TA SAP - 88-001-23-33-001-2019-00012-00-(19-04-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-001-2019-00012-00-(19-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCAJ-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 16/08/2018
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
San Andrés Isla, diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia No.021
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-23-33-001-2019-00012-00 Demandante Fundación Arco Demandado Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la Fundación Arco contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
II. ANTECEDENTES
- LA DEMANDA
El representante legal de la Fundación Arco , mediante apoderado judicial instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto que se profieran las siguientes declaraciones y condenas:
- PRETENSIONESExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
Demandante: Fundación Arco Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
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PRIMERA. Que se dec lare que la propuesta de la Fundación Arco cumple con todos los requisitos habilitantes financieros, jurídicos, técnicos y de experiencia en los pliegos de condiciones de la Licitación N o. 14 de 2018 que tiene por objeto la “ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
TERRITORIAL DE PERMANENCIA y PREVEN CION DE LA DESERCION
ESCOLAR PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS ,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA”.
SEGUNDA. Que se declare que los demás proponentes Fundación Calidad Superior, Unión Temporal Insular, Unión Temporal Permanencia Colombia y Fundación Servicios y Obras Sociales de Colombia no cumplen con alguno de los requisitos habilitantes financieros, jurídicos, técnicos y de experiencia en los pliegos de condiciones de la Licitación N o. 14 de 2018 que tiene por objeto la “ELABORACIÓN E IMPLEMENTACI ÓN DEL
PLAN TERRITORIAL DE PERMANENCIA y PREVENCIÓN DE LA
DESERCIÓN ESCOLAR PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN
ANDRÉS,PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA".
TERCERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución N° 006935 del 28 de agosto de 2018 por medio de la cual, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
TERCERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución N° 006935 del 28 de agosto de 2018 por medio de la cual, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-Secretaría de Educación declara desierta la Licitación N ° 14 de 2018 que tiene por objeto la “ELABORACIÓN E IMPLEMENTACI ÓN DEL
PLAN TERRITORIAL DE PERMANENCIA y PREV ENCIÓN DE LA
DESERCIÓN ESCOLAR PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS ,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA".Expediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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CUARTA. Que como restablecimiento del derecho ordenar (sic) al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por medio de la Secretaría de Educación que proceda a:
1. Revocar la Resolución N ° 006935 del 28 de agosto de 2018 y en su lugar, profiera el respectivo acto administrativo de adjudicación de la Licitación N o.14 de 2018 a la Fundación Arco que tiene por objeto
la“ELABORACIÓN E IMPL EMENTACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL
DE PERMANENCIA y PREVENCIÓN DE LA DESERCIÓN ESCOLAR
PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
2. SANTA CATALINA", al cumplir con todos los requisitos establecidos en
DE PERMANENCIA y PREVENCIÓN DE LA DESERCIÓN ESCOLAR
PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
2. SANTA CATALINA", al cumplir con todos los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.
2. Suscribir entre el D epartamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de Educación y la Fundación Arco, el respectivo contrato para ejecutar el objeto de la Licitación N o. 14 de 2018, en las mismas condiciones y alcance establecido en los pliego s y estudios previos de la Licitación N o.14 de 2018 y con igual alcance y condiciones de la oferta presentada por la Fundación Arco el día diecisiete (17) de mayo de 2018, la cual reposa en la Secretaría de Educación, con un valor ofertado de seiscientos c incuenta y cinco millones cien mil pesos moneda corriente ($655.100.000) ajustado legalmente y en las condiciones establecidas en los artículos 192 y 195 del CPACA.
3. E n consecuencia, ordénese al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y San ta Catalina - Secretaría de Educación haga las apropiaciones presupuestales correspondientes que incluyan este valor.
QUINTA. En subsidio de la CUARTA pretensión, se ordene al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaSecretaría de Educación la reparación del daño emergente y el lucro cesante a la Fundación Arco, estimado en la suma de setenta millones de pesos moneda corriente ($70000.000) o la que se llegue a probar en elExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
Demandante: Fundación Arco
pesos moneda corriente ($70000.000) o la que se llegue a probar en elExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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proceso, ajustado legalmente y en las condiciones es tablecidas en los artículos 192 y 195 del CPACA y ordenándose a incluir este valor en el presupuesto y apropiaciones correspondientes.
SEXTA: Condenar en costas al Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina – Secretaría de Educación.
SEPTIMA. Reconocer personería al apoderado de la Fundación Arco para actuar en el presente trámite conciliatorio, de conformidad con las condiciones y facultades otorgadas por el representante legal de la entidad convocante.”
- HECHOS La parte demand ante expuso los hechos de la demanda los cuales fueron presentados aludiendo a los diferentes momentos del proceso licitatorio, a saber: (i) hechos relacionados con la apertura de la licitación No. 14 de 2018 ;
(ii) hechos relacionados con los requisitos ha bilitantes establecidos en los pliegos de condiciones de la licitación No. 14 de 2018; (iii) hechos relacionados con la etapa de presentación de las propuestas y cierre de la licitación No. 14 de 2018; (iv) hechos relacionados con el informe de evaluación de las cinco (5)
con la etapa de presentación de las propuestas y cierre de la licitación No. 14 de 2018; (iv) hechos relacionados con el informe de evaluación de las cinco (5) propuestas presentadas en el proceso de la licitación No. 14 de 2018 – requisitos habilitantes financieros -; (v) hechos relacionados con el informe de evaluación de las cinco (5) propuestas presentadas – requisitos habilitantes jurídicos; (vi) hechos relacionados con el informe de evaluación de las cinco (5) propuestas – requisitos habilitantes técnicos y de experiencia; (vii) hechos relacionados con el informe de evaluación publicado el 23 de mayo de 2018; (viii) hechos relativos a la etap a de observaciones al informe de evaluación del 23 de mayo de 2018; (ix) hechos relativos a la respuesta de la Secretaría de Educación del Departamento a las observaciones del informe de evaluación publicado el 23 de mayo de 2018; (x) hechos relativos a la audiencia de adjudicación iniciada el 08 de junio de 2018; (xi) hechos relativos a laExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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reevaluación técnica y continuación de audiencia de adjudicación iniciada el 08 de junio de 2018 y (xii) hechos relativos a la finalización de la audiencia de
reevaluación técnica y continuación de audiencia de adjudicación iniciada el 08 de junio de 2018 y (xii) hechos relativos a la finalización de la audiencia de adjudicación y declaratoria de desierta de la licitación No. 14 de 2018. Los hechos pueden ser sintetizados de la siguiente manera:
1. Inicia manifestando que mediante Resolución No. 003711 del dos (2) de mayo de 2018, la Secretar ía de Educación de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Prov idencia y Santa Catalina, ordenó la apertura del proceso licitación No. 014 de 2018, para contratar la ejecución de un proyecto que ten ía como objeto: “Elaboración e implementación del plan territorial de perma nencia y prevención de la deserción escolar para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ” cuyo plazo de ejecución del contrato era de cuatro ( 4) meses y presupuesto asignado por setecientos millones de pesos ($700.000.000).
2. El día 17 de mayo de 2018 de acuerdo con el cronograma de la licitación No. 014 de 2018, se surtió la etapa de presentación de propuestas y cierre de la licitación , etapa en la cual se presentaron cinco ( 5) propuestas, incluida la de la Fundación Arco.
3. Posteriormente, el día 23 de mayo se publicó el informe de evaluación consolidado en donde el comité de evaluación revisó el cumplimiento de los requisitos habilitantes señalando las siguientes conclusiones:
- Requisito habilitante financiero: consideró que el proponent e Unión Temporal Insular no cumple y queda NO HABILITADO toda vez que el
los requisitos habilitantes señalando las siguientes conclusiones:
- Requisito habilitante financiero: consideró que el proponent e Unión Temporal Insular no cumple y queda NO HABILITADO toda vez que el capital de trabajo es menor al exigido en el pliego de condiciones.Expediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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- Requisito habilitante capacidad organizacional: Indica que los proponentes Fundación Servicios y Obras Sociales de Colombia y la Unión Temporal Permanencia Colombia NO CUMPLE, debido a que no cumplen con el margen de rentabilidad exigido en el pliego de condiciones.
- Requisitos habilitante jurídicos: consideró que los cinco (5) proponentes cumplían con los mismos, por tal razón se encontraban habilitados.
- Requisito habilitante técnico y de experiencia:
(i) Experiencia general: señala que de los cinco proponentes solo cuatro cumplieron con la experiencia general reportada en el registro único de proponentes y cumple. El p roponente Unión Temporal Insular NO
CUMPLE.
(ii) Experiencia habilitante del equipo de trabajo para el desarrollo de seminarios y talleres: los cinco proponentes cumplen. (iii) Experiencia habilitante de equipo de trabajo para aplicación de la encuesta: no cumple el proponente Unión Temporal Insular. (iv) Experiencia habilitante específica: manifestaron que cuatro de los cinco
(iii) Experiencia habilitante de equipo de trabajo para aplicación de la encuesta: no cumple el proponente Unión Temporal Insular. (iv) Experiencia habilitante específica: manifestaron que cuatro de los cinco proponentes fueron descartados por no haber cumplido alguno de los requisitos, y en caso particular de la Fundación Arco, se inhabilit ó la misma, p or no cumplir con la experiencia específica, pues , según el evaluador dos de los 4 contratos que se allegaron como experiencia, su objeto no era similar al objeto de la Licitación.
4. En este orden, los proponentes Unión Temporal Insular, Unión Temporal Permanencia Colombia, Fundación Servicios y Obras Sociales por Colombia y Función Arco se encuentra descartadas por no cumplir alguno de los requisitos habi litantes, quedando solo el proponente Fundación Calidad Superior como proponente que cumple con todos lo s requisitos habilitantes.Expediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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5. La Fundación A rco presentó observaciones respecto a la calificación y evaluación que la secretaría de Educación hizo de la propuesta técnica y económica presentada por Fundación Calidad Superior, dirigida al incumplimiento de lo s requisitos para acreditar la experiencia específica toda vez que el proponente no aportó las certificaciones en las condiciones establecidas en el pliego, es decir, el objeto de los contratos
incumplimiento de lo s requisitos para acreditar la experiencia específica toda vez que el proponente no aportó las certificaciones en las condiciones establecidas en el pliego, es decir, el objeto de los contratos no tiene relación con el objeto de la licitación No. 14 de 2018.
6. Igualmente presentó observaciones respecto a la evaluación de su experiencia específica dejando en claro que Fundación Arco cumplía todas las condiciones establecidas por el ente territorial, toda vez que el objeto de los contratos es similar o relacio nado con la deserción escolar solicitado en el pliego de la licitación No. 14 de 2018.
7. El día 7 de junio a través de la pagina web, la entidad dio respuesta a las observaciones presentadas por la Fundación Arco, en donde acepta las observaciones planteadas, por lo que la Secretaria de Educación modifica la evaluación final en el sentido de aceptar la experiencia específica acreditada por la demandante permitiendo así seguir con la fase de calif icación y asignación de puntaje . Respecto a lo manifestado sobre la fundación Calidad Superior , la entidad aceptó parcialmente la observación y se le solicit ó a dicho proponente aclarar la certificaciones correspondientes a la experiencia específica presentada en su propuesta.
8. Posteriormente la Secretaria de Educació n al calificar la experiencia específica de la fundación Arco, manif estó no acepta r la petición por cuanto la no rma del pliego establece que el oferente puede presentar mínimo tres (3) certificaciones o constancia s y por tal razón la entidad debe tener en cuenta los tres primeros y que estos sumados dan comoExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
Demandante: Fundación Arco
mínimo tres (3) certificaciones o constancia s y por tal razón la entidad debe tener en cuenta los tres primeros y que estos sumados dan comoExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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resultado $609.949.150, cuyo valor no es igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial.
9. El 8 de junio de 2018 el comité de contratación del ente territorial d io inicio a la audiencia de adjudicación, la cual fue suspendida con el fin de realizar una nueva evaluación de las propuestas presentada s por lo s proponentes.
10. El 8 de agosto de 2018, la Secretaria de Educación publicó en la página web el informe de reevaluación técnica solicitado por el comité de contratación. En esta nueva evaluación se concluyó que ningún proponente es hábil, es decir, que no cumplen con los requisitos.
11. Sostiene que e l 15 de agosto de ese mismo año, se reanud ó la audiencia de adjudicación en donde le garantiza ron e l derecho de defensa a los proponentes para presentar las observaciones al informe de evaluación del 8 de agosto, razón por la cual se suspend ió dicha audiencia. Ese mismo día, la Fundación Arco radicó sus observaciones respecto a la interpretación del en te territorial del requisito establecido en el pliego de condiciones relacionado con “presentar mínimo tres certificaciones o constancias”.
audiencia. Ese mismo día, la Fundación Arco radicó sus observaciones respecto a la interpretación del en te territorial del requisito establecido en el pliego de condiciones relacionado con “presentar mínimo tres certificaciones o constancias”.
12. La audiencia de adjudicación fue reanudada el día 24 de agosto de 2018, en que el gobernador del departamento Archi piélago tomó la decisión de declarar desierto el proceso licitatorio bajo el argumento nuevo de que ninguno de los proponentes cumplía con la experiencia solicitada, acogiendo de esta manera la recomendación del Comité de
Contratación.
13. El 24 de agosto del mismo año, en la página web, aparentemente se dio repuesta a las observaciones de la Fundación Arco que fueronExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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presentadas el 15 de agosto. No obstante, no se hizo pronunciamiento sobre la interpretación del número mínimo de certificaciones que se debían aportar. Lo que sí ocurrió fue que se cambió la reevaluación del comité que había sido publicada el 08 de agosto de 2018, en el sentido ahora de afirmar que ninguna de las cuatro certificaciones allegadas por la Fundación Arco es similar al objeto de le licitación.
14. Por último , el 29 de agosto de 2018, la Secretaria de Educación en la página web, publicó la Resolución No. 006935 del 28 de agosto de 2018,
la Fundación Arco es similar al objeto de le licitación.
14. Por último , el 29 de agosto de 2018, la Secretaria de Educación en la página web, publicó la Resolución No. 006935 del 28 de agosto de 2018, en donde se declaró desierta la Licitación No. 14 de 2018.
- NORMAS VIOLADAS
La parte demandante señala que con la expedición del acto administrativo acusado se infringieron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Constitución Política: Artículo 209
Ley 80 de 1993: Artículos No. 8, 23, 24 y 25 Pliego de condiciones
- CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El concepto de violación se desarrolla mediante la sustentación de varios cargos, conforme se presentan a continuación:
Facultades y límites de interpretación de la administración a los pliegos de condiciones.
El apoderado de la demandante inicia ind icando que las facultades de interpretación de los pliegos de condiciones no son absolutas e ilimitadas,Expediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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manifestando de igual manera el carácter vinculante del pliego de condiciones citando para el efecto jurisprudencia del Consejo de Estado1.
La adminis tración no cuenta con la facultad discrecional e ilimitada para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección de contratista.
citando para el efecto jurisprudencia del Consejo de Estado1.
La adminis tración no cuenta con la facultad discrecional e ilimitada para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección de contratista.
Señala que la Ley 80 de 1993 , en desarrollo del principio de economía , prevé que la declaratoria de desierta únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se adoptará mediante acto administrativo en el que se señalar á de forma expresa y detallada las razones que condujeron a esa decisión2. Agrega que según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección de contratista3 y sobre ese punto indica que el Consejo de Estado precisó que “(….) la administración no queda habilitada por vía general para declarar desierto cuando las razones que invoca están por fuera de la ley y por lo mismo “ cuando alguna de las causales de declaratoria de desierta no est á configurada, la administración debe proceder a la adjudicación del contrato .4 Igualmente, cuando se formulan las propuestas en consonancia con el pliego surge la obligación de adjudicarla al mejor proponente , de conformidad con los criterios previamente establecidos para su evaluación. De modo que la declaratoria de desierta no puede provenir de la negligencia o de la conducta omisiva de la entidad y mucho menos puede revestírsele al incumplimiento de sus mínimos deberes un manto de legalidad. (…)”
1 Consejo de Estado Sección Tercera –sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 Rdo: 11001-03-26-000-2014-00037-00
legalidad. (…)”
1 Consejo de Estado Sección Tercera –sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 Rdo: 11001-03-26-000-2014-00037-00 (50219) . MP. Jaime Orlando Santofimio G. 2 Exposición de motivos al proyecto de Ley No. 149 senado 1992 del 23 de septiembre de 1992, pag 18, se entiende que para el legislador era claro que la medida excepcional de declaratoria de desierta únicamente procedería por motivos o causales constitutivos de impedimentos para la escogencia objetiva, de tal manera que, si la administración se ve en el caso 3 Sentencia del Consejo de Estado – Sección tercera de fecha 27 de abril de 2011 – Mp. Ruth Stella Correa Palacio expediente (18293) 4 Sentencia del Consejo de estado – Sección tercera de 25 de noviembre de 2004 – exp 25.560 C.p. German
Rodríguez VillamizarExpediente: 88001-23-33-001-2019-00012-00
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La fundación Arco cumple con todos los requisitos habilitantes establecidos en los pliegos de condiciones de la Licitación No. 14 de 2018
Manifiesta que respecto a los requisitos h abilitantes jurídicos, la entidad demandante cumplió con todos los requisitos habilitantes establecido s en el pliego de condiciones, tal y como lo demostró el comité de evaluación jurídica,
Manifiesta que respecto a los requisitos h abilitantes jurídicos, la entidad demandante cumplió con todos los requisitos habilitantes establecido s en el pliego de condiciones, tal y como lo demostró el comité de evaluación jurídica, el cual fue publicado el 23 de mayo de 2018, en donde se evidencia que la Fundación Arco cumplió y fue habilitada respecto a ese requisito. Respecto al habilitante financiero , expuso que tal y como se demuestra en el acta de evaluación eco nómica de fecha 18 de mayo de 2018, la fundación fue calificada respecto a este requisito como que cumplió y por lo tanto fue habilitada. En cuanto a los habilitantes técnicos y de experiencia , precisó que se encuentra demostrado en el proceso que la Funda ción Arco fue calificada como cumple y por ende fue habilitada respecto a este punto.
En lo relativo a la experiencia espec ífica, sostiene que la F undación Arco presentó cuatro ( 4) contratos de acuerdo a lo solicitado por el pliego de condiciones, pues el mismo decía que el mínimo de certificaciones o contratos eran tres. Explica que los días 7 de junio y 8 de agosto de 2018, calificaron los cuatros contratos y establecieron que los mismos cumplían con el objeto, es decir , que eran similares al objeto de la lici tación No. 14 de 2018 . No obstante lo anterior, en el último informe el comité evaluador manifestó que ninguna de las propuestas cumplía con las condiciones requeridas dentro del pliego respecto de la experiencia y, en consecuencia , mediante Resolución No. 6935 de 2018, declaró desierta la licitación.
Ilegalidad de la Resolución No. 6935 del 28 de agosto de 2018 que declar ó
pliego respecto de la experiencia y, en consecuencia , mediante Resolución No. 6935 de 2018, declaró desierta la licitación.
Ilegalidad de la Resolución No. 6935 del 28 de agosto de 2018 que declar ó desierta la Licitación No. 14 de 2018.
La parte actora sostiene que la Resolución No. 6935 del 28 de agosto deExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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2018, se limitó en sus consideraciones a afirmar - de forma subjetiva - que ninguna de las propuestas cumplía con las condiciones requeridas , ello sin justificar o argumentar las razones objetivas , legales y técnicas para tal afirmación. Considera que es obligación de l a entidad motivar de manera expresa y detallada las razones que ha n conducido a la declaratoria de desierta de la licitación, obligación legal que no fue cumplida por parte del ente territorial, pues como se puede apreciar en la resolución objeto de análisis no hay ningún detalle o explicación de las razones del porque los cinco (5) proponentes no cumplieron los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Por otra parte, señala que la entidad territorial desconoció el principio de transparencia, pues de conformidad con el num eral 8º de la L ey 80 de 1993, las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerá n sus
Por otra parte, señala que la entidad territorial desconoció el principio de transparencia, pues de conformidad con el num eral 8º de la L ey 80 de 1993, las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerá n sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley . A su juicio, este incumplimiento viola el debido proceso , el derecho de defensa, el derecho de información y los principios legales de la contratación establecidos en la Ley 80 de 1993. En este sentido, considera que la decisión tomada por el ente territorial configura claramente una desviación de poder , pues la declaratoria de desierta se aparta del fin señalado en la Ley 80 de 1993, pues la entidad no puede invocar en su decisión una afirmación general y abstracta como motivo para adoptar esa decisión extrema. Asegura que en ese evento, el funcionario públic o hizo uso de sus poderes con un fin distinto de aquel para el cual le fueron conferidos. A ese respecto, recordó que de acuerdo con el criterio del Consejo de E stado, este proceder abusivo atenta contra las bases misma de la institucionalidad5, pues con la simple afirmación de que no cumple con los requisitos de experiencia, es claro que se encuentra configurada la desviación de poder.
5 Sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera – 8 de junio de 2006 – Rado: 76001-23-31-0001996-02716-01 C. P. María Elena Giraldo.Expediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
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En cuanto a la acreditación de la experiencia espec ífica, indica el actor que el numeral 2.6.6 del pliego de condiciones señala que el oferente debe acreditar o presentar mínimo tres ( 3) certificaciones o constancias de contratos con objeto similar y que sumados estos, el monto resultante sea igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial. En relación con este punto, manifiesta que la interpretación que le dio el comité a est a norma del pliego , es que la entidad debe tener en cuenta lo s primeros tres contratos, convirtiendo - a su parecer -, lo que era mínimo en máximo, pues limitó las certificaciones de los contratos a tres y dejó por fuera el certificado número 4 y al sumar tan solo los tres primeros certificados el monto no llegó al 100% del valor del presupuesto oficial.
Indica que es claro que, según lo plasmado en el pliego de condiciones, respecto de la e xperiencia específica no existía límite máximo para presentar las certificaciones . P or el contrario, existía límite mínimo para dichas acreditaciones, pues si la Secretaría de Educación quería establecer un l ímite superior, la administración debió haber p lasmado en el pliego de condiciones que el máximo era tres , pero no lo hizo, estableciendo únicamente el mínimo que era de tres certificaciones. Agrega que no es comprensible ni legal ni jurídicamente la interpretación que posteriormente h izo el comité evaluador
que el máximo era tres , pero no lo hizo, estableciendo únicamente el mínimo que era de tres certificaciones. Agrega que no es comprensible ni legal ni jurídicamente la interpretación que posteriormente h izo el comité evaluador para efectos de la evaluación de la experiencia especifica , pues por un lado acepta que hay un limite inferior de tres, para descalificar a la Fundación Calidad Superior, para luego interpretar, de forma unilateral, que hay un limite superior para e fectos de sumar el valor de los contratos , para descalificar la propuesta de la Fundación Arco.
Por último, manifiesta que la entidad demandante present ó observaciones bajo la radicación No. 24664 del 15 de agosto de 2018, en la cual plantearon su inconfo rmidad respecto al requisito de allegar mínimo tres de las certificaciones o contratos para la experiencia laboral no fue contestada. Y en el documento de respuesta a las observaciones al informe de reevaluaciónExpediente:88001-23-33-001-2019-00012-00
Demandante:
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