🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00079-01-(29-03-2023)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00079-01-(29-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia No. 0014

Medio de Control Reparación directa Radicado 88-001-33-33-001-2019-00079-01 Demandante José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros Magistrado Ponente José María Mow Herrera

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionada, contra la Sentenc ia No. 078 -22 de fecha de 18 de Octubre De 2022, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por el señor José Alberto Maestre Aponte y otros , en contra de la NaciónMinisterio de Defen sa -Armada Nacional y otros , mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones de mérito planteadas por la demandada.

SEGUNDO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional -Dirección General Marítima-Capitanía de Puerto -, por los daños causados a los demandantes por

la demandada.

SEGUNDO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional -Dirección General Marítima-Capitanía de Puerto -, por los daños causados a los demandantes por haber omitido su deber de control y vigilancia conforme al Decreto 2324 de 1984, permitiendo el siniestro marítimo ocurrido el día 20 de marzo de 2017 con la motonave denominada “BUCKAN BAILA” de matrícula CP -07-07998-B y bandera colombiana, que provocó la muerte de la joven Ángela María Maestre Ramírez

(Q.EP.D).

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional -Dirección General Marítima -Capitanía de Puerto-, a pagar a los demandantes, como indemnización de perjuicios inmateriales por daño moral las sumas de dinero que se mencionan seguidamente:Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 2 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

NIVEL DEMANDANTE SMLMV

(100%) $ 1 José Alberto Maestre Aponte 100 SMLMV $100.000.000.oo 1 Ángela María Ramírez de Maestre 100 SMLMV $100.000.000.oo 2 José Augusto Maestre Ramírez 50 SMLMV $50.000.000.oo 3 Francisca Maestre Aponte 35 SMLMV $35.000.000.oo

1 Ángela María Ramírez de Maestre 100 SMLMV $100.000.000.oo 2 José Augusto Maestre Ramírez 50 SMLMV $50.000.000.oo 3 Francisca Maestre Aponte 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 María Cecilia Maestre Aponte 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Estela Rosa Maestre Aponte 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Jaime Enrique Maestre Aponte 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Leonor Maestre Aponte 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Gregorio Alberto Maestre Aponte 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 María Concepción Ramírez Bernal 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Victoria Eugenia Ramírez Bernal 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 César Augusto Ramírez Bernal 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Mauricio Andrés Ramírez Bernal 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Alfonso Ramírez Bernal 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Vilma Mercedes Ramírez Bernal 35 SMLMV $35.000.000.oo 3 Fernando Ramírez Bernal 35 SMLMV $35.000.000.oo

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena a costas.

SEXTO: CONMINAR a la Dirección General Marítima-Capitanía de Puerto, para que dentro del marco de sus competencias, realicen en debida manera y de forma habitual, el control y vigilancia de la actividad marítima que se desarrolla en la bahía interior de la Isla d e San Andrés, constatando el cumplimiento de los requisitos de

dentro del marco de sus competencias, realicen en debida manera y de forma habitual, el control y vigilancia de la actividad marítima que se desarrolla en la bahía interior de la Isla d e San Andrés, constatando el cumplimiento de los requisitos de ley por parte de las motonaves y la habilitación de las personas que las manipulan, generando las alertas y advertencias necesarias a los actores intervinientes en la actividad respecto al trán sito por sectores frecuentados por bañista como es caso del denominado “WHITE WATER” o “WHITE WATTA”.

SÉPTIMO: ORDÉNASE actualizar y pagar la condena impuesta a la entidad demandada conforme a los términos del artículo 192 del CPACA.

OCTAVO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del numeral 1º del artículo 247 del CPACA.

DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.”Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 3 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

II. ANTECEDENTES

El señor José Alberto Maestre Aponte y otros, por conducto de apoderado judicial,

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

II. ANTECEDENTES

El señor José Alberto Maestre Aponte y otros, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de Reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Guardacostas-Capitanía de puerto -Dirección General Marítima (DIMAR)-Guardacostas con el objeto de que se concedan las siguientes pretensiones:

“PRIMERO. DECLÁRESE patrimonial y administrativamente responsable a LA

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL

GUARDACOSTAS-CAPITANÍA DE PUERTO -DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

(DIMAR)-GUARDACOSTAS, por el daño causado por la omisión al deber de control y vigilancia que llevó al siniestro ocurrido en el un lugar comúnmente conocido como WHITE WATER ubicado en la Bahía Interior de San Andrés Islas Colombia el día 20 de marzo de 2017, donde resultó muerta la joven ANGELA MAESTRE RAMIREZ.

SEGUNDO. condenase a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL -GUARDACOSTAS-CAPITANÍA DE PUERTO -DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) -GUARDACOSTAS, pagar por los conceptos de perjuicios morales, acorde al Documento Final Aprobado mediante Acta de 28 de agosto de 2014 referentes para la reparación de los perjuicios inmateriales, emanados de la Sección tercera del Honorable Consejo Estado, para proceder a

perjuicios morales, acorde al Documento Final Aprobado mediante Acta de 28 de agosto de 2014 referentes para la reparación de los perjuicios inmateriales, emanados de la Sección tercera del Honorable Consejo Estado, para proceder a indemnizar por el daño moral en caso de muerte, respecto a los demandantes que su ubicación se encuentra en el Nivel 1º, Nivel 2º y Nivel 3º, así:

Nivel 1º: (padres) JOSÉ ALBERTO MAESTRE APONTE cien salarios (100) mínimos legales mensuales vigentes. ANGELA MARÍA RAMÍREZ RAMÍREZ, cien salarios (100) mínimos legales mensuales vigentes.

Nivel 2º (Hermano) JOSÉ AUGUSTO MAESTRE RAMÍREZ, cincuenta salarios (50) mínimos legales mensuales vigentes.

Nivel 3º: (Tíos) MARÍA CONCEPCIÓN RAMÍREZ BERNAL treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. VICTORIA EUGENIA RAMÍREZ BERNAL treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 4 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

CESAR AUGUSTO RAMÍREZ BERNAL treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes.

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

CESAR AUGUSTO RAMÍREZ BERNAL treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. MURICIO ANDRES RAMÍREZ BERNAL treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. ALONSO RAMÍREZ BERNAL treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. VILMA MERCEDES RAMÍREZ BERNAL treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. FERNANDO RAMÍREZ BERNAL treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. FRANCISCA MAESTRE APONTE treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. MARIA CECILIA MAESTRE APONTE treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. ESTELA ROSA MAESTRE APONTE treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. JAIME ENRIQUE MAESTRE APONTE treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. LEONOR MAESTRE APONTE treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. GREGORIO ALBERTO MAESTRE APONTE treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes. MARIA KARINA MAESTRE APONTE treinta y cinco salarios (35) mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO. CONDENASE a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

– ARMADA NACIONAL-GUARDACOSTAS-CAPITANÍA DE PUERTO DIRECCIÓN

mensuales vigentes.

TERCERO. CONDENASE a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL-GUARDACOSTAS-CAPITANÍA DE PUERTO DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR)-GUARDACOSTAS, pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente los gastos en que se ha incurrido para la atención del proceso penal seguido por la muerte de la joven ANGELA MAESTRE RAMIREZ, los cuales ascienden a la suma cincuenta millones de pesos ($50.000. 000.oo).

CUARTO. CONDENASE a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL-GUARDACOSTAS-CAPITANÍA DE PUERTO-DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR)-GUARDACOSTAS, en costas y agencias en derecho.”

- HECHOS

Los demandantes por intermedio de apoderado judicial sustentaron la demanda en los supuestos fácticos que se sintetizan como sigue:Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 5 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

El señor José Alberto Maestre Aponte nació en la ciudad de Valledupar (César), el 1º de febrero de 1950, en el hogar conformado por Gregorio Maestre Valera y Graciela Aponte Marzal, de cuya unión también nacieron Francisca Maestre Aponte,

1º de febrero de 1950, en el hogar conformado por Gregorio Maestre Valera y Graciela Aponte Marzal, de cuya unión también nacieron Francisca Maestre Aponte, María Cecilia Maestre Aponte, Estela Rosa Maestre Aponte, Jaime Enrique Maestre Aponte, Leonor Maestre Aponte, Gregorio Alberto Maestre Aponte y María Karina Maestre Aponte, quienes se criaron bajo el mismo techo, con principio morales y éticos, de respeto y de unión.

La señora Ángela María Ramírez de Maestre, nació en la ciuda d de Barranquilla (Atlántico) el 24 de julio de 1954, dentro del hogar conformado por Augusto Ramírez Bernal y María Bernal de Ramírez, unión en la que también fueron procreados María Concepción Ramírez Bernal, Victoria Eugenia Ramírez Bernal, César August o Ramírez Bernal, Mauricio Andrés Ramírez Bernal, Alfonso Ramírez Bernal, Vilma Mercedes Ramírez Bernal y Fernando Ramírez Bernal, criados bajo un mismo techo, con principio morales y éticos, de respecto y de unión.

Los señores José Alberto Maestre Aponte y Ángela María Ramírez de Maestre, contrajeron matrimonio el día 15 de diciembre de 1977, de cuya unión nacieron José Augusto Maestre Ramírez y Ángela María Maestre Ramírez (Q.E.P.D.), quienes se criaron bajo el mismo techo, con principio morales y éticos de respeto y de unión. Aunque el hogar está radicado en San Andrés Islas, han mantenido una estrecha y afectuosa relación con los demás miembros de la familia materna y paterna en la ciudad de Valledupar y la isla de San Andrés.

Aunque el hogar está radicado en San Andrés Islas, han mantenido una estrecha y afectuosa relación con los demás miembros de la familia materna y paterna en la ciudad de Valledupar y la isla de San Andrés.

Se narra, que, el lugar conocido como White Water ubicado en la Isla de San Andrés - Colombia, se convirtió hace varios años como destino para que quienes viven en la isla, lo usen para realizar actividades de recreo náutico, debido a la calidad y la poca profundidad de sus aguas, lugar que por la tranquilidad de sus características, permite que familiares y amigos compartan, “estando en el agua, de pies con niveles de seguridad muy aptos, sin riesgo de ahogamiento ni accidentes por la escasa columna de agua exist ente en ese lugar, el agua no ofrece ningún peligro a las personas, sino todo lo contrario tranquilidad y esparcimiento seguro, de la misma forma tradicionalmente este lugar no es común para actividades de deportesExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 6 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

náuticos, tales como Sky, Kite o buceo de portivo, este último por la escasa profundidad del lugar, criterio que no impide que en las proximidades a White water pudieran realizar actividades deportivas o sub acuáticas donde la profundidad, características, el uso y la reglamentación expedida por CORALINA, lo permitan”

profundidad del lugar, criterio que no impide que en las proximidades a White water pudieran realizar actividades deportivas o sub acuáticas donde la profundidad, características, el uso y la reglamentación expedida por CORALINA, lo permitan”

Que el día 20 de marzo de 2017, la señora Ángela María Maestre Ramírez (Q.E.P. D) se encontraba con unos amigos y decidieron compartir y celebrar cumpleañ os de uno de estos, para ello zarparon desde el Club Náutico de San Andrés en la nave menor tipo pontón de nombre “LUCKY LOOK” cuyo patrón era el señor Antonio Eduardo Caro Ruíz, con destino a “White Water ”. “Al llegar al lugar decide n permanecer, fondean y un grupo de 8 personas, incluyendo al patrón de la nave menor, se echan al ma r a interactuar en la actividad normal, consuetudinaria y tradicional que las personas de San Andrés desarrollan desde hace mucho tiempo, consistente en tomar un baño y conversar”.

Se indica, fue un buen día, la visibilidad era plena, no hubo reporte met eorológico adverso, sin advertencias de las autoridades de algún fenómeno climático que pudiere afectar la navegación, por tanto, la señora Ángela María Maestre Ramírez (Q.E.P.D) con sus amigos, compartió y disfrutó del lugar, a la vista y permiso de las autoridades demandadas.

Se afirma, que el mismo día, la embarcación “BUCKAN BAILA”, al mando del patrón Ned Duke Hooker, zarpó a las 14:30 desde el embarcadero de la Gobernación Rumbo al cayo Acuario de San Andrés a realizar actividades de recreo, con unos

Ned Duke Hooker, zarpó a las 14:30 desde el embarcadero de la Gobernación Rumbo al cayo Acuario de San Andrés a realizar actividades de recreo, con unos familiares como pasajeros, entre los que se encontraba el señor Larry Alen Duke Hooker, armador y propietario de la nave menor mencionada. De regreso al muelle de la Policía en San Andrés siendo aproximadamente las 17:40, la señalada nave menor “BUCKAN BA ILA”, “se desplazaba a alta velocidad con rumbo al grupo de bañistas” del que hacía parte Ángela María Maestre Ramí rez (Q.EP.D), ellos trataron por todos los medios posibles hacerse notar en el agua, con resultado negativos, siendo arroyados por esta, con la consecuencia fatal del deceso a causa de las heridas generadas por el impacto de la nave y la acción de las hélices de los motores contra el cuerpo de Ángela Maestre Ramírez (Q.E.P.D).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 7 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Aseveran que al momento de que el patrón de la nave menor “BUCKAN B AILA”, escuchó el impacto contra el casco generado por el cuerpo de Ángela Maestre Ramírez, se detuvo y la recoge gravemente herida y ayuda a su traslado al hospital de San Andrés, donde los galenos confirman su deceso, pues llegó al establecimiento médico sin signos vitales.

Ramírez, se detuvo y la recoge gravemente herida y ayuda a su traslado al hospital de San Andrés, donde los galenos confirman su deceso, pues llegó al establecimiento médico sin signos vitales.

Describen, que luego del siniestro se pudo establecer que, de acuerdo con las características y clasificación de las naves, la embarcación “BUCKAN BAILA” no podía hacer actividades de transporte de pasajeros, pues su clasificación es de pesca artesanal, además, los señores, Ned Duke Hooker y Antonio Eduardo Caro Ruíz, el día de los hechos no contaban con sus licencias de navegación vigentes, por lo tanto, no podían desempeñarse como patrones de las señaladas naves.

Alegan, que, de acuerdo a lo anterior, queda demostrado que con el actuar omisivo de sus agentes, las demandadas incurrieron en falta en falla del servicio, por tanto, responsables de la muerte de la Joven Ángela María Maestre Ramírez, “la cual les es imputable, en consecuencia, deben indemnizar a los demandantes por la tristeza, depresión por la pérdida de su ser querido, congoja y dolor”.

- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El extremo activo de la litis considera vulnera da las siguientes disposiciones constitucionales.

  • Constitución Política: artículos 2 y 90. - Legales: artículo 140, 157, 179 de la ley 1437 de 2011 - Jurisprudenciales: Sentencia Consejo de Estado 27 de noviembre de 2006 expediente 15835, Sentencias Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés exped iente 88 -001-33-33-001-2013-00116-01 demandante

expediente 15835, Sentencias Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés exped iente 88 -001-33-33-001-2013-00116-01 demandante (Grey del Socorro Torres) y Tribunal Administrativo de San Andrés expediente 88 -001-33-33-001-2014-00238-01 demandante: Harorld Uribe Plata.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 8 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Manifiestan los demandantes que la entidad quebrantó lo dispuesto el artículo 90 de la Constitución Política y el artículo 140 de la ley 1437 de 2011, sobre la responsabilidad en el control y vigilancia de las naves menores que naveguen, entre otras, en la bahía de San Andrés, en cabeza de las demandadas Ministerio de Defensa NacionalArmada Nacional-Guardacostas-Capitanía de PuertoDirección General Marítima (Dimar)- Guardacostas, pues de conformidad con el Decreto 2324 de 1984 a la Dirección General Marítima le corresponde regular, dirigir y controlar las actividades r elacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de personal para las naves (artículo 5º núm. 5º).

Indica, que las funciones de la Capitanía Puerto están consignadas en el artículo 3º

la dotación de personal para las naves (artículo 5º núm. 5º).

Indica, que las funciones de la Capitanía Puerto están consignadas en el artículo 3º del decreto 5057 de 2009. También, indica que en el Decreto 1874 de 1979 en su artículo 2º establece las funciones del cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional.

- CONTESTACIÓN

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL

A travé s de apoderado judicial, la entidad demandada dio contestación a la demanda manifestando oponerse a todas las pretensiones.

Argumenta, que el Decreto Ley 2324/84, por el cual se organiza la Dirección General Marítima, señala en su artículo 2° que la Dirección General Marítima ejerce jurisdicción hasta el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva y permite que buques de la Armada visiten buques de bandera extrajera cuando se sospeche que han cometido infracción.

Luego de trascribir y referirse a los artículos 97, 110, 111 del Decreto Ley 2324 de 1984, advierte que los permisos a pescadores tanto de origen local como externo al Archipiélago son facultativos de la Secretaría de Agricultura y Pesca de laExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 9 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Gobernación de San Andrés, y no se tiene participación alguna en este trámite por

Página 9 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Gobernación de San Andrés, y no se tiene participación alguna en este trámite por parte de la autoridad marítima.

Que, las Resoluciones que hacen referencia a la prohibición de práctica de buceo para pesca de langosta y la prohibición de pe sca de caracol pala por parte de embarcaciones industriales, han sido ampliamente difundidas en el gremio de pescadores industriales quien ya conocen que este tipo de prácticas son ilegales. Consecuentemente, la Dimar a través de las Capitanías de Puerto de San Andrés y Providencia, realiza un control administrativo de revisión de los elementos mínimos de seguridad para ejercer la actividad marítima, así mismo se verifica la documentación exigida por esta autoridad para ejercer la actividad para lo cual solicitan permiso.

Afirma que, la autoridad Marítima como institución de carácter público que garantiza de manera real, cierta y efectiva los derechos fundamentales de las personas, en cumplimiento de los fines esenciales del estado, se solidariza con la comunidad en procura de brindarle la mejor solución a sus necesidades, por cuanto es política de la Dirección General Marítima.

Depreca que la DIMAR no tiene injerencia alguna en los hechos demandados, pues la competencia de la Autoridad Marítima se encuentra reservada a ejercer el control y vigilancia, específicamente a: 1. - Que la embarcación salga con autorización – zarpe de acuerdo a los articulo 07 y 97 del Decreto Ley 2324 de 1988. 2. - Que la nave se encuentre matriculada ante autoridad marítima. 3.- Que los certificados de

zarpe de acuerdo a los articulo 07 y 97 del Decreto Ley 2324 de 1988. 2. - Que la nave se encuentre matriculada ante autoridad marítima. 3.- Que los certificados de navegación se encuentren al día para que pueda ejercer la actividad para lo cual este catalogada.

Arguye también que, de conformidad con las pruebas arrimadas al proceso y lo manifestado por el propio apoderado de la parte demandante, los hechos ocurridos y en los cuales perdió la vida la joven Ángela María Maestre Ramírez (Q.E.P.D.), son atribuibles a un tercero, por lo cual la administración debe ser exonerada de toda responsabilidad.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 10 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Termina manifestando que, en este proceso no solamente debe tenerse en cuenta las declaraciones y mandatos constitucionales sino las circunstancias y realidades propias de la Nación, precisando respecto de la presencia del Estado que ella se manifiesta en diversos niveles de protección, tales c omo la prevención mediante actividades de control.

- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, mediante Sentencia No .078-22 de 18 de octubre de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

San Andrés Providencia y Santa Catalina, mediante Sentencia No .078-22 de 18 de octubre de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Planteó como problema jurídico el establecer si la Nación – Ministerio de Defensa NacionalArmada Nacional – Guardacostas, Capitanía de Puerto y la Direcció n General Marítima -Dimar son administrativa y patrimonialmente responsables, de la totalidad de los perjuicios de orden moral y material causados a los demandantes con ocasión al daño causado por la omisión al deber de control y vigilancia que conllevó al siniestro ocurrido en el lugar White Water en la bahía interior de la isla de San Andrés el día 20 de marzo de 2017 donde resultó muerta la joven Ángela María Maestre Ramírez. Encontró que e l daño alegado por los demandantes se concretó en la muerte de Ángela María Maestre Ramírez por las lesiones que le fueron causadas por la motonave menor “BUCKAN BAILA” con matrícula CP-07-0798-B, siniestro marítimo que tuvo ocasión el día 20 de marzo de 2017 en hechos ocurridos en inmediaciones del sector conocido como “White Wata” o “White Water” de la Isla de San Andrés.

  • RECURSO DE APELACIÓNExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 11 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 11 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

En la oportunidad legal, el apode rado judicial de la parte demandada NaciónMinisterio de Defensa Nacional, expuso su inconformidad con la sentencia proferida en primera instancia, bajo los argumentos que se exponen a continuación:

En primer lugar, alega que los hechos ocurridos el día 20 de marzo de 2017 en que perdió la vida la señorita ANGELA MARIA MAESTRE R AMIREZ (q.e.p.d.), fueron ocasionados por el maniobrar imprudente e ilegal de la embarcación privada denominada “BUCKAN BAILA” y que los señores NED DUKE HOOKER y ANTONIO EDUARDO CARO RUIZ, quienes eran los tripulantes de d icha motonave, se desplazaban a gran velocidad y que para el día de los hechos no tenían licencia de Navegación Vigente.

Se indica, que los daños y perjuicios que sufrió el grupo familiar de ANGELA MARIA MAESTRE RAMIREZ (q.e.p.d.), son completamente atribuibles a hechos de un tercero, de tal forma que la administrac ión debe ser exonerada de toda responsabilidad al configurars e una causal de exoneración de responsabilidad, pues fue la nave menor “BUCKAN BAILA” y que los señores NED DUKE HOOKER Y ANTONIO EDUARDO CARO RUIZ, quienes desobedec ieron y de sconocieron voluntariamente la normatividad vigente, relacionada con el trasporte de pasajeros y la pesca artesanal.

Y ANTONIO EDUARDO CARO RUIZ, quienes desobedec ieron y de sconocieron voluntariamente la normatividad vigente, relacionada con el trasporte de pasajeros y la pesca artesanal.

Se narra, que es imposible para la administración controlar a todos y cada uno de los ciudadanos y obligarlos a actuar de una u otra forma. También, que es imposible para las autoridades y particularmente para la Fuerza Pública prever el momento y lugar en que las personas inescrupulosas que incumplen sus deberes como ciudadanos y propietarios de bienes que son utilizados en activi dades que ofrecen riesgo como las motonaves han de desplegar su comportamiento irresponsable y cometer delitos o maniobras imprudentes causan lesiones e incluso la muerte a otros ciudadanos.

Se expone, que por la ocurrencia de los hechos se puede concluir que no existe falla del servicio , pues la muerte de ANGELA MARIA MAESTRE RAMIREZ (q.e.p.d.) es totalmente atribuible a los señores NED DUKE HOOKER Y ANTONIOExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00079-01

Demandante: José Alberto Maestre Aponte y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa -Armada Nacional y otros

Acción: Reparación directa

Página 12 de 37

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

EDUARDO CARO RUIZ, es decir, corresponde al HECHO DE UN TERCERO y de ninguna manera a la administración. En la medida en que tales personas no tenían ni tienen ninguna vinculación con la administración.

EDUARDO CARO RUIZ, es decir, corresponde al HECHO DE UN TERCERO y de ninguna manera a la administración. En la medida en que tales personas no tenían ni tienen ninguna vinculación con la administración.

Bajo esta línea, solicitan, que se revoque la sentencia de primera instancia, en su lugar, se denieguen las pretensiones de la demanda.

- ACTUACIONES PROCESALES

El Juzgado Único Contenciosos Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Pr ovidencia y Santa Catalina, el 18 de octubre de 2022, profirió Sentencia dentro del proceso de la referencia.

Mediante proveído No. 0010 de 09 de febrero de 2023 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y comoquiera que en el presente no era necesario practicar pruebas en segunda instancia, no hubo lugar a dar traslado para alegar de conclusión, de conformidad co n lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 247 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 67° de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

III.- CONSIDERACIONES

  • Competencia

Sea lo primero precisar que dado que esta Jurisdicción no ha de ocuparse –ni podría hacerlo– de determinar la validez de alguna decisión judicial que en cada situación concreta expida la autoridad instituida para ellos –jueces penales o DIMAR, según cada caso–, sino que a través del medio de control de reparación directa, según la demanda formulada en esta oportunidad, se ha de concentrar exclusivamente en definir si los hecho

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...