TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00025-01-(15-12-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00025-01-(15-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Sentencia No. 185
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00025-01 Demandante Vinburd Ricaurte Davis Smith Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González.
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionante, contra la sentencia de fecha de 29 de julio de 20 22, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por el señor Vinburd Ricaurte Davis Smith, en contra del Servicio Nacional de Aprendiza je - SENA, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRASE parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los períodos anteriores al 8 de febrero del año 2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio No.00965 de 9
anteriores al 8 de febrero del año 2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio No.00965 de 9 de marzo de 2018, por el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, negó a la actora Vinburd Ricaurte Davis Smith, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Senadeberá reconocer y pagar al actor Vinburd Ricaurte Davis Smith, las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 08 de febrero de 2012 y el 19 de diciembre de 2015, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad entre los Contratos Nos. 093 de 2012, 661 de 2012, 0079 de 2013 y 00032 de 2014 y 038 del 2015, debidamente indexadas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.
La totalidad del tiempo laborado se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
Demandante: Vinburd Ricaurte Davis Smith
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, tomar el ingreso base de cotización o IBC
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CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional de la demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación de servicios, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por el señor Vinburd Ricaurte Davis Smith como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.
En ese sentido, la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones durante el tiempo que duró su vinculación, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, deberá cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora.
QUINTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENApara que se abstenga de celebrar contratos de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.
OCTAVO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.
II.- ANTECEDENTES
El señor Vinburd Ricaurte Davis Smith, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:
PretensionesExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
Demandante: Vinburd Ricaurte Davis Smith
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“PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 000965 de 9 de marzo de 2018, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA al señor BINBURT RICAURTE DAVIS SMITH, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.242.493, la relación laboral como docente-instructor de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para
relación laboral como docente-instructor de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.
SEGUNDO: C omo consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y el señor BINBURT RICAURTE DAVIS S MITH, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.242.493 , durante el periodo laborado como docente - instructor, comprendido entre el 12 de febrero de 2001 y el 19 de diciembre de 2015.
TERCERO: Como consecuencia de las DECLARACIONES antes solicitadas, a título de restablecimiento de derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA a liquidar y pagar a mi poderdante, al señor VINBURT RICAURTE DAVIS SMITH, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.242.493 °, las prestaciones sociales comunes
(legales y reglamentarias), debidamente indexadas; teniendo en cuenta el salario devengado por el demandante, durante el periodo de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad, son éstas: económicas: 1.Subsidio mensual de alimentación Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente:
2001: $57.200 X 11 = $626.200 pesos 2002: $61.800 x 9 = $556.200 pesos
1.Subsidio mensual de alimentación Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente:
2001: $57.200 X 11 = $626.200 pesos 2002: $61.800 x 9 = $556.200 pesos 2003: $66.400 x 5 = $332.000 pesos 2004: $71.600 x 2 = $143.200 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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2006: $81.600 x 2 = $163.200 pesos 2007: $86.740 x 10 = $867.400 pesos 2008: $92.300 x 10 = $923.000 pesos 2009: $99.380 x 11 = $1.093.180 pesos 2010: $103.000 x 11 = $1.133.000 pesos 2011: $107.120 x 7 = $749.840 pesos 2012: $113.340 x 10 = $1.133.400 pesos 2013: $117.900 x 10 = $1.179.000 pesos 2014: $ 123.200 x 8 = 985.600 pesos 2015 $ 128.870 x 10 = 1.288.700 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por once millones ciento setenta y seis mil novecientos veinte pesos ($11.176.920) 2.Prima de servicios de junio Quince días de salario por servicios prestados en el semestre
2001: $377.792 pesos 2002: $1.133.376 pesos 2003: $1.133.376 pesos 2004: $377.792 pesos
2.Prima de servicios de junio Quince días de salario por servicios prestados en el semestre
2001: $377.792 pesos 2002: $1.133.376 pesos 2003: $1.133.376 pesos 2004: $377.792 pesos 2006: $1.133.376 pesos 2007: $1.133.376 pesos 2008: $1.133.376 pesos 2009: $1.133.376 pesos 2010: $1.133.376 pesos 2011: $1.133.376 pesos 2012: $1.133.376 pesos 2013: $1.133.376 pesos 2014: $1.133.376 pesos 2015: $1.133.376 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por catorce millones trescientos cincuenta y seis mil noventa y seis pesos ($ 14.356.096). 3.Prima navidadExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año
2001: $2.266.756 pesos 2002: $ 2.266.756 pesos 2003: $944.480 pesos 2004: $377.792 pesos 2006: $377.792 pesos 2007: $2.266.756 pesos 2008: $2.266.756 pesos 2009: $2.266.756 pesos 2010: $2.266.756 pesos 2011: $2.266.756 pesos 2012: $2.266.756 pesos 2013: $2.266.756 pesos
2008: $2.266.756 pesos 2009: $2.266.756 pesos 2010: $2.266.756 pesos 2011: $2.266.756 pesos 2012: $2.266.756 pesos 2013: $2.266.756 pesos 2014: $2.266.756 pesos 2015: $2.266.756 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por ventaseis millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis pesos ($ 26.634.336.). 4.Sueldo por vacaciones Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado
2001: $2.266.756 pesos 2002: $ 2.266.756 pesos 2003: $944.480 pesos 2004: $377.792 pesos 2006: $377.792 pesos 2007: $2.266.756 pesos 2008: $2.266.756 pesos 2009: $2.266.756 pesos 2010: $2.266.756 pesos 2011: $2.266.756 pesos 2012: $2.266.756 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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2013: $2.266.756 pesos 2014: $2.266.756 pesos 2015: $2.266.756 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por ventaseis millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis pesos ($ 26.634.336.). 5.Prima vacaciones
Quince días de salario por vacaciones.
2001: $377.792 pesos
treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis pesos ($ 26.634.336.). 5.Prima vacaciones
Quince días de salario por vacaciones.
2001: $377.792 pesos 2002: $1.133.376 pesos 2003: $1.133.376 pesos 2004: $377.792 pesos 2006: $1.133.376 pesos 2007: $1.133.376 pesos 2008: $1.133.376 pesos 2009: $1.133.376 pesos 2010: $1.133.376 pesos 2011: $1.133.376 pesos 2012: $1.133.376 pesos 2013: $1.133.376 pesos 2014: $1.133.376 pesos 2015: $1.133.376 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por catorce millones trescientos cincuenta y seis mil noventa y seis pesos ($ 14.356.096). 6.Bonificación de recreación Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.
Se reconoce dos días de asignación básica mensual 2001: $75.558 x 11 = $ 831.138 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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2002: $75.558 x9 = $ 680.022 pesos 2003: $ 75.558 x 5 = $ 377.790 pesos 2004: $ 75.558 x 2 = $ 151.116 pesos 2006: $ 75.558 x 2 = $ 151.116 pesos
2003: $ 75.558 x 5 = $ 377.790 pesos 2004: $ 75.558 x 2 = $ 151.116 pesos 2006: $ 75.558 x 2 = $ 151.116 pesos 2007: $75.558 x 10 = $ 755.580 pesos 2008: $75.558 x 10 = $ 755.580 pesos 2009: $ 75.558 x 11 = $831.138 pesos 2010: $ 75.558 x 11 = $831.138 pesos 2011: $ 75.558 x 7 = $ 528.906 pesos 2012: $ 75.558 x 10 = $ 755.580 pesos 2013: $ 75.558 x 10 = $ 755.580 pesos 2014: $ 75.558 x 8 = $ 604.464 pesos 2015: $ 75.558 x 10 = $ 755.580 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente en ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiocho pesos ($8.764.728)
7.Prima de servicios diciembre
Quince días de salario devengado.
2001: $377.792 pesos 2002: $1.133.376 pesos 2003: $1.133.376 pesos 2004: $377.792 pesos 2006: $1.133.376 pesos 2007: $1.133.376 pesos 2008: $1.133.376 pesos 2009: $1.133.376 pesos 2010: $1.133.376 pesos 2011: $1.133.376 pesos 2012: $1.133.376 pesos 2013: $1.133.376 pesos 2014: $1.133.376 pesos 2015: $1.133.376 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
2012: $1.133.376 pesos 2013: $1.133.376 pesos 2014: $1.133.376 pesos 2015: $1.133.376 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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Se estima esta pretensión razonadamente por catorce millones trescientos cincuenta y seis mil noventa y seis pesos ($ 14.356.096).
8.Cesantías causadas (Salario mensual Días trabajados) /360
$2.266.752 x 5.050/360 = $ 31.797.493 pesos
Se estima esta pretensión razo nadamente en treinta y un millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y tres pesos.
9.Intereses de cesantías
(Cesantías acumuladas Días trabajados 0,12) /360
$ 31.797.493 x 5.050 x 0,12/360 = $53.525.779 pesos.
Se estima esta pretensión razonadamente en cincuenta y tres millones quinientos veinticinco mil setecientos setenta y nueve pesos.
10.Bonificación por servicios prestados
50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero del 2018)
2001: $793.363 pesos 2002: $ 793.363 pesos
superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero del 2018)
2001: $793.363 pesos 2002: $ 793.363 pesos 2003: $793.363 pesos 2004: $793.363 pesos 2006: $793.363 pesos 2007: $793.363 pesos 2008: $793.363 pesos 2009: $793.363 pesos 2010: $793.363 pesos 2011: $793.363 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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2012: $793.363 pesos 2013: $793.363 pesos 2014: $793.363 pesos 2015: $793.363 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por once millones ciento siete mil ochenta y cinco pesos ($11.107.085)
11.Prima quinquenal de antigüedad
Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios.
Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos cuatro pesos ($ 4.533.504 pesos), al haber laborado por más de 10 años. Suman las prestaciones sociales legales y reglamentarias un total de doscientos diecisiete millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($ 217.242.469.) CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a título de restableci miento del derecho, a pagar al demandante,
cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($ 217.242.469.) CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a título de restableci miento del derecho, a pagar al demandante, VINBURT RICAURTE DAVIS SMITH, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.242.493 , los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación, a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual, QUINTO: Se CONDENE al SER VICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor de l señor VINBURT RICAURTE DAVIS SMITH , identificado con cédula de ciudadanía N° 15.242.49 , la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo , comoExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero del 2014 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales, a razón de cuatrocientos cincuenta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos ($452.594.816). MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS Fórmula: Salario /30 x días de mora
millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos ($452.594.816). MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS Fórmula: Salario /30 x días de mora
Se incurre en mora a partir del 15 de febrero del 2002 por este concepto y a la fecha han transcurrido 5990 días, arrojando como resultado una pretensión económica estimada razonablemente en cuatrocientos cincuenta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos ($ 452.594.816).
SEXTO: Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor del señor VINBURT RICAURTE DAVIS SMITH, identificado con cédula de ciud adanía N° 15.242.493., la sanción por el despido injusto equivalente a veintiún millones novecientos once mil novecientos treinta y seis mil pesos ($ 21.911.936) Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos de l numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Por el año 2001 le corresponden 20 días de salario $ 2.266.752 pesos Por el año 2002 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2003 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2004 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos
Por el año 2002 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2003 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2004 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2006 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2007 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2008 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2009 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2010 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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Por el año 2011 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2012 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2013 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2014 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos Por el año 2015 le corresponden 20 días de salario $ 1.511.168 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por veintiuno millones novecientos once mil novecientos treinta y seis mil pesos ($ 21.911.936).
SÉPTIMO: Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad
SÉPTIMO: Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad judicial contenciosa administrativa.
OCTAVO: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”
- HECHOS
El demandante por conducto de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:
Manifiesta la parte actora que, su trabajo personal y subordinado, benefició directamente al Sena, en cumplimiento a lo ordenado en los lineamientos, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas desarrollados en los diferentes horarios y supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos: la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro. Refiere que, en diciembre de 201 5, fue despedid o sin justa causa y que durante los periodos de vinculación contractual que tuvo con dicha entidad como instructor: recibía una remuneración mensual promedio como contraprestación por sus servicios personales y subordinados, el cual lo discrimina así: “ • En el año 2001 devengo en promedio $403.181 cuatrocientos tres mil cientos ochenta y un pesos mensuales. • En el año 2002 devengo en promedio $747.333 setecientos cuarenta y siete mil trecientos treinta y tres pesos mensualesExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
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- En el año 2003 devengo $2.181.600 dos millones ciento ochenta y un mil seiscientos pesos mensuales. • En el año 2004 devengo $2. 315.600 dos millones trecientos quince mil seiscientos pesos mensuales. • En el año 2006 devengo $2.526.500 dos millones quinientos veintiséis mil quinientos pesos mensuales • En el año 2007 devengo en promedio $1.042.459 un millón cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos mensuales. • En el año 2008 devengo $2.143.080 dos millones ciento cuarenta y tres mil ochenta pesos mensuales. • En el año 200 9 devengo $2. 355.540 dos millones trecientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta pesos mensuales • En el año 2010 devengo $2.403.000 dos millones cuatrocientos tres mil pesos mensuales • En el año 2011 devengo $2. 707.000 dos millones ochocientos once mil pesos mensuales • En el año 2012 devengo $3.000.000 tres millones de pesos mensuales • En el año 2013 devengo $3.141.500 tres millones ciento cuarenta y un mil quinientos pesos mensuales • En el año 2014 devengo $3.235.745 pesos mensuales • En el año 2015 devengo $3.532.000 pesos mensuales
Sostiene que prestó sus servicios en el Centro de Formación Turística, Gente de
pesos mensuales • En el año 2014 devengo $3.235.745 pesos mensuales • En el año 2015 devengo $3.532.000 pesos mensuales
Sostiene que prestó sus servicios en el Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, R egional San Andrés Islas y/o en las instalaciones que el empleador ordenara, desde el 12 de febrero de 2001 hasta el 19 de diciembre de
2015. Además, debía realizar las visitas a los aprendices en la etapa productiva “(Cronograma que también le entregaba el coordinador académico al instructor)” en las diferentes empresas y debía consignar los resultados en un formato especial diseñado y ordenado por la entidad, así mismo debía emitir los juicios evaluativos en el aplicativo SOFIAPLUS, cuando los aprendices finalizaban y aprobaban su etapa productiva”.
Asegura que la entidad le dio órdenes e instrucciones, verbales y escritas sobre que debía hacer; sobre la formación profesional integral siguiendo los proyectos formativos y guías de aprendizaje es tablecidas por la coordinación académica, la misional y la subdirección del Centro de Formación del Sena.
Enrostra que durante los años que estuvo laborando como instructor, se le exigía cada mes a través de los supervisores de contrato o el coordinador a cadémico, el comprobante de pago de la seguridad social integral (salud, pensión y riesgosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
Demandante: Vinburd Ricaurte Davis Smith
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
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Demandante: Vinburd Ricaurte Davis Smith
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
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laborales), para proceder a consignar el pago del salario mensual, conforme a lo exigido por el nominador, (subdirector o directora Regional del Centro); documento de pago de la seguridad social integral que la entidad demandada lo anexaba a su hoja de vida, la cual se encuentra en custodia de esta.
Testifica que, si bien suscribió con la demandada contratos titulados de prestación de servicios, durante el periodo de vinculación laboral, en la realidad cumplía horarios, órdenes y seguía rigurosamente las directrices de formación académicas para las aprendices que impartía el Sena, por lo cual recibía mensualmente un salario como instructor.
Enrostra que durante el periodo laborado en la entidad fue sin solución de continuidad entre la terminación de un contrato y la firma del otro; significando ello que la vinculación fue ininterrumpida, excepto por las vacaciones colectivas de fin de año, que disfrutaban los instructores de planta vinculados al SENA; vacaciones durante el tiempo laborado que no disfrutó, toda vez que a mitad de año cuando los aprendices salen a vacaciones, los instructores contratistas debían estar en reuniones programadas por la coordinación académica elaborando guías de aprendizaje bajo supervisión de los mismos, debían realizar visitas de etapa productiva a las diferentes empresas en donde realizaban sus prácticas, verificando el estado de los aprendices en el aplicativo SOFIAPLUS como retiros, suspensiones, aplazamientos, etc.
Informa que por el periodo laborado, el Sena le adeuda prestaciones laborales
el estado de los aprendices en el aplicativo SOFIAPLUS como retiros, suspensiones, aplazamientos, etc.
Informa que por el periodo laborado, el Sena le adeuda prestaciones laborales comunes y ordinarias a las que tienen derecho percibir dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad, como fue la subordinación, asignación de horarios, remuneración mensual y la prestación personal del servicio de instructo r; tales como perciben los instructores vinculados de planta al SENA, como también tiene derecho a que se le restituya la devolución de aportes a la salud, pensiones y riesgos laborales y caja de compensación, además la devolución de los descuentos efectuados por retefuente, así mismo, considera que fue despedido injustamente, toda vez que la razón fundamental del SENA que es la formación profesional integral de los aprendicesExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
Demandante: Vinburd Ricaurte Davis Smith
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
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aún continúa al igual que los programas académicos que impartió aún continúan y por lo tanto considera que tiene derecho a la indemnización por despido injusto porque no incurrió en ningún tipo de falta que atentara contra la misión, visión ni valores corporativos de la entidad.
Comunica que el 22 de febrero de 2018, solicitó a la demandada el reconocimiento de la existencia de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y demás prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los
Comunica que el 22 de febrero de 2018, solicitó a la demandada el reconocimiento de la existencia de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y demás prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los instructores vinculados de planta del Sena, petición que le fue negada por Oficio No. 000965 del 09 de marzo de 2018.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cita como fundamentos de derecho: Artículos 2, 4, 25, 53, 122, 123 de la Constitución Política de Colombia; Ley 80 de 1993, artículos 1,5 y 8,12 y 17 literal a) de la Ley 6° de 1945; artículos 5,6,8,9,11,14 del Decreto 3135 de 1968; Ley 4° de 1966; artículos 1,2,3,5,8,13,16,17,20,21, 24,25,32,33 40,42,52,58,59 y 60 del Decreto 1045 de 1978, artículo 51 del Decreto 1868 de 1969, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Decreto 1042 de 1978.
Decreto 1014 del 23 de junio de 1978, Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones.
Decreto 345 del 19 de febrero del 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación
del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones.
Decreto 345 del 19 de febrero del 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional del AprendizajeSENA y se fijan otras disposiciones en materia salarial.
- CONTESTACIÓNExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00025-01
Demandante: Vinburd Ricaurte Davis Smith
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
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Al descorrer el traslado de la demanda, la apoderada de la entidad demandada manifiesta que algunos hechos son ciertos, otros no los son, algunos parcialmente ciertos y otros no son hechos.
Sostiene que, de conformidad al artículo 22 del C.S.T. el contrato de trabajo se define como aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (Empleador), bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración denominada salario. Así mismo, el artículo 1 de la Ley 50 de 1990 por el cual se modifica el artículo 23 del C.S.T. señala expresamente que para que exista un contrato de trabajo se requiere la concu
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