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TA SAP - 88-001-33-33-001-2018-00074-01-(07-09-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2018-00074-01-(07-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 153 Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2018-00074-01 Demandante Omar Alejandro González Prias Demandado Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus|

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia No. 0 058-21 del 29 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este circuito judicial dentro del proceso iniciado por el señor Omar Alejandro González Prias en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, que resolvió:

“PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del numeral 1º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos

términos del numeral 1º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.”

II.- ANTECEDENTES

- DEMANDA

El señor Omar Alejandro González Prías por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:

  • PRETENSIONES 1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2636 del 21 abril de 2017, mediante l a cual se retira delExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

Demandante: Omar Alejandro González Prias Demandado: Nación – Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional

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servicio activo a un oficial subalterno de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la Ley 857 de 2003.

2.- Como consecuencia de la declaración de nulidad DEJAR SIN EFECTO el acta No. 002 APROP -GRURE 3.22., mediante la cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó el retiro del servicio activo del

2.- Como consecuencia de la declaración de nulidad DEJAR SIN EFECTO el acta No. 002 APROP -GRURE 3.22., mediante la cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó el retiro del servicio activo del señor Capitán OMAR ALEJANDRO GONZALEZ PRIAS, C.C. 80.821.63 (sic) por voluntad del Gobierno Nacional.

3.- Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del dere cho, solicito se ORDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL, reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional al señor capitán OMAR ALEJANDRO GONZALEZ PRIAS, C.C. 80.821.634, se proceda a su restitución al grado y cargo que le corresponda, de uno de superior categoría que se hubiese causado con iguald.ad de nivel de sus compañeros de promoción, se incluya en el escalafón de Oficiales de la Policía Nacional, con efec tividad a la fecha de su desvinculación del servicio, pero de funciones afines al que tenía al momento de producirse el retiro.

3.- (sic) Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicito se ORDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL, sea llamado el señor, señor capitán OMAR ALEJANDRO GONZALEZ PRIAS, a presentarse de manera inmediata, a adelantar los cursos de ascenso, hasta reconocerle los mismos los ascensos su (sic) promoción de ofici ales y que se hayan consolidado posteriormente a su retiro y a los cuales tenga derecho.

manera inmediata, a adelantar los cursos de ascenso, hasta reconocerle los mismos los ascensos su (sic) promoción de ofici ales y que se hayan consolidado posteriormente a su retiro y a los cuales tenga derecho.

4.- De igual manera y como consecuencia de la declaración de nulidad, se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL, el reconocimiento y pago a fa vor del señor capitán OMAR ALEJANDRO GONZALEZ PRIAS, C.C. 80.821.634 o a quien represente sus derechos, todos los salarios, primas de todo orden, bonificaciones, a que tenga derecho; reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

5.- Se solicita igualmente y a título de restablecimiento del derecho, que se declare para to dos los efectos legales y en particular para prestaciones sociales, ascensos, antigüedad en grado y tiempo de servicio, que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados desde la fecha de su retiro hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado.

6Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, al reconocimiento y pago a favor del capitán OMAR ALEJANDRO GONZALEZ PRIAS, C.C. 80.821.634, de los intereses moratorios sobre la totalidad de los valores que sean reconocidos.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

Demandante: Omar Alejandro González Prias

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional

moratorios sobre la totalidad de los valores que sean reconocidos.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

Demandante: Omar Alejandro González Prias Demandado: Nación – Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional

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7Se condene en costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 188 del CPACA y el numeral 3° del art. 393 del Código de Procedimiento Civil.

8.- La NACI ÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÏA NACIONAL dará cumplimiento a la sentencia, en los términos señalados en el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

- HECHOS

La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así:

Se inicia manifestando que el 25 de Junio de 2007, el señor Omar Alejandro González Prias egresó de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander mediante Resolución Ministerial No. 02365 del 21 de junio de 2007 , prestó sus servicios a la institución por un periodo de 11 años, siete (7) meses y 22 días, según se evidencia en la hoja de vida, y al momento de ser retirado del servicio activo promediaba n sus evaluaciones anuales en el grado de Capitán, en un concepto en escala excepcional con más de 1.200 puntos conforme el Decreto 1.800 del 2000.

Indica que en la hoja de servicios del Señor Capitán Omar Alejandro González Prias

concepto en escala excepcional con más de 1.200 puntos conforme el Decreto 1.800 del 2000.

Indica que en la hoja de servicios del Señor Capitán Omar Alejandro González Prias reposan condecoraciones por sus servicios , menciones honoríficas, felicitaciones por su excelente desempeño policial, sin anotación alguna de sanción disciplinaria o suspensión de ese mismo orden.

Explica que mediante Resolución No. 2636 del 21 abril de 2017 el demandante fue retirado del servicio activo en condición de Oficial Subalterno de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la Ley 857 de 2003. Refiere que e l 17 de febrero de 2017, se realizó sesión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional y mediante el acta No. 002 APROP-GRURE 3.22., esta recomendó el retiro del servicio activo del señor Capitán González Prias por voluntad del Gobierno Nacional. Asevera q ue los verdaderos argumentos que se tuvieron en cuenta para motivar la decisión del retiro se basaron en un informe de inteligencia que da a conocer la existencia de unosExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

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supuestos casos de narcotráfico sin ningún tipo de corroboración , con el cu al se abrió una noticia criminal en la Fiscalía de Cartagena la cual no ha generado labor judicial por el ente investigador ante la carencia de veracidad.

supuestos casos de narcotráfico sin ningún tipo de corroboración , con el cu al se abrió una noticia criminal en la Fiscalía de Cartagena la cual no ha generado labor judicial por el ente investigador ante la carencia de veracidad.

Asevera que la única falta que ha cometido es no usar la gorra y anotación ordenada por el señor comandante de Departamento de Policía de San Andrés islas, y la indisposición del mismo por haber solicitado sin su permiso el traslado del departamento a una unidad más cercana a su grupo familiar, como fue la ciudad de Medellín.

Finalmente, sostiene que el acto administrativo del cual s e solicita su derogatoria no persiguió el mejoramiento del servicio, sino que el mismo aconteció por hechos ajenos al interés general, en una clara falsa motivación.

- NORMAS VIOLADAS

Manifiesta que con la expedición del acto administrativo acusado se infringieron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Constitución Política: artículos 1, 2, 3, 6, 13, 25, 29, 47, 54 y 218.

Ley 1437 de 2011: artículos 44, 138 y 17.

- CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El apoderado judicial de la parte demandante afirma que el acto administrativo acusado es violatorio de las normas acusadas por conceptos de: violación directa de la Constitución, abuso o desviación de poder, ilegalidad relativa a los fines del acto, falsa motivación y violación al derecho de igualdad y al debido proceso.

Refiere que el único argumento para motivar el llamamiento está en el supuesto accionar apartado de la legalidad del funcionario basado en un informe de

acto, falsa motivación y violación al derecho de igualdad y al debido proceso.

Refiere que el único argumento para motivar el llamamiento está en el supuesto accionar apartado de la legalidad del funcionario basado en un informe de inteligencia, siendo esta una apreciación en su consideración violatoria de los procesos, puesto que en ningún momento se sustenta en su contra vinculación a un proceso penal o registro en su hoja de vida que demuestre afectación o ilicitud sustancial de sus actuaciones.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

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La parte demandante formula los siguientes cargos contra los actos demandados:

Falsa motivación En lo que concierne a este cargo, sostiene que se evidencia una clara vulneración al principio constitucional y legal del debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional, puesto que si bien las calidades y buen desempeño laboral no limitan la facultad discrecional que tiene la entidad, existe el criterio en la jurisprudencia del Consejo de Estado según el cual, la experiencia, la trayectoria y la excelente hoja de vida pueden constituir indicios a favor de la demanda, a pesar de que no se erijan como plena prueba.

Señala que el retiro del funcionario no persiguió el mejoramiento del servicio, si no que obedeció a hechos ajenos al interés general, puesto que al verificar la hoja de vida y otros antecedentes del demandante, así como los autos de apertura de una

Señala que el retiro del funcionario no persiguió el mejoramiento del servicio, si no que obedeció a hechos ajenos al interés general, puesto que al verificar la hoja de vida y otros antecedentes del demandante, así como los autos de apertura de una noticia criminal que cursa en la actualidad , donde este aparece nombrado en un caso que se encuentra en etapa investigativa por lo que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, el acto de desviación de poder de la junta evaluadora se erige de forma inquisidora aplicando la desvinculación como sanción anticipada, utilizando a su parecer erróneamente su facultad.

En este orden, sostiene que la falsa motivación está dada en que la verdadera razón del retiro es una investigación disciplinaria donde el señor CT. Gonzale z Prias, aparece como investigado en una actividad de inteligencia policial y la desviación de poder, en que no se tuvieron en cuenta sus méritos, aptitudes, calificaciones, condecoraciones y reconocimientos en la búsqueda del mejoramiento del servicio que se observan en la hoja de vida del funcionario y en la inexistencia de los tipo s penales endilgados.

Desviación de poder Considera que se presenta esta causal de anulación básicamente porque el acto acusado fue proferido sin contar con un soporte judicial de lo supuestamente narrado en el informe de inteligencia, lo que lleva a afir mar que la facultad queExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

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ostentaba el señor Ministro de Defensa para expedirlo, no fue ejercida de acuerdo a las normas que rigen la materia y con fines diferentes. Explica que la facultad discrecional debe ejercerse, con el fin de mejorar el servicio, de lo contrario, la configuración de la desviación de poder, como vicio de legalidad de todo acto administrativo, se produce cuando la atribución de que está investido un funcionario para expedir un acto administrativo no se ejerce hacia el fin exigido por la ley, sino en busca de logros diferentes.

- CONTESTACIÓN

La entidad demandada contestó la demanda en los siguientes términos:

Inicia manifestando su oposición a la totalidad de las pretensiones de la demanda, toda vez que en su consideración , el acto impugnado se ajusta a las normas especiales y excepcionales que le rige, aunado a que la presunción de legalidad no ha sido desvirtuada por el actor y al hecho que no se encuentre acreditado ninguna causal de nulidad que vicie el proceso.

Como argumentos de defensa expone lo siguiente:

(i) La aplicación de la figura del retiro por voluntad del Gobierno Nacional se dio en total apego al ordenamiento legal . La decisión de retirar del servicio activo al suboficial se efectuó previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional quien efectuó un análisis de la trayectoria profesional del demandante encontrando que dicho policial en su trayectoria policial contaba con diferentes situaciones que de

servicio activo al suboficial se efectuó previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional quien efectuó un análisis de la trayectoria profesional del demandante encontrando que dicho policial en su trayectoria policial contaba con diferentes situaciones que de manera directa afectaban el servicio , las cuales daban cuentan que el exfuncionario no ostentaba las mejores cualidades ni calidades para ejercer la labor pública del servicio policial que requiere la comunidad.

Señala que las anotaciones registradas evidencian que el oficial incumplió las órdenes, los comportamientos adquiridos en la concertación de la gestión en lo que respecta a la evaluación laboral del personal bajo su cargo, fue objeto de llamados de atención por no atender funciones inherentes a su función como evaluado, las cualesExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

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evidencian una falta de compromiso en las tareas y registros que conforme a la entidad evidencia la labor poco satisfactoria en relación con la obtención de los resultados operativos pactados en la concertación de su gestión.

(ii) El cargo de desconocimiento del precedente jurisprudencial impuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU -053 de 2015 elevado por el demandante de ninguna manera desvirtúa la presunción de legalidad. Al respecto indica que ha existido una posición pacífica por parte de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado frente a la necesidad de la motivación de los actos de desvinculación por la causal de retiro

respecto indica que ha existido una posición pacífica por parte de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado frente a la necesidad de la motivación de los actos de desvinculación por la causal de retiro discrecional. En sentencia SU -053 de 2015 la Corte Constitucional propuso un estándar mínimo de motivación de estos actos administrativos, los cuales a su consideración cumple el acto enjuiciado.

(iii) En la aplicación de la causal de retiro por voluntad del Gobierno Nacional no existió falsa motivación. Explica que la junta asesora al recomendar el retiro del servicio activo del demandante adujo los comportamientos en los que constantemente incurría el señor Capitán que comprometían la imagen y misión institucional. Sostiene que si bien el funcionario tuvo calificaciones que lo ubicaron en los niveles superiores, el estudio de la trayectoria profesional no está únicamente supeditado a la evaluación de desempeño, sino también de otros aspectos relevantes para la prestación del servicio. Agrega que las conductas del capitán constituyen justificación suficiente para su retiro de la institución, no siendo necesario acorde con la facultad otorgada una calificación insatisfactoria o que las consecuencias de las irregularidades de la prestación del servicio se presenten hechos que lamentar que comprometan la vida, honra y bienes de la comunidad o la institución.

(iv) En la aplicación de la causal de retiro por voluntad del Gobierno Nacional no existió desviación de poder . Luego de indicar que la carga de la prueba de este supuesto factico correspondía a la parte actora, situación que a su parecer no se dio en el proceso, razón por la cual considera que no existe elementos probatorios que desvirtúen la legalidad del acto

prueba de este supuesto factico correspondía a la parte actora, situación que a su parecer no se dio en el proceso, razón por la cual considera que no existe elementos probatorios que desvirtúen la legalidad del acto administrativo proferido por la Policía Nacional con fines diferentes a la del buen servicio público.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

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- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia No. 00 58-21 de fecha 29 de septiembre de 202 1, negó a las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes

consideraciones:

Señaló que el problema jurídico consistía en establecer si procede la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2639 de fecha 21 de abril de 2017, mediante la cual se retiró del servicio activo a un subalterno de la Policía Nacional, esto es , Sr. Omar Alejandro González Prias por voluntad del Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la Ley 857 del 2013 . De igual manera consideró que debía establecerse si procede la nulidad del Acta No. 002 APROP-GRURE 3.22, mediante la cual la Junta Asesora de la Defensa Nacional recomendó el retiro del servicio activo del señor González Prias. Luego de analizado el material probatorio, la normatividad y la jurisprudencia

APROP-GRURE 3.22, mediante la cual la Junta Asesora de la Defensa Nacional recomendó el retiro del servicio activo del señor González Prias. Luego de analizado el material probatorio, la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso en concreto, el juez concluyó que la decisión de retiro discrecional que dispuso la cesación de los servicios del demandante a órdenes de la Policía Nacional contó con el mínimo de motivación y la recomend ación del retiro fue sustentada en razones objetivas y hechos ciertos, puesto que se realizó el examen de fondo, completo y preciso al recomendado, además, fue estudiada su hoja de vida y las evaluaciones de desempeño en servicio, determinando que se dio cumplimiento a los estándares mínimos que para el caso debe contarse como lo advierte la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 172 de 2015.

En lo relativo a la causal de nulidad por desviación de poder alegada en la demanda, señala que la misma no se observa configurada en la toma de decisión del retiro, habida consideración que no existe prueba que permita corroborar, que la decisión del retiro del señor Capitán Omar Alejandro González, haya obedecido a fijes ajenos al interés general como lo es, la prestación del servicio de seguridad y defensa, o que a su vez, se hubiere decidido desviando los fines públicos del ejercicio de las potestades administrativas de la Nación - Ministerio De DefensaPolicía Nacional.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

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Sostiene que el retiro del deman dante obedeció al no cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, la cual fue soportada y constatada en la realización de un examen de fondo por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía, concluyendo que el retiro del servicio del demandante, obedeció a condiciones del mejoramiento del servicio, pues el oficial no cumplió con las calidades y cualidades excepcionales que debe exteriorizar todo servidor público.

Frente a la vinculación del demandante a una investigación penal adelantada por la Fiscalía Especializada No.33 DECN por hechos que se describen en el Oficio de 17 de febrero de 2017 del Jefe de Grupo Especial de Investigaciones Interagenciales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, sostiene que dicha investigación no ha concluido y, la manifestación del respectivo fiscal no desconoce ni resta importancia ni valor al informe que fue presentado ante la Junta, ni mucho menos devuelve la confianza en el uniformado la cual soportó la recomendación de retiro discrecional.

- RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora al sustentar el recurso de apelación, inicia manifestando que el Juez de instancia aplicó la jurisprudencia de una forma que no guarda pertinencia con los hechos acreditados en la demanda, puesto que no son consistentes con los argumentos de la ratio decidendi, con los que la jurisprudencia ha hecho en situaciones próximas al caso de estudio.

los hechos acreditados en la demanda, puesto que no son consistentes con los argumentos de la ratio decidendi, con los que la jurisprudencia ha hecho en situaciones próximas al caso de estudio.

Respecto al problema jurídico abordado y la tesis formulada por el juez de instancia, el recurrente alega que el actor fue vinculado mediante un escueto informe de inteligencia a una inexistente - a su juicio - investigación penal, porque al parecer con su conducta trasgredió las obligaciones para con el servicio, situación que no fue comprobada y la Fiscalía por su parte nunca abrió investigación en su contra.

En esa línea continúa explicando que lo anterior puede contrastarse con la respuesta dada por el ente investigador , en el cual se indicó que si es cierto que hay una investigación penal, que existen condenas, acusaciones, procesos y juicios en marcha, pero que según las palabra s de la misma Fiscalía al señor GonzálezExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

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Prias no se lo ha vinculado, no ha sido siquiera escuchado en declaración y mucho menos se ha visto afectada su libertad con una medida de aseguramiento, es decir, que lo afirmado en el informe de inteligencia corresponde a unas aseveraciones generales que no fueron corroboradas con otros elementos material es probatorios que permitieran inferir que el señor Capitán González haya participado o colaborado en una organización al margen de la ley dedicada a la exportación de narcóticos.

generales que no fueron corroboradas con otros elementos material es probatorios que permitieran inferir que el señor Capitán González haya participado o colaborado en una organización al margen de la ley dedicada a la exportación de narcóticos.

Reitera el hecho de la necesidad de análisis de la hoja de vida del actor para discernir si se ha utilizado correcta o erróneamente la medida discrecional, pues no resulta razonable que, en ejercicio de la autonomía del control disciplinario de una institución, esta se use de manera arbitraria y sin fundamentarla, pues su hoja d e vida corresponde a un servicio excepcional, no al ordinario de cualquier policial, lo que da razones para desvirtuar la legalidad del acto administrativo acusado.

Por otra parte, en lo que concierne al cargo de desviación de poder formulado contra el acto acusado, sostiene que se llevó a cabo la aplicación de la medida de retiro discrecional, pero:

1. No se permitió acceso a la Junta Asesora al funcionario, ni este pudo controvertir lo allí expuesto.

2. La Policía Nacional no adelantó una investigación disciplinaria por los hechos narrados dentro del informe de inteligencia, a fin de corroborar lo allí expuesto, la veracidad de la actuación y provocar una sanción no disciplinada, impidiéndosele la controversia de las pruebas recolectadas.

Finalmente, sostiene que el juez de instancia e n su decisión omitió examinar aquellas causales conexas con derechos fundamentales, con el fin de optimizar la tutela judicial efectiva, de máxima importancia al tratarse del ejercicio de la función pública que afect ó de manera especialmente grave el derecho fundamental al trabajo y al debido proceso.

aquellas causales conexas con derechos fundamentales, con el fin de optimizar la tutela judicial efectiva, de máxima importancia al tratarse del ejercicio de la función pública que afect ó de manera especialmente grave el derecho fundamental al trabajo y al debido proceso.

  • ACTUACIÓN PROCESALExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

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El Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, profirió sentencia No. 0058-21el 29 de septiembre de 2021.

La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el cual fue concedido mediante providencia No. 0618-21 del 19 de noviembre de 2021.

Mediante auto No. 0190 del 14 de diciembre de 2021, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En la misma providencia se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes guardaron silencio dentro de la oportunidad procesal.

III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público guardó silencio dentro de la oportunidad procesal.

IV. CONSIDERACIONES

- COMPETENCIA

Corresponde a la Sala, decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte

El Ministerio Público guardó silencio dentro de la oportunidad procesal.

IV. CONSIDERACIONES

- COMPETENCIA

Corresponde a la Sala, decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 0 058-21 del 29 de septiembre de 2021 , proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de l Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

- CADUCIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Según el artículo 13 8 numeral 2° del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la acción de nulidad y restablecimiento del derechoExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00074-01

Demandante: Omar Alejandro González Prias Demandado: Nación – Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional

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caduca a l cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.

En este orden , tenemos que el acto administrativo demandado, es decir, la Resolución Ministerial No. 2636 del 21 de abril de 2017 fue notificada al señor Omar Alejandro González Prias el día 27 de abril de 2017; en este orden, en principio, el actor contaba hasta el día 28 de agosto de 2017 para presentar la demanda dentro de la oportunidad legal. El día 29 de junio de 2017 , se radicó la solicitud de

actor contaba hasta el día 28 de agosto de 2017 para presentar la demanda dentro de la oportunidad legal. El día 29 de junio de 20

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