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TA SAP - 88-001-33-33-001-2017-00012-01-(02-03-2017)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2017-00012-01-(02-03-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

TRIBUNAL CONTENCIOSO A DMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCI s Y SANTA CATALINA

San Andrés Isla, Dos (02)

MAGISTRADO PONENTE: JESÚ

Expediente No. 88-0 Acción de T

Accionante: Zully Acciona Procede la Sala a pronunciarse r presentada en contra del fallo de tutel el Juzgado Contencioso Administra Catalina, mediante el cual dispuso salud, a la vida y al mínimo vital. e marzo dos mil Diecisiete (2017) GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ 1-33-33-001-2017-00012-01 tela - Impugnación

iviana Archbold Becerra o: NUEVA EPS specto de la impugnación oportunamente de fecha 27 de enero de 2017, proferido por ¡yo de San Andrés, Providencia y Santa UTELAR los derechos fundamentales a la ANT CEDENTES En el libelo contentivo de la present pretensión que: acción, la parte accionante, solicita como "... ordene a la parte accionada: el speto al derecho a la vida, salud y mínimo vital, con la realización de/pago d la licencia de maternidad a la cual mi hija y yo tenemos derecho de reclama. El Juez considero vulnerados los dere hos invocados bajo las siguientes premisas: Observó, el a-quo que no existía vulnerando el derecho fundamental al consideración de que, pese a que la a por la accionada en sentido de aportar de la suma de dinero reconocida por li la acción de tutela de la referencia, I conocimiento de la EPS, entre otros, ACTUACIO duda de que la Nueva EPS se encontraba

por la accionada en sentido de aportar de la suma de dinero reconocida por li la acción de tutela de la referencia, I conocimiento de la EPS, entre otros, ACTUACIO duda de que la Nueva EPS se encontraba ínimo vital de la actora y su menor hija, habida tora cumplió con los requerimientos realizados úmero de cuenta bancaria para el desembolso encia de maternidad, a la fecha de presentada entidad insiste en su negativa, lo cual es de ediante la presente acción de tutela. ES PROCESALES El 16 de enero de 2017, la accionan e, Zully Viviana Archbold Becerra, presentó acción de tutela en contra de la Nuev E.P.S (fls.1 al 8)2 RADICADO NO. 88-0 1-33-33-001-2017-00012-01 Mediante auto de fecha 16 de ener acción de tutela y ordena las notificac La parte accionada hizo uso de su d de su apoderado en escrito que co radicados. (fls.16 al 23) de 2017, el juzgado de instancia admite la ones a las partes. (f1.11) recho de contradicción y defensa por medio tiene la oposición a los cargos contra ella El Juzgado Único Administrativo de profiere sentencia de fecha 27 de e fundamentales vulnerados a la parte través de memorial allegado por la p 42). Por medio de oficio No. 0094-17 de f de reparto de la misma fecha, se recib (fls. 48-49 del cuaderno de impugnaci LA IM San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ro de 2017. (fls.24) tutelando los derechos

de reparto de la misma fecha, se recib (fls. 48-49 del cuaderno de impugnaci LA IM San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ro de 2017. (fls.24) tutelando los derechos ccionante, esta providencia fue impugnada a de pasiva el 01 de febrero de 2017 (fis.33 al cha 13 de febrero de 2017 y acta individual en secretaria el expediente de la referencia. UGNACIÓN El apoderado de la parte accionada improcedente, por cuanto se ha realiz licencia de maternidad y el desembol electrónica en los días siguientes a instancia y de acuerdo a la programa la Nueva EPS, en la cuenta bancaria afirma que la presente acción de tutela es do la aprobación de pago por concepto de la o será efectivo por medio de la trasferencia recibir la notificación del fallo de primera ión de pagos de la Gerencia de Tesorería de umistrada por la demandante. Además, informa la entidad tutelada q aprobada por valor de $ 2.190.643, la de 2016 mediante transferencia a Davivienda, trasferencia que fue rec Archbold Becerra validara si la c nuevamente la transferencia. CONSI e la licencia de maternidad No. 2382207 fue ual manifiesta se consignó el día 15 de abril la cuenta No. 266000219854 del banco azada por el banco, solicitando a la señora enta se encontraba activa, para realizar II ERACIONES Análisis de la competenciaRADICADO NO. 88-0 El artículo 1 del Decreto 1382 de 200 reparto de la acción de tutela, estable 3

enta se encontraba activa, para realizar II ERACIONES Análisis de la competenciaRADICADO NO. 88-0 El artículo 1 del Decreto 1382 de 200 reparto de la acción de tutela, estable 3 1-33-33-001-2017-00012-01 por medio del cual se fijan las reglas para el e: "ART. 10—Para los efectos previsto conocerán de la acción de tutela, a ocurriere la violación o la amenaza o donde se produjeren sus efectos, A los jueces del circuito o con cate conocimiento, en primera instancia contra cualquier organismo o enti del orden nacional o autoridad públ en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, revención, los jueces con jurisdicción donde ue motivare la presentación de la solicitud conforme a las siguientes reglas: orías de tales, le serán repartidas para su las acciones de tutela que se interpongan d del sector descentralizado por servicios ca del orden departamental". II A su vez, el artículo 32 del Decreto 25 1 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.P., determina: "ART. 32. —Trámite de la I pugnación. Presentada debidamente la impugnación él juez remitirá el exp diente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente I/ El caso en estudio se refiere a una a EPS SA, cuya competencia en prim circuito o con categoría de tales, en e Con estas consideraciones se evid avocar el conocimiento en segunda i ser superior funcional del Juzgado C respectivo. ción de tutela interpuesta contra la NUEVA

EPS SA, cuya competencia en prim circuito o con categoría de tales, en e Con estas consideraciones se evid avocar el conocimiento en segunda i ser superior funcional del Juzgado C respectivo. ción de tutela interpuesta contra la NUEVA ra instancia corresponde a los jueces del te caso al Juez Administrativo. cia la competencia de este Tribunal para stancia de la presente acción de tutela, por ntencioso Administrativo que profirió el fallo La acción de tutela: Aspectos gene ales. La acción de tutela, consagrada en el se prevé como el mecanismo gara protección judicial inmediata de sus d amplísima fuente jurisprudencial, dich inmediato y efectivo de los derechos f mandatos judiciales inmediatos y p agresión o amenaza cese la acción u rtículo 86 de la Constitución Política de 1991, te que tienen todas las personas para la rechos fundamentales. Así, y como surge de acción tiene por objeto el restablecimiento ndamentales que han sido violados mediante rentorios, para que el responsable de la misión.4

RADICADO NO. 88-0 1-33-33-001-2017-00012-01

A su vez, el artículo 5° del Decreto 25 de tutela consagrada en el artículo acción de tutela procede contra toda que haya violado, viole o amen fundamentales". Del mismo modo, ha en los casos específicamente determi 1 de 1991, por el cual se reglamenta la acción 6 de la Constitución Política, señala que "la cción u omisión de las autoridades públicas, ce violar los derechos constitucionales extensivo dicho mandato a los particulares, ados en la ley. De los preceptos mencionados se pu

6 de la Constitución Política, señala que "la cción u omisión de las autoridades públicas, ce violar los derechos constitucionales extensivo dicho mandato a los particulares, ados en la ley. De los preceptos mencionados se pu de tutela en un asunto determinado, s los cuales se pueda inferir una a fundamentales, bien sea por una acci y, excepcionalmente, de los particular de concluir que, para que proceda la acción requiere que existan elementos objetivos de enaza o vulneración cierta de derechos n o una omisión de las autoridades públicas s. Así las cosas, quien acuda a la acción de tutela en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que inicial, acreditar, siquiera sumariamen o afectación directa del bien jurídico s onsidera conculcados, debe, como cuestión e, el hecho vulnerador, es decir, la amenaza sceptible de amparo. La salud como derecho fundamen I autónomo. El derecho a la salud ha tenido un consideró, que la procedencia de su pr con otro derecho fundamental com constitucional lo consideró como u relación con el derecho a la dignidad evolución jurisprudencial, en principio se tección dependía de que existiera conexidad la vida. Posteriormente, la jurisprudencia derecho autónomo debido a su estrecha umana: "La jurisprudencia constitucional, prestacional. La fundamentalidad derecho distinbuido como fundame solo podía ser protegida por vía d afectación de otros derechos de c vida, la dignidad humana o la integ Posteriormente, la fundamentalidad la jurisprudencia de esta Corpora necesidad garantizar al individuo u

solo podía ser protegida por vía d afectación de otros derechos de c vida, la dignidad humana o la integ Posteriormente, la fundamentalidad la jurisprudencia de esta Corpora necesidad garantizar al individuo u cuenta que la salud es un derecho i garantías fundamentales". 1 Corte Constitucional sentencia T-361 de 2014. onsideró que el mismo era un derecho pendía entonces, de su vínculo con otro tal — tesis de la conexidad —, y por tanto tutela cuando su vulneración implicara la rácter fundamental, como el derecho a la dad personal. del derecho a la salud fue establecida por ón como un derecho autónomo, ante la a vida en condiciones dignas, teniendo en dispensable para el ejercicio de las demásRADICADO NO. 88-0 1-33-33-001-2017-00012-01

El legislador estatutario a través de I un derecho fundamental, autónomo elementos, el acceso a los servicios calidad, con el fin de alcanzar su pres Conforme a lo anterior, tenemos fundamental autónomo, del cual el Est a todos los asociados. Ley 1751 de 2015, dispuso que la salud es e irrenunciable que comprende entre otros de salud de manera oportuna, eficaz y con rvación, mejoramiento y promoción.2 ue la salud en Colombia es un derecho do tiene el deber de garantizar su efectividad Por su parte la Seguridad Social es un sujeto a los principios de eficiencia, un forma directa o a través de entidades del Estado (Arts. 48, 49, 365 de la CP). un derecho irrenunciable (Art. 48 C.P.). ervicio público obligatorio a cargo del Estado,

sujeto a los principios de eficiencia, un forma directa o a través de entidades del Estado (Arts. 48, 49, 365 de la CP). un derecho irrenunciable (Art. 48 C.P.). ervicio público obligatorio a cargo del Estado, rsalidad y solidaridad, cuya prestación sea en rivadas, está sometida a la vigilancia y control Es además, desde una perspectiva dogmática, Como mandato prestacional, el derecha desarrollo legal efectivo, de la apropi programáticos para su consolidación y derecho a la salud se vulneran o am participa del rango de fundamentabilida vía de tutela, atendiendo cada circunst a la Seguridad Social en Salud requiere de un ción de recursos y la ejecución de procesos exigibilidad. Así, cuando de la afectación del nazan derechos fundamentales, ese derecho por conexidad, y puede gozar de amparo por cia específica. Para garantizar el derecho a la Seguri garantiza a todas las personas el acc recuperación de la salud. El acceso a I del derecho constitucional, previsto en prestaciones del Sistema General de S Caso Concreto. De conformidad con los argument impugnación se centra básicamente e procediera al pago de la licencia de ma 2 Corte Constitucional sentencia T-129 de 2015 ad Social en Salud, el artículo 49 de la Carta so a los servicios de promoción, protección y seguridad social es un componente esencial a Ley 100 de 1993 como una de las múltiples guridad Social en Salud (SG-SSS). s expuestos por la Parte Recurrente, la la orden del A-Quo para que NUEVA E.P.S.

seguridad social es un componente esencial a Ley 100 de 1993 como una de las múltiples guridad Social en Salud (SG-SSS). s expuestos por la Parte Recurrente, la la orden del A-Quo para que NUEVA E.P.S. rnidad de la Actora.RADICADO NO. 88-0 1-33-33-001-2017-00012-01 6 La licencia de maternidad fue creada on base en el principio de solidaridad social y es aquel subsidio de dinero que se otorga en situaciones específicas para garantizar al trabajador una estab lidad económica para tener una vida en condiciones dignas. En relación a to la Corte Constitucional en Sentencia T 216/10, M. P. GABRIEL EDUARDO ME DOZA MARTELO, sostuvo: "La Constitución de 1991 establecí Estado, dentro de los cuales men prosperidad general y garantizar I deberes consagrados en la Constitu , en su artículo 20, los fines esenciales del ionó, servir a la comunidad, promover la efectividad de los principios, derechos y ión.3 Para realizar estos propósitos, el Co del principio de solidaridad social, c de las personas que integran la Na sus ciudadanos tengan una serie de stituyente parte de la aplicación, entre otros, nsistente en la ayuda y cooperación mutua ión. Este principio conlleva que el Estado y eberes "tales como intervenir a favor de las personas que se encuentran en con iciones de debilidad manifiesta. Así mismo, dicho principio permite la realización de los derechos sociales constitucionales de las personas y se encuentra en ar onía con otras garantías como la dignidad humana y la prevalencia del interés eneraL Una de las manifestaciones de

dicho principio permite la realización de los derechos sociales constitucionales de las personas y se encuentra en ar onía con otras garantías como la dignidad humana y la prevalencia del interés eneraL Una de las manifestaciones de ordenamiento jurídico, de las presta al régimen de seguridad social. E subsidios en dinero otorgados en garantizar al trabajador (dependient económica y la posibilidad de tener acaecimiento de alguno de los hech e principio, es la existencia dentro del iones económicas, otorgadas a los afiliados tas prestaciones se pueden definir como entos específicos y, tienen como objetivo, o independiente) y a su familia, estabilidad na vida en condiciones dignas en caso del s consagrados en la legislación. Dentro de las prestaciones econó ices que contempla el ordenamiento se encuentra la llamada licencia de atemidad, definida por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modi cado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, así: "Toda trabajadora en estado d embarazo tiene derecho a una licencia de 3 Constitución Política de 1991, artículo 2°. 4 Corte Constitucional, sentencia T814 del 8 e agosto de 2005, MP. Jaime Araújo Rentería.RADICADO NO. 88-0 doce (12) semanas en la época del p al entrar a disfrutar del descanso." 7 1-33-33-001-2017-00012-01 do, remunerada con el salario que devengue Por tanto, esta prestación no es sólo social, sino, también, una consecue 43 de la Constitución de 1991 seg después del parto gozará de especia de este un subsidio alimentario desamparada.' Además de esta pro

Por tanto, esta prestación no es sólo social, sino, también, una consecue 43 de la Constitución de 1991 seg después del parto gozará de especia de este un subsidio alimentario desamparada.' Además de esta pro el resultado del cumplimiento efectiv a la familia como institución básica del menor a la vida digna y al mínim na manifestación del principio de solidaridad ia de la protección consagrada en el artículo la cual la mujer, "durante el embarazo y asistencia y protección del Estado, y recibirá si entonces estuviese desempleada o cción especial, la licencia de maternidad es de los principios constitucionales de amparo e la sociedad, y los derechos de la madre y vitaL 5 Esta Corporación ha definido a la de protección a favor de la madre, familiar, que se hace efectiva, de periodo destinado a la recuperaci V, de otro, mediante el pago d reemplazar los ingresos que per continuidad en la cobertura de nacido6."7 icencia de maternidad como "una medida el menor recién nacido y de la institución n lado, a través del reconocimiento de un n física de la madre y al cuidado del niño una prestación económica dirigida a ibía la madre con el fin de garantizar la us necesidades vitales y las del recién Si bien la Acción de tutela no es proced en los casos en los cuales lo que se s Honorable corte Constitucional conside de la madre y del recién nacido, si era p nte para el pago de prestaciones económicas, licita el pago de la licencia de maternidad, la ó que cuando se ve vulnerado el mínimo vital ocedente esta acción. "La Cada Política de 1991 instauró la

nte para el pago de prestaciones económicas, licita el pago de la licencia de maternidad, la ó que cuando se ve vulnerado el mínimo vital ocedente esta acción. "La Cada Política de 1991 instauró la los derechos constitucionales fund resulten violados o amenazados pos pública o por particulares en los caso un procedimiento preferente y sumar acción de tutela con el objetivo de garantizar mentales de las personas, cuando éstos la acción u omisión de cualquier autoridad que la ley establece. Este mecanismo prevé o, destinado a brindar protección inmediataa. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-603 del treinta y uno catorce (14) de octubre de 2008. MP. Rodrigo Escobar G 'Corte Constitucional, Sentencia T-204 del 28 de febrero 7 Corte Constitucional, Sentencia T-998 del catorce (14) c 'Artículo 86 de la Constitución Politica. 31) de julio de 2006! MP. Rodrigo Escobar Gil, sentencia T-998 del I, entre otras. de 2008, MP. Clara Inés Vargas Hernández. e octubre de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil.RADICADO NO. 88-0 1-33-33-001-2017-00012-01 8 Bajo tal consideración, el Decreto 2 91 de 1991, encargado de reglamentar esta acción, dispone que la tutela sólo pri cede como mecanismo subsidiario, es decir, que excepcionalmente puede ser ej rcida en los eventos en que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que ésta se utilice como un instrumento transitorio para evitar u perjuicio irremediable. Debido a su naturaleza constit dona!, esta Corporación, en reiterada

cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que ésta se utilice como un instrumento transitorio para evitar u perjuicio irremediable. Debido a su naturaleza constit dona!, esta Corporación, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que la t tela no puede interponerse para reclamar el pago de prestaciones sociales, pues se trata de controversias de carácter litigioso que le corresponde resolver a la juri icción laboraL Adicionalmente, el derecho a la seguridad social no es considerad en sí mismo como fundamental "sino como un derecho social que no tiene aplic ción inmediata"9, una razón más por la cual, las controversias generadas en tor o a este tema deben ser resueltas por los jueces ordinarios. En este entendido, la licencia de maternidad no podría ser reclamada por intermedio de la acción de tutela. S n embargo, la Corte, en múltiples fallos, ha considerado que cuando se niega el reconocimiento del pago de esta prestación, se presume que hay una vulneració del derecho fundamental al mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido". Por cuanto se considera que la adre y el hijo son sujetos de especial protección constitucional que, po lo mismo, requieren atención de parte del Estado para salvaguardar su míni o vital y sus condiciones de vida dignas, los medios ordinarios, no son lo idóneos para reclamar esta prestación, pues no cuentan con la agilidad ficiente para garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos". Lo anterior no quiere significar que en todos los casos procede la acción para reclamar las licencias de maternidad, pues se ha establecido que sólo en aquellos 9 Corte Constitucional, sentencia T-103 del 8 e febrero de 2008, MP. Jaime Córdoba Triviño.

reclamar las licencias de maternidad, pues se ha establecido que sólo en aquellos 9 Corte Constitucional, sentencia T-103 del 8 e febrero de 2008, MP. Jaime Córdoba Triviño. 1° Corte Constitucional, Sentencia T-475 del d eciséis (16) de julio de 2009, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 11 Ibídem9 RADICADO NO. 88-0 eventos en los que se amenace e consecuencia, otros derechos funda 1-33-33-001-2017-00012-01 mínimo vital de la madre y su hijo y, en entales, podría proceder este mecanismo. Del mismo modo, se ha indicado, po en los cuales se presume la vulnera madre devengue el salario mínimo l ingresos. En tales supuestos le corra reconocimiento del pago de la licen subsistencia de la madre y su hijo re vía jurisprudencia!, que existen dos eventos bn del mínimo vital, cuales son: (0 cuando la gal y (i0 cuando éste sea su única fuente de sponde a la E.P.S. demostrar que con el no ia no se está afectando las condiciones de ién nacido12. En relación con la procedibilidad de a acción de tutela para estos eventos, se ha establecido un parámetro tempora , pues la madre sólo podrá ejercer este mecanismo de protección en el térm o de un año, contado desde el momento en que dio a luz13."14 En el caso de marras encontramos que su derecho al mínimo vital, por lo tanto de la Licencia de maternidad, estaría vu como la del recién nacido, quienes son la Actora manifiesta que se le esta vulnerando ente a la negativa de Nueva EPS para el pago

su derecho al mínimo vital, por lo tanto de la Licencia de maternidad, estaría vu como la del recién nacido, quienes son la Actora manifiesta que se le esta vulnerando ente a la negativa de Nueva EPS para el pago nerando el derecho invocado tanto de la madre ersonas de especial protección. Al respecto la Corte Constituciona GONZÁLEZ CUERVO, manifestó: en sentencia T115-10, M.P. MAURICIO "315. En los casos en los cuales estrato socio económico bajo y vulnerable de la población, debe veracidad y en consecuencia prote la madre gestante es una persona de un en tal sentido pertenezca a un sector aplicarse "el principio de presunción de i I er los derechos de la mujer, pues se hace innegable e indiscutible que la mad e por su escasa situación económica debe ser privilegiada por el Estado."15 E te supuesto no significa que la acción de tutela exclusivamente proceda en os casos de mujeres que devenguen sólo ieciséis (16) de julio de 2009, MP. Jorge Iván Palacio veintisiete de octubre de 2003, MP. Jaime Araújo ctubre de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil; Sentencia orge Iván Palacio Palacio, entre otras.

M. P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

12 Corte Constitucional, Sentencia T-475 del Palacio. 13 Corte Constitucional, Sentencia P999 de Rentería, Sentencia T-998 del catorce (14) de T-475 del dieciséis (16) de julio de 2009, MP. 14 Corte Constitucional en Sentencia T 216/10 15 Corte Constitucional. Sentencia T-136 de 2 IS s.10

T-475 del dieciséis (16) de julio de 2009, MP. 14 Corte Constitucional en Sentencia T 216/10 15 Corte Constitucional. Sentencia T-136 de 2 IS s.10

RADICADO NO. 88-0 )1-33-33-001-2017-00012-01

un salario mínimo o menos, pues si /a trabajadora manifiesta que pese a recibir un ingreso más alto, la falta del pago de la licencia puede poner en peligro su subsistencia y la de su hijo, el jue constitucional debe valorar el caso y así mismo, revisar si el amparo es indispensable o no. 3.1.6. El derecho al pago del salario es esencial para la subsistencia de las madres trabajadoras despuél del parto, más aún cuando deben éstas responder por las necesidades económicas del recién nacido, razón por la que la sola negación del pago de la licencia de maternidad permite presumir la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital. En este sentido, "si la afiliada al sistema reclama el pago de la licencia de maternidad y la EPS rechaza la splicitud, ésta tiene la carga de la prueba y es la llamada a controvertir que no existe vulneración del derecho al mínimo vital; si por el contrario, la entidad no controvierte la afirmación de la usuaria, el juez de tutela debe presumir la vulneración del derecho mínimo de subsistencia, y en consecuencia, proceder al amparo de los derechos reclamados. "16 3.1.7. Cuando la peticionaria interpone la acción de tutela está solicitando la protección de un derecho vulneraoo y así mismo afirmando la afectación del mismo, razón por la que no debe exigirse con la presentación del amparo que la tutelante manifieste en forma ex

protección de un derecho vulneraoo y así mismo afirmando la afectación del mismo, razón por la que no debe exigirse con la presentación del amparo que la tutelante manifieste en forma ex la presentación de la acción de amenaza del derecho fundamenta juez constitucional en el asunto. E resa dicha violación al mínimo vital, pues utela es una manifestación tácita de la , que hace imperante la intervención del n efecto, el juez de tutela tiene un deber oficioso que no puede limitarse a la valoración aislada del acervo probatorio que se aporte, sino que debe además analizar la situación particular de la accionante." Así las cosas, teniendo en cuenta que nos encontramos en un caso en el cual el mínimo vital de la madre y de la menor se ven vulnerados, si bien es cierto que la entidad manifiesta que el pago de la licencia de maternidad está autorizada, no es menos cierto que no reposa en el expediente prueba que demuestre a esta Judicatura que el pago ya se hizo efectivo, situación que hubiese permitido concluir que en el caso de marras se 16 Ibídem.RADICADO NO. 88-0 1-33-33-001-2017-00012-01 11 había subsanado la vulneración a lo derechos invocados por el pago total de la obligación. Al respecto la Honorable Corte Con titucional en sentencia T-602/10, M.P. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, dejo senta o lo siguiente:

1. De acuerdo con la ley 100 de requisitos que debe cumplir la trabaj maternidad se pueden resumir, g trabajadora haya cotizado ininterrum salud durante todo el periodo de ge en el caso de las trabajadoras indep las cotizaciones al sistema de segu

requisitos que debe cumplir la trabaj maternidad se pueden resumir, g trabajadora haya cotizado ininterrum salud durante todo el periodo de ge en el caso de las trabajadoras indep las cotizaciones al sistema de segu los seis meses anteriores a la fecha 1993 y sus decretos reglamentariosg, los dora para que la EPS le pague la licencia de sso modo, en los siguientes: "O) que la /demente al sistema de seguridad social en ación y (II) que su empleador (o ella misma, ndientes) haya pagado de manera oportuna dad social en salud, por lo menos cuatro de e causación del derecho"18.

2. La jurisprudencia de la Corte Co procedencia de la acción de tutela19 y pago de la licencia de matemida establecidos en la regulación, (resu cuando el mínimo vital, o el del recié La vulneración al mínimo vital se h salario mínimo o menos, y se ha pr de subsistencia de la madre. stitucional ha reconocido reiteradamente, la el derecho de las mujeres al reconocimiento aun cuando no se cumplan los requisitos idos en el fundamento anterior) siempre y nacido se vean vulnerados por el no pago . reconocido cuando la madre devenga un sumido cuando el salario es el único medio

3. En tales casos, la jurisprudencia de la Corte ha sido uniforme en aplicar la siguiente regla para ordenar el pago de la licencia de maternidad: (i) cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS men s de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones stablecidas en la ley y la jurisprudencia, se 12 Decretos 806 de 1998, 1406 de 1999, 180

mujer deja de cotizar al SGSSS men s de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones stablecidas en la ley y la jurisprudencia, se 12 Decretos 806 de 1998, 1406 de 1999, 180 18 Ver sentencia T-1223 de 2008. 19 Sobre la procedencia excepcional de la ac maternidad, se pueden consultar los siguient T-283 de 2007, T-530 de 2007, T-689 de 2007 20 Ello se debe a que la Corte ha considerado obligación constitucional del Estado de asisti del parto, y de garantizar los derechos fund 43, 44 y 50 de la Constitución Política. En la amenaza el mínimo vital de la madre y del rec éste deja de ser un derecho de carácter legal orden prevalen te, cuya protección es procede de 1999, y 047 de 2000, entre muchos otros. ión de tutela para reclamar el pago de la licencia de s fallos: T-022 de 2007, T-088 de 2007, T-204 de 2007, T-917 de 2007, T-728, T-707 de 2007. ue tal prestación constituye un desarrollo legal de la y proteger a la mujer durante el embarazo y después mentales del recién nacido, conforme a los artículos entencia T-034 de 2007 la Corte dijo que "cuando se én nacido por e/no pago de la licencia de maternidad, se torna en un derecho de carácter fundamental, de te a través de la acción de tutela."12 RADICADO NO. 88-0 1-33-33-001-2017-00012-01 ordena el pago total de la licencia cotizar al SGSSS más de dos mese demás condiciones establecidas en

te a través de la acción de tutela."12 RADICADO NO. 88-0 1-33-33-001-2017-00012-01 ordena el pago total de la licencia cotizar al SGSSS más de dos mese demás condiciones establecidas en proporcional de la licencia de mate " maternidad. (h) cuando una mujer deja de del periodo de gestación, y cumple con las a ley y la jurisprudencia, se ordena el pago dad al tiempo cotizado.21 Vistos los datos suministrados por N teniendo en cuenta la autorización d la accionante cumple con los requisito licencia de maternidad a la cual ti Corporación no acogerá los argume alzada no está llamado a prosperar, c por la cual, se confirmará la sent Administrativo de San Andrés, Provi enero de 2017, por medio de la cual Salud, Vida, Seguridad Social y míni EVA EPS en su contestación (Folio 16-23), y pago emitida por la misma, se vislumbra que establecidos por ésta para el pago total de la ne derecho, en razón, por lo tanto esta tos de nueva EPS, por lo cual el recurso de incidiendo la Sala con la decisión A quo, razón ncia proferida por el Juzgado Contencioso encia y Santa Catalina el veintisiete (27) de ampararon los derechos fundamentales a la o vital. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL C ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA de la República de Colombia, y por a PRIMERO: CONFÍRMASE la sente proferida por el Juzgado Contencioso Santa Catalina, por las razones expu NTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ATALINA administrando justicia en nombre

de la República de Colombia, y por a PRIMERO: CONFÍRMASE la sente proferida por el Juzgado Contencioso Santa Catalina, por las razone

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