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TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00016-01-(14-12-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00016-01-(14-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 183 Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00016-01 Demandante Sharon Iliana Bowie Walters Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia No. 0 055-22 del 27 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este circuito judicial dentro del proceso iniciado por la señora Sharon Iliana Bowie Walters en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, que resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRASE no probadas las excepciones de mérito planteadas por la demandada.

SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio N° 000959 de 9 de marzo de 2018, por el cual el el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, negó a la actora Sharon Iliana Bowie Walters, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.

negó a la actora Sharon Iliana Bowie Walters, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Senadeberá reconocer y pagar a la actora Sharon Iliana Bowie Walters, las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 28 de octubre de 2013 y el 14 de diciembre de 2016, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad entre los Contratos Nos. 0612 de 2013, 069 de 2014, 0063 de 2015, además el tiempo del contrato 0265 de 2016, debidamente indexadas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia. La totalidad del tiempo laborado se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional del demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación de servicios, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por la señora Sharon Iliana Bowie Walters como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. En ese sentido, el demandante deberá acr editar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en pensionesExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

Demandante: Sharon Iliana Bowie Walters

como empleador. En ese sentido, el demandante deberá acr editar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en pensionesExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

Demandante: Sharon Iliana Bowie Walters Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional

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durante el tiempo que duró su vinculación, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, deberá cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora.

QUINTO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas.

SÉPTIMO: Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENApara que se abstenga de celebrar contratos de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.

OCTAVO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.

DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.”

II.- ANTECEDENTES

- DEMANDA

La señora Sharon Iliana Bowie Walters por intermedio de apoderado judicial, y en

en los libros correspondientes y archívese el expediente.”

II.- ANTECEDENTES

- DEMANDA

La señora Sharon Iliana Bowie Walters por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:

- PRETENSIONES

“PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 000959 de 9 de marzo de 2018 , expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA la señora SHARON ILIANA BOWIE WALTERS, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.990.359, la relación laboral como docente -instructor de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos f ácticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

Demandante: Sharon Iliana Bowie Walters Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional

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SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral

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SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral

(contrato realidad) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y la señora SHARON ILIANA BOWIE WALTERS , identificada con cédula de ciudadanía N° 40.990.359, durante el periodo laborado como docenteinstructor, comprendido entre el 28 de octubre de 2013 y el 17 de diciembre de 2016.

TERCERO: Como consecuencia de las DECLARACIONES antes solicitadas, a título de restablecimiento de derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA a liquidar y pagar a mi poderdante, la señora SHARON ILIANA BOWIE WALTERS, identificada con cédula de ciudadanía N°40.990.359, las prestaciones sociales comunes

(legales y reglamentarias), debidamente indexadas; teniendo en cuenta el salario devengado por el demandante, durante el periodo de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad, son éstas: económicas:

1.Subsidio mensual de alimentación Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente 2013: $ 117.900 x 2 = 235.800 pesos 2014: $ 123.200 x 11 = 1.355.200 pesos 2015: $ 128.870 x 11 = 1.417.570 pesos 2016: $ 137.891 x 10 = $ 1.378.910 pesos

Se estima esta p retensión razonadamente por cuatro millones trecientos ochenta y siete

2015: $ 128.870 x 11 = 1.417.570 pesos 2016: $ 137.891 x 10 = $ 1.378.910 pesos

Se estima esta p retensión razonadamente por cuatro millones trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta mil pesos ($4.387.480)

2.Prima de servicios de junio Quince días de salario por servicios prestados en el semestre 2013: $ 186.701 pesos 2014: $ 1.309.141 pesos 2015: $ 1.309.141 pesos 2016: $ 1.186.588 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones novecientos noventa y un mil quinientos setenta y un peso ($ 3.991.571).

3.Prima navidad Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año 2013: $ 497.869 pesos 2014: $ 2.987.217 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

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2015: $ 2.987.217 pesos 2016: $ 2.987.217 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por nueve millones cuatrociento s cincuenta y nueve mil quinientos veinte pesos ($ 9.459.520).

4.Sueldo por vacaciones Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado 2013: $ 497.869 pesos 2014: $2.987.217 pesos 2015: $2.987.217 pesos 2016: $2.987.217 pesos

4.Sueldo por vacaciones Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado 2013: $ 497.869 pesos 2014: $2.987.217 pesos 2015: $2.987.217 pesos 2016: $2.987.217 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por nueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos veinte pesos ($ 9.459.520).

5.Prima vacaciones Quince días de salario por vacaciones. 2013: $ 186.701 pesos 2014: $ 1.309.141 pesos 2015: $ 1.309.141 pesos 2016: $1.186.588 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones novecientos noventa y un mil quinientos setenta y un pesos ($ 3.991.571)

6.Bonificación de recreación Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.

2013: $ 99.573 x 2 = $ 199.174 pesos 2014: $ 99.573 x 11 = $1.095.303 pesos 2015: $ 99.573 x 11 = $1.095.303 pesos 2016: $ 99.573 x 10 = $ 995.730 pesos Se estima esta pretensión razonadamente en tres millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($3.385.483)

7.Prima de servicios diciembre Quince días de salario devengado.

2013: $186.701 pesos 2014: $ 1.309.141 pesos 2015: $1.309.141 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

Demandante: Sharon Iliana Bowie Walters

2013: $186.701 pesos 2014: $ 1.309.141 pesos 2015: $1.309.141 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

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2016: $1.186.588 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones novecientos noventa y un mil quinientos setenta y un pesos ($3.991.571).

8.Cesantías causadas (Salario mensual Días trabajados) /360

$2.987.217 x 1.020/360 = $ 8.463.781 pesos

Se estima esta pretensión razonadament e en ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y un pesos

9.Intereses de cesantías (Cesantías acumuladas Días trabajados 0,12)/360

$ 8.463.781 x 1:020 x 0,12/360 = $2.877.685 pesos. Se estima esta pretensión razonadamente en dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos.

10.Bonificación por servicios prestados 50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero del 2018)

2013: $99.573 x 2 = $199.147 pesos 2014: $99.573 x 11 = $1.095.303 pesos

antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero del 2018)

2013: $99.573 x 2 = $199.147 pesos 2014: $99.573 x 11 = $1.095.303 pesos 2015: $99.573 x 11 = $1.095.303 pesos 2016: $99.573. x 10 = $995.730. pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($3.385.483).

11.Prima quinquenal de antigüedad

Se paga por cinco, diez, quince o veinte a ños de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios.

(…)Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

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CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a la demandante, SHARON ILIANA BOWIE WALTERS, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.990.359, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación, a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual,

QUINTO: Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a

el periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual,

QUINTO: Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor de la señora SHARON ILIANA BOWIE WALTERS, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.990.359, la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo , como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero del 2014 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociale s, a razón de ciento sesenta millones trescientos trece mil novecientos setenta y nueve pesos ($160.313.979).

MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS Fórmula: Salario /30 x días de mora

Se incurre en mora a partir del 15 de febrero del 2014 por este concepto y a la fecha han transcurrido 1610 días, arrojando como resultado una pretensión económica estimada razonablemente en ciento sesenta millones trecientos trece mil novecientos setenta y nueve pesos ($ 160.313.979).

SEXTO: Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor la señora SHARON ILIANA BOWIE WALTERS , identificada con cédula de ciudadanía N° 40.990.359., la sanción por el despido injusto equivalente a ocho millones novecientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un pesos

($ 8.961.651)

 Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

equivalente a ocho millones novecientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un pesos ($ 8.961.651)

 Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.  Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de sa lario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Por el año 2013 le corresponden 30 días de salario $ 2.987.217 pesos Por el año 2014 le corresponden 20 días de salario $ 1.991.478 pesos Por el año 2015 le corresponden 20 días de salario $ 1.991.478 pesos Por el año 2016 le corresponden 20 días de salario $ 1.991.478 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

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Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones novecientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un pesos ($ 8.961.651).

SÉPTIMO: Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad judicial contenciosa administrativa.

OCTAVO: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”

- HECHOS

La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a

administrativa.

OCTAVO: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”

- HECHOS

La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así: La señora Sharon Iliana Bowie Walters estuvo vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena Regional San Andrés Isla (Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios) desde el 28 de octubre de 2013 hasta 17 de diciembre de 2016 como instructora contratista impartiendo acciones de formación profesional en el programa de Jóvenes Rurales en optimización procesos productivos.

Refiere que su trabajo personal y subordinado, benefició directamente al Sena, en cumplimiento a lo ordenado en los lineamientos, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas desarrollados en los diferentes horarios y supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos: la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro.

Durante el tiempo que estuvo vinculada a la entidad manifiesta haber recibido una remuneración mensual promedio como contraprestación por sus servicios personales y subordinados.

En cuanto a las funciones realizadas, sostiene que la entidad definió el objeto y el cargo por escrito en los contratos de prestación de servicios suscritos.

En lo que concierne al elemento de la subordinación, señala la parte que la señora Sharon Iliana Bowie Walters prestó un servicio personal, subordinado, remunerado cumpliendo un horario, dirigido, supervisado y coordinado por el SENA. La entidad por escrito manifestó que debía prestar sus servicios en los centros de formaciónExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

cumpliendo un horario, dirigido, supervisado y coordinado por el SENA. La entidad por escrito manifestó que debía prestar sus servicios en los centros de formaciónExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

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profesional, cumpliendo con directrices de seguimiento desde la asignación de los horarios a cumplir, las aulas en las cuales se debía impartir la formación, competencias y resultados de aprendizaje que debía orientar, las horas de inicio y finalización de las clases, las fechas de inicio y terminación de las fases del proyecto formativo. Lo anterior era vigilado su cumplimiento por el coordinador académico quien llamaba la atención ante el incumplimiento de los mismos.

Agrega que debía realizar las visitas a los aprendices en la etapa productiva en las diferentes empresas y consignar los resultados de los mismos en un formato diseñado y ordenado por la entidad. Igualmente emitir los juicios evaluativos en el aplicativo SOFIA PLUS, cuando los aprendices finalizaban y aprobaban su etapa productiva.

Indica que durante el tiempo laborado le fue exigido de forma mensual el pago de la seguridad social, ello con la finalidad de proceder a consignar el pago del salario mensual, conforme a lo exigido por el nominador -subdirector o directora Regional del Centro

Reitera el hecho que, si bien suscribió con la demandada contratos titulados de prestación de s ervicios durante el periodo de vinculación laboral, en la realidad

mensual, conforme a lo exigido por el nominador -subdirector o directora Regional del Centro

Reitera el hecho que, si bien suscribió con la demandada contratos titulados de prestación de s ervicios durante el periodo de vinculación laboral, en la realidad cumplía horarios, órdenes y seguía rigurosamente las directrices de formación académicas para las aprendices que impartía el Sena, por lo cual recibía mensualmente un salario como instructor.

Refiere que, por el periodo laborado se le adeuda prestaciones laborales comunes y ordinarias a las que tienen derecho percibir dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad. Igualmente tiene derecho a la devolución de aportes a la salud, pensiones y riesgos laborales y caja de compensación y los descuentos efectuados por retefuente cancelados. Así mismo, considera que fue despedid a injustamente, toda vez que la razón fundamental del SENA que es la formación profesional integral de los aprendices aún continúa al igual que los programas académicos que impartió aún continúan , considerando así tener derecho a la indemnización por despido injusto.

Finalmente indica que e l día 22 de agosto de 2018, solicitó a la demandada el reconocimiento de la existencia de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y demás prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegalesExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

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que devengan los instructores vinculados de planta del Sena, petici ón que le fue negada a través del oficio No. 000959 del nueve (9) de marzo de 2018

- NORMAS VIOLADAS

Manifiesta que con la expedición del acto administrativo acusado se infringieron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Constitución Política: artículos 2, 4, 25, 53, 122 y 123.

Ley 6 de 1945: artículos 1, 5 y 8, 12 y 17. Decreto 3135 de 1968: artículos 5, 6, 8, 9, 11 y 14. Ley 4 de 1966. Decreto 1045 de 1978: artículos 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33, 40, 42, 52, 58, 59 y 60. Decreto 1868 de 1969: artículo 51. Ley 244 de 1995: artículos 1 y 2. Ley 1071 de 2006. Decreto 1042 de 1978. Decreto 1014 de 1978. Decreto 345 de 2018.

- CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte actora inicia su argumentación citando providencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado respecto al tema de la suscripción de contratos de prestación de servicio que en su ejecución exhiben notas de contratos

- CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte actora inicia su argumentación citando providencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado respecto al tema de la suscripción de contratos de prestación de servicio que en su ejecución exhiben notas de contratos de trabajo y del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, tales como la sentencia C -154 del 19 de marzo de 1997 de la H. Corte Constitucional que declara la constitucionalidad del No. 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y la sentencia de 10 de agosto de 2006, Radicado 1943 -2005, de 4 de junio de 2009, Expediente No. 08001 - 23-31-000-200301275-01 No. Interno: 0976 -07 del H. Consejo de Estado.

Acto seguido procede a indicar que el acto administrativo demandado se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación toda vez que la entidad al expedir el acto administrativo que se impugna partió de premisa equivocada, que no se adecúa aExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

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la realidad. Explica que la Dirección Regional del SENA negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas por la parte aduciendo que no se configuraron los elementos propios de la relación laboral, cuando la realidad indica que la señora Sharon Iliana Bowie Walters prestó sus servicios al SENA de manera continua, subordinada, personalmente y recibiendo un salario como

configuraron los elementos propios de la relación laboral, cuando la realidad indica que la señora Sharon Iliana Bowie Walters prestó sus servicios al SENA de manera continua, subordinada, personalmente y recibiendo un salario como contraprestación, razón por la cual, en aplicación al princi pio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas entre las partes se dio una verdadera relación legal reglamentaria laboral.

Con fundamento en lo anterior, considera que el acto administrativo impugnado partió de un presupuesto falso, al desconocer la naturaleza real de la relación que ligó a las partes, lo que determinó que la decisión adoptada no se ciñera a la legalidad. Lo cual hace procedente anular el acto administrativo acusado y consecuencialmente el reconocimiento y pago de las p restaciones sociales y los derechos que se le adeudan al convocante o en subsidio la indemnización compensatoria correspondiente y al reconocimiento de la indemnización moratoria.

- CONTESTACIÓN

La entidad demandada contestó la demanda en los siguientes términos1:

Indica que la relación contractual de prestación de servicios profesionales de carácter temporal e interrumpido que tuvo la demandante con la entidad no se configuran los elementos esenciales de un contrato de trabajo, puesto que dicha relación se encuentra enmarcada legalmente dentro del numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Sostiene que los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con la demandante nunca se prestó una continuada dependencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos.

La vigencia de los mismos f ue temporal y su duración fue la indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

la demandante nunca se prestó una continuada dependencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos.

La vigencia de los mismos f ue temporal y su duración fue la indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

1 Folios 100 al 117 del Exp.2019-0016 Sharon Liliana Bowie-expediente digitalizado.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

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La entidad canceló a la contratista el valor de las horas de formación efectivamente impartidas en cada periodo, basado en el control diario de horas dictadas de acuerdo al valor unitario de cada hora establecido en el contrato.

Respecto a la prestación del servicio indicó la entidad que el contratista contó con autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico. El SENA únicamente le suministró las herramientas pedagógicas básicas representadas en los contenidos mínimos de los módulos de aprendizaje, que debían desarrollarse de acuerdo a la programación de los cursos de formación titulado o complementaria y la supervisión a través de los mecanismos autorizados por la ley el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Frente al elemento de la subordinación, señala que este nunca existió, puesto que la entidad está en plena atribución de pactar o trazar las directrices o instrucciones básicas sobre la manera y oportunidad de cómo debe cumplir con sus obligaciones el contratista, sin que ello se traduzca en dependencia o carencia de autonomía de parte del contratista por ser necesaria y obligatoria la supervisión.

básicas sobre la manera y oportunidad de cómo debe cumplir con sus obligaciones el contratista, sin que ello se traduzca en dependencia o carencia de autonomía de parte del contratista por ser necesaria y obligatoria la supervisión.

Por otra parte, la entidad formuló las siguientes excepciones:

  1. Inexistencia del vínculo o relación laboral ii) Inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas iii) Cobro de lo no debido iv) Prescripción v) Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas enunciadas en los fundamentos de Derecho vi) Innominada

- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia No. 00 55-22 de fecha 27 de julio de 20222, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes

consideraciones:

2 Exp. Digital Doc. No. 16Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00016-01

Demandante: Sharon Iliana Bowie Walters Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional

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Señaló que el problema jurídico consistía en establecer el Despacho, si procede la nulidad del acto Administrativo cont enido en el Oficio No. 000959 del 9 de marzo de 2018, a través del cual, el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENARegional San Andrés Isla niega a la señora Sharon Iliana Bowie Walters, la existencia de la relación laboral como docente instructora de esa entidad, durante el periodo

de 2018, a través del cual, el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENARegional San Andrés Isla niega a la señora Sharon Iliana Bowie Walters, la existencia de la relación laboral como docente instructora de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos fácticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que la boró como instructor. Luego expuso que el contrato de prestación de servicios es un acto jurídico que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad en los eventos en que no p ueden realizarse con personal de planta o que requieran conocimientos especializados. El cual puede ser desvirtuado cuando se logra demostrar la subordinación o dependencia respecto del empleador, teniendo en cuenta que la relación de trabajo se constituye por tres elementos que son: i) la prestación personal del servicio, ii) la subordinación y iii) remuneración por el trabajo cumplido.

Ya en lo que corresponde al caso concreto una vez analizado el material probatorio, la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso en concreto consideró el juez de instancia que la señora Sharon Iliana Bowie Walters, prestó sus servicios al Sena como instructora en el Área de Formación Turística Gente de Mar y Servicios del SENA Regional San Andrés, para la ejecución de acciones de formación profesional mediante sucesivos contratos de prestación de servicios , según lo probado; desempeñando las mismas funciones que cumplía un instructor de planta, dentro de los cuales se encontraba la formación a profesionales en los d iferentes aprendizajes y cursos especiales programados. Esta situación permite concluir que

probado; desempeñando las mismas funciones que cumplía un instructor de planta, dentro de los cuales se encontraba la formación a profesionales en los d iferentes aprendizajes y cursos especiales programados. Esta situación permite concluir que dadas las condici

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