🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SAP - 88-001-33-33-001-2016-00202-01-(13-01-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2016-00202-01-(13-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA

San Andrés Isla, trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) Sentencia No.002

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2016-00202-01 Demandante Blanca Herminda Mogollón Puentes Demandado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia No. 0043-21 de 2021 del seis (6) de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este circuito judicial dentro del proceso iniciado por la señora Blanca Herminda Mogollón Puentes en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR que resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRASE no probadas las excepciones de mérito planteadas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-.

SEGUNDO: DECLÁRASE la Nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No.02662 de 4 de junio de 2004 y la Resolución No.07767 de 12 de diciembre de 2005, por las circunstancias expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho,

de diciembre de 2005, por las circunstancias expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, sustituir la asignación de retiro que en vida devengaba el señor Sargento Viceprimero (RA) de la Policía Nacional Gerardo María Ortega Arias (q.e .p.d.), en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) a la señora B lanca HermindaExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 2 de 33

Mogollón Puentes, en su condición de compañera permanente del causante, desde el 6 de febrero de 2005 hasta el 30 de junio de 2008, y a partir del 01 de julio de 2008, se acrecentará a su favor en un 62.50% como lo establece la Resolución No.003261 de 24 de mayo de 2011 emitida por CASUR. Además, pagará todo lo concerniente al reconocimiento pensional.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: ORDÉNASE actualizar y pagar las sumas que resulten a favor de la actora utilizando la fórmula descri ta en la parte motiva de esta providencia. la entidad dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del

CPACA.

SEXTO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del

actora utilizando la fórmula descri ta en la parte motiva de esta providencia. la entidad dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

SEXTO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.

SEPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del numeral 1º del artículo 247 del CPACA.

OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.”

II. ANTECEDENTES

- LA DEMANDA

La señora Blanca Herminda Mogollón Puentes , por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguie ntes declaraciones y condenas, así:

- PRETENSIONES

“PRIMERA.- Se declare la nulidad del Acto Administrativo (Resolución) Nro.06221 de fecha Octubre 06 de 2005, en lo que respecta al artículo 2º, de la parte Resolutiva de la citada resolución, suscrita por el Coronel Luís Enrique HerreraExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 3 de 33

Enciso, Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (fl.14), mediante el cual suspendió el trámite de la sustitución de la asignación mensual de retiro, a favor de la señor BLANCA HERMINDA MOGOLL ON PUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía 20875.249 de Ricaurte Cundinamarca, en su condición de compañera permanente del causante, en cuantía equivalente al 50% de la prestación que en vida percibió su compañero permanente el señor Sargento Viceprimero (RA) de la Policía Nacional, GERARDO MARÍA ORTEGA OSPINA (q.e.p.d.), asignación a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”.

SEGUNDA.- Que se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pagar a mi mandante a título de restablecimiento del derecho, la Pensión de Sustitución o Sobreviviente, por haber sido la compañera permanente del causante durante más de diez (10) años continuos hasta el día de su fallecimiento; cuyo derecho surgió a partir del día siguiente de la muerte del causante (07-Febrero2005), reconocimiento que debe ser otorgado por la autoridad judicial, en consideración a que la Entidad demandada carece de competencia para dirimir esta clase de reclamación.

TERCERA.- Que se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

consideración a que la Entidad demandada carece de competencia para dirimir esta clase de reclamación.

TERCERA.- Que se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pagar a la compañera permanente del causante la suma de $ 81008.840.oo, correspondiente al cincuenta por ciento mensual ($544.967.51), sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) que en vida percibió el causante (1089.935.01), por haber sido su compañera permanente hasta el día de su muerte, y por haber reclamado oportunamente este derecho mediante escritos de fecha Marzo 07 de 2005 y Julio 22 del mismo año, así, (fl.8):

1.- Por la suma de $6893. 260.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a favor del actor, desde el 07 de febrero del 2005, hasta el 31 de diciembre del mismo año, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y diciembre (navidad), catorce (14) mesadas. 2.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año 2006, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 4 de 33

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 4 de 33

3.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año 2007, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

4.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año 2008, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

5.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año 2009, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

6.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año 2010, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

7.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año

(diciembre), catorce (14) mesadas.

7.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año 2011, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

8.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año 2012, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

9.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el año 2013, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

10.- Por la suma de $7629.545.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor durante el añoExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 5 de 33

2014, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

11.- Por la suma provisional de $5449.675.oo, por concepto de pago de la

2014, incluyendo las primas de mitad de año (junio) y de navidad (diciembre), catorce (14) mesadas.

11.- Por la suma provisional de $5449.675.oo, por concepto de pago de la pensión de sobrevivientes que ha debido hacerse y pagarse a su favor por los primeros nueve (9) meses del año 2015, más la prima de mitad de año (junio), diez (10) mesadas.

CUARTA. - Se condene a la parte demandada efectuar en el porcentaje de la pensión mensual de sustitución o de beneficiaria, todos los reajustes o incrementos que haya ordenado el Ejecutivo Nacional a través de decretos, o el Legislativo mediante leyes, en favor de la demandante por el lapso comprendido entre febrero 07 de 2005 y el día en que se haga la liquidación definitiva.

QUINTA. - Que los valores que resulten liquidados se paguen indexados, reajustados en su poder adquisitivo y conforme al porcentaje más fav orable, liquidación que se hará sobre el capital resultante de cuantificar las pretensiones formuladas, tal como lo establece el art.178 del C.P.A.C.A.

SEXTA. - Se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, continuar liquidando la Pensión de sustitución o sobreviviente de mi mandante, con el porcentaje más favorable o beneficioso, como lo ha ordenado la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda.

SÉPTIMA. - Se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dar estricto cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 178 del

SÉPTIMA. - Se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dar estricto cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 178 del

C.P.A.C.A.”

- HECHOS

La parte demandante sustentó sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así:

Se manifiesta en el escrito de demanda que el Sargento Viceprimero Gerardo María Ortega Arias falleció el día seis (6) de febrero de 2005 , que al momento de su fallecimiento llevaba conviviendo de manera continua y permanente con la señora Blanca Herminda Mogollón Puentes más de 10 años. Como consecuencia delExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 6 de 33

fallecimiento del sargento, la señora Blanca Herminda Mogollón Puentes, el día siete (7) de marzo de 2005, radicó ante la Oficina de Correspondencia de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, derecho de petición solicitando el pago de la pensión de sobreviviente o sustitución pensional, por el hecho de haber convivido de f orma permanente con el causante señor Gerardo María Ortega Puentes durante los últimos 10 años y cuatro (4) meses de su vida.

Refiere que el día 22 de julio del año 2005, la demandante nuevamente presentó solicitud de sustitución pensional ante la entidad demandada la cual fue resuelta

Puentes durante los últimos 10 años y cuatro (4) meses de su vida.

Refiere que el día 22 de julio del año 2005, la demandante nuevamente presentó solicitud de sustitución pensional ante la entidad demandada la cual fue resuelta mediante resolución No. 06221 del 6 de octubre de 2015, que dispuso suspender la sustitución de la asignación de retiro de la demandante en cuantía equivalente al 50% de la prestación que devengó el Sargento Gerardo María Ortega Puentes. Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de reposición el día 25 de octubre de 2005.

Finalmente indica que el día siete (7) de abril de 2014, la demandante presentó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional nueva solicitud de pago por una sustitución compartida con la menor Daessy Valentina Ortega Peña, allegando para el efecto nuevamente los documentos que demuestran a su parecer la convivencia continua con el suboficial Ortega Arias, desde octubre de 1994 hasta el 6 de febrero de 2005.

- NORMAS VIOLADAS

La parte demandante señala como normas violadas las siguientes:

Constitución Política: Preámbulo, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 23, 53-2, 83 y 229.

Ley 71 de 1998: artículo 10. Decreto 1160 de 1989: artículos 11 y 12. Ley 54 de 1990. Decreto 1884: artículo 11. Ley 923 de 2004: artículo 3 numeral 3.7.1. Decreto 4433 de 2004: artículo 11.

Ley 54 de 1990. Decreto 1884: artículo 11. Ley 923 de 2004: artículo 3 numeral 3.7.1. Decreto 4433 de 2004: artículo 11.

  • CONCEPTO DE VIOLACIÓNExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 7 de 33

Inicia su argumentación poniendo de presente el hecho que la entidad demandada, es decir, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR se abstuvo de decidir sobre la petición de reconocimiento de sustitución pensional elevada y en su defecto ordenó suspender el trámite hasta tanto dicha reclamación sea resuelta por la justicia administrativa correspondiente.

Por otra parte, señala que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, en aquellos casos en que la demandada se dirija contra actos administrativos que reconozcan o nieguen prestaciones periódicas, la s figuras jurídicas de la prescripción y caducidad de la acción no proceden, por ende, la demanda podrá ser formulada en cualquier tiempo.

Finalmente, señala la posibilidad que tiene toda persona de enjuiciar aquellos actos administrativos con los cuales consider a haberse vulnerado un derecho subjetivo amparado por una norma jurídica.

- CONTESTACIÓN

La entidad demandada contestó la demanda en los siguientes términos:

Manifiesta oponerse totalmente a todas y cada una de las pretensiones de la

amparado por una norma jurídica.

- CONTESTACIÓN

La entidad demandada contestó la demanda en los siguientes términos:

Manifiesta oponerse totalmente a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, toda vez que conforme a las declaraciones de parte y de terceras personas, se afirmó bajo la gravedad de juramento que tanto la demandante como la señora Gloria Amparo Ospina, convivieron con el causante. Explica que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1213 de 1990, correspondía suspender el trámite de la prestación que devengaba el causante , hasta tanto se decida judicialmente la controversia presentada.

Por otra parte, señala que en el expediente administrativo obran copias que se adelantó una solicitud por la demandante en este mismo sentido, bajo el no. 2007038, razón por la cual, solicita la revisión del mismo para evitar una posible causal de cosa juzgada.

Como razones de defensa expone los siguientes argumentos:

Asevera el hecho que la entidad sí cuenta con fundamento legal para disponer la suspensión del trámite de la sustitución de asignación de retiro a las compañerasExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 8 de 33

permanentes del causante , tal como lo contempla la Constitución Política, los Decretos 1213 de 1990 y 4433 de 2004 y el fallo proferido por la Corte Suprema de

Página 8 de 33

permanentes del causante , tal como lo contempla la Constitución Política, los Decretos 1213 de 1990 y 4433 de 2004 y el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, el 26 de marzo de 1996, en Sala de Casación Civil y Agraria que confirmó el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de febrero de 199 6, en concordancia con lo consagrado en el artículo 130 del Decreto 1213 de 1990, vigente a la fecha de fallecimiento del titular de la prestación, las cuales indican claramente quien tiene derecho a devengar la prestación en caso de fallecimiento del titu lar, es la persona que demuestre el compromiso efectivo y de comprensión existente entre la pareja al momento de la muerte de uno de sus integrantes, de lo que concluye que tal derecho corresponde a quien haya hecho vida en común con el causante a la fecha del deceso.

Sostiene que en la presente causa tanto la demandante como la señora Gloria Amparo Ospina Hernández tienen derecho a acudir a la administración para que se les reconozcan como aspirantes al derecho. No obstante, a su entender , solo una puede acceder a ello, pues si una demuestra los supuestos de hecho que contiene las leyes vigentes aplicables a su caso especial se le concede, pero si dos pretenden lo mismo, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en virtud del principio de la buena fe, no puede entrar a decir cual, puesto que desequilibraría la balanza y violaría la ley. Es por ello que se dispuso que en caso de controversia, se debe acudir a la figura de la suspensión del trámite de sustitución asignación

del principio de la buena fe, no puede entrar a decir cual, puesto que desequilibraría la balanza y violaría la ley. Es por ello que se dispuso que en caso de controversia, se debe acudir a la figura de la suspensión del trámite de sustitución asignación mensual de retiro, so pena de violar tal principio.

Por otra parte, interpone la entidad las siguientes excepciones: Nulidad de todo lo actuado, falta de jurisdicción y competencia, inepta demanda por falta del objeto de la acción, presunción de legalidad de los actos que resuelven, inepta demanda por falta de técnica jurídica, la demandante no demuestra por qué los actos administrativos demandados y que suspenden el reconocimiento de la prestación violan algún precepto legal, falta de integración de litis consorte necesario.

Gloria Amparo Ospina Martínez-Litis consorte necesaria Durante el curso de la audiencia inicial llevada a cabo el día 15 de febrero de 2017 se dispuso suspender la diligencia y ordenar la vinculación de la señora Gloria Amparo Ospina Martínez, atendiendo a que, por su condición de cónyuge del causante, estaba directamente vinculada con el resultado del proceso.Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 9 de 33

Durante el trámite de la continuación de la audiencia inicial llevada a cabo el día seis (6) de marzo de 2018, el Juez de instancia, indicó que la señora Gloria Amparo

Página 9 de 33

Durante el trámite de la continuación de la audiencia inicial llevada a cabo el día seis (6) de marzo de 2018, el Juez de instancia, indicó que la señora Gloria Amparo Ospina Martínez, no compareció al proceso a pesar de haber sido notificada por correo certificado y por aviso de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código General del Proceso.

Finalmente, observa la Sala que al proceso fue allegada copia del registro civil de defunción No.5612487, que certifica la muerte de la señora Gloria Amparo Ospina Martínez ocurrida el 2 de enero de 2008.

- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia No. 0043-21 de 2021 del seis (6) de agosto de 2021 , accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes

consideraciones:

Señaló que el problema jurídico consistía en establecer si procede la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No.06221 de l seis ( 6) de octubre 2005, en lo que respecta al artículo 2º de la parte resolutiva de la citada resolución, por la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, suspendió el trámite de la asignación de retiro a favor de la señora Blanca Herminda Mogollón Puentes en su condición de compañera permanente del causante, en cuantía equivalente al 50% que en vida percibió su compañero permanente, el señor Sargento Viceprimero (RA) de la Policía Nacional, Gerardo María Ortega Arias.

Puentes en su condición de compañera permanente del causante, en cuantía equivalente al 50% que en vida percibió su compañero permanente, el señor Sargento Viceprimero (RA) de la Policía Nacional, Gerardo María Ortega Arias.

Luego de analizado el material probatorio, la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso en concreto , consideró el ju ez de instancia que se encontraban acreditados los supuestos de hecho que expone la de mandante para hacerse acreedora del derecho a la sustitución pensional, puesto que mantuvo relaciones de afecto y apoyo mutuo con el causante durante sus últimos años de vida, situación por la cual tiene derecho a acceder a la prestación reclamada.

En lo que respecta a la dependencia económica que manifiesta haber tenido la demandante con el causante, sostiene el juez de instancia que el mismo no solo se demuestra con las declaraciones jurada ante notario y testimonio practicado en curso de este proceso, sino además, con las facturas, copias de recibos deExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 10 de 33

consignación y extractos bancarios de la Entidad Bancolombia, que dan cuenta de compras y pagos realizados por el causante Ortega Arias en los cuales manifestó como lugar de residencia la Transversal 3 Bis E #28 -30 San Mateo33; las consignaciones en efectivo realizadas desde la Isla de San A ndrés a favor de la demandante, además, la Certificaci ón de estado de la cuenta de ahorros No.188como lugar de residencia la Transversal 3 Bis E #28 -30 San Mateo33; las consignaciones en efectivo realizadas desde la Isla de San A ndrés a favor de la demandante, además, la Certificaci ón de estado de la cuenta de ahorros No.188072484-28 de la entidad Bancolombia a nombre del señor Gerardo María Ortega Arias, registra la Dirección Transversal 3 Bis Est 28-30 Soacha Cundinamarca .

Igualmente indica que el aporte de copias de Desprendib les de pago de salarios y asignación de retiro del causante entre los años 2001 a 2004, a su parecer, es reflejo de la cercanía de la pareja, pues son documentos a los que tiene acceso una persona de confianza.

Frente a la situación de la cónyuge supérstite señora Gloria Amparo Ospina Martínez, señala que, si bien la misma fue vinculada al proceso, durante el curso de este se dio cuenta de su fallecimiento el día dos (2) de enero de 2008, sin que se hiciese presente alguna persona para el reclamo del posible derecho que le habría asistido en vida.

Indica que “Considera este juzgador que el causante pudo llevar de manera simultánea las dos relaciones, cónyuge y compañera permanente, pero tan solo concurrió al proceso la segunda, frente a quien los medios pr obatorios válidos permiten acreditar la relación y la dependencia económica de esta con el causante, estableciéndose que dejó de percibir los aportes para el sostenimiento del hogar común, al haberse producido la muerte de su compañero, quien como se infor ma en la demanda, proveía económicamente por el hogar, ello también permite

estableciéndose que dejó de percibir los aportes para el sostenimiento del hogar común, al haberse producido la muerte de su compañero, quien como se infor ma en la demanda, proveía económicamente por el hogar, ello también permite determinar la probabilidad que tenía la compañera de continuar recibiendo ayuda económica, en el evento que la muerte no hubiese acaecido”.

Finalmente, manifestó acoger la posición del Consejo de Estado frente al tema de estudio, partiendo de que la finalidad de la sustitución pensional es la protección de la familia, aplicando criterios de igualdad y justicia, concedió el derecho a sustituir la pensión a la demandante, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), en su condición de compañera permanente del causante, desde el 6 de febrero de 2005, fecha del fallecimiento del señor Gerardo María Ortega Arias, hasta el 30 de junio de 2008, y a partir del 01 de julio de 2008, se acrece rá a su favor en un 62.50%Expediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 11 de 33

como lo establece la Resolución No.003261 de 24 de mayo de 201140 emitida por CASUR.

- RECURSO DE APELACIÓN

La entidad demandada interpuso oportunamente recurso de apelación, en los siguientes términos: (i) Sostiene que la decisión adoptada por el a quo, se basa en declaraciones

CASUR.

- RECURSO DE APELACIÓN

La entidad demandada interpuso oportunamente recurso de apelación, en los siguientes términos: (i) Sostiene que la decisión adoptada por el a quo, se basa en declaraciones contrarias a la s realizadas por el causante en vida y que reposa en documento declaración juramentada ante la dirección de sanidad aportado por el señor Gerardo M aría Ortega Arias , siendo este el causante de la prestación , en el cual manifiesta que la señora Gloria Amparo Ospina Hernández, es su esposa y que depende económicamente de él, este documento debe resaltarse que sirvió como sustento para la prestación del servicio de salud. (ii) Fueron evaluados por el despacho algunas consignaciones, pagos y envíos realizados por el señor Ortega Arias, los cuales no se sustentan claramente, pero que pueden representar pagos u obligaciones derivadas de un contrato de arrendamie nto y servicios públicos e inclusive de préstamos realizados. (iii) Indica que la concepción y nacimiento de la hoy señorita Deassy Valentina Ortega Peña se produjo dentro del tiempo que la demandante manifiesta haber convivido con el señor SV (r) ; esto es, en el año 1998, pero la señora madre de la menor es Flor María Peña Mateus, de lo que resulta extraño por lo menos que el señor Ortega Arias mantuviese convivencia simultánea con la esposa Gloria Amparo Ospina Hernández y la demandante Blanca Herminda Mog ollón Puentes, pero que adicionalmente concibiera una hija Deassy Valentina Ortega Peña con otra persona Flor María Peña Mateus. (iv) Señala que las declaraciones recibidas manifestaron que el causante y la

y la demandante Blanca Herminda Mog ollón Puentes, pero que adicionalmente concibiera una hija Deassy Valentina Ortega Peña con otra persona Flor María Peña Mateus. (iv) Señala que las declaraciones recibidas manifestaron que el causante y la demandante convivían en la Transversal 3 Bis Este 28 -30 San Mateo Soacha Cundinamarca y que en la dirección de residencia que registra en la hoja de servicios de la Policía Nacional, entidad en donde prestaba sus servicios era calle 48k No. 5ª -28 sur barrio Bochica, misma información que registraba en CASUR evidencia en el expediente administrativo folioExpediente: 88-001-33-33-001-2016-00202-01

Demandante: Blanca Herminda Mogollón Puentes

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Página 12 de 33

7, de la misma forma se debe resaltar que en ningún documento recibido en las entidades registró el manifestado por la demandante. (v) Señala que se debe tener en cuenta que en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 nunca se habían contemplado las compañeras permanentes para reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro de los miembros de la Policía Nacional, el reconocimiento de la mencionada sustitución a las compañeras permanentes se aprobó desde la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 y Decreto reglamentario 4433 de 2004. (vi) Considera que se ha demostrado a lo largo del proceso que no existe una prueba irrefutable de la convivencia entre la demandante señora Blanca Herminda Mogollón Fuentes y el causante SV (r) Gerardo María Ortega

(vi) Considera que se ha demostrado a lo largo del proceso que no existe una prueba irrefutable de la convivencia entre la demandante señora Blanca Herminda Mogollón Fuentes y el causante SV (r) Gerardo María Ortega Arias, máxime cuando no existió oposición por parte de la otra reclamante en razón a su fallecimiento en el año 2008, la decisión se adopta por declaraciones únicamente. (vii) Indica que el juez de instancia no aplicó la prescripción que correspondería al caso.

- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Guardó silencio dentro de la oportunidad procesal.

- ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante sentencia No. 0043-21 de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...