TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00019-01-(24-02-2023)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00019-01-(24-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés, Isla, veinticuatro (24) febrero de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia No. 009
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00019-01 Demandante Anggy Lucía Henry Padilla Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Magistrado Ponente José María Mow Herrera
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia No. 054 de fecha de 28 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por Anggy Lucía Henry Padilla, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO. Declárase parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los períodos anteriores al 01 de marzo de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Declárase la nulidad del acto acusado Oficio No. 000957 de 9 de marzo
de marzo de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Declárase la nulidad del acto acusado Oficio No. 000957 de 9 de marzo de 2018, por el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, negó a la actora Anggy Lucia Henry Padilla, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. A título de restablecimiento del derecho, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Senadeberá reconocer y pagar a la actora Anggy Lucia Henry Padilla, las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 01 de marzo de 2016 y el 15 de diciembre de 2017, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad entre los Contratos Nos.535 de 2014, 106 de 2015, 127 y 531 de 2016 y el 88 de 2017, debidamente indexadas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia. La totalidad del tiempo laborado seExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
Demandante: Anggy Lucía Henry Padilla
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones, en la forma indicada.
CUARTO. A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio
computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones, en la forma indicada.
CUARTO. A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional del demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación de servicios, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por la señora Anggy Lucia Henry Padilla como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.
En ese sentido, el demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en pensiones durante el tiempo que duró su vinculación, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, deberá cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora.
QUINTO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO. Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA para que se abstenga de celebrar contrato de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.
OCTAVO. Expídanse copias d e esta providencia conforme las previsiones de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.
NOVENO. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.
NOVENO. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente”.
II.- ANTECEDENTES
La señora Anggy Lucía Henry Padilla , por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, solicitando que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:
“Primero. Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 000957 de 9 de marzo de 2018, expedido por el SERVICIO NACIONAL DEExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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APRENDIZAJESENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA la señora ANGGY LUCIA HENRY PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía N° 40. 988.322, la relación laboral como docente-instructor de
el cual se le NIEGA la señora ANGGY LUCIA HENRY PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía N° 40. 988.322, la relación laboral como docente-instructor de esa ent idad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.
Segundo. Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y la señora ANGGY LUCIA HENRY PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía N° 40. 988.322, durante el periodo laborado como docenteinstructor, comprendido entre el 24 de enero de 2014 y el 15 de diciembre de 2017.
Tercero. Como consecuencia de las DECLARACIONES antes solicitadas, a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a liquidar y pagar a mi poderdante, la señora ANGGY LUCIA HENRY PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.988.322°, las prestaciones sociales comunes (legales y reglamentarias), debidamente indexadas; teniendo en cuenta el salario devengado por el demandante, durante el periodo de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los fun cionarios instructores de dicha entidad, son éstas: económicas:
1. Subsidio mensual de alimentación . Veinte por ciento (20%) de un salario
vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los fun cionarios instructores de dicha entidad, son éstas: económicas:
1. Subsidio mensual de alimentación . Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
2014: $ 123.200 x 11 = 1.355.200 pesos 2015 $ 128.870 x 11 = 1.417.570 pesos 2016: $ 137.891 x 1 = $ 1.516.801 pesos 2017: $ 147.543 x 1 = $ 1.1.622.977 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones doscientos trece mil trecientos pesos ($5.912.548)
2. Prima de servicio de junio. Quince días de salario por servicios prestados en el semestre . 2014: $ 1.114.679 pesos 2015: $ $ 1.114.679 pesos 2016: $ $ 1.114.679 pesos 2017: $ $ 1.114.679 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho pesos ($ 4.458.718).
3. Prima navidad. Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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2014: $ 2.229.359 pesos
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2014: $ 2.229.359 pesos 2015: $ 2.229.359 pesos 2016: $ 2.229.359 pesos 2017: $ 2.229.359 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($ 8.917.436.)
4. Sueldo por vacaciones. Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado.
2014: $ 2.229.359 pesos 2015: $ 2.229.359 pesos 2016: $ 2.229.359 pesos 2017: $ 2.229.359 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($ 8.917.436.)
5. Prima vacaciones. Quince días de salario por vacaciones.
Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho pesos ($ 4.458.718).
6. Bonificación de recreación. Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.
2014: $148.622 x 11 = $1.634.842 pesos 2015: $ 161.018 x 10 = $1.634.842 pesos 2016: $ 161.018 x10 = 1.634.842 pesos 2017: $ 161.018 x 10 = $ 1.634.842 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente en seis millones quinientos treinta y
2016: $ 161.018 x10 = 1.634.842 pesos 2017: $ 161.018 x 10 = $ 1.634.842 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente en seis millones quinientos treinta y nueve mil trecientos sesenta y ocho pesos ($6.539.368)
7. Prima de servicios diciembre. Quince días de salario devengado.
2014: $ 1.114.679 pesos 2015: $ $ 1.114.679 pesos 2016: $ $ 1.114.679 pesos 2017: $ $ 1.114.679 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho pesos ($ 4.458.718).
8. Cesantías causadas. (Salario mensual x días trabajados) /360 $2.229.359 x 1.320/360 = $ 8.174.316 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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Se estima esta pretensión razonadamente en ocho millones ciento setenta y cuatro mil trescientos dieciséis pesos.
9. Intereses de cesantías. (cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12) /360 $ 8.174 x 1.320 x 0,12/360 = $3.596.699 pesos.
10. Bonificación por servicios prestados. 50% de la asignación básica para
$ 8.174 x 1.320 x 0,12/360 = $3.596.699 pesos.
10. Bonificación por servicios prestados. 50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada
(Decreto 345 del 19 de febrero del 2018)
2014: $780.275 pesos 2015: $780.275 pesos 2016: $ 780.275 pesos 2017: $780.275 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones doscientos veintiséis mil setecientos treinta pesos ($3.121.102)
11. Prima quinquenal de antigüedad. Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios.
No tiene derecho a esta prestación económica.
Suman las prestaciones sociales legales y reglamentarias un total de cincuenta y ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta y nueve pesos ($ 58.555.059)
Cuarto. CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a la demandante, ANGGY LUCIA HENRY PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.988.322, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación, a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual.
compensación, a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual.
Quinto. Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, a pagar a favor de la señora ANGGY LUCIA HENRY PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.988.322, la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero del 2014 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales, a razón de noventa y dos millones quinientos dieciocho mil trescientos noventa y ocho pesos ($92.518.398).
MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS Fórmula: Salario /30 x días de mora
Se incurre en mora a partir del 15 de febrero del 2014 por este concepto y a la fecha han transcurrido 1245 días, arrojando como resultado una pretensión económicaExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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estimada razonablemente en noventa y dos millones quinientos dieciocho mil trecientos noventa y ocho pesos ($ 92.518.398)
Sexto. Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE
estimada razonablemente en noventa y dos millones quinientos dieciocho mil trecientos noventa y ocho pesos ($ 92.518.398)
Sexto. Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, a pagar a favor la señora ANGGY LUCIA HENRY PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.988.322., la sanción por el despido injusto equivalente a seis millones seiscientos ochenta y ocho mil setenta y seis pesos ($ 6.688.076)
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Por el año 2014 le corresponden 20 días de salario $ 2.229.359 pesos Por el año 2015 le corresponden 20 días de salario $ 1.486.239 pesos Por el año 2016 le corresponden 20 días de salario $ 1.486.239 pesos Por el año 2017 le corresponden 20 días de salario $ 1.486.239 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones seiscientos ochenta y ocho mil setenta y seis pesos ($ 6.688.076).
Séptimo. Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad Judicial Contenciosa Administrativa.
Séptimo. Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad Judicial Contenciosa Administrativa.
Octavo. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada”.
- HECHOS
El demandante por intermedio de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:
Que la señora Anggy Lucía Henry Padilla inició una relación laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios Regional San Andrés Isla, el 24 de enero de 2014, cumpliendo funciones de Instructor, impartiendo acciones de formación profesional, tiempo fijo en el programa de jóvenes rurales Emprendedores en el área de Com ercialización; siendo despedida “sin justa causa” el 15 de diciembre de 2017.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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Asimismo, afirma, que de su trabajo personal y subordinado se benefició directamente el SENA, en tanto que tuvo que cumplir con lo ordenado en los lineamientos de la entidad, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas en los diferentes horarios , los cuales eran supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos; la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro.
cronogramas en los diferentes horarios , los cuales eran supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos; la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro.
Manifiesta, que durante los períodos de vinculación contractual, percibía un ingreso mensual como contraprestación de los servicios prestados a l SENA, así: i) En el año 2014 devengó $2.426.809 dos millones cuatrocientos ventaseis mil ochocientos nueve pesos mensuales , ii) En el año 2015 devengó $1.766.000 un millón setecientos sesenta y seis mil pesos mensuales, iii) En el año 2016 devengó $1.818.980 un millón ochocientos dieciocho mil novecientos ochenta pesos mensuales, iv) En el año 2017 devengó $2.905,647 dos millones novecientos cinco mil pesos seiscientos cuarenta y siete pesos mensuales.
Señala, que además de exigirle horario, debía realizar las visitas a los aprendices en la etapa productiva “(Cronograma que también le entregaba el coordinador académico al instructor)” en las diferentes empresas y debía consignar los resultados en un formato especial diseñado y ordenado por la entidad, así mismo debía emitir los juicios evaluativos en el aplicativo SOFIAPLUS, cuando los aprendices finalizaban y aprobaban su etapa productiva”.
Recalca, que la entidad le dio órdenes e instrucciones, verbales y escritas sobre que debía hacer; sobre la formación profesional integral siguiendo los proyectos formativos y guías de aprendizaje establecidas por la coordinación académ ica, la misional y la subdirección del Centro de Formación del SENA.
que debía hacer; sobre la formación profesional integral siguiendo los proyectos formativos y guías de aprendizaje establecidas por la coordinación académ ica, la misional y la subdirección del Centro de Formación del SENA.
Expresa, que por el tiempo que laboró en el SENA , la entidad le adeuda las prestaciones laborales comunes y ordinarias a las que tiene derecho, teniendo en cuenta las circunstancias de t iempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad, como lo fue la subordinación, asignación de horarios, remuneración mensual y la prestación personal del servicio de instructor; tal y como lo perciben los instructores de plan ta. También asegura , que tiene derecho a la devolución de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales y cajaExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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de compensación, además de las devoluciones por los descuentos efectuados de rete fuente.
Manifiesta, que por medio de apodera do presentó ante la directora del SENA – Regional San Andrés Islas, reclamación administrativa el día 22 de febrero del año 2018, solicitando por el tiempo laborado y en su calidad de instructor, el reconocimiento de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y además prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los instructores vinculados de planta.
Indica, que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por conducto de la Directora
prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los instructores vinculados de planta.
Indica, que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por conducto de la Directora Regional, la Doctora Lorena Aldana Pedr ozo, dio respuesta a la reclamación administrativa mediante acto administrativo Oficio No. 000957 del 09 de marzo de 2018, de manera negativa.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes:
Constitucionales: art. 2, 4, 25, 53, 122 y 123. Legales: Ley 6° de 1945: art. 1, 5, 8, 12 y 17 literal a); Ley 4° de 1966; Ley 244 de 1995: art. 1 y 2; Ley 1071 de 2006, Decreto 3135 de 1968: art. 5, 6, 8, 9, 11 y 14; Decreto 1045 de 1978: art. 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33, 40, 42, 52, 58, 59 y 60; Decreto 1868 de 1969: art. 51; Decreto 1042 de 1978; Decreto 1014 del 23 de junio de 1978; Decreto 345 de 19 de febrero de 2018.
- CONTESTACIÓN
La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, descorrió el traslado de la demanda, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones,
- CONTESTACIÓN
La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, descorrió el traslado de la demanda, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones, por cuanto no le asiste derecho alguno, que le permita obtener declaratoria de nulidad del acto administrativo, y como consecuencia obtener el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, a su vez el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales solicitadas y la indemnización por despido injusto.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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En cuanto a los hechos, aduce que unos no son ciertos, otros parcialmente ciertos y otros no son hechos.
Afirma, que de acuerdo con el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo se define como aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar u n servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia y subordinada de la segunda, mediante remuneración denominada salario.
Manifiesta, que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir vínculo laboral entre la demandante y la demandada, porque si entre ellos existió alguna relación jurídica, esta nunca tuvo carácter de laboral. Asimismo, indica que en ningún momento se estructura un contrato de trabajo, pero si diferentes contratos de prestación de servicios, de carácter temporal e interrumpido, por horas
alguna relación jurídica, esta nunca tuvo carácter de laboral. Asimismo, indica que en ningún momento se estructura un contrato de trabajo, pero si diferentes contratos de prestación de servicios, de carácter temporal e interrumpido, por horas determinadas de formación en la medida en que la disponibilidad presupuestal lo permitía, enmarcada en la ley 80 de 1993 y los Decretos reglamentarios que el Gobierno ha expedido a lo largo de la su vigencia.
Aduce, que las convocatorias que hace el SENA, para contratar instructores, se hace a través de medios de comunicación de amplia difusión y la agencia pública de empleo y pueden ser consultadas de manera permanente en la página We b del SENA y de igual manera en la página web del Programa Colombianos Trabajando.
Indica, que el Centro de Formación Turística Genta de Mar y Servicios, en atención a la misión institucional de cumplir la función que corresponde al Estado, de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la for mación profesional integral, para la incorporación y desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, ciñéndose estrictamente a los procedimientos de selección señalados en el est atuto de contratación, leyes concordantes o modificadas y sus decretos reglamentarios que han estado vigentes en cada momento.
Finalmente invoca como excepciones de fondo, las que denomina:Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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- Inexistencia del vínculo o relación laboral . Hace consistir que entre el SENA y el actor no existió vínculo laboral que pudiera generar salario o prestación social alguna a favor de la señora Anggy Lucia Henry Padilla, de conformidad a los argumentos expuestos en la presente contestación.
- Inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas . Arguye que no existe prueba fehaciente de que los contratos suscritos por la actora, haya encubierto una verdadera relación laboral o relación legal y reglamentaria.
- Cobro de lo no debido. Surge como consecuencia del anterior, teniendo en cuenta que se exige al SENA algo que no se debe; Teniendo en cuenta que no existió vínculo laboral alguno entre el SENA y la actora, por lo que no se generó obligación por parte de la entidad de realizar pa gos por concepto de salarios o prestaciones.
- Prescripción. Para que el transcurso del tiempo enerve cualquier derecho o acción de la actora, que sea probado dentro del proceso. Medio exceptivo que se formula sin que ello implique aceptación del vínculo laboral que se pregona.
- Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas enunciadas en los fundamentos de derecho. Se plantea que l a actora tenía una vinculación con el SENA de carácter laboral, lo que al no ser cierto desvirtúa la presunción de violación de las normas enunciadas en dicho
enunciadas en los fundamentos de derecho. Se plantea que l a actora tenía una vinculación con el SENA de carácter laboral, lo que al no ser cierto desvirtúa la presunción de violación de las normas enunciadas en dicho sentido, las cuales son relacionadas exclusivamente con los derechos, características y condiciones de los contratos laborales y otras relaciones con el régimen de los empleados de las entidades prestadoras d e servicio de salud, las cuales nada tienen que ver con la naturaleza y funciones del SENA.
- La innominada. De acuerdo con el inciso 2° del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, propone como excepción la genérica y las que se desprenden de los hechos, de las pruebas y las normas legales pertinentes , que se encuentren acreditadas en el proceso, aunque no sean invocadas.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
- SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia No. 054 dictada el 28 de julio de 20 22, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes premisas:
El A-quo hace el planteamiento del problema jurídico o la fijación del litigio en los siguientes términos: establecer si procede la nulidad del Acto Administrativo
premisas:
El A-quo hace el planteamiento del problema jurídico o la fijación del litigio en los siguientes términos: establecer si procede la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 000957 de fecha 09 de marzo de 2018, a través del cual, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Regional San Andrés Isla, niega a la señora Anggy Lucía Henry Padilla, la existencia de la relación laboral respecto a los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, durante el período laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias.
Previo al análisis de fondo, el Juez consideró pertinente establecer: a) el tipo de vinculación que tuvo el actor con la entidad demandada, ii) verificar si de esa relación laboral surgen los tres elementos de la relación laboral y iii) verificar si con la normatividad jurisprudencial aplicable al caso en concreto resulta procedente acceder a las pretensiones conforme se pide en el escrito de la demanda.
Descendiendo al caso concreto , resaltó que la carga probatoria de los elementos del contrato realidad, corresponde exclusivamente a quien alega la figura, o espera ser cobijado por la protección que brinda el principio de primacía de la realidad, esto es, la persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios y que acude en sede judicial a solicitar protección de sus derechos.
Por otro lado, resaltó que es necesario acreditar en caso de una relación laboral, los tres elementos que le son propios, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
tres elementos que le son propios, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00019-01
Demandante: Anggy Lucía Henry Padilla
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
Señaló, que se constituye una relación contractual que se rige por la Ley 80 de 1993 cuando: i) se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad públic a; ii) el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada; iii) se le pagan honorarios por los servicios prestados y; iii) la labor no puede ser realizada por un
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