TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00032-01-(14-12-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00032-01-(14-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 184 Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00032-01 Demandante Oulalia Wright Sánchez Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus|
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia No. 070-22 del 16 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este circuito judicial dentro del proceso iniciado por la señora Oulalia Wright Sánchez en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, que resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRASE de oficio parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los períodos anteriores al 19 de febrero del año 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio No. 00956 de fecha 9 de marzo de 2018, por el cual el Servicio Nacional de AprendizajeSena-, negó a la actora Oulalia Wright Sánchez, la existencia de relación
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio No. 00956 de fecha 9 de marzo de 2018, por el cual el Servicio Nacional de AprendizajeSena-, negó a la actora Oulalia Wright Sánchez, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio d e la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Senadeberá reconocer y pagar a la actora Oul alia Wright Sánchez, las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 19 de febrero de 2013 y el 14 de diciembre de 2016, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad entre los Contratos Nos. 0166 de 20 13, 0053 de 2014, 0109 de 2015, 0245 de 2016 y 0518 de 2016, debidamente indexadas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia. La totalidad del tiempo laborado se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional del demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación de servicios, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por la señora Oulalia Wright Sánchez como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la sumaExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez
realizados por la señora Oulalia Wright Sánchez como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la sumaExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 2 de 42
faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.
En ese sentido, el demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en pensiones durante el tiempo que duró su vinculación, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, deberá cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora.
QUINTO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENApara que se abstenga de celebrar contratos de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.
OCTAVO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.
(…)”
II.- ANTECEDENTES
- DEMANDA1
La señora Oulalia Wright Sánchez por intermedio de apoderado judicial , y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
- DEMANDA1
La señora Oulalia Wright Sánchez por intermedio de apoderado judicial , y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:
- PRETENSIONES “PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 000956 de 9 de marzo de 2018, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA a la señora OULALIA WRIGHT SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.986.725, la relación laboral como docente -instructor de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato
1 Folios 3 al 36 del Exp.2019-0032 Oulalia Wright-expediente digitalizado.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 3 de 42
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 3 de 42
realidad) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y la señora OULALIA WRIGHT SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.986.725, durante el periodo laborado como docente instructor, comprendido entre el año 2010 y diciembre de 2017.
TERCERO: Como consecuencia de las DECLARACIONES antes solicitadas, a título de restablecimiento de derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA a liquidar y p agar a mi poderdante, a la señora OULALIA WRIGHT SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.986.72 1, las prestaciones sociales comunes
(legales y reglamentarias), debidamente indexadas; teniendo en cuenta el salario devengado por el demandante, durante el periodo de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad, son éstas: económicas:
1.Subsidio mensual de alimentación Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente 2010: $103.000 x 2 = $206.000 pesos 2011: $107.120 x 2= $214.240 pesos 2012: $113.340 x 5= $566.7000 pesos 2013: $117.900 x 11=$1.296.900 pesos 2014: $123.200 x 11 = $1.355.200 pesos 2015: $128.870 x 10= $1.288.700 pesos
2013: $117.900 x 11=$1.296.900 pesos 2014: $123.200 x 11 = $1.355.200 pesos 2015: $128.870 x 10= $1.288.700 pesos 2016: $137.891 x 11=$1.516.801 pesos 2017: $147.543 x 11 = $1.622.973 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones sesenta y siete mil quinientos catorce pesos ($8.067.514)
2.Prima de servicios de junio Quince días de salario por servicios prestados en el semestre 2010: 109.985 pesos 2011: $109.985 pesos 2012: $659.911 pesos 2013: $659.911 pesos 2014: $659.911 pesos 2015: $659.911 pesos 2016: $659.911 pesos 2016: $659.911 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($ 4.179.436).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 4 de 42
3.Prima navidad Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año
2010: $219.970 pesos 2011: $219.970 pesos 2012: $ 1.319.822 pesos 2013: $1.319.822 pesos 2014: $1.319.822 pesos 2015: $1.319.822 pesos 2016: $1.319.822 pesos
2011: $219.970 pesos 2012: $ 1.319.822 pesos 2013: $1.319.822 pesos 2014: $1.319.822 pesos 2015: $1.319.822 pesos 2016: $1.319.822 pesos 2017: $1.319.822 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones trecientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y dos pesos ($ 8.358.872).
4. Sueldo por vacaciones Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado
2010: $219.970 pesos 2011: $219.970 pesos 2012: $ 1.319.822 pesos 2013: $1.319.822 pesos 2014: $1.319.822 pesos 2015: $1.319.822 pesos 2016: $1.319.822 pesos 2017: $1.319.822 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones trecientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y dos pesos ($ 8.358.872).
5.Prima vacaciones Quince días de salario por vacaciones. 2010: $109.985 pesos 2011: $109.985 pesos 2012: $659.911 pesos 2013: $659.911 pesos 2014: $659.911 pesos 2015: $659.911 pesos 2016: $659.911 pesos 2016: $659.911 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 5 de 42
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 5 de 42
Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($ 4.179.436).
6.Bonificación de recreación Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.
2010: $87.988 x 2: $175.976 pesos 2011: $87.988 x 2: $175.976 pesos 2012: $87.988 x 5: $439.940 pesos 2013: $87.988 x 11: $967.868 pesos 2014: $87.988 x 11: $967.868 pesos 2015: $87.988 x 10: $879.880 pesos 2016: $87.988 x 11: $967.868 pesos 2017: $87.988 x 11: $967.868 pesos Se estima esta pretensión razonadamente en cinco millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($5.543.244)
7.Prima de servicios diciembre Quince días de salario devengado. 2010: $109.985 pesos 2011: $109.985 pesos 2012: $659.911 pesos 2013: $659.911 pesos 2014: $659.911 pesos 2015: $659.911 pesos 2016: $659.911 pesos 2016: $659.911 pesos 2017: $659.911 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($ 4.179.436).
2016: $659.911 pesos 2016: $659.911 pesos 2017: $659.911 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($ 4.179.436).
8.Cesantías causadas (Salario mensual Días trabajados) /360
$1.319.822 x1.890/360 = $ 6.929.065 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones novecientos veintinueve mil sesenta y cinco pesos.
9.Intereses de cesantías (Cesantías acumuladas Días trabajados 0,12) /360Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 6 de 42
$ 6.929.065 X 1.890X 0,12/360= $ 4.365.310 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil trecientos diez pesos.
10.Bonificación por servicios prestados 50% de la asignación básica para sueld os hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero del 2018)
2010: $109.985 pesos 2011: $109.985 pesos 2012: $274.962 pesos 2013: $604.918 pesos 2014: $604.918 pesos 2015: $549.925 pesos
2010: $109.985 pesos 2011: $109.985 pesos 2012: $274.962 pesos 2013: $604.918 pesos 2014: $604.918 pesos 2015: $549.925 pesos 2016: $604.918 pesos 2017: $604.918 pesos
Se estima esta esta pretensión razonadamente por tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos veintinueve pesos ($3.464.529).
11.Prima quinquenal de antigüedad
Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios.
Se estima esta pretensión razonadamente por un millón trecientos diecinueve mil ochocientos veintidós pesos ($1.319.822 pesos).
Suman las prestaciones sociales legales y reglamentarias un total de cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y seis pesos ($58.945.536).
CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE AP RENDIZAJESENA, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a la demandante, señora OULALIA WRIGHT SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.986.721, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compens ación, a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante elExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 7 de 42
periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual,
QUINTO: Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, a pagar a favor de la señora OULALIA WRIGHT SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.986.721, la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero del 2011 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales, a razón de ciento dieciséis millones trescientos sesenta y cuatro mil trecientos seis pesos ($116.364.306).
MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS Fórmula: Salario /30 x días de mora
Se incurre en mora a partir del 15 de febrero del 2011 por este concepto y a la fecha han transcurrido 2.645 días, arrojando como resultado una pretensión económica estimada razonablemente en ciento dieciséis millones trecientos sesenta y cuatro mil trecientos pesos ($116.364.306).
SEXTO: como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJE – SENA, a pagar a favor de la señora OULALIA WRIGHT SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 40.9 86.721, la sanción por el despido injusto
APRENDISAJE – SENA, a pagar a favor de la señora OULALIA WRIGHT SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 40.9 86.721, la sanción por el despido injusto equivalente a siete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve pesos ($7.478.989).
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagar án vente (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Por el año 2010 le corresponde 30 días de salario $1.319.822 pesos Por el año 2011 le corresponden 20 días de salario $ 879.881 pesos Por el año 2012 le corresponden 20 días de salario $ 879.881 pesos Por el año 2013 le corresponden 20 días de salario $ 879.881 pesos Por el año 2014 le corresponden 20 días de salario $ 879.881 pesos Por el año 2015 le corresponden 20 días de salario $ 879.881 pesos Por el año 2016 le corresponden 20 días de salario $ 879.881 pesos Por el año 2017 le corresponden 20 días de salario $ 879.881 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 8 de 42
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 8 de 42
Se estima esta pretensión razonablemente por siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve pesos ($7.478.989)
SÉPTIMO: Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad judicial contenciosa administrativa.
OCTAVO: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”
- HECHOS
La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así: La señora Oulalia Wright Sánchez estuvo vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENARegional San Andrés Isla (Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios) desde el año 2010 hasta diciembre del año 2016 como instructora contratista impartiendo acciones de formación profesional en el de competencias en las áreas de lencería navideña, artesanías, moldurado y acabados en madera, operación de máquinas y otros, para población vulnerable.
Refiere que su trabajo personal y subordinado benefició directamente al Sena, en cumplimiento a lo ordenado en los lineamientos, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas desarrollados en los diferentes horarios y supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos: la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro.
Durante el tiempo que estuvo vinculada a la entidad manifiesta haber recibido una
por los directivos de la entidad, entre ellos: la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro.
Durante el tiempo que estuvo vinculada a la entidad manifiesta haber recibido una remuneración mensual promedio como contraprestación por sus servicios personales y subordinados.
En cuanto a las funciones realizadas, sostiene que la entidad definió el objeto y el cargo por escrito en los contratos de prestación de servicios suscritos.
En lo concerniente al elemento de la subordinación, se sostiene que la señora Oulalia Wright Sánchez prestó un servicio personal, subordinado, remuneradoExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 9 de 42
cumpliendo un horario, dirigido, supervisado y coordinado por el SENA. La entidad por escrito manifestó que debía prestar sus servicios en los centros de formación profesional, cumpliendo con directrices de seguimiento desde la asignación de los horarios a cumplir, las aulas en las cuales se debía impartir la formación, competencias y resultados de aprendizaje que debía orientar, las horas de inicio y finalización de las clases, las fechas de inicio y terminación de las fases del proyecto formativo. El cumplimiento de lo anterior era vigilado por el coordinador académico quien llamaba la atención ante el incumplimiento de los mismos.
Agrega que debía realizar las visitas a los aprendices en la etapa productiva en las diferentes empresas y consignar los resultados de los mismos en un formato
quien llamaba la atención ante el incumplimiento de los mismos.
Agrega que debía realizar las visitas a los aprendices en la etapa productiva en las diferentes empresas y consignar los resultados de los mismos en un formato diseñado y ordenado por la entidad. Igualmente emitir los juicios evaluativos en el aplicativo SOFIA PLUS, cuando los aprendices finalizaban y aprobaban su etapa productiva.
Indica que durante el tiempo laborado le fue exigido de forma mensual el pago de la seguridad social, ello con la finalidad de proceder a consignar el pago del salario mensual, conforme a lo exigido por el nominador -subdirector o directora Regional del Centro
Reitera el hecho que, si bien suscribió con la demandada contratos titulados de prestación de s ervicios durante el periodo de vinculación laboral, en la realidad cumplía horarios, órdenes y seguía rigurosamente las directrices de formación académicas para las aprendices que impartía el Sena, por lo cual recibía mensualmente un salario como instructora.
Refiere que por el periodo laborado se le adeudan prestaciones laborales comunes y ordinarias a las que tienen derecho percibir dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad, Igualmente tiene derecho a la devolución de aportes a la salud, pensiones y riesgos laborales y caja de compensación y los descuentos efectuados por retefuente cancelados. Así mismo, considera que fue despedid a injustamente, toda vez que la razón fundamental del SENA q ue es la formación profesional integral de los aprendices aún continúa al igual que los programas académicos que impartió aún continúan ,
Así mismo, considera que fue despedid a injustamente, toda vez que la razón fundamental del SENA q ue es la formación profesional integral de los aprendices aún continúa al igual que los programas académicos que impartió aún continúan , considerando así tener derecho a la indemnización por despido injusto.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 10 de 42
Finalmente, indica que e l día 22 de agosto de 2018, solicitó a la demandada el reconocimiento de la existencia de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y demás prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los instructores vinculados de planta del Sena, petici ón que le fue negada a través del oficio No. 000956 del nueve (9) de marzo de 2018
- NORMAS VIOLADAS
Manifiesta que con la expedición del acto administrativo acusado se infringieron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Constitución Política: artículos 2, 4, 25, 53, 122 y 123.
Ley 6 de 1945: artículos 1, 5 y 8, 12 y 17. Decreto 3135 de 1968: artículos 5, 6, 8, 9, 11 y 14. Decreto 3135 de 1968. Ley 4 de 1966.
Decreto 3135 de 1968: artículos 5, 6, 8, 9, 11 y 14. Decreto 3135 de 1968. Ley 4 de 1966. Decreto 1045 de 1978: artículos 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33, 40, 42, 52, 58, 59 y 60. Decreto 1868 de 1969: artículo 51. Ley 244 de 1995: artículos 1 y 2. Ley 1071 de 2006. Decreto 1042 de 1978. Decreto 1014 de 1978. Decreto 345 de 2018.
- CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte actora inicia su argumentación citando providencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado respecto al tema de la suscripción de contratos de prestación de servicios que en su ejecución exhiben notas de contratos de trabajo y del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, tales como la sentencia C -154 del 19 de marzo de 1997 de la H. Corte Constitucional que declara la constitucionalidad del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y la sentencia de 10 de agosto de 2006 (Radicado No. 1943-2005)Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 11 de 42
Acto seguido procede a indicar que el acto administrativo demandado se encuentra
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 11 de 42
Acto seguido procede a indicar que el acto administrativo demandado se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación toda vez que la entidad al expedir el acto administrativo que se impugna partió de una premisa equivocada, que no se adecúa a la realidad. Explica que la Dirección Regional del SENA negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas por la parte aduciendo que no se configuraron los elementos propios de la relación laboral, cuando la realidad indica que la señora prestó sus servicio s al SENA de manera continua, subordinada, personalmente y recibiendo un salario como contraprestación, razón por la cual, en aplicación al principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas entre las partes se dio una verdadera relaci ón legal y reglamentaria de índole laboral.
Lo anterior en su consideración s ignifica que el acto administrativo impugnado partió de un presupuesto falso, al desconocer la naturaleza real de la relación que ligó a las partes, lo que determinó que la deci sión adoptada no se ciñera a la legalidad. Lo cual hace procedente anular el acto administrativo acusado y consecuencialmente el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y los derechos que se le adeudan al convocante o en subsidio la indemnizació n compensatoria correspondiente y al reconocimiento de la indemnización moratoria.
- CONTESTACIÓN
La entidad demandada contestó la demanda en los siguientes términos2:
Frente a las pretensiones de la demanda, manifiesta oponerse a todas y cada una
compensatoria correspondiente y al reconocimiento de la indemnización moratoria.
- CONTESTACIÓN
La entidad demandada contestó la demanda en los siguientes términos2:
Frente a las pretensiones de la demanda, manifiesta oponerse a todas y cada una de ellas por considerar que a la actora no le asiste derecho alguno que le permita obtener la declaratoria de nulidad y el reconocimiento de la existencia de la relación laboral alegada.
Como argumentos de defensa i ndica que la relación contractual de prestación de servicios profesionales de carácter temporal e interrumpido que tuvo la demandante con la entidad no se configuran los elementos esenciales de un contrato de trabajo, puesto que dicha relación se encuentra enmarcada legalmente dentro del numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
2 Folios 152 al 169 del Exp.2019-0032 Oulalia Wright-expediente digitalizado.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 12 de 42
Sostiene que los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con la demandante nunca se prestó una continuada depe ndencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos.
La vigencia de los mismos fue temporal y su duración fue el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.
La entidad canceló a la contratista el valor de las horas de formación efectivamente impartidas en cada periodo, basado en el control diario de horas dictadas de acuerdo al valor unitario de cada hora establecido en el contrato.
ejecutar el objeto contractual convenido.
La entidad canceló a la contratista el valor de las horas de formación efectivamente impartidas en cada periodo, basado en el control diario de horas dictadas de acuerdo al valor unitario de cada hora establecido en el contrato.
Respecto a la prestación del servicio indicó la entidad que el contratista contó con autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico. El SENA únicamente le suministró las herramientas pedagógicas básicas representadas en los contenidos mínimos de los módulos de aprendizaje, que debían desarrollarse de acuerdo a la programación de los curos de formación titulado o complementaria y la supervisión a través de los mecanismos autorizados por la ley el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Frente al elemento de la subordinación, señala que este nunca existió, puesto que la entidad está en plena atribución de pactar o trazar las directrices o instrucciones básicas sobre la manera y oportunidad de cómo debe cumplir con sus obligaciones el contratista, sin que ello se traduzca en dependencia o carencia de autonomía de parte del contratista por ser necesaria y obligatoria la supervisión.
Por otra parte, la entidad formuló las siguientes excepciones:
- Inexistencia del vínculo o relación laboral ii) Inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas iii) Cobro de lo no debido iv) Prescripción v) Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas enunciadas en los fundamentos de Derecho vi) InnominadaExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAenunciadas en los fundamentos de Derecho vi) InnominadaExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00032-01
Demandante: Oulalia Wright Sánchez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Retiro discrecional
Página 13 de 42
- SENTENCIA RECURRIDA3
El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia No. 0 70-22 de fecha 16 de septiembre de 202 2, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:
Señaló que el problema jurídico consistía en establecer el Despacho, si procede la nulidad del acto Administrativo contenido en el Oficio No. 00095 6 del 9 de marzo de 2018, a través del cual, el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENARegional San Andrés Isla niega a la señora Oulalia Wright Sánchez la existencia de la relación laboral respecto a los sendos contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos fácticos y jurídicos para predicar su exi stencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor. Luego expuso que el contrato de prestación de servicios es un acto jurídico que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad en los eventos en que no pueden realizarse con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.