TA SAP - 88-001-33-33-001-2017-00210-01-(11-08-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2017-00210-01-(11-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia No. 060
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2017-00210-01 Demandante Germán Pacheco Hawkins Demandado Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Magistrado Ponente José María Mow Herrera
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha de 26 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial en audiencia , dentro del proceso iniciado por Germán Pacheco Hawkins , en contra de la Contraloría Departamental del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO. DECLÁRENSE no probadas las excepciones de mérito planteadas por la demandada.
SEGUNDO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condénase en costas a
la demandada.
SEGUNDO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condénase en costas a la parte demandante. De igual manera se le condena en agencias en derecho las cuales se fijan en 4% de lo pedido.
CUARTO. Contra la presente decisión procede e l recurso de apelación en los términos del Artículo 247 del CPACA.
QUINTO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.”Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
Demandante: Germán Pacheco Hawkins Demandado: Contraloría Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro.
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II.- ANTECEDENTES
El señor Germán Pacheco Hawkins , por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:
“PRIMERO.: Que se declare la Nulidad del acto administrativo denominado fallo N° 053 del 23 de diciembre de 2016, proferido por la Dependencia de Responsabilidad
Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:
“PRIMERO.: Que se declare la Nulidad del acto administrativo denominado fallo N° 053 del 23 de diciembre de 2016, proferido por la Dependencia de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el cual se dispuso, entre otras varias decisiones, lo que se transcribe, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, em cuantía de veintidós millones trescientos doce mil ciento diez pesos ($22.312.110) m/cte., solidariamente en cabeza y a cargo del D R. GERMÁN PACHECO HAWKINS, con C.C. N° 18.004.312 de S.A.I.; Secretario de Deportes y Recreación del Departamento para la época de ocurrencia de los hechos, Supervisor del Convenio N° 011 de 2015 y del señor LEONARDO GABRIELLO MAYORGA, identificado con C.C. N° 18.001.060 de S.A.I., Representante Legal de la Liga de Balonmano de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, firmante del Convenio N° 011 de 2015, conforme a los argumentos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo fiscal (…).
ARTÍCULO SEGUNDO: Elevar a faltante de fondos públicos la suma de ($17.069.000), más la actualización a valor presente, la suma de ($3.243.110), los que sumados arroja un valor final de ($22.312.110) m/cte.
(…)
($17.069.000), más la actualización a valor presente, la suma de ($3.243.110), los que sumados arroja un valor final de ($22.312.110) m/cte. (…)
ARTÍCULO TERCERO: Declarar Tercero Civilmente Responsable a la
Compañía Aseguradora La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, Nit. N° 860.002.400-2, (…)”;
SEGUNDO. Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene enviar a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y al Sistema de Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inh abilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, o a las dependencias que hagan sus veces, sendas copias de la providencia que le ponga fin al proceso, con las constancias de su notificación y ejecutoria, para que se surtan los efectos legales correspondientes y el retiro del nombre del Doctor GERMÁN PACHECO HWAKINS del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
Demandante: Germán Pacheco Hawkins Demandado: Contraloría Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro.
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Catalina y otro.
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TERCERO. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al pleno resarcimiento de los perjuicios de todo orden causados al Doctor GERMÁN PACHECO HAWKINS, a consecuencia de la expedición y ejecución de las decisiones administrativas anuladas.
CUARTO. Que se ordene a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reconocer y pagar al Doctor GERMÁN PACHECO HAWKINS, o a su apoderado, las siguientes cantidades líquidas de dinero por los conceptos que en cada caso se indica:
a) La suma de veintidós millones trescientos doce mil ciento diez pesos ($22.312.110) m/cte., a título de daño emergente. b) La suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha del pago, a título de compensación por perjuicios morales. c) La suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha del pago a título de compensación o resarcimiento por el daño al buen nombre.
QUINTO. Que se ordene a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reconocer y pagar al demandante GERMÁN PACHECO HAWKINS, mayor, identificado con cédula de ciudadanía N°
QUINTO. Que se ordene a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reconocer y pagar al demandante GERMÁN PACHECO HAWKINS, mayor, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.004.312 de San Andrés Isla o a su apoderado, los intereses morator ios sobre dichas sumas adeudadas, causadas desde el momento de su causación hasta el día en que se dé cumplimiento a satisfacción de la providencia que le ponga fin al proceso, tomando como base la tasa moratoria fluctuante que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia.
SEXTO. Condénese a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a favor del demandante GERMÁN PACHECO HAWKINS, mayor, identificado con cédula de ciudadanía N°. 18.004.312 de San Andrés Isla, o a su apoderado, el pago de las costas y agencias en derecho, incluidos los gastos efectuados para la preparación y trámite del este proceso.
SÉPTIMO. Que se ordene a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a favor del demandante GERMÁN PACHECO HAWKINS, mayor, identificado con cédula de ciudadanía N°. 18.004.312 de San Andrés Isla, o a su apoderado, el reajuste del valor o indexación por depreciación de la moneda, las sumas de dinero adeudadas, tomando como base el IPC que certifique el DANE, liquidado desde el momento de su causación hasta el día en que se dé cumplimiento a s atisfacción la providencia que le ponga fin al proceso.
el IPC que certifique el DANE, liquidado desde el momento de su causación hasta el día en que se dé cumplimiento a s atisfacción la providencia que le ponga fin al proceso.
OCTAVO. Que se condene a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, darle cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos previstos en los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de las normas que los complementen”.Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
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- HECHOS
El demandante por intermedio de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:
Que, el señor Germán Pacheco Hawkins se desempeñó como secretario de Deportes y Recreación del Departamento Archipiélago, nombrado por la entonces gobernadora, Dra. Aury Socorro Guerrero Bowie.
Relata, que dentro de las funciones propias del cargo desempeñado por el señor Germán Pacheco estaba la función de dar apoyo en la asistencia de los deportistas a eventos y competencias Nacionales e Internacionales, para cuyo efecto se elaboró el programa “DEPORTE COMPETITIVO PARA BRILLAR POR TODOS”, subprograma “Fortalecimiento del Deporte organizado”.
a eventos y competencias Nacionales e Internacionales, para cuyo efecto se elaboró el programa “DEPORTE COMPETITIVO PARA BRILLAR POR TODOS”, subprograma “Fortalecimiento del Deporte organizado”.
Afirma, que con el fin de darle cumplimiento a sus funciones se firmó el Convenio de apoyo No. 011 del 18 de marzo de 2015, cuyo objeto consistió en “(…) impulsar actividades de interés público, para lo cual se aunarán esfuerzos con la LIGA DE BALONMANO DE SAN ANDRÉS,PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para garantizar así la asistencia y participación de (25) personas de balonmano del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al campeonato Nacional interligas de Balonmano Playa, clasificatoria a Juegos Deportivos de Mar y Playa del 20 al 23 de marz o en la Ciudad de Girardot (Cundinamarca) y al American Beach Handball Championship que se realizará en Gulf Shores Alabama del 23 al 27 de abril de 2015 (…)”
Señala, que dentro de las obligaciones adquiridas por parte de la LIGA DE BALONMANO DE SAN ANDRÉ S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en el convenio N° 011 de 2015, estaba “1) Desarrollar el objeto del convenio, poniendo a su disposición toda su capacidad de gestión con el fin de lograr la participación del objeto en su integridad .” (…) “5) Cancelar los costos inherentes al desarrollo del convenio…”.Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
Demandante: Germán Pacheco Hawkins Demandado: Contraloría Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
convenio…”.Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
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Indica, que se cumplió satisfactoriamente el objeto citado en el convenio de apoyo y los equipos de San Andrés quedaron de campeón y subcampeón, respectivamente en esos torneos.
Sostiene, que en la ejecución del convenio N o. 011 del 18 de marzo de 2015 , se garantizó la asistencia y participación de la delegación de balonmano del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al campeonato Nacional que se llevó a cabo en Girard ot (Cundinamarca) y el campeonato Internacional que se llevó a cabo en el Estado de Alabama (Estados Unidos) del 23 al 27 de abril de 2015.
Manifiesta, que por motivaciones políticas en contra del equipo de trabajo de la Gobernadora Aury Socorro Guerrero Bowie, un grupo de personas se concertaron para afectar el buen nombre y la honra del señor Germán Pacheco Hawkins , del señor Leonardo Garibello Mayorga, y otras personas más, pues acudieron ante la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y la Con traloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a presentar quejas.
Señala, que con ocasión a ello, la Contraloría realizó una valoración equivocada de
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a presentar quejas.
Señala, que con ocasión a ello, la Contraloría realizó una valoración equivocada de la realidad procesal, partiendo del llamado “ presunto hallazgo fiscal N° 060, resultado de atención denuncia ciudadana D-15-0010 – convenio 011 de 2015” , profirió el fallo cuya nulidad se pretende.
Señala, que en la misma fecha el jefe de la Dependencia de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, dictó el auto N° 060 del 31 de diciembre de 2015, mediante el que avocó conocimiento, declaró apertura de las diligencias preliminares, ordenó tener como pruebas las que obraban en el expediente, decretó pruebas y tomó otras determinaciones.
Aunado a lo anterior, indica, que el Jefe de la Dependencia de Auditorías y Participación Ciudadana de la Contraloría General del Departamento, partiendo de la hipótesis de que se “presenten unos egresos por valor de $17.069.000, los cuales no se debieron pagar co n los dineros públicos aportados por el Departamento,Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
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debido principalmente a que no estaban incluidos en el presupuesto aprobado en
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debido principalmente a que no estaban incluidos en el presupuesto aprobado en función del apoyo que el Departamento le prestaba a la liga de Balonmano de la isla (convenio 011 de 2015), dichos gastos s on presuntamente responsabilidad de la liga y no del ente territorial” ; Es así como a través del auto N o. 029 del 11 de abril de 2016, se ordenó la apertura de proceso de responsabilidad fiscal de única instancia en contra del señor Germán Pacheco Hawkins.
Sostiene, que el artículo 45 de la citada ley indica que “el término para adelantar estas diligencias será de 3 meses, prorrogables hasta por 2 meses más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto debidamente motivado”, lo cual significa a su juicio, que el plazo legal de los 3 meses venció el día 11 de julio de 2016 y ese día se debía aplicar el artículo 46 ibídem, el cual reza “Vencido el término anterior, se procederá al archivo del proceso o a dictar auto de imputación de responsabilidad fiscal, mediante providencia motivada, según sea el caso”.
Es así como el funcionario no aplicó dicha norma legal y prorrogó el plazo por 2 meses más, sin embargo, el artículo 43 de la Ley 610 de 2000, expresa que “Si el implicado no puede ser localizado o citado, no comparece a rendir la versión, se le nombrará un apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso.”
En tal contexto, indica, que el señor Germán Pacheco Hawkins podía ser localizado
implicado no puede ser localizado o citado, no comparece a rendir la versión, se le nombrará un apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso.”
En tal contexto, indica, que el señor Germán Pacheco Hawkins podía ser localizado en la dirección que reposa en el expediente, que corresponde al mismo lugar al cual posteriormente enviaron otras citaciones y en las que aparecía su correo electrónico, así: barryman_13@hotmail.com, sin embargo, señala que sin agotar de manera eficiente y en legal forma los trámites correspondientes para su localización y citación , y sin tener en cuenta el término legal para la comparecencia del implicado, la Contraloría le nombró un abogado de oficio.
Indica, que dicho nombramiento se hizo mediante auto N°054 de fecha 23 de mayo de 2016, y el día 21 de junio de la misma anualidad se hizo entrega al señor Pacheco Hawkins de la copia del auto que ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal y de inmediato la entidad le tomó la versión libre.Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
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Afirma, que al señor Germán Pacheco Hawkins se le vulneró el derecho de defensa, ya que antes de recibirle la versión libre , no se le otorgó el tiempo suficiente para estudiar la debida ponderación del auto de apertura del proceso que tiene once
Afirma, que al señor Germán Pacheco Hawkins se le vulneró el derecho de defensa, ya que antes de recibirle la versión libre , no se le otorgó el tiempo suficiente para estudiar la debida ponderación del auto de apertura del proceso que tiene once páginas, ni las pruebas documentales, ni los contenidos de los testimonios y de todos los antecedentes administrativos que obraban en el expediente, los cuales le sirvieron de soporte a la entidad demandada para sustentar la providencia.
Posteriormente, indica que el 2 de septiembre de 2016, mediante auto N o. 086, se resolvió imputar responsabilidad fiscal al señor Germán Pacheco Hawkin s y en dicho acto administrativo se sustentó de manera equivocada la imputación.
Relata, que el día 26 de diciembre de 2016 la Contraloría General del Departamento Archipiélago dictó fallo N o. 053 con responsabilidad fiscal en contra de Germán Pacheco Hawkins, en la que condenó solidariamente al señor Leonardo Garibello Mayorga y como garante a la Compañía Aseguradora la Previsora S.A., Compañía de Seguros, en cuantía de veintidós millones trescientos doce mil ciento diez pesos ($22.312.110).
Indica, que la responsabilidad fiscal a cargo de Germán Pacheco Hawkins se dedujo en su calidad de Secretario de Deportes y Recreación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta que: i) los gastos realizados, referentes a pólizas de cumplimiento, afiliación y anualidad a la Federación Colombiana de Balonmano, solicitudes de visas, valoración psicológica, viáticos de la delegada y la asesoría técnica, no corresponden a los que
a la Federación Colombiana de Balonmano, solicitudes de visas, valoración psicológica, viáticos de la delegada y la asesoría técnica, no corresponden a los que podían ser realizados con cargo al Convenio 011 de 2015; ii) porque el señor Germán Pacheco Hawkins obró con culpa y iii) porque esa culpa la entidad la calificó como GRAVE, y por último se impuso solidaridad en la obligación económica al señor Leonardo Garibello Mayorga, representante legal de la Liga Departamental de Balonmano de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Alega, que con el fin de que no se frustrara la participación de los equipos en los dos torneos de Balonmano (Nacional e Internacional), se pactó que la Liga de ese deporte tenía que poner toda su capacidad de gestión y “cancelar los costos inherentes al desarrollo del convenio…”, tal como se hizo.Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
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Señala, que el pago de las pólizas de cumplimiento, la afiliación de la l iga de Balonmano a la Federación Colombiana de Balonmano, y las solicitudes de visas para los integrantes de la delegación, la valoración psicológica, los viáticos a las personas delegadas y la asesoría técnica a los equipos, corresponden a los gastos
Balonmano a la Federación Colombiana de Balonmano, y las solicitudes de visas para los integrantes de la delegación, la valoración psicológica, los viáticos a las personas delegadas y la asesoría técnica a los equipos, corresponden a los gastos inherentes al desarrollo del Convenio No. 011 de 2015, que podrían ser realizados con cargo al mismo, tal como se previó en el acuerdo.
De esta manera, afirma que la entidad accionada profirió el acto administrativo cuestionado sin tener en cuenta que era necesario efectuar esas erogaciones por ser inh erentes a su desarrollo para cumplir el objeto del convenio de apoyo al deporte de balonmano , pues, d e no haberse sufragad o los gastos inherentes al desarrollo del convenio de apoyo al deporte, no habría sido posible cumplir el objeto del convenio No. 011 de 2015.
De otro lado, manifiesta que el Fallo No. 053 del 23 de diciembre de 2016 , no fue legalmente notificado al señor Germán Pacheco Hawkins, en tanto que la entidad sin adelantar las suficientes diligencias legales para la notificación personal del señor Germán Pacheco Hawkins, fijó un aviso de notificación el día 15 de marzo de 2017, el cual se desfijó el 23 de marzo de 2017 a las 6 de la tarde.
Resalta, que e l día 19 de mayo de 2017, en la página web de la demandada fue publicado el fallo N o. 053 del 23 de diciembre de 2016, en el cual se declaró la responsabilidad fiscal del señor Germán Pacheco Hawkins y de la Sociedad Compañía Aseguradora La Previsora S.A., Compañía de Seguros, alegando, que la
responsabilidad fiscal del señor Germán Pacheco Hawkins y de la Sociedad Compañía Aseguradora La Previsora S.A., Compañía de Seguros, alegando, que la inclusión del nombre del actor en el Boletín de Res ponsables Fiscales, afecta su buen nombre, mancha su honra y afecta las opciones de trabajo, lo cual genera perjuicios a él y su grupo familiar.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes:
Constitucionales: art. 4, 6, 13, 15, 21, 29, 83, 90, 209 y 228.Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
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Legales: artículos 2, 5, 6, 30, 32 y concordantes de la Ley 610 de 2000 y la Ley 153 de 1887 ; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., y demás normas concordantes.
- CONTESTACIÓN
- Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
El apoderado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descorrió el traslado de la demanda1, manifestando que se opone a todas
- Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
El apoderado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descorrió el traslado de la demanda1, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones, por carecer de asidero jurídico que le s permita hacerlas procedentes.
En cuanto a los hechos, aduce que algunos son ciertos, otros no le constan y otros no son ciertos.
Inicia su defensa, manifestando que la Contraloría General del Departamento presume un detrimento patrimonial, porque ninguno de los egresos reportados se encuentra debidamente justificado, pues única y exclusivamente se encuentra soportado con una factura de venta, sin soporte de recibo de caja, comprobante de pago, relación de recibido de los Tkt’s, (sic) tanto de ruta Nacional como Internacional, recibo de los supuestos uniformes adquiridos, así como los balones de competencia, afirmado que tampoco han sido ingresados a la fecha al Almacén Departamental.
Por tanto, señaló que el funcionario que incurrió en dicha irregularidad debe responder a través de sanción.
Sostiene, que la sanción impuesta por la Contraloría General del Departamento se encuentra debidamente concedida, teniendo en cuenta que se estipuló la obligación de la entrega de los elementos y los mismos no fueron entregados, por lo que el actor incurrió en una omisi ón al haber recibido a satisfacción el objeto convenio,
1 Visible a folios 158-160 Cdno No. 1Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
Demandante: Germán Pacheco Hawkins
actor incurrió en una omisi ón al haber recibido a satisfacción el objeto convenio,
1 Visible a folios 158-160 Cdno No. 1Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
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cuando solo se allegó factura de venta sin los correspondientes recibos de caja, comprobantes de pago, ni relación de recibo de tiquetes.
Considera, que el demandante se encontraba en la obligación l egal de cumplir y hacer cumplir las cláusulas contenidas en el convenio, y como quiera que no se cumplió a cabalidad, el actor no debió certificar que se encontraba satisfecho con el objeto contratado, pues al hacerlo sin que fuera así, su conducta afecta el patrimonio público, razón por la que debe responder por el detrimento patrimonial causado.
Finalmente, señala, que el acto administrativo demandado se profirió debidamente, en observancia a las normas que regulan el caso en concreto.
- Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
El apoderado de la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descorrió el traslado de la demanda 2, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda,
El apoderado de la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descorrió el traslado de la demanda 2, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, debido a que los actos administrativos enjuiciados, no están inmersos en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Manifiesta, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política y lo regulado mediante las leyes 330 de 1996 y 610 del 2000, a la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal por parte de los servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos públicos sometidos a su jurisdicción.
Señala, que no es viable que el actor mediante el presente medio de control, exponga razones injustificadas por las cuales el convenio No. 011 de 2015 fue ejecutado de manera improvisada, y mucho menos, que pretenda exonerarse de su responsabilidad fiscal, a pesar de no ejercer de manera adecuada y efectiva la supervisión que le fue designada por el Departamento Archipiélago.
2 Visible a folios 165-210 Cuaderno No. 2Expediente: 88-001-33-33-001-2017-00210-01
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Aunado a ello, asevera que dentro del proceso de responsabilidad fiscal iniciado en contra del actor se acreditó la configuración de todos los elementos de la responsabilidad fiscal previstos en el artículo 5 de la Ley 610 de ibídem.
Asimismo, señaló que los efectos jurídicos de los actos administrativos cuya nulidad se pretenden, son el resultado del cumplimiento irrestricto de las funciones asignadas constitucionalmente al ente de control, y por ende, el actor tiene el deber jurídico de soportar todas las consecuencias jurídicas generadas con ocasión de su responsabilidad fiscal.
Por último, señala que no le es dable al actor reclamar los daños emergentes que solicita en la demanda, equivalentes al valor del daño fiscal que le causó al patrimonio del Departamento Archipiélago, debido a que el actor aún no ha cumplido lo ordenado en el fallo demandado y, en consecuencia, el supuesto daño emergente no se ha causado y es inexistente.
- SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia dictada en audiencia el 26 de agosto de 2019, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes premisas:
El A -quo señaló que el planteamiento del problema jurídico se circunscribiría a
Catalina, mediante sentencia dictada en audiencia el 26 de agosto de 2019, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes premisas:
El A -quo señaló que el planteamiento del problema jurídico se circunscribiría a establecer si procede la nulidad del acto administrativo contenido en el fallo de Responsabilidad Fiscal N o. 053 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Sant
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