TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00028-01-(27-09-2019)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00028-01-(27-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, dieciocho (18) diciembre de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 0167
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00028-01 Demandante Doris Yolima Jaramillo Márquez Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Magistrado Ponente José María Mow Herrera
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de fecha de 27 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial , dentro del proceso iniciado por Doris Yolanda Jaramillo Márquez en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO. Declárase parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los períodos anteriores al 26 de enero del año 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Declárase la nulidad de l acto acusado Oficio No. 00096 1 del 09 de
de enero del año 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Declárase la nulidad de l acto acusado Oficio No. 00096 1 del 09 de marzo de 2018, por el cual el SENA negó al actor Doris Yolima Jaramillo Márquez, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. A título de restablecimiento del derecho, la entidad demandada pagará a la señora Doris Yolanda Jaramillo Márquez, el valor equivalente a las prestaciones sociales legales ordinarias devengadas por quien desempeñaba empleo de características similares a la actividad cumplida por él, en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos dentro del período comprendido entre 26 de enero del año 2015 al 18 de diciembre del año 2015, para lo cual se tomará como base de liquidación el valor pactado en cada uno de ellos.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
Demandante: Doris Yolima Jaramillo Márquez
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
Se condena a la demandada a efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor del demandante según el índic e de precios al consumidor, para lo cual se observará lo señalado en la parte motiva de este fallo.
Se condena a la demandada a efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor del demandante según el índic e de precios al consumidor, para lo cual se observará lo señalado en la parte motiva de este fallo.
CUARTO. A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE AL SENA a pagar al demandante a título de reparación del daño, los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los Fondos correspondientes durante el período acreditado que prestaron sus servicios, 16 de septiembre del año 2010 y el 18 de diciembre del año 2015, para lo cual la entidad cotizará al respectivo fondo la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, y dichas sumas serán ajustadas conforme quedó expuesto.
QUINTO. A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE AL SENA a pagar a favor de la actora y a título de indemnización, las cotizaciones a la administradora de riesgos laborales y de Caja de Compensación durante el período acreditado que prestaron sus servicios, para lo cual la entidad cotizará la suma faltante por concepto de aportes solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, dichas sumas igualmente serán ajustadas conforme quedó descrito. .
SEXTO. De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condenase en costas a la parte demandada. De igual manera se le condena en agencias en derecho las cuales se fijan en 4% de las pretensiones reconocidas.
SEPTIMO. ORDÉNASE actualizar y pagar las sumas que resulten a favor del actor
parte demandada. De igual manera se le condena en agencias en derecho las cuales se fijan en 4% de las pretensiones reconocidas.
SEPTIMO. ORDÉNASE actualizar y pagar las sumas que resulten a favor del actor en cumplimiento al fallo en los términos y condiciones establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
NOVENO: Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA para que se abstenga de celebrar contrato de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.
DÉCIMO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones de los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso.
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
DUODÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesa do. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente”.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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II.- ANTECEDENTES
La señora Doris Yolima Jaramillo Márquez, por intermedio de apoderado judicial, y
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
II.- ANTECEDENTES
La señora Doris Yolima Jaramillo Márquez, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las sigu ientes declaraciones y condenas, así:
“Primero.: Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio N° 000961 de fecha 09 de marzo de 2018, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA a la señora DORIS YOLANDA JARAMILLO MÁRQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 50.903.922, la relación laboral como docente – instructor de esa entidad, durante el período laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para predicar su exist encia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.
Segundo. Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y la señora DORIS YOLANDA JARAMILLO M ÁRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 50.903.922, durante el período laborado como docente – instructor,
señora DORIS YOLANDA JARAMILLO M ÁRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 50.903.922, durante el período laborado como docente – instructor, comprendido entre el 24 de enero de 2014 al 18 de diciembre de 2015.
Tercero. Como consecuencia de las DECLARACIONES antes solicitadas, a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a liquidar y pagar a mi poderdante, la señora DORIS YOLANDA JARAMILLO MÁRQUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 50.903.922, las pretensiones sociales comunes (legales y reglamentarias), debidamente indexadas, durante el período de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad, son éstas; económicas:
1. Subsidio mensual de alimentación . Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente. 2014: $123.200 x 11 = $1.355.200 2015: $128.870 x 11 = $1.417.570
Se estima esta pretensión razonadamente por dos millones setecientos setenta y dos mil setecientos setenta pesos ($2.772.270)
2. Prima de servicio de junio. Quince días de salario por servicios prestados en el semestre.
2014: $922.155Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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2015: $922.155
Se estima esta pretensión razonadamente por un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos diez pesos ($1.844.310)
3. Prima navidad. Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año.
2014: $1.844.312 2015: $1.844.312
Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro pesos ($3.688.624).
4. Sueldo por vacaciones. Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado.
2014: $1.844.312 2015: $1.844.312
Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro pesos ($3.688.624).
5. Prima vacaciones. Quince días de salario por vacaciones.
2014: $922.155 2015: $922.155
Se estima esta pretensión razonadamente por un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos diez pesos ($1.844.310)
6. Bonificación de recreación. Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.
2014: $122.954 x 11 = $1.352.494
6. Bonificación de recreación. Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.
2014: $122.954 x 11 = $1.352.494 2015: $122.954 x 11 = $1.352.494
Se estima esta pretensión razonadamente por dos millones setecientos cuatro mil novecientos ochenta y ocho pesos ($2.704.988).
7. Prima de servicios diciembre. Quince días de salario devengado.
2014: $922.155 2015: $922.155
Se estima esta pretensión razonadamente por un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos diez pesos ($1.844.310).
8. Cesantías causadas. (Salario mensual x días trabajados) /360Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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($1.844.312 x 660) /360 = $3.381.238
9. Intereses de cesantías. (cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12) /360 ($3.381.238 x 660 x 0.12) /360 = $743.872.
10. Bonificación por servicios prestados. 50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes
10. Bonificación por servicios prestados. 50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero de 2018).
2014: $645.509 2015: $645.509
Se estima esta pretensión razonadamente por un millón doscientos noventa y un mil dieciocho pesos ($1.291.018).
11. Prima quinquenal de antigüedad. Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios.
No tiene derecho a esta pretensión.
Suman las pretensiones sociales, legales y reglamentarias por un total de veintitrés millones ochocientos cuatro mil sesenta y cuatro pesos ($23.804.064).
Cuarto. CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a título de restablecimiento del derecho, a pagar a la demandante DORIS YOLANDA JARAMILLO MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 50.903.922, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación a riesgos laborales, que fueron cancelados por la demandante en su calidad de instructor, durante el período de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual.
Quinto. Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a
pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual.
Quinto. Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a pagar a favor de la señora DORIS YOLANDA JARAMILLO MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 50.903.922, la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero de 2011 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales, a razón de setenta y seis millones quinientos treinta y oc ho mil novecientos cuarenta y siete pesos ($76.538.947). Fórmula: salario /30 x días de mora.
Sexto. Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, a pagar a favor de la señora DORIS YOLANDA JARAMILLO MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 50.903.922, la sanción por el despido injusto equivalente a tres millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($3.073.853).
- Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al prime ro y
proporcionalmente por fracción:
2014: le corresponden 30 días de salario $1.844.312 2015: le corresponden 20 días de salario $1.229.541
Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($3.073.853).
Séptimo. Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad Judicial Contenciosa Administrativa.
Octavo. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada”.
- HECHOS
La demandante por intermedio de apoderado judicial fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:
Que la señora Doris Yolanda Jaramillo Márquez inició una relación laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Centro de Formación Turística, Gente De Mar y Servicios Regional San Andrés Islas , el 24 de enero de 2014, ejerciendo el cargo de INSTRUCTOR CONTRATISTA, impartiendo formación pro fesional en los programas de formación regular complementaria en el área de artesanías y
De Mar y Servicios Regional San Andrés Islas , el 24 de enero de 2014, ejerciendo el cargo de INSTRUCTOR CONTRATISTA, impartiendo formación pro fesional en los programas de formación regular complementaria en el área de artesanías y confecciones; siendo despedida “sin justa causa” el 18 de diciembre de 2015.
Asimismo, afirma, que de su trabajo personal y subordinado se benefició directamente el S ENA, en tanto que tuvo que cumplir con lo ordenado en los lineamientos de la entidad, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas en los diferentes horarios, los cuales eran supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos; la coordi nación académica, coordinación misional y subdirectora del centro.
Manifiesta, que durante los períodos de vinculación contractual, percibía un ingreso mensual como contraprestación de los servicios prestados al SENA, así:Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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Señala, que además de exigirle horario, le asignaban los horarios que debía cumplir, las aulas en las que debía impartir la información, las competencias y los resultados de los aprendizajes que debía orientar, así mismo el coordinador académico vigilaba el cumplimiento de los horarios y en caso de no cumplirlos le llamaba la atención.
Recalca, que a fin de mes se reflejaba en el sistema SOFIAPLUS todo el
de los aprendizajes que debía orientar, así mismo el coordinador académico vigilaba el cumplimiento de los horarios y en caso de no cumplirlos le llamaba la atención.
Recalca, que a fin de mes se reflejaba en el sistema SOFIAPLUS todo el cronograma anteriormente citado para que el instructor lo imprimiera y adjuntara como soporte previo al pago de la remuneración mensual.
Expresa, que por el tiempo que laboró en el SENA, la entidad le adeuda las prestaciones laborales comunes y ordinarias a las que tiene derecho, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad, como lo fue la subordinación, asignación de horarios, remuneración mensual y la prestación personal del servicio de instructor; tal y como lo perciben los instructores de planta. También asegura, que tiene derecho a la devolución de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales y caja de compensación, además de las devoluciones por los descuentos efectuados de rete fuente.
Manifiesta, que por medio de apoderado presentó ante la directora del SENA – Regional San Andrés Islas, reclamación administrativa el día 22 de febrero del año 2018, solicitando por el tiempo laborado y en su calidad de instructor a, el reconocimiento de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y además prestaciones sociales comunes y ordinarias como extral egales que devengan los instructores vinculados de planta.
Indica, que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por conducto de la Directora Regional, la Doctora Lorena Aldana Pedrozo, dio respuesta a la reclamación administrativa mediante acto administrativo Oficio N° 000961 del 09 de marzo de
Indica, que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por conducto de la Directora Regional, la Doctora Lorena Aldana Pedrozo, dio respuesta a la reclamación administrativa mediante acto administrativo Oficio N° 000961 del 09 de marzo de 2018, de manera negativa.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes:
- Constitucionales: art. 2, 4, 25, 53, 122 y 123. • Legales: Ley 6° de 1945: art. 1, 5, 8, 12 y 17 literal a); Ley 4° de 1966; Ley 244 de 1995: art. 1 y 2; Ley 1071 de 2006, Decreto 3135 de 1968: art. 5, 6, 8, 9, 11 y 14; Decreto 1045 de 1978: art. 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33, 40, 42, 52, 58, 59 y 60; Decreto 1868 de 1969: art. 51; Decreto 1042 de 1978;
Decreto 1014 del 23 de junio de 1978; Decreto 345 de 19 de febrero de 2018.
- CONTESTACIÓN
La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, descorrió el traslado de la demanda 1, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones, por cuanto no le asiste derecho alguno, que le permita obtener declaratoria de nulidad del acto administrativo, y como consecuencia obtener el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, a su vez el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales solicitadas y la indemnización por despido injusto.
En cuanto a los hechos, aduce que unos no son ciertos, otros parcialmente ciertos y otros no son hechos.
Afirma, que de acuerdo con el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo se define como aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada depen dencia y subordinada de la segunda, mediante remuneración denominada salario.
1 Ver folios 81 a 89 Cdno principalExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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Manifiesta, que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir vínculo laboral entre la demandante y la demandada, porque si entre ellos existió
Manifiesta, que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir vínculo laboral entre la demandante y la demandada, porque si entre ellos existió alguna relación jurídica, esta nunca tuvo carácter de laboral. Asimismo, indica que en ningún momento se estructura un contrato de trabajo, pero si diferentes contratos de prestación de servicios, de carácter temporal e interrumpido, por horas determinadas de formació n en la medida en que la disponibilidad presupuestal lo permitía, enmarcada en la Ley 80 de 1993 y los Decretos reglamentarios que el Gobierno ha expedido a lo largo de la su vigencia.
Aduce, que las convocatorias que hace el SENA, para contratar instruct ores, se hace a través de medios de comunicación de amplia difusión y la agencia pública de empleo y pueden ser consultadas de manera permanente en la página Web del SENA y de igual manera en la página web del Programa Colombianos Trabajando.
Indica, que el Centro de Formación Turística Genta de Mar y Servicios, en atención a la misión institucional de cumplir la función que corresponde al Estado, de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la fo rmación profesional integral, para la incorporación y desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, ciñéndose estrictamente a los procedimientos de selección señalados en el es tatuto de contratación, leyes concordantes o modificadas y sus decretos reglamentarios que han estado vigentes en cada momento.
Finalmente invoca como excepciones de fondo, las que denomina:
- Inexistencia del vínculo o relación laboral . Hace consistir que entre el
concordantes o modificadas y sus decretos reglamentarios que han estado vigentes en cada momento.
Finalmente invoca como excepciones de fondo, las que denomina:
- Inexistencia del vínculo o relación laboral . Hace consistir que entre el SENA y el actor no existió vínculo laboral que pudiera generar salario o prestación social alguna a favor de la señora WILFRIDO GERÓNIMO GUZMÁN ESPITIA, de conformidad a los argumentos expuestos en la presente contestación.
- Inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas . Arguye que no existe prueba fehaciente de que los contratos suscritos por el actor,Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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haya encubierto una verdadera relación laboral o relación legal y reglamentaria.
- Cobro de lo no debido. Surge como consecuencia del anterior, teniendo en cuenta que se exige al SENA algo que no se debe; Teniendo en cuenta que no existió vínculo laboral alguno entre el SENA y el actor, por lo que no se generó obligación por parte de la entidad de realizar pagos por conc epto de salarios o prestaciones.
- Prescripción. Para que el transcurso del tiempo enerve cualquier derecho o acción de la actora, que sea probado dentro del proceso. Medio exceptivo que se formula sin que ello implique aceptación del vínculo laboral que s e pregona.
- Prescripción. Para que el transcurso del tiempo enerve cualquier derecho o acción de la actora, que sea probado dentro del proceso. Medio exceptivo que se formula sin que ello implique aceptación del vínculo laboral que s e pregona.
- Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas enunciadas en los fundamentos de derecho. Se plantea que el actor tenía una vinculación con el SENA de carácter laboral, lo que al no ser cierto desvirtúa la presunción de violación de las normas enunciadas en dicho sentido, las cuales son relacionadas exclusivamente con los derechos, características y condiciones de los contratos laborales y otras relaciones con el régimen de los empleados de las entidades prestadoras de se rvicio de salud, las cuales nada tienen que ver con la naturaleza y funciones del SENA.
- La innominada. De acuerdo con el inciso 2° del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, propone como excepción la genérica y las que se desprenden de los hechos, de las pr uebas y las normas legales pertinentes, que se encuentren acreditadas en el proceso, aunque no sean invocadas.
- SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia dictada el 27 de septiembre de 2018 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes premisas:Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
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El A-quo hace el planteamiento del problema jurídico o la fijación del litigio en los siguientes términos: establecer si procede la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 000961 de fecha 09 de marzo de 2018, a través del cual, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Regional San Andrés Isla, niega a la señora Doris Yolanda Jaramillo Márquez la existencia de la relación laboral respecto a los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, durante el período laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias.
Previo al análisis de fondo, el Juez consideró pertinente establecer: a) el tipo de vinculación que tuvo el actor con la entidad demandada, ii) verificar si de esa relación laboral surgen los tres elementos de la relación laboral y iii) verificar si con la normatividad jurisprudencial aplicable al caso en concreto resulta procedente acceder a las pretensiones conforme se pide en el escrito de la demanda.
Descendiendo al ca so concreto, resaltó que la carga probatoria de los elementos del contrato realidad, corresponde exclusivamente a quien alega la figura, o espera ser cobijado por la protección que brinda el principio de primacía de la realidad, esto es, la persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios y que acude en sede judicial a solicitar protección de sus derechos.
ser cobijado por la protección que brinda el principio de primacía de la realidad, esto es, la persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios y que acude en sede judicial a solicitar protección de sus derechos.
Por otro lado, resaltó que es necesario acreditar en caso de una relación laboral, los tres elementos que le son propios, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador.
Señaló, que se constituye una relación contractual que se rige por la Ley 80 de 1993 cuando: i) se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública; ii) el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada; iii) se le pagan honorarios por los servicios prestados y; iii) la labor no puede ser realizada por un trabajador de planta o requiere conocimientos especializados. Es así que, para suscribir contratos de prestación de servicios, vale la pena señalar, que se debe restringir a aquellos casos en los que la entidad pública requiere adelantar labores oca sionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional;Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00028-01
Demandante: Doris Yolima Jaramillo Márquez
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
porque si, contrata por prestación de servicios, personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que de manera permanente se asignan a los
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
porque si, contrata por prestación de servicios, personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que de manera permanente se asignan a los demás servidores públicos, se desdibuja dicha relación contractual.
Asimismo, indicó que la coordinación de actividades requerida para desarrollar de forma adecuada el objeto del contrato de prestación de servicios, implica la sujeción del contratista a ciertas condiciones para su cumplimiento, pero sin exceder a una relación de poder y sujeción entre las partes, la cual se encuentra descartada en el presente caso.
Señaló que en el caso concreto, se acreditó que el demandante celebró contratos de prestación de servicios con el SENA, entre el 03 de marzo de 2014 al 18 de diciembre de 2015, impartiendo por horas formación profesional en el área de artesanías y confecciones, servicio q
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