TA SAP - 88-001-33-33-001-2018-00149-01-(17-03-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2018-00149-01-(17-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 0018
Medio de Control Reparación Directa Radicado 88-001-33-33-001-2018-00149-01 Demandante Edgar Francisco Hudgson Fox y otros Demandado NaciónFiscalía General de la Nación y otros Magistrado Ponente José María Mow Herrera
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes , contra la sentencia de l 23 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial,1 dentro del proceso iniciado por el señor Edgar Hudgson Fox y otros, en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación -Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administ ración Judicial , mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA “PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones de mérito planteadas por las entidades demandadas.
SEGUNDO: DECLÁRENSE patrimonialmente responsables a la Nación -Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, por el daño causado con la privación de
las entidades demandadas.
SEGUNDO: DECLÁRENSE patrimonialmente responsables a la Nación -Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, por el daño causado con la privación de la libertad del señor Edgar Hudgson Fox, ocurrida entre el 13 de septiembre de 2011 al 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENASE solidariamente a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar, por concepto de perjuicios morales a los demandante s los montos que a continuación se
relacionan:
1 Folios 3434-3446 del cuaderno principal No. 7Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
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Para: Edgar Francisco Hudgson Fox , Vorna Fox Manuel y Francisco Hudgson Howard; el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.
Para: Itsabay López Fox Elrick, Francisco Hudgson Taylor y Vincet Manuel de Fox; el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.
CUARTO: CONDENASE en costas a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. De igual manera, se le condena en el pago de agencias en derecho las cuales se fijan en el 4% de lo pedido.
Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. De igual manera, se le condena en el pago de agencias en derecho las cuales se fijan en el 4% de lo pedido.
QUINTO: NIEGANSE las demás pretensiones. (…) (Cursiva fuera de texto original)”
II. ANTECEDENTES
- LA DEMANDA Los señores Edgar Francisco Hudgson Fox, Maygan Elisa Venner Archbold, Vorna Fox Manuel, lstabay Lépez Fox, Elrick Francisco Hudgson Taylor y Vinsit Fox Manuel; instauraron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación -Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones2:
- PRETENSIONES
1. Que se declare que la NaciónFiscalía General de la Nación -Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, es patrimonialmente responsable de las daños y perjuicios causados, con ocasión a la privación injusta de la libertad del señor Edgar Francisco Hudgson Fox.
2. Que en consecuencia se condene a la NaciónFiscalía General de la Nación -Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar a cada uno de los actores los perjuicios morales y materiales causados.
La parte demandante sustenta sus pretensiones en los siguientes:
- HECHOS
Del relato hecho por el apoderado judicial demandante en el libelo introductorio, el Tribunal destaca los que brevemente se relacionan a continuación:
2 Folio 3331 al 3363 cuaderno No. 7Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox
Tribunal destaca los que brevemente se relacionan a continuación:
2 Folio 3331 al 3363 cuaderno No. 7Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
Página 3 de 40 Manifiesta que el señor Edgar Francisco Hudgson Fox nació el día 05 de junio del año 1987 en San Andrés Isla, dentro de un hogar formado por la señora Vorma Fox Manuel y el señor Francisco Hudgson, siendo hijo único de esta unión marital. Sin embargo, señala que, además, Istabay López Fox, nacida el día 15 de julio de 1999 y Elrick Francisco Hudgson Taylor nacido el día 13 de febrero de 1989 , son hermanos del directo afectado.
Afirma que Edgar Francisco Hudgson Fox, en el año 2010, se unió maritalmente con la señora Maygan Elisa Venner Archbold, conformando un hogar estable, moral y materialmente, pagando renta, cancelando servicios de luz y agua, asistiendo a su compañera con alimentación, ropa, medicamentos y estudio. Que para la fecha de presentada la demanda, la pareja esperaba un hijo (5 meses de gestación).
Informa que el señor Edgar Francisco Hudgson Fox, fue capturado el 13 de septiembre del año 2011, en la Isla de San Andrés - lugar de su residencia -, por orden de la Fiscalía 11 especializada de la ciudad de Barranquilla, por el delito de concierto para delinquir agravado. Posteriormente, por orden del Juez con funciones
orden de la Fiscalía 11 especializada de la ciudad de Barranquilla, por el delito de concierto para delinquir agravado. Posteriormente, por orden del Juez con funciones de control de garantías, fue remitido a la Cárcel de Máxima Seguridad de Combita (Boyacá) quien lo puso a disposición, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, asumiendo el conocimiento del caso.
Asevera que, por la imposición de una medida de aseguramiento, el señor Edgar Francisco Hudgson Fox, permaneció privado de la libertad 03 años, 03 meses y 03 días lejos de su familia.
El representante judicial de los actores, manifiesta, también, que después de una ardua y exhaustiva tarea de investigación penal, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja mediante un relato pormenorizado de lo actuado, profirió Sentencia despachada el día 22 de abril del año 2015, en la cual se absolvió al señor Edgar Francisco Hudgson Fox, de los cargo s endilgados con base en testimonios de referencia y se ordenó su libertad inmediata.
Que esta decisión, fue apelada de manera oportuna y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la Sentencia P -No. 066 aprobada mediante Acta No. 057 de 19 de junio de 2018 y fechada el 03 de julio del año 2018 , desató el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la SentenciaExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
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Acción: Reparación Directa
Página 4 de 40 Absolutoria, confirmándola íntegramente. Dicha providencia fue notificada en estrados y no fe objeto de recurso extraordinario, encontrándose en firme.
Que luego de pasar una penosa temporada de 42 meses privado de su libertad , la compañera permanente de l directo afectado , también tuvo que sufrir las consecuencias morales y materiales de la prisión injusta ya que el demandante percibía $535.600 mensuales, trabajando como oficial en el raspado y pintura de barcos pesqueros en la Isla. Por ello, reclama la indemnización de perjuicios.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El apoderado de la parte demandante argumenta que, es injusta toda detención preventiva cuando a favor del detenido se dicte sentencia absolutoria o su equivalente con la preclusión de la investigación. Asevera que, su prohijado Edgar Hudgson Fox, fue privado de la libertad por medida de aseguramiento intram ural, pero que su situación jurídica fue resuelta mediante sentencia absolutoria al calificarse de referencia las pruebas que soportaban la acusación , por lo tanto, como resultado de este silogismo, se debe presumir que su detención fue injusta y, por ende, entenderlo acreedor de la indemnización derivada de la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, argumenta que, la prosperidad de las pretensiones resarcitoria s por perjuicios que se reclaman contra el Estado depende de la acreditación del hecho constitutivo de falla, el daño a un bien jurídico tutelado y el nexo causal entre la falla
Adicionalmente, argumenta que, la prosperidad de las pretensiones resarcitoria s por perjuicios que se reclaman contra el Estado depende de la acreditación del hecho constitutivo de falla, el daño a un bien jurídico tutelado y el nexo causal entre la falla y el daño , luego entonces, ya que, en el caso bajo estudio, es claro el nexo causal entre el daño alegado y la conducta imputada a las entidades públicas, por cuanto la falla sobrevino en horas del servicio, en el lugar de servicio y con instrucción del servicio, las prestaciones irrogadas están llamadas a prosperar.
Pone de presente, que la privación injusta de libertad aludida debe derivar en la declaración de responsab ilidad de las entidades demandadas a título de falla presunta dentro del régimen objetivo. No obstante, se acoge al principio de iurit novit curia.
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial3
3 Folios 3332-3355 del cuaderno principal No.8Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
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Página 5 de 40 El apoderado judicial de la entidad demandada se pronunció frente a los hechos , manifestando no constarle los asuntos que se discuten en la demanda, principalmente aquellos que orbitan la vida personal del señor Hudgson Fox , ateniéndose a lo que resulte probado en el proceso y oponiéndose a las pretensiones de la demanda.
principalmente aquellos que orbitan la vida personal del señor Hudgson Fox , ateniéndose a lo que resulte probado en el proceso y oponiéndose a las pretensiones de la demanda.
Afirma, que la autoridad llamada a responder por los daños y perjuicios causados a los demandantes con la privación injusta de la libertad alegada es la Fiscalía General de la Nación, argumentando que el papel del Juez de Control de Garantías, se circunscribió a la imposición de una medida de aseguramiento a partir de los criterios de racionalidad, proporcionalidad y ponderación entre el cumplimiento d e los fines legales y constitucionales de la medida y los elementos probatorios descubiertos por el ente acusador, indicativos de la participación del imputado a título de autor en la conducta punible sindicada. Encontrando la medida cautelar privativa de la libertad solicitada por la Fiscalía, adecuada para garantizar el bienestar de la comunidad y ejercicio eficaz de la administración de justicia, sin que ello implicara “ninguna valoración probatoria en punto de la responsabilidad penal del imputado.”
Cita a la Honorable Corte Constitucional, que en sentencia de unificación SU -072 de 2018, se pronunció sobre el régimen de responsabilidad aplicable en estos casos diciendo que, tratándose de hechos donde sobrevenga la absolución del procesado, bien porque no se desvirtuó la presunción de inocencia o, por aplicación expresa del principio de in dubio pro reo, entre otros; no podrá juzgarse la responsabilidad del Estado bajo un régimen objetivo, sino, que “ deberá establecerse si la decisión que impulsó la medida de aseguramiento de detención es inapropiada, irrazonable,
del principio de in dubio pro reo, entre otros; no podrá juzgarse la responsabilidad del Estado bajo un régimen objetivo, sino, que “ deberá establecerse si la decisión que impulsó la medida de aseguramiento de detención es inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, esto es, bajo el régimen de responsabilidad subjetiva de falla del servicio.” Reservando la responsabilidad objetiva, para los casos en que el hecho no haya ocurrido o ante la atipicidad objetiva de la conducta.
Propone como excepciones las que denomina:
Falta de legitimación en la causa material por pasiva de la Rama Judicial,
Falta de relación causal entre los hechos de la demanda y la persona del demandado -Hecho de un tercero. Culpa exclusiva de la víctima. Hecho de un tercero.Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
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Página 6 de 40 Innominada. Concluye que la privación de la libertad del imputado Edgar Francisco Hudgson Fox, resultaba necesaria y que se fundó en la inferencia razonable del operador judicial, de acuerdo con los elementos materiales probatorios presentados como respaldo por el ente acusador.
Fiscalía General de la Nación4
El apoderado judicial del ente acusador descorrió el traslado de la demanda, afirma no constarle los hechos que en ella se discuten y se opone a todas y cada una de las pretensiones deprecadas por los demandantes.
El apoderado judicial del ente acusador descorrió el traslado de la demanda, afirma no constarle los hechos que en ella se discuten y se opone a todas y cada una de las pretensiones deprecadas por los demandantes.
En su defensa, expresa que, durante el año 2011, en la isla se presentaron una serie de muertes y desapariciones, con ocasió n a la disputa violenta desatada entre las bandas criminales de “los paisas” y “los rastrojos”, en la lucha por lucrarse del control de las rutas de narcotráfico que comunican al territorio Insular con Centro América. Señala que el resultado de la investig ación llevó a la Fiscalía a identificar a los presuntos integrantes de la banda criminal “ los rastrojos ” y que el señor Edgar Francisco Hudgson Fox , se desempeñaba al interior de la organización como: “tramitador y sicario”.
Arguye, que con la Ley 906 del 2004, es el Juez con función de Control de Garantías, quien determina lo que se considera pertinente, proporcional y necesario entorno a la imposición de la medida de aseguramiento. Indica que, en este caso, dicha función le correspondió al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Barranquilla y, que tal como se encuentra probado, fue el Despacho quien ordenó y legalizó la captura del ciudadano Edgar Francisco Hudgson Fox, por el delito de concierto para delinquir agravado, dictándole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Sostiene, que fue la Rama Judicial por intermedio del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Barranquilla, quien privó de la libertad
de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Sostiene, que fue la Rama Judicial por intermedio del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Barranquilla, quien privó de la libertad al hoy demandante y, por lo tanto, es quien le atañe resistir la imputación por el daño antijuridico endilgado. Máxime, cuando fue su decisión exonerar de la responsabilidad penal imputada al acusado, a través del Juez de Conocimiento, de
4 Folios 3392-3405 del cuaderno principal No.8Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
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Página 7 de 40 los cargos dep recados por la Fiscalía, bajo el criterio de la duda razonable, al considerar, que las pruebas valoradas en el escenario judicial no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Luego entonces, ser ía dicha entidad, la que eventualmente estaría en el deber de asumir cualquier tipo de responsabilidad que se llegue a encontrar probada. Invoca como excepciones de mérito las que denomina:
La Falta de demostración concreta de los presupuestos de responsabilidad que se persigue. Falta de legitimación en la casa por pasiva. Inexistencia del daño antijuridico. Falta del nexo causal. Genérica.
- LA SENTENCIA RECURRIDA
Cumplido el trámite legal correspondiente , el Juzgado Contencioso Administrativo
Inexistencia del daño antijuridico. Falta del nexo causal. Genérica.
- LA SENTENCIA RECURRIDA
Cumplido el trámite legal correspondiente , el Juzgado Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia proferida el 23 de octubre de 2019 , declaró patrimonialmente responsable a la NaciónFiscalía General de la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los daños y perjuicios causados a los demandantes con ocasión a la privación de la libertad del señor Edgar Francisco Hudgson Fox.5
El Despacho contrajo el problema jurídico a determinar si las demandadas eran administrativa y patrimonialmente responsables de la totalidad de los perjuicios de orden moral y material causados a los actores , como consecuencia de la privación de la libertad, que se asegura fue injusta, de la cual fue objeto el ciudadano Edgar Francisco Hudgson Fox, entre el 13 de septiembre de 2011 al 19 de marzo de 2015.
Previo el análisis de fondo, el A quo realizó un recuento jurisprudencial respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado en la actividad de administrar justicia, especialmente en lo relativo al título de imputación denominado privación injusta de la libertad, en la cual encuadró el estudio del presente caso.
Hecho el análisis probatorio correspondiente, el despacho encontró probado que: i) el señor Edgar Francisco Hudgson Fox , fue privado de la libertad del 13 de
5 Folios 3434-3447 del cuaderno principal No. 8Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox
5 Folios 3434-3447 del cuaderno principal No. 8Expediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
Página 8 de 40 septiembre d e 2011, por su presunta participación en la comisión del delito de Concierto para Delinquir agravado , art.342-2 CP . Señalado de pertenecer a la organización criminal lo “rastrojos” en la cual se desempeñaba como tramitador de información y sicario ii) que, con ocasión de lo anterior, los días 13 y 14 de septiembre de 2011, la Fiscalía solicitó: la legalización del allanamiento a morada , del material incautado, de la formulación de imputación, legalización de captura y medida de aseguramiento, respectivamente, de acuerdo con los postulados procesales de la Ley 906 de 2004, peticiones estas, que fueron acogidas por la Juez Penal Municipal con Funciones de Control y Garantías Ambulante BACRIM de Barranquilla, iii) que el Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, en la etapa de juzgamiento , emitió sentencia de 22 de abril de 2015, por medio de la cual, absolvió al acusado ordenando su libertad inmediata, siendo confirmada por el Tribunal Superior del Distrito J udicial de Tunja Sala de Decisión Penal, en sentencia No. P -066 considerando que los testi monios presentados no prueban que el actor hiciera parte del grupo los rastrojos, siendo
siendo confirmada por el Tribunal Superior del Distrito J udicial de Tunja Sala de Decisión Penal, en sentencia No. P -066 considerando que los testi monios presentados no prueban que el actor hiciera parte del grupo los rastrojos, siendo pruebas de referencia inadmisibles. Así que, no se probaron los cargos en contra del sindicado.
De los documentos y audios allegados al expediente en la audiencia de legalización de allanamiento y de material incautado, de la legalización de la captura y de la imposición de la medida de aseguramiento, determinó que el directo afectado nunca fue sorprendido en flagrancia.
De igual forma, acreditó que l a decisión de absolver al señor Edgar Francisco Hudgson Fox, obedeció a que la Fiscalía nunca demostró que el sindicado había cometido los delitos de concierto para delinquir . Igualmente, indicó que las declaraciones que comprometían su participación eran insuficientes para demostrar su participación en la actividad criminal y su comportamiento nunca develó una conducta delictiva que comprometiera su responsabilidad penal o, que permitiera sospechar su participación en la comisión del delito investigado.
Por lo anterior, descartó que el actor hubiera actuado con dolo o culpa grave desde la perspectiva civil como causal eximente de responsabilidad, pues su vinculación al proceso pen al se produjo con sustento en unos testimonios, a partir de la información de un tercero. En tanto, que el señalamiento de un tercero no puede calificarse como un comportamiento gravemente culposo o doloso de la víctima, yaExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox
calificarse como un comportamiento gravemente culposo o doloso de la víctima, yaExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
Página 9 de 40 que es un hecho que escapa de la voluntad del procesado, máxime cuando dentro del trámite penal no se evidenció ninguna otra prueba que ratificara los dichos de los testigos de oídas.
Acto seguido, procedió a verificar la existencia de los elementos de la responsabilidad del Estado, ini ciando con el daño antijuridico, el cual encontró probado con la privación injustificada de la libertad, afirmado que “si bien el señor Hudgson Fox fue vinculado a un proceso penal y posteriormente fue exonerado de responsabilidad, lo cierto es que, en opi nión del Despacho, la conducta del mismo demandante, desde el inicio, no daba lugar a la investigación que se adelantó en su contra y por consiguiente, a que se le impusiera la medida de aseguramiento de detención preventiva.”
En cuanto al nexo causal, entendido desde la perspectiva de la “ causalidad adecuada” entre la medida de aseguramiento y los perjuicios por cuya indemnización se reclama en el presente asunto, coincidió en que la privación de la libertad tuvo su causa eficiente o adecuada en la actividad de la administración de justicia, sin que la conducta asumida por el señor Edgar Francisco Hudgson Fox contribuyera en todo o parte con la misma y a partir de la concurrencia de estos elementos declaró la responsabilidad solidaria de las demandadas, condenándolas a indemnizar por los perjuicios causados.
contribuyera en todo o parte con la misma y a partir de la concurrencia de estos elementos declaró la responsabilidad solidaria de las demandadas, condenándolas a indemnizar por los perjuicios causados.
- RECURSO DE APELACIÓN
Parte actora6
Solicita la parte demandante, que en esta instancia se revoque la decisión del Aquo en lo que se refiere a los perjuicios morales en favor de la compañera permanente del directo afectado y en su lugar, conceder como pago por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 100 SMMLV, toda vez que se encuentra demostrado en el pr esente proceso, el daño sufrido por la señora Maygan Elisa Venner Archbold a causa de la privación injusta de Edgar Francisco Hudgson Fox.
6 Folios 3460-3463 del cuaderno de apelaciónExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
Página 10 de 40 Rama Judicial7
Los motivos de inconformidad expuestos por la apoderada judicial de la parte demandada, NaciónRama Judicial, se sintetizan en los siguientes cargos a saber:
El primer cargo rechaza, los argumentos expuestos por el A quo , en tanto, cuestionan la credibilidad que el Juez de Control de Garantías le imprimió a los testimonios, presentados y a los hec hos que sirvieron de elementos para la imposición de la medida, si n tener en cuenta que el operador judicial en la etapa preliminar basa su decisión en la posibilidad de la comisión del punible y no en la
testimonios, presentados y a los hec hos que sirvieron de elementos para la imposición de la medida, si n tener en cuenta que el operador judicial en la etapa preliminar basa su decisión en la posibilidad de la comisión del punible y no en la certeza que solo se alcanza a través del debate pro batorio cuya facultad es exclusiva del juez de conocimiento.
Explica que, para estar en presencia de la requerida antijuridicidad del daño a resarcir, es menester determinar la existencia de arbitrariedad y absoluta desproporción del análisis probatorio pues no basta que el juez administrativo no comparta el criterio del juez penal, pues la diferencia de criterios e interpretaciones no generan per se un error en la inferencia del juez penal de conocimiento.
El segundo cargo, se opone a la sentencia, al afirmar que la providencia recurrida descalifica la racionalidad de la inferencia realizada por el Juez de Control de Garantías, al momento de imponer la medida de aseguramiento, solicitada y soportada probatoriamente por la Fiscalía General de la Nación; cuando lo cierto es, que el análisis de fondo del material probatorio, producto de la aplicación del principio de inmediación se da ante el Juez de conocimiento, quien realmente tiene todos los elementos y facultades para decidir de fondo sobre la efectiva responsabilidad de quien para ese momento ostenta la calidad de acusado; advirtiendo que no en todos los casos se llega al convencimiento de la participación delictual y ello no se traduce automáticamente en una condena al Estado.
El tercer cargo aduce carencia absoluta de responsabilidad de la Rama Judicial, por ausencia de nexo causal . Indica que, resulta evidente que la privación de la libertad de l señor Edgar Francisco Hudgson Fox , desde el punto de vista de la
El tercer cargo aduce carencia absoluta de responsabilidad de la Rama Judicial, por ausencia de nexo causal . Indica que, resulta evidente que la privación de la libertad de l señor Edgar Francisco Hudgson Fox , desde el punto de vista de la causalidad material, fue producto de la actuación del ente investigador, lo que rompe
7 Folios 3447 al 3452 del cuaderno de apelaciónExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
Página 11 de 40 el nexo de causalidad entre el acto jurisdiccional de privación de la libertad y el daño que se alega como irrogado.
Hace énfasis, en que, si la fiscalía incumple sus deberes probatorios y el juez debe absolver al procesado, no surge la responsabilidad del Estado respecto de l a administración Judicial, porque la privación de la libertad, tuvo origen en el caudal probatorio allegado inicialmente por el ente investigador, el cual, posteriormente, no reunió los requisitos para convertirse en plena prueba y ser el soporte de una decisión condenatoria; circunstancias que se presentaron en el procesos penal que hoy se analiza.
Solicita sea revocada la decisión de primera instancia y que, en su defecto, se dicte una nueva en la cual se exonere a su defendida de toda responsabilidad , como quiera, que la tesis del despacho no tiene apoyo probatorio, toda vez, que el Juez omite hacer referencia a la prueba que demuestra la existencia del perjuicio reconocido o la justificación del monto concedido. Precisa, que no se realizó un
quiera, que la tesis del despacho no tiene apoyo probatorio, toda vez, que el Juez omite hacer referencia a la prueba que demuestra la existencia del perjuicio reconocido o la justificación del monto concedido. Precisa, que no se realizó un verdadero examen integral de la credibilidad de este, así como de su cotejo e integración al resto de las pruebas obrantes, incluyendo la evidencia relacionada en el proceso penal.
Fiscalía General de la Nación8
En la sustentación del recurso, la parte demandada solicita se revoque el fallo impugnando, en el sentido de exonerar de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Edgar Francisco Hudgson Fox.
Al primer cargo , sostiene que el A quo, pasó por alto que la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad impuesta, fue necesaria, adecuada, proporcional y razonable, en relación con los bienes jurídicamente tutelados, los cuales, resultan relevantes en desarrollo de los establecido en el Código Penal y que fueron transgredidos con la comisión de las conductas punibles endilgadas y que si bien, como se dijo, las pruebas no fueron suficientes para una sentencia condenatoria, esto no quiere decir que no se tuvieran en cuenta para iniciar la investigación en contra del señor Edgar Francisco Hudgson Fox.
8 Folios 3454 al 3427 cuaderno de apelaciónExpediente: 88-001-33-33-001-2018-00149-01
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
Página 12 de 40
Demandante: Edgar Hudgson Fox Demandado: NaciónFiscalía General de la NaciónRama Judicial y otros
Acción: Reparación Directa
Página 12 de 40 Asevera, que el demandante se encontraba en el deber jurídico de soportar la medida, en virtud de lo establecido en el artículo 250 de la C.P. y de los artí culos 306 y 308 de la Ley 906 de 2004 y era deber de las demandadas desentrañar los hechos investigados para verificar la culpabilidad o no del hoy demandante y que en el ejercicio legal de sus funciones se dictó la correspondiente medida.
En el segundo cargo, se opone a la responsabilidad atribuida alegando que la Fiscalía General de la Nación es
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