🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SAP - 88-001-33-33-001-2022-00118-01-(14-09-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SAP - 88-001-33-33-001-2022-00118-01-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-02 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia No. 0170

Medio de Control Acción de Tutela – Impugnación Radicado 88-001-33-33-001-2022-000118-01 Demandante Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Magistrado Ponente José María Mow Herrera

I. - OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN, interpuesta por el señor Jhon Jairo Bravo Guevara, contra el fallo de tutela de fecha 31 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la cual decidió:

“PRIMERO: TUTÉLASE el derecho fundamental al debido proceso (art.29 C.N) al señor Jhon Jairo Bravo Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No . 18.129.446, en consecuencia:

SEGUNDO: ORDÉNASE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio a la situación médico laboral del accionante y tome la decisión de admitir o no al “ SÉPTIMO CURSO TÉCNICO LABORAL EN

que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio a la situación médico laboral del accionante y tome la decisión de admitir o no al “ SÉPTIMO CURSO TÉCNICO LABORAL EN INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO Y JUDICIAL” atendiendo la certificación de fecha 4 de junio de 202116 emanada de la Directora del EPMSC San Andrés Isla visible a folios 24 y 25 del Anexo 3 del Expediente Digital de la referencia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente sentenci a en la forma ordenada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Si el fallo no fuere impugnado, ENVIAR a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.”

II.- ANTECEDENTES

El señor Jhon Jairo Bravo Guevara, presentó acción de tutela ante el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Distrito Judicial, por considerar vulnerados susExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 2 de 22

derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de expresión, de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, y el debido proceso, con base en los siguientes:

- HECHOS:

El accionante sustentó la tutela en los supuestos fácticos relevantes que se sintetizan a continuación:

siguientes:

- HECHOS:

El accionante sustentó la tutela en los supuestos fácticos relevantes que se sintetizan a continuación:

Narra que, el 19 de junio de 2021 presentó derecho de petición ante la Subdirectora de Talento Humano INPEC, por medio de correo electrónico “inscripcionescursos@inpec.gov.co” “ prospectivath@inpec.gov.co ” en el cual solicitó:

“Primero: Se me informe y motive porque no fui convocado para efectuar el sexto curso técnico en criminalística y judicial , teniendo en cuenta que suministre la información y documentación de requisitos mínimos previa a lo exigido por el mismo.

Segundo: Se apruebe en igualdad de condiciones la oportunidad de ser convocado y presentar las pruebas que se encuentran incursas dentro del presente curso de Técnico en Policía Judicial a fin de generar la igualdad y el mérito.”

Afirma que, el 19 de julio de 2002, la Subdirectora Luz Myriam Tierradentro Cachaya de Talento Humano INPEC , comunicó mediante Oficio 8510 -SUTAH el listado de admitidos por verificación de requisitos mínimos del Séptimo Curso Técnico Laboral En Investigador Criminalística Y Judicial 2022, resalta que en dicho documento se evidencia que el señor Jhon Jairo Bravo Guevara no fue admitido.

Manifiesta que, en razón a que no fue admitido, presentó derecho de petición el día 19 de julio de 2022, ante la Subdirectora de Talento Humano INPEC, en dicho escrito solicitó lo siguiente:

“Primero: Se motive, explique, hechos, razones, causas y circunstancias que

19 de julio de 2022, ante la Subdirectora de Talento Humano INPEC, en dicho escrito solicitó lo siguiente:

“Primero: Se motive, explique, hechos, razones, causas y circunstancias que excluyeron de la participación del vencido de fecha 18-01-2017, teniendo en cuenta que per se a la documentación que se envió de parte, cumplo con los requisitos mínimos y exigidos dentro de la invitación al curso en referencia

Segundo: Se modifique la decisión que impide y excluye mi participación en el séptimo curso técnico laboral en investigación criminalístico y judicial 2022 teniendoExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 3 de 22

en cuenta un nuevo análisis previo los documentos presentados, en razón a l cumplimiento de los requisitos mínimos que se exigían para la convocatoria del mismo.”

Resalta que, los derechos de petición antes mencionados hacen alusión a la exclusión de la invitación al sexto y séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, de los cuales no tuvo la posibilidad de participar por circunstancias irregulares de parte de la administración del INPEC, afectando así su garantías y derechos constitucionales,

Aunado a lo anterior, resalta que no se informó que me encontraba con un dictamen medico laboral y que tampoco fue integrado las recomendaciones médico laborales de parte del empleador.

Arguye que, la Subdirectora vulneró el principio de igualdad, al no brindar un trato

medico laboral y que tampoco fue integrado las recomendaciones médico laborales de parte del empleador.

Arguye que, la Subdirectora vulneró el principio de igualdad, al no brindar un trato integral y de protección especial de conformidad, que terminó causando el perjuicio de dejar sin posibilidad de presentar el curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial.

Asevera que, la Subdirectora trasgredió el principio de imparcialidad , al no actuar con procedimientos que aseguren y garanticen los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna ; además, señala que la entidad incurrió en un comportamiento irregular consistente en apropiarse en la caducidad del diagnóstico medico laboral de fecha 17 -01-20177 toda vez que este debe ser notificado y actualizado dentro de los 6 meses de cada año en las bases del sistema informativo del INPEC.

Sobre el principio de buena fe, afirma que fue vulnerado por la entidad, a causa de los com portamientos realizados por esta entidad, al apartarse del principio de moralidad, por no tomar rectitud en su actuar.

Finalmente, señala como vulnerado el fin estatal consistente en facilitar la participación de todas las decisiones que nos afectan admin istrativamente, al no cumplir con los mandatos constitucionales, d el debido proceso, y el principio de publicidad establecido en el C.P.A.C.A .Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 4 de 22

- PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos descritos, la accionante solicita lo siguiente:

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 4 de 22

- PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos descritos, la accionante solicita lo siguiente:

“PRIMERO: Se admita y proteja mis derechos fundamentales, de conformidad al debido proceso, al derecho de petición, a dar y recibir información, a la participación, a la igualdad. Oportunidad y demás derechos referenciados a la presente acción Tutelar.

SEGUNDO: Se declare ineficaz u Oponible al Acto Administrativo de conformidad al Dictamen Medico Laboral Vencido de fecha enero 18 del 2017 , por los actos expuestos dentro de la acción en referencia.

TERCERO: Revocar el Oficio 8510-SUTAH de fecha 19 de julio del 2022 radicado y emitido por la subdirectora de Talento Humano INPEC Doctora Luz Myriam Tierradentro Cachaya, el cual se excluye mi participación al Séptimo Curso Técnico Laboral en Investigación Criminalística y Judicial 2022 tal como se acreditado de parte en la respectiva acción tutelar, por dilatar y perjudicar mis derechos a la participación y oportunidad, al mérito e igualdad.

CUARTO: Se ordene el restablecimiento y la rectificación de mis derechos y garantías en condiciones de equidad y ajustadas a la participación del Séptimo

Curso Técnico Laboral en Investigador Criminalística y Judicial 2022.

QUINTO: Dejar sin Efectos los actos administrativos que trasgredieron simultáneamente mis derechos fund amentales, previamente relacionadas y fundadas desde el acto que se expidió en la DML Vencida de fecha 18-07-2017

QUINTO: Dejar sin Efectos los actos administrativos que trasgredieron simultáneamente mis derechos fund amentales, previamente relacionadas y fundadas desde el acto que se expidió en la DML Vencida de fecha 18-07-2017

SEXTO: Se de contestación al Escrito de Petición de fecha 19 de junio del 2021 presentado y enviado a la Dra. Luz Myriam Tierradentro Cachaya , quien falto a la respetuosa petitoria, perjudicando directa e indirectamente mis derechos y garantías constitucionales

SÉPTIMO: Se ordene a la Dirección General del INPEC y a los vinculados se informe y presente cuales fueron los actos administrativos q ue se desarrollaron en razón al Dictamen Médico Laboral Vencido de fecha 18-01-2017, cuáles fueron sus acciones que se integraron del mismo, si hubo recomendaciones medico laborales o en su defecto si se integro debidamente lo recomendado por el profesiona l de la salud.”

- CONTESTACIÓN

Institución Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 5 de 22

Dentro del término legal para contestar la acción de tutela, la entidad accionada, por intermedio de apoderado judicial manifiesta , que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, y en tal sentido solicita se declare la improcedencia de la presente acción de tutela por no existir fundamento lógico

intermedio de apoderado judicial manifiesta , que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, y en tal sentido solicita se declare la improcedencia de la presente acción de tutela por no existir fundamento lógico jurídico, violación o am enaza de derechos fundamentales por acción u omisión , y como consecuencia de la declaratoria de improcedencia se niegue el amparo de los derechos alegados por el tutelante, por las razones que se exponen a continuación

Afirma que, el articulo 130 de la Constitución Política de Colombiana atribuye la responsabilidad de administrar y vigilar los sistemas específicos de carrera administrativa a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Señala, que la entidad realizo invitación al personal del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado de inspector jefe, inspe ctor y dragoneante para el séptimo curso técnico laboral en investigador criminalística y judicial el día 23 y 26 de junio del 2022.

Indica, que la entidad dispuso la realización del “Séptimo curso Técnico Laboral en Investigador Criminalístico y Judicial” que contaría con la participación de ochenta y siente (87) funcionarios que serían seleccionados a través de un proceso ágil, objetivo y transparente basado en la igualdad, el mérito y la oportunidad

Agrega, que conforme a la Resolución 10321 “ Por la cual se establecen las especialidades del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en el articulo 10 se fija que la selección del personal se llevara por facultad discrecional del director general del INPEC , y por invitación formal.

Además, señala en su articulo 8 los requisitos mínimos para el proceso de selección,

llevara por facultad discrecional del director general del INPEC , y por invitación formal.

Además, señala en su articulo 8 los requisitos mínimos para el proceso de selección, entre los cuales resalta “el no tener concepto o decisión medica laboral – DML que lo limite a la prestación del servicio”.

Aunado a los artíc ulos anteriormente citados, destaca el articulo 18 de la mencionada resolución que versa sobre las causales de desvinculación, resaltando la causal quinta consistente en tener concepto o decisión medica laboral expedidaExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 6 de 22

formalmente por la subdirección de T alento Humano, Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPEC, que no le permitan desempeñar las funciones de especialidad de manera normal y en condiciones óptimas.

Resalta del artículo 18, que en el evento en que se desvincule de una especialidad por esta causa y con fundamento en los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, derecho al trabajo, dignidad, quedar á a disposición del comité de traslados del INPEC, acorde con el manual para el traslado de personal, con el fin de asignar al funcionario en una dependencia que sea compatible con su estado de salud y con las recomendaciones médicas expedidas por el profesional de la salud.

Afirma que, por los artículos anteriormente mencionados, la Coordinadora del Grupo de Policía Judicial en la invitación del 7° séptimo curso técnico laboral de

salud y con las recomendaciones médicas expedidas por el profesional de la salud.

Afirma que, por los artículos anteriormente mencionados, la Coordinadora del Grupo de Policía Judicial en la invitación del 7° séptimo curso técnico laboral de investigador criminalístico y judicial, aclaró que se realizó un análisis de la cantidad de servidores públicos que actualmente desempeñan funciones de Policía Judicial, que permitió establecer las necesidades de personal encontradas en las sedes administrativas y en los establecimientos de reclusión.

Posteriormente cita la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, que versa sobre Derecho a la igualdad, concluyendo del análisis jurisprudencial en el deber valorar si el trato diferenciado proveniente de la norma en estudio es efectuado sobre situaciones similares o por el contrario si dicho trato distinto proviene de situaciones diversas.

Sostiene, que la invitación publicada el día 23 al 26 de junio del 2022 es la norma reguladora de la Conv ocatoria, dicha norma no puede ser desconocida por el INPEC, además señala que dicha invitación no configura una discriminación arbitraria o caprichosa al excluir del proceso a quienes tengan decisiones medico laborales vigentes o vencidas sin que hayan aplicado el requisito exigido de la revocatoria por parte del medico profesional que determine la valoración medica y que el aspirante este en optimas condiciones para realizar su labor.

Alega la improcedencia de la tutela , apoyándose en el articulo sexto del Decreto 2591 de 1991, que versa sobre las causales de improcedencia de la tutela, y la ley

que el aspirante este en optimas condiciones para realizar su labor.

Alega la improcedencia de la tutela , apoyándose en el articulo sexto del Decreto 2591 de 1991, que versa sobre las causales de improcedencia de la tutela, y la ley 1437 de 2011, concluyendo que la acción de tutela no proc ede contra actosExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 7 de 22

administrativos, al existir mecanismos idóneos para proteger Derechos Fundamentales, resaltando entre ellos las medidas cautelares susceptibles de adopción antes de la admisión de la demanda o en cualquier momento procesal.

Sobre la inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, considera que se debe ponderar según el criterio del plazo razonable y oportuno , sin embargo, resalta que la acción de tutela es procedente cuando fuere promovida transcurrido un espacio temporal entre el hecho que género y la vulneración cuando:

“i) exista un motivo válido para la inactividad de los accionantes, por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros; ii) la inactividad injustificada vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; iii) exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados; o iv) cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a

de terceros afectados con la decisión; iii) exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados; o iv) cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual.”

Por lo an terior, colige que el equipo técnico del INPEC determin ó a partir de la normativa anteriormente mencionada, los criterios a seguir en la Convocatoria de Policía Judicial, sin favorecer intereses particulares, en procura de la equidad en la aplicación de la reglamentación existente , sin afectar ni amenazar los derechos fundamentales mencionados en el escrito de tutela, y finalmente resalta la falta de legitimidad en la causa por pasiva.

- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Único Contencioso Administra tivo de San Andrés, Islas, en sentencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)1, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso al señor Jhon Jairo Bravo Guevara, bajo los siguientes argumentos:

1 Visible en el archivo (11.SentenciaNo.0080-21-AT-Exp.2021-142.pdf) Cdno. Digital de Tutela.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 8 de 22

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 8 de 22

Al abordar el caso concreto, el Juez Constitucional señaló que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario realizó una invitación al personal del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado inspector jefe, inspector y dragoneante para el séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial.

Posteriormente cita los requisitos para la inscripción al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, contenidos en la Resolución No. 010321 del 29 de diciembre de 2021.

Resalta que las partes narran que el señor Jhon Jairo Bravo Guevara quien pertenece al cuerpo de custodia, vigilancia y seguridad del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad Nueva Esperanza de San Andrés Isla, se inscribió al proceso de se lección para acceder al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial.

Menciona que, en cumplimiento del proceso de invitación, verificados los requisitos mínimos para acceder al curso, mediante Oficio No 8510-SUTAH de 19 de julio de 2022, fue comunicada la lista de admitidos e inadmitidos respecto a las personas inscritas al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial – INPEC 2022, del cual se evidencia que fue inadmitido el accionante.

El quo, destaca que, ante la negativa a la posibilidad de participar en el curso en mención, el señor Jhon Jairo Bravo Guevara, presentó una petición respetuosa, manifestando su desacuerdo y solicito que:

El quo, destaca que, ante la negativa a la posibilidad de participar en el curso en mención, el señor Jhon Jairo Bravo Guevara, presentó una petición respetuosa, manifestando su desacuerdo y solicito que:

“PRIMERO: Se motive, explique, hechos, causados y circunstancias que me excluyeron de la participación del SÉPTIMO CURSO TÉCNICO LABORAL EN INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICO Y JUDICIAL 2022, teniendo en cuenta que per se a la documentación que se envió de parte, cumplo con los requisitos mínimos y exigidos dentro de la invitación al curso en referencia.

SEGUNDO: Se modifique la decisión que impide y excluye mi participación en el SÉPTIMO CURSO TÉCNICO LABORAL EN INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICO Y JUDICIAL 2022 teniendo en cuenta un nuevo análisis previo los d ocumentosExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 9 de 22

presentados, en razón al cumplimiento de los requisitos mínimos que se exigían para la convocatoria del mismo.”2 Que dicha solicitud fue acompañada con los siguientes documentos: I) formato de solicitud al director General del INPEC; II) Acta de compromiso; iii) Carné Laboral y Cédula de Ciudadanía; iv) Certificado de antecedentes Disciplinarios; v) Certificado de antecedentes Penales; vi) Certificado de antecedentes de Contraloría; vii) Certificado de favorable Dirección Establecimiento; viii) Ce rtificado Favorable

Cédula de Ciudadanía; iv) Certificado de antecedentes Disciplinarios; v) Certificado de antecedentes Penales; vi) Certificado de antecedentes de Contraloría; vii) Certificado de favorable Dirección Establecimiento; viii) Ce rtificado Favorable Comando de Vigilancia; ix) Certificado Calificación último año.3

Después de sintetizar el proceso de selección y el derecho de petición antes mencionados, el A-quo procede citar la respuesta brindada por el INPEC al señor Jhon Jairo Bravo Guevara, en la cual se informa que el motivo de su no admisión al proceso de selección de la invitación al 7 séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, es debido a que cuenta un Dictamen Médico Laboral vencida 18/01 /2017 que no fue subsanada, al no presentar informe o documento que demuestre que se subsana esta situación.

Sobre la resolución del caso, el A -quo consideró que la decisión de inadmisión fue adoptaba por el INPEC sin atender la situación personal del aspirante, desconociendo sus propios actos y en detrimento del debido proceso aplicable al proceso de selección.

El A-quo considera que la entidad realiz ó actuaciones contradictorias, puesto que certificó que el accionante no contaba con una situación medica laboral que impida su acceso a los cursos que se ofrece, y en el proceso de selección, la entidad inadmitió al señor Jhon Jairo Bravo Guevara por presuntamente observar que este contaba con un Dictamen Medico Laboral vencida del año 2017 , en razón a esta contradicción el A-quo considera que la entidad desconoció el derecho fundamental al debido proceso el cual es aplicable a todas las actuaciones.

contaba con un Dictamen Medico Laboral vencida del año 2017 , en razón a esta contradicción el A-quo considera que la entidad desconoció el derecho fundamental al debido proceso el cual es aplicable a todas las actuaciones.

Sobre la procedencia de la acción de tutela para cuestionar actos administrativos, cita jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, de la cual colige que la

2 Visible en el archivo (03. ESCRITO DE TUTELA.pdf) Folio 15 del Cdno. Digital de Tutela. 3 Visible en el archivo (03. ESCRITO DE TUTELA.pdf) Folios 16-25 del Cdno Digital de Tutela.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 10 de 22

acción interpuesta por el señor Jhon Jairo Bravo Guevara es procedente de manera excepcional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable al actor, en razón a que la decisión adoptada por el INPEC consistente en la inadmisión fue proferida vulnerándose el derecho fundamental al debido proceso.

En tal orden, tuteló el derecho fundamental al debido proceso al señor Jhon Jairo Bravo Guevara, y ordena al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque, dentro de Cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio a la situación médico laboral del accionante y tome la decisión de admitir o no al “séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial”, en atención de la certificación de 4 de junio de 2021,

providencia, realice un nuevo estudio a la situación médico laboral del accionante y tome la decisión de admitir o no al “séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial”, en atención de la certificación de 4 de junio de 2021, emanada de la Directora del EPMSC San Andrés Isla.

- IMPUGNACIÓN

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

Por intermedio de apoderado judicial, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, impugnó dentro del término legal la sentencia proferida por el A-quo4, con el objeto de que se a revocada, manifestando que dentro de la presente acción el INPEC no esta legitimado por pasiva, al no haber vulnerado ningún derecho fundamental, y además que la corresponde únicamente al accionante presentar los documentos necesarios.

Indica, que disiente del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida por el A -quo, por considerar , en primer lugar, que los argumentos presentados por la entidad tienen fundamento en construcciones legales y jurisprudenciales, que permit en concluir que la Dirección General del INPEC no incurrió en la vulneración de derecho fundamentales.

Resalta, que el fallo de tutela fue remitido a la Subdirección de Talento Humano Prospectiva bajo oficio 8120 -OFAJU-81204-GRUTU-018345, además que dicha subdirección envió respuesta con radicado 2022EE0153354, en la cual se indica al

Prospectiva bajo oficio 8120 -OFAJU-81204-GRUTU-018345, además que dicha subdirección envió respuesta con radicado 2022EE0153354, en la cual se indica al

4 Visible en el archivo (15. IMPUGNACIÓN -Bravo Guevara Jhon Jairo - 2022-00118.pdf) del Cdno. Digital de Tutela.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 11 de 22

accionante que debe remitir la última evolución del Médico Psiquiatra tratante, sin que esta evaluación supere dos (2) meses de antigüedad, por ser un requisito para postularse, y que en ningún momento se le ha negado la participación de los cursos laborales que ofrece el INPEC.

Finalmente arguye que, el señor Jhon Jairo Bravo Guevara no envió la última evaluación médico psiquiatra tratante, que serviría para evaluar su estado de salud mental, con el objeto de realizar la actualización del Dictamen Médico Laboral, y que dicha actualización vencía a los 45 días anteriores al vencimiento de las restricciones laboral, como lo indica el Dictamen Médico Laboral de 2016.

  • Trámite de Instancia

Mediante sentencia No. 066-22 del 31 de agosto de 2022, el a quo resolvió tutelar el derecho solicitado por la accionante.5

De manera oportuna, la entidad accionada impugnó el fallo proferido por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento de San Andrés, Providencia y

el derecho solicitado por la accionante.5

De manera oportuna, la entidad accionada impugnó el fallo proferido por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.6

Mediante Auto No. 0570-22 de fecha 13 de septiembre de 2022, el juez de instancia concedió la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 31 de agosto de 2022.7

III.- CONSIDERACIONES

  • Competencia

Es competente este Tribunal para desatar la impugnación formulada por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, en atención al factor funcional, por cuanto el despacho de conocimiento ostenta la calidad de Juzgado

5 Visible en el archivo (12. Sentencia No. 066-AT-EXP.2022-118.pdf) del Cdno. Digital de Tutela. 6 Visible en el archivo (15. Impugnación bravo Guevara Jhon Jairo -2022-000118) del Cdno. Digital de Tutela. 7 Visible en el archivo (23. 23.AUTO CONCEDE IMPUGNACIÓN-AT-EXP. 2022-118.pdf) del Cdno. Digital de Tutela.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01

Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Acción: Tutela 2da Instancia

Página 12 de 22

Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cual esta Corporación es su superior jerárquico.

  • Legitimación por activa:

Página 12 de 22

Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cual esta Corporación es su superior jerárquico.

  • Legitimación por activa:

La Constitución Política de Colombia en su artículo 86, y el decreto reglamentario establece que toda persona se encuentra legitimada para reclamar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales para interponer la acción de tutela.

En desarrollo del artículo 86 de la constitución política, se regulo las hipótesis de legitimación en la causa por activa mediante el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 10, dejando la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales pueda actuar; como también dejo la posibilidad de agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos no esté en condiciones para iniciar su propia defensa.

Ahora bien, acerca de la legitimación del accionante Jhon Jairo Bravo Guevara , como se mencionó anteriormente, cualquier persona en el territorio nacional puede

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...