🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00167-01-(25-02-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2019-00167-01-(25-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, veinticinco (25) febrero de dos mil veintidós (2022)

Sentencia No. 041

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88-001-33-33-001-2019-00167-01 Demandante Jennifer Patricia James Gordon Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Magistrado Ponente José María Mow Herrera

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionante, contra la sentencia de f echa de 04 de marzo de 20 21, proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro del proceso iniciado por la señora Jennifer Patricia James Gordon , en contra d el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. DECLÁRENSE no probadas las excepciones de mérito planteadas por la demandada.

SEGUNDO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

TERCERO. Sin condena en costas.

CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del numeral 1° del artículo 247 del CPACA.

TERCERO. Sin condena en costas.

CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del numeral 1° del artículo 247 del CPACA.

QUINTO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Desanótese en los libros correspondientes y archívese el expediente”.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 2 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

II.- ANTECEDENTES

La señora Jennifer Patricia James Gordon, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, así:

“Primero: Se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio N o. 02085 de fecha 07 de junio de 2019, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y suscrito por la Directora Regional de San Andrés Islas, en el cual se le NIEGA a la señora JENNIFER PATRICIA JAMES GORDON, identificada con cedula de ciudadanía N o. 40.992.800, la relación laboral como docente-instructora de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento

en el cual se le NIEGA a la señora JENNIFER PATRICIA JAMES GORDON, identificada con cedula de ciudadanía N o. 40.992.800, la relación laboral como docente-instructora de esa entidad, durante el periodo laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias, al configurarse los elementos facticos y jurídicos para predicar su existencia, sobre la modalidad de prestación de servicios en que laboró como instructor.

Segundo. Como consecuencia de la anterior pretensión a título de restablecimiento del derecho de carácter laboral, se DECLARE la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y la señora JENNIFER PATRICIA JAMES GORDON , identificad a con la cédula de ciudadanía No. 40.992.800, durante el período laborado como docente – instructora, comprendido entre el 30 de octubre de 2012 al 31 de octubre de 2018.

Tercero. Como consecuencia de las DECLARACIONES antes solicitadas, a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, a liquidar y pagar a mi poderdante, la señora JENNIFER PATRICIA JAMES GORDON , identificad a con la cédula de ciudadanía N° 40.992.800, las pretensiones sociales comunes (le gales y reglamentarias), debidamente indexadas, durante el período de vinculación laboral como instructor; tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad, son éstas; económicas:

1. Subsidio mensual de alimentación . Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

tal como devengaban los funcionarios instructores de dicha entidad, son éstas; económicas:

1. Subsidio mensual de alimentación . Veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

2012: $113.340 x 2 = $266.680 2013: $117.900 x 8 = $943.200 2014: $123.200 x 8 = $739.200 2015: $128.870 x 8 = $644.350 2016: $137.891 x 8 = $1.103.128 2017: $147.543 x 10 = $1.475.430 2018: $156.248 x 8 = $ 1.249.984 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por seis millones cuatrocientos veinte unos mil novecientos setenta y dos pesos ($6.421.972).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 3 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

2. Prima de servicio de junio. Quince días de salario por servicios prestados en el semestre.

2012: $2.990.000 /3015= $ 1.495.000 pesos 2013: $1.539.850 /3015=$ 769.925 pesos 2014: $1.586.045 /3015=$ 739.925 pesos 2015: $2.474.231 /3015=$ 1.237.115 pesos 2016: $2.548.458 /3015=$ 1.274.229 pesos

2014: $1.586.045 /3015=$ 739.925 pesos 2015: $2.474.231 /3015=$ 1.237.115 pesos 2016: $2.548.458 /3015=$ 1.274.229 pesos 2017: $2.995.149 /3015=$ 1.497.924 pesos 2018: $2.057.149 /3015=$ 1.028.574 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve pesos ($8.041.789).

3. Prima navidad. Un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año.

2012: $2.990.000 pesos 2013: $1.539.850 pesos 2014: $1.586.045 pesos 2015: $2.474.231 pesos 2016: $2.548.458 pesos 2017: $2.995.848 pesos 2018: $2.057.149 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por dieciséis millones ciento noventa y un mil quinientos ochenta y un pesos ($16.191.581).

4. Sueldo por vacaciones. Se concede un mes de salario por cada año laborado.

2012: $2.990.000 pesos 2013: $1.539.850 pesos 2014: $1.586.045 pesos 2015: $2.474.231 pesos 2016: $2.548.458 pesos 2017: $2.995.848 pesos 2018: $2.057.149 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por dieciséis millones ciento noventa y un mil quinientos ochenta y un pesos ($16.191.581).

5. Prima vacaciones. Quince días de salario por cada año de servicio.

Se estima esta pretensión razonadamente por dieciséis millones ciento noventa y un mil quinientos ochenta y un pesos ($16.191.581).

5. Prima vacaciones. Quince días de salario por cada año de servicio.

2012: $2.990.000 /3015= $ 1.495.000 pesos 2013: $1.539.850 /3015= $ 769.925 pesos 2014: $1.586.045 /3015= $ 739.022 pesos 2015: $2.474.231 /3015= $ 1.237.115 pesos 2016: $2.548.458 /3015= $ 1.274.229 pesosExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 4 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

2017: $2.995.848 /3015= $ 1.497.924 pesos 2018: $2.057.149 /3015= $ 1.028.547 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve pesos ($8.041.789).

6. Bonificación de recreación. Decreto 660 de 2002 artículo 14, se reconocen dos días de asignación básica mensual.

2012: $2.990.000 /302= $199.3332= $398.666 pesos 2013: $1.539.850 /302= $102.6568= $821.248 pesos

dos días de asignación básica mensual.

2012: $2.990.000 /302= $199.3332= $398.666 pesos 2013: $1.539.850 /302= $102.6568= $821.248 pesos 2014: $1.586.045 /302= $105.7366= $634.416 pesos 2015: $2.474.231 /302= $164.9488= $1.319.176 pesos 2016: $2.548.458 /302= $169.8978= $1.359.176 pesos 2017: $2.995.848 /302= $199.72310= $1.997.230 pesos 2018: $2.057.149 /302= $137.1438= $1.097.144 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente en siete millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($7.627.464).

7. Prima de servicios diciembre. Quince días de salario por servicios prestados al 30 de noviembre de cada año

2012: $2.990.000 /3015= $ 1.495.000 pesos 2013: $1.539.850 /3015= $ 769.925 pesos 2014: $1.586.045 /3015= $ 739.022 pesos 2015: $2.474.231 /3015= $ 1.237.115 pesos 2016: $2.548.458 /3015= $ 1.274.229 pesos 2017: $2.995.848 /3015= $ 1.497.924 pesos 2018: $2.057.149 /3015= $ 1.028.547 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve pesos ($8.041.789).

2018: $2.057.149 /3015= $ 1.028.547 pesos Se estima esta pretensión razonadamente por ocho millones cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve pesos ($8.041.789).

8. Cesantías. (Salario mensual x días trabajados) /360 ($2.313.083 x 1.500) /360 = $9.637.845

Se estima esta pretensión razonadamente en nueve millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco pesos.

9. Intereses de cesantías. (cesantías Días trabajados 0.12) /360 $9.637.845 x 1.500 x 0.12 /360 = $4.818.922 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente en cuatro millones ochocientos dieciocho mil novecientos veinte dos pesos.

10. Bonificación por servicios prestados. Cada año el 50% de la asignación básica para sueldos hasta un millón seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.672.134) y del 35% para sueldos superiores a la suma antes indicada (Decreto 345 del 19 de febrero de 2018).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 5 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

2012: $2.990.000 35%= $1.046.500 pesos 2013: $1.539.850 50%= $ 769.925 pesos

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

2012: $2.990.000 35%= $1.046.500 pesos 2013: $1.539.850 50%= $ 769.925 pesos 2014: $1.586.045 50%= $ 763.022 pesos 2015: $2.474.231 35%= $ 865.980 pesos 2016: $2.548.458 35%= $ 891.960 pesos 2017: $2.995.848 35%= $1.048.546 pesos 2018: $2.057.149 35%= $720.002 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por seis ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco pesos ($6.135.935 pesos).

11. Bonificación prima de servicios quinquenal. Se paga por cinco, diez, quince o veinte años de servicios lo equivalente a un salario por cinco o diez años de servicios. Se estima esta pretensión razonadamente por dos millones trescientos trece mil ochenta y tres pesos ($2.313.083 pesos).

Suman las pretensiones sociales, legales y reglamentarias por un total de noventa y tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($93.463.750).

Cuarto. CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a título de restablecimiento del derecho, a pagar a la demandante JENNIFER PATRICIA JAMES GORDON , identificad a con cédula de ciudadanía N o. 40.992.800, los dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en

dineros (indexados) por concepto de aportes a pensión, a salud, pago caja de compensación a riesgos laborales, que fueron cancelados por el demandante en su calidad de instructor, durante el período de la relación laboral, previa exigencia del pago de la seguridad social integral hecha por el SENA, para poder r ecibir su salario mensual.

Quinto. Se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a pagar a favor de la señora JENNIFER PATRICIA JAMES GORDON , identificada con cédula de ciudadanía N o. 40.992.800, la sanción moratoria por el no pago de la consignación de las cesantías en un fondo , como lo ordena la ley, desde el día 15 de febrero de 201 3, han transcurrido a la presente fecha 2.370 días; se estima razonadamente esta pretensión en ciento ochenta y dos millones setecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y seis pesos ($ 182.733.556).

MORA POR NO PAGO DE CESANTÍAS Formula: Salario /30 x días de mora $2.313.083 / 30 x 2.370

Sexto. Como pretensión subsidiaria, se CONDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, a pagar a favor de la señora JENNIFER PATRICIA JAMES GORDON, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.992.800, la sanción por el despido injusto equivalente a once millones setecientos noventa y un mil cincuenta y dos pesos ($11.791.052).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

y dos pesos ($11.791.052).Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 6 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

 Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año.  Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de lo s años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción:

Por el año 2012: le corresponden 30 días de salario $2.990.000 pesos Por el año 2013: le corresponden 20 días de salario $1.026.566 pesos Por el año 2014: le corresponden 20 días de salario $1.057.363 pesos Por el año 2015: le corresponden 20 días de salario $1.649.487 pesos Por el año 2016: le corresponden 20 días de salario $1.698.972 pesos Por el año 2017: le corresponden 20 días de salario $1.997.232 pesos Por el año 2018 le corresponden 20 días de salario $1.371.432 pesos

Se estima esta pretensión razonadamente por once millones setecientos noventa y un mil cincuenta y dos pesos ($11.791.052).

Séptimo. Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad Judicial Contenciosa Administrativa.

Séptimo. Que a la sentencia se le dé cumplimiento, en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del CPACA, según lo ordenado por la autoridad Judicial Contenciosa Administrativa.

Octavo. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada”.

- HECHOS

La demandante por conducto de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan:

Que la señora Jennifer Patricia James Gordon inició una relación laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios Regional San Andrés Isla, entre el 30 de octubre de 2012 y el 31 de octubre de 2018 , en el cargo de INSTRUCTOR CONTRATISTA, impartiendo formación profesional en el área de inglés apoyado en ambientes virtuales de aprendizaje en los programas de formación integral, de forma personal conforme a los contratos suscritos por las partes.

Asimismo, afirma, que de su trabajo personal y subordinado se benefició directamente el SENA, en tanto que tuvo que cumplir con un horario en las instalaciones de la hoy demandada , arguyendo que en los contratos suscritos, se evidencia la continuada subordinación y dependencia a la cual se encontraban susExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 7 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

funciones, en donde le era exigido cumplir con las ordenes impart idas por la directiva.

Página 7 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

funciones, en donde le era exigido cumplir con las ordenes impart idas por la directiva.

Agrega, que tanto las herramientas utilizadas para llevar a cabo las funciones, como el horario y el lugar de prestación de la labor, eran impuestos por la entidad demandada, no existiendo nunca autonomía e independencia para ejecutar la labor contratada.

Señala, que además de exigirle horario, le asignaban los horarios que debía cumplir, las aulas en las que debía impartir la información, las competencias y los resultados de los aprendizajes que debía orientar, así mismo el coordinador académico vigilaba el cumplimiento de los horarios y en caso de no cumplirlos le llamaba la atención.

Recalca, que a fin de mes se reflejaba en el sistema SOFIAPLUS todo el cronograma anteriormente citado para que el instructor lo imprimiera y adjuntara como soporte previo al pago de la remuneración mensual.

Expresa, que aun persiste a l a fecha la necesidad del servicio por la cual fue contratada, sin importar si prevalecen o no cambios de contratistas, ya que no es una labor ocasional o temporal y subsiste una necesidad del servicio.

Manifiesta, que por medio de apodera do presentó ante la directora del SENA – Regional San Andrés Islas, reclamación administrativa el día 24 de mayo de 2019, solicitando por el tiempo laborado y en su calidad de instructor, el reconocimiento de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y además prestaciones sociales derivadas de la misma, interrumpiendo la prescripción trienal de las acreencias laborales.

solicitando por el tiempo laborado y en su calidad de instructor, el reconocimiento de una verdadera relación laboral (contrato realidad) y además prestaciones sociales derivadas de la misma, interrumpiendo la prescripción trienal de las acreencias laborales.

Indica, que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por conducto de la Directora Regional, la Doctora Lorena Aldana Pedrozo , dio respuesta a la reclamación administrativa mediante acto administrativo Oficio No. 02085 del 0 7 de junio de 2019, de manera negativa.

- FUNDAMENTOS DE DERECHOExpediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 8 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes:

 Constitucionales: art. 1, 13, 25,38 a 40, 48, 53 y 125.  Legales: art. 22 a 24 del Código Sustantivo del Trabajo; art. 3 y 32 de la Ley 80 de 1993; art. 7 del Decreto 1950 de 1973; art. 2 del Decreto 2400 de 1968; art 2 del Decreto 2503 de 1998; art. 19 de la Ley 909 de 2004; art. 17 de la Ley 790 de 2002; numeral 29 del art 48 de la Ley 734 de 2002; Decretos reglamentarios que fijan los salarios anualmente a los empleados del Sena,

790 de 2002; numeral 29 del art 48 de la Ley 734 de 2002; Decretos reglamentarios que fijan los salarios anualmente a los empleados del Sena, demás normas aplicables y los precedentes jurisprudenciales.

- CONTESTACIÓN

La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, descorrió el traslado de la demanda, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones, por cuanto no le asiste derecho alguno, que le permita obtener declaratoria de nulidad del acto administrativo, y como consecuencia obtener el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, a su vez el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales solicitadas y la indemnización por despido injusto.

Afirma, que de acuerdo con el artí culo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo se define como aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia y sub ordinada de la segunda, mediante remuneración denominada salario.

Manifiesta, que la demanda carece de todo fundamento fáctico legal por no existir vínculo laboral entre el demandante y la demandada, porque si entre ellos existió alguna relación jurídica, esta nunca tuvo carácter de laboral. Asimismo, indica que en ningún momento se estructura un contrato de trabajo, pero si diferentes contratos de prestación de servicios, de carácter temporal e interrumpido, por horas determinadas de formación en la medida en que la disponibilidad presupuestal lo permitía, enmarcada en la ley 80 de 1993 y los decretos reglamentarios que el

de prestación de servicios, de carácter temporal e interrumpido, por horas determinadas de formación en la medida en que la disponibilidad presupuestal lo permitía, enmarcada en la ley 80 de 1993 y los decretos reglamentarios que el Gobierno ha expedido a lo largo de la su vigencia.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 9 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Aduce, que las convocatorias que hace el SENA, para contratar instructores, se hace a través de medios de comunicación de amplia difusión y la agencia pública de empleo y pueden ser consultadas de manera permanente en la página Web del SENA y de igual manera en la página web del Programa Colombianos Trabajando.

Indica, que el Centro de Formación Turística Genta de Mar y Servicios, en atención a la misión instituc ional de cumplir la función que corresponde al Estado, de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, ciñéndose estrictamente a los procedimientos de selección señalados en el estatuto de contratación, leyes concordantes o modificadas y sus decretos reglamentarios que han estado vigentes en cada momento.

Finalmente invoca como excepciones de fondo, las que denomina:

  • Inexistencia del vínculo o relación laboral . Hace consistir que entre el

concordantes o modificadas y sus decretos reglamentarios que han estado vigentes en cada momento.

Finalmente invoca como excepciones de fondo, las que denomina:

  • Inexistencia del vínculo o relación laboral . Hace consistir que entre el SENA y el actor no existió vínculo laboral que pudiera generar salario o prestación social alguna a favor de la señora JENNIFER PATRICIA JAMES GORDON, de conformidad a los argumentos expuestos en la presente contestación.
  • Inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas . Arguye que no existe prueba fehaciente de que los contratos suscritos por el actor, haya encubierto una verdadera relación laboral o relación legal y reglamentaria.
  • Cobro de lo no debido. Surge como consecuencia del anterior, teniendo en cuenta que se exige al SENA algo que no se debe; Teniendo en cuenta que no existió vínculo laboral alguno entre el SENA y el actor, por lo que no se generó obligación por parte de la entidad de realizar pagos po r concepto de salarios o prestaciones.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 10 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

  • Prescripción. Para que el transcurso del tiempo enerve cualquier derecho o acción de la actora, que sea probado dentro del proceso. Medio exceptivo que se formula sin que ello implique aceptación del vínculo laboral que se pregona.
  • Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas

o acción de la actora, que sea probado dentro del proceso. Medio exceptivo que se formula sin que ello implique aceptación del vínculo laboral que se pregona.

  • Incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas enunciadas en los fundamentos de derecho. Se plantea que el actor tenía una vinculación con el SENA de carácter laboral, lo que al no ser cierto desvirtúa la presunción de violación de las normas enunciadas en dicho sentido, las cuales son relacionadas exclusivamente con los derechos, características y condiciones de los contratos laborales y otras relaciones con el régimen de los empleados de las entidades prestadoras de se rvicio de salud, las cuales nada tienen que ver con la naturaleza y funciones del SENA.
  • La innominada. De acuerdo con el inciso 2° del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, propone como excepción la genérica y las que se desprenden de los hechos, de las pr uebas y las normas legales pertinentes , que se encuentren acreditadas en el proceso, aunque no sean invocadas.

- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia dictada el 04 de marzo de 2021, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes premisas:

El A-quo hace el planteamiento del problema jurídico o la fijación del litigio en los siguientes términos: establecer si procede la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 02085 de fecha 07 de junio de 2019, a través del cual, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Regional San Andrés Isla, niega a la

contenido en el Oficio No. 02085 de fecha 07 de junio de 2019, a través del cual, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Regional San Andrés Isla, niega a la señora Jennifer Patricia James Gordon la existencia de la relación laboral respecto a los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, durante el período laborado y el reconocimiento a las prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 11 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Previo al análisis de fondo, el Juez consideró pertinente establecer: a) el tipo de vinculación que tuvo el actor con la entidad demandada, ii) verificar si de esa relación laboral surgen los tres elementos de la relación laboral y iii) verificar si con la normatividad jurisprudencial aplicable al caso en concret o resulta procedente acceder a las pretensiones conforme se pide en el escrito de la demanda.

Descendiendo al caso concreto , resaltó que la carga probatoria de los elementos del contrato realidad, corresponde exclusivamente a quien alega la figura, o espera ser cobijado por la protección que brinda el principio de primacía de la realidad, esto es, la persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios y que acude en sede judicial a solicitar protección de sus derechos.

Por otro lado, resaltó que es necesario acreditar en caso de una relación laboral, los tres elementos que le son propios, a saber: la prestación personal del servicio, la

en sede judicial a solicitar protección de sus derechos.

Por otro lado, resaltó que es necesario acreditar en caso de una relación laboral, los tres elementos que le son propios, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador.

Señaló, que una relación contractual se rige por la Ley 80 de 1993 cuando: i) se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública; ii) el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada; iii) se le pagan honorarios por los servicios prestados y; iii) la labor no puede ser realizada por un trabajador de planta o requiere conocimientos especializados. Es así que, para suscribir contratos de prestación de servicios, vale la pena señalar, que se debe restringir a aquellos casos en los que la entidad pública requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional , porque si contrata por prestación de servicios, personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que de manera permanente se asignan a los demás servidores públicos, se desdibuja dicha relación contractual.

Asimismo, indicó que la coordinación de actividades requerida para desarrollar de forma adecuada el objeto del contrato de prestación de servicios, implica la sujeción del contratista a ciertas condiciones para su cumplimiento, pero sin exceder a una relación de poder y sujeción entre las partes, la cual se encuentra descartada en el presente caso.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

presente caso.Expediente: 88-001-33-33-001-2019-00167-01

Demandante: Jennifer Patricia James Gordon

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Página 12 de 35

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

Señaló que en el caso concreto , se acreditó que el demandante celebró contratos de prestación de servicios con el SENA, entre el 30 de octubre de 201 2 al 31 de octubre de 2018, impartiendo por horas formación profesional como instructor para el aprendizaje de inglés apoyado en ambiente virtual en el programa idiomas para todos los colombianos.

En tal virtud, dadas las características del servicio docente, el A quo expuso la clara duda del tipo de prestación del servicio hecha por la señora Jennifer James Gordon al no tener una interacción directa con alumnos sino estar frente a un sistema.

Respecto a los testigos que rindieron testimonio, sostuvo que se logró evidenciar que nunca se imposibilitó a la accionante acceder a la plataforma virtual por fuera de las instalaciones de la entidad hoy demandada, empero, le resultaba más favorable ingresar a la plataforma desde las instalaciones de la entidad por motivos de conectividad.

Aunado a ello, indicó que a la demandante no se le obligó a prestar sus servicios como Instructor de forma directa y personal en actividades que desarrollara el SENA Regional San Andrés Isla a través del Centro de Formación Turíst

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...