TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00064-01-(29-08-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00064-01-(29-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, veintinueve (29) Agosto de dos mil veintidós (2022).
Sentencia No. 0145
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00064-01 Demandante Martín Alonso Bermúdez Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González.
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionante, contra la sentencia de f echa de 09 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por el señor Martín Alonso Bermúdez, en contra del Servicio Nacional de AprendizajeSENA, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
PRIMERO: DECLÁRASE parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los períodos anteriores al 7 de febrero del año 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio No. 003381 de
anteriores al 7 de febrero del año 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio No. 003381 de fecha treinta (30) de agosto de 2018, por el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, negó al actor Martín Alonso Bermúdez Rocha, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Senadeberá reconocer y pagar al actor Martín Alonso Bermúdez Rocha, las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 7 de febrero de 2013 y el 12 de diciembre de 2015, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad entre los Contratos Nos. 0141 de 2013, 0027 de 2014 y 0036 de 2015, debidamente indexadas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia. La totalidad del tiempo laborado se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
Demandante: Martin Alonso Bermúdez
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional del demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación de servicios, mes a mes, y si exist e diferencia entre los aportes realizados por el señor Martín Alonso Bermúdez Rocha como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.
En ese sentido, el demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en pensiones durante el tiempo que duró su vinculación, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o exis tiese diferencia en su contra, deberá cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora.
QUINTO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Exhortar al Servicio Nacion al de Aprendizaje -SENApara que se abstenga de celebrar contratos de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.
OCTAVO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
artículo 115 del Código General del Proceso.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.
II.- ANTECEDENTES
El señor Martin Alonso Bermúdez, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:
“PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 003381 de 30 de agosto de 2018, expedido por el SERVICIOExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
Demandante: Martin Alonso Bermúdez
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
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NACIONAL DE APRENDIZAJESENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA al señor MARTIN ALONSO BERMUDEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.127.255, la relación laboral como docenteinstructor de esa entidad, durante el periodo
San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA al señor MARTIN ALONSO BERMUDEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.127.255, la relación laboral como docenteinstructor de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el SERVICIO NACIONAL
DE APRENDIZAJE SENA y el señor MARTIN ALONSO BERMUDEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.127.255, durante el periodo laborado como docenteinstructor, comprendido entre el 6 de septiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2015.
TERCERO: Como consecuencia de las DECLARACIONES antes solicitadas, a título de restablecimiento de derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA a liquidar y pagar a mi poderdante, el señor MARTÍN ALONSO BERMUDEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N°73.127.255, las prestaciones sociales comunes (legales y reglamentarias), debidamente indexadas; teniendo en cuenta el salario devengado por el demandante, durante el periodo de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad,
son éstas: económicas:
1. Subsidio mensual de alimentación
devengado por el demandante, durante el periodo de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad, son éstas: económicas:
1. Subsidio mensual de alimentación
Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente: 2012: $ 113.340 x 3 = 340.020 pesos 2013: $ 117.900 x 11 = 1.296.900 pesos 2014: $ 123.200 x 11 = 1.355.200 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
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2015: $ 128.870 x 11 = 1.417.570 pesos
2. Prima de servicios de junio
Quince días de salario por servicios prestados en el semestre
2012: No tiene derecho 2013: $ 1.435.500 pesos 2014: $ 1.432.215 pesos 2015: $ 1.575.000 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos quince pesos ($ 4.442.715).
3. PRIMA DE NAVIDAD Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año. 2012: $ 506.250 pesos 2013: $ 2.871.000 pesos 2014: $ 2.864.430 pesos 2015: $ 3.150.000 pesos
cada año. 2012: $ 506.250 pesos 2013: $ 2.871.000 pesos 2014: $ 2.864.430 pesos 2015: $ 3.150.000 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por nueve millones trecientos noventa y un mil seiscientos ochenta pesos ($ 9.391.680).
4. SUELDOS POR VACACIONES Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado
2012: $ 506.250 pesos 2013: $ 2.871.000 pesos 2014: $ 2.864.430 pesos 2015: $ 3.150.000 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
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Se estima esta pretensión razonadamente por nueve millones trecientos noventa y un mil seiscientos ochenta pesos ($ 9.391.680).
5. PRIMAS DE VACACIONES.
Quince días de salario por vacaciones. 2012: $ 253.125 pesos 2013: $ 1.435.500 pesos 2014: $ 1.432.215 pesos 2015: $ 1.575.000 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($ 4.695.840).
6. Bonificación de recreación.
Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.
mil ochocientos cuarenta pesos ($ 4.695.840).
6. Bonificación de recreación.
Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual. 2012: $ 67.500 x 3 = $ 202.500 pesos 2013: $ 95.700 x 11 = $1.052.700 pesos 2014: $ 95.481 x 11 = $1.050.291 pesos 2015: $ 105.000 x 11 = $1.155.000 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente en tres millones cuatrocientos sesenta m i l cuatrocientos noventa y un mil pesos ($3.460.491)
7. PRIMAS DE SERVICIO DICIEMBRE Quince días de salario devengado. 2012: $ 253.125 pesos 2013: $1.435.500 pesos 2014: $ 1.432.215 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
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2015: $1.575.000 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($4.695.840).
8. CESANTIAS CAUSADAS
(Salario mensual Días trabajados) /360 $2.727.607 x 1.015/360 = $ 7.690.336 pesos Se estima esta pretensión razonadamente en siete millones seiscientos noventa mil trecientos treinta y seis pesos
(Salario mensual Días trabajados) /360 $2.727.607 x 1.015/360 = $ 7.690.336 pesos Se estima esta pretensión razonadamente en siete millones seiscientos noventa mil trecientos treinta y seis pesos
9. INTERESES DE CESANTIAS.
(Cesantías acumuladas Días trabajados 0,12) /360 $ 7.690.336 x 1:015 x 0,12/360 = $2.061.897 pesos.
Se estima esta pretensión razonadamente en ocho millones novecientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos.
10. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS.
Cada año el 50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero del 2018) 2012: $2.025.000 x 35% = $708.750 pesos 2013: $2.871.000 x35% = $1.004.850 pesos 2014: $2.864.430 x 35% = $1.002.550 pesos 2015: $3.150.000 x 35% = $1.102.500 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones ochocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta pesos ($3.818.650)
11.PRIMA QUINCENAL DE ANTIGÜEDADExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
Demandante: Martin Alonso Bermúdez
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios No tiene derecho a esta prestación económica Suman las prestaciones sociales legales y reglamentarias un total de cincuenta y cuatro millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos diecinueve pesos ($ 54.598.819) CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a la demandante, MARTÍN ALONSO BERMUDEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.127.255, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación, a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual QUINTO: Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor del señor MARTÍN ALONSO BERMUDEZ ROCHA , identificado con cédula de ciudadanía N° 73.127.255, la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero del 2013 hasta la fecha de pago de las
el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero del 2013 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales, a razón de ciento ochenta y siete millones setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y un pesos ($ 187.750.281).
MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS
Fórmula: Salario /30 x días de mora Se incurre en mora a partir del 15 de febrero del 2013 por este concepto y a la fecha han transcurrido 2.065 días, arrojando como resultado una pretensión económica estimada razonablemente en ciento ochenta y siete millones setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y un pesos ($ 187.750.281).
SEXTO: Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor del señor MARTÍN ALONSO BERMUDEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.127.255, la sanción por el despido injusto equivalente a siete millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinte pesos ($7.948.620)Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
Demandante: Martin Alonso Bermúdez
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Por el año 2012 le corresponden 30 días de salario $ 2.025.000 pesos Por el año 2013 le corresponden 20 días de salario $ 1.914.000 pesos Por el año 2014 le corresponden 20 días de salario $ 1.909.620 pesos Por el año 2015 le corresponden 20 días de salario $ 2.100.000 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por siete millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinte pesos ($ 7.948.620).
SÉPTIMO: Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad judicial contenciosa administrativa OCTAVO: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
- HECHOS
El demandante por conducto de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:
Señala el demandante que, inició una relación laboral con Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, Regional San Andrés Islas, el 06 de diciembre de 2012, cumpliendo funciones de
Señala el demandante que, inició una relación laboral con Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, Regional San Andrés Islas, el 06 de diciembre de 2012, cumpliendo funciones de Instructor, impartiendo formación profesional en el área de gastronomía.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
Demandante: Martin Alonso Bermúdez
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Señala que, su trabajo personal y subordinado, benefició directamente al SENA, en cumplimiento a lo ordenado en los lineamientos, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas desarrollados en los diferentes horarios y supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos: la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro.
Refiere que, en diciembre de 2015, fue despedido sin justa causa y que durante los periodos de vinculación contractual que tuvo con dicha entidad como instructor: recibía una remuneración mensual promedio como contraprestación por sus servicios personales y subordinados, el cual lo discrimina así:
“• En el año 2012 devengo $2.025.000 dos millones veinticinco mil pesos mensuales • En el año 2013 devengo $2.871.000 dos millones ochocientos setenta y un mil pesos mensuales • En el año 2014 devengo $2.864.430 dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos mensuales
mensuales • En el año 2013 devengo $2.871.000 dos millones ochocientos setenta y un mil pesos mensuales • En el año 2014 devengo $2.864.430 dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos mensuales • En el año 2015 devengo $3.150.000 tres millones ciento cincuenta mil pesos mensuales”
Sustenta que prestó sus servicios en el Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, Regional San Andrés Islas y/o en las instalaciones que el empleador ordenara, desde el 06 de diciembre de 2012 hasta el 12 de diciembre de
2015. Además, debía realizar las visitas a los aprendices en la etapa productiva “(Cronograma que también le entregaba el coordinador académico al instructor)” en las diferentes empresas y debía consignar los resultados en un formato especial diseñado y ordenado por la entidad, así mismo debía emitir los juicios evaluativos en el aplicativo SOFIA PLUS, cuando los aprendices finalizaban y aprobaban su etapa productiva.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
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Asegura que la entidad le dio órdenes e instrucciones, verbales y escritas sobre que debía hacer; sobre la formación prof esional integral siguiendo los proyectos formativos y guías de aprendizaje establecidas por la coordinación académica, la misional y la subdirección del Centro de Formación del Sena.
debía hacer; sobre la formación prof esional integral siguiendo los proyectos formativos y guías de aprendizaje establecidas por la coordinación académica, la misional y la subdirección del Centro de Formación del Sena.
Sostiene que durante los años que estuvo laborando como instructor, se le exigía cada mes a través de los supervisores de contrato o el coordinador académico, el comprobante de pago de la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales), para proceder a consignar el pago del salario mensual, conforme a lo exigido por el nominador, (subdirector o directora Regional del Centro); documento de pago de la seguridad social integral que la entidad demandada lo anexaba a su hoja de vida, la cual se encuentra en custodia de esta.
Testifica que, si bien suscribió con la d emandada contratos titulados de prestación de servicios, durante el periodo de vinculación laboral, en la realidad cumplía horarios, órdenes y seguía rigurosamente las directrices de formación académicas para las aprendices que impartía el Sena, por lo cua l recibía mensualmente un salario como instructor.
Argumenta que durante el periodo laborado en la entidad de forma continua entre la terminación de un contrato y la firma del otro; significando ello que la vinculación fue ininterrumpida, excepto por las vacaciones colectivas de fin de año, que disfrutaban los instructores de planta vinculados al SENA; vacaciones durante el tiempo laborado que no disfrutó, toda vez que a mitad de año cuando los aprendices salen a vacaciones, los instructores contratistas d ebían estar en reuniones programadas por la coordinación académica elaborando guías de aprendizaje bajo supervisión de los mismos, debían realizar visitas de etapa productiva a las
salen a vacaciones, los instructores contratistas d ebían estar en reuniones programadas por la coordinación académica elaborando guías de aprendizaje bajo supervisión de los mismos, debían realizar visitas de etapa productiva a las diferentes empresas en donde realizaban sus prácticas, verificando el estado de los aprendices en el aplicativo SOFIAPLUS como retiros, suspensiones, aplazamientos, etc.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
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Enrostra que por el periodo laborado, el Sena le adeuda prestaciones laborales comunes y ordinarias a las que tienen derecho percibir dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad, como fue la subordinación, asignación de horarios, remuneración mensual y la prestación personal del servicio de instructor; tales como perciben los mismos vinculados de planta al SENA, como también tiene derecho a que se le restituya la devolución de aportes a la salud, pensiones y riesgos laborales y caja de compensación, además la devolución de los descuentos efectuados por rete-fuente,
Considera que fue despedido injustamente, toda vez que la razón fundamental del SENA que es la formación profesional integral de los aprendices aún continúa , al igual que los programas académicos que impartió aún continúan y por lo tanto considera que tiene derecho a la indemnización por despido injusto porque no
SENA que es la formación profesional integral de los aprendices aún continúa , al igual que los programas académicos que impartió aún continúan y por lo tanto considera que tiene derecho a la indemnización por despido injusto porque no incurrió en ningún tipo de falta que atentara contra la misión, visión ni valores corporativos de la entidad.
Finalmente a dvierte que el 22 de agosto de 2018, solicitó a la demandada el reconocimiento de la existencia de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y demás prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los instructores vinculados de planta del Sena, petición que le fue negada por Oficio No. 003381 del 30 de agosto de 2018.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes:
Artículos 2, 4, 25, 53, 122, 123 de la Constitución Política de Colombia; Ley 80 de 1993, artículos 1,5 y 8,12 y 17 literal a) de la Ley 6° de 1945; artículos 5,6,8,9,11,14 del Decreto 3135 de 1968; Ley 4° de 1966; artículos 1,2,3,5,8,13,16,17,20,21, 24,25,32,33, 40,42,52,58,59 y 60 del Decreto 1045 de 1978, artículo 51 del DecretoExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
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1868 de 1969, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Decreto 1042 de 1978.
- CONTESTACIÓN
La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, no presentó contestación de la demanda dentro del proceso de la referencia.
- SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia dictada el 9 de diciembre de 20 21, accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes premisas:
El A -quo de acuerdo al listado documental que antecede, logró acreditar que el demandante celebró contratos de prestación de servicios con el SENA, entre el 6 de septiembre de 2012 al 12 de diciembre de 2015, impartiendo -por horas, formación como profesional tiempo fijo en los programas de articu lación con la entidad, en el Centro de Formación Turísticas, Gente de Mar y S ervicios del Sena, como instructor en el Área administrativa, contable y financiera y la de cocina y gastronomía, servicio que fue prestado en forma personal y de manera subordinada en cumplimiento de los reglamentos, fines y principios del Servicio Público de Educación, cumpliendo su actividad conforme a las directrices impartidas no sólo por el SENA sino por las autoridades educativas y sin gozar de independencia con
en cumplimiento de los reglamentos, fines y principios del Servicio Público de Educación, cumpliendo su actividad conforme a las directrices impartidas no sólo por el SENA sino por las autoridades educativas y sin gozar de independencia con respecto a l a actividad desarrollada; así dadas las características del servicio docente, al demostrarse la vinculación para desarrollar actividad de esta naturaleza, la demandante tiene a su favor una presunción de subordinación y dependencia, pues, como lo sostuvo e l Consejo de Estado en las sentencias transcritas, la naturaleza misma del servicio se lo imponen.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
Concluye entonces el A quo , que la Administración utilizó equívocamente la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada, por lo que se configura en este caso, el contrato realidad en aplicación de los principios consagrados en el artículo 13 y 53 de la Carta Política, por lo tanto, las pretensiones de la presente demanda han de prosperar.
En relación con la prescripción de der echos laborales y una vez establecida la existencia de la relación laboral, procede el Despacho a verificar si se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción conforme a los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, en armonía con el mandato
configurado el fenómeno jurídico de la prescripción conforme a los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, en armonía con el mandato contenido en el artículo 12 (numeral 2) del convenio 95 de la OIT.
La Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2016, con radicación número 23001 -23-33-0002013-00260-01 y ponencia del Consejero Doctor Carmelo Perdomo Cuéter, sostuvo que el fenómeno jurídico de la prescripción en casos como el que convoca el presente estudio, encuentra sustento en el principio de la seguridad jurídica en tanto impide la perpetuidad de la reclamac iones relacionadas con los reconocimientos laborales, con el desmedro patrimonial.
Sea lo primero advertir que, lo contratos de prestación de servicios celebrados entre el demandante y el Sena, Contrato No. 0162 de fecha 06 de septiembre de 2012, Contrato No. 0141 de 06 de febrero de 2013, Contrato No.0027 de fecha 19 de enero de 2014, Contrato No. 0036 de fecha 19 de enero de 2015, fueron independientes, sin embargo, frente a algunos no existió solución de continuidad e interrupción de la relación laboral.
En efecto, acogiendo la segunda regla trazada por el Consejo de Estado en sentencia de unificación de 9 de septiembre de 2021, en la cual establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del
En efecto, acogiendo la segunda regla trazada por el Consejo de Estado en sentencia de unificación de 9 de septiembre de 2021, en la cual establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, considera el DespachoExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00064-01
Demandante: Martin Alonso Bermúdez
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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que para el caso bajo estudio existió solución de continuidad entre algunos contratos pues mírese que entre cada contrato se superó el plazo señalado.
En el presente caso, hasta el 22 de agosto de 2018 el demandante presentó reclamación a la entidad demandada sobre el derecho que aquí pide se declare en su favor, es decir que se reclamó dentro de los tres años siguientes a la terminación del contrato 0036 de 2015, por ello, en acatamie nto a lo ordenado en la sentencia de unificación referenciada en precedencia, se analizará frente a cuáles existió solución de continuidad:
El Contrato No. 0162 de 2012, finalizó el 15 de diciembre de 2012 y Contrato No. 0141 de 2013, inició el 7 de febre ro de 2013, entre uno y otro mediaron 35 días hábiles.
El Contrato No. 0141 de 2013 finalizó el 16 de diciembre de 2013, mientras que el
0141 de 2013, inició el 7 de febre ro de 2013, entre uno y ot
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