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TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00026-01-(27-09-2019)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00026-01-(27-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, dieciocho (18) diciembre de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 0166

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00026-01 Demandante Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Magistrado Ponente José María Mow Herrera

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de fecha de 27 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. Declárase parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los períodos anteriores al 26 de enero del año 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Declárase la nulidad de l acto acusado Oficio No. 000960 del 09 de

de enero del año 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Declárase la nulidad de l acto acusado Oficio No. 000960 del 09 de marzo de 2018, por el cual el SENA negó al actor Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. A título de restablecimiento del derecho, la entidad demandada pagará al señor Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia, el valor equivalente a las prestaciones sociales legales ordinarias devengadas por quien desempeñaba empleo de características similares a la actividad cumplida por él, en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos dentro del período comprendido entre 26 de enero del año 2015 al 18 de diciembre del año 2015, para lo cual se tomará como base de liquidación el valor pactado en cada uno de ellos.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

Demandante: Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Se condena a la demandada a efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor del demandante según el índice de precios al consumidor, para lo cual se observará lo señalado en la parte motiva de este fallo.

CUARTO. A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE AL SENA a pagar

resulten a favor del demandante según el índice de precios al consumidor, para lo cual se observará lo señalado en la parte motiva de este fallo.

CUARTO. A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE AL SENA a pagar al demandante a título de reparación del daño, los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los Fondos correspondientes durante el período acreditado que prestaron sus servicios, 16 de septiembre del año 2010 y el 18 de diciembre del año 2015, para lo cual la entidad cotizará al respectivo fondo la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, y d ichas sumas serán ajustadas conforme quedó expuesto.

QUINTO. A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE AL SENA a pagar a favor del actor y a título de indemnización, las cotizaciones a la administradora de riesgos laborales y de Caja de Compensación durante el período acreditado que prestaron sus servicios, para lo cual la entidad cotizará la suma faltante por concepto de aportes solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, dichas sumas igualmente serán ajustadas conforme quedó escrito. .

SEXTO. De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condenase en costas a la parte demandada. De igual manera se le condena en agencias en derecho las cuales se fijan en 4% de las pretensiones reconocidas.

SEPTIMO. ORDÉNASE actualizar y pagar las sumas que resulten a favor del actor en cumplimiento al fallo en los términos y condiciones establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

SEPTIMO. ORDÉNASE actualizar y pagar las sumas que resulten a favor del actor en cumplimiento al fallo en los términos y condiciones establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

NOVENO: Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA para que se abstenga de celebrar contrato de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.

DÉCIMO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.

UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.

DUODÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente”.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

Demandante: Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia

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II.- ANTECEDENTES

El señor Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

El señor Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solici tó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:

“Primero.: Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio N° 000960 de fecha 09 de marzo de 2018, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA al señor WILFRIGO GERÓNIMO GUZMÁN ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.029.988, la relación laboral como docente – instructor de esa entidad, durante el período laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.

Segundo. Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y el señor WILFRIDO GERÓNIMO GUZ MÁN ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.029.988, durante el período laborado como docente – instructor, comprendido entre el 14 de septiembre de 2010 al 18 de diciembre de 2015.

Tercero. Como consecuencia de las DECLARACIONES antes sol icitadas, a título

comprendido entre el 14 de septiembre de 2010 al 18 de diciembre de 2015.

Tercero. Como consecuencia de las DECLARACIONES antes sol icitadas, a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a liquidar y pagar a mi poderdante, el señor WILFRIDO GERÓNIMO GUZMÁN ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.029.988, las pretension es sociales comunes (legales y reglamentarias), debidamente indexadas, durante el período de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad, son éstas; económicas:

1. Subsidio mensual de alimentación. Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente. 2010: $103.000 x 3 = $309.000 2011: $107.120 x 10 = $1.071.200 2012: $113.340 x 10 = $1.133.400 2013: $117.900 x 10 = $1.179.000 2014: $123.200 x 10 = $1.232.000 2015: $128.870 x 10 = $1.288.700

Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones doscientos trece mil trescientos pesos ($6.213.300).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

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2. Prima de servicio de junio. Quince días de salario por servicios prestados en el semestre. 2010: no tiene derecho

2011: $1.207.637 2012: $1.207.637 2013: $1.207.637 2014: $1.207.637 2015: $1.207.637

Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones treinta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos ($6.038.185).

3. Prima navidad. Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año.

2010: $603.816 2011: $2.415.275 2012: $2.415.275 2013: $2.415.275 2014: $2.415.275 2015: $2.415.275

Se estima esta pretensión razonadamente por doce millones seiscientos ochenta mil ciento noventa y un mil pesos ($12.680.191).

4. Sueldo por vacaciones. Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado.

2010: $603.816 2011: $2.415.275 2012: $2.415.275 2013: $2.415.275 2014: $2.415.275 2015: $2.415.275

Se estima esta pretensión razonadamente por doce millones seiscientos ochenta mil ciento noventa y un mil pesos ($12.680.191).

5. Prima vacaciones. Quince días de salario por vacaciones.

2015: $2.415.275

Se estima esta pretensión razonadamente por doce millones seiscientos ochenta mil ciento noventa y un mil pesos ($12.680.191).

5. Prima vacaciones. Quince días de salario por vacaciones.

2010: $603.816 2011: $1.207.637 2012: $1.207.637 2013: $1.207.637 2014: $1.207.637 2015: $1.207.637

Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones treinta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos ($6.038.185).

6. Bonificación de recreación. Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

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2010: $161.018 x 3 = $483.054 2011: $161.018 x 10 = $1.610.180 2012: $161.018 x 10 = $1.610.080 2013: $161.018 x 10 = $1.610.080 2014: $161.018 x 10 = $1.610.080 2015: $161.018 x 10 = $1.610.080

Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($8.533.954).

2015: $161.018 x 10 = $1.610.080

Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($8.533.954).

7. Prima de servicios diciembre. Quince días de salario devengado.

2010: $603.816 2011: $1.207.637 2012: $1.207.637 2013: $1.207.637 2014: $1.207.637 2015: $1.207.637

Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones treinta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos ($6.038.185).

8. Cesantías causadas. (Salario mensual x días trabajados) /360 ($2.415.275 x 1.590) /360 = $10.067.464

9. Intereses de cesantías. (cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12) /360 ($10.067.464 x 1.590 x 0.12) /360 = $5.653.755.

10. Bonificación por servicios prestados. 50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero de 2018).

2010: no tiene derecho 2011: $845.346 2012: $845.346 2013: $845.346 2014: $845.346 2015: $845.346 2016: $845.346

Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones doscientos veintiséis mil setecientos treinta pesos ($4.226.730).

2014: $845.346 2015: $845.346 2016: $845.346

Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones doscientos veintiséis mil setecientos treinta pesos ($4.226.730).

11. Prima quinquenal de antigüedad. Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios.

Se estima esta pretensión razonadamente por dos millones cuatrocientos quince mil doscientos setenta y cinco pesos ($2.415.275).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

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Suman las pretensiones sociales, legales y reglamentarias por un total de ochenta y un millones cientos ochenta y cinco mil cuatrocientos quince pesos ($81.185.415).

Cuarto. CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a título de restablecimiento del derecho, a pagar al demandante WILFRIDO GERÓNIMO GUZMÁN ESPITIA , identificado con cédula de ciudadanía N° 15.029.988, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el período de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder re cibir su salario mensual.

compensación a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el período de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder re cibir su salario mensual.

Quinto. Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a pagar a favor del señor WILFRIDO GERÓNIMO GUZMÁN ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.029.988 , la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero de 2011 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales, a razón de doscientos diecisiete millones setecientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos ($217.777.295). Fórmula: salario /30 x días de mora.

Sexto. Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, a pagar a favor del señor WILFRIDO GERÓNIMO GUZMÁN ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.029.988, la sanción por el despido injusto equivalente a diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cinco ($10.465.275).

  • Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año. • Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adici onales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y

proporcionalmente por fracción:

veinte (20) días adici onales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción:

2010: le corresponden 30 días de salario $2.415.275 2011: le corresponden 20 días de salario $1.610.000 2012: le corresponden 20 días de salario $1.610.000 2013: le corresponden 20 días de salario $1.610.000 2014: le corresponden 20 días de salario $1.610.000 2015: le corresponden 20 días de salario $1.610.000

Se estima esta pretensión razonadamente por diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y cinco pesos ($10.465.275).

Séptimo. Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad Judicial Contenciosa Administrativa.

Octavo. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada”.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

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- HECHOS

El demandante por intermedio de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:

Que el señor Wilfrido Guzmán Espitia inició una relación laboral con el Servicio

- HECHOS

El demandante por intermedio de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:

Que el señor Wilfrido Guzmán Espitia inició una relación laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios Regional San Andrés Isla , el 14 de septiembre de 2010, en el cargo de INSTRUCTOR CONTRATISTA, impartiendo formación profesional en el área de competencias del área de básicos en hotelería, mezclas, atención al cliente en la mesa, dirigido a formación en la medida, taller de aplicaciones en hotelería en los programas de formación profesional integral en el citado centro ; siendo despedido “sin justa causa” el 18 de diciembre de 2015.

Asimismo, afirma, que de su trabajo personal y subordinado se benefició directamente el SENA, en tanto que tuvo que cumplir con lo ordenado en los lineamientos de la entidad, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas en los diferentes horarios , los cuales eran supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos; la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro.

Manifiesta, que durante los períodos de vinculación contractual, percibía un ingreso mensual como contraprestación de los servicios prestados al SENA, así:

Señala, que además de exigirle horario, le asignaban los horarios que debía cumplir, las aulas en las que debía impartir la información, las competencias y los resultadosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

Demandante: Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

las aulas en las que debía impartir la información, las competencias y los resultadosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

Demandante: Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia

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de los aprendizajes que debía orientar, así mismo el coordinador académico vigilaba el cumplimiento de los horarios y en caso de no cumplirlos le llamaba la atención.

Recalca, que a fin de mes se reflejaba en el sistema SOFIAPLUS todo el cronograma anteriormente citado para que el instructor lo imprimiera y adjuntara como soporte previo al pago de la remuneración mensual.

Expresa, que por el tiempo que laboró en el SENA , la entidad le adeuda las prestaciones laborales comunes y o rdinarias a las que tiene derecho, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad, como lo fue la subordinación, asignación de horarios, remuneración mensual y la prestación persona l del servicio de instructor; tal y como lo perciben los instructores de planta . También asegura , que tiene derecho a la devolución de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales y caja de compensación, además de las devoluciones por los descuentos ef ectuados de rete fuente.

Manifiesta, que por medio de apodera do presentó ante la directora del SENA – Regional San Andrés Islas, reclamación administrativa el día 22 de febrero del año 2018, solicitando por el tiempo laborado y en su calidad de instructo r, el

Manifiesta, que por medio de apodera do presentó ante la directora del SENA – Regional San Andrés Islas, reclamación administrativa el día 22 de febrero del año 2018, solicitando por el tiempo laborado y en su calidad de instructo r, el reconocimiento de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y además prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los instructores vinculados de planta.

Indica, que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por conducto de la Directora Regional, la Doctora Lorena Aldana Pedrozo , dio respuesta a la reclamación administrativa mediante acto administrativo Oficio N° 000960 del 09 de marzo de 2018, de manera negativa.

- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes:

  • Constitucionales: art. 2, 4, 25, 53, 122 y 123.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

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  • Legales: Ley 6° de 1945: art. 1, 5, 8, 12 y 17 literal a); Ley 4° de 1966; Ley 244

de 1995: art. 1 y 2; Ley 1071 de 2006, Decreto 3135 de 1968: art. 5, 6, 8, 9, 11 y 14; Decreto 1045 de 1978: art. 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33, 40, 42, 52, 58, 59 y 60; Decreto 1868 de 1969: art. 51; Decreto 1042 de 1978; Decreto 1014 del 23 de junio de 1978; Decreto 345 de 19 de febrero de 2018.

- CONTESTACIÓN

La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, descorrió el traslado de la demanda 1, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones, por cuanto no le asiste derecho alguno, que le permita obtener declaratoria de nulidad del acto administrativo, y como consecuencia obtener el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, a su vez el reconocimiento y pago de las prestaciones social es solicitadas y la indemnización por despido injusto.

En cuanto a los hechos, aduce que unos no son ciertos, otros parcialmente ciertos y otros no son hechos.

Afirma, que de acuerdo con el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo se define como aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia y subordinada de la segunda, mediante remuneración denominada salario.

Manifiesta, que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir

(empleador), bajo la continuada dependencia y subordinada de la segunda, mediante remuneración denominada salario.

Manifiesta, que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir vínculo laboral entre el demandante y la demandada, porque si entre ellos existió alguna relación jurídica, esta nunca tuvo carácter de laboral. Asimismo, indica que en ningún momento se estructura un contrato de trabajo, pero si diferentes contratos de prestación de servicios, de carácter temporal e interrumpido, por horas determinadas de formación en la medida en que la disponibilidad presupuestal lo permitía, enmarcada en la ley 80 de 1993 y los Decretos reglamentarios que el Gobierno ha expedido a lo largo de la su vigencia.

1 Ver folios 103 a 111 Cdno principalExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

Demandante: Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

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Aduce, que las convocatorias que hace el SENA, para contratar instructores, se hace a través de medios de comunicación de amplia difusión y la agencia pública de empleo y pueden ser consultadas de manera permanente en la página Web del SENA y de igual manera en la página web del Programa Colombianos Trabajando.

Indica, que el Centro de Formación Turística Genta de Mar y Servicios, en atención a la misión instituc ional de cumplir la función que corresponde al Estado, de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos,

Indica, que el Centro de Formación Turística Genta de Mar y Servicios, en atención a la misión instituc ional de cumplir la función que corresponde al Estado, de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, ciñéndose estrictamente a los procedimientos de selección señalados en el estatuto de contratación, leyes concordantes o modificadas y sus decretos reglamentarios que han estado vigentes en cada momento.

Finalmente invoca como excepciones de fondo, las que denomina:

  • Inexistencia del vínculo o relación laboral . Hace consistir que entre el SENA y el actor no existió vínculo laboral que pudiera generar salario o prestación social alguna a favor de la señora WILFRIDO GERÓNIMO GUZMÁN ESPITIA, de conformidad a los argumentos expuestos en la presente contestación.
  • Inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas . Arguye que no existe prueba fehaciente de que los contratos suscritos por el actor, haya encubierto una verdadera relación laboral o relación legal y reglamentaria.
  • Cobro de lo no debido. Surge como consecuencia del anterior, teniendo en cuenta que se exige al SENA algo que no se debe; Teniendo en cuenta que no existió vínculo laboral alguno entre el SENA y el actor, por lo que no se generó obligación por parte de la entidad de realizar pagos por concepto de salarios o prestaciones.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

Demandante: Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia

generó obligación por parte de la entidad de realizar pagos por concepto de salarios o prestaciones.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

Demandante: Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

  • Prescripción. Para que el transcurso del tiempo enerve cualquier derecho o acción de la actora, que sea probado dentro del proceso. Medio exceptivo que se formula sin que ello implique aceptación del vínculo laboral que se pregona.
  • Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas enunciadas en los fundamentos de derecho. Se plantea que el actor tenía una vinculación con el SENA de carácter laboral, lo que al no ser cierto desvirtúa la presunción de violación de las norma s enunciadas en dicho sentido, las cuales son relacionadas exclusivamente con los derechos, características y condiciones de los contratos laborales y otras relaciones con el régimen de los empleados de las entidades prestadoras de servicio de salud, las cuales nada tienen que ver con la naturaleza y funciones del SENA.
  • La innominada. De acuerdo con el inciso 2° del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, propone como excepción la genérica y las que se desprenden de los hechos, de las pruebas y las normas leg ales pertinentes , que se encuentren acreditadas en el proceso, aunque no sean invocadas.

- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa

encuentren acreditadas en el proceso, aunque no sean invocadas.

- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia dictada el 21 de septiembre de 2018 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes premisas:

El A-quo hace el planteamiento del problema jurídico o la fijación del litigio en los siguientes términos: establecer si procede la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 000960 de fecha 09 de marzo de 2018, a través del cual, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Regional San Andrés Isla, niega al señor Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia la existencia de la relación laboral respecto a los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, durante el período laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00026-01

Demandante: Wilfrido Gerónimo Guzmán Espitia

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Previo al análisis de fondo, el Juez consideró pertinente establecer: a) el tipo de vinculación que tuvo el actor con la entidad demandada, ii) verificar si de esa relación laboral surgen los tres elementos de la relación laboral y iii) verificar si con la normatividad jurisprudencial aplicable al caso en concreto resulta proce dente

vinculación que tuvo el actor con la entidad demandada, ii) verificar si de esa relación laboral surgen los tres elementos de la relación laboral y iii) verificar si con la normatividad jurisprudencial aplicable al caso en concreto resulta proce dente acceder a las pretensiones conforme se pide en el escrito de la demanda.

Descendiendo al caso concreto , resaltó que la carga probatoria de los elementos del contrato realidad, corresponde exclusivamente a quien alega la figura, o espera ser cobijado por la protección que brinda el principio de primacía de la realidad, esto es, la persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios y que acude en sede judicial a solicitar protección de sus derechos.

Por otro lado, resaltó que es necesario acreditar en caso de una relación laboral, los tres elementos que le son propios, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador.

Señaló, que se constituye una relación contractual que se rige por la Ley 80 de 1993 cuando: i) se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública; ii) el contratista es autónomo en el cumplimiento d

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