TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00118-01-(13-02-2023)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00118-01-(13-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Sentencia No. 007
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00118-01 Demandante Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González.
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accion ada-(SENA), contra la sentencia de fecha de 16 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por el señor Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz, en contra d el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
PRIMERO: DECLÁRASE de oficio parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los períodos anteriores al 30 de junio del año 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio N° 000752 de fecha
períodos anteriores al 30 de junio del año 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del acto acusado Oficio N° 000752 de fecha 06 de marzo de 2019, por el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, negó al actor Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz, la existencia de relación laboral, por el tiempo al servicio de la entidad conforme a los contratos de prestación de servicios que se indican en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Senadeberá reconocer y pagar al actor Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz, las prestaciones sociales dejadas de percibir entre 28 marzo de 2011 al 30 de junio de 2018, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad entre los Contratos No. 0052 de 2016, 00535 de 2016, 0051 de 2017 y 0337 de 2018, debidamente indexadas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia. La totalidad del tiempo laborado se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones.
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional del demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación deExpediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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servicios, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por el señor Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz como contratista y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante en concepto de aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. En ese sentido, el demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en pensiones durante el tiempo que duró su vinculación, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, deberá cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora.
QUINTO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENApara que se abstenga de celebrar contratos de prestaciones de servicios que encubran relaciones laborales y a garantizar la vigencia de los derechos laborales.
OCTAVO: Expídanse copias de esta providencia conforme las previsiones del artículo 115 del Código General del Proceso.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.
II.- ANTECEDENTES
proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente.
II.- ANTECEDENTES
El señor Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz , por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:
PRETENSIONES: “PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 000752 de 6 de marzo de 2018, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA al señor WILFRIDO ANDRÉS GUZMÁN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.123.625.819, la relación laboral como docente-instructor de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones eco nómicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.Expediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad ) entre el SERVICIO NACIONAL
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SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad ) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y el señor WILFRIDO ANDRÉS GUZMÁN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.123.625.819, durante el periodo laborado como docenteinstructor, comprendido entre el 25 de febrero de 2011 y el 18 de diciembre de 2018.
TERCERO: Como consecuencia de las DECLARACIONES antes solicitadas, a título de restable cimiento de derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA a liquidar y pagar a mi poderdante, al señor WILFRIDO ANDRÉS GUZMÁN ORTIZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.123.625.819, las prestaciones sociales comunes (legales y reglamentarias), debidamente indexadas; teniendo en cuenta el salario devengado por el demandante, durante el periodo de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad,
son éstas: económicas:
1. SUBSIDIO MENSUAL DE ALIMENTACIÓN
Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente: 2011: $ 107.120 x 7 = 749.840 pesos 2012: $ 113.340 x 11 = 1.246.740 pesos 2013: $ 117.900 x 11 = 1.296.900 pesos 2014: $ 123.200 x 8 = 985.600 pesos 2015: $ 128.870 x 11 = 1.417.570 pesos
2013: $ 117.900 x 11 = 1.296.900 pesos 2014: $ 123.200 x 8 = 985.600 pesos 2015: $ 128.870 x 11 = 1.417.570 pesos 2016 $ 137.809 x 11 = 1.515.899 pesos 2017: $ 147.543 x 10 = 1.475.430 pesos 2018 $ 156.248 x 5 = 781.240 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos diecinueve pesos ($9.469.219)
1. PRIMA DE SERVICIOS DE JUNIO
Quince días de salario por servicios prestados en el semestre
2011: $2.811.20 /3015= $1.405.600 pesos 2012: $3.050.000 /3015= $1.525.000 pesos 2013: $ 3.141.500/3015= $1.570.750 pesos 2014: $3.235.745//3015 /12X7=$1.617.872 pesos 2015: $2.649.000/3015= $1.324.500 pesos 2016: $2.728.470/3015= $1.364.235 pesosExpediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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2017: $3.747.099 /3015: $1.873.549 pesos 2018: $3.085.723 /3015= $1.542.861 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por doce doscientos veinticuatro mil trecientos sesenta y siete pesos ($ 12.224.367).
2018: $3.085.723 /3015= $1.542.861 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por doce doscientos veinticuatro mil trecientos sesenta y siete pesos ($ 12.224.367).
1. PRIMA NAVIDAD
Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año 2011: $2.811.000 pesos 2012: $3.050.000 pesos 2013: $3.141.500 pesos 2014: $3.235.745 pesos 2015: $2.649.000 pesos 2016: $ 2.728.470pesos 2017: $3.747.099 pesos 2018: $3.035.723 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho setecientos treinta y siete pesos ($ 24.448.737).
2. SUELDO POR VACACIONES
Un mes de salario correspondiente a las vacaciones por cada año laborado 2011: $2.811.000 pesos 2012: $3.050.000 pesos 2013: $3.141.500 pesos 2014: $3.235.745 pesos 2015: $2.649.000 pesos 2016: $ 2.728.470pesos 2017: $3.747.099 pesos 2018: $3.035.723 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho setecientos treinta y siete pesos ($ 24.448.737).
3. PRIMA VACACIONES
Quince días de salario por vacaciones.Expediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz
Demandado: Sena
3. PRIMA VACACIONES
Quince días de salario por vacaciones.Expediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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2011: $2.811.20 /3015= $1.405.600 pesos 2012: $3.050.000 /3015= $1.525.000 pesos 2013: $ 3.141.500/3015= $1.570.750 pesos 2014: $3.235.745//3015 /12X7=$1.617.872 pesos 2015: $2.649.000/3015= $1.324.500 pesos 2016: $2.728.470/3015= $1.364.235 pesos 2017: $3.747.099 /3015: $1.873.549 pesos 2018: $3.085.723 /3015= $1.542.861 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por doce doscientos veinticuatro mil trecientos sesenta y siete pesos ($ 12.224.367).
4. BONIFICACIÓN DE RECREACIÓN
Decreto 660 de 2002 articulo 14
Se reconocen dos días de asignación básica mensual.
2011: $2.811.20 /302= $187.413 7= $1.311.891 pesos 2012: $3.050.000 /302= $203.333 11= $2.236.663 pesos 2013: $ 3.141.500/302= $209.433 11= 2.303.763 pesos 2014: $3.235.745//302=215.716 8= $1.725.728 pesos
2013: $ 3.141.500/302= $209.433 11= 2.303.763 pesos 2014: $3.235.745//302=215.716 8= $1.725.728 pesos 2015: $2.649.000/302= $176.600 11= $1.942.600 pesos 2016: $2.728.470/302= $181.898 11= $2.000.878 pesos 2017: $3.747.099 /302: $249.806 10= $2.498.060 pesos 2018: $3.085.723 /302= $205.714 5=$1.028.570 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente en quince millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y tres pesos ($15.048.153 pesos)
5. PRIMA DE SERVICIOS DICIEMBRE Quince días de salario por servicio prestado al30 de noviembre de cada año 2011: $2.811.20 /3015= $1.405.600 pesos 2012: $3.050.000 /3015= $1.525.000 pesos 2013: $ 3.141.500/3015= $1.570.750 pesos 2014: $3.235.745//3015 /12X7=$1.617.872 pesosExpediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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2015: $2.649.000/3015= $1.324.500 pesos 2016: $2.728.470/3015= $1.364.235 pesos 2017: $3.747.099 /3015: $1.873.549 pesos
2015: $2.649.000/3015= $1.324.500 pesos 2016: $2.728.470/3015= $1.364.235 pesos 2017: $3.747.099 /3015: $1.873.549 pesos 2018: $3.085.723 /3015= $1.542.861 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por doce doscientos veinticuatro mil trecientos sesenta y siete pesos ($ 12.224.367).
6. CESANTÍAS
(Salario mensual Días trabajados) /360
$3.056.092 pesos X 2.950/360= $ 25.04.976 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente en veinticuatro millones cuarenta y dos mil novecientos setenta y seis pesos
7. INTERESES DE CESANTÍAS
(Cesantías acumuladas Días trabajados 0,12) /360
$ 25.042.976 X 2.220X0,12/360=$18.531.802 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente en dieciocho millones quinientos treinta y un mil ochocientos dos pesos
8. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero del 2018)
2011: $2.811.200 35% = $ 983.920 pesos 2012: $3.050.00035% = $ 1.067.500 pesos 2013: $3.141.500 35% = $ 1.099.525 pesos
2011: $2.811.200 35% = $ 983.920 pesos 2012: $3.050.00035% = $ 1.067.500 pesos 2013: $3.141.500 35% = $ 1.099.525 pesos 2014: $3.235.745 35% = $ 1.132.510 pesos 2015: $2.649.00035% = $ 927.150 pesos 2016: $2.728.470 35% = $ 954.964 pesos 2017: $3747.09935% = $ 1.311.484 pesosExpediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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2018: $3.085.723 35% = $ 1.080.003 pesos
Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones quinientos cincuenta y siete mil cincuenta y seis pesos ($8.557.056 pesos)
9. PRIMA QUINQUENAL DE ANTIGÜEDAD
Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios. Se estima esta pretensión razonadamente por tres millones cincuenta y seis mil noventa y dos pesos $ 3.056.092. Suman las prestaciones sociales legales y reglamentarias un total ciento sesenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos ($ 165.275.873.) CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a título de restablecimiento del derecho, a pagar al demandante, WILFRIDO ANDRÉS
($ 165.275.873.) CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a título de restablecimiento del derecho, a pagar al demandante, WILFRIDO ANDRÉS GUZMÁN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.123.625.819, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación, a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el periodo de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder recibir su salario mensual.
QUINTO: Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, a pagar a favor del señor WILFRIDO ANDRÉS GUZMÁN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.123.625.819 , la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo, como lo ordena la ley, desde el día 25 de febrero del 2011 hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales, a razón de doscientos sesenta millones doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y ocho pesos
($260.277.168). MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS Fórmula: Salario /30 x días de mora
Se incurre en mora a partir del 15 de febrero del 2012 han transcurrido 2.555 días, se estimada razonablemente en doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y ocho pesos ($260.277.168). OBLIGACION QUE SURGE A PARTIR
DE LA SENTENCIA QUE RECONOZCA ESTA PRETENSION ECONÓMICA.
días, se estimada razonablemente en doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y ocho pesos ($260.277.168). OBLIGACION QUE SURGE A PARTIR
DE LA SENTENCIA QUE RECONOZCA ESTA PRETENSION ECONÓMICA.
Formula: Salario/30 días de mora SEXTO: Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, a pagar a favor del señor Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.123.625.819, la sanción por el despido injusto equivalente a diecisiete millones doscientos treinta y seis mil doscientos veintitrés pesos ($ 17.236.223)Expediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; Por el año 2011 le corresponden 30 días de salario $ 2.811.200 pesos Por el año 2012 le cor responden 20 días de salario $ 2.033.333 pesos Por el año 2013 le corresponden 20 días de salario $ 2.094.333 pesos Por el año 2014 le corresponden 20 días de salario $ 2.157.163 pesos Por el año 2015 le
2013 le corresponden 20 días de salario $ 2.094.333 pesos Por el año 2014 le corresponden 20 días de salario $ 2.157.163 pesos Por el año 2015 le corresponden 20 días de salario $ 1.766.000 pesos Por el año 2016 le corresponden 20 días de salario $ 1.818.980 pesos Por el año 2017 le corresponden 20 días de salario $ 2.498.066 pesos Por el año 2018 le corresponden 20 días de salario $ 3.085.723 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por diecisiete millones doscientos treinta y seis mil doscientos veintitrés pesos ($ 17.236.223) SÉPTIMO: Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad judicial contenciosa administrativa.
OCTAVO: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”
- HECHOS
El demandante por conducto de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:
señala el demandante que, inició una relación laboral con Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, Regional San Andrés Islas, el 25 de febrero de 2011, cumpliendo funciones de Instructor, impartiendo formac ión profesional, tiempo fijo en los programas de formación complementaria, técnico, regular para la población vulnerable como instructor en el área de artesanía., Sostiene que, su trabajo personal y subordinado, benefició directamente al Sena, en cumplimiento a lo ordenado en los lineamientos, diseños curriculares, guías de
instructor en el área de artesanía., Sostiene que, su trabajo personal y subordinado, benefició directamente al Sena, en cumplimiento a lo ordenado en los lineamientos, diseños curriculares, guías de aprendizaje y cronogramas desarrollados en los diferentes horarios y supervisados por los directivos de la entidad, entre ellos: la coordinación académica, coordinación misional y subdirectora del centro. Refiere que, en diciembre de 2015, fue despedido sin justa causa y que durante los periodos de vinculación contractual que tuvo con dicha entidad como instructor: recibíaExpediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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una remuneración mensual promedio como contraprestación por sus servicios personales y subordinados, el cual lo discrimina así: “ En el año 2011 devengo $2.811.200 dos millones ochocientos once mil doscientos pesos mensuales En el año 2012 devengo $3.050.000 tres millones cincuenta mil pesos mensuales En el año 2013 devengo $3.141.500 tres millones ciento cuarenta y un mil quinientos pesos mensuales En el año 2014 devengo $3.235.745 tres millones doscientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos mensuales. En el año 2015 devengo $2.649.000 dos millones seiscientos cuarenta y nueve pesos mensuales. En el año 2016 devengo $2.728.470 dos millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta pesos mensuales
nueve pesos mensuales. En el año 2016 devengo $2.728.470 dos millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta pesos mensuales En el año 2017 devengo $3.747.099 Tres millones setecientos cuarenta y siete mil noventa y nueve pesos mensuales En el año 2018 devengo $3.085.723 tres millones ochenta y cinco mil setecientos veintitrés pesos. Informa que prestó sus servicios en el Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, Regional San Andrés Islas y/o en las instalaciones que el empleador ordenara, desde el 25 de febrero de 2011 hasta el 18 de diciembre de 2018. Además, debía realizar las visitas a los aprendices en la etapa productiva “(Cronograma que también le entregaba el coordinador académico al instructor)” en las diferentes empresas y debía consignar los resultados en un formato especial diseñado y ordenado por la entidad, así mismo debía emitir los juicios evaluativos en el aplicativo SOFIAPLUS, cuando los aprendices finalizaban y aprobaban su etapa productiva”. Asegura que la entidad le dio órdenes e instrucciones, verbales y escritas sobre que debía hacer; sobre la formación profesional integral siguiendo los proyectos formativos y guías de aprendizaje establecidas por la coordinación académica, la misional y la subdirección del Centro de Formación del Sena.Expediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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Sostiene que durante los años que estuvo laborando como instructor, se le exigía
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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Sostiene que durante los años que estuvo laborando como instructor, se le exigía cada mes a través de los supervisores de contrato o el coordinador académico, el comprobante de pago de la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales), para proceder a consignar el pago del salario mensual, conforme a lo exigido por el nominador, (subdirector o directora Regional del Centro); documento de pago de la seguridad social integral que la entidad demandada lo anexaba a su hoja de vida, la cual se encuentra en custodia de esta. Afirma que, si bien suscribió con la demandada contratos titulados de prestación de servicios, durante el periodo de vinculación laboral, en la realid ad cumplía horarios, órdenes y seguía rigurosamente las directrices de formación académicas para las aprendices que impartía el Sena, por lo cual recibía mensualmente un salario como instructor. Asevera durante el periodo laborado en la entidad fue sin sol ución de continuidad entre la terminación de un contrato y la firma del otro; significando ello que la vinculación fue ininterrumpida, excepto por las vacaciones colectivas de fin de año, que disfrutaban los instructores de planta vinculados al SENA; vacaciones durante el tiempo laborado que no disfrutó, toda vez que a mitad de año cuando los aprendices salen a vacaciones, los instructores contratistas debían estar en reuniones programadas por la coordinación académica elaborando guías de aprendizaje bajo supervisión de los mismos, debían realizar visitas de etapa productiva a las diferentes
salen a vacaciones, los instructores contratistas debían estar en reuniones programadas por la coordinación académica elaborando guías de aprendizaje bajo supervisión de los mismos, debían realizar visitas de etapa productiva a las diferentes empresas en donde realizaban sus prácticas, verificando el estado de los aprendices en el aplicativo SOFIAPLUS como retiros, suspensiones, aplazamientos, etc. Afirma que el periodo laborado, el Sena le adeuda prestaciones laborales comunes y ordinarias a las que tienen derecho percibir dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuraba la relación laboral de un contrato realidad, como fue la subordinación, asignación de horarios, remuneración mensual y la prestación personal del servicio de instructor; tales como perciben los instructores vinculados de planta al SENA, como también tiene derecho a que se le restituya la devolución de aportes a la salud, pensiones y riesgos laborales y caja de compensación, además la devolución de los descuentos efectuados por rete fuente, así mismo, considera que fue despedido injustamente, toda vez que la razón fundamental del SENA que es la formación profesional integral de los aprendices aún continúa al igual que losExpediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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programas académicos que impartió aún continúan y por lo tanto considera que tiene derecho a la indemnización por despido injusto porque no incurrió en ningún tipo de falta que atentara contra la misión, visión ni valores corporativos de la entidad. Comunica que el 14 de diciembre de 2018, solicitó a la demandada el reconocimiento
derecho a la indemnización por despido injusto porque no incurrió en ningún tipo de falta que atentara contra la misión, visión ni valores corporativos de la entidad. Comunica que el 14 de diciembre de 2018, solicitó a la demandada el reconocimiento de la existencia de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y demás prestaciones sociales comunes y ordinarias como extralegales que devengan los instructores vinculados de planta del Sena, petición que le fue negada por Oficio No. 000752 del 06 de marzo de 2019.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cita como fundamentos de derecho: Artículos 2, 4, 25, 53, 122, 123 de la Constitución Política de Colombia; Ley 80 de 1993, artículos 1,5 y 8,12 y 17 literal a) de la Ley 6° de 1945; artículos 5,6,8,9,11,14 del Decreto 3135 de 1968; Ley 4° de 1966; artículos 1,2,3,5,8,13,16,17,20,21, 24,25,32,33 40,42,52,58,59 y 60 del Decreto 1045 de 1978, artículo 51 del Decreto 1868 de 1969, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Decreto 1042 de 1978.
Decreto 1014 del 23 de junio de 1978, Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus
clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones.
Decreto 345 del 19 de febrero del 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional del Aprendizaje - SENA y se fijan otras disposiciones en materia salarial.
- CONTESTACIÓN
Al descorrer el traslado de la de manda, la apoderada de la entidad demandada manifiesta que algunos hechos son ciertos, otros no los son, algunos parcialmente ciertos y otros no son hechos.Expediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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Sostiene que, de conformidad al artículo 22 del C.S.T. el contrato de trabajo se define como aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (Empleador), bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración denominada salario. Así mismo, el artículo 1 de la Ley 50 de 1990 por el cual se modifica el artículo 23 del C.S.T. señala expresamente que para que exista un contrato de trabajo se requiere la concurrencia de los tres elementos.
Adiciona que, es claro que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir vínculo laboral entre el demandante y la demandada, porque si entre ellos existió
los tres elementos.
Adiciona que, es claro que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir vínculo laboral entre el demandante y la demandada, porque si entre ellos existió alguna relación jurídica, ella no tuvo el carácter de l aboral. Que, en ningún momento se estructura un contrato de trabajo y más bien diferentes contratos de prestación de servicios, de carácter temporal e ininterrumpido, por horas determinadas de formación en la medida en que la disponibilidad presupuestal lo permitía, enmarcada en la ley 80 de 1993 y los decretos reglamentarios que el gobierno ha expedido a lo largo de su vigencia.
Sostiene que e l demandante fue contratado como instructor del Centro de Formación Turística Gerente de Mar y Servicio, a través de diferentes contratos de prestación de servicios, de carácter temporal, para ejecutar horas determinadas, pues sus contratos fueron pactados para ser ejecutivas por horas la prestación del servicio como instructor de acuerdo a su perfil académico
Asevera que se encentra plenamente demostrado que, se logró establecer dentro del presente proceso las causales que acreditan la existencia exclusivamente de una relación contractual de prestación de servicios profesionales, temporal, interrumpida y regulada por la Ley 80 de 1993, entre el Sena y el señor Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz, para ello se apartaron los contratos, en donde se evidencia que la parte actora presto sus servicios como instructor por horas determinadas. para ello se apartaron los contrat os, en donde se evidencia que la parte actora presto sus servicios como instructor por horas determinadas.Expediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz
Demandado: Sena
para ello se apartaron los contrat os, en donde se evidencia que la parte actora presto sus servicios como instructor por horas determinadas.Expediente:88001333300120190011800
Demandante: Wilfrido Andrés Guzmán Ortiz Demandado: Sena Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
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expone que, el Centro de Formación Turística Gente de Mar y Servicios, en atención a la misión institucional de cumplir la función que corresponde al Estado, de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas
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