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TA SAP - 88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado-(30-06-2020)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado-(30-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 116

Medio de Control Reparación Directa Radicado 88-001-33-33-001-2017-00001-01 Acumulados 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01 Demandante Karina Rosales Nieto y otros Juan Carlos Martínez Hernández y otros Carl Witman McNish Antonio y otros Demandado Instituto Nacional de Vías - INVIAS Magistrado Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuesto s por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., y la apelación parcial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo de este Circuito Judicial en la audiencia de pruebas, alegaciones y juzgamiento celebrada el diecinueve (19) de junio de 2019, dentro de los medios de control de reparación directa iniciados por Karina Rosales Nieto actuando a nombre propio y en representación de su hijo menor Matt Mc’Nish ; Jean Paul Rosales Nieto, Adrián Palacios Sánchez actuando a nombre propio y en representación de su hijo menor Adrián José Palacios Ibarra, Carmen Matilde

actuando a nombre propio y en representación de su hijo menor Matt Mc’Nish ; Jean Paul Rosales Nieto, Adrián Palacios Sánchez actuando a nombre propio y en representación de su hijo menor Adrián José Palacios Ibarra, Carmen Matilde Nieto Castro y Juana Sánchez Ordóñez. Juan Carlos Martínez Hernández y Sherly Alys Navarro Royo, ac tuando a nombre propio y de su hija menor Shania Nicoll Martínez Navarro, Diana Loo Martínez Navarro, Pedro Navarro Morón, Rubi Royo Miranda y Doris Hernández Pérez. Carl Wittman Mc’Nish Antonio, actuando a nombre propio y en representación de sus hijos me nores Susha y Keimy Mc’Nish Torres; Nazira Mc’Nish Torres, Manuel Mc’Nish Antonio, Salvando Mc’Nish Antonio, Hernandiz Mc’Nish Antonio, Marvlo León Mc’Nish Olasia, Violina Mc’Nish Antonio, Julia Judith Mc’Nish Antonio, Minerva Mc’Nish Antonio y Mary Magdalena Mc’Nish Antonio, en contra de l Instituto Nacional de Vías – INVIAS, mediante la cual se dispuso lo siguiente: (se transcribe de manera literal, con posibles errores)Expediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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“PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones planteada s por las demandadas y llamados en garantía, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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“PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones planteada s por las demandadas y llamados en garantía, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE administrativamente y patrimonialmente responsable al Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, por el daño consistente a la muerte de los menores Alllondra Palacios Rosales y Juan Camilo Martínez Navarro y las lesiones físicas de carácter permanente a Carl Wi ttman McNish Antonio, ocasionadas en el accidente de tránsito ocurrido el día 23 de marzo de 2015, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNASE al Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, a pagar por concepto de perjuic ios morales a cada uno de los demandantes y dentro del expediente No. 2017 -00001 del equivalente en suma de dinero, así:

Expediente No. 88 -001-33-33-001-2017-00001-00

NIVEL DEMANDANTE SMLMV

(100%)

1 Karina Rosales Nieto

70 SMLMV

1 Adrián Palacios Sánchez

70 SMLMV

2 Matt Mc’nish Rosales

35 SMLMV

2 Jean Paul Rosales Nieto

35 SMLMV

2 Adrián José Palacios Ibarra

35 SMLMV

2 Carmen Matilde Nieto Castro

35 SMLMV

2 Juana Sánchez Ordoñez

35 SMLMV

Expediente No. 88 -001-33-33-001-2017-00002-00

NIVEL DEMANDANTE SMLMV

(100%)

35 SMLMV

2 Juana Sánchez Ordoñez

35 SMLMV

Expediente No. 88 -001-33-33-001-2017-00002-00

NIVEL DEMANDANTE SMLMV

(100%)

1 Juan Carlos Martínez Hernández

70 SMLMV

1 Sherly Alys Navarro Royo

70 SMLMV

2 Shania Alys Navarro Royo

35 SMLMV

2 Diana Loo Martínez Navarro

35 SMLMV

2 Pedro Navarro Morón

35 SMLMV

2 Rubi Royo Miranda Castro

35 SMLMV

2 Doris Hernández Pérez

35 SMLMVExpediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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Expediente No. 88 -001-33-33-001-2017-00004-00

NIVEL DEMANDANTE SMLMV

(100%)

1 Carl Mc’ nish Antonio

60 SMLMV

1 Susha Mc’ nish Torres

60 SMLMV

1 Keimy Mc’ nish Torres

60 SMLMV

1 Nazira Mc’ nish Torres

60 SMLMV

2 Manuel Mc’ nish Antonio

30 SMLMV

2 Salvando Mc’ nish Antonio

30 SMLMV

2 Hernandiz Mc’ nish Antonio

30 SMLMV

1 Nazira Mc’ nish Torres

60 SMLMV

2 Manuel Mc’ nish Antonio

30 SMLMV

2 Salvando Mc’ nish Antonio

30 SMLMV

2 Hernandiz Mc’ nish Antonio

30 SMLMV

2

Marvlo León Mc’ nish 30 SMLMV 2

Olasia Violina Mc’ nish Antonio 30 SMLMV 2

Julia Judith Mc’ nish Antonio 30 SMLMV 2

Minerva Mc’ nish Antonio 30 SMLMV 2 Mary Magdalena Mc’ nish Antonio

30 SMLMV

CUARTO: CONDÉNASE al Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, a pagar por concepto de daño a la salud al directo afectado, Carl Mc’ nish Antonio la suma equivalente a 60 SMLMV.

QUINTO: CONDENASE al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-. a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante pasado y

futuro, así:

Expediente No. 88-001-33-33-001-2017-00001-00

Para:

  • Karina Rosales Nieto Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil

Quinientos Treinta y Seis Pesos con Veintitrés Centavos. (18’742.536.23)

  • Adrián Palacios Sánchez Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta y Dos

Mil Quinientos Treinta y Seis Pesos con Veintitrés Centavos (18’742.536.23)

Expediente No 88-001-33-33-001-2017-00‘002-00

Para:

  • Juan Carlos Martinez Hernández Dieciocho Millones Setecientos

(18’742.536.23)

Expediente No 88-001-33-33-001-2017-00‘002-00

Para:

  • Juan Carlos Martinez Hernández Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Seis Pesos con Veintitrés Centavos (18’742.536.23)Expediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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  • Sherly Alys Navarro Royo Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta y

Dos Mil Quinientos Treinta y Seis Pesos con Veintitrés Centavos (18’742.536.23)

Expediente No 88-001-33-33-001-2017-00004-00

Para Carl Mc’nish Antonio Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos Con Cuarenta y Och o Centavos. ($76.592.937.48)

SEXTO: D ECLÁRASE Tercero Civilmente Responsable a la Asegura dora Mapfre S. A. de conformidad con la Póliza No. 2201214004752 de fecha 23 diciembre de 2014, en consecu encia, Ia aseguradora deberá responder en forma solidaria con el afianzado en la cuantía determinada y que corresponde al tope del valor asegurado, respecto a la condena que aquí se impone por

diciembre de 2014, en consecu encia, Ia aseguradora deberá responder en forma solidaria con el afianzado en la cuantía determinada y que corresponde al tope del valor asegurado, respecto a la condena que aquí se impone por perjuicios de orden material y moral a los demandantes.

SEPTIMO: EXON ÉRESE de toda responsabilidad a MEYAN S.A. y JUAN AMABQ LIZARASO, conforme a lo expuesto en Ia parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: ORDÉNASE actualizar y pagar Ia condena impuesta a la e ntidad demandada conforme a los términos del artículo 192 del CPACA.

NOVENO: Expídanse copias de esta providencia conforme Ias previsiones de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.

DÉCIMO: De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condenase en costas a la parte demandada. Condenase en agencias en derecho a la parte demandada, la cuales se fijan en 4% de lo pedido.

UNDÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse a l interesado.

Pasados dos (2) años sin que el actor los haya reclamado, la secretaria declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Ia Administración Judicial. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.

DUODÉCIMO: Contra Ia presente providencia procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.”

II. ANTECEDENTES

- LA DEMANDA

DUODÉCIMO: Contra Ia presente providencia procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.”

II. ANTECEDENTES

- LA DEMANDA

Expediente No. 88-001-33-33-001-2017-00001-00

Los señores Karina Rosales Nieto actuando a nombre propio y en representación de su hijo menor Matt Mc’Nish; los señores Jean Paul Rosales Nieto, Adrián Palacios Sánchez actuando a nombre propio y en representación de su hijo menor Adrián José Palacios Ibarra ; Carmen Matilde Nieto Castro y Juana Sánchez Ordóñez, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de controlExpediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron se efectúen la s siguientes declaraciones y condenas, así: (se transcribe de manera literal , con posibles errores)

“A . – POR PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS.

Se debe a cada uno de los demandantes por los perjuicios morales, o a quien o a quienes sus derechos representaren al momento de la sentencia y o conciliación judicial el equivalente en SMMLV, así,

El equivalente a 100 SMMLV, a,

Se debe a cada uno de los demandantes por los perjuicios morales, o a quien o a quienes sus derechos representaren al momento de la sentencia y o conciliación judicial el equivalente en SMMLV, así,

El equivalente a 100 SMMLV, a,

KARINA ROSALES NIETO y ADRIAN PALACIOS SANCHEZ (padres de la víctima), para cada uno de ellos, al precio que se encuentre el SMMLV a la fecha de la sentencia y o conciliación.

El equivalente a 50 SMMLV, a,

JEAN PAUL ROS ALES NIETO, MATT Mc’NISH ROSALES y ADRIAN JOSE PALACIOS IBARRA (hermanos de la víctima); CARMEN MATILDE NIETO CASTRO (abuela materna de la víctima) y JUANA SANCHEZ ORDOÑEZ , (abuela paterna de la víctima), para cada uno de ellos, al precio que se encuentre el SMMLV a la fecha de la sentencia y o conciliación.

Por perjuicios morales subjetivos, a,

KARINA ROSALES NIETO MADRE 100 SMMLV.

ADRIAN PALACIOS ROSALES PADRE 100 SMMLV.

JEAN PAUL ROSALES NIETO HERMANO 50 SMMLV.

MATT Mc’NISH ROSALES HERMANO 50 SMMLV.

ADRIAN JOSE PALACIOS IBARRA HERMANO 50 SMMLV.

CARMEN MATILDE NIETO CASTRO ABUELA 50 SMMLV.

JUANA SANCHEZ ORDOÑEZ ABUELA 50 SMMLV.

Ya que los parentescos, anteriormente enunciados, se deben probar con la documentación requerida en materia administrativa y por el vínculo para los

JUANA SANCHEZ ORDOÑEZ ABUELA 50 SMMLV.

Ya que los parentescos, anteriormente enunciados, se deben probar con la documentación requerida en materia administrativa y por el vínculo para los padres, cónyuges, abuelos e hijos y concubina. Y, además, se deben probar para los hermanos, no solo documentalmente, sino también testimonialmente que demuestren el afecto, trato, comunicación e intimidad, y, el dolor causado con la muerte.

B . – POR PERJUICIOS MATERIALES. EN LA MODALIDAD DE LUCRO

CESANTE.

Que se condene a las entidades demandadas a pagar a los padres de la víctima ( Allondra Palacios Rosales ) y a sus dos ( 2 ) hermanos menores, los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante ocasionados en razón a los muerte sufrida por la joven ALLONDRA PALACIOS ROSALES,

Por cuanto la víctima de los hechos, Allondra Palacios Rosales, estudiaba en el colegio “ Antonia Santos – El Rancho – “, San Andrés Isla; y cursaba grado 11, próxima a graduarse como bachiller y tenía una expectativa de vida de 60 años y cuya ilusión era estudiar una carrera universitaria con el fin de ayudar a sus padres y hermanos menores.Expediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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Por ende, debe haber un reconocimiento de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por cuanto era una niña con una expectativa e ilusión inmensa por su preparación académica, con el fin de prest ar un servicio como profesional a la comunidad, a sus seres queridos y para su satisfacción personal. Pero desafortunadamente, la vida le pasó cuenta de cobro demasiado temprano, en este trágico accidente por la irresponsabilidad estatal, de las entidades demandadas.

Por lo tanto, desde ya se depreca un reconocimiento de la suma de $200. 000.

000. Oo doscientos millones de pesos m. Cte colombiana como lucro cesante, de acuerdo a la edad que tenía la víctima, ALLONDRA PALACIOS ROSALES, al momento del fallecimiento y, además, teniendo en cuenta la edad de sus padres y hermanos menores y, por ende, las expectativas de terminar su

bachillerato y dedicarse a estudiar una carrera universitaria y desempeñar su profesión con lujo de detalles.

D . – INTERESES.

A los actores se pagará o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se causen desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y o conciliación.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del C. C., y a la Ley 1437 de 2011 todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses comerciales desde la fecha de la ejecutoria y

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del C. C., y a la Ley 1437 de 2011 todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses comerciales desde la fecha de la ejecutoria y transcurridos diez ( 10 ) meses, los de mora.

Al fallo se le debe dar cumplimiento en los términos de la ley 1437 de 20 11

CPACA.”

Expediente No. 88-001-33-33-001-2017-00002-00

Los señores Juan Carlos Martínez Hernández y Sherly Alys Navarro Royo, actuando a nombre propio y de su hija menor Shania Nicoll Martínez Navarro ; Diana Loo Martínez Navarro, Pedro Navarro Morón, Rubi Royo Miranda y Doris Hernández Pérez, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así: (se transcribe de manera literal, con posibles errores)

“A . – POR PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS.

Se debe a cada uno de los demandantes por los perjuicios morales, o a quien o a quienes sus derechos representaren al momento de la SENTENCIA Y O CONCILIACIÓN el equivalente en SMMLV, así,

El equivalente a 100 SMMLV, a,Expediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ ( padre de la víctima ) y a SHERLY ALYS NAVARRO ROYO ( Madre de la víctima ), para cada uno de ellos, al precio que se encuentre el SMMLV a la fecha de la sentencia y o conciliación.

El equivalente a 50 SMMLV, a,

SHANIA NICOLL MARTINEZ NAVARRO y DANIA LO O MARTINEZ NAVARRO (Hermanas de la víctima), PEDRO NAVARRO MORRON, RUBI ROYO MIRANDA (abuelos maternos de la víctima) y DORIS HERNANDEZ PEREZ (abuela paterna de la víctima), para cada uno de ellos, al precio que se encuentre el SMMLV a la fecha de la sentencia y o conciliación.

Por perjuicios morales subjetivos, a,

JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ PADRE 100 SMMLV.

SHERLY ALYS NAVARRO ROYO MADRE 100 SMMLV.

SHANIA NICOLL MARTINEZ NAVARRO HERMANA 50 SMMLV

DANIA LOO MARTINEZ NAVARRO HERMANA 50 SMMLV.

PEDRO NAVARRO MORRON ABUELO MATERNO 50

SMMLV.

RUBI ROYO MIRANDA ABUELA MATERNO 50

SMMLV.

DORIS HERNANDEZ PEREZ ABUELO MATERNO 50

PEDRO NAVARRO MORRON ABUELO MATERNO 50

SMMLV.

RUBI ROYO MIRANDA ABUELA MATERNO 50

SMMLV.

DORIS HERNANDEZ PEREZ ABUELO MATERNO 50

SMMLV.

Ya que los parentescos, anteriormente enunciados, se deben probar con la documentación requerida en materia administrativa y por el vínculo para los padres, cónyuges, abuelos e hijos y concubina. Y, además, se deben probar para los hermanos, no solo docume ntalmente, sino también testimonialmente que demuestren el afecto, trato, comunicación e intimidad, y, el dolor causado con la muerte.

B . – POR PERJUICIOS MATERIALES. EN LA MODALIDAD DE LUCRO

CESANTE.

Que se condene a las entidades demandadas a pagar a los padres de la víctima (Juan Camilo Martínez Navarro), los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante ocasionados en razón a los muerte sufrida por el

joven JUAN CAMILO MARTINEZ NAVARRO,

Por cuanto la víctima de los hechos, Juan Camilo Ma rtínez Navarro, percibía, devengaba, laboraba como Disc Jockey, y con esta ayudaba a sus padres al sostenimiento de la familia, compuesta por sus dos ( 2 ) hermanas, ambos padres y a su sostenimiento personal, por cuanto pagan renta, servicios de agua y lu z, compran mercado, ropa, estudio primarios y secundario de sus hermanas y él, medicina, para él y para su familia cuando lo requieren, recreación para sus hijas, y demás gastos propios de un hogar normal colombiano.

agua y lu z, compran mercado, ropa, estudio primarios y secundario de sus hermanas y él, medicina, para él y para su familia cuando lo requieren, recreación para sus hijas, y demás gastos propios de un hogar normal colombiano.

Ya que el joven Juan Camilo tenía 15 años al momento del deceso, estudiaba en el Colegio “Antonia Santos ” de San Andrés Isla, cursaba 8º grado de Bachillerato, practicaba fútbol y su hobby era la música, de ahí que se desempeñara como Disc Jockey. Devengando un salario mínimo legal mensual de $644. 350. oo.

Por lo tanto, desde ya se depreca un reconocimiento de la suma de $100. 000. 000. oo cien millones de pesos m cte colombiana como lucro cesante, de acuerdo a la edad que tenía al momento del fallecimiento y, además, teniendoExpediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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en cuenta la edad de sus padres y hermanas y, por ende, las expectativas de terminar su bachillerato y dedicarse a ser un gran Disc Jockey.

D . – INTERESES.

A los actores se pagará o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se causen desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y o conciliación.

D . – INTERESES.

A los actores se pagará o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se causen desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y o conciliación.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del C. C., y a l a Ley 1437 de 2011 todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses comerciales desde la fecha de la ejecutoria y transcurridos diez ( 10 ) meses, los de mora.

Al fallo se le debe dar cumplimiento en los términos de la ley 1437 de 2011

CPACA.”

Expediente No. 88-001-33-33-001-2017-00004-00

Los señores Carl Wittman Mc’Nish Antonio, actuando a nombre propio y en representación de sus hijos menores Susha y Keimy Mc’Nish Torres; Nazira Mc’Nish Torres, Manuel Mc’Nish Antonio, Salvando Mc’Nish Antonio, Hernandiz Mc’Nish Antonio, Marvlo León Mc’Nish Olasia, Violina Mc’Nish Antonio, Julia Judith Mc’Nish Antonio, Minerva Mc’Nish Antonio y Mary Magdalena Mc’Nish Antonio, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así: (se transcribe de manera literal)

“A . – POR PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS.

Se debe a cada uno de los demandantes por los perjuicios MORALES o a quien o a quienes sus derechos representaren al momento de la sentencia y o

“A . – POR PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS.

Se debe a cada uno de los demandantes por los perjuicios MORALES o a quien o a quienes sus derechos representaren al momento de la sentencia y o conciliación judicial, el equivalente a 100 SMMLV,

a,

CARL WITTMAN MC’NISH ANTONIO (Víctima – Lesionado); SUSHA MC’NISH TORRES, KEIMY MC’NISH TORRES y NAZIRA NATALIA MC’NISH TORRES, hijas legítimas de matrimonio del LESIONADO., para cada uno de ellos, al precio que se encuentre el SMMLV a la fecha de la sente ncia y o conciliación.

El equivalente a 50 SMMLV, a,

MANUEL ALONZO MC’NISH ANTONIO, SALVANDO MC’NISH ANTONIO,

HERNANDIZ MC’NISH ANTONIO y MARVLO LEON MC’NISH ANTONIO, OLASIA VIOLINA MC’NISH ANTONIO, JULIA JUDITH MC’NISH ANTONIO, MINERVA MC’NISH ANTONIO y MARY MAGDALENA MC’NISH ANTONIO,Expediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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hermanos legítimos del LESIONADO., para cada uno de ellos, al precio que se encuentre el SMMLV a la fecha de la conciliación.

Medio de Control: Reparación Directa

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hermanos legítimos del LESIONADO., para cada uno de ellos, al precio que se encuentre el SMMLV a la fecha de la conciliación.

Por perjuicios morales subjetivos, a,

CARL WITTMAN MC’NISH ANTONIO VICTIMA 100 SMMLV.

SUSHA MC’NISH TORRES HIJA 100 SMMLV

KEIMY MC’NISH TORRES HIJA 100 SMMLV.

NAZIRA NATALIA MC’NISH TORRES HIJA 100 SMMLV.

MANUEL ALONZO MC’NISH ANTONIO HERMANO 50 SMMLV.

SALVANDO MC’NISH ANTONIO HERMANO 50 SMMLV.

HERNANDIZ MC’NISH ANTONIO HERMANO 50 SMMLV.

MARVLO LEON MC’NISH ANTONIO HERMANO 50 SMMLV.

OLASIA VIOLINA MC’NISH ANTONIO HERMANA 50 SMMLV.

JULIA JUDITH MC’NISH ANTONIO HERMANA 50 SMMLV.

MINERVA MC’NISH ANTONIO HERMANA 50 SMMLV.

MARY MAGDALENA MC’NISH ANTONIO HERMANA 50 SMMLV.

Ya que los parentescos, anteriormente enunciados, se deben probar con la documentación requerida en materia administrativa y por el vínculo para los padres, cónyuges, abuelos e hijos y concubina. Y, además, se deben probar para los herm anos, no solo documentalmente, sino también testimonialmente que demuestren el afecto, trato, comunicación e intimidad, y, el dolor causado con las LESIONES.

para los herm anos, no solo documentalmente, sino también testimonialmente que demuestren el afecto, trato, comunicación e intimidad, y, el dolor causado con las LESIONES.

B . – Por DAÑOS FISIOLOGICOS.

Que se condene respecto a los daños fisiológicos causados a la víctima CARL WITMAN MC’NISH ANTONIO, a reconocerle la suma de 400 SMMLV a la fecha de ejecutoria de la sentencia y o conciliación judicial, al precio que se encuentre este.

Y, demando la cant idad de 400 SMMLV, por la intensidad y gravedad del DAÑO a la SALUD, causado al Sr. Mc’Nish Antonio, por la cantidad de politraumatismos que sufrió en el accidente a raíz del pésimo mantenimiento de la vía, ya debidamente reseñada., tales como:

FRACTURAS MULTIPLES DE HUESOS FACIALES -PLATINAS EN LOS

HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ Y EN EL ARCO.

CIGOMATICO ORBITAL DERECHO.

FRACTURA DEL MAXILAR INFERIOR.

FRACTURA DEL MAXILAR SUPERIOR.

FRACTURA ALVEOLAR SUPERIOR O INFERIOR.

FRACTURA DE ARCO CIGOMATICO CON OSTEOSINTESIS.

FRACTURA DE LA CLAVICULA DERECHA.

FRACTURA ABIERTA DE TARSO Y METATARSO CON OSTEOSINTESIS

(uno o dos huesos), QUE LE IMPIDE MOVIMIENTO NORMAL DE LA MANO

DERECHA.

FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA CON PLACAS O CLAVOS.

FRACTURA DEL MALAR.

C . – POR DAÑOS A LA VIDA DE RELACION.

DERECHA.

FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA CON PLACAS O CLAVOS.

FRACTURA DEL MALAR.

C . – POR DAÑOS A LA VIDA DE RELACION.

Que se condene y, reconozca a pagar a la víctima de los hechos, Sr. CARL WITTMAN MC’NISH ANTONIO, la cantidad de 100 SMMLV, por daños a la vida de relación, al momento de la sentencia y o conciliación judicial, al precio que se encuentre el SMMLV al momento de la ejecutoria.Expediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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Lo anterior, en razón a que la víctima, CARL WITTMAN MC’NISH ANTONIO, practicaba el deporte del beisbol con frecuencia y, además, era monitor de dicho deporte, pero desafortunadamente a raíz de los d iferentes politraumatismos que recibió y a las LESIONES DE CARÁCTER PERMANENTE E IRREVERSIBLES, esta actividad ya NO la puede ejercitar. Que era su deporte favorito y profesión.

D . – POR PERJUICIOS MATERIALES. EN LA MODALIDAD DE LUCRO

CESANTE.

Que se c ondene a las entidades demandadas a pagar a la víctima de los

hechos, CARL WITTMAN MC’NISH ANTONIO, SUSHA MC’NISH TORRES,

CESANTE.

Que se c ondene a las entidades demandadas a pagar a la víctima de los hechos, CARL WITTMAN MC’NISH ANTONIO, SUSHA MC’NISH TORRES, KEIMY MC’NISH TORRES y NAZIRA NATALIA MC’NISH TORRES (Hijas de la víctima), los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante ocasionados en razón a los MULTIPLES POLITRAUMATISMOS (lesiones de carácter permanente e irreversibles. Y discapacidad funcional permanente del brazo y mano derecho de la víctima).

Por cuanto la víctima de los hechos, Carl Wittman Mc’ Nish Antonio, percibía, devengaba, laboraba y con esta sostenía a su familia compuesta por sus tres (3) hijas y al mantenimiento propio suyo, por cuanto paga renta, servicios de agua y luz, compra merca do, ropa, estudio secundario y universitario a sus hijas, medicina, para él y para su familia cuando lo requieren, recreación para sus hijas, y demás gastos propios de un hogar normal colombiano. Y, lo que devengaba era mediante Contrato de prestación de s ervicios de apoyo a la gestión No. 1268 de 2014 por valor de $2.920. 000.Oo y que fuera nombrado mediante decreto No. 0266 del 02 de Octubre de 2013 y posesionado mediante acta 182 del 17 de octubre de 2013. Y que se fue renovando periódicamente.

Por lo tanto, desde ya se depreca un reconocimiento de la suma de $150. 000.

000. Oo ciento cincuenta millones de pesos m. Cte colombiana para él como lucro cesante, de acuerdo a la edad que tenía al momento del accidente y, por

Por lo tanto, desde ya se depreca un reconocimiento de la suma de $150. 000.

000. Oo ciento cincuenta millones de pesos m. Cte colombiana para él como lucro cesante, de acuerdo a la edad que tenía al momento del accidente y, por ende, causadas las lesiones que le impidieron continuar con sus labores de manera normal hasta la edad de 75 años, promedio de vida normal en

Colombia.

Igualmente, solicito se reconozca mediante sentencia y o conciliación judicial con las entidades demandadas, la suma de 250. 000. 000. Oo DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M. CTE en la modalidad de lucro cesante a sus menores hijas; e igualmente a NAZIRA NATALIA quien tiene 18 años, pero aún depende de su Sr. Padre, por cuanto se encuentra haciendo estudios universitarios, y es él quien la sostiene en todos los aspectos. Así mismo para sus dos ( 2 ) menores hijas SUSHA y KEIMY MC‘ NISH TORRES, ya que conviven con su señor padre y dependen en todo de él y se encuentran estudiando.

Para la liquidación de los perjuicios materiales (lucro cesante) de sus menores hijas ( 3 ) se debe tener en cuenta la edad de ellas al momento del accidente de su Sr. Padre hasta los 25 años que terminan sus estudios y comienzan a depender única y exclusivamente de ellas. (Independientes). Por lo tan to, la víctima, Carl Wittman Mc’ Nish Antonio y sus hijas NAZIRA NATALIA, SUSHA y KEIMY MC’NISH TORRES, reclaman la cantidad de

$400. 000. 000. Oo CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M. CTE

NATALIA, SUSHA y KEIMY MC’NISH TORRES, reclaman la cantidad de $400. 000. 000. Oo CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M. CTE COLOMBIANA, como perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

E . – INTERESES.Expediente:88-001-33-33-001-2017-00001-01, acumulado 88-001-33-33-001-2017-00002-01 88-001-33-33-001-2017-00004-01

Demandante: Carl Wittman Mc’Nish Antonio y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

Medio de Control: Reparación Directa

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A los actores se pagará o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se causen desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y o conciliación.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del CPACA, y a la Ley 1437 de 2011 todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses comerciales desde la fecha de la ejecutoria y transcurridos diez ( 10 ) meses, los de mora.

Al fallo se le debe dar cumplimiento en los términos de la ley 1437 de 2011

CPACA.”

- HECHOS

La parte demandante sustentó sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así:

Expediente No. 88-001-33-33-001-2017-00001-00

La joven Allondra Palacios

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