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TA SAP - 88-001-33-33-001-2015-00247-01-(08-08-2018)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2015-00247-01-(08-08-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA San Andrés, Isla, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

MAGISTRADA PONENTE: NOEMI CARREÑO CORPUS

EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01

M.CONTROL: REPARACION DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Nación — Ministerio de Defensa Policía Nacional y la Aseguradora Solidaria de Colombia en calidad de llamada en garantía contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este circuito judicial, dentro del proceso iniciado por los señores Hanan Asac Dawkins, Elva María García Meller, Shakira Natasha Steele Mcilaughlin y Zoraida del Carmen Mclaughlin Baldonado en contra de la Nación — Policía Nacional, mediante la cual se dispuso lo siguiente: "PRIMERO:- DECLÁRANSE no probadas las excepciones planteadas por la demanda y la aseguradora llamada en garantía.

SEGUNDO: - DECLÁRASE administrativamente responsable y patrimonialmente responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —POLICIA NACIONAL por las lesiones causadas a los señores Shakira Natasha Steele Mcilauglin y Hanan Asac Dawkins García, el día 31 de mayo de 2013, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NACIONAL —POLICIA NACIONAL por las lesiones causadas a los señores Shakira Natasha Steele Mcilauglin y Hanan Asac Dawkins García, el día 31 de mayo de 2013, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICÍA NACIONALa pagar por concepto de perjuicios morales a cada uno de los demandantes el equivalente en suma de dinero,

así: -Shakira Natasha Steele Mclauglin (35smImv) -Hanan Asac Dawkins García (35 smlmv) -Zoraida del Carmen Mcilauglin Baldonado (15 smlmv) -Elva María García Miller (15 smlmv) CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN —MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios

1REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL

EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01 materiales — daño emergente: -A Shakira Natasha Steele Mclauglin Steele la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($2.208.194.12) -A Hanan Asac Dawkins García la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.256.725.86)

QUINTO:- CONDÉNASE a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA

CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.256.725.86) QUINTO:- CONDÉNASE a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios materiales — lucro cesante: -A Shakira Natasha Steele Mcilauglin la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CONTREINTA Y TRES CENTAVOS ($476.824.33) -A Hanan Asac Dawkins García la suma de CUATROCIENTOS

VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA

CENTAVOS ($429.141.90) SEXTO: CONDÉNASE a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL a pagar por concepto de daño a la salud a cada uno de los demandantes el equivalente en suma de dinero, así: -Shakira Natasha Steele Melauglin (20smImv) -Hanan Asac Dawkins García (20 smlmv) SÉPTIMO: DÉCLARASE Tercero Civilmente Responsable a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA de conformidad con la póliza de automóviles No. 836.40.994000000004 de fecha 29 de junio de 2012, en consecuencia, la aseguradora deberá responder en forma solidaria con el afianzado en la cuantía determinada y que corresponde al tope del valor asegurado, respecto a la condena que aquí se impone por perjuicios de orden material. OCTAVODe conformidad con el artículo 188 del CPACA, condénase en

afianzado en la cuantía determinada y que corresponde al tope del valor asegurado, respecto a la condena que aquí se impone por perjuicios de orden material. OCTAVODe conformidad con el artículo 188 del CPACA, condénase en costas a la parte demandada. De igual manera se condenará en agencias en derecho, las cuales se fijan en 1% de las pretensiones reconocidas.

NOVENO: - NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.

DECIMO: ORDÉNASE actualizar y pagar las sumas que resulten a favor de los actores, la entidad dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

UNDECIMO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.

DUODECIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado.

Pasados dos (2) años sin que el actor los haya reclamado, la secretaría declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente". 23

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

EXPEDIENTE No.813-001-33-33-001-2015-00247-01

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES.

Los señores Hanan Asac Dawkins, Elva María García Meller, Shakira Natasha

EXPEDIENTE No.813-001-33-33-001-2015-00247-01

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES.

Los señores Hanan Asac Dawkins, Elva María García Meller, Shakira Natasha Steele Mcilaughlin y Zoraida del Carmen Steele Mclaughlin, por intermedio de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así: "PRIMERA: La NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL) es administrativamente responsable por de los perjuicios ocasionados a los señores HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado) y ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre del joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada), y ZORAIDA DEL CARMEN MCLAUGHLIN BALDONADO (en su calidad de madre de la joven SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN, tercera damnificada), ocasionados con las lesiones sufridas el día 31 de mayo/13 en arbitrado procedimiento policivo (reten improvisado) en la vía TOM HOOKER del sector de San Luis (San Andrés, Isla) cuando se desplazaban en moto momento en el cual debido a maniobras imprudentes del patrullero conductor de la

PATRULLA POLICIAL No. 540019, LA CUAL FUE CRUZADA Y/0 (Sic)

ATRAVEZADA EN EL CAMINO Y/0 RECORRIDO DE MIS MANDANTES HANAN

PATRULLA POLICIAL No. 540019, LA CUAL FUE CRUZADA Y/0 (Sic)

ATRAVEZADA EN EL CAMINO Y/0 RECORRIDO DE MIS MANDANTES HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado) y SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada), causándoles graves lesiones personales con deformidades y/o desfiguración de rostro y perturbaciones funcionales de carácter permanente y se condenen al reconocimiento de las sumas pertinentes. (Sentencia en los términos de los arts. 121 y 122 del C.C.A.) SEGUNDA: Como consecuencia del fallo deberán in genere pagar a mis mandantes en el momento del fallo, en una suma equivalente A DOSCIENTOS

(200) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENCUALES VIGENTES (SMLMV) POR

CONCEPTO DE

2.1 PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE

POR LOS GASTOS DE CIRUGIA PLASTICAS O RECONSTRUCTIVAS A LAS

QUE TUVIERON QUE RECURRIR DEBIDO A LAS DESFIGURACIONES

FACIALES SUFRIDAS, Y LAS QUE AUN REQUIEREN LOS LESIONADOS.

PERJUICIOS MATERIALES CONSOLIDADOS: Los que se lleguen a tasar por PERITOS. En la magnitud del daño y particularmente los gastos que hasta ahora ha generado su atención y la situación que actualmente presentan mis mandantes como resultado del accidente con las diversas cirugías reconstructivas y ayuda sicológica que le permitan una RELATIVA NORMALIDAD FUNCIONAL.- POR PERITOS MEDICOS ESPECIALISTAS EN EL TEMA QUE DAN CUENTA DE LA

NECESIDAD DE LAS CIRUGIAS Y RECONSTRUCCIONES QUE SE OBSERVAN

sicológica que le permitan una RELATIVA NORMALIDAD FUNCIONAL.- POR PERITOS MEDICOS ESPECIALISTAS EN EL TEMA QUE DAN CUENTA DE LA

NECESIDAD DE LAS CIRUGIAS Y RECONSTRUCCIONES QUE SE OBSERVAN

NO SOLO POR LOS CONCEPTOS DADOS DESPUES DEL ACCIDENTE SINO

POR LAS FOTOGRAFIAS 1MPACTANTES QUE APORTAMOS A ESTA.

DAÑO EMERGENTE FUTURO: Las sumas de dinero que la entidad deberá cancelar por concepto de gastos médicos a causa de lesiones, intervenciones quirúrgicas, fisioterapia Y LOS PROCESOS ADELANTADOS POR MIS MANDANTES PARA SU RECUPERACION. (se aportan los recibos de pagos o facturas cambiarias que acreditan la cuantía de los gastos en que tuvieron que

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REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01 incurrir los demandantes para el restablecimiento de sus lesiones y heridas. Mis mandantes madres de los lesionados debido a las lesiones sufridas por sus hijos las cuales truncó por el acaecimiento de los infortunados con ocasión al lamentable hecho por lo que la entidad demandada deberá resarcir el valor que con la conducta imputada, en consecuencia las progenitoras tienen un interés legitimo que permite calificar el perjuicio como cierto y directo.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES AS!:

HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado): La suma de SETENTA Y

legitimo que permite calificar el perjuicio como cierto y directo.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES AS!:

HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado): La suma de SETENTA Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSIALES VIGENTES (75 SMLMV), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de daño emergente. ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre de/joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), La suma de VEINTICINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (25 SMLMV), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de daño emergente. SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada), La suma de SETENTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSIALES VIGENTES (75 SMLMV), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de daño emergente. ZORAIDA DEL CARMEN MCLAUGHLIN BALDONADO (en su calidad de madre de la joven SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN, tercera damnificada), La suma de VEINTICINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (25 SMLMV), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de daño emergente. 2.2. La NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL), pagará a mis mandates HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado) y ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre del joven HANAN ASAC DAWKINS

mis mandates HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado) y ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre del joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada) y ZORAIDA DEL CARMEN MCLAUGHLIN BALDONADO (en su calidad de madre de la joven SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN, tercera damnificada), POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LURCO CESANTE la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (SMLMV), teniendo en cuenta que se desempeñaban los lesionados en el caso de SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada), realizando masajes en calidad de dependiente y el joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado) laboraba en el momento de los hechos, por lo que eran unas personas económicamente activa y producto de las lesiones, se vio disminuidas sus capacidades laborales, y sus rostros con desfiguraciones por el resto de sus vidas, motivo por el cual la entidad demandada deberá indemnizarlos por este concepto, de conformidad con los parámetros establecidos por el H. Consejo de Estado. (modalidad de lucro cesante) como quiera que dentro del plenario se determinara que mis mandantes duraron incapacitados mínimo por espacio de seis meses continuos lo que le trajo como consecuencia la pérdida de su empleo y

(CONFORME A LAS DECLARACIONES EXTRA — PROCESO ANTE LA

PROCURADURIA REGIONAL DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA

seis meses continuos lo que le trajo como consecuencia la pérdida de su empleo y (CONFORME A LAS DECLARACIONES EXTRA — PROCESO ANTE LA PROCURADURIA REGIONAL DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA dentro del expediente No. IUS 2013 — 226515, ubicada en la Av. La Jaiba, antiguo Hotel Aurora, piso 4, oficina 415, teléfono 5129472, Y atendiendo la razón de lo que recibe un trabajador durante su tiempo de incapacidad es una prestación social que no alcanza a cubrir el 100 por ciento de su salario y que deviene (según trabajo de contador público que se solicitara) y que es una protección al riesgo que se le otorga al empleado durante la existencia de dicha relación así que estos pagos no tiene carácter indemnizatorio.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES AS1:

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DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01

HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de lucro cesante. ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre del joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de lucro cesante.

ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de lucro cesante. SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de lucro cesante. ZORAIDA DEL CARMEN MCLAUGHLIN BALDONADO (en su calidad de madre de la joven SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN, tercera damnificada), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de lucro cesante.

TERCERA: La NACION (MINISTERIO DE DEENSA — POLICIA NACIONAL), pagará a mis mandates HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado) y ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre del joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada) y ZORAIDA DEL CARMEN MCLAUGHLIN BALDONADO (en su calidad de madre de la joven SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN, tercera damnificada), POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES, (EL PETITUM "DOLORIS"), para los demandantes se debe indemnizar por el valor equivalente a la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (SMLMV), al momento de dictarse el fallo

MORALES, (EL PETITUM "DOLORIS"), para los demandantes se debe indemnizar por el valor equivalente a la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (SMLMV), al momento de dictarse el fallo correspondiente según lo establece el C. DE P. Civil, por las lesiones sufridas el día 31 de mayo/13 en arbitrario procedimiento policivo (retén improvisado) en la vía TOM HOOKER del sector de San Luis (San Andrés, Isla) cuando se desplazaban en moto momento en el cual debido a maniobras imprudentes del patrullero conductor de la PATRULLA POLICIAL No. 54-0019, LA CUAL FUE CRUZADA Y/0 ATRAVESADA EN EL CAMINO Y/0 RECORRIDO DE MIS MANDANTES HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado) y SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada), causándoles graves lesiones personales con deformidades y/o desfiguración de rostro y perturbaciones funcionales de carácter permanente, y los costos y gastos han sido asumidos por las madres de los lesionados. No hay duda que debieron soportar entonces OPERACIONES QUIRURGICAS,

ATRAVESAR PROCESOS DE TERAPIAS Y RECURACIONES QUE LES

CAUSARON DOLOR Y SUFRIMIENTOS.) PERJUICIOS DE ORDEN MORAL

SURFIDOS POR LOS ACTORES CON OCASIÓN DEL ARBITRARIO ACTO

POLICIVO QUE SUFRIERA Y CONSECUENTE LESION EN SU CABEZA Y ROSTRO DE CARÁCTER PARCIAL QUE LE HA OCASIONADO DISMINUCION PORCENTUAL DE SU CAPACIDAD LABORAL COMO se aprecia en su historia

POLICIVO QUE SUFRIERA Y CONSECUENTE LESION EN SU CABEZA Y ROSTRO DE CARÁCTER PARCIAL QUE LE HA OCASIONADO DISMINUCION PORCENTUAL DE SU CAPACIDAD LABORAL COMO se aprecia en su historia clínica para obtener apenas una recuperación parcial, Y EL HECHO DE VERSE SOMETIDOS A TODAS ESAS INCERTIDUMBRES LO QUE HA ANGUSTIADO GRANDEMENTE Y LE AFECTA PROFUNDAMENTE POR SUS EDADES, POR SUS CAPACIDADES Y MOLESTIAS su ser intimo INTIMAS, (SE INFIERE) QUE

DEBEN SER RESARCIDOS INTEGRAMENTE POR LA ENTIDAD DEMANDADA,

FIJANDO COMO QUNTUM UNA DUMA EQUIVALENTE A 100 SALARIOS

MINIMOS MENSUALES.

Para el reconocimiento de los perjuicios morales deberá tenerse en cuenta el grado de consanguinidad probados con los registros civiles y las reglas de la experiencia, conforme lo señaló el Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejera Ponente Dra. RUTH ESTELLA CORREA, el 22 de enero del año 2007 Exp. 199508801 DTE. William Antonio Olguín y otros.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES ASI:6

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DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01

A) HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de perjuicios Morales.

A) HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de perjuicios Morales. 8) ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre del joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MESUALES VIGENTES por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de lucro cesante. 8) ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre del joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de perjuicios Morales. SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de perjuicios Morales. ZORAIDA DEL CARMEN MCLAUGHLIN BALDONADO (en su calidad de madre de la joven SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN, tercera damnificada), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de perjuicios Morales.

SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA: SE CONDENE A LA NACION COLOMBIANA

REPRESENTADA COMO QUEDO EXPUESTO, AL PAGO DE LA TOTALIDAD

DE LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES QUE SE DEMUESTREN DENTRO

DEL PROCESO.

CUARTA: QUE SE CONDENE A LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA —

DE LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES QUE SE DEMUESTREN DENTRO

DEL PROCESO.

CUARTA: QUE SE CONDENE A LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL) a pagar a mis mandantes por concepto de DAÑOS FISIOLÓGICOS O DAÑO A LA VIDA DE RELACION, La suma de CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50), sin perjuicio de los que se establezca en el proceso, estimación que por ningún motivo debe entenderse como un tope o limitación del valor demandado, que por sus goces se han hecho perder la alegría de vivir por la limitación a sus actividades vitales a mis mandantes por las lesiones en sus rostros SUFRIERION MALFORMACIONES, DEJANDOLOS CON MULTITUDES CICATRICES, DEFORMANTES, su movilidad y buena fuerza, que por sus edad ha dejado secuelas para su libre desarrollo de la personalidad, (SECUELAS SICOLOGICAS) a causa de la omisión o falla.

Asimismo, quedaron DE POR VIDA CON LESIONES FACIALES PRODUCTO DE

LAS HERIDAS RECIBIDAS DESFIGURACION DE SU ROSTRO LA

IMPOSIBILITARA PARA (SIC REALIZARSE PLENAMENTE SU VIDA SIC) COMO

CUALQUIER SER HUMANO NORMAL.

En cuanto al perjuicio denominado "daño a la vida de relación ", el precedente jurisprudencial ha dispuesto que dicho perjuicio debe ser reconocido cuando quiera que se encuentre debidamente acreditado dentro del proceso, tal como lo estableció el Consejo de Estado, al fallar por prelación ordenada por la Corte Constitucional, la sentencia de 16 de agosto de 2007m dentro dl expediente No.

quiera que se encuentre debidamente acreditado dentro del proceso, tal como lo estableció el Consejo de Estado, al fallar por prelación ordenada por la Corte Constitucional, la sentencia de 16 de agosto de 2007m dentro dl expediente No. 30114, Actor José Ámbito Alarcón y otros. Consejero Ponente. Dr. Ramiro Saavedra Becerra en la que pese a que en la demanda no se había solicitado el daño a la vida de relación a los perjudicados indirectos, consideró que además de reconocerse este perjuicio al directamente lesionado, era procedente para los familiares. PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES ASI: A) HANAN ASAC DAWKINS GARCIA (lesionado): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de Daños Fisiológicos o Daño a la Vida de Relación.7

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01

ELVA MARIA GARCIA MELLER (en su calidad de madre del joven HANAN ASAC DAWKINS GARCIA, tercera damnificada), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MESUALES VIGENTES por concepto de Daños Fisiológicos o Daño a la Vida de Relación. SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada): La suma de

TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES

o Daño a la Vida de Relación. SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN (lesionada): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de Daños Fisiológicos o Daño a la Vida de Relación.. ZORAIDA DEL CARMEN MCLAUGHLIN BALDONADO (en su calidad de madre de la joven SHAKIRA NASTASHA STEELE MCLAUGHLIN, tercera damnificada), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de p Daños Fisiológicos o Daño a la Vida de Relación.

QUINTA: •La condena respectiva será actualizada en la forma prevista por el artículo 178 del C.C.A. y se reajustará en su valor tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor, DESDE LA FECHA DE

LAS LESIONES Y ARBITRARIEDADES.

SEXTA: LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL) dará cumplimiento a la sentencia en la forma prescrita en este fallo de conformidad con los artículos 176, 177 Y 178 del C.C.A. y de acuerdo al criterio jurisprudencial actual.

SEPTIMA: LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL) SE CONDENE a pagar a mis mandantes LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO que se causen como consecuencia de la acción instaurada por ellos de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el Art. 55 de la Ley 446 de 1998, bajo los términos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en

que se causen como consecuencia de la acción instaurada por ellos de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el Art. 55 de la Ley 446 de 1998, bajo los términos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia administrativa y de conformidad con lo señalado por la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional. Y EN CASO DE OPONERSE A ESTA DEMANDA 8 ART. 188 DEL CPACA y de acuerdo 1887/03 del C.S de la judicatura. 2.2. HECHOS La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así: Manifiesta que el día 31 de mayo de 2013 siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, uniformados de la Policía Nacional, cumplían un operativo para frenar supuestos "piques" que se hacen en los sectores de la Tom Hooker; operativo en el cual fue utilizada la patrulla de la Policía Nacional de placas No. 54-0019 conducida por el Patrullero William Cuadro Galindo. Informa que Hanan Asac Dawkins García, conducía una motocicleta Yamaha, línea YW125, color negro tipo turismo, servicio particular con número de serie 9FKKE1108C2232828, modelo 2012 y motor No. E3B6E232808, placa No. AEY52D, de propiedad del señor Shane Xter Edwards Luna y como copiloto se encontraba Shakira Natasha Steele Mclaughlin. 1

1REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01

1REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01

Afirma que iban en la moto por la vía pública encontrándose con un retén de la Policía (sin luces, ni barricadas, ni señales de pare), quienes con su vehículo se les atravesó tirándolos al piso causándoles graves lesiones. Señala que el conductor de la patrulla se les atravesó haciendo que perdieran el equilibrio y caer golpeándose ambos fuertemente el rostro y sufriendo lesiones graves con secuelas permanentes en la cara. Manifiesta que no puede justificarse que por una infracción de tránsito que se presentaba al parecer en el lugar, la cual no estaban participando, se les autorizara a la fuerza pública utilizar la fuerza y arbitrariedad. Indica que los miembros de la fuerza pública causaron lesiones personales, pues no previeron los efectos nocivos de su acto siendo previsible y confiando en poder evitarlo. Además que, los uniformados que ocasionaron el accidente no les permitía establecer si efectivamente las víctimas directas se encontraban participando en los "piques" y la actuación que tomaron fue proceder a "tumbar" la motocicleta junto con su conductor y pasajera. Agrega que la Policía excedió el uso de la fuerza causándoles graves heridas en su humanidad, así como daño a la motocicleta en la que se transportaban. Además afirman que no fueron capturados por la fuerza pública con ocasión de los mencionados piques. Informa que por el exceso impetrado por la policía al hacerlos caer de la

Además afirman que no fueron capturados por la fuerza pública con ocasión de los mencionados piques. Informa que por el exceso impetrado por la policía al hacerlos caer de la motocicleta, causándoles lesiones personales de carácter permanente según el dictamen de medicina legal, interpusieron denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y queja ante la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Señala que como resultado del accidente fueron remitidos al Hospital Amor de Patria, donde recibieron la respectiva atención médica, teniendo que ser intervenidos con varias cirugías plásticas, "en el caso del joven /ganan Asac Dawkins Garcia (lesionado) también fue sometido a cirugía plástica, reparación de herida de orbita SOD y sutura de avulsión en pabellón auricular-nariz-labiosparpados y de la región periocular por la cirujana plástica Dra. Martha Lucia Salazar y en el caso de la joven Shakira Natasha Steele Mclauglin (lesionada), sufrió heridas en la cara de gran complejidad, con bordes irregulares y POP de suturas múltiples heridas y avulsión frontal y heridas múltiples en la cabeza, 8 19

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01 sutura de heridas parcial en el cuero cabelludo y fue sometida a cirugía plástica por la cirujana plástica Dra. Martha Lucia Rojas Salazar". La joven Shakira Steele

sutura de heridas parcial en el cuero cabelludo y fue sometida a cirugía plástica por la cirujana plástica Dra. Martha Lucia Rojas Salazar". La joven Shakira Steele Mclaughlin, fue valorada por médico oftalmologo por problemas visuales y que en la actualidad aún persisten los mismos acompañado de fuertes dolores de cabeza. 2.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO El apoderado de la parte demandante señala los siguientes fundamentos jurídicos de la demanda: Constitución Política de Colombia: artículos 2, 6, 16, 82, 90 y 298.

C.P.P.: artículo 414

Ley 270 de 1996: artículo 68.

C.C.: artículos 762, 950, 2356 y 2341.

C.P.A.C,.A.: artículo 68.

Código Nacional de Policía: artículos 1, 2 y 4.

Estatuto Orgánico de la Policía Nacional: artículo 119. Decreto 2347/71. Ley 446/98.

III. TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL El presente medio de control fue presentado el cinco (5) de agosto de 20151 y admitido mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2015, proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina Islas2. La entidad demandada presentó escrito de contestación de demanda dentro del término legal correspondiente3. El 29 de noviembre de 2016, se llevó a cabo audiencia de inicial dentro de la cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y se fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas4. Folio 174 del expediente. 2 Folios 211-212 del expediente.

se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y se fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas4. Folio 174 del expediente. 2 Folios 211-212 del expediente. 3 Folios 226-287 del expediente. 4 Folios 321-328 del expediente. 110

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: HANAN ASAC DAWKINS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL

EXPEDIENTE No.88-001-33-33-001-2015-00247-01

El 22 de febrero de 2017 y 27 abril de 20175 se llevó a cabo audiencia y continuación de pruebas dentro de la cual se recopilaron la totalidad de las pruebas decretadas, y se concedió a las partes el término de 10 días para alegar6. Mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, accedió parcialmente a las pretensiones del demandante'. La entidad demandada interpuso recurso de apelación en contra del mencionado fallo al igual que la aseguradora — llamada en garantías. En audiencia de conciliación de fecha 05 de febrero de 2017 se concedieron los recursos interpuestos por las entidádes demandadass. Mediante autos de fecha 27 de febrero de 2018, el Tribunal Contencioso Administrativo

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