TA SAP - 88-001-33-33-001-2015-00335-01-(15-11-2017)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2015-00335-01-(15-11-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
Rama Judicial Consejo Superior deja judicatura República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, quince (15) de noviembre de 2018 Sentencia No. 063 Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2015-00335-01 Demandante Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad territorial, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial dentro del proceso iniciado por el señor CELSO ALBERTO GORDON GUZMÁN en contra del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se dispuso lo siguiente: "PRIMERO: DECLÁRASE no probadas las excepciones planteadas por la demandada.
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 004936 de 06 de noviembre de 2014 y Resolución No. 01276 de 27 de marzo de 2015, por los cuales. la entidad demandada, Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina a través de la oficina Dirección de Tránsito Y secretaría de Movilidad encontró como contraventor al
27 de marzo de 2015, por los cuales. la entidad demandada, Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina a través de la oficina Dirección de Tránsito Y secretaría de Movilidad encontró como contraventor al señor Celso Alberto Guzmán, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho ORDENASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de la oficina Dirección de Tránsito y Secretaría de Movilidad, eliminar de sus bases de datos cualquier registro, realizar el levantamiento de las multas y demás sanciones (orden de comparendo No. 024061, vehículo de placas STX346), provenientes de los actos aquí anulados, que fueron impuestas al señor Celso Alberto Gordon Guzmán. De ser necesario, comunicará a las autoridades de tránsito y transporte de la decisión aquí adoptada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 1410812018Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho • SIGCMA En caso que el demandante haya cancelado la multa, la entidad devolverá el valor pagado debidamente indexado.
CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: De conformidad con las previsiones del artículo 188 del CPACA, condenase en costas a la parte demandada, y la liquidación de las mismas se
CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: De conformidad con las previsiones del artículo 188 del CPACA, condenase en costas a la parte demandada, y la liquidación de las mismas se debe cumplir por Secretaría. Bajo los parámetros del Acuerdo 1887 de 2003 emanado de la Sala Administrativa del C. S. de la J., al tenor del Art. 6-III-3.1.Z se fija en un 1% del valor de las pretensiones parcialmente reconocida, como
Agencias en Derecho.
SEXTO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Pasados dos (02) años sin que actos los haya reclamado, la secretaría declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. Desanótese en los libros correspondientes y archivese el expediente.
II.- ANTECEDENTES - Demanda El señor CELSO ALBERTO GORDON GUZMÁN a través de apoderado judicial, haciendo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acudió a esta jurisdicción para que se declarara la nulidad de las resoluciones 004936 de 06 de noviembre de 2014 y 001276 del 27 de marzo de 2015, expedidas por el Inspector de Tránsito Departamental y el Secretario de Movilidad del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; respectivamente.
004936 de 06 de noviembre de 2014 y 001276 del 27 de marzo de 2015, expedidas por el Inspector de Tránsito Departamental y el Secretario de Movilidad del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; respectivamente. Consecuencia de lo anterior y como restablecimiento del derecho, solicitó se ordenar la rehabilitación de la licencia de conducción y que se le eximiera del pago de la multa impuesta por la administración, por considerar que son violatorias de la Constitución Política. - Pretensiones Página ¿ de 38241
Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Al idrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SIGCMA "1. Que se declare por parte de su honorable despacho la nulidad y el restablecimiento de los derechos del señor CELSO ALBERTO GORDON GUZMAN de la mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con la cedula de ciudadanía No.15.241.375 que le fueron conculcados por la policía nacional, gobernación del departamento archipiélago de san Andrés, providencia y santa catalina con nit:692.400.038-2 y sus dependencias adscritas secretaria de movilidad e inspección de tránsito a través de la resolución 004936 de noviembre de 2014 expedida por el señor INSPECTOR DE TRANSITO DEPARTAMENTAL DE SAN ANDRES ISLAS y la resolución 001276 del 27 de marzo del 2015 expedida por el señor SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ISLAS que confirmó la primera de las resoluciones nombradas es
DE SAN ANDRES ISLAS y la resolución 001276 del 27 de marzo del 2015 expedida por el señor SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ISLAS que confirmó la primera de las resoluciones nombradas es decir la RESOLUCION 004936 de noviembre del 2014, EXPEDIDAS POR DICHAS ODFICNAS ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO. Las cuales anexo. que como consecuencia de la declaratoria del nulidad de las resoluciones anteriormente mencionadas, violatorias de los derechos del señor CELSO ALBERTO GORDON GUZMAN, se ordene el restablecimiento de los derechos del demandante consistentes en la habilitación de la licencia de conducción de mi representado y se le exima del pago de la multa impuesta arbitrariamente por la administración toda vez que fue emitida con una falsa motivación y una clara desviación de poder, siendo contraria a 13 constitución y a la ley y con ella se le causo un agravio injustificado. que se condene a la administración del departamento de san Andrés providencia y santa catalina representada por la doctora AURI GERRERO BOWIE o por quien haga sus veces al momento de dar el fallo definitivo a guisa de reparación del buen nombre de mi representado en cabeza de sus funcionarios a que realicen las respectivas rectificaciones, así como eliminar de las notificaciones al SIMIR, RUT y demás bases de datos de transporte colombiano, las sanciones por este concepto inscritas a nombre de CELSO ALBERTO GORDON GUZMAN identificado con la cedula de ciudadanía Nro:15.241.375 de san andres islas. Y que están contenidas en las resoluciones resoluciones 004936 de noviembre de 2014 como mediante la resolución 001276 del 27 de marzo de 2015
identificado con la cedula de ciudadanía Nro:15.241.375 de san andres islas. Y que están contenidas en las resoluciones resoluciones 004936 de noviembre de 2014 como mediante la resolución 001276 del 27 de marzo de 2015 respectivamente. Expedidas por DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN
ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATLINA, SECRETARIA DE MOVILIDAD
DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA, INSPECCION DE TRANSITO DEPARTAMENTAL DE SAN
ANDRES ISLAS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
Que se condene ALDEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES
PROVIDENCIA Y SANTA CATLINA, SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA representada por la doctora AURI GERRERO BOWIE o por quien haga sus veces al momento de dar el fallo definitivo a título de indemnización por los perjuicios ocasionados con las resoluciones atacadas QUE se le cancelen al demandante: A) La suma de $54.000.000.00 millones de pesos moneda corriente, POR
CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE.
Página 3 de 38Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SIGCMA La suma de $1.258.000.00, por concepto de LUCRO CESANTE. Al día de presentación de esta demanda.
Los honorarios de abogado, más los costos gastos y agencias en derecho.
SIGCMA La suma de $1.258.000.00, por concepto de LUCRO CESANTE. Al día de presentación de esta demanda. Los honorarios de abogado, más los costos gastos y agencias en derecho. 4.1. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES.: 1000 grs de oro puro por los perjuicios morales que con esta decisión le causó la administración departamental a mi representado los cuales ascienden a este valor a el día de hoy y que deberán ser debidamente indexados a la fecha del fallo definitivo," - Hechos Se manifiesta en el escrito de demanda que, 'el día 12 de abril de 2014, el señor Celso Alberto Gordon Guzmán, quien ,para la fecha se desempeñaba como conductor de un vehículo de servicio público, en el Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de esta Ínsula, luego de acabar sus labores cotidianas, procedió a departir con algunos amigos en la Avenida Juan XXIII de la Isla, parqueando su vehículo debajo de un árbol, a la altura del Supermercado Mercamax "un poco salido porque había muchas motos estacionadas siendo aproximadamente la hora de las 4 y 20 de la tarde, más o menos y dedicándose a una actividad social, lúdica con sus amigos en un patio de la parte de atrás de una casa aledaña al sitio donde dejó parqueado su vehículo." Anuncia que, el actor al rato salió hacia el Supermercado Mercamax a comprar un té y unas cosas para enviar a su casa, puesto que había llamado a su esposa para que recogiera el vehículo, al salir, la Policía' lo requirió preguntándole si era el dueño del vehículo y que le mostrara los documentos porque al parecer se
té y unas cosas para enviar a su casa, puesto que había llamado a su esposa para que recogiera el vehículo, al salir, la Policía' lo requirió preguntándole si era el dueño del vehículo y que le mostrara los documentos porque al parecer se encontraba mal parqueado, cumpliendo con la orden del patrullero Oscar Andrés Cantor Vázquez, el señor Gordon Guzmán, "sacó sus papeles para enseñárselos al policía, el cual lo inquirió porque alguien supuestamente le informó que el señor CELSO ALBERTO GORDON GUZMÁN, se encontraba conduciendo el vehículo y que estaba en zigzag por la avenida Juan XXIII, y que estaba en estado de embriaguez." Informa que, ante la situación el actor se exaltó puesto que no era un procedimiento regular al no encontrarse manejando el vehículo automotor que, se encontraba parqueado ya hacia un rato. Agrega que ante la actitud del patrullero en mención, el demandante, le manifestó que no se encontraba manejando y el agente procedió a llamar a unos agentes de tránsito quienes se hicieron presentes Página 4 de 382.0
Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SIGCMA luego cerca de las 19:00 horas y exigiéndole al señor Gordon Guzmán el examen de alcohol sensor, "en la errónea creencia de que el mismo se encontraba conduciendo el vehículo de su propiedad, debido a la mala información trasmitida por el patrullero CANTOR VAZQUEZ."
de alcohol sensor, "en la errónea creencia de que el mismo se encontraba conduciendo el vehículo de su propiedad, debido a la mala información trasmitida por el patrullero CANTOR VAZQUEZ." Señala que, se opuso a la solicitud de práctica de dicho examen, y se realizara filmación puesto que los patrulleros llegaron mucho tiempo después y se limitaron a la versión del señor Cantor Vázquez, a lo cual el actor reiteró que no podía hacerse el procedimiento porque no se encontraba conduciendo el vehículo y dicho procedimiento afirma, resultaba abusivo e irregular y violatorio de sus derechos constitucionales y legales. Añade que, en razón a las acciones de los patrulleros, el actor procedió a llamar a su abogado el Dr. Everth Hawkins, quien se hizo presente y le sugirió realizar la prueba de alcohol sensor, debido a que se opondría ante la autoridad de tránsito correspondiente y en el término de ley para ello, y así poner fin a la discusión con los policías, arrojando un resultado de 1.83 mg/Ro, resultado del cual asegura, fue a causa de estar tomándose unos tragos con sus amigos en la parte de atrás del Supermercado Mercamax, desde la hora en que había dejado parqueado el vehículo. Que, "el informe que rinde el patrullero y primer señor CANTOR VAZQUEZ, ante la inspección de tránsito departamental que en virtud de ser una dependencia adscrita a la primera autoridad de tránsito que es la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, arguye que se encontraba patrullando por la avenida Juan XXIII, cuando unos ciudadanos en una motocicleta le informan que
primera autoridad de tránsito que es la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, arguye que se encontraba patrullando por la avenida Juan XXIII, cuando unos ciudadanos en una motocicleta le informan que había visto un vehículo transitando en zigzag, a los largo de dicha avenida, y que él se devuelve y alcanza a el vehículo metros adelante del supermercado merca Max, sin precisar la identificación de los supuestos motociclistas ni del vehículo a que se referían los supuestos quejosos ciudadanos, y manifiesta que desarrollo un procedimiento que consistía en hacer que el conductor. parase, se aorillase y le pasase los papeles, haciéndolo descender del mismo, notando un supuesto estado de ebriedad y después de un tiempo el cual no informa, el procede a llamar a la central para que lleguen los agentes de tránsito a imponer el comparendo nacional número 88001-024061, por la supuesta trasgresión al artículo 131 literal f de la ley 1696 de 2013. Llegando tiempo después con el alcohol sensor a realizar las pruebas, que no coinciden con la realidad fáctica de modo Página 5 de 38Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SIGCMA tiempo y lugar Con evidente contradicción: Respecto lo narrado por los testigos presenciales y de lo narrado por los patrulleros de tránsito que llegaron a la escena. Con contradicciones que ponen de presente un presunto abuso de autoridad y un montaje
tiempo y lugar Con evidente contradicción: Respecto lo narrado por los testigos presenciales y de lo narrado por los patrulleros de tránsito que llegaron a la escena. Con contradicciones que ponen de presente un presunto abuso de autoridad y un montaje burdo para afectar a I demandante: Sustenta que la versión del agente Cantor Vázquez, puede resultar en una falsedad al señalar que se encontraba patrullando la Avenida Juan XXIII, al haber sido abordado por los supuestos ciudadanos quienes informaron lo mencionado, sin manifestar características físicas ni legales, tales como placa, color y demás o determinar el propietario del vehículo ni la placa del cual estaba supuestamente persiguiendo. Por otro lado, expresa que, el Inspector de Tránsito Departamental, señor Juan Carlos Rozo Lozano, emitió la Resolución No. 004936 del 06 de noviembre de 2014, mediante la cual declara contraventor al señor Celso Alberto Gordon Guzmán, errando en el artículo primero de la parte resolutiva en cuanto al número de cédula del actor, de igual forma no identifica las características del vehículo al que se le impuso el comparendo esto es, placa, color y características físicas las cuales debían constar en dicha resolución.' Agrega que, "el reto de los artículos de la resolución Nro. 004936 de noviembre 6 de 2014 imponen una sanción al señor CELSO ALBERTO GORDON GUZMÁN con la cedula de mi representado #15.241.375 de san Andrés islas que es la anteriormente mencionada, pero no existe claridad ni certeza sobre quien es el contraventor porque quien se declara contraventor tiene número de cedula
Andrés islas que es la anteriormente mencionada, pero no existe claridad ni certeza sobre quien es el contraventor porque quien se declara contraventor tiene número de cedula diferente a quien se le imponen la sanción y suspensión de la licencia de acuerdo a lo que aparece en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la resolución 004936 de 6 de noviembre de 2015, la que adolece como se ve, de vicios de forma y sustanciales, y evidencias una falsa motivación y desviación de poder." Arguye que, el inspector de tránsito, señala en dicha resolución que el actor se encontraba manejando su vehículo a las 4:20 de la tarde, asumiendo subjetivamente lo manifestado por el agente de tránsito el señor Cantor Vásquez, siendo esa la. argumentación que le sirvió de fundamento para la imposición de la sanción, con base en pruebas de referencia y testimoniales que no dan certeza de la responsabilidad del señor Gordon Guzmán, y que no corresponden a la realidad objetiva sobre la comisión de la presunta falta "lo cual hace en los términos escritos en la parte considerativa de la resolución 4936 de 2014, que anexo a esta Página 6 de 3822/ Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho S1GCMA convocatoria y que a la luz de los principios fundamentales de comunidad de la prueba y de las reglas de la Sana critica para emitir manifestaciones por parte de una autoridad
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho S1GCMA convocatoria y que a la luz de los principios fundamentales de comunidad de la prueba y de las reglas de la Sana critica para emitir manifestaciones por parte de una autoridad administrativa con funciones sancionatorias no se corresponden con los aspectos teleológicos de los principios de imparcialidad objetiva, racionalidad, presunción de inocencia y debido proceso y de transparencia y eficacia del derecho administrativo." Que la resolución en mención fue impugnada en el término establecido para ello, y que en segunda instancia el Secretario de Movilidad de la época de los hechos, señor Daniel Pechthal, mediante Resolución 001276 de 27 de marzo de 2015, confirmó la decisión en mención, en todas y cada una de sus partes, lo cual sin estar probado que el señor Celso Alberto Gordon Guzmán era conductor del vehículo de placas STX346, ni existiendo manifestación del mismo en la Resolución 004936 del 06 de noviembre de 2014, dándole alcance y legalidad a la resolución mencionada sin analizar la argumentación de la defensa y ratificando así la violación de las normas constitucionales y las normas legales que amparan el actor.
Esgrime que, el Secretario de Movilidad al señalar el alcance de la resolución impugnada, no tuvo en cuenta las prerrogativas constitucionales que amparan a los ciudadanos frente al principio de presunción de inocencia contenido tanto en la constitución como en el artículo 7 de la ley 906 de 2004, el artículo 3 #1 inciso 1
y numerales 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la ley 1437 de 2011; tampoco se observó en principio de legalidad de no reformatio in pejus y non bis in ídem. Expresa que, con los actos aquí enjuiciados, la administración le causó graves perjuicios morales y materiales al actor, como quiera que se evidencia un claro abuso de la posición dominante, una falsa motivación, un agravio injustificado y una clara desviación de poder, además porque le impuso el pago de una suma exorbitante de dinero "(equivalente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes, y a una suspensión de la licencia de conducción por el término de 20 años y 50 horas de acción comunitaria)", que al ser el señor Celso Alberto Gordon Guzmán una persona de bajos recursos no tiene capital para sufragar dicho gasto y además, dicha suspensión implica "aguantar hambre con su familia y que el deriva sus sustento diario es del oficio de taxista." Página 7 de 38Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SIGCMA Sustenta que se encuentra dentro del término establecido por la ley 1437 de 2011 y las normas complementarias y reglamentarias para este tipo de diligencias, como quiera que los actos administrativos fueron notificados a través del Edicto número 001 de 2015 fijado en secretaría el 17 de abril de 2015 y en estado por el
y las normas complementarias y reglamentarias para este tipo de diligencias, como quiera que los actos administrativos fueron notificados a través del Edicto número 001 de 2015 fijado en secretaría el 17 de abril de 2015 y en estado por el término de 10 días vencidos el 24 de abril de la misma anualidad "se ha interrumpido el termino de caducidad de la acción debido a que en los estrictos términos de decreto 1716 de 2009, se solicitó el 21 de julio de 2015 y la audiencia de conciliación se realizó ante la procuraduría 54 el 21 de octubre de 2015, previa declaratoria de impedimento de la funcionaria que conoció inicialmente de la petición de conciliación doctora SARA PECHTHAL." Por último expresa que la base de ingresos del servicio público de taxi, establece un promedio mensual de $3000.000.00, los cuales el actor invierte en el sustento de su familia, el personal y del vehículo, dineros que señala dejó de percibir a raíz de la sanción acusada "máxime cuando de transcurrir 20 años de sanción, la administración de un tajo le cercenó y vulneró los derechos constitucionales a la vida, al trabajo, al acceso a la justicia, a un debido proceso, al buen nombre, a la honra al derecho al libre tránsito y locomoción a la presunción de inocencia y las demás normas y derechos reconocidos por la constitución política y las leyes de la república de Colombia." Considera que con los actos emitidos por la demandada se vulneró la Constitución Nacional artículos 28, 29 y 30, el artículo 7 de la ley 906 de 2004, el artículo 3 #1
Considera que con los actos emitidos por la demandada se vulneró la Constitución Nacional artículos 28, 29 y 30, el artículo 7 de la ley 906 de 2004, el artículo 3 #1 inciso 1 de la ley 1437 de 2011, así como los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del mismo artículo, los artículos 67 y 138 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011, el Manuel de policía judicial, el código de tránsito y transporte, la ley 769 de 2002, ley 1383 de 2010 y la ley 1696 de 2013. Concepto de violación Como concepto de violación señala "se fundamenta este concepto de violación, entre otros en los siguientes interrogantes Porque uno frente a estos hechos se preguntaría como se explica que él PATRULLERO OSCAR ANDRES CANTOR VAZQUEZ no se haya topado con el mismo vehículo que supuestamente estaba siendo conducido por el señor GORDON GUZMAN si el patrullero iba bajando y el señor Gordon iba subiendo? Y de igual manera ¿Qué no hubiese parado el mismo vehículo sin que se hubieran encontrado con los supuestos motociclistas? Y que además siendo la avenida Juan XXIII, una avenida de alto fluido vehicular y demasiado angosta, no hubiese ocurrido ningún Página 8 de 3828 2Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
SIGCMA
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SIGCMA accidente de tránsito ni con motos ni con vehículos automóviles por parte del pregunto infractor, cuando el vehículo de más de 4 metros de largo?" - Contestación La entidad demandada, se opuso a todos y cada uno de los hechos de la demanda, y frente a las declaraciones y condenas. Señaló que el Código Nacional de Tránsito Terrestre tiene objeto central de regulación y garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, así como la preservación de un ambiente sano, como quiera que dichas normas tienen relación directa con los derechos de terceros e interés público.
Que de no existir regulación adecuada de la circulación de personas y vehículos en las vías públicas, se verían afectados de manera grave los intereses colectivos, una descoordinación del tránsito vehicular y peatonal provocando consigo accidentalidades, por ello el Estado debe garantizar que esa coordinación exista y que los diferentes factores que intervienen en la vía pública sean armónicas. En cuanto a la imposición del comparendo Nacional número 88001-024061, impuesto por el agente de tránsitó de la Policía Nacional, señor Smith Viana Leython que se le impuso al señor Gordon Guzmán, y la declaratoria de contraventor consagrada en la resolución 004936 del 06 de noviembre de 2014, confirmada por la No. 001276 del 27 de marzo de 2015, expresa que, "la administración nada más se ha fundamentado en los hechos acaecidos, la cual el actor ha
confirmada por la No. 001276 del 27 de marzo de 2015, expresa que, "la administración nada más se ha fundamentado en los hechos acaecidos, la cual el actor ha motivado con su comportamiento y la violación de las disposiciones de tránsito, se puede demostrar ante su despacho que no se •ha desconocido los artículo 28, 29 y 30 de la constitución politica." Que todos los procedimientos fueron acordes a la ley, y que "en configuración de todos lo manifestado, la administración expresa que no ha existido ningún daño material o moratorio por la imposición de la sanción, dado que el señor CELSO ALBERTO GORDON GUZMAN, sigue conduciendo vehiculó." Agrega que, "el daño moral queda integrado por todas Aquellas Manifestaciones psicológicas, afectivas, emocionales o .intimas que sufre un perjudicado por el acaecimiento de una conducta Ilícita, y que no son constatables, de forma directa, En el ámbito económico del perjudicado. Así pues, el daño moral Sería un cierto Deterioro de Página 9 de 38Expediente: 88-001-33-33-001-2015-00335-01
Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SIGCMA los elementos psíquicos y espiritual que incidentalmente en el normal desarrollo cognitivo o emotivo del ser humano, extendiéndose a todo agravio que sufre la dignidad, honorabilidad, integridad física o Cualquier elemento que pudiere alterar la normalidad de las facultades mentales y espirituales de una persona física."
Propuso las siguientes excepciones de fondo:
honorabilidad, integridad física o Cualquier elemento que pudiere alterar la normalidad de las facultades mentales y espirituales de una persona física." Propuso las siguientes excepciones de fondo: i) Buena fe: expresa que los actos administrativos como el comparendo gozan de validez ya que el ente territorial ha actuado de maneta pulcra. ji) Inepta demanda: Señaló que los derechos invocados por el demandante son inexistentes por lo que las circunstancias ocurridas el 12 de abril fueron determinadas por el actor y su falta de responsabilidad. Protección del interés general frente al interés particular: manifestó que la única finalidad de los agentes de tránsito Cantor Vázquez y Viana Smith es velar por la seguridad de todos los del território Insular y darle vida jurídica a la normatividad de tránsito. Violación de las disposiciones de tránsito por omisión de la normatividad: Que las sanciones impuestas al señor Celsp Alberto Gordon Guzmán, fueron consecuencia del incumplimiento del deber legal y de la normatividad de tránsito las cuales son la Ley 769 de 2002 artículo 131 literal f, modificado por el artículo 7 de la ley 1383 de 2010— Ley 1696 de 19 de diciembre de 2013. Preservación del bien material de los asociados: Esgrime que las autoridades están instituidas para preservar y proteger a todas las personas del territorio colombiano y que si el actor se encontraba bajo la influencia del alcohol, era un peligro para la sociedad y esta situación podría presentar perjuicios a los asociados atentando contra la vida y honra de los mismos.
Caducidad: Que los actos administrativos fueron notificados de manera legal, por ello la demanda no fue presentada a tiempo.
era un peligro para la sociedad y esta situación podría presentar perjuicios a los asociados atentando contra la vida y honra de los mismos.
Caducidad: Que los actos administrativos fueron notificados de manera legal, por ello la demanda no fue presentada a tiempo.
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Demandante: Celso Alberto Gordon Guzmán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SIGCMA vii) Culpa exclusiva de la víctima: Estima que, al conducir bajo los efectos del alcohol produjo como consecuencia la sanción de tránsito para prevenir cualquier accidente. - Sentencia recurrida
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