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TA SAP - 88-001-33-33-001-2018-00079-01-(25-01-2024)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2018-00079-01-(25-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia No. 003

Medio de Control Reparación Directa Radicado 88-001-33-33-001-2018-00079-01 Demandante Harkhirs Britton Labrador y Otros Demandado Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia Magistrado Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia No. 004-2023 del 16 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este circuito judicial, dentro del proceso iniciado por Harkish Britton Labrador y otros en contra de la Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones de mérito planteadas por la demandada.

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia, por las lesiones padecidas por el actor y los daños a la embarcación S & M de su propiedad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

responsable a la Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia, por las lesiones padecidas por el actor y los daños a la embarcación S & M de su propiedad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Nación – Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia a pagar como indemnización de perjuicios las sumas de dinero que se mencionan

seguidamente:

1. A título de indemnización de perjuicios inmateriales por daño moral , se ordena pagar a favor de:Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

Acción: Reparación Directa

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

DEMANDANTE PARENT

ESCO INDEMNIZACIÓN Harkhirs Britton Labrador victima ($23200.000.oo) (20 smlmv) Juana Francisca Escudero Esposa ($23200.000.oo) (20 smlmv) Mishelle Selena Britton Escudero Hija ($23200.000.oo) (20 smlmv) Sindy Paola Britton escudero Hija ($23200.000.oo) (20 smlmv) Liah Mar Livingston Britton Nieta ($11600.000.oo) (10smlmv

2.- A título de indemnización de daño a la salud, se ordena pagar:

DEMANDANTE SMLMV (100%) $

smlmv) Liah Mar Livingston Britton Nieta ($11600.000.oo) (10smlmv

2.- A título de indemnización de daño a la salud, se ordena pagar:

DEMANDANTE SMLMV (100%) $

Harkish Britton Labrador 10 SMLMV ($11600.000.oo)

3.- A título de indemnización de daño emergente, se ordena pagar la suma de cinco millones ochocientos treinta y siete mil doscientos dieciocho pesos con sesenta centavos M/C ($5.837.218,60) al Sr. Harkish Britton Labrador.

4.- A título de indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante, se ordena pagar la suma de Veintiún millones setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y seis pesos M/C ($21.777.876.oo) a favor del sr. Harkish Britton Labrador.

CUARTO: DÉCLARASE Tercero Civilmente Responsable a la Compañía Aseguradora QBE Seguros S.A conformidad con la Póliza No. 000706033718, en consecuencia, la aseguradora deberá responder con su afianzado, en la cuantía determinada y que corresponde al tope del valor asegurado menos el posible deducible pactado, respecto a la condena que aquí se impone por perjuicios de orden material y moral a los demandantes.

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones.

SEXTO: Sin condena en costas.

SÉPTIMO: Expídanse copias de es ta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación

SÉPTIMO: Expídanse copias de es ta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del numeral 1º del artículo 247 del CPACA.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

Acción: Reparación Directa

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

NOVENO: Ejecutoriada esta providenci a, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado.

Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.”

II. ANTECEDENTES

DEMANDA

En ejercicio de la acción de reparación directa, a través de apoderado judicial, el señor Harkish Britton Labrador y otros, impetraron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia con el objeto que se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERO.- DECLARE la responsabilidad que administrativa y extracontractualmente le corresponde a LA NACIÓN – PARQUES NACIONALES DE COLOMBIA, entidad de derecho público adscrita al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como consecuencia de los perjuicios de carácter patrimonial y extrapatrimonial ocasionados a mis PODERDANTES en virtud del accidente ocurrido el día 28 de julio del año 2016, en el municipio de

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como consecuencia de los perjuicios de carácter patrimonial y extrapatrimonial ocasionados a mis PODERDANTES en virtud del accidente ocurrido el día 28 de julio del año 2016, en el municipio de Providencia, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre las embarcaciones de nombre “S & M” propiedad del señor HARKISH BRITTON LABRADOR y la de nombre “MAN ÓWAR” propiedad de la NACIÓN - PARQUES NATURALES NACIONALES DE COLOMBIA, que en el momento del accidente era capitaneada por el señor DAVID MANUEL ESCORCIA CANTILLO, contratista de la entidad y en tal condición encargado del transporte de los trabajadores del PARQUE NACIONAL McBEEN LAGOON, desde “cayo Cangrejo” hasta el puerto de “Boxon” en la Isla de Providencia.

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, condene a LA NACIONPARQUES NATURALES NACIONALES DE COLOMBIA , entidad de derecho público adscrita al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al pago de todos lo s daños tanto morales como materiales, a la vida de relación, fisiológicos y psicológicos que le ocasionaron a mis mandantes, conforme a lo descrito a continuación:Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

Acción: Reparación Directa

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Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

Acción: Reparación Directa

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

1. Para el señor HARKISH LABRADOR BRITTON.

1.1. Por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($115.200.000,00), que se extenderán hasta que cese la imposibilidad física que el impide desarrollar su actividad económica; por cuanto el señor BRITTON percibía la suma en promedio la suma mensual de CUATRO MILLONES MIL PESOS ($4.800.000,00) product o del transporte de turistas en la embarcación “S & M” la cual no ha podido ejercer desde el 28 de julio de 2016, generando a la fecha de presentación de esta demanda veinticuatro (24) meses de inactividad. ($4.800.000,00 x 24=115200.000,oo)

1.2. Por concepto de DAÑOS A LA VIDA DE RELACION la suma de 100 SMLMV.

1.3. Por concepto de PERJUICIOS MORALES la suma de 100 SMLMV

1.4. Por concepto de DAÑO EMERGENTE la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE (34.239.150,00) discriminados de la siguiente manera:

FACTURA PROVEEDOR CONCEPTO FECHA VALOR

16-38138 SERVIINCLUIDOS

LTDA

SERVICIOS DE

TRASNPORTE

AEREO

MCTE (34.239.150,00) discriminados de la siguiente manera:

FACTURA PROVEEDOR CONCEPTO FECHA VALOR

16-38138 SERVIINCLUIDOS

LTDA

SERVICIOS DE

TRASNPORTE

AEREO 9/09/2016 $139.700

6828 DR. WARDEL LEO

BOWIE MANUEL

CONSULTA

MEDICA

12/09/2016 $160.000

23-35672 SERVIINCLUIDOS

LTDA

SERVICIOS DE

TRASNPORTE

AEREO 27/09/2016

$139.700

16-47418 SERVIINCLUIDOS

LTDA

SERVICIOS DE

TRASNPORTE

AEREO 24/04/2018 $262.650

23-43822 SERVIINCLUIDOS

LTDA

SERVICIOS DE

TRASNPORTE

AEREO 26/04/2018 $789.750 TKT 192431573493

SATENA SERVICIOS DE

TRASNPORTE

AEREO 13/04/2018 $230.700

3678 COUNTRY STORE PIEZAS DE MOTOR 1/10/2016 $2.800.000Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

Acción: Reparación Directa

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

18050 SCREWS AND

WELDING

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

24/10/2016 $66.000

18050 SCREWS AND

WELDING

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

24/10/2016 $66.000

DISCOS DE LIJA 24/10/2016 $16.000

17109 SCREWS AND

WELDING

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

28/10/2016 $67.000

17115 SCREWS AND

WELDING

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

28/10/2016 $6.000

17192 SCREWS AND

WELDING

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

29/10/2016 $13.000

18070 SCREWS AND

WELDING

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

29/10/2016 $32.000

119 ALIRIO

ROBINSON

ARCHBOLD

PIEZAS DE

MOTOR Y MANO

DE OBRA

7/11/2016 $4.120.000

18228 SCREWS AND

WELDING

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

16/11/2016 $2.559.000

18229 SCREWS AND

WELDING

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

16/11/2016 $108.000

RADAMEL

ROBINSON García

REPARACION

DE CASCOS DE LA LANCHA "S &

M

HARDWARE

MATERIALES DE

REPARACION

EN FIBRA DE

VIDRIO

16/11/2016 $108.000

RADAMEL

ROBINSON García

REPARACION

DE CASCOS DE LA LANCHA "S &

M 12/12/2016 $1.500.000

POSADA

CARIBBEAN BLUE

HOSPEDAJE EN

SAN ANDRES

ISLA 22/12/2016 $1.050.000

YAMAHA BY

YAMAHA

MOTOR

4TIEMPOS DE 50

HP YAMAH

$19.331.000

TOTAL $34.239.150

Comoquiera que el motor de la embarcación “S&M” fue declarado como pérdida total, se reclama sea indemnizado por el valor del mercado local que se acredite al momento del pago de la indemnización.

2. Para la señora, JUANA FRANCISCA ESCUDERO OSORIO.

2.1. Por concepto de DAÑOS A LA VIDA RELACION la suma de 100SMLMV.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

Acción: Reparación Directa

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

2.2. Por concepto de PERJUICIOS MORALES la suma de 100 SMLMV.

3. Para su menor hija MISHELLE SELEA BRITTON ESCUDERO.

3.1. Por concepto de DAÑOS A LA VIDA DE RELACION la suma de 100 SMLMV.

3. Para su menor hija MISHELLE SELEA BRITTON ESCUDERO.

3.1. Por concepto de DAÑOS A LA VIDA DE RELACION la suma de 100 SMLMV.

3.2. Por concepto de PERJUICIOS MORALES la suma de 100 SMLMV.

4. Para su hija SINDY PAOLA BRITTON ESCUDERO.

4.1. Por concepto de DAÑOS A LA VIDA DE RELACION la suma de 100 SMLMV.

4.2. Por concepto de PERJUICIOS MORALES la suma de 100 SMLMV.

5. Para su nieta LIAH MAR LIVINGSTON BRITTON.

5.1. Por concepto de DAÑOS A LA VIDA RELACION la suma de 100 SMLMV.

5.2. Por concepto de PERJUICIOS MORALES la suma de 100 SMLMV.

TERCERO: Que se ordene la INDEXACION de los valores que se condenasen a pagar LA NACION. PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, entidad de derecho público adscrita al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en favor de los DEMANDANTES, esto desde la fecha en que se produjo el accidente hasta el momento en que se produzca el pago efectivo, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE aplicando la fórmula reconocida por el Consejo de Estado.

CUARTA: La fórmula matemáticas financiera aceptada por el Ho norable Consejo de estado, teniendo en cuanto la indemnización debida o consolidada y futura.

  • HECHOSExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

de estado, teniendo en cuanto la indemnización debida o consolidada y futura.

  • HECHOSExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

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Acción: Reparación Directa

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La parte demandante fundamentó su demanda en los hechos que a continuación se resumen:

Señala que el día 28 de julio de 2016, se presentó accidente en el sector de Boxon en Providencia, entre la embarcación “S & M” de placas SP-12-0596 de propiedad del señor Harkish Britton Labrador y la embarcación “MAN ÓWAR” con placa CP120480-B, de propiedad de Par ques Nacionales Naturales de Colombia siendo aproximadamente las tres de la tarde.

Sostiene que el accidente se produjo mientras el propietario de la embarcación “S&M” navegaba con destino al muelle de Boxon en el sector de “Deep Blue”, en la isla de Pro videncia y bajo condiciones óptimas para la navegación, cuando fue embestido por la parte trasera de su embarcación ( popa), con la parte delantera (proa) de la embarcación “MAN ÓWAR”, quien trasportaba 5 pasajeros y un tripulante a una velocidad de 12 millas náuticas por hora.

Indica que l a colisión entre las dos embarcaciones generó que el señor Harkhirs Britton sufriera lesiones en la cabeza, laceraciones y fuertes golpes en el rostro, un

tripulante a una velocidad de 12 millas náuticas por hora.

Indica que l a colisión entre las dos embarcaciones generó que el señor Harkhirs Britton sufriera lesiones en la cabeza, laceraciones y fuertes golpes en el rostro, un fuerte impacto en el área lumbar que derivó dolores insopo rtables tratados en el Hospital de la Isla de San Andrés, pues en el hospital de Providencia no existe la atención médica especializada, teniendo que costear los pasajes, estadía , alimentación y transporte. Además, generaron daños materiales que afectaron la embarcación del actor por los orificios que produjeron el hundimiento parcial de la misma.

Señala que al momento del accidente, el señor Davis Manuel Escorcia Cantillo, se encontraba ejerciendo actividades encomendadas por Parques Nacionales Naturales de Colombia y que conforme acta de audiencia pública realizada ante la Dirección General de la Capitanía el día 29 de julio de 2016, el señor David Manuel Escorcia Cantillo manifiesto: “no tengo licencia física , pero estoy realizando el respectivo trámite ante la Capitanía de Puerto de Providencia y tengo 12 años ejerciendo como capitán ”, por tal razón no está acreditado para el desarrollo de dicha actividad.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

Acción: Reparación Directa

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Sostiene que producto del desarrollo de las actividades turísticas tales como tours

Acción: Reparación Directa

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Sostiene que producto del desarrollo de las actividades turísticas tales como tours de buceo, pe sca, snorkeling y pesca artesanal (asociado a PESPROISLAS), el señor Britton Labrador obtenía ingresos mensuales promedio de cuatro millones ochocientos mil pesos ($4.800.000) del cual dependía su esposa, hija y nieta , sin embargo, desde el día de la ocurrencia del accidente hasta la fecha de presentación de la demanda no ha podido desempeñar su actividad económica pues las lesiones han limitado su capacidad física y por los daños ocasionados a la embarcación S&M, a la fecha no se encuentra en funcionamiento.

Afirma que la Nación “incurrió en una garrafal falta al deber objetivo de cuidado, puesto que no se encargó de reducir a un mínimo razonable la posibilidad de accidentes derivados de las actividades propias de su naturaleza al no exigir y/o controlar que uno de las personas encargadas de ejercer una actividad peligrosa en su nombre, (navegación marítima) contara con las exigencias mínimas de la ley para realizar la actividad, si quiera de manera particular”.

Manifiesta que la parte demandada, en respuesta a las peticiones elevadas por el demandante, remitió el asunto a la aseguradora QBE Seguros S.A., la cual mediante oficio No. 19214 de 21 de septiembre de 2016, afirma que accedería al pago total de $1.500.000 pesos, siempre que el demandante cediera y subrogara a favor de la

oficio No. 19214 de 21 de septiembre de 2016, afirma que accedería al pago total de $1.500.000 pesos, siempre que el demandante cediera y subrogara a favor de la aseguradora todos los derechos y acciones relacionadas con el accidente del 28 de julio de 2016.

Asimismo, el demandante realiz ó varias peticiones dirigidas a la demandada en busca de que reconozca que ocasionó un daño antijurídico el cual no estaba en el deber de soportar y por tanto debe ser indemnizado, obteniendo como resultado “que la entidad si bien acepta su responsabilidad en el hecho genitor de esta actuación, a la fecha no ha presentado propuesta seria y razonable que propenda por reparar el daño irrogado”.

- FUNDAMENTOS DE DERECHOExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

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Acción: Reparación Directa

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El extremo activo de la litis considera que los actos enjuiciados vulneran las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

 Artículos 2, 6, 11 y 90 de la Constitucional Nacional.  El artículo 140 de Ley 1437 de 2011.  La jurisprudencia y las demás normas aplicables al caso en concreto.

- CONTESTACIÓN

La Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

El apoderado judicial la entidad dio contestación de la demanda manifestando

 La jurisprudencia y las demás normas aplicables al caso en concreto.

- CONTESTACIÓN

La Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

El apoderado judicial la entidad dio contestación de la demanda manifestando oponerse a cada una de las pretensiones, al considerar que a la entidad no le asiste responsabilidad alguna en la ocurrencia de los hechos en los cuales se le ocasionaron perjuicios al señor Harkish Britton Labrador.

Al pronunciarse respecto de los hechos de la demanda, acepta como cierto que la embarcación “MAN O WAR” con número de matrícula CP12 -0480-B, es propiedad de Parques Naturales Nacionales de Colombia y que el seño r Davis Manuel Escorcia Cantillo fue contratado por Parques Nacionales , como capitán del bote “MAN O WAR” y que el 28 de julio de 2016, se presentó un accidente entre la embarcación “S & M” de matrícula SP -12-0596 de propiedad del señor Harkish Britton Labrador y la embarcación “MAN O WAR” en aguas interiores del Municipio de Providencia Isla, entre el sector “DEEP BLUE” y el sector de “BOXON”, donde resultó afectada la embarcación “S & M” y el señor Britton Labrador.

Manifiesta que conforme a la documentación aportada se evidencia la existencia de un daño sufrido por el demandante con ocasión a la colisión presentada entre una motonave de su propiedad y una motonave de propiedad de PNC al servicio del PNN Old Providence McBeen Lagoon en el sector del Boxon en la isla de Providencia el día 28 de julio de 2016, que sufrió averías en el casco y motor, y

motonave de su propiedad y una motonave de propiedad de PNC al servicio del PNN Old Providence McBeen Lagoon en el sector del Boxon en la isla de Providencia el día 28 de julio de 2016, que sufrió averías en el casco y motor, y causó lesiones al señor Harkish Britton Labrador, las cuales están soportadas por registro fotográfico e historia clínica que reportan politraumatismo secundar io,Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

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fractura de hueso de nariz y que requirió tratamiento con medicación y valoración por otorrinolaringología.

En cuanto a la relación causal ente la omisión y el daño, expresa que, ocurrido el siniestro, los funcionarios de Parques Nacionales dieron aviso a la aseguradora QBE Seguros encargada de asegurar los bienes de la entidad, la cual inició el respectivo trámite bajo el radicado de siniestro No. HT - 64188, con la coordinación de la firma JARGU S.A. corredores de seguros , quienes sirven de asesores a la entidad en dichos temas.

Sostiene que durante dicho proceso, se requirió al señor Harkish Britton Labrador que allegara la documentación pertinente para el reconocimiento de perjuicios y finalmente la aseguradora le ofreció la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) discriminados así: “arreglos por el daño a la mancha M&S matrícula

que allegara la documentación pertinente para el reconocimiento de perjuicios y finalmente la aseguradora le ofreció la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) discriminados así: “arreglos por el daño a la mancha M&S matrícula 12:05-96 por valor de $1.200.000” y “Tasación demás perjuicios ocasionados a la víctima: $300.000”, sin que el solicitante aceptara el ofrecimiento, decidiendo llevar el asunto a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por lo anterior , asegura que l os daños antijurídicos que se hubieren podido ocasionar en la colisión de las dos lanchas objeto de la presente reclamación, no le son imputables a Parques Nacionales Naturales.

Señaló que no existe nexo causal entre la conducta y el supuesto daño en la vida de relación alegada por los convocantes familiares del señor Harkish Britton Labrador como tampoco en la producción del daño reclamado por lucro cesante, por cuanto los daños señalados no se encuentran probados y no son consecuencia de la conducta, lo que excluye la responsabilidad de la entidad, frente a los mismos, por la inexistencia de la causalidad exigida por la ley para su configuración.

- CONTESTACIÓN DE LA LLAMADA EN GARANTÍA

QBE Seguros S.A.

Se deja constancia que durante el término de traslado la entidad guardó silencio.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

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- SENTENCIA RECURRIDA1

El Juez Único Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en sentencia del 16 de enero de 2023 señaló que se debía establecer si la Nación - Parques Nacionales Naturales de Colombia, es administrativa y patrimonialmente responsables, de la totalidad de los perjuicios de orden moral y material causados a los demandantes con ocasión a las lesiones sufridas por el señor Harkish Britton Labrador en hechos ocurridos día 28 de julio de año de 2016, en siniestro marítimo donde estuvo involucrada la motonave “MAN o WAR” con matrícula CP12-0480-B de propiedad de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Indica que, el daño alegado por los demandantes corresponde a las lesiones físicas y daños materiales a la embarcación de su propiedad que, según los actores, ocasionaron los perjuicios que piden sean indemnizados, mismos que se derivan del accidente del siniestro marítimo ocasionado, supuestamente por el capitán de la nave “MAN ÓWAR” de matrícula No.CP -12-0408-B de propiedad de Parques Nacionales Naturales McBean Lagoon.

Sostiene que las pruebas aportadas al expediente permiten concluir que el día 28 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 3:00 pm, ocurrió un siniestro marítimo

Nacionales Naturales McBean Lagoon.

Sostiene que las pruebas aportadas al expediente permiten concluir que el día 28 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 3:00 pm, ocurrió un siniestro marítimo entre la motonave denominada “S & M” de matrícula CP-12-059650 tripulada por el señor Harkish Britton Labrador y la embarcación “Man o War” de propiedad de Parques Nacionales Naturales McBeen Lagoon cuyo Capitán era el Sr. Davis Manuel Escorcia Cantillo quien al momento del accidente se encontraba ejerciendo las labores para las que fue contratado por la señalada entidad.

Afirma que, los hechos, daños materiales ocasionados a la motonave “S & M” y los politraumatismos que sufrió el señor Harkish Britton Labrador a razón del accidente, quedaron registradas en acta de audiencia pública celebrada por la Capitanía de Puerto de Providencia el 29 de julio de 2016 y en la historia clínica de la atención

1 Expediente digital 14. 880013333001201800079001SENTENCIADEPRACCEDEPAR20230120165431Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

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médica que le fue dispensada en la Isla de Providencia y en San Andrés al señor Britton Labrador, y que consistió en “fractura de los huesos de la nariz”. Por lo tanto,

médica que le fue dispensada en la Isla de Providencia y en San Andrés al señor Britton Labrador, y que consistió en “fractura de los huesos de la nariz”. Por lo tanto, se demuestra el daño alegado por los demandantes.

Respecto a la imputabilidad del daño, el A quo señaló que, el régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo, y que fue la embarcación oficial “Man o War” de matrícula No.CP -12-0408-B 65 , quien elevó el riesgo permitido, p ues su capitán no se percató del tránsito de la nave del demandante ni pudo contralarla en aras de evitar el choque, afectando con ya se dijo la humanidad del señor Harkish Britton Labrador y la embarcación de su propiedad “S & M” de matrícula CP -120596.

Así las cosas, de las actividades riesgosas que estaban en ejercicio al momento del accidente, la que materialmente concretó el riesgo fue la embarcación “Man o War” de matrícula No.CP -12-0408-B vehículo tipo NPR de placa CDL -073 adscrita a Parques Nacio nales Naturales de Colombia, por lo tanto, ella concretó el daño antijurídico, el cual se configuró mientras ésta prestaba el servicio oficial. Por lo anterior, es procedente la imputación de responsabilidad administrativa del Estado representado dentro del proceso por Parques Nacionales Naturales de Colombia.

- ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2023, el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina concedió las pretensiones de la demanda. 2 La parte demandante 3 y demandada 4 interpusieron recurso de

del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina concedió las pretensiones de la demanda. 2 La parte demandante 3 y demandada 4 interpusieron recurso de apelación en contra del mencionado fallo. Mediante auto del 16 de marzo de 2023, se concedieron los recursos de apelación interpuestos.5

2 Cuaderno digital 14. 880013333001201800079001SENTENCIADEPRACCEDEPAR20230120165431 3 Cuaderno digital 17. APELACIÓN DDTE HARKISH BRITTON LABRADOR vs. PARQUES NATURALES 4 Cuaderno digital 19. Recurso PARQUES Anexos 5 Cuaderno digital 21. AUTO CONCEDE RECURSO APELACION EXP 2018-79 RDExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00079-01

Demandante: Harkhirs Britton Labrador y Otros

Demandado: Nación – Parques Nacionales Naturales de Colombia

Acción: Reparación Directa

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Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, admitió los recursos de apelación6.

- RECURSO DE APELACIÓN

Parte demandante7

El apoderado de la parte demandante presentó recurso con el objeto de que sea modificada parcialmente la sentencia manifestando su inconformidad respecto a la tasación de los perjuicios : daños morales, a la salud, daño emergente y lucro cesante que hizo el a quo, y en la falta del reconocimiento de la solicitud de

modificada parcialmente la sentencia manifestando su inconformidad respecto a la tasación de los perjuicios : daños morales, a la salud, daño emergente y lucro cesante que hizo el a quo, y en la falta del reconocimiento de la solicitud de reparación por el daño a la vida de relación, por cuanto conforme se desprende del acervo probatorio vertido al proceso , y con base en lo reglado en nuestro ordenamiento jurídico, las indemnizacio nes a las que fue condenada el extremo pasivo, no logran resarcir de manera efectiva, actual, material e integral los perjuicios que se demostraron fueron irrogados.

Respecto al daño moral, señaló que el A quo tasó el rango de la indemnización en 20 S.M.L.M.V para cada uno de los demandantes nivel 1 (el siniestrado, su cónyuge y sus dos hijas) y en 10 S.M.L.M.V. para el accionante de nivel 2 (nieta); decisión que se adoptó, a juicio del despacho, por una presunta falta de prueba idónea que permitiera valorar la magnitud del daño y de las secuelas físicas; esto, a pesar de que en el mismo fallo se citó precedente jurisprudencial que disciplina la ausencia de tarifa legal en este tipo de asuntos. Además, sostiene que el fallador de instancia prescindió de otorgarle el valor probatorio a la información veraz transmitida por los accionantes a través de sus declaraciones de parte, de los elocuentes testimonios recabados y de las pruebas documentales aportadas, material probatorio que valga señalar no fue controvertido por la contraparte y de los cuales emergió diáfano que fueron muy responsivas respecto de las penas morales sufridas.

6 Cuaderno digital 005Auto038AdmiteApel

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