TA SAP - 88-001-33-33-001-2021-00035-00-(20-10-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2021-00035-00-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Sentencia No. 096
SIGCMA
San Andrés Isla, Veinte (20) de octubre de 2021
Medio de control Cumplimiento de Normas con Fuerza de Ley o Actos Administrativos Radicado 88-001-33-33-001-2021-00035-00
Demandante Edgar Jay Stephens y Otros Demandado Municipio de Providencia, Coralina, Ministerio de Defensa Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a resolver el medio de control de cumplimiento interpuesto por el Sr. Edgar Jay Stephens y Otros con relación a la materialización de lo consagrado en el artículo 2.2.6.1 .4.11 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art 14 del Decreto 1203 de 2017 que disponía, art 8 de la Ley 388 de 1997 , modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021 y 206 de la Ley 1 802 de 2016, en el marco del proyecto de construcción adelantado por la Armada Nacional de Colombia denominado Estación Base de Guardacostas, en el sector de Old Town Bay de las Islas de Providencia y Santa
de 2021 y 206 de la Ley 1 802 de 2016, en el marco del proyecto de construcción adelantado por la Armada Nacional de Colombia denominado Estación Base de Guardacostas, en el sector de Old Town Bay de las Islas de Providencia y Santa Catalina, sobre el predio con Código Catastral 88564000100000029000100000.
Informan los accionantes que, el día 30 de abril de 2021, la Secretaría de Planeación Municipal dio respuesta al derecho de petición presentado por los accionantes, informándoles que, el día 28 de abril de 2021, se “ solicitó t oda la información correspondiente a licencias, permisos o comunicaciones, existentes entre la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, y la Armada Nacional de Colombia, en relación con el proyecto Estación Base Guardacostas, en el sector de Old Town Bay”, además, a través de SPO302021, la Secretaría allegó los documentos correspondientes a comunicaciones enviadas por Planeación Municipal y la Corporación Coralina a la Armada Nacional de Colombiana. Luego, el 31 de mayo de 2021, la Secretaría de Planeación responde derecho de petición de 11 de mayo de 2021, comunicando los oficios:
“ Secretaría de Planeación SPO342021 dirigido a la Armada Nacional de Colombia, el día 6 de mayo de 2021. Armada Nacional Ref. Respuesta oficio No.SPO342021 Criterio Jurídicos frente al proyecto Estación de Control de Tráfico Marino en la isla de Providencia, del 20 de mayo de 2021. Secretaría de Planeación SPO452021 dirigido a la Armada Nacional ref. Respuesta a
proyecto Estación de Control de Tráfico Marino en la isla de Providencia, del 20 de mayo de 2021. Secretaría de Planeación SPO452021 dirigido a la Armada Nacional ref. Respuesta a su oficio No.20210042260195891. No.20210042260195891 / MDN-Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 2
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SIGCMA COGFM-COARC-SECSR-JONA-COGAC-JEMCOGAC-DPLAN-43.17, del 18 de mayo de 2021.
Secretaría de Planeación SPO412021 del lunes 224 de mayo de 2021, y SPO462021, del día martes 25 de mayo de 2021, dirigidas al Inspector de Policía de Providencia y Santa Catalina, Islas.”
Aseveran que, con la documentación aportada se “evidencia una fl agrante inaplicación del artículo 2.2.6.4.11 del Decreto 1077 de 2015” , siendo renuente la Administración Municipal en ejercer las funciones asignadas de vigilancia y control en tanto que “ el Esquema de Ordenamiento Territorial de Providencia y Santa Catalina, Islas, ha catalogado el predio 88564000100000029000100000, como de afectaciones ambientales múltiples, presentes en un 97% del predio, como en efecto lo son, el manglar, el buffer de manglar, el drenaje de gullie y la zona de playa.
afectaciones ambientales múltiples, presentes en un 97% del predio, como en efecto lo son, el manglar, el buffer de manglar, el drenaje de gullie y la zona de playa. Certificado de Usos de Suelo CUS 228/2021”.
Agregan que, el incumplimiento a la norma anterior trae consigo el incumplimiento a los artículos 97, 135 parágrafo 1 y 187 de la Ley 1801 de 2016. Frente al citado artículo 97, informa que atribuye a las autoridades de policía, la aplicación de las medidas preventivas emitidas por las Corporaciones Autónomas Regionales, y “Precisamente se está incumpliendo la Medida Preventiva 204 del 10 de mayo de 2021 de CORALINA”
Normas supuestamente incumplidas
Decreto 1077 de 2015.
ARTICULO 2.2.6.1.4.11 Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.
funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.
Ley 388 de 1997.
ARTICULO 8o. ACCION URBANISTICA. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:
1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
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2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposició n y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las
tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
4. Deter minar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de o tra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. 7. <sic> Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.
8. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
9. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.
10. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.
11. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su
desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.
11. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.
12. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.
13. Todas las demás que fueren congr uentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.
14. Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.
Las acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. En los casos en que aplique deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 4
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SIGCMA Ley 1802 de 2016.
ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES,
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SIGCMA Ley 1802 de 2016.
ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; b) Expulsión de domicilio; c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; d) Decomiso.
6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Suspensión de construcción o demolición; b) Demolición de obra; c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; h) Multas; i) Suspensión definitiva de actividad. 7. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 2030 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General delCódigo: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 5
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SIGCMA Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Ley 2030 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.
otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca. para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes. PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
ARTÍCULO 97. APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. Las a utoridades de Policía podrán imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en el presente título. Una vez se haya impuesto la medida preventiva deberán dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 135. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD
imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 135. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. <Artículo corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pue s afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada:
(…)
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondrán de inmediato la medida de suspensión de con strucción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación.
ARTÍCULO 187. REMOCIÓN DE BIENES. Es la orden dada a una persona para que remueva de manera definitiva bienes muebles de su propiedad, bajo su posesión, tenencia o bajo su responsabilidad cuando contraríen las normas de convivencia.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 6
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Relatan los accionantes el también incumplimiento de la Resolución No. 204 del 10 de mayo de 2021 proferida por CORALINA mediante el cual se dispuso:
Sentencia No. 096
SIGCMA
Relatan los accionantes el también incumplimiento de la Resolución No. 204 del 10 de mayo de 2021 proferida por CORALINA mediante el cual se dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la ARMADA NACIONALCOMANDO ESPECIFICO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA; Por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente resolución, medida preventiva de:
SUSPENSIÓN Y RETIRO INMEDIATO de todas las actividades de construcción, infraestructura, relleno y ocupación indebida del área y buffer de manglar y el borde de la desembocadura de la cuenca denominado “Bowden Guillie” en el marco del proyecto “Estación de Control de Tráfico Marítimo” adelantada por la ARMADA NACIONAL – COMANDO ESPECÍFICO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA; previniéndole para que en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier otra actividad que genere vulneración o daño con im pactos irreversibles sobre el ecosistema manglárico de la desembocadura de “Bowden Gullie” , debido a la continua compactación del suelo por efectos de relleno , ocupación de material pesado, uso continuo de efecto antrópico, ocupación del borde costero y vertimiento en el cuerpo de agua; además de los recursos naturales ya preexistentes en la zona y se limite al uso exclusivo permitido por el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Providencia y Santa Catalina.
PARÁGRAFO 1: La medida preventi va impuesta en el presente artículo se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición.
Providencia y Santa Catalina.
PARÁGRAFO 1: La medida preventi va impuesta en el presente artículo se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: El Grupo de Control y Vigilancia del Municipio de Providencia y Santa Catalina realizará el respectivo seguimiento para verificar el cumplimiento de las medias adoptadas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el expediente a la Subdirección Jurídica de la Corporación para asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 17 y siguientes de la Ley 1333 de 2009
ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al Contralmirante HERNANDO MATTOS DAGGER, COMANDANTE COMANDO ESPECIFICO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Hace parte integral d el presente proveído el informe Técnico No. 171 del 10 de mayo de 2021. En consecuencia, al momento de la notificación correr traslado del mismo.
ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
traslado del mismo.
ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría de Planeación del Municipio de Providencia y a la Dirección General Marítima –DimarAsí como la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y la Defensoría del Pueblo.
Como consecuencia, remitir copia del informe Técnico No. 171 del 10 de mayo de 2021.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 7
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SIGCMA De la Prueba de la Renuencia.
Con relación a la renuencia de las autoridades accionadas, los accionantes expresaron:
“La prueba de la renuencia del Alcalde Municipal de Providencia y Santa Catalina , como máxima autoridad de Policía del municipio , en los términos del artículo del artículo 2.2.6.4.11, es el documento radicado el día 03 de mayo de 202 1, por los suscritos, incluyendo al difunto señor Roque Archbold, ante la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina, Islas, y el documento entregado en idéntico sentido, en reunión el día 09 de abril de 2021 celebrada entre la Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina, Islas, y la alcaldía Municipal , que se adjunta, Ambos
09 de abril de 2021 celebrada entre la Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina, Islas, y la alcaldía Municipal , que se adjunta, Ambos documentos, cumplen con el requisito de haber transcurrido 10 días a su radicación, tal como lo obliga el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.”
Visible en archivo No. 11 del expediente digital reposa derecho de peticion radicado a instancias de la Alcaldía Municipal de Providencia el 3 de mayo de la presente anualidad en donde los accionantes exigen del alcalde municipal de Providencia la iniciacion de la accion urbanistica consagrada en el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 10 77 de 2015 y 206 de la Ley 1802 de 2016. Sobre el deber exigido del ente municipal afirmó:
“…cumpla con su deber legal como autoridad a quien ha sido asignada la competencia de ejercer el control urbanistico, y en ese sentido, le exija a la Armada Nacional, la respectiva licencia de construccion, del proyecto de Base de Guardacostas, en el sector de Old Town Bay, en Providencia isla.”
Es de anotar que, en escrito de subsanación del medio de control, la norma con fuerza material de Ley o acto admin istrativo citados como incumplidos por el funcionario llamado a su cumplimiento se puntualizó a los artículos 135 parágrafo 1, artículo 97 y artículo 187 de la Ley 1801 de 2016 . Toda vez que se está desarrollando una obra de construcción en un terreno catalogado como no apto por el Esquema de Ordenamiento Territorial, según lo contemplado en el certificado de
1, artículo 97 y artículo 187 de la Ley 1801 de 2016 . Toda vez que se está desarrollando una obra de construcción en un terreno catalogado como no apto por el Esquema de Ordenamiento Territorial, según lo contemplado en el certificado de Usos de Suelo 228 de 2021, expedido por la Secretaría de Planeación Municipal de Providencia y Santa Catalina…”.
Dicho lo anterior, se evidencia que, entre el libelo petitorio, el documento constitutivo de la renuencia y finalmente el escrito de subsanación del presente medio de control existe disimilitud entre las normas supuestamente incumplidas, sobre las cuales esta Sala ha de tener como objeto de estudio de cara a la prosperidad o no del presente medio de control, aquella con la cual es posible predicar la materialización del requisito de la renuencia ante (y de forma exclusiva) la Alcaldía Mun icipal de Providencia y Santa Catalina, es decir, las visibles en el archivo PDF No. 11 del expediente electrónico del presente medio de control y NO aquellas mencionadas en el escrito de subsanación presentado ante el Juzgado Único Administrativo de este departamento .
En razón de lo anterior, la vinculación tanto de CORALINA, como del Ministerio de DefensaComando Específico de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina contrae la lógica inexistencia del requisito de renuencia en relación con las mismas,Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 8
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SIGCMA en primer lugar, ello atiende al hecho que los accionantes nunca dirigieron el presente medio de control en contra de dichas autoridades, luego de las mismas no sería posible hallar dicho requisito dentro del expediente del medio de control , situación que se erige como un impedimento procesal sobre la prosperidad del presente medio de control respecto de dichas autoridades.
Por su lado, si bien la Resolución 204 del 10 de mayo de 2021 de CORALINA contiene un acto administrativo de cuya lectura se desprende una orden imperativa de no hacer, la misma solo se hace exigible respecto del sujeto objeto de la medida preventiva de suspensión en ella contenida, es decir, el Comando Especifico de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, situación que excluye a la entidad ambiental sobre la obligación de un supuesto cumplimiento del acto administrativo, que por lógicas razones no está llamada a materializar.
Ahora bien, con relación al llamado procesal del Comando Específico de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tiene que el mismo obedeció a el supuesto interés directo que le atañe con relación a la medida preventiva contenida en la Resolución 204 del 10 de mayo de 2021 de CORALINA dentro del proyecto denominado Estación Base de Guardacostas, en el sector de Old Town Bay de las Islas de Providencia y Santa Catalina, acto administrativo que (se reitera) escapó al señalamiento procesal de cumplimiento en el libelo petitorio y por ende a su
denominado Estación Base de Guardacostas, en el sector de Old Town Bay de las Islas de Providencia y Santa Catalina, acto administrativo que (se reitera) escapó al señalamiento procesal de cumplimiento en el libelo petitorio y por ende a su constitución de renuencia , acto del cual si bien le resulta exigible su materialización (como sujeto sancionado),el mismo dista de comportar una relación jurídica uniforme entre el ejercicio de las facultades de control urbanístico (norma deprecada como incumplida) del municipio y la medida medioambiental emitida por el ente de control ambiental.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse con relación a CORALINA y el Comando Especifico de la Armada Nacional con sede en este Departamento Archipiélago por encontrar ausente respecto de ellas el requisito de procedibilidad inherente a la prosperidad del presente medio de control constitucional.
Contestaciones.
Municipio de Providencia y Santa Catalina
El ente territorial afirmó que las normas sobre las cuales se pretende su cumplimiento comportan normas genéricas, precisando que el articulo señalado por el demandante establece el deber de control y vigilancia durante la ejecución de las obras, con el fi n de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, no obstante dicho artículo no establece en que forma debe realizarse la vigilancia y control, por lo que se entiende que la Administración Municipal tiene la facultad de estableces los parámetros para ejecutar dicho control y vigilancia.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 9
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facultad de estableces los parámetros para ejecutar dicho control y vigilancia.Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 9
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SIGCMA Aunado a lo anterior, expuso que el mismo demandante indicó en sus hechos las gestiones realizadas por la Alcal día que evidencian la ejecución del control y vigilancia establecido en el artículo 2.2.6.4.11 del Decreto 1077 de 2015 Modificado por el artículo 14 del Decreto 1203 de 2017. Como se evidencia en las siguientes comunicaciones:
-Secretaria de Planeación SP0342021 dirigido a la Armada Nacional de Colombia, el día 6 de mayo de 2021.
-Secretaria de Planeación SP0452021 dirigido a la Armada Nacional ref. Respuesta a su oficio No. 20210042260195891 / MDN -COGFN-COARC-SECSR-JONACOGAC-JEMCOGAC-DPLAN-413.17 del 19 de mayo de 2021.
-Secretaria de Planeación SP0412021 del lunes 24 de mayo de 2021 y SP0462021 del día martes 25 de mayo de 2021, dirigidas al Inspector de Policía de Providencia y Santa Catalina Islas.
Comunicación SP 045 del 24 de mayo de 2021
“En consecuencia, la Secretaría de Planeación de Providencia y Santa Catalina, le indica que la discusión alrededor de la necesidad de contar o no con una licencia de
Comunicación SP 045 del 24 de mayo de 2021
“En consecuencia, la Secretaría de Planeación de Providencia y Santa Catalina, le indica que la discusión alrededor de la necesidad de contar o no con una licencia de construcción, fue resuelta por la Corte Constitucional de Colombia, al establecer que, con independencia de la vigencia o no del requisito de obtención de una licencia de construcción, la Administración Municipal conserva la competencia de velar por el cumplimiento del Esquema de Ordenamiento Te rritorial, en este caso del municipio de Providencia y Santa Catalina, Islas, y debe impedir la construcción de cualquier edificación que vulnere los intereses colectivos y generales de los habitantes del territorio, materializados en la normatividad urban ística – ambiental de este municipio, de imperativo y obligatorio cumplimiento.”
Comunicación SP 046 del 25 de mayo de 2021 “En ese orden de ideas, se solicita se sirva aplicar la medida correctiva de suspensión de obra CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 135 de la Ley 1801 de 2016, por inicio de obras en terrenos no aptos, a través de acto administrativo, o en su defecto, emitir acta en la que quede sentada la motivación de su negativa a interponer la medida correctiva.”
Comunicación SP 087 del 8 de julio de 2021 “La Secretaría de Planeación de Providencia y Santa Catalina, Islas, en atención a su solicitud consistente en el envío de copia de las actuaciones administrativas urbanísticas, alrededor del proyecto de construcción de una Base de Guardacostas, en el sector de Old Town Bay, del municipio de Providencia y Santa Catalina,
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