TA SAP - 88-001-33-33-001-2016-00176-01-(19-04-2012)-1
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2016-00176-01-(19-04-2012)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Sentencia No. 0149
Medio de Control Reparación Directa Radicado 88-001-33-33-001-2016-00176-01 Demandante Elsa Pineda Meléndez y otros Demandado Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros Magistrado Ponente José María Mow Herrera
I. - OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones de mérito planteadas por las demandadas.
SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
TERCERO: De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condénese en costas a la parte demandante. Condénese en agencias en derecho a la parte demandante, las cuales se fijan en 4% de lo pedido.
CUARTO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones de los
la parte demandante. Condénese en agencias en derecho a la parte demandante, las cuales se fijan en 4% de lo pedido.
CUARTO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación conforme a los términos previstos en el artículo 247 del CPACA.
SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.”
II.- ANTECEDENTES
Los ciudadanos Elsa Pineda de Meléndez, Rodolfo Meléndez Martínez, María Delfina Meléndez Pineda y New Neldel Mena Meléndez, por intermedio deExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
Demandantes: Elsa Pineda Meléndez y otros Demandados: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros.
Acción: Reparación Directa
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apoderado judicial, instauraron demanda de reparación directa en contra de l Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , la Secretaría Departamental de Salud, el Hospital Departamental Amor de PatriaIPS Universitaria, y CAPRECOM (Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en liquidación) y/o FIDUPREVISORA S.A. en calidad de liquidador de la Caja de
Secretaría Departamental de Salud, el Hospital Departamental Amor de PatriaIPS Universitaria, y CAPRECOM (Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en liquidación) y/o FIDUPREVISORA S.A. en calidad de liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en liquidación , con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:
“PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERO: Se declare administrativa y solidariamente responsable a CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN (Caja de previsión social de comunicaciones) representada legalmente por el doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez o por quien haga legalmente sus veces, el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS, representada legalmente por el doctor Ronald Housni o quien haga sus veces, la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD representada legalmente por el doctor Heider Avendaño o quien haga sus veces al pag o de los perjuicios materiales y morales causados a ELSA PINEDA DE MELÉNDEZ, RODOLFO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, MARIA DELFINA MELÉNDEZ PINEDA Y NEW NELDEL MENA MELÉNDEZ, quienes actúan en nombre propio y ésta última a su vez como representante legal del menor NEW NELDEL MENA MELÉNDEZ, por la falla en el servicio prestado en el Hospital Departamental Amor de Patria, que provocó las secuelas hasta ahora evidenciadas y las que de por vida sufrirá como consecuencia de los hechos y omisiones en la prestación del servicio que culminó con el trasplante de cadera definitivo de la señora ELSA PINEDA tal como se observa en el material
secuelas hasta ahora evidenciadas y las que de por vida sufrirá como consecuencia de los hechos y omisiones en la prestación del servicio que culminó con el trasplante de cadera definitivo de la señora ELSA PINEDA tal como se observa en el material probatorio aquí aportado, que se causaron como consecuencia de la indebida aplicación de medicamentos durante la hospitalización de la señora ELSA PINEDA el 11 de marzo de 2012 y que sólo hasta el día 27 de marzo de 2014 se logró determinar por parte del médico que realizó los exámenes previos para su trasplante de cadera, procedimiento realizado el pasado 11 de marzo de 2012 en el Hospital Departamental Amor de Patria de San Andrés Isla y en razón a ello solicitamos se les condene al pago de:
A favor de ELSA PINEDA DE MELÉNDEZ:
Por perjuicios morales: El equivalente en pesos a 90 sa larios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria definitiva, sumas que en todo caso deberán pagarse con la debida indexación e intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos.
Por perjuicios materiales: En su modalidad de lucro cesante, por todas las sumas dejadas de percibir como fruto de lo que habría sido su desempeño laboral, ya que, debido a las secuelas producidas y la dependencia absoluta en que ha quedado, se calculará el lucro cesante pre sente y futuro y se tendrá en cuenta para ello, la vida probable de la lesionada, conforme a las proyecciones anuales de población por sexo y edad, previstas en la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997, sumas que en todo
probable de la lesionada, conforme a las proyecciones anuales de población por sexo y edad, previstas en la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997, sumas que en todo caso deberán pagarse con la debida indexación e intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
Demandantes: Elsa Pineda Meléndez y otros Demandados: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros.
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Daño a la salud: Derivados de los dolores físicos persistentes, del daño estético y deformación física; de la alteración de sus condiciones materiales de existencia; de la rutina de s u vida social, perjuicios todos, que tuvieron como fuente las lesiones permanentes traducidas en la pérdida de su cadera izquierda la cual tuvo que ser trasplantada totalmente, la pérdida de movimiento en condiciones normales de sus miembros inferiores, la dependencia total para sus actividades mínimas diarias y demás que se demuestren en el proceso por el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia, de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sumas que en todo caso deberán pagars e con la debida indexación e intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos.
Condena en costas: Condenar en costas con la respectiva indexación y pago de intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
corrientes y moratorios legalmente permitidos.
Condena en costas: Condenar en costas con la respectiva indexación y pago de intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
A favor de RODOLFO MELÉNDEZ MARTÍNEZ
Por perjuicios morales: El equivalente en pesos a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria definitiva, sumas que en todo caso de berán pagarse con la debida indexación e intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos.
Por perjuicios materiales: En su modalidad de lucro cesante y daño emergente, por todas las sumas que tuvo que asumir para costear las consultas particulares, tiquetes, estadías y controles de su esposa y su hija en calidad de acompañante permanente de la señora ELSA PINEDA DE MELÉND EZ, tasando esta indemnización en el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dichos montos deben contener también los gastos sufragados, soportados en préstamos y facturas de productos como medicamentos, consultas médicas y demás elementos que ha tenido que costear hasta la fecha condenatoria definitiva, sumas que en todo caso deberán pagarse con la debida indexación e intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos.
A favor de MARÍA DELFINA MELÉNDEZ PINEDA
Por perjuicios mo rales: El equivalente en pesos a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria definitiva, sumas que en todo caso deberán pagarse con la debida indexación e
Por perjuicios mo rales: El equivalente en pesos a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria definitiva, sumas que en todo caso deberán pagarse con la debida indexación e intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos.
Por perjuicios materiales: En su modalidad de lucro cesante, por todas las sumas dejadas de percibir como fruto de su trabajo por haberse ausentado durante todos los meses que ha dejado de percibir debido a la calamidad de su madre, tasando ésta indemnización en el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sumas que en todo caso deberán pagarse con la debida indexación e intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos.
A favor de NEW NELDEL MENA MELÉNDEZ
Por perjuicios morales: El equivalente en pesos a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria definitiva, sumas que en todo caso deberán pagarse con la debida indexación e intereses corrientes y moratorios legalmente permitidos.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
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PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A FAVOR DE ELSA PINEDA DE MELÉNDEZ,
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PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A FAVOR DE ELSA PINEDA DE MELÉNDEZ,
RODOLFO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, MARÍA DELFINA MELÉNDEZ PINEDA Y NEW
NELDEL MENA MELÉNDEZ
PRIMERA: Se declare administrativa y solidariamente responsable a CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN (Caja de previsión social de comunicaci ones) representada legalmente por el doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez o por quien haga sus veces, el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS, representada legalmente por el doctor Ronald Housni o quien haga sus veces, la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD representada legalmente por el doctor Heider Avendaño o quien haga sus veces al pago de los perjuicios materiales y morales causados a ELSA PINEDA DE MELÉNDEZ, RODOLFO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, MARIA DELFINA MELÉNDEZ PINEDA Y NEW NELDEL MENA MELÉNDEZ, quienes actúan en nombre propio y ésta última a su vez como representante legal del menor NEW NELDEL MENA MELÉNDEZ , por la falla en el servicio prestado en el Hospital Departamental Amor de Patria, que provocó las secuelas hasta ahora evidenciadas y las que de por vida sufrirá como consecuencia de los hechos y omisiones en la prestación del servicio que culminó con el trasplante de cadera definitivo de la señora ELSA PINEDA tal como se observa en el material
secuelas hasta ahora evidenciadas y las que de por vida sufrirá como consecuencia de los hechos y omisiones en la prestación del servicio que culminó con el trasplante de cadera definitivo de la señora ELSA PINEDA tal como se observa en el material probatorio aquí aporta do, que se causaron como consecuencia de la indebida aplicación de medicamentos durante la hospitalización de la señora ELSA PINEDA el 11 de marzo de 2012 y que sólo hasta el día 27 de marzo de 2014 se logró determinar por parte del médico que realizó los exámenes previos para su trasplante de cadera, procedimiento realizado el pasado 11 de marzo de 2012 en el Hospital Departamental Amor de Patria de San Andrés Isla y en razón a ello solicitamos se les condene al pago de:
PRIMERO: Si no existieran bases suficientes para hacer los cálculos de los perjuicios planteados dentro de las pretensiones principales, el juzgado, por razones de equidad, los concretará en el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia, a TRECI ENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, de acuerdo con los artículos 193, 194, 195 de la ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes y pertinentes, además del reconocimiento y pago de los costos asumidos de forma particular por la pac iente y su familia debido a la falta de diagnóstico y tratamiento a tiempo y de forma certera.
SEGUNDO: Las sumas reconocidas en el acta de conciliación se pagarán indexadas, con los respectivos intereses comerciales durante los seis meses siguientes al fallo que homologue el acuerdo conciliatorio, y moratorios al vencimiento de dicho término, a la tasa máxima legalmente permitida.
con los respectivos intereses comerciales durante los seis meses siguientes al fallo que homologue el acuerdo conciliatorio, y moratorios al vencimiento de dicho término, a la tasa máxima legalmente permitida.
TERCERO: Los demandados deberán asumir los costos correspondientes a tratamiento, cirugías, controles, medicamentos y gastos de desplazamiento que tenga ELSA PINEDA DE MELÉNDEZ incluyendo los gastos de su acompañante, en caso de existir posibilidades de mejorar su condición médica actual frente al mal procedimiento realizado en el Hospital Departamental Amor de Patria de la Is la de
San Andrés.
CUARTO: Al acta respectiva se le dará el cumplimiento en los términos estipulados en la ley.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
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En consecuencia, sírvase señor Procurador, instar a la parte convocada con el fin de que presenten una propuesta de acuerdo a las anteriores pretensiones.
QUINTO: Que se condene solidariamente a los demandados a cubrir las costas y gastos que se generen por la actuación.”
- HECHOS
La parte demandante por intermedio de apoderado judicial, fundamentan su demanda en los hechos que a continuación se relatan:
Manifiesta que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como
- HECHOS
La parte demandante por intermedio de apoderado judicial, fundamentan su demanda en los hechos que a continuación se relatan:
Manifiesta que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como entidad responsable constitucional y legalmente de garantizar el acceso a la salud de la población sanandresana de conformidad con el artículo 300 de la constitución política y la ley 715 de 2001, suscribió el convenio No. 07 de abril 18 de 2010 y su adicional No. 06 de junio 29 de 2012 con la caja de previsión social de comunicaciones CAPRECOM para la prestación, operación, explotación, organización y gestión total del servicio público de salud, incluidos en la red para los regímenes contributivos, subsidiados, población pobre y vulnerable, regímenes especiales y particulares, así como todas las actividades necesarias para la adecuada prestación del servicio de salud.
Afirma, que la señora Elsa Pineda se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, y que en el mes de marzo de 2012 era atendida a través de la EPS CAPRECOM hoy CAPRECOM (Caja de previsión social de comunicaciones EICE
EN LIQUIDACIÓN).
Señala, que el día 6 de marzo de 2012, la señora Elsa Pineda asistió al Hospital Departamental Amor de Patria por el servicio de urgencias debido a un fuerte dolor en su cadera izquierda , y que, en esa ocasión, sólo le ordenaron tomar dexametasona, metocarbamol y acetaminofén más codeína tal como se evidencia en el recetario oficial firmado por el médico de urgencias que la trató en dicha fecha.
dexametasona, metocarbamol y acetaminofén más codeína tal como se evidencia en el recetario oficial firmado por el médico de urgencias que la trató en dicha fecha.
Indican, que el 8 de marzo de 2012, la señora Elsa Pineda tuvo que ser hospitalizada ya que no presentaba mejoría a sus dolencias en la cadera izquierda (diagnosticado inicialmente como dolor pélvico y perineal). Durante dicha hospitalización se le aplicó una inyección de diclofenaco en las instalaciones del Hospital Departamental Amor de Patria y la Dra. Gordon (ginecóloga) ordenó su salida formulándole antibióticos.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
Demandantes: Elsa Pineda Meléndez y otros Demandados: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros.
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Narra que, a partir de la aplicación de la inyección de diclofenaco en marzo de 2012, la salud de la señora Elsa Pineda se fue deteriorando día tras día, al punto de no poder sostenerse en marcha por sí sola, necesitar apoyo constante para levantarse y usar caminador.
Indica, que el 23 de marzo de 2012, la señora Pineda regresó al Hospital Departamental Amor de Patria y fue atendida a través de CAPRECOM por la doctora Dewi Acosta, a quien le manifestó sentir un dolor intenso en el área de la cadera izquierda desde su egreso hospitalario y posterior a la aplicación del
Departamental Amor de Patria y fue atendida a través de CAPRECOM por la doctora Dewi Acosta, a quien le manifestó sentir un dolor intenso en el área de la cadera izquierda desde su egreso hospitalario y posterior a la aplicación del medicamento. En esta oportunidad fue nuevamente hospitalizada desde el 23 de marzo de 2012 hasta el 26 de marzo de 2012.
Sostiene que, en octubre de 2012, la señora Elsa Pineda al seguir presentando dolencias en el área de su cadera izquierda, fue atendida por el ortopedista Ricardo Bush Jackson en el Hospital Departamental Amor de Patria, quien la trató con ibuprofeno, metocarbamol, 15 sesiones de fisioterapia y le programó un control en 3 meses.
Asegura, que ante la falta de diagnóstico certero y los profundos dolores padecidos por la señora Elsa Pineda, la paciente decidió viajar a Cartagena en compañía de su hija María Delfina Meléndez Pineda. En esa ciudad, fue atendida por el fisiatra Roberto Bustillo y sufragaron de forma particular exámenes de T3 TSH G MIC.
Menciona, que el 4 de enero de 2013, la señora Elsa Pineda fue atendida por el médico internista Pablo de la Cuesta en el Hospital Departamental Amor de Patria de San Andrés Isla, quién le orden ó la práctica de nuevos exámenes y que el día del 8 de en ero de 2013, al acudir nuevamente al Hospital Departamental se le ordenaron nuevos exámenes médicos de hemograma y uroanálisis.
Asevera, que el 13 de marzo de l mismo año, fue evaluada en el Hospital
ordenaron nuevos exámenes médicos de hemograma y uroanálisis.
Asevera, que el 13 de marzo de l mismo año, fue evaluada en el Hospital Departamental Amor de Patria por el doctor Ramiro Navarro, quien recibió los resultados de los exámenes médicos descritos en el párrafo anterior.
Expresa que el 11 de abril de 2013, la señora Elsa Pineda fue atendida nuevamente en el Hospital Departamental Amor de Patria a través de su EPS CAPRECOM por el médico ortopedista Ricardo Bush , debido a los continuos dolores en su cadera izquierda, situación que fu e tratada por el citado médico con metocarbamol, 15Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
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sesiones de fisioterapia y kenacort para infiltración. Sin embargo, resalta que, pese a las constantes consultas por el dolor, nunca se le ordenó a la paciente un RX de cadera que hubiese permitido detect ar la patología de la paciente tal vez en un estado menos degenerativo.
Pone de presente, que el 14 de abril de 2013, la señora Pineda ingres ó al servicio de urgencias del Hospital Departamental Amor de Patria por cefalea hemicránea derecha asociada a visión borrosa; que al día siguiente, asistió nuevamente debido a un dolor en la región coxofemoral izquierda con irradiación a miembros
de urgencias del Hospital Departamental Amor de Patria por cefalea hemicránea derecha asociada a visión borrosa; que al día siguiente, asistió nuevamente debido a un dolor en la región coxofemoral izquierda con irradiación a miembros ipsilaterales que no mejoraron con el acetaminofén, se le dio manejo del dolor y no se le ordenó na da más y que solo, hasta el 28 de mayo de 2013, la señora Elsa Pineda fue atendida en el Hospital por el médico internista Humberto Ellis Davis debido a su constante dolor en la cadera izquierda con solicitud de nuevos exámenes médicos y control con resultados.
Afirma, que el 19 de junio de 2013, la señora Elsa Pineda fue atendida por la médica general Sara Daniela Mendoza en el Hospital Departamental a través del servicio de urgencias por dolor agudo en su cadera izquierda, quien le recetó enalapril 20 Mg cada 12 horas y que el que el 20 de junio de 2013, nuevamente fue atendida en el Hospital por el ortopedista Ricardo Bush , quien le practic ó infiltración para el manejo del dolor en la cadera izquierda, metocarbamol, ibuprofeno y 10 sesiones de fisioterapia.
Resalta que debido a la falta de éxito en el diagnóstico y manejo del dolor padecido por la señora Elsa Pineda en su cadera izquierda y a sus múltiples consultas en el Hospital Departamental Amor de Patria, la familia de la paciente decidió realizar un viaje a la ciudad de Barranquilla para que la señora Pineda fuera atendida de forma particular por el ortopedista Nabil Daher, quien de inmediato le ordenó una RX de cadera y de columna lumbo sacra el 24 de julio de 2013.
viaje a la ciudad de Barranquilla para que la señora Pineda fuera atendida de forma particular por el ortopedista Nabil Daher, quien de inmediato le ordenó una RX de cadera y de columna lumbo sacra el 24 de julio de 2013.
A detalle explica que, en la misma fecha fue atendida en la Clínica de la Costa por el especialista en nefrología Andrés Cadena, quien en su análisis logró detectar que el problema de la señora Pineda en su cadera inició con la “…aplicación de antibiótico de amplio espectro durante 12 días por presentar cuadro de sepsis en tejidos blandos secundario a celulitis en muslo y glúteo izquierdo por aplicación de analgésico intramuscular, desarr ollando durante su estadía insuficiencia renalExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
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aguda…”. Así mismo, indica que es solo hasta el 13 de septiembre de 2013, la señora Pineda nuevamente acude al Hospital con la endocrinóloga Ingrid Stephens.
Manifiesta que el 2 de octubre de 2013 sin diagnóstico certero por parte del Doctor Ricardo Bush, ortopedista que venía tratando el dolor agudo padecido por la señora Elsa Pineda, la familia decidió solicitar la consulta de control con el ortopedista Hugo
Ricardo Bush, ortopedista que venía tratando el dolor agudo padecido por la señora Elsa Pineda, la familia decidió solicitar la consulta de control con el ortopedista Hugo Arocha, quien de inmediato al atenderla, le ordenó una RX de cadera y cita con el resultado.
Informan, que el 30 de octubre de 2013, el radiólogo William Fakih le realizó la radiografía de cadera o articulación coxo -femoral, solicitada por el ortopedista tratante Hugo Arocha, y advirtió a través de su f orma de ayudas diagnósticas que “llama la atención la destrucción de la cabeza femoral izquierda.”
Resalta que solo hasta la cita del 13 de febrero de 2014 con el Doctor Hugo Arocha, la paciente se enter ó del avanzado estado de su patología al diagnosticarle éste que su dolor se debía a la reabsorción de la cabeza femoral izquierda con apoyo del techo acetabular en el cuello femoral; razón por la cual, el 24 de febrero de 2014 le ordenó remitir a la paciente a un hospital de cuarto nivel para realizar artroplastia total de cadera izquierda.
En razón a ello, el 16 de marzo de 2014, la señora Elsa Pineda viajó finalmente a la ciudad de Barranquilla junt o a su hija María Meléndez Pineda para realizar se el trasplante de cadera izquierda. El médico encargado de realizar el trasplante ordenó varios exámenes previos a la cirugía, entre ellos uno denominado PROTEÍNA C REACTIVA, SEMICUANTITATIVA que resultó positivo en un nivel cuatro veces más alto de lo normal, determinando sólo hasta entonces que la situación de la señora
varios exámenes previos a la cirugía, entre ellos uno denominado PROTEÍNA C REACTIVA, SEMICUANTITATIVA que resultó positivo en un nivel cuatro veces más alto de lo normal, determinando sólo hasta entonces que la situación de la señora Elsa Pineda de Meléndez obedeció a una infección de dos años atrás en el glúteo izquierdo, ocasionada por la incorrecta aplicación de la inyección de diclofenaco en el Hospital Departamental Amor de Patria. El mencionado examen se le realizó a la paciente el 27 de marzo de 2014 a través del laboratorio clínico automatizado FALAB; y, sólo hasta esa fecha, conoció con certeza el origen de su enfermedad.
Señalan, que el ortopedista Alberto Henríquez fue el encargado de la cirugía de trasplante de cadera que logró terminar con el padecimiento de la señora Elsa Pineda, quien a su vez de acuerdo a los exámenes pra cticados y a la operación realizada, certificó en escrito de fecha 10 de febrero de 2015 que la señora Pineda:Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
Demandantes: Elsa Pineda Meléndez y otros Demandados: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros.
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“… consultó por dolor de cadera izquierda hace un año, como antecedente importante los síntomas comenzaron secundario a la aplicación de ampolla de dos años anteriores, evolucionó con necrosis avascular, y proceso infeccioso subclínico
“… consultó por dolor de cadera izquierda hace un año, como antecedente importante los síntomas comenzaron secundario a la aplicación de ampolla de dos años anteriores, evolucionó con necrosis avascular, y proceso infeccioso subclínico hace 10 meses se le realizó reemplazo total de cadera con evolución satisfactoria.”
Aduce, que la paciente junto a su familia, tuvieron que hacer esfuerzos económicos grandes para cancelar las consultas y médicos particulares a los cuales tuvo que acudir la señora Elsa Pineda debido al deterioro de su salud y a la falta de diagnóstico a tiempo y certero por parte de los médicos tratantes en el Hospital Departamental Amor de Patria, que hubiese podido evitar realizar el trasplante de su cadera izquierda. Igualmente, expresan que la salud de María Delfina Meléndez Pineda, hija de la paciente, también se vio afectada debido a la constante presión y estrés por tener que socorrer a su madre quien padeció profundos dolores durante un largo tiempo sin que se detectara el origen real de sus dolencias, acompañándola día a día en su convalecencia, situació n que le generó problemas en su presión arterial “presión alta.”
Por último, sostiene que la vida de la señora Elsa Pineda, la de su esposo, su hija y su nieto, fueron afectadas y cambiaron rotundamente desde el momento en que le realizaron la incorrecta aplicación de la inyección de diclofenaco en el Hospital Departamental Amor de Patria durante su hospitalización del 11 de marzo de 2012, que le generó un proceso infeccioso el cual padeció durante más de dos años debido a la falta de diagnóstico certero y que culminó en el trasplante de su cadera
Departamental Amor de Patria durante su hospitalización del 11 de marzo de 2012, que le generó un proceso infeccioso el cual padeció durante más de dos años debido a la falta de diagnóstico certero y que culminó en el trasplante de su cadera izquierda dos años después, generando así, perjuicios a su salud, a su vida en pareja, a su cotidianidad y la de su familia, pues desde ese entonces les ha tocado atender de formar permanente a la señora Elsa Pine da y ayudarle en todos los asuntos que antes podía realizar por sí misma debido a su nueva condición física.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto de los fundamentos de derecho, el demandante señala los siguientes:
- Legales: Artículos 4, 5, 27, 50 y 60 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Artículos 104, 161-1 y 164 de la Ley 1437 de 2011. • Jurisprudencia: Consejo de Estado, Sección Tercera, 30 de julio de 1992, N.6897. Consejo de Estado, Sección Tercera, 26 de abril de 1999, N.10.755.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00176-01
Demandantes: Elsa Pineda Meléndez y otros Demandados: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros.
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La parte demandante señala, que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el derecho a la salud debe ser integral “(…) la atención y el
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La parte demandante señala, que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el derecho a la salud debe ser integral “(…) la atención y el tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al s
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