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TA SAP - 88-001-33-33-001-2016-00160-01-(24-09-2018)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2016-00160-01-(24-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018) Sentencia No. 025 Medio de Control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ

Demandado

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA

NACIONAL

Magistrado Ponente JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZALEZ OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha de 16 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por Kenia Margarita Miranda González y Otros, en contra de Nación-MINDEFENSA-Policía Nacional, mediante la cual se dispuso lo siguiente: "FALLA PRIMERO: NIEGANSE las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condénase en costas a la parte demandante. De igual manera se le condena en agencias en derecho a la parte demandante, la cuales se fijan en 4% de las pretensiones negadas.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condénase en costas a la parte demandante. De igual manera se le condena en agencias en derecho a la parte demandante, la cuales se fijan en 4% de las pretensiones negadas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Pasados dos (2) años sin que el actor los haya reclamado, la secretaría declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial" Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

SIGCMA II.- ANTECEDENTES La señora Kenia Margarita Miranda González y otros, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de Reparación Directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así: "PRIMERA: La NACION (MINSITERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL), es administrativamente responsable por de los perjuicios ocasionados a los señores KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, (lesionada) y JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA

es administrativamente responsable por de los perjuicios ocasionados a los señores KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, (lesionada) y JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALZ, tercero damnificado), ocasionados con las lesiones sufridas el día seis (6) de abril de 2014, en arbitrario procedimiento policivo, en el Barrio Nueva Guinea ubicado en el ,sector de San Luis (San Andrés, Isla) cuando se desplazaban en moto momentp cuando se encontraba la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, departiendo con su novio ARLEYS DAVID DOMINGUEZ PEREIRA y varias amigas en el barrio de San Luis, sector denominado Nueva Guinea, y estaba sentada en una banca que está en la entrada al callejón de la entrada de Nueva Guinea, y algunos jóvenes a quienes no distingue mi mandante colocaron piedras en la carretera, momento en que se escucharon varios disparos y salió corriendo mi mandante buscando refugió y es cuando se percata que se encuentra herida por arma de fuego que le causó heridas en el antebrazo derecho y de conformidad con el dictamen médico le ocasionó fractura distal del cubito derecho, con deformidad parcial y limitación a movilidad de la mano derecha y es informada por testigos presenciales de los hechos que quien le causó las lesiones fue el patrullero de la policía RICARDO MARTÍNEZ ( apodado SHA QUITO), quien entró disparando, causándole graves lesiones personales, con deformidad parcial y limitación a movilidad de la mano derecha de conformidad con la Historia Clínica

la policía RICARDO MARTÍNEZ ( apodado SHA QUITO), quien entró disparando, causándole graves lesiones personales, con deformidad parcial y limitación a movilidad de la mano derecha de conformidad con la Historia Clínica y el diagnóstico del médico tratante, y se condenen al reconocimiento de las sumas pertinentes.

SEGUNDA: Como consecuencia del fallo deberán in genere pagar a mis mandantes en el momento del fallo, en una suma equivalente A CIEN (100)

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV) POR

CONCEPTO DE 2.1 PERJUICIOS MATERIALES ÉN LA MODALIDAD DE

DAÑO EMERGENTE POR LOS GASTOS EN QUE TUVIERON QUE

RECURRIR DEBIDO A LAS LESIONES Y FRACTURAS SUFRIDAS, Y LAS

QUE AUN REQUIERE LA LESIONADA.

PERJUICIOS MATERIALES CONSOLIDADOS: Los que se lleguen a tasar por PERITOS. En la magnitud del daño y particularmente los gastos que hasta ahora ha generado su atención y la situación que actualmente presentan mis mandantes como resultado de las lesiones y ayuda sicológica que le permitan una RELATIVA NORMALIDAD FUNCIONAL.- POR PERITOS MEDICOS ESPECIALISTAS EN EL TEMA QUE DAN CUENTA DE LA NECESIDAD DE LAS CIRUGIAS Y TRATAMIENTOS QUE SE OBSERVAN NO SOLO POR LOS CONCEPTOS DADOS DESPUES DE LAS LESIONES Y FRACTURAS DE LAS QUE SE FUE VICTIMA MI MANDANTE KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, SINO POR LOS RX Y TOMOGRAFIAS DEL ESTADO DE LA

FRACTURA SURFIDA Y FOTOGRAFIAS DE MI MANDANTE, LAS CUALES

QUE SE FUE VICTIMA MI MANDANTE KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, SINO POR LOS RX Y TOMOGRAFIAS DEL ESTADO DE LA

FRACTURA SURFIDA Y FOTOGRAFIAS DE MI MANDANTE, LAS CUALES

APORTAMOS A ESTA.

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/010018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA SIGCMA DAÑO EMERGENTE FUTURO: Las sumas de dineros que la entidad deberá cancelar por concepto de gastos médicos a causa de lesiones, intervenciones

(suturas yesos) y tratamiento de fisioterapia Y LOS PROCESOS ADELANTADOS POR MIS MANDANTES PARA SU RECUPERACION. (se aportan los recibos de pagos o fracturas cambiarlas que acreditan la cuantía de los gastos en que tuvieron que incurrir los demandantes para el restablecimiento de sus lesiones, heridas y fracturas. Mis mandante padre de la lesionada debido a las lesiones y fracturas sufridas por su hija las cuales truncó por el acaecimiento de los infortunados con ocasión al lamentable hecho por lo que la entidad demandada deberá resarcir el valor que con la conducta imputada, en consecuencia el progenitor tienen un interés legítimo que permite calificar el perjuicio como cierto y directo.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES ASÍ:

entidad demandada deberá resarcir el valor que con la conducta imputada, en consecuencia el progenitor tienen un interés legítimo que permite calificar el perjuicio como cierto y directo.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES ASÍ:

A) KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, (lesionada): La suma de SETENTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (75 SMLMV), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de daño emergente. 8) JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALES, tercero damnificado), La suma de

VEINTICINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTE (25

SMLMV), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de daño emergente. 2.2. La NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL), pagará a mis mandantes KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ (lesionada) y JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, tercero damnificado), POR CONCEPTO

DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUVRO CESANTE la

suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES

(SMLMV), teniendo en cuenta que se desempeñaban los lesionados en el caso de KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ (lesionada), laborando y devengaba el salario mínimo para la fecha, por lo que era una persona

(SMLMV), teniendo en cuenta que se desempeñaban los lesionados en el caso de KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ (lesionada), laborando y devengaba el salario mínimo para la fecha, por lo que era una persona económicamente activa y producto de las lesiones y fracturas se vio disminuidas su capacidad laboral, y con secuelas por el resto de sus vida, por cuanto afirma no tener fuerza en ese brazo, motivo por el cual la entidad demandada deberá indemnizarlos por este concepto, de conformidad con los parámetros establecidos por el H. Consejo de Estado. (modalidad de lucro cesante) como quiera que dentro del plenario se determinara que mi mandante duró incapacitada mínimo por espacio de tres (3) meses continuos aproximadamente lo que le trajo como consecuencia la pérdida de su empleo, y atendiendo la razón de lo que recibe un trabajador durante su tiempo de incapacidad es una prestación social que no alcanza a cubrir el 100 por ciento de su salario y que deviene (según trabajo de contador público que se solicitará) y que es un a protección al riesgo que se le otorga al empleado durante la existencia de dicha relación así que estos pagos no tienen carácter indemnizatorio.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES ASÍ: Página 3 de 38

Código: FCA-SA1-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

SIGCMA

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

SIGCMA

A) KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ (lesionada): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de lucro cesante. 8) JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, tercero damnificado), la suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de perjuicios Materiales en la modalidad de lucro cesante.

TERCERA: La NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL), pagará a mis mandantes KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ,

(lesionada) y JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, tercero damnificado), POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES, (EL PETITUM "DOLORIS), para los demandantes se debe indemnizar por el valor equivalente a la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (SMLMV), al momento de dictarse el fallo correspondiente según lo establece el C. DE P. Civil, hoy C.G.P. por las lesiones sufridas el día seis (6) de abril de 2014 en arbitrario procedimiento policivo, en el Barrio Nueva Guinea ubicado en el sector

Civil, hoy C.G.P. por las lesiones sufridas el día seis (6) de abril de 2014 en arbitrario procedimiento policivo, en el Barrio Nueva Guinea ubicado en el sector de San Luis (San Andrés, Isla) cuando se desplazaban en moto momento cuando se encontraba la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, departiendo con su novio ARLEYS DAVID DOMUNGUEZ PEREIRA y varias amigas en el barrio de San Luis, sector denominado Nueva Guinea, y estaba sentada en una banca que está en la entrada al callejón de la entrada de Nueva Guinea, y algunos jóvenes a quienes no distingue mi mandante colocaron piedras en la carretera, momento en que se escucharon varios disparos y salió corriendo mi mandante buscando refugió y es cuando se percata que se encuentra herida por arma de fuego que le causó heridas en el antebrazo derecho y de conformidad con el dictamen médico le ocasionó fractura distal del cubito derecho, con deformidad parcial y limitación a movilidad de la mano derecha y es informada por testigos presenciales de los hechos que quien le causó las lesiones fue el patrullero de la policía RICARDO MARTINES ( apodado SHA QUITO), quien entró disparando, causándole graves lesiones personales, con deformidad parcial y limitación a movilidad de la mano derecha de conformidad con la Historia Clínica y el diagnóstico del médico tratante, y os costos y gastos han sido asumidos por el padre de la lesionada. No hay duda que debieron soportar entonces GASTOS POR CONCEPTO DE

FRACTURAS, MEDICAMENTOS, YESOS Y ATREVESAR POR PROCESOS

costos y gastos han sido asumidos por el padre de la lesionada. No hay duda que debieron soportar entonces GASTOS POR CONCEPTO DE

FRACTURAS, MEDICAMENTOS, YESOS Y ATREVESAR POR PROCESOS

DE TERAPIAS Y RECUPERACIONES QUE LES CAUSARON DOLOR Y

SUFRIMIENTOS.) PERJUICIOS DE ORDEN MORAL SUFRIDOS POR LOS

ACTORES CON OCASIÓN DEL ARBITARIO ACTO POLICIVO QUE

SUFRIERA Y CONSECUENTE LESION Y FRACTURA DIS TAL DEL CUBITO

DERECHO, CON DEFORMIDAD PARCIAL Y LIMITACION A MOVILIDAD DE LA MANO DERECHA, QUE LE HA OCASIONADO DISMINUCION PORCENTUAL DE SU CAPACIDAD LABORAL COMO se aprecia en su historia clínica para obtener apenas una recuperación parcial, Y EL HECHO DE VERSE SOMETIDA A TODAS ESAS INCERTIDUMBRES LO QUE HA AGUSTIADO GRANDEMENTE Y LE AFECTA PROFUNDAMENTE POR SU EDAD, POR SUS INCAPACIDADES Y MOLESTIAS su ser intimo INTIMAS, (SE INFIERE)

QUE DEBEN SER RESARCIDOS INTEGRAMENTE POR LA ENTIDAD

DEMANDADA, FIJANDO COMO QUNTUM UNA SUMA EQUIVALENTE A 50

SALARIOS MINIMOS MENSUALES.

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

S1GCMA

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA S1GCMA Para el reconocimiento de los perjuicios morales deberá tenerse en cuenta el grado de consanguinidad probados con los registros civiles y las reglas de la experiencia, conforme lo señaló el Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejera Ponente Dra. RUTH ESTELLA CORREA, el 22 de enero del año 2007 Exp. 1995-08801 DTE. William Antonio Olguín y otros.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES ASI:

KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ (lesionada): La suma de TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de perjuicios Morales. JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ, tercero damnificado), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de perjuicios Morales.

SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA: SE CONCENE A LA NACION COLOMBIANA

REPRESENTADA COMO QUEDO EXPUESTO, AL PAGO DE LA TOTALIDAD

DE LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES QUE SE DEMUESTREN

DENTRO DEL PROCESO.

CUARTA: QUE SE CONDENE A LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL) a pagar a mis mandantes por concepto de DAÑOS FISIOLOGICOS O DAÑO A LA VIDA DE RELACION, La suma de CINCUENTA

CUARTA: QUE SE CONDENE A LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL) a pagar a mis mandantes por concepto de DAÑOS FISIOLOGICOS O DAÑO A LA VIDA DE RELACION, La suma de CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50), sin perjuicio de los que se establezca en el proceso, estimación que por ningún motivo debe entenderse como un tope o limitación del valor demandado, que por sus goces se han hecho perder la alegría de vivir por la limitación a sus actividades vitales a mi mandante por las lesiones Y FRACTURAS SUFRIDAS INJUSTAMENTE causándole graves lesiones personales, con deformidad parcial y limitación a movilidad de la mano derecha de conformidad con la Historia Clínica y el diagnóstico del médico tratante, y los costos y gastos han sido asumidos por el padre de la lesionada, que por sus edad ha dejado secuelas para su libre desarrollo de la personalidad, (SECUELAS SICOLOGICAS) a causa de la omisión a falla.

Asimismo, quedó DE POR VIDA con deformidad parcial y limitación a movilidad de la mano derecha de conformidad con la Historia Clínica y el diagnóstico del médico tratante, y los costos y gastos han sido asumidos por el padre de la

lesionada. PRODUCTO DE LAS LESIONES Y FRACTURAS RECIBIDAS Y LA

IMPOSIBILITARA PARA (SIC REALIZARSE PLENAMENTE SU VIDA SIC)

COMO CUALQUIER SER HUMANO NORMAL.

En cuanto al perjuicio denominado "daño a la vida de relación", el precedente jurisprudencial ha dispuesto que dicho perjuicio debe ser reconocido cuando

COMO CUALQUIER SER HUMANO NORMAL.

En cuanto al perjuicio denominado "daño a la vida de relación", el precedente jurisprudencial ha dispuesto que dicho perjuicio debe ser reconocido cuando quiera que se encuentre debidamente acreditado dentro del procedo, tal como lo estableció el Consejo de Estado, al fallar por prelación ordenada por la Corte Constitucional, la sentencia de fecha 16 de agosto de 2007, dentro dl expediente No. 30114, Actor: José Ámbito Alarcón y otros. Consejo Ponente. Dr. Ramiro Página 5 de 38

Código: FCA-SAI-06

Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA SIGCMA Saavedra Becerra en la que pese a que la demanda no se había solicitado el daño a la vida de relación a los perjudicados indirectos, consideró que además de reconocerse este perjuicio al directamente lesionado, era procedente para los familiares.

PARA CADA UNO DE MIS MANDANTES AS!:

A) KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALEZ (lesionada): La suma de TREINTA Y CINCO SALRIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (35), por concepto de Daños Fisiológicos o Daño a la Vida de Relación. 8) JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALES, tercero damnificado), La suma de

concepto de Daños Fisiológicos o Daño a la Vida de Relación. 8) JOSE DOMINGO MIRANDA RUIZ (en su calidad de padre de la joven KENIA MARGARITA MIRANDA GONZALES, tercero damnificado), La suma de QUINCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15), por concepto de Daños Fisiológicos o Daño a la Vida de Relación.

QUINTA: La condena respectiva será actualizada en la forma prevista por el artículo 178 del C. C.A. hoy artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y se ajustará en su valor tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor, DESDE LA FECHA DE LAS LERIONES, FRACTURAS

SUFRIDAS INJUSTAMENTE Y ARBITRARIEDADES.

SEXTA: LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL) dará cumplimiento a la sentencia en la forma prescrita en este fallo de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del C. C.A hoy artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y de acuerdo al criterio jurisprudencial actual.

SÉPTIMA: LA NACION (MINISTERIO DEFENSA — POLICIA NACIONAL) SE CONDENE a pagar a mis mandates LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO que se causen como consecuencia de la acción instaurada por ellos de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 del C. C.A., modificado por el Art. 55 de la ley 446 de 1998, hoy artículo 188 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) bajo los términos

de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 del C. C.A., modificado por el Art. 55 de la ley 446 de 1998, hoy artículo 188 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) bajo los términos del C.G.P., aplicables en materia administrativa y de conformidad con lo señalado por la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional. YEN CASO DE OPONERSE A ESTA DEMANDA 8 ART. 188 DEL CPACA y acuerdo 1887/03 del C. S de la judicatura." HECHOS Manifiesta el apoderado actor que el día 06 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 2:30 am, se encontraba la señora Kenia Margarita Miranda González departiendo con su novio, señor Arleys David Domínguez Pereira, en el Barrio Nueva Guinea. Página 6 de 38

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA SIGCMA Indica que, luego de encontrarse en este sitio, escuchó un grito "ahí vienen los tombos" y luego un disparo, ante tal situación alarmada sale corriendo y observa que se encontraba herida en el antebrazo derecho, por lo que fue auxiliada por el señor Domínguez Pereira quien al intentar sacarla de la vivienda donde se encontraba refugiada escucha nuevamente detonaciones de arma de fuego.

que se encontraba herida en el antebrazo derecho, por lo que fue auxiliada por el señor Domínguez Pereira quien al intentar sacarla de la vivienda donde se encontraba refugiada escucha nuevamente detonaciones de arma de fuego. Refiere que, el señor Jeison Mendoza le comentó que los supuestos responsables su lesión había sido un grupo policías que se encontraban afuera del barrio de manera deliberada accionando sus armas de dotación y que el uniformado que le había disparado atendía al nombre de Ricardo Martínez, patrullero de la Policía Nacional del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Señala que, el señor Jhon Freddy Castillo, recogió varios casquetes o vainillas de las balas que quedaron en el sitio de los hechos y día siguiente les fueron entregados a agentes de la Sijín. Testifica que, la señora Kenia Margarita ingresó al Hospital Amor de Patria — hoy Clarence Lynd Newball Hospital, con diagnóstico de fractura de la diáfisis del cubito, para lo cual fue enyesada por espacio de dos (2) meses, por lo que los galenos extendieron incapacidad en principio por treinta (30) días, posteriormente al serle removido el yeso, le ordenaron 20 terapias, por dolencias, sin embargo afirma no tener la misma fuerza en el brazo, perdiendo así su capacidad laboral. Anuncia que, los daños por los que aquí se demanda, le son imputables a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional, como quiera que la actitud de sus miembros, no tiene ninguna justificación, pues si bien es cierto que se encontraban desplegando un operativo, con su actuar negligentes los agentes causaron lesiones a varias personas que en nada se vinculaban con el operativo desplegado, como es

miembros, no tiene ninguna justificación, pues si bien es cierto que se encontraban desplegando un operativo, con su actuar negligentes los agentes causaron lesiones a varias personas que en nada se vinculaban con el operativo desplegado, como es el caso del señor Samir Torres Franco. Las lesiones personales causadas pudieron ser previsibles, pero el grupo de efectivos de la policía confiaron imprudentemente en poder evitarlo por lo que accionaron sus armas de forma "violenta y descuidada". Indica que, el indebido procedimiento no les permitía establecer a los uniformados si la señora Kenia Margarita Miranda González, se encontraba participando en los Página 7 de 38

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGAKITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA SIGCMA bloqueos con piedras en vía pública, y estando cerca de los hechos nunca pensaron que estuvieran en peligro o fueran a ser atacados.

Explica que, frente al evento deprecado hubo una ruptura del equilibrio frente a las cargas públicas, como quiera que se exigió un sacrificio a los actores, no exigido a otras personas, quienes sufrieron daños en su salud, su patrimonio y vida. Destaca que, los uniformados "por el hecho, de estar prestando un servicio determinado, comprometen patrimonialmente a la entidad a la cual se encontraban vinculados y tiene nexo con el servicio que se les encomendó y tienen nexo con el mismo".

Destaca que, los uniformados "por el hecho, de estar prestando un servicio determinado, comprometen patrimonialmente a la entidad a la cual se encontraban vinculados y tiene nexo con el servicio que se les encomendó y tienen nexo con el mismo". Por lo anterior, estima que "HUBO EXCESO" en la actuación policiva al proceder sin consideran contra la actora siendo por ello víctima de graves lesiones en su integridad física, las cuales comportan deformidad parcial y limitación a movilidad de su mano derecha como se registra a la historia clínica y el diagnóstico del médico tratante, así como el dictamen de medicina legal. Señala la actora que los costos y gastos relativos a la situación de su salud han sido asumidos por su padre señor JOSÉ DOMINGO MIRANDA RUIZ. En definitiva añade haber interpuesto la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, así mismo expone la existencia de una investigación disciplinaria adelantada por la oficina de control disciplinario interno con radicado DESAP. 2014-29, en contra de los agentes responsables. FUNDAMENTOS DE DERECHO Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala el conjunto normativo superior y legal así: Artículo 2, 6, 16, 82, 90 y 298 de la Constitución Política Colombiana, artículo 414 del C.P.P. y artículo 68 de la Ley 270 de 1996, artículo 762, 950, 2356 y 2341 del

C.C. artículo 68 del C.C.A. (Ley 1437 de 2011), artículo 1, 2, 4 del C. Nacional de Policía, artículo 119 del estatuto orgánico de la Policía Nacional (decreto 2347/71), Página 8 de 38

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA S1GCMA artículo 2, 3 del servicio de vigilancia urbana y rural para la Policía nacional

(Resolución 00168 del 17 de enero/61), artículo 16 de la Ley 446/98(valoración de daños en reparación integral y equidad con los criterios técnicos actuariales) decreto — ley 2335/71(función genérica de la dirección de las fuerzas militares y de la policía nacional de acuerdo con la constitución y la ley) y hace mención de algunas sentencias del H. Consejo de Estado. Al explicar el concepto de violación de la normatividad de orden legal invocada, expuso que en el evento de no haber falla en el servicio habría un daño especial, como quiera que se produjo valga la redundancia "un daño" a unos particulares que se vieron obligados a soportar obligaciones en forma más gravosa que el resto de asociados, concretándose una ruptura del equilibrio de las cargas públicas. CONTESTACIÓN La Nación-Policía Nacional, a través de apoderado judicial revela oponerse a las

asociados, concretándose una ruptura del equilibrio de las cargas públicas. CONTESTACIÓN La Nación-Policía Nacional, a través de apoderado judicial revela oponerse a las pretensiones de la misma y señala frente a los hechos que unos son falsos, otros no le constan y algunos que no corresponden a hechos. • Indicando la demandada que plantea como excepciones: Inexistencia de un daño antijurídico causado por la administración — Policía Nacional: Argumenta en la excepción el estar la actora„atribuyendo el origen de su lesión personal supuestamente a un miembro de la Policía Nacional, sin embargo, la única verdad que gobierna es la verdad procesal y teniendo en cuenta que no existe dictamen médico legal, forense o de balística que indique que la lesión producida fue con un arma de fuego de propiedad de la entidad, la actora tiene la obligación legal de probar con suficiencia, que real y ciertamente fue un uniformado quien en ejercicio de sus funciones y competencias la lesionó con arma de fuego de dotación oficial y no como lo expresó como un hecho cierto con una simple manifestación, por ello al no existir prueba que conduzca a tener como cierta dicha situación, "legalmente se hace improcedente imputar dicha lesión al ente demandado, por lo que se debe indicar que estamos frente a la inexistencia de un daño antijurídico causado por la Policía Nacional". Página 9 de 38

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/00/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/00/2018Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00160-01

Demandante: KENIA MARGARITA MIRANDA GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA S GCMA Inexistencia de los perjuicios reclamados: Esgrime que si bien la accionante pretende el reconocimiento de indemnización por perjuicios morales, materiales y de daño a la vida, no existe prueba que permita tener como cierto la presencia de los perjuicios alegados como quiera que no está acreditado el daño, por ello no queda otro camino que negarlos.

Finalmente afirma la entidad pública que en el caso de marras no se cuenta con prueba idónea y legal que permita tener como cierto que la lesión con el arma de fuego fue causada por un miembro de la entidad policial. Por ello al carecer de prueba que acredite las circunstancias como la lesión, no es atribuible a la Policía Nacional como lo afirma la parte actora. SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia dictada el 16 de marzo de 2018, no, accedió a las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes premisas: El A quo examinó las pruebas allegadas al proceso, y el marco normativo que el actor solicita le sea aplicado, indicando la instancia que, después de revisar a fondo el material probatorio y descender al caso concreto, consideró que la carga probatoria respecto de la existencia del daño y el nexo causal entre tal daño y el agente de la

actor solicita le sea aplicado, indicando la instancia que, después de revisar a fondo el material probatorio y descender al caso concreto, consideró que la carga probatoria respecto de la existencia del daño y el nexo causal entre tal d

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