TA SAP - 88-001-33-33-001-2016-00191-02-(13-09-2019)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2016-00191-02-(13-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020 Sentencia No. 148
Medio de Control Reparación Directa Radicado 88-001-33-33-001-2016-00191-02 Demandante Yuliza Silva Enciso y Otros Demandado Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y Otros Magistrado Ponente José María Mow Herrera
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la sala resolver el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este circuito judicial el trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dentro del proceso iniciado por los señores Yuliza Silva Enciso, Jeyson Nicolás Rizo Silva, Jaissel Danisha Rizo Silva, Jaissa Nellly Rizo Viloria, Neyis Judith Zarabia Garcia, Alejandro Rizo Horta y Neither Esther Rizo Zarabia, contra el Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa catalina y Otros. mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRANSE probadas las excepciones de mérito de ausencia incumpliendo por parte de la IPS universitaria, Ausencia de Falla en el Servicio como elemento estructural de la responsabilidad médica por parte de la IPS Universitaria y ausencia del nexo causal en el daño sufrido por los actores como consecuencia
incumpliendo por parte de la IPS universitaria, Ausencia de Falla en el Servicio como elemento estructural de la responsabilidad médica por parte de la IPS Universitaria y ausencia del nexo causal en el daño sufrido por los actores como consecuencia del padecimiento del señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia, ello acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
TERCERO: de conformidad con el artículo 188 del CPACA, condenase en costas a la parte de manan te de igual manera se les condena a las agencias en derecho las cuales fijan el 4% de lo pedido.
CUARTO: contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos de artículo 247 del CPACA.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
Demandante: Yuliza Silva Enciso y otros.
Demandado: Depto. Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y Otros
Acción: Reparación Directa
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QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente constancia de notificación: decisión que se notifica en estrados”
II.- ANTECEDENTES
DEMANDA
Los actores a través de apoderad o judicial, instauraron demanda de Reparación
libros correspondientes y archívese el expediente constancia de notificación: decisión que se notifica en estrados”
II.- ANTECEDENTES
DEMANDA
Los actores a través de apoderad o judicial, instauraron demanda de Reparación directa, en contra del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y la IPS Universitaria de Antioquia , con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones:
“PRIMERO: que se declare mediante acción de reparación directa a que el Departamento Archipiélago de San Andres isla y la IPS Universitaria de Antioquia Sede San Andres son administrativamente responsable solidariamente de los prejuicios morales y materiales sufridos por la Sra. Yuliza Silva Enciso,(compañera) , Jeyson Nicol ás Rizo Silva, Ja issel Danisha Rizo Silva y Jaissa Nellly Rizo Viloria (hijas legitimas), Neyis Judith Zarabia Garcia (madre), Alejandro Rizo Horta (padre), y N either Esther Rizo Zarabia, (hermana carnal de la víctima)
Y por consiguiente de los perjuicios causados a: Yuliza Silva Enciz o, Jeyson Nicolás Rizo Silva, Jaissel Danysha Rizo Silva, Jaissa Nelly Rizo Viloria, Neyis Judith Zarabia Garcia, Alejandro Rizo Horta, y Neither Esther Rizo Zarabia, en calidad de compañera, Hijos, padres Y Hermana de la víctima.
SEGUNDO: Se reclaman perjuicios Morales subjetivos por la cantidad de 100 SMLV , A Yuliza encizo, Jeison Nicol ás Rizo Silva, Jayssel Danysha Rizo Silva, Jaissa Nelly Ri zo villoria, Neyis Judith Zarabia
SEGUNDO: Se reclaman perjuicios Morales subjetivos por la cantidad de 100 SMLV , A Yuliza encizo, Jeison Nicol ás Rizo Silva, Jayssel Danysha Rizo Silva, Jaissa Nelly Ri zo villoria, Neyis Judith Zarabia García y Alejandro Rizo Horta., para cada uno de ellos. Al precio que se encuentre el SMLV a la fecha de la ejecutoria de la conciliación y o sentencia judicial.
TERCERO: Se reclaman perjuicios materiales lucro cesante a favor de la compañera marital de carácter permanente, Sra. Yuliza Silva Encizo por la suma de 25.000.000 y para sus hijos Jeison Nicol ás Rizo Silva y Jassel Danysha Rizo Silva, la suma de 25.000.000 es deci r 12.500.000 para cada uno de ellos.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
Demandante: Yuliza Silva Enciso y otros.
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Acción: Reparación Directa
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- HECHOS
Los demandantes solicitan la reparación de unos daños morales y materiales, con fundamento en los hechos que a continuación se transcriben:
“La demanda ordinaria de reparación directa fue presentada en contra del Departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina e IPS Universitaria de Antioquia, sede San Andres Isla ; por daños morales y materiales, causados por hechos y omisiones que le ocasionaron la muerte al
Departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina e IPS Universitaria de Antioquia, sede San Andres Isla ; por daños morales y materiales, causados por hechos y omisiones que le ocasionaron la muerte al señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia, compañero marita l de carácter permanente, padre, hijo y hermano en hechos ocurridos el día 17 de abril del año 2015 a las 10 de la noche, en el avión ambulancia, cuando era trasladado desde el aeropuerto “Gustavo Ro jas Pinilla” de la isla de San Andre s, con rumbo a la ciudad de Barranquilla a donde fue remitido por los galenos del Hospital Departamental “Amor de Patria”. Que el día 6 de marzo del año 2015, a las 10 :28 ingresó a las instalaciones del Hospital Departam ental Amor de Patria de San Andres para evaluación médica y chequeo de como iba evolucionando de las diversas operaciones efectuadas en la ciudad de Barranquilla.
El señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia , siempre laboraba en el ramo de la construcción y fue en este arte en donde encontró una caída el día 27 de enero de 2015 A las 12:32:51 horas; que le ocasionó cantidad de fracturas. Según el informe de epicrisis de Hospital Departamental “Amor de Patria”, San Andres, permaneció en este nosocomio bajo observación y estabilización hasta el día 29 de enero del año 2015 a las 5:43:10 a.m. , día en que fue remitido a la ciudad de barranquilla para su intervención quirúrgica.
En la ciudad de barranquilla el paciente fue intervenido de las diferentes
remitido a la ciudad de barranquilla para su intervención quirúrgica.
En la ciudad de barranquilla el paciente fue intervenido de las diferentes fracturas1 en el hospital universitario “Cari”, regresando a la isla en condiciones óptimas.
1 “……sospecha de fractura estable de pelvis, integridad de huesos largos de MMSS Y MMII. Evidente deformidad de cuello de pie y pie izquierdo, dolor calcáneo derecho, elevada sospecha de luxo FX cuello de pie izquierdo y calcáneo estrágalo. elevada sospecha de FX calcáneo estrágalo de pie izquierdo. TR esfínter de tono adecuado, próstata, en posición sin sangrado, sin sangrado uretral… fractura de otras partes no especificadas de la columna lumbar y de la pelvis... fractura de rama iliopubica y izquiopubica paciente con fractura de vertebra T 12 sin déficit neurológico, además fractura conminuta de calcáneo, amerita remisión a tercer nivel para Lam integro neurológicamente, ame rita de forma urgente la realización de resonancia magnética de columna dorsal y lumbar además de valoración por neurocirugía para laminectomía de T 12 y L1 además, de artrodesis instrumentada dos niveles por arriba y dos niveles por debajo se le ordenar on TAC de columna que muestra fractura de T12 con invasión del canal… el TAC de cuello de pie muestra fractura multifragmentada de calcáneo… el TAC de pelvis confirma fractura de rama iliopubica e izquiopubica izquierdas sin compromiso de ace… tabulo de l as RX muestran en la pelvis fractura de rama isostática y
multifragmentada de calcáneo… el TAC de pelvis confirma fractura de rama iliopubica e izquiopubica izquierdas sin compromiso de ace… tabulo de l as RX muestran en la pelvis fractura de rama isostática y fractura de rama iliaca FX las RX de columna son aparente mente normales… al igual que las RX de la muñeca izquierda análisis: poli trauma con caída SDE evaluación mayor, múltiples fracturas posibl e de pies y cuello de pie, posible fractura estable de pelvis, posible fracturas de vértebras lumbares fractura de vértebras lumbares 3,4 y 5. Posible fractura carpo izquierdo… requiere la especialidad de neurocirugía y por ente, unExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
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El día 6 de marzo del año 2015 a las 8:17:24 de la mañana, el señor Dervis Nicolás Rizo Zarabia, se presentó al Hospital Departamental “Amor de Patria” de San Andrés, con el fin de que le fueran retirados los puntos y fuera evaluado como control de las operaciones recibidas en Barranquilla, y en la nota de ronda e interconsulta se observa que se encontró en “buenas condiciones generales ….paciente a quien se le realizó instrumentación de Columna y osteosíntesis de calcáneo izquierdo, se operó el 6 de febrero en la
nota de ronda e interconsulta se observa que se encontró en “buenas condiciones generales ….paciente a quien se le realizó instrumentación de Columna y osteosíntesis de calcáneo izquierdo, se operó el 6 de febrero en la ciudad de Barranquilla, se retiraron puntos el día 6 de marzo del año 2015 , heridas quirúrgicas sin signos de infección”.
El señor derbis Nicol ás Rizo Zarabia ingresó nuevamente al Hospital Departamental “Amor de Patria” de San Andres , el día 16 de marzo del año 2015 a las 12 :20, con calor local y dolor . El neurocirujano, quien recomendó autorización para ingresar por urgencias pues requería valoración y estudios de infección indicando que el paciente, refiere desde hace 8 días aparición de masa en región lumbar.
Que al ser examinado presentaba dolor a la palpación de la región lumbar, o presencia de masas fluctuantes en región con calor local, se obse rvó cicatriz de cirugía en región lumbar, se ingres ó para estudios de extensión y valoración de neurocirugía; se le formul ó lo siguiente: naproxeno 250 MG tableta o c ápsula, diclofenaco sódico 75 MG /3 ML Solución inyectable, paciente con dolor residual lumbar residual y se decide dar de alta con fórmula médica y cita de revisión por consulta externa en 8 días.
En fecha 18 de marzo de 2015 a las 7:47 de la mañana , el paciente ingresó nuevamente al Hospital y esta vez solicitó una cita para el día 30 de marzo del año 2015 con el objeto de realizarse una radiografía de tobillo AP lateral y rotación interna.
nuevamente al Hospital y esta vez solicitó una cita para el día 30 de marzo del año 2015 con el objeto de realizarse una radiografía de tobillo AP lateral y rotación interna.
Sin embargo, el día 3 de abril del año 2015 a las 9:39PM el paciente acude al centro hospitalario con dolor costal izquierdo, FX de calcáneo izquierdo , FX columna dorsal por HC. Mediante informe médico (Nota Interconsulta) se indica que el paciente que ingresó con dolor costal izquierdo, refiriendo haber empeorado con el movimiento. No obstante, le fue autorizada su salida con formulación de algunos medicamentos como: naproxeno 20 MG, Metocarbamol 750 MG, Diclofenaco AMP 75 MG, Tiamina TAB. 300 MG y recomendaciones para orden de neurología si continuaba con dolor.
El día 4 de abril del año 2015 a las 9:08 AM, el señor Dervis Nicolás Rizo Zarabia, ingresó para recibir atención por parte de la especialidad de Neurología donde manifest ó dolor costal izquierdo que empeoraba con la
ente hospitalario de te rcer nivel, por cuanto el hospital “Amor de Patria” es de segundo nivel por ello fue remitido a Barranquilla”.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
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inspiración y al movimiento y tres días después esto es, el día 7 de abril de
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inspiración y al movimiento y tres días después esto es, el día 7 de abril de 2015 ingresa por urgencia al Hospital Departamental , por presentar sepsis severa de origen pulmonar y tejidos blandos, falla ventilatoria por lo que se intuba y se conecta a ventilación mecánica con manejo continuo por medicina interna y neurología.
Por lo anterior, se solicita plan de remisión por medio de avión Ambulancia e institución de mayor nivel para manejo por infectología y equipo médico de cirugía de fijación de columna por absceso de región dorsolumbar.
Encontrándose en la Unidad de Cuidados Intensivos en críticas condiciones generales con disfunción pulmonar sever a y preparándose para ser trasladado, se les informó a los familiares sobre los riesgos anestésicos; firmando el consentimiento, la compañera permanente del paciente. Se realiza lavado quirúrgico con jabón yodado. Se aplican campos estériles desechables en región dorsolumbar se incide sobre herida previa encontrado en porción lumbar colección de tejidos blando s, se observa desventilación de tejidos paravertebrales y material fibrinoide y se toman muestras para cultivo y patología. “terapía respiratoria”
El día domingo 17 de abril de 2015, el paciente fallece a las 10 de la noche al interior del avión ambulancia, en el espacio aéreo , producida por la bacteria adquirida dentro de las instalaciones de dicho nosocomio, luego de que acudiera a las instalaciones sanitarias del Hospital Departamental “Amor de
interior del avión ambulancia, en el espacio aéreo , producida por la bacteria adquirida dentro de las instalaciones de dicho nosocomio, luego de que acudiera a las instalaciones sanitarias del Hospital Departamental “Amor de Patria”, para un chequeo médico normal, después de varias intervenciones quirúrgicas por fracturas de otras partes de las no especificadas de la columna lumbar y de la pelvis en un centro sanitario de la ciudad de barranquilla a donde fue remitido.
El paciente Dervis Nicolás Rizo Zarabia, posterior a la extracción de los puntos en la parte dorso lumbar, presentó un cuadro inflamatorio y dolor, por lo cual acudió en varias ocasiones al Hospital Departamental “Amor de Patria”, y allí le trataban, pero con la simple formulación de medicament os no adecuados para la sepsis severa que estaba padeciendo . En este orden, una infección nosocomial no fue advertida o detectada medicamente a tiempo por los galenos del Hospital Departamental “amor de Patria” salvo a lo último cuando el paciente ya estaba próximo a fallecer porque la infección lo había invadido.
La entidad o el establecimiento sanitario no hicieron lo posible por evitar la muerte del paciente Dervis Nicolás Rizo Zarabia, quien adquirió la bacteria por infección nosocomial en el purimenconado hospital departamental “Amor de Patria” cuando le fue retirado unos puntos de la región dorso lumbar y en el pie izquierdo. No hubo asepsia del material instrumental quirúrgico utilizado en dicho procedimiento, ya que el galeno que lo intervino en esteExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
Demandante: Yuliza Silva Enciso y otros.
en dicho procedimiento, ya que el galeno que lo intervino en esteExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
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procedimiento manifestó tajantemente que no había infección en las heridas quirúrgicas en dichas áreas.
En consecuencia, los entes demandados: Departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina e IPS Universitaria de Antioquia sede San Andres isla a través del centro hospitalario reseñado incurrieron en omisión, impericia, imprudencia, negligencia y violaciones a todos los reglamentos de la culpa por parte del personal y paramédico, quienes atendieron al paciente antes, en y después de la quitada d e los puntos de las zonas corporales ya señaladas.
Además, porque las autoridades sanitarias con su actuar, permitieron que el señor Dervis Nicolás Rizo Zarabia adquiriera la bacteria al interior del centro hospitalario citado, sin percatarse que las con diciones de asepsia no fueron las mejores y, por ende, el cuadro clínico presentado por él a los pocos días de dicho procedimiento, que avanzara de manera rápida y determinante en su salud deteriorándolo hasta llegar al estado critico grave, y a raíz de es ta bacteria (infección nosocomial) lo llev ó a complicaciones serias que lo condujeron a la muerte.
Se presentó entonces, una verdadera falla presunta del servicio, por la culpa,
bacteria (infección nosocomial) lo llev ó a complicaciones serias que lo condujeron a la muerte.
Se presentó entonces, una verdadera falla presunta del servicio, por la culpa, culpa grave, culpa lata, omisión, impericia, imprudencia, negligencia, violación a todos los reglamentos de la culpa por parte del personal paramédico y médico de la entidad sanitaria mencionada.” (cursivas fuera del texto)
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte actora señala las siguientes:
- Constitucionales, Artículos: 2, 9, 13, 29 y 90. • Artículo 2° Inciso 2°, Art 86, en concordancia con los Arts. 20, 23, 90 de la constitución. • Artículos: 176, 177, 178 C.C. A., • Decreto 2591 de 1991 • Ley 23 de 1981 • Resolución No. 1995 de julio de 1999, y demás normas concordantesExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
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Refiere que de acuerdo con el tratamiento intensivo dado al paciente Rizo Zarabia, consistente en una cantidad de antibióticos severos para contrarrestar la infección, se comprometieron varios órganos importantes del cuerpo, ocasionando su muerte,
Refiere que de acuerdo con el tratamiento intensivo dado al paciente Rizo Zarabia, consistente en una cantidad de antibióticos severos para contrarrestar la infección, se comprometieron varios órganos importantes del cuerpo, ocasionando su muerte, es una circunstancia igualmente indicativa de que el paciente la contrajo bacterias multirresistentes que, como su nombre lo indica, son resistentes a los antibióticos e inciden en las enfermedades de origen intrahospitalario.
Bajo estos supuestos, indica que existiendo prueba indicatoria de que el paciente contrajo la bacteria en el Hospital Departamental “Amor de Patria” de San Andres, cabe concluir que el daño ocasionado encuentra su origen en una infección bacteriana.
Para el efecto, cita la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, particularmente, la sentencia de fecha 19 de agosto de 20 09, Exp. 17.733, C.P. Enrique Gil Botero , reiterada luego en la sentencia de 2 4 de marzo de 2001 Exp 20.836. C.P, Enrique Gil Botero; y la sentencia de 26 de marzo de 2008 Exp 16.530, C.P. Mauricio Fajardo Gómez
- CONTESTACIÓN
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
El apoderado judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentó contestación de la demanda de manera oportuna, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por considerar que la presente acción es abiertamente improcedente y temeraria; señalando que el ente departamental no es sujeto responsable del fallecimiento de Dervis Nicol ás
oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por considerar que la presente acción es abiertamente improcedente y temeraria; señalando que el ente departamental no es sujeto responsable del fallecimiento de Dervis Nicol ás Rizo Zarbia, ni de los supuestos prejuicios que aseveran los demandantes haberse derivado de dicho fallecimiento.
La demandada propuso como excepciones de mérito las siguientes:
En primer lugar, señala la falta de legitimación en la causa por activa respecto a la parte actora, Señora Yuliza Silva Enciso, quien en los hechos de la demandaExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
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manifiesta tener unión marital con Dervis Nicolás Rizo Zarabia, sin embargo, no se logra acreditar a través de ningún medio probatorio idóneo su afirmación.
Que asimismo, se predica esta excepción respecto a Nider Rizo Zarabia, Alexander Rizo Zarabia y Cila Rizo Zarabia, quienes otorgaron poder especial para actual al abogado, pero no se observa que los mismos sean relacionados con la demanda como presuntos acreedores de la administración departamental por los hechos que se discuten y no han acreditado a t ravés de documento idóneo el vínculo de parentesco con el señor Dervis Nicolás Rizo Zarabia.
Propone la falta de legitimación por pasiva por considerar que no fue la Gobernación
se discuten y no han acreditado a t ravés de documento idóneo el vínculo de parentesco con el señor Dervis Nicolás Rizo Zarabia.
Propone la falta de legitimación por pasiva por considerar que no fue la Gobernación Departamental la entidad que prestó directa ni indirectamente el servicio de salud Dervis Nicol ás Rizo Zarabia, pues el mismo , fue suministrado por la IPS Universitaria de Antioquia, entidad ésta que goza de personería jurídica.
Aunado a lo anterior, afirma que no se presentó acción u omisión por parte de la Gobernación Departamental que de lugar a vulneración de derechos o que genere responsabilidad alguna.
Que no existe nexo causal entre la muerte del señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia y el actuar del Departamento, amén, que tampoco se indica en la demanda cual fue el comportamiento que supuestamente desplegó esta entidad territorial para estar llamada a responder.
Arguye, la inexistencia de prueba que acredite que la sepsis severa presentada en el paciente tuviera el carácter nosocomial pues no se logró demostrar que la bacteria y/o infección presentada por el señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia hubiere sido adquirida en el establecimiento hospitalario y tampoco existen indicios que corroboren esta hipótesis, máxime cuando el cuidado post operatorio del paciente no fue al interior del Hospital Departamental “Amor de Patria” de San Andres.
En este orden, la entidad refiere que la falta de evidencia científica que determine y/o corrobore que el indebido retiro de puntos hubiere sido la causa de la infección presentada por el paciente y su posterior deceso.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
y/o corrobore que el indebido retiro de puntos hubiere sido la causa de la infección presentada por el paciente y su posterior deceso.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
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Y para concluir la contestación propone, no concurrencia de los elementos de culpa y/o responsabilidad médica porque el acto documental de mayor importancia es la historia clínica y de ella se desprende que, dentro de este proceso no concurren ninguno de los requisitos sustanciales para que la acción tenga éxito en sus pretensiones, pues no se evidencia la culpa de las entidades demandadas por el actuar de sus galenos, el daño y el nexo de causalidad y no se configuran los tres componentes de la culpa médica: “imprudencia, negligencia e impericia”
Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia “I.P.S Universitaria”
El apoderado judicial de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia “I.P.S Universitaria ” al descorrer el traslado de la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por cuanto estima que no les asiste raz ón a los demandantes para reclamar derecho alguno, por las siguientes razones:
Que la intención m édica brindada al señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia, fue
cuanto estima que no les asiste raz ón a los demandantes para reclamar derecho alguno, por las siguientes razones:
Que la intención m édica brindada al señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia, fue adecuada, oportuna, ajustada a la ciencia médica y a los protocolos médicos en la materia.
Que el señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia, falleció como consecuencia de sus propias enfermedades de base y del trauma sufrido y no como consecuencia de una indebida atención m édica por parte de la IPS Universitaria, razón suficiente para que se desestimen las pretensiones de la demanda.
Asevera que la actuación médica por parte de la IPS Universitaria , no generó los perjuicios que hoy se reclaman, por lo cual deberían desestimarse todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Que las atenciones médicas brindadas al paciente por parte de la IPS Universitaria, fueron completamente adecuadas, no existiendo un solo hecho por acción u omisión que hubiere causado el fallecimiento del paciente, por la parte demandada.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
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Proponen como excepciones de mérito o de fondo las siguiente:
Ausencia de incumplimiento por parte de la IPS Universitaria quien cumplió a cabalidad, todas y cada una de las obligaciones que, en su calidad de institución
Proponen como excepciones de mérito o de fondo las siguiente:
Ausencia de incumplimiento por parte de la IPS Universitaria quien cumplió a cabalidad, todas y cada una de las obligaciones que, en su calidad de institución prestadora de servicios de salud, le corresponden.
La ausencia de falla en el servicio como elemento estructural de la responsabilidad médica por parte de la IPS Universitaria , argumentando que sin falla no existe responsabilidad médica, que las atenciones m édicas que se le brindaron al señor Dervis Nicol ás Rizo Zarabia por parte de la IPS Universitaria, fueron totalmente oportunas y acordes con la ciencia y la literatura médica.
Manifiesta, que, si se analiza el actuar de la IPS Universitaria, en relación co n las obligaciones legales de las instituciones prestadoras de servicio de salud, como lo es la misma, es evidente que cumplió con todas y cada una de ellas.
Indica, que el proceso infeccioso del señor Dervis Nicolás Rizo Zarabia, se presentó a nivel de área quirúrgica, es decir en la zona paravertebral, que no fue manipulada por parte de la IPS Universitaria al momento del retiro de suturas, pues en dicho procedimiento, solo se intervino la parte más superficial de la piel, sin que en dicha área se reportaran signos de infección.
Sostiene, que el hecho de que el paciente Dervis Nicol ás Rizo Zarabia, hubiera presentado reporte positivo de Staphylococcus aureus no es atribuible m édica ni jurídicamente a la IPS Universitaria, pues como ya fue advertido, dicho germen no fue adquirido al momento del retiro de los puntos y además se trata de un germen que está presente en múltiples ambientes de la vida diaria, haciendo parte de la piel
jurídicamente a la IPS Universitaria, pues como ya fue advertido, dicho germen no fue adquirido al momento del retiro de los puntos y además se trata de un germen que está presente en múltiples ambientes de la vida diaria, haciendo parte de la piel de todos los humanos.
Por otro lado, la demandada señala igualmente que las infecciones constituyen un riesgo inherente y propio de todo acto médico, incluso de las curaciones a las que debía ser sometido el paciente en su lugar de habitación, luego de la intervención quirúrgica.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00191-02
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Expresa, que la atención que recibió el paciente se realizó cumpliendo con todos los protocolos médicos.
Propone también como excepción, la usencia del nexo causal , indicando que el diagnóstico final del paciente fue un absceso paravertebral, es decir, en la parte interna de la intervención quirúrgica realizada al señor Dervis Nicolás Rizo Zarabia, en una institución ajena a la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia “I.P.S Universitari a” y el procedimiento por el cual se pretende imputar responsabilidad a esta , es por el retiro de los puntos . Procedimiento que se resalta era totalmente necesario, que se llevó a cabo cumpliendo con todas las medidas de Bioseguridad exigidas y que,
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