🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SAP - 88-001-33-33-001-2018-00046-01-(17-03-2021)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2018-00046-01-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Islas, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 0017 Medio de Control Reparación Directa Radicado 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante MATEO OTERO CORRALES Y OTROS

Demandado

NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACIONDIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION

JUDICIAL Y OTROS

Magistrado Ponente JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZALEZ

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la s partes demandadas, contra la sentencia del trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferida por El Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso iniciado por Mateo Otero Corrales y otros, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Dirección Nacional de Administración de Justicia – Rama Judicial, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las demás excepciones de mérito planteadas por las entidades demandadas.

SEGUNDO: DECLÁRA NSE patrimonialmente responsable a la Nación -

“FALLA PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las demás excepciones de mérito planteadas por las entidades demandadas.

SEGUNDO: DECLÁRA NSE patrimonialmente responsable a la Naciónfiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, por el daño causado con la privación de la libertad del joven Mateo Otero Corrales entre el 9 de noviembre del 2013 14 de febrero de 2014, de conformidad con lo expuesto en la par te motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNASE solidariamente a la fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar, por concepto de perjuicios morales a los demandantes los montos que a continuación se relacionan:Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 2 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Nombre SMLMV TOTAL Mateo Otero Corrales 50 $41.405.800.oo Guarniso José Otero Macea 50 $41.405.800.oo Daris Luz Corrales Mercado 50 $41.405.800.oo Samir Otero Corrales 25 $20.702.900.oo Guarniso Otero Espalza 25 $20.702.900.oo Elis Johana Otero Olivares 25 $20.702.900.oo Georgina Macea de Otero 25 $20.702.900.oo

Guarniso Otero Espalza 25 $20.702.900.oo Elis Johana Otero Olivares 25 $20.702.900.oo Georgina Macea de Otero 25 $20.702.900.oo

CUATRO: CONDÉNASE en costas a la fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. De igual manera, se le condena en el pago de agencias en derecho las cuales se fijan en el 4% de lo pedido.

QUINTO: ORDÉNASE actualizar y pagar la condena impuesta a la entidad demandada conforme a los términos del artículo 192 del CPACA.

SEXTO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.

SEPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación conforme a los términos previstos en el artículo 247 del CPACA.

OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaria, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanente, devuélvanse al interesado. Desanotese en los libros correspondientes y archívese el expediente.

II. ANTECEDENTES

III.

- DEMANDA

En ejercicio de la acción de Reparación Directa, a través de apoderado judicial, el señor Mateo Otero Corrales, impetró demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros con el fin que se acceda a las siguientes;Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 3 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

- PRETENSIONES1:

Solicita que s e declare a La Nación - Fiscalía General De La Nación y la NaciónDirección Nacional de Administración de Justicia Rama Judicial, administrativamente responsables de la privación injusta de la libertad del joven Mateo Otero Corrales, y por con siguiente se le repare l a totalidad de daños y perjuicios causados a él y a sus familiares, a quienes relaciona así: Guarniso José Otero Macea, Daris Luz Corrales Mercado, Samir Otero Corrales, Guarniso Otero Espalza, Elis Johana Otero Olivares y Georgina Macea de Otero.

Así mismo el actor pretende la indemnización de los daños ocasionados, por considerar que la medida de internamiento preventivo por el término de cuatro (04) meses impuesta al joven Mateo Otero Corrales, la cual fue adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal para adolescentes con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de San Andrés Isla, por el punible de hurto calificado agravado, se tornó injusta; pues en curso del proceso penal se probó que no par ticipó en los hechos en los cuales resultó involucrado, por lo tanto, fue absuelto por el Juzgado de conocimiento, y la decisión cobró ejecutoria por la no interposición de recursos por las partes.

Por lo anterior solicita en su demanda, se le reconozca y pague los perjuicios

de conocimiento, y la decisión cobró ejecutoria por la no interposición de recursos por las partes.

Por lo anterior solicita en su demanda, se le reconozca y pague los perjuicios morales subjetivos causados a él y sus familiares de la siguiente manera: Para Mateo Otero Corrales, Guarniso José Otero Macea y Daris Luz Corrales Mercado, 50 SMMLV para cada uno y para Samir Otero Corrales, Guarniso Otero Espalza, Elis Johana Otero Olivares y Georgina Macea De Otero, 25 smmlv para cada uno.

“HECHOS

Se sintetizan de la siguiente manera: que el joven Mateo Otero Corrales, nació el día 17 de julio de 1997, en San Andrés Islas, en el hogar formado en unión libre por el sr. Guarniso José Otero Macea y la sra. Dariz Luz Corrales Mercado.

1 Folios 391 – 395 del cuaderno principal.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 4 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Manifiesta que todos los hermanos, abuela y familiares son unidos y que se visitan con frecuencia, que se aman como todo hogar donde hay unión familiar. Por ello, han sufrido moralmente durante el tiempo que el joven demandante Otero permaneció privado de su libertad.

Se expone en el libelo petitorio que el Despacho de conocimiento Juzgado Penal

han sufrido moralmente durante el tiempo que el joven demandante Otero permaneció privado de su libertad.

Se expone en el libelo petitorio que el Despacho de conocimiento Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías y conocimiento de San Andrés Islas, certifica que contra el acusado Mateo Otero Corrales se realizó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de internamiento preventivo por el término de 04 meses, dejándolo en fecha de audiencia a disposición de la ONG gotas de Paz para el cumplimiento de la misma.

Que el Despacho de conocimiento resolvió lo pertinente y declaró la absolución del procesado Mateo Otero Corrales y en consecuencia se extinguió toda acción penal en su contra por los delitos imputados. No interponiendo las partes recurso alguno. Quedando notificada la decisión en estrados.

  • FUNDAMENTOS DE DERECHORespecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes: art 2 inciso 2 de la CN, art 90 de la CN, art 86 C.C.A, ley 1437 de 2011.

- CONTESTACIÓN

La Nación – Rama Judicial , contestó la demanda por medio de su apoderado2, manifestando oponerse a la totalidad de las pretensiones contenidas en el escrito introductorio, por falta de relación causal entre el daño alegado por el demandante y la actuación de su representada.

2 Folios 71 – 79 del cuaderno principal.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros

y la actuación de su representada.

2 Folios 71 – 79 del cuaderno principal.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 5 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

En el mismo escrito, propuso las siguiente s excepciones de mérito: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva , en tanto no se dan los presupuestos para que se estructure la responsabilidad a cargo de la entidad que representa , al considerar que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación la facultad de la investigación, motivo por el cual era improcedente iniciar, proseguir e imponer medida de aseguramiento sin que existieran elementos materiales de prueba que comprometieran la responsabilidad del procesado. ii) Falta de relación causal entre el daño alegado por el demandante y la actuación de la Rama Judicial , aduce que el daño es un requisito indispensable para que surja la responsabilidad, pero su existencia es independiente de que haya o no un responsable que deba repararlo . Encontrar al responsable que debe de indemnizar es un problema de atribución jurídica del deber de demostrar como carga procesal atribuible exclusivamente al demandante. Por lo que solicita que la Rama Judicial sea exonerada de la condena solicitada por los demandantes, por cuanto a las actuaciones y decisiones de los agentes judiciales que intervinieron en el proceso penal.

  • Nación – Fiscalía General de la Nación

De igual forma la apoderada de la Nación – Fiscalía General de la Nación, manifiesta

los demandantes, por cuanto a las actuaciones y decisiones de los agentes judiciales que intervinieron en el proceso penal.

  • Nación – Fiscalía General de la Nación

De igual forma la apoderada de la Nación – Fiscalía General de la Nación, manifiesta en su escrito de contestación, que los hechos narrados por el apoderado de la parte actora no le constan en su mayoría, por eso se atiene a lo que de ellos resulte probado.

En el mismo escrito propuso las siguientes excepciones: i) Ausencia de falla en el servicio: Indica que en el caso que nos asiste no hay una falla en el servicio en la actividad desplegada por el ente investigador cuando solicitó la medida de aseguramiento, dado que se contaba con los fundamentos jurídicos y facticos para presentar la solicitud. Además expresa que, el hecho de no haberse proferido una sentencia condenatoria en contra del señor Mateo Otero Corrales, no significa per se una falla en el servic io de la Entidad al momento de solicitar la medida de aseguramiento, máxime cuando le corresponde al Juez con funciones de control de garantías: a) Valorar la evidencia física o los elementos materiales probatoriosExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 6 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

aportados por el solicitante y b) verific ar si se cumplen o no los presupuestos de procedencia establecidos en los artículos 297 y 308 de la Ley 906 de 2004.

aportados por el solicitante y b) verific ar si se cumplen o no los presupuestos de procedencia establecidos en los artículos 297 y 308 de la Ley 906 de 2004. Señala el apoderado que, conforme a certificación emitida por el INPEC de San Andrés Isla, Mateo Otero Corrales se encuentra recluido en ese centro penitenciario y carcelario desde el día 13 de diciembre de 2016, mediante medida de aseguramiento N°880016001209-2016-00289 y en calidad de sindicado. De lo cual se puede colegir fácilmente que el demandante no es ajeno a la ley penal, y precisamente por su responsabilidad en estas conductas ilícitas es que se ve envuelto en las investigaciones pertinentes . ii) Inexistencia del nexo causal: El nexo causal es la relación necesaria y eficiente entre el hecho generador del daño y el daño probado. La j urisprudencia ha establecido que para poderle atribuir un resultado a una entidad del Estado y declararla responsable como consecuencia de su acción u omisión, es necesario definir si aquél aparece ligado a ésta por una relación causa-efecto. Resalta que, es claro que el procedimiento penal regulado en la ley 906 de 2004, quedó en cabeza del Juez de control y garantías la facultad jurisdiccional para imponer la medida de aseguramiento y quedó reducida la facultad del ente instructor en presentar la solicitud; siendo la causa adecuada o próxima al daño alegado la actuación al Juez de control de garantías. iii) Inexistencia del daño: No se puede considerar responsable por privación injusta de la libertad, por falla del servicio a la Fiscalía General de la Nación, en los eventos que dentro de una investigación penal por la presunta comisión de un hecho punible no se

daño: No se puede considerar responsable por privación injusta de la libertad, por falla del servicio a la Fiscalía General de la Nación, en los eventos que dentro de una investigación penal por la presunta comisión de un hecho punible no se obtengan los resultados esperados por las supuestas víctimas y más aún cuando la Fiscalía haya actuado conforme a derecho. iv) Falta de legitimación por pasiva: En los casos de privación de libertad es claro que la imposición de la medida de aseguramiento es el hecho generador del daño antijurídico que se pretende satisfacer, dentro del procedimiento penal regido por la ley 906 de 2004, el Juez de control de garantías es la autoridad que tiene la jurisdicción para imponerla, causa única y eficiente del daño alegado. v) Culpa exclusiva de la víctima: El actor estaba en el deber jurídico de soportarlo, al quedar demostrado que él con su actuar regular, generó la investigación penal , es decir, que el daño es consecuencia de su propio actuar, pues quedó demostrado que fue por su actuación irregular la que originó que la comunidad llamara a la policía y fuese capturado por los agentes de esta institución y se les halló en su poder un arma de fuego, lo cual traduce que fue el mismo sindicado el que puso en movimiento el aparato judicial del Estado, ya queExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 7 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 7 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

realizó actos contrarios a la ley, generando con ello su captura y tomando para el Estado la causal de exclusión de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima. vi) Culpa excluyente de un tercero: Se configura un eximente de responsabilidad a favor de la Fiscalía por actuación excluyente de un tercero, teniendo en cuenta el exclusivo que se adelantó y del cual se pudo establecer la presunta participación del aquí demandante en la comisión de la conducta investigada, por la cual la actuación de la Fiscalía fue acorde a las funciones que para tal efecto consagra el art 250 de la carta. Así mismo, la medida de aseguramiento cumplió con los criterios jurisprudenciales al contar para el momento de su imposición con serios indicios, extraídos de pruebas aportadas al plenario. vi) Ineptitud formal de la demanda por inexistencia del nexo causal: Con la Fiscalía General de la Nación, en razón a que como se ha manifestado anteriormente no se presentó falla en el servicio por esta institución. vii) Juramento estimatorio: Los perjuicios de índole material en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, al no en contrarse soportados en pruebas documentales aportadas con la demanda ni ser solicitada la práctica del medio probatorio conducente para demostrarlos. Igualmente, los perjuicios de índole moral, por estar sobreestimados (art 206 C.G del P).

- SENTENCIA RECURRIDA

medio probatorio conducente para demostrarlos. Igualmente, los perjuicios de índole moral, por estar sobreestimados (art 206 C.G del P).

- SENTENCIA RECURRIDA

En la primera instancia el A-quo declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial conforme l os siguientes argumentos3: Del material probatorio allegado al proceso, se concluye la existencia del daño, es decir, la privación de la libertad padecida por el joven Mateo Otero Corrales, quien por orden judicial estuvo en internamiento preventivo en el periodo de tiempo comprendido entre el 9 de noviembre de 2013 y el 14 de febrero de 2014. Además, como se puede verificar de los documentos y audios arrimados al expediente, en la audiencia de legalización de l a captura y de imposición de la medida de aseguramiento, se tiene que, el directo afectado nunca fue sorprendido en flagrancia, no se le hallaron supuestos elementos hurtados, no existió testigo en su contra más que el de la supuesta víctima quien escuchó de terceros que los

3 Folios 529 – 530 del cuaderno principal N°3.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 8 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

procesados habían sido los autores del hurto de algunos objetos de su pertenencia, objetos que tampoco se demostró su exist encia, situación que no podía, a prima

procesados habían sido los autores del hurto de algunos objetos de su pertenencia, objetos que tampoco se demostró su exist encia, situación que no podía, a prima facie indicar que podría ser el autor del delito de hurto calificado agravado (arts 239, 240 y 241 del CP)

- RECURSO DE APELACIÓN

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

Inconforme con la decisión, el apoderado de la Nación – Fiscalía General de la Nación solicita que la sentencia de primera instancia de fecha trece (13) de junio de 2019, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sea revocada por las siguientes razones4:

Manifiesta el apoderado que, el señor Juez en el nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004), es quien impone la medida de aseguramiento y si bien el Fiscal dirige, coordina, controla y ejerce verificación técnico científica sobre la investigación y las actividades de policía judicial; no tiene la capacidad de privar de la libertad a las personas, salvo las excepciones planteadas en la ley (art 300). Pues dicha función como ya se mencionó le corresponde al Juez de Garantías a solicitud del Fiscal, por lo que a su representada se le configura la excepción de Falta de Legitimación por Pasiva.

De igual forma señala que, nuestra Carta Política e n su artículo 28 da autonomía, libertad e independencia al funcionario para interpretar los hechos sometidos a su conocimiento y así mismo aplicar las normas constitucionales y legales que juzgue apropiadas para resolver el conflicto, haciendo prevalecer el derecho sustancial.

libertad e independencia al funcionario para interpretar los hechos sometidos a su conocimiento y así mismo aplicar las normas constitucionales y legales que juzgue apropiadas para resolver el conflicto, haciendo prevalecer el derecho sustancial.

Afirma que en el caso sub examine y de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, para la Fiscalía si existió un indicio grave de responsabilidad para que se

4 Folios 554– 592 del cuaderno Principal N°3.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 9 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

hubiese solicitado la imposición de la medida de aseguramiento y se adelantara la investigación en contra del sindicado, si bien se profirió sentencia absolutoria en su favor, eso por sí solo no significa que la investigación penal que se adelantó fuera ilegal o que no contenía los requisitos para su desarrollo, lo que reafirma que se dio aplicación a lo establecido en el art 306 de C.P.P, el cual requería de la presencia de indicios graves y estos estaban más que presentes en el proceso penal.

NACION-RAMA JUDICIAL

La entidad manifiesta que la sentencia del 19 de junio d e 2019 no dio aplicación correcta al último pronunciamiento del Máximo Tribunal Administrativo, que en sentencia de unificación del 15 de agosto del 2018 modificó su criterio en cuanto a los casos que se demande por los daños con ocasión de la privación injusta de la

correcta al último pronunciamiento del Máximo Tribunal Administrativo, que en sentencia de unificación del 15 de agosto del 2018 modificó su criterio en cuanto a los casos que se demande por los daños con ocasión de la privación injusta de la libertad de una persona, donde exhorta al Juez administrativo a revisar el proceso penal y revisar entre otras cosas, si el daño fue antijurídico o no a luz del artículo 90 de la Constitución Política.

Alega que la sentencia impugnada carece de análisis y/o verificaciones que debía hacer la instancia, ya que no se evidencia el estudio adecuado a las consideraciones por la cual el Juez de Control de Gar antías decidió imponer la medida de aseguramiento al hoy demandante Mateo Otero Corrales.

Enrostra la apoderada de la parte demandada que al proceso no se allegó el audio de la audiencia donde se decret ó la medida de aseguramiento, pues se analizó el caso con determinaciones de funcionarios anteriores.

Por lo anterior asegura que el a -quo se limitó a verificar simplemente las razones por las cuales dicha medida fue levantada cuando se resolvió la alzada del decreto de la medida de aseguramiento y al momento de la absolución del proceso.

Manifiesta que el Juez de instancia olvid ó hacer un análisis profundo y verdadero sobre la antijuricidad del daño, como lo es la legalidad de la medida de aseguramiento en el momento que el Juez de control de garant ías la decreta y noExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 10 de 28

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 10 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

sobre la responsabilidad penal del investigado, cosa que no es de competencia de dicho juez de garantías.

La parte apelante hace una transcripción detallada de la sentencia de unificación e insiste en que casos como éste son importantes conocer los argumentos que llevaron al juez de control de garantías a imponer la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación.

Así mismo el recurrente recuerda que s í compete al Juez de garantías resolver lo atinente a la legalidad de los actos previos de solicitud de captura, legalización de captura, formulación e imputación e imposición de medida de aseguramiento , todo ello bajo los requisitos previstos en los artículos 306,308,310,311 y 313 del C.P.P.

- ALEGACIONES

Parte demandante:

Guardo silencio en esta etapa procesal.

Parte demandada Nación-Rama Judicial y Fiscalía General del Nación.

Las entidades presentaron sus alegatos de conclusión5 dentro de la oportunidad legal correspondiente, en los cuales reafirmaron lo manifestado en el recurso de apelación presentado.

- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

5 Folios 599 – 601 del cuaderno de apelación de sentencia N°2.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

5 Folios 599 – 601 del cuaderno de apelación de sentencia N°2.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 11 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

  • ACTUACIÓN PROCESAL Se dicta sentencia el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2018), proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catal ina. Por medio de auto de ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) 6, se fijó fecha y hora para llevar acabo audie ncia de conciliación previa a la concesión del recurso de ape lación; celebrada el ocho (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), 7 misma que fue fallida, por ende, se concede el recurso de apelación en efecto suspensivo y se remite al Tribunal Contencioso Administrativo, siendo otorgado por reparto el Honorable Magistrado

Jesús Guillermo Guerrero González8. Mediante auto de diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)9, se admitió el recurso de apelación y se concedió el término de diez (10) días a las partes para presentar sus alegatos finales, una vez vencido, se corre traslado por el mismo lapso al Agente del Ministerio Público para que emita su concepto.

recurso de apelación y se concedió el término de diez (10) días a las partes para presentar sus alegatos finales, una vez vencido, se corre traslado por el mismo lapso al Agente del Ministerio Público para que emita su concepto. Por auto No.059 del 08 de julio del año 2020 el Despachó se pronunció para un mejor proveer, solicitando copia de la audiencia ante el Juez de control de garantías donde se accede a la solicitud realizada por la Fiscalía de decretar medida de aprehensión del joven Mateo Otero.

III. CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este orden, corresponde a la Sala, decidir el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas, contra providencia del trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferida por El Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

6 Folio 549 del cuaderno principal N° 3. 7 Folios 574 y 575 del cuaderno de apelación de sentencia N° 2. 8 Folio 574 y 575 del cuaderno de apelación de sentencia N° 2. 9 Folio 588 del cuaderno de apelación de sentencia N° 2.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 12 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

  • PROBLEMA JURIDICO Le corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se reúnen los presupuestos necesarios para declarar a la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva patrimonialmente responsables por los daños sufridos por los demandantes por la privación de la libertad del joven Mateo Otero Corrales, hecho que se verificó entre el 9 de noviembre de 2013 y el 14 de febrero de 2014, privación que sería decretada por el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías y conocimiento de San Andrés Islas , con fundamento en que posteriormente se decidiera por la autoridad judicial que la conducta no constituyó hecho punible.
  • TESIS La Sala revocará la sentencia en tanto, encuentra probada que la medida sanción pedagógica de internamiento preventivo impuesta al entonces menor de edad Mateo Otero Corrales , se ajusta al principio de legalidad, como quiera, que al examinarse el referido acto se encuentran reunidas las exigencias de necesidad , proporcional, que además es adecuada y razonable, de conformidad con las pruebas e información legalmente obtenida y la medida impuesta atendió los criterios y la normat ividad aplicable para los eventos del menor adolescente de la Ley penal.

- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

LA PRIVACION DE LA LIBERTAD EN ADOLESCENTES

criterios y la normat ividad aplicable para los eventos del menor adolescente de la Ley penal.

  • MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL LA PRIVACION DE LA LIBERTAD EN ADOLESCENTES ARTÍCULO 181. INTERNAMIENTO PREVENTIVO. En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, podrá decretar la detención preventiva cuando exista:

1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.

2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.

3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.

PARÁGRAFO 1o. El internamiento preventivo no procederá sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito sería admisible la privación de libertad como medida. Se ejecutará en centros de internamiento especializadosExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00046-01

Demandante: Mateo Otero Corrales y Otros Demandado: Dirección ejecutiva de administración Judicial.

Acción: Reparación Directa.

Página 13 de 28

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados. PARÁGRAFO 2o. El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación, por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una

meses, prorrogable con motivación, por un mes más. Si cumplido este término el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...