medios de defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento de la disposición consagratoria de sus derechos.”

De los derechos lingüísticos

La Constitución Política de Colombia de 1991 proclama en los artículos 7º y 8º que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. En el artículo 10º, la Carta declara que el castellano es el idioma oficial de Colombia y determina que las lenguas y dialectos de los grupos

y que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. En el artículo 10º, la Carta declara que el castellano es el idioma oficial de Colombia y determina que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.

Mediante la Ley 1381 de 2010 se desarrolla n los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, así como los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, u so, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes, las cuales la ley denominó como lenguas nativas.

Además de lenguas nativas, categoría que, como se indicó previam ente, contiene todas las lenguas habladas por grupos étnicos (indígenas, lenguas criollas habladas por afrodescendientes, la lengua romaní hablada por las comunidades del pueblo rom gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), la ley establece disposiciones respecto a las que denomina lenguas en peligro de extinción y lenguas en estado de precariedad. La Ley 1381 también se refirió a medios de comunicación la producción de materiales de lectura, materiales de audio, audiovisuales y digitales, conservaciónExpediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

Demandante: Joan Neomay Williams Escalona

materiales de lectura, materiales de audio, audiovisuales y digitales, conservaciónExpediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

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y difusión sobre lenguas nativas, así como disposiciones de programas de investigación y formación y gestión de la protección de las lenguas nativas.

Instrumentos internacionales de protección a los derechos lingüísticos

1. Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT – 1989)

Artículo 12 Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Debe rán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Artículo 28

1.Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la

competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

2. Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 1989)

Artículo 7: “El niño tendrá derecho desde que nace a un nombre,” Artículo 17(a): “Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño de conformidad con el espíritu del artículo 29”.

Artículo 17(d): “Alentarán a los medios de comunicación a que tenga particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena”.

Artículo 40(2): “garantizarán que:..(b)Todo niño del que se aleg ue que ha infringido las leyes penales” tiene el derecho “(vi) a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si el niño no puede comprender o hablar el idioma utilizado”.

Otros instrumentos internacionales son:

Comité para la Eliminación de la Discriminación RacialExpediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

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Recomendación General XXIII (51) sobre la Situación de los Pueblos Indígenas (agosto 1997)

4. El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que:

e. Garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y preservar y practicar su idioma”.

Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU 1990)

Artículo 4(3): “Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno”.

También es necesario tener en consideración que la UNESCO en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de 1996, hizo explícita la necesidad de promover y proteger las lenguas para corregir los desequilibrios lingüísticos que pueden derivarse de la imposición directa de una lengua ajena o la distorsión de la percepción del valor de las lenguas y la aparición de actitudes lingüísticas jerarquizantes. De la mayor importancia resulta citar consideraciones de la Corte Constitucional vertidas en la sentencia C -605 de 2012, a propósit o del estudio de unas disposiciones de la Ley 982 de 20054:

3. El derecho de toda persona a adquirir un lenguaje

vertidas en la sentencia C -605 de 2012, a propósit o del estudio de unas disposiciones de la Ley 982 de 20054:

3. El derecho de toda persona a adquirir un lenguaje

3.1. Que una persona use un lenguaje parece ser una de las señas características de que es, precisamente, un ser humano. Textos fundacionales de la filosofía así lo resaltan. En la Política de Aristóteles, por ejemplo, se considera que una de las condicion es que distinguen lo humano es ser un animal político, condición que sólo es posible en virtud del lenguaje, herramienta que le permite, a diferencia de otros animales gregarios, manifestar diversas cosas, por ejemplo: lo conveniente y lo dañoso, lo justo y lo injusto, el sentido del bien y del mal. Para Aristóteles, la comunidad de esas cosas es lo que constituye el ámbito privado y el público. Desde una orilla teórica, temporal y geográfica diferente, Noam Chomsky postula una defensa radical de la igualdad de los seres humanos, fundándose, entre otras razones, en el hecho de que toda persona es igualmente capaz de desarrollar habilidades lingüísticas en promedio, durante los tres primeros años de edad, lo cual, sostiene, es algo

4 Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposicionesExpediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

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sorprendente. La gramática muestra que los cálculos que cualquier hablante,

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sorprendente. La gramática muestra que los cálculos que cualquier hablante, por pequeño que sea, debe hacer para poder hablar, son tan complejos como de las más avanzadas matemáticas. A su parecer, existen unas características propias de toda persona (y sólo de las personas), para poder tener habilidades lingüísticas, desde muy temprana edad. Nuevamente, al igual que el filósofo de la antigüedad, se considera que el lenguaje es algo típicamente humano, propio de su carácter social y fundacional de la política.

3.2. Durante mucho tie mpo, la reflexión acerca del lenguaje consideró, de manera prioritaria, que se trataba de una facultad humana cuya utilidad, principalmente, es describir el mundo, pintar la realidad que está ahí afuera. Podía tratarse de realidades físicas y metafísicas, o solamente físicas, pero en cualquier caso el lenguaje haría lo mismo: ser un espejo de lo que es, de lo que existe. Pero en la actualidad esa concepción ha cambiado. En los últimos siglos, en especial desde el siglo XX, las voces que desde la antigüedad abogaban por una visión del lenguaje diferente son ahora las aceptadas. Este nuevo giro lingüístico resalta que el lenguaje no sólo es el espejo de la realidad, no sólo sirve para pintar el mundo. Se postula que el fenómeno del lenguaje es complejo y diverso que no sólo tiene la función de describir, puede ser usado de muchas maneras.

3.3. El lenguaje puede ser visto como una caja de herramientas, llena de

y diverso que no sólo tiene la función de describir, puede ser usado de muchas maneras.

3.3. El lenguaje puede ser visto como una caja de herramientas, llena de diferentes tipos de utensilios e instrumentos con múltiples usos, que pueden ser empleados de difere ntes formas y maneras, en ciertos contextos y prácticas. Cuando una persona aprende un lenguaje, básicamente aprende una práctica reglada, una actividad humana sometida a una serie de reglas. Es decir, aprende a usar ciertas herramientas en ciertos context os de interacción humana. Esto lleva a una segunda metáfora, la de los juegos del lenguaje. La idea de que los lenguajes son actividades sometidas a reglas como los juegos, que también dependen de las reglas que se hayan establecido. No existe una única manera de jugar, ni existe un único juego. De forma similar, no existe un único lenguaje ni una única forma de emplearlo.

3.4. Los lenguajes construyen mundos y realidades en tanto posibilitan el pensamiento; son, si se quiere, dos caras de la misma moneda . Adquirir un lenguaje, conocer y saber seguir las reglas de una determinada práctica lingüística, permite compartir las formas de vidas y usos de las personas que interactúan con tales herramientas. Permite pensar ciertas cosas, que de otra forma, no se podrían concebir. Adquirir una segunda lengua, aprender nuevos juegos del lenguaje con elementos propios de una lengua ya conocida, son verdaderas maneras de expandir el conocimiento y la mente. Es un camino para tener acceso a formas de vida no conocidas a ntes. Abrirse a un lenguaje es abrirse a nuevas realidades, a nuevas maneras de verla y entenderla, de asumirla y relacionarse con ella.

tener acceso a formas de vida no conocidas a ntes. Abrirse a un lenguaje es abrirse a nuevas realidades, a nuevas maneras de verla y entenderla, de asumirla y relacionarse con ella.

3.5. Tan importante y crucial es el punto de vista dado por un lenguaje, que la filosofía de la ciencia considera que un cambio de paradigma científico es, al fondo, un cambio en las concepciones y usos del lenguaje. De la forma como se utilizan los conceptos que son centrales y determinantes para estructurar una determinada visión del mundo, depende poder ver y entender aquellos pensamientos e ideas que tal lenguaje muestra y expresa.

(…)

3.8. En el ámbito jurídico, el derecho a tener un lenguaje se manifiesta a lo largo y ancho de la Carta de Derechos, tanto la nacional como la internacional. Son varios los derechos que le brindan una protección directa a lenguaje, como los que lo hacen indirectamente, porque su ejercicio supone, en efecto, tener y contar con uno, sea cual sea. Tener un lenguaje es indispensable para ejercer la libertad de pensamiento y la libertad deExpediente:88-001-23-33-000-2025-00075-00

Demandante: Joan Neomay Williams Escalona Demandado: DIAN Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o Actos administrativos

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expresión. De forma similar, es indispensable para poder ejercer la libertad de información y de opinión, o la libertad de religión y de cultos. El derecho a no ser sometido a un trato cruel, inhumano o degradante contempla, por ejemplo, el no permitir a una persona acceder a un

libertad de información y de opinión, o la libertad de religión y de cultos. El derecho a no ser sometido a un trato cruel, inhumano o degradante contempla, por ejemplo, el no permitir a una persona acceder a un lenguaje o a emplearlo (bien sea uno en particular o cualquiera). El principio de igualdad prohíbe todo tipo de discriminación, incluyendo como un criterio sospechoso, las distinciones de trato fundadas en el tipo de lengua. De forma similar, se pueden mencionar las distintas á

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