TA SAP - 88-001-33-33-001-2022-00130-01-(31-10-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-33-33-001-2022-00130-01-(31-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 173
Medio de Control Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley Radicado 88-001-33-33-001-2022-00130-01 Demandante Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley LTDA Demandado Oficina de Instrumentos Públicos de San Andrés Islas Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 076-22 de fecha 30 de septiembre de 2022 , proferida por el Juzgado Único Administrativo de este Circuito Judicial dentro del proceso iniciado por la sociedad Inversiones González Paris Ltda - Aguas Pura Halley Ltda en contra de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Andrés Islas ,
mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de Ley o de Actos Administrativos presentada por el señor Jos é Antenor González Torres en calidad de Representante Legal de la Empresa Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley LTDA, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de lo s tres (03)
Representante Legal de la Empresa Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley LTDA, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de lo s tres (03) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 26 de la Ley 393 de 1997.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado , archívese el expediente previas las desanotaciones del caso.”
II. ANTECEDENTES
- DEMANDA
El ciudadano José Antenor González Torres en calidad de Representante Legal de la Empresa Inversiones González Paris Ltda - Aguas Pura Halley Ltda en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley,Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
Demandante: Sociedad Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley Ltda Demandado: Oficina de Registro de Instrumento Públicos de San Andrés Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de ley
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consagrado en el artículo 146 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo y de manera especial en la Ley 393 de 1997, solicitó las siguientes:
- PRETENSIONES
La parte actora solicita que se ordene a la entidad demandada el cumplimiento de la Ley 1579 de 2012 en lo siguiente: “1. La VIGILANCIA REGISTRAL, CANCELACIÓN y CERTIFICACIÓN de los actos registrales contenidos en los folios de matrícula inmobiliaria 450-4650, 450 -4651 y 450 -4652, desde las anotaciones No . 9 y
“1. La VIGILANCIA REGISTRAL, CANCELACIÓN y CERTIFICACIÓN de los actos registrales contenidos en los folios de matrícula inmobiliaria 450-4650, 450 -4651 y 450 -4652, desde las anotaciones No . 9 y subsiguientes hasta la transmisión del derecho de dominio y tenencia en cabeza del Departamento Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina contenidos en la anotación No 12 y 13, porque NO revelan la verdadera situación jurídica registral de la propiedad derivada de l a ANOTACIÓN: No 008 en la que se especifica: Fecha: 08 -04-1998
Radicación: 1998 -659, Doc: ESCRITURA 758 DEL 19 -03-1998
NOTARIA 33 DE STAFE. DE BOGOTÁ VALOR ACTO: $240.000,000
ESPECIFICACIÓN: MODO DE ADQUISICI ÓN: 101 COMPRAVENTA
ESTE Y OTROS DOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
(X-Titular de derecho real de dominio, -Titular de dominio incompleto) DE:
INVERSIONES HALLEY LIMITADA.I H LTDA. A: la SOCIEDAD
INVERSIONES GONZÁLEZ PARIS LIMITADA AGUA PURA HALLEY
LIMITADA LTDA.
2. La CANCELACIÓN de los actos registrales contenidos en los folios de matrícula inmobiliaria 450-4650, 450-4651 y 450-4652, a partir desde las
anotaciones No 9 y subsiguientes por no reunir los presupuestos para la transmisión del derecho de dominio en cabeza del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina contenidos en la anotación No 12 y 13, por la existencia de fallas registrales protuberantes.
transmisión del derecho de dominio en cabeza del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina contenidos en la anotación No 12 y 13, por la existencia de fallas registrales protuberantes.
3. Solicito igualmente se deje SIN VALIDEZ los actos registrales contenidos en los folios de matrícula inmobiliaria 450-4650, 450-4651 y
450-4652, desde las anotaciones No 9 y subsiguientes por no reunir los presupuestos para la transmisión del derecho de dominio en cabeza del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa CatalinaExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
Demandante: Sociedad Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley Ltda Demandado: Oficina de Registro de Instrumento Públicos de San Andrés Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de ley
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contenidos en la anotaci ón No 12 y 13, por la existencia de fallas registrales abultadas.
4. Solicito se MODIFIQUEN los actos registrales contenidos en los folios de matrícula inmobiliaria 450 -4650, 450 -4651 y 450 -4652, desde las
anotaciones No 9 y subsiguientes por no contener u n título antecedente para la transmisión del derecho de dominio y tenencia en cabeza del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina contenidos en la anotación No 12 y 13, y a cambio de la X debe anotarse FALSA TRADICI ÓN, por la co nfiguración de las fallas registrales abultadas enunciadas.
contenidos en la anotación No 12 y 13, y a cambio de la X debe anotarse FALSA TRADICI ÓN, por la co nfiguración de las fallas registrales abultadas enunciadas.
5. Solicito se ampare el derecho a la propiedad registrado en la Anotación
No 8 de Fecha: 08 - 04-1998 Radicación: 1998 -659 Doc: ESCRITURA 758 DEL 19 -031998 NOTARIA 33 DE STAFE. DE BOGOT Á VALOR ACTO: $240, 000,000, donde aparece registrada como legitima propietaria INVERSIONES GONZ ÁLEZ PARIS LTDA - AGUA PURA HALLEY LIMITADA, que a la fecha de hoy gozan de autenticidad y validez, y certifique si a la fecha de hoy se encuentran vigentes los actos registrales de las anotaciones No 7 y 8 que constituyeron justo título.”
- HECHOS
La parte demandante sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos:
Inicia manifestando que el primero (1°) de agosto de 2022 solicitó a título personal ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés Islas certificación en los siguientes términos:
(i) “De las actuaciones regístrales contenidas en los tres folios de matrículas Nos 4504650, 450-4651 y 450-4652, si a la fecha de hoy éstas constituyeron justo título gozan de autenticidad y validez, en la ANOTACION: Nro 007 donde se encuentran debidamente ejecutoriadas registrados las dos providencias judiciales proferidas por los Juzgados de Familia de San Andrés Isla de 26 de
título gozan de autenticidad y validez, en la ANOTACION: Nro 007 donde se encuentran debidamente ejecutoriadas registrados las dos providencias judiciales proferidas por los Juzgados de Familia de San Andrés Isla de 26 de noviembre de 1996 y Florencia (Caquetá) del 08 de febrero de 1996, a nombre de la postora rematante INVERSIONES HALEY Ltda. (ii) II) ANOTACION: Nro 008 Fecha: 08 -04-1998 Radicación: 1998 -659 Doc : ESCRITURA 758 DEL 19 -03-1998 NOTARIA 33 DE STAFE. DE BOGOTA VALOR ACTO: $240, 000,000, donde aparece registrada como legitima propietaria INVERSIONES GONZALEZ PARIS LTDA - AGUA PURA HALLEY LIMITADA, certifique si a la fecha de hoy se encuentran vigentes los actosExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
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registrales que constituyeron justo título que a la fecha de hoy gozan de autenticidad y validez. (iii) Se solicita la urgente cancelación de los actos registrales que mutaron la legítima tradición antes descrita proveniente de las mencionadas providencias judiciales que al protocolizarse éstas constituyeron justo título que a la fecha de hoy gozan de autenticidad y validez, con la ANOTACION: Nro 009, con “Fecha 14-06-2000
tradición antes descrita proveniente de las mencionadas providencias judiciales que al protocolizarse éstas constituyeron justo título que a la fecha de hoy gozan de autenticidad y validez, con la ANOTACION: Nro 009, con “Fecha 14-06-2000 Radicación 2000 -876.” Doc: OFICIO ED -4981 DEL 12 -03-2000 UNIDAD
NACIONAL DE FISCALIAS DE SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $.
ESPECIFICACION: OTRO: 915 OTROS OCUPACION Y CONSECUENTE
SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.
(iv) Así como la invalidación de otros por la existencia de fallas registrales, porque No revelan la verdadera situación jurídica a partir de la anotación No. 9 que originan una falsa tradición hasta la ANOTACION: Nro 013 Fecha: 15 -01-2018
Radicación: 2018 -450-6-3 Doc: RESOLUCION ADMINISTRATIVA 1586 DEL
21-12-2017 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE DE BOGOTA
D.C. (…)”
La parte accionante i ndica que para la procedencia de dicha solicitud, se expusieron entre otras las siguientes razones de hecho y de derecho: “La tradición de los bienes inmuebles identificados con matrícula No 450-4650, 450-4651 y 450-4652 provienen de dos providencias judiciales proferidas por los Juzgados de Familia de San Andrés Isla de 26 de noviembre de 1996 y Florencia (Caquetá) del 08 de febrero de 1996, mediante las cuales: i) aprobaron a través de diligencia remates y dispusieron los
Andrés Isla de 26 de noviembre de 1996 y Florencia (Caquetá) del 08 de febrero de 1996, mediante las cuales: i) aprobaron a través de diligencia remates y dispusieron los mencionados jueces, ii) la adjudicación de los bienes al postor rematante INVERSIONES HALEY LTDA y i ii) la transmisión del derecho de dominio, libres de vicios ocultos o redhibitorios, constituyendo justo título que a la fecha gozan de autenticidad y validez.”
Refiere que pese a la negativa a la solicitud insistió a través de requerimientos solicitando el cumplimiento de las normas con fuerza material de ley y/o acto administrativo incumplidas – Ley 1579 de 2012-, y en su consideración, la autoridad accionada - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés Islas ha sido renuente en su cumplimiento.
En razón de lo anterior , el día 27 de agosto de 2022 presentó Insistencia en requerimiento para constitución en renuencia en el cumplimiento del deber y norma legal solicitando, entre otros , la cancelación de los actos registrales contenidos en los folios de matrícula inmobiliaria 450-4650, 450-4651 y 450-4652, desde las anotaciones No. 9 y subsiguientes por no reunir los presupuestos para la transmisión del derecho de dominio en cabeza del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina contenidos en la anotación No. 12 y 13, por la existencia de fallas registrales protuberantes.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
Demandante: Sociedad Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley Ltda
por la existencia de fallas registrales protuberantes.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
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Finalmente, indica que mediante oficio No. ORIPSAI-2022EE273 01 de septiembre de 2022, la entidad dio respuesta a la petición formulada .
Por otra parte, como antecedentes de la petición explica el peticionario lo siguiente:
En primer lugar, indica que el Juzgado 1º Promiscuo de Florencia – Caquetá mediante providencia judicial del ocho ( 8) de febrero de 1996 en “el marco del proceso de licencia de venta del menor” y a través de diligencia de remate, adjudicó los inmuebles identificados bajo los folios Nos 4504651 y 450 -4652 a la sociedad Inversiones Halley Limitada I.H. Ltda, actos registrados en los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés el 20 de marzo de 1996 mediante anotación 007.
Posteriormente, el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de San Andrés Isla mediante providencia judicial del 26 de noviembre de 1996 , proferida en “el marco de proceso licencia de venta del menor ”, mediante diligencia de remate adjudicó el inmueble identificado con el folio 450-4650 a Inversiones Halley Limitada I.H. Ltda, registrada en el certificado de tradición y libertad de la Oficina de Registro de
proceso licencia de venta del menor ”, mediante diligencia de remate adjudicó el inmueble identificado con el folio 450-4650 a Inversiones Halley Limitada I.H. Ltda, registrada en el certificado de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés el 23 de enero de 1997 mediante anotación 007.
Sostiene que la transferencia del derecho de dominio realizada a través de los jueces de familia, se formalizó libre de vici os ocultos y exento de fraude. La protocolización de las mencionadas providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, a su juicio , constituyeron justo título, y a la fecha gozan de autenticidad y validez.
Explica q ue Inversiones Halley Limitada I.H. Ltda., en su condición de postor estudió la situación de los bienes rematados previa a la subasta, y constató que no se encontraban siendo perseguidos por autoridad judicial alguna en sede de extinción de dominio, quedando registrados en los tres folios.
Una vez a probado el estudio de títulos , la compañía Inversiones Halley Ltda transfirió el derecho de dominio de los inmuebles identificados con folios 450-4650; 4504651 y 450-4652 a Inversiones González Paris Ltda - Agua Pura Halley Limitada, a través de un contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 758 del 19 de marzo de 1998, suscrita en la Notaría 33 de Bogotá, y registradaExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
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el 8 de abril de 1998 con anotación 008 en los folios de matrícula No 450-4650. 4504651 y 450-4652 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés.
Sostiene que, repentinamente, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, dentro de la acción de extinción del derecho de dominio RAD 247 ED, donde se investigaban los bienes de propiedad de Dennis, Juan Pablo y Luis Andrés Gómez Patiño, presentó el día 12 de junio de 2000 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés para su registro el oficio ED -4981 del 13 -06-2000 despojando de esta manera los bienes inmuebles antes referidos a la sociedad Inversiones González Paris Ltda – Agua Pura Halley Ltda.
Afirma que la Oficina de Registro de San Andrés sin verificar los antecedentes registrales de la tradición proveniente de dos remates judiciales registrados en la anotación No .7 y No .8, registró en “ANOTACION: Nro 009 de fecha 14-06-2000
Radicación: 2000-876.Doc: OFICIO ED4981 DEL 12-03-2000 UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS DE SANTA FE DE BOGOTA. VALOR ACTO: $. ESPECIFICACION: OTRO:
915 OTROS OCUPACION Y CONSECUENTE SUSPENSION DEL PODER
FISCALIAS DE SANTA FE DE BOGOTA. VALOR ACTO: $. ESPECIFICACION: OTRO: 915 OTROS OCUPACION Y CONSECUENTE SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (XTitular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A: DIRECCION NACIONAL DE LA
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTE”
Explica q ue a l verificar lo registrado en la A notación No. 9, se observa que la Oficina de Registro incurrió en un yerro, puesto que la orden presentada el 12-062000 por la Unidad Nacional de Fiscalías para su registro mediante el Oficio ED4981, cuenta con fecha 13-06-2000, pero el registrador de esa época desobedeció la orden emanada de la fiscalía, al emplazar como fecha de registro con Radicación 2000 -876. DOC: Oficio ED 4981 del 12-03-2000”. Explica que es de señalar que esta fecha de registro está errada y no concuerda con el DOC: Oficio ED 4981 de 13-06-2000, y carece de fuerza legal.
Finalmente, indica los yerros en los que – en su consideración - incurrió la Oficina de Registro, a saber:
PRIMER ERROR O FALLA REGISTRAL: En la anotación No. 9, con “Fecha 14-062000 Radicación 2000 -876.” No se registró el oficio ED 4981 que tiene fecha del 1306-2000, que presentó la fiscalía el día 12 -06-2.000 para su registro, según lo expresan los respectivos folios del oficio ED 4981 se registró con fecha del 12-0306-2000, que presentó la fiscalía el día 12 -06-2.000 para su registro, según lo expresan los respectivos folios del oficio ED 4981 se registró con fecha del 12-032000, circunstancia que no corresponde con la realidad.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
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P o r o t r a p a r t e , en la “ESPECIFICACION: OTRO 915 OTROS OCUPACION Y CONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO.”, no se registró la medida y/o acta de “INCAUTACION” O “DECOMISO” O “CONFISCACION” O “APREHENSION” según su codificación en el campo y el código que correspondiere al procedimiento para la extinción de dominio en aquella época con el objeto de derivar la transmisión de la tenencia de los tres bienes inmuebles, máxime cuando a la fecha de hoy 14-9-2022 aún la tiene INVERSIONES
GONZALEZ PARIS LTDA.
SEGUNDO La ORIP de San Andrés cometió falla registral, al registrar en la anotación No. 9, con “Fecha 14-06-2000 Radicación 2000 -876. DOC.: OFICIO ED 4981 del 1203-2000”, es decir, que esta oficina realizó un registro tres meses y un día antes de que se emitiera el oficio ED4981 del 13-06-2000. (…)
03-2000”, es decir, que esta oficina realizó un registro tres meses y un día antes de que se emitiera el oficio ED4981 del 13-06-2000. (…) TERCER ERROR O FALLA REGISTRAL. Se registró en la anotación No. 9, con “Fecha 1406-2000 Radicación 2000 -876.” en la “ESPECIFICACION: OTRO 915 OTROS OCUPACION Y CONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO.”, a pesar de que este código (915) corresponde a un DESENGLOBE, que, de acuerdo al trámite según su codificación en el campo, el código No. 142 es el que correspondería para la extinción de dominio.
CUARTO ERROR O FALLA REGISTRAL: Se registró en la anotación No. 9, con “Fecha 1406-2000 Radicación 2000 -876.” en la “ESPECIFICACION: OTRO 915
OTROS OCUPACION Y CONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO.” el cual no corresponde a una medida cautelar en procesos de extinción de dominio para aquella época.
QUINTO ERROR O FALLA REGISTRAL: Se registró en la anotación No. 9 con “Fecha 1406-2000 Radicación 2000 -876. DOC. DOC: OFICIO ED 4981 del 12-032000” y la medida cautelar de “OCUPACION Y CONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO”, sin verificar la legitima tradición existente que provenía de
remates judiciales desde la anotación No. 7 “FECHA 20-03-1996 DOC.SENTENCIA O DEL 08 -02 1996 JUZ. 1PROM.TERR DE FLORENCIA”, “ESPECIFICACION:
remates judiciales desde la anotación No. 7 “FECHA 20-03-1996 DOC.SENTENCIA O DEL 08 -02 1996 JUZ. 1PROM.TERR DE FLORENCIA”, “ESPECIFICACION: MODO DE ADQUISICION: 109 APROBACION REMATE (PROCESO LICENCIA VENTA BIENES DE MENORES) ESTE Y OTRO. A INVERSIONES HALLE LTDA”.
SEXTO ERROR O FALLA REGISTRAL: Se registró la medida cautelar en la
anotación No. 9 con “Fecha 14-06-2000 Radicación 2000 -876. DOC. DOC: OFICIO ED 4981 del 12-03-2000” y la medida cautelar de “OCUPACION Y CONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO”, pero no especificó ni registro la medida cautelar de incautación requerida en los procesos de extinción de dominio, cuatro años después de estar registrados los dos remates judiciales desde el año de 1996 en la anotación No. 7 y No 8 donde aparece registrada como propietaria la accionante Inversiones González Paris Ltda – Agua Pura Hall ey Ltda, Fecha: 08 - 04-1998
Radicación: 1998-659.
SÉPTIMO ERROR O FALLA REGISTRAL: No obra en los folios de matrícula inmobiliaria tantas veces mencionados ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA de los inmuebles expedida por la DNE con destino al FONDO FRISCO.
OCTAVO ERROR O FALLA REGISTRAL: En los tres folios de matrícula inmobiliaria no obra sentencia o fallo judicial que anule o desconozca la tradición registrada que proviene de dos remates judiciales registrados desde el año 1996 en la anotación No
no obra sentencia o fallo judicial que anule o desconozca la tradición registrada que proviene de dos remates judiciales registrados desde el año 1996 en la anotación No 7, A: nombre de INVERSIONES HALEY LTDA y en la anotación No . 8 donde aparece registrada como propietaria la accionante Inversiones González Paris Ltda – Agua Pura Halley Ltda, Fecha: 08 -04-1998 Radicación: 1998 - 659. Doc: ESCRITURA 758 DEL 19-03-1998 NOTARIA 33 DE STAFE. DE BOGOTA VALOR ACTO: $240, 000,000, ni aparece sustentada una cadena de actos registrales sucesivos que permitan establecer una transferencia de dominio y tenencia de los bienes en manos de ARCHIPIELAGO SAN ANDRES ISLAS conservando dichaExpediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
Demandante: Sociedad Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley Ltda Demandado: Oficina de Registro de Instrumento Públicos de San Andrés Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de ley
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situación jurídica y de facto consolidada aun en favor de INVERSIONES GONZALEZ
PARIS LTDA – AGUA PURA HALLEY LTDA.
NOVENO ERROR O FALLA REGISTRAL: El registrador de la época, año 2.000, registró (4) años después de tener registrados los remates judiciales desde el año de
1996 en la anotación No.7 en los tres folios antes referidos, sin tener en cuenta que la medida cautelar Doc: OFICIO ED-4981 DEL 13-06-2000: que estaba dirigida en
1996 en la anotación No.7 en los tres folios antes referidos, sin tener en cuenta que la medida cautelar Doc: OFICIO ED-4981 DEL 13-06-2000: que estaba dirigida en contra de los bienes de aquellos investigados, el registrador con dolo registro el día 14-06-2000” en la “ANOTACION: No 009 Radicación 2000-876, erróneamente la registro con una fecha antepuesta de tres meses y un día antes de que se expidiera OFICIO ED-4981 DEL 12-03-2000, UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS DE SANTA FE DE B0OGOTA, ESPECIFICACIÓN OTRO 915 OTROS OCUPACIÓN Y CONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO”. sin antes verificar que estos señores Dennys Gómez Patiño, Juan Pablo Gómez Patiño y Otros, NO estaban registrados en los tres folios: 450 -2389 - 450-4650 -450-4651-450-4652; el registro se efectuó violentando y desconociendo los derechos fundamentales del suscrito, al no proteger, resguardar y garantizar la legítima propiedad registrada a nombre de la sociedad de INVERSIONES GONZÁLEZ PARÍS LTDA-AGUA PURA HALLEY LTDA contenida en la anotación No . 8 fecha 08 -04-1998, Rad 1998659, cuya tradición proviene de dos remates judiciales registrados a nombre de INVERSIONES HALEY LTDA, en la anotación No 7, fecha 20-03-1996, libres de vicios ocultos o redhibitorios, constituyendo justo título que a la fecha hoy agosto 10 de 2022 gozan de autenticidad y validez.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
constituyendo justo título que a la fecha hoy agosto 10 de 2022 gozan de autenticidad y validez.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS La parte actora fundamenta sus pretensiones en las siguientes normas:
Ley 393 de 1997 Ley 1579 de 2012 Ley 1437 de 2011
- CONTESTACIÓN
Ministerio de Justicia y de Derecho - Superintendencia de Notariado y Registro1
La entidad accionada por intermedio del señor Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Andrés Isla dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos:
Respecto a los hechos expuestos por el demandante, refiere que tal como lo indicó el actor, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 450-4650, 450-4651 y 450-4652 se registró el 23 de enero de 1997 adjudicación de remate a favor de la sociedad Inversiones Halley Ltda . en cumplimiento de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Andrés isla de fecha 26 de noviembre de
1 Doc. No. 018 de la carpeta Exp. 88-001-3333-001-2022-00130-00 del expediente digital.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
Demandante: Sociedad Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley Ltda Demandado: Oficina de Registro de Instrumento Públicos de San Andrés Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de ley
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1996. I gualmente, el 20 de marzo de 1996 se r egistró sentencia de fecha 8 de
Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de ley
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1996. I gualmente, el 20 de marzo de 1996 se r egistró sentencia de fecha 8 de febrero de 1996 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Florencia
(Caquetá). Posterior a ello , se realizaron compraventas a favor de Sociedad Inversiones González Paris Limitada a Agua Pura Halley Limitada.
Luego de ello, se registró la suspensión del po der dispositivo y un embargo, lo s cuales fueron cancelados . Acto seguido se registró Extinción del Derech o de Dominio en cumplimiento a órdenes emanadas del Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado mediante Oficio 0240-J13D, por ende, se procedió de rigor a favor de Dirección Nacional de Estupefaciente s. Por último, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE mediante Resolución Administrativa 1586 del 21 de diciembre de 2017, dispuso como designación de finitiva traslaticio de dominio a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas.
Concluye su intervención respecto de los hechos de la demanda indicando que se ha dado respuesta a cada una de las peticiones incoada s por el accionante y una vez revisada la base de datos SIR y los expedientes contentivos de los folios citados se evidencia que no hay error en alguna de las anotaciones citadas en la petición del actor, y las mismas fueron ejecutadas en cumplimiento a orden judicial Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado mediante Oficio 0240 -J130 y Resolución Administrativa 1586 del 21 de diciembre de 2017 de la Sociedad Activos Especiales
del actor, y las mismas fueron ejecutadas en cumplimiento a orden judicial Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado mediante Oficio 0240 -J130 y Resolución Administrativa 1586 del 21 de diciembre de 2017 de la Sociedad Activos Especiales SAE.
Ahora bien, como razones de de fensa, indica que en lo referente a las extinciones de dominios ordenadas por parte del Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado, es en dicha jurisdicción donde se deben incoar las peticiones para ser atendidas las pretensiones del actor. Agrega que los registros realizados en los folios de matrícula inmobiliaria Nos.450-4650, 450-4651 y 450-4652 fueron llevados a cabo en cumplimiento de órdenes judiciales. En su consideración, era necesaria la vinculación de las mismas al presente trámite judicial.
Señala que el sustento de la acción impetrada es la presunta inobservancia de lo solicitado por el accionante, no obstante, la entidad ha dado cumplimiento al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos -Ley 1579 de 2012 . En las contestaciones dadas al actor se le ha indicado que sus inquietu des deben ser resueltas por las entidades que dieron origen a su inconformidad ya sea iniciando el litigio pertinente, por lo que, estima que la presente acción se torna improcedente.Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00130-01
Demandante: Sociedad Inversiones González Paris Ltda -Aguas Pura Halley Ltda Demandado: Oficina de Registro de Instrumento Públicos de San Andrés Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de ley
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Demandado: Oficina de Registro de Instrumento Públicos de San Andrés Acción: Cumplimiento de Normas con Fuerza Material de ley
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Finalmente, indica que en el hipotético caso que se ocasionaren perjuic ios al accionante, éstos serían generados por causa propia al no refutar los actos que conllevaron al registro ante las autoridades competentes.
- SENTENCIA RECURRIDA2
El Juzgado Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante sentencia No. 076-22 proferida el 30 de septiembre de 2022 , declaró improcedente el medio de control impetrado, bajo las siguientes premisas:
Luego de realizar un análisis tanto de la norma cuyo cumplimiento se solicita como de las pretensiones de la demanda considera que la acción deviene improcedente ante la existencia de otro mecanismo judicial para procurar por la pretensión que invoca en esta sede constitucional.
Explica que el accionante, al considerar que cuenta con justo título respecto a los inmuebles con matrícula 450-4650, 450-4651 y 450-4652, pretende la anulación de las anotaciones registrales No.9 y subsiguientes, las cuales fueron realizadas por la accionada en cumplimiento de la orden dada por el Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado mediante Oficio 0240 -J13D y la Resolución Administrativa 1586 del 21 de diciembre de 2017 de la Sociedad Activos Especiales SAE. En este orde n, teniendo en cuenta que el verdadero objeto de la presente acción es que se ordene la anulación de las anotaciones registrales en los folios de matrícula mencionados,
21 de diciembre de 2017 de la Sociedad Activos Especiales SAE. En este orde n, teniendo en cuenta que el verdadero objeto de la presente acción es que se ordene la anulación de las anotaciones registrales en los folios de matrícula mencionados, el juez de instancia concluyó qu
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