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TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00023-01-(23-09-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00023-01-(23-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, veintitrés (23) Septiembre de dos mil veintidós (2022).

Sentencia No. 159

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00023-01 Demandante Marisol María Blanco Alarcón Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González.

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionante, contra la sentencia de fecha de 09 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por la señora Marisol María Blanco Alarcón, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRASE parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los períodos anteriores al 16 de julio del año 2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio No.00958 de

anteriores al 16 de julio del año 2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio No.00958 de fecha nueve (9) de marzo de 2018, por el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, negó a la actora Marisol María Blanco Alarcón, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Senadeberá reconocer y pagar a la actora Marisol María Blanco Alarcón, las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 16 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad entre los Contratos Nos. 0662 del 2012, 0040 de 2013, 0028 de 2014 y 0042 de 2015, debidamente indexadas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.

La totalidad del tiempo laborado se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, tomar el ingreso base de cotización o IBCExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

Demandante: Marisol María Blanco Alarcón

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Demandante: Marisol María Blanco Alarcón

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

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pensional de la demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación de servicios, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por la señora Marisol María Blanco Alarcón como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.

En ese sentido, la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones durante el tiempo que duró su vinculación, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, deberá cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora.

QUINTO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas.

SÉPTIMO: Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENApara que se abstenga de celebrar contratos de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.

OCTAVO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.

DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.

DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.

II.- ANTECEDENTES

La señora Marisol María Blanco Alarcón , por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:

“PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 000958 de fecha 9 de marzo de 2018, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA la señora, MARISOL MARIA BLANCO ALARCON, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.989.359, la relación laboral como docente -instructor de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarseExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

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los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación

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los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y la señora MARISOL MARIA BLANCO ALARCON, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.989.359, durante el periodo laborado como docente - instructor, comprendido entre enero de 2009 y diciembre del

2016.

Subsidio mensual de alimentación

Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente

2009: $ 99.380 x 4 = 397.520 pesos

2010: $ 103.000 x 8 = 824.000 pesos

2011: $ 107.120 x 10 = 1.071.200 pesos

2012: $ 113.340 x 5 = 566.700 pesos

2013: $ 117.900 x 11 = 1.296.900 pesos

2014: $ 123.200 x 8 = 985.600 pesos 2015: $ 128.870 x 11 = 1.417.570 pesos

2016:137.891 x 11 = 1.516.801 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones setenta y seis mil doscientos noventa y un mil pesos ($8.076.291)

1. Prima de servicios de junio

2016:137.891 x 11 = 1.516.801 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones setenta y seis mil doscientos noventa y un mil pesos ($8.076.291)

1. Prima de servicios de junio

Quince días de salario por servicios prestados en el semestreExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

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2014: $ 1.613.649 pesos

2015: $ 2.420.474. pesos

2016: $2.420.474. pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por catorce millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($ 14.724.548).

1. Sueldo por vacaciones

Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado

2009: $ 806.824 pesos

2010: $ 1.613.649 pesos

2011: $ 2.420.474 pesos

2012: $ 1.008.530 pesos

2013: $ 2.420.474 pesos

2014: $ 1.613.649 pesos 2015: $ 2.420.474. pesos

2016: $2.420.474. pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($ 14.724.548).

Prima vacacionesExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

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Quince días de salario por vacaciones.

2009: $ 403.412 pesos

2010: $ 806.824 pesos

2011: $ 806.824 pesos

2012: $ 504.625 pesos

Quince días de salario por vacaciones.

2009: $ 403.412 pesos

2010: $ 806.824 pesos

2011: $ 806.824 pesos

2012: $ 504.625 pesos

2013: $ 1.210.237 pesos

2014: $ 806.824 pesos

2015: $ 1.210.237 pesos

2016: $ 1.210.237 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos ($ 6.985.860).

1. Bonificación de recreación

Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.

2009: $ 80.682 x 4 = $ 322.728. pesos

2010: $ 80.682 x 8 = $ 645.456. pesos

2011: $ 80.682 x 10 = $ 806.820 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

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2012: $ 80.682 x 5 = $ 403.410 pesos 2013: $ 80.682 x 11 = $ 887.502 pesos

2014: $ 80.682 x 8 = $ 645.456. pesos

2015: $ 80.682 x 11 = $ 887.502 pesos 2016: $ 80.682 x 11 = $ 887.502 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente en cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil

2015: $ 80.682 x 11 = $ 887.502 pesos 2016: $ 80.682 x 11 = $ 887.502 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente en cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil trecientos setenta y seis pesos ($5.486.376)

1. Prima de servicios diciembre

Quince días de salario devengado.

2009: $ 806.824 pesos

2010: $ 1.613.649 pesos

2011: $ 2.420.474 pesos

2012: $ 1.008.530 pesos

2013: $ 2.420.474 pesos

2014: $ 1.613.649 pesos

2015: $ 2.420.474. pesos

2016: $2.420.474. pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($ 14.724.548).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

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1. Cesantías causadas

(Salario mensual Días trabajados) /360 $2.420.474 x 1.997/360 = $ 13.426.907 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente en trece millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos siete pesos.

2. Intereses de cesantías

(Cesantías acumuladas Días trabajados 0,12) /360

Se estima esta pretensión razonadamente en trece millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos siete pesos.

2. Intereses de cesantías

(Cesantías acumuladas Días trabajados 0,12) /360

$ 13.426.907 X 1.997 x 0,12 / 360 = $ 8.937.844 pesos.

Se estima esta pretensión razonadamente en ocho millones novecientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos.

3. Bonificación por servicios prestados

Cada año el 50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero del 2018)

2009: $282.388 pesos

2010: $564.777 pesos

2011: $705.971 pesos

2012: $352.985 pesos

2013: $847.165 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

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2014: $705.971. pesos

2015: $847.165. pesos

2016: $847.165. pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por cinco millones ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y siete pesos ($5.153.587)

1. Prima quinquenal de antigüedad

2016: $847.165. pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por cinco millones ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y siete pesos ($5.153.587)

1. Prima quinquenal de antigüedad

Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios. Se estima esta pretensión razonadamente por un millón ochocientos dos mil doscientos ochenta y cinco pesos ($ 2.420.474 pesos) Suman las prestaciones sociales legales y reglamentarias un total de ciento uno millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 101.592.843)

CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a la demandante, MARISOL MARÍA BLANCO ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.989.359, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación, a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual,

QUINTO: Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor de la señora MARISOL MARÍA BLANCO ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.989.359, la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero del 2015 hasta la fecha de pago de

40.989.359, la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero del 2015 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales, a razón de doscientos cuarenta y siete millones seis cientos noventa y cinco mil ciento setenta y dos pesos ($ 247.695.172).

MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS

Fórmula: Salario /30 x días de moraExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

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Se incurre en mora a partir del 15 de febrero del 2010 por este concepto y a la fecha han transcurrido 3070 días, arrojando como resultado una pretensión económica estimada razonablemente en doscientos cuarenta y siete millones seis cientos noventa y cinco mil ciento setenta y dos pesos ($ 247.695.172).

SEXTO: Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor la señora MARISOL MARIA BLANCO ALARCON, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.989.359, la sanción por el despido injusto equivalente a doce millones dos mil trescientos sesenta y ocho pesos ($12.102.368).

 Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

equivalente a doce millones dos mil trescientos sesenta y ocho pesos ($12.102.368).

 Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

 Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Por el año 2010 le corresponden 30 días de salario $ 2.420.474 pesos.

Por el año 2011 le corresponden 20 días de salario $ 1.613.649 pesos

Por el año 2012 le corresponden 20 días de salario $ 1.613.649 pesos

Por el año 2013 le corresponden 20 días de salario $ 1.613.649 pesos

Por el año 2014 le corresponden 20 días de salario $ 1.613.649 pesos

Por el año 2015 le corresponden 20 días de salario $ 1.613.649 pesos

Por el año 2016 le corresponden 20 días de salario $ 1.613.649 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por doce millones ciento dos mil trescientos y ocho pesos ($ 12.102.368).

SÉPTIMO: Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad judicial contenciosa administrativa.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

Demandante: Marisol María Blanco Alarcón

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OCTAVO: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”

- HECHOS

El demandante por conducto de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:

Asevera que comenz ó una relación laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, Regional San Andrés Islas, el 28 de enero 2009, cumpliendo funciones de Instructor contratista, impartiendo formación profesional en el área de arreglo e higienización de habitaciones, formulación de proyectos y de actividades de aprendizaje. Sostiene que su trabajo personal y subordinado, benefició directamente al Sena, en cumplimiento a lo ordenado en los lineamientos, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas desarrollados en los diferentes horarios y supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos: la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro. Enrostra que, en diciembre de 2016, fue despedida sin justa causa y que durante los periodos de vinculación contractual que tuvo con dicha entidad como instructora: recibía una remuneración mensual promedio como contraprestación por sus servicios personales y subordinados, el cual lo discrimina así: “  En el año 2009 devengó $ 523.500 pesos mensuales  En el año 2010 devengó $2.300.000 pesos mensuales  En el año 2011 devengó $2.400.000 pesos mensuales

“  En el año 2009 devengó $ 523.500 pesos mensuales  En el año 2010 devengó $2.300.000 pesos mensuales  En el año 2011 devengó $2.400.000 pesos mensuales  En el año 2012 devengó $2.300.000 pesos mensuales  En el año 2013 devengó $2.781.000 pesos mensuales  En el año 2014 devengó $2.864.430 pesos mensuales  En el año 2015 devengó $2.950.363 pesos mensuales  En el año 2016 devengó $3.244.500 pesos mensuales

Informa que prestó sus servicios en el Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, Regional San Andrés Islas y/o en las instalaciones que el empleador ordenará, desde el 28 de enero de 2009 hasta diciembre de 2016. Además, debía realizar las visitas a los aprendices en la etapa productiva “(Cronograma que también le entregaba el coordinador académico al instructor)” en las diferentes empresas y debía consignar los resultados en un formato especial diseñado y ordenado por la entidad, así mismo debía emitir los juicios evaluativos en el aplicativo SOFIAPLUS, cuando los aprendices finalizaban y aprobaban su etapa productiva.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

Demandante: Marisol María Blanco Alarcón

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Atestigua que la entidad le dio órdenes e instrucciones, verbales y escritas sobre que debía hacer; sobre la formación profesional integral siguiendo los proyectos formativos

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Atestigua que la entidad le dio órdenes e instrucciones, verbales y escritas sobre que debía hacer; sobre la formación profesional integral siguiendo los proyectos formativos y guías de aprendizaje establecidas por la coordinación académica, la misional y la subdirección del Centro de Formación del Sena.

Legitima que durante los años que estuvo laborando como instructora, se le exigía cada mes a través de los supervisores de contrato o el coordinador académico, el comprobante de pago de la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales), para proceder a consignar el pago del salario mensual, conforme a lo exigido por el nominador, (subdirector o directora Regional del Centro); documento de pago de la seguridad social integral que la entidad demandada lo anexaba a su hoja de vida, la cual se encuentra en custodia de esta.

Sustenta que, si bien suscribió con la demandada contratos titulados de prestación de servicios, durante el periodo de vinculación laboral, en la realidad cumplía horarios, órdenes y seguía rigurosamente las directrices de formación académicas para las aprendices que impartía el Sena, por lo cual recibía mensualmente un salario como instructor.

Afirma que durante el período laborado en la entidad fue sin solución de continuidad entre la terminación de un contrato y la firma del otro; significando ello que la vinculación fue ininterrumpida, excepto por las vacaciones colectivas de fin de año, que disfrutaban los instructores de planta vinculados al SENA; vacaciones durante el tiempo laborado que no disfrutó, toda vez que a mitad de año cuando los aprendices salen a vacaciones, los instructores contratistas debían estar en reuniones programadas por la coordinación

los instructores de planta vinculados al SENA; vacaciones durante el tiempo laborado que no disfrutó, toda vez que a mitad de año cuando los aprendices salen a vacaciones, los instructores contratistas debían estar en reuniones programadas por la coordinación académica elaborando guías de aprendizaje bajo supervisión de los mismos, debían realizar visitas de etapa productiva a las diferentes empresas en donde realizaban sus prácticas, verificando el estado de los aprendices en el aplicativo SOFIAPLUS como retiros, suspensiones, aplazamientos, etc.

Argumenta q ue por el período laborado, el Sena le adeuda prestaciones laborales comunes y ordinarias a las que tienen derecho percibir dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad, como fue la subordinación, asignación de horarios, remuneración mensual y la prestación personal del servicio de instructor; tales como perciben los instructores vinculados de planta al SENA, como también tiene derecho a que se le restituya la devolución de aportes a la salud, pensiones y riesgos laborales y caja de compensación, además la devolución de los descuentos efectuados por rete-fuente, así mismo, considera que fue despedida injustamente, toda vez que la razón fundamental del SENA que es la formación profesional integral de los aprendices aún continúa al igual que los programasExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

Demandante: Marisol María Blanco Alarcón

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

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académicos que impartió aún continúan y por lo tanto considera que tiene derecho a la

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

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académicos que impartió aún continúan y por lo tanto considera que tiene derecho a la indemnización por despido injusto porque no incurrió en ningún tipo de falta que atentara contra la misión, visión ni valores corporativos de la entidad.

Ilustra que el 22 de febrero de 2018, solicitó a la demandada el reconocimiento de la existencia de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y demás prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los instructores vinculados de planta del Sena, petición que le fue negada por Oficio No. 000958 del 09 de marzo de 2018.

- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes:

Cita como fundamentos de derecho: Artículos 2, 4, 25, 53, 122, 123 de la Constitución Política de Colombia; Ley 80 de 1993, artículos 1,5 y 8,12 y 17 literal a) de la Ley 6° de 1945; artículos 5,6,8,9,11,14 del Decreto 3135 de 1968; Ley 4° de 1966; artículos 1,2,3,5,8,13,16,17,20,21, 24,25,32,33 40,42,52,58,59 y 60 del Decreto 1045 de 1978, artículo 51 del Decreto 1868 de 1969, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Decreto 1042 de 1978.

artículo 51 del Decreto 1868 de 1969, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Decreto 1042 de 1978.

Decreto 1014 del 23 de junio de 1978, Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones.

Decreto 345 del 19 de febrero del 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional del Aprendizaje - SENA y se fijan otras disposiciones en materia salarial.

  • CONTESTACIÓN Señala que, de conformidad al artículo 22 del C.S.T. el contrato de trabajo se define como aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (Empleador), bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración denominada salario. Así mismo, el artículo 1 de la Ley 50 de 1990 por el cual se modifica el artículo 23 del C.S.T. señalaExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

Demandante: Marisol María Blanco Alarcón

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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expresamente que para que exista un contrato de trabajo se requiere la concurrencia de los tres elementos.

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expresamente que para que exista un contrato de trabajo se requiere la concurrencia de los tres elementos. Agrega que, es claro que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir vínculo laboral entre la demandante y la demandada, porque si entre ellos existió alguna relación jurídica, ella no tuvo el carácter de laboral. Que, en ningún momento se estructura un contrato de trabajo y más bien diferentes contratos de prestación de servicios, de carácter temporal e ininterrumpido, por horas determinadas de formación en la medida en que la disponibilidad presupuestal lo permitía, enmarcada en la ley 80 de 1993 y los decretos reglamentarios que el gobierno ha expedido a lo largo de su vigencia. Por último sostiene que, el Centro de Formación Turística Gente de Mar y Servicios, en atención a la misión institucional de cumplir la función que corresponde al Estado, de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, ciñéndose estrictamente a los procedimientos de selección señalados en e l estatuto de contratación, leyes concordantes o modificatorias y sus decretos reglamentarios que han estado vigentes en cada momento. Plantea las siguientes excepciones de mérito: Inexistencia del vínculo o relación laboral, Inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas, Cobro de lo no debido, Prescripción, Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas

Plantea las siguientes excepciones de mérito: Inexistencia del vínculo o relación laboral, Inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas, Cobro de lo no debido, Prescripción, Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas enunciadas en los fundamentos de Derecho, Innominada y las que se encuentren en el curso del proceso, aunque no hayan sido invocadas.

- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes premisas:

El Juez encontró acreditado que el demandante celebró contratos de prestación de servicios con el SENA, entre el 28 de enero 2009 a diciembre de 201 6, impartiendo formación profesional en el área de arreglo e higienización de habitaciones, formulación de proyectos y de actividades de aprendizaje, servicio que fue prestado en forma personal y de manera subordinada en cumplimiento de los reglamentos, fines y principios del Servicio Público de Educación, cumpliendo su actividad conforme a las directrices impartidas no sólo por el SENA sino por las au toridades educativas y sin gozar de independencia con respecto a la actividad desarrollada; así dadas las características del servicio docente, al demostrarse la vinculación para desarrollar actividad de esta naturaleza, la demandante tiene a su favor una presunción de subordinación yExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00023-01

Demandante: Marisol María Blanco Alarcón

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

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Demandante: Marisol María Blanco Alarcón

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

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dependencia, pues, como lo sostuvo el Consejo de Estado en las sentencias transcritas en la sentencia, la naturaleza misma del servicio se lo imponen.

Consuma entonces el A quo, que la Administración utilizó equívocamente la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada, por lo que se configura en este caso, el contrato realidad en aplicación de los principios consagrados en el artículo 13 y 53 de la Carta Política, por lo tanto, las pretensiones de la presente demanda habrían de prosperar.

Fundamentó su decisión teniendo con base en la Jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2016, con radicación número 23001 -23-33-0002013-00260-01 y ponencia del Consejero Doctor Carmelo Perdomo Cuéter, donde sostuvo que el fenómeno jurídico de la prescripción en casos como el que convoca el presente estudio, encuentra sustento en el principio de la seguridad jurídica en tanto

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