TA SAP - 88001233300020170005900 ACUMULADO 880012333000201700097 Y 88001233300020170009800-(24-09-2018)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88001233300020170005900 ACUMULADO 880012333000201700097 Y 88001233300020170009800-(24-09-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
TRIBUNALADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, veinticuatro (24) de septiembre de año 2018 Sentencia No. 0011 Medio de Control Protección de los Derechos e Intereses t..;oiectivos 88-001-23-33-000-2017-00059-00 Radicado Demandantes Edna Rueda Abrahams y Olga Dickens Demandado Departamento-Secretaría de Salud y Otros Magistrado Ponente José María Mow Herrera Medio de Control Protección de los Derechos e Intereses uoiecuvos 88-001-23-33-000-2017-00097-00 Radicado Demandantes Josefina Hufington Archbold Demandado Secretaría de Salud Departamental, Municipio de Providencia y Otros Magistrado Ponente José María Mow Herrera Medio de Control Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 88-001-23-33-000-2017-00098-00 Radicado Demandantes Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandado Departamento Archipiélago, IPS Universitaria y Ministerio de Salud Magistrado Ponente José María Mow Herrera
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión del Tribunal, a dictar sentencia dentro del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos acumulado, incoado
por las señoras EDNA RUEDA ABRAHAMS Y OLGA DICKENS, JOSEFINA
HUFINGTON ARCHBOLD y YOLANIS ESTHER PACHECO ESTRADA en contra
del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO-SECRETARÍA DE SALUD, IPS
por las señoras EDNA RUEDA ABRAHAMS Y OLGA DICKENS, JOSEFINA
HUFINGTON ARCHBOLD y YOLANIS ESTHER PACHECO ESTRADA en contra
del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO-SECRETARÍA DE SALUD, IPS
UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA, DINÁMICA IPS, SALUD INTERGLOBAL,
NUEVA EPS, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UT ISLAND HEALTH, SECRETARÍA DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE SALUD, ALCALDÍA DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para obtener la protección de los derechos colectivos a la salud pública del Departamento Archipiélago de San Andrés Islas, acceso a la prestación del servicio de salud de manera oportuna y continua de la comunidad étnica raizal del municipio de Providencia y Santa Catalina y a la moralidad administrativa que consideran vulnerados.
Código: FCA-SAI-02
Versión: 01 Fecha: 1410812018Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88001-23-33-000-2017-00098-00
Demandantes: Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
SIGCMA 2 ANTECEDENTES 2.1 La primera de las demandas se instauró mediante escrito de fecha 31 de julio
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
SIGCMA 2 ANTECEDENTES 2.1 La primera de las demandas se instauró mediante escrito de fecha 31 de julio de 2017, por las ciudadanas EDNA RUEDA ABRAHAMS y OLGA PATRICIA DICKENS BUENHOMBRE, solicitando lo siguiente: Que se decretara medida cautelar para que los prestadores privados de laboratorio DINÁMICA e imagenología PRODIAGNÓSTICO y unidades de cuidados intensivos de adultos y neonatal SALUD INTERGLOBAL, no les sea permitido de suspender el servicio, retirar equipos, ni programas de tecnología e información de la institución hasta que haya garantía de la continuidad. Que se oficie a la POLICÍA NACIONAL, para que garantice el cumplimiento de la medida cautelar. Que se socialicen de manera urgente las nuevas condiciones laborales para todos los trabajadores del Hospital y les sea permitido decidir si quieren continuar bajo estas circunstancias. La intervención de la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, para la implementación de un plan de contingencia que cubra todos los aspectos mencionados, en caso que en las siguientes horas no exista resolución. Los hechos de esta acción popular se resumen así: Manifiestan las demandantes que el servicio de salud de San Andrés Providencia y Santa Catalina, venía prestándose a través de un contrato suscrito entre el Departamento Archipiélago y la IPS Universitaria, para el manejo integral del Hospital Departamental "Clarence Lynd Newbalf' y el Hospital Local de Providencia. Que dicho contrato, dio inicio el día 01 de agosto de 2012 con plazo de 60 meses, el cual se vencía el 31 de julio de 2017.-1 Que ante la inminencia de la terminación del plazo de dicho contrato y que la
Que dicho contrato, dio inicio el día 01 de agosto de 2012 con plazo de 60 meses, el cual se vencía el 31 de julio de 2017.-1 Que ante la inminencia de la terminación del plazo de dicho contrato y que la administración departamental encargada de la salud de las islas, no había tomado ninguna previsión para su continuidad, despertó una altísima preocupación no solo del personal médico, enfermería y demás trabajadores del Hospital Departamental sino de la población en general, de esta comunidad. Que por causa de la terminación del contrato, aparejaba como consecuencia el retiro de eqúipos y programas de tecnología propios de los terceros aliados que prestaban el servicio, razón por lo cual acudieron a esta instancia judicial para que Ver Informe presentado por el Departamento a fi. 1053 del Cdno. Ppal. No. 3 Página 2 de 81Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88001-23-33-000-2017-00098-00
Demandantes: Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos SIGCMA mediante una medida provisional se evitara primeramente el retiro de los equipos que se necesitan para la prestación del servicio de salud.
Que a la fecha de presentada la demanda, no se había contratado el personal asistencial y administrativo necesario para garantizar la operación básica y en
mediante una medida provisional se evitara primeramente el retiro de los equipos que se necesitan para la prestación del servicio de salud. Que a la fecha de presentada la demanda, no se había contratado el personal asistencial y administrativo necesario para garantizar la operación básica y en consecuencia el día 01 de agosto de 2017, no había forma de brindar garantías en salud a la población del Archipiélago manteniendo al personal y los usuarios en una incertidumbre constante. Afirman que no había para la época de presentada la demanda, un plan de contingencia para garantizar la continuidad de los servicios de urgencias, innagenología, hospitalización, unidades de cuidados intensivos, laboratorio, consulta externa general y especializada, incluye centros de salud, atención a maternas y neonatos, hipertensos, diabéticos, enfermos mentales y niños, tampoco continuidad en los servicios complementarios como aseo, vigilancia, lavandería, alimentación, recolección de residuos hospitalarios, mantenimiento de equipos e infraestructura para San Andrés y Providencia Isla. 2.2 Por otro lado, la ciudadana JOSEFINA HUFFINGTON, en memorial radicado en fecha 05 de diciembre de 2017 y en ejercicio del mismo medio de control, solicita que se reivindiquen y protejan como comunidad étnica raizal e insular, el derecho humano, fundamental y colectivo a la salud, acceso a los servicios de salud de manera oportuna y continua, por las actuaciones y omisiones de las entidades demandadas, con base en los siguientes hechos: Manifiesta la demandante que la población raizal y los residentes del municipio de Providencia y Santa Catalina, han visto como en el transcurso de los últimos veinte años, la prestación básica del servicio público de salud por parte del Estado
Manifiesta la demandante que la población raizal y los residentes del municipio de Providencia y Santa Catalina, han visto como en el transcurso de los últimos veinte años, la prestación básica del servicio público de salud por parte del Estado Colombiano ha desaparecido casi en su totalidad. Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, en la isla de Providencia fueron cerrados los centros satelitales de salud, siendo el Hospital Local, el único centro de prestación de servicios de salud en la actualidad. Afirma, que la isla de Providencia y Santa Catalina tiene las especiales características de ser un territorio étnico, diferenciado e identitariamente definido, habitado por una comunidad con ancestros africanos, que se reconoce como el pueblo raizal, enlazado culturalmente con el caribe creole y además, un municipio insular, situación por la cual, las regulaciones en materia del modelo de atención en salud establecidas en la Colombia Continental, no tiene aplicación lógica en la isla, especialmente en lo que tiene que ver con el nivel de complejidad de la atención respecto al número de habitantes y las remisiones a otros niveles de complejidad. Página 3 de 81Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88001-23-33-000-2017-00098-00
Demandantes: Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
SIGCMA
Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos SIGCMA Manifiesta además, que el Hospital Local de Providencia es en la actualidad una sede del Hospital Clarence Lynd Newball Memorial que se encuentra ubicado en la isla de San Andrés.
Que el día 01 de agosto de 2017, entró en vigencia el contrato interadministrativo 1134 de 2017, suscrito entre la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Unión Temporal UT Island Health, integrada por la IPS Universidad de Antioquia, Salus Global Partner GC S.A.S., Sumimedical IPS y la IPS Bienestar de Barranquilla, entre otros. Que el objeto de dicho contrato interadministrativo, es la prestación de servicios de salud a las entidades responsables del pago de los servicios, incluyendo la Gobernación del Archipiélago, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, en las instalaciones físicas del Hospital de San Andrés, los centros de salud de San Luis y la Loma en la isla de San Andrés, y el Hospital Local de Providencia. Asevera, que el día 15 de septiembre de 2017 la Alcaldía Municipal de Providencia realizó una inspección al Hospital encontrando una serie de irregularidades que se exponen detalladamente en el escrito de la demanda (fi. 3-4) Que en el mes de septiembre del año 2017, la Alcaldía Municipal de Providencia emitió un comunicado a la opinión pública en el que sostuvo: "(.....) Durante los últimos meses previos a la terminación del contrato interadministrativo No. 540
Que en el mes de septiembre del año 2017, la Alcaldía Municipal de Providencia emitió un comunicado a la opinión pública en el que sostuvo: "(.....) Durante los últimos meses previos a la terminación del contrato interadministrativo No. 540 celebrado entre la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la IPS Universidad de Antioquia y la suscripción del nuevo contrato No. 1134 de julio 26 de 2017, (...) se produjo el mayor abandono y desabastecimiento en la red hospitalaria de las islas, con graves consecuencias para la salud de los isleños y de manera particular para los habitantes de providencia".- Indica asimismo, que el informe final del ciclo II de auditoría a los procesos del régimen subsidiario en salud expedido en el mes de octubre de 2017, que evalúa la performatividad en la prestación del servicio público de salud en Providencia Isla, arrojó entre otros, una serie de hallazgos negativos respecto a la prestación del servicio de salud en la isla. Que el día 27 de octubre de 2017, la Veeduría Cívica de la isla de Providencia y Santa Catalina, radicó derecho de petición ante la UT Island Health que se encontraba prestando los servicios de salud en el Hospital Local de Providencia. Por otro lado, informa que la comunidad de providencia ha elevado quejas y reclamaciones escritas ante la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio y ante la Nueva EPS, que se refieren a problemas con el estado y proceso de afiliación, la no entrega de medicamentos por parte de la misma, incluyendo pacientes en estado Página 4 de 81Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88no entrega de medicamentos por parte de la misma, incluyendo pacientes en estado Página 4 de 81Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88001-23-33-000-2017-00098-00
Demandantes: Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos SIGCMA de embarazo, tratos irrespetuosos en la atención y prestación de los servicios de salud, demora en la actualización de estados de afiliación y movilidad, demoras en la autorización de los servicios, demoras en el acceso a medicina especializada y en general al nivel de satisfacción de los usuarios.
Señala la demandante, que además del documento Informe Final de Auditoría del Ciclo II bimestre Julio-Agosto de 2017 de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Social de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, elaborado por la Alcaldía, se levantaron otros informes de auditoría, a través de los cuales se evaluó el desempeño en la prestación de servicios de salud de la Nueva EPS y su red de prestadores contratada para el municipio de Providencia y Santa Catalina, uno correspondiente al periodo Mayo-Junio y otro al periodo Marzo-Abril. Ahora bien, afirma la demandante que en cuanto al seguimiento al plan de mejoramiento Marzo-Abril, se constató que la mayoría de acciones de mejora tuvieron el estatus de NO ejecutada.
Ahora bien, afirma la demandante que en cuanto al seguimiento al plan de mejoramiento Marzo-Abril, se constató que la mayoría de acciones de mejora tuvieron el estatus de NO ejecutada. Que el informe final de auditoría del ciclo ll Bimestre Marzo-Abril de 2017 de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Social de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, fue el primero realizado en 2017 y de igual manera arrojó en su momento resultados que demuestran la vulneración al derecho colectivo a la salud de los habitantes de Providencia y Santa Catalina, haciendo especial énfasis en los incumplimientos en los proceso de afiliación y proceso de pago a la red de'servicios. De la lectura completa del documento se extraen inconsistencias en todos y cada uno de los procesos que conforman la prestación del servicio por parte de la Nueva EPS.- Afirma que a la fecha, no se está prestando en el municipio de Providencia y Santa Catalina, los servicios de citología, mamografía, pediatría, cirugía, laboratorio, medicina interna, rayos x, ginecobstetricia, traumatología como tampoco hay atención de urgencias en traumatología, además existen perfiles epidemiológicos de obesidad, diabetes, pacientes con cáncer, entre otros que no están siendo debidamente atendidos. Concluye manifestando que en la actualidad, la ausencia de una red hospitalaria expone a la población de Providencia y Santa Catalina, a altos niveles de vulnerabilidad, señalando a manera de ejemplo que las mujeres providencianas tienen que ser remitidas al Hospital de San Andrés, porque no están dadas las condiciones de infraestructura, de cirugía, y de ginecobstetricia, para dar a la luz a
vulnerabilidad, señalando a manera de ejemplo que las mujeres providencianas tienen que ser remitidas al Hospital de San Andrés, porque no están dadas las condiciones de infraestructura, de cirugía, y de ginecobstetricia, para dar a la luz a sus hijos en la isla, al punto que cada vez nacen menos niños y niñas en Providencia y Santa Catalina. Páginas de 81Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88001-23-33-000-2017-00098-00
Demandantes: Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos SIGCMA 2.3 Por último, la ciudadana YOLANIS ESTHER PACHECO ESTRADA, presentó demanda para que mediante este medio de control, se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la adecuada infraestructura de servicios de salud en el Departamento Archipiélago, con base en los siguientes hechos: Que el día 31 de julio de 2012, la Gobernación de San Andrés suscribió con la Institución prestadora de servicios de salud de la Universidad de Antio quia IPS UNIVERSITARIA el contrato interadministrativo No. 540, cuyo objeto es la operación asistencial y logística de la red pública hospitalaria del Departamento de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que /a Institución prestadora de servicios de salud de la Universidad de Antio quia
asistencial y logística de la red pública hospitalaria del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que /a Institución prestadora de servicios de salud de la Universidad de Antio quia IPS UNIVERSITARIA, después de 5 años de prestar sus servicios de operación asistencial y logística de la red pública hospitalaria del Departamento, solicitó a la administración su retiro para el 31 de julio de 2017. Que en fecha 26 de julio de 2017, la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la IPS UNIVERSITARIA, suscribieron el contrato interadministrativo No. 1134, por un valor de ($1.100.000.000) teniendo como objeto de que la IPS gestionara con plena autonomía administrativa, técnica y financiera la prestación de los servicios de salud las instalaciones físicas y con los bienes inmuebles y equipos que el Departamento pusiera a su disposición..... (Cursivas fuera del texto) Señala la actora, que de conformidad con los estatutos vigentes de la IPS UNIVERSITARIA, esta no se encuentra facultada para desarrollar el objeto del contrato interadministrativo No. 1134 de 2017. Que en fecha 31 de julio de 2017 se constituyó la Unión Temporal denominada "Islands Health ur conformada por Salus Global Partners GC S.A.S., el Centro Oftalmológico Lynd Newball S.A.S. y la IPS Universitaria, con el objeto de prestar los servicios de salud de alta, mediana y baja complejidad a los habitantes y visitantes del Departamento Archipiélago. Que en fecha 31 de octubre de 2017, la IPS Universitaria suscribió un convenio de colaboración empresarial con Salus Global Partners , teniendo como objeto realizar la operación y administración de la red hospitalaria del Departamento de San
Que en fecha 31 de octubre de 2017, la IPS Universitaria suscribió un convenio de colaboración empresarial con Salus Global Partners , teniendo como objeto realizar la operación y administración de la red hospitalaria del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la prestación de los servicios asistenciales, en los procesos ambulatorios, hospitalarios, quirúrgicos, urgencias, UCI adultos y neonatal, con duración de 11 meses y 18 días, contados a partir del 01 de noviembre de 2017. Página 6 de 81Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88001-23-33-000-2017-00098-00
Demandantes: Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos SIGCMA Que desde el 01 de agosto de 2017, fecha de inicio de operación de la UT Islands Health UT, hasta la fecha de presentada su demanda, el Hospital Clarence Lynd Newball Memorial Hospital y demás centros hospitalarios los cuales fueron cedidos por la administración departamental, se encontraban en crisis, poniendo en riesgo la salud y vida de los habitantes y visitantes de las islas.
Afirma también, que el personal asistencial y administrativo del Hospital Clarence Lynd Newball Memorial Hospital, ha puesto en conocimiento de los diferentes órganos de control, la falta de equipos, insumos y la mala operación administrativa
Afirma también, que el personal asistencial y administrativo del Hospital Clarence Lynd Newball Memorial Hospital, ha puesto en conocimiento de los diferentes órganos de control, la falta de equipos, insumos y la mala operación administrativa y asistencial el cual se le viene dando a los diferentes centros de salud y unidades hospitalarias en el cual expresan su responsabilidad de hechos que afectan la salud e integridad de las personas que requieren el servicio de dicho centro hospitalario. Pide que se protejan los derechos colectivos invocados, toda vez que considera: "se evidencia una clara desviación del poder por parte de la administración departamental d San Andrés, al otorgar a la IPS UNIVERSITARIA el contrato 1134 de fecha 26 de julio de 2017, que tiene como objeto gestionar y en su objeto social no tiene designado dicho objeto siendo más gravosa la situación si se tiene en cuenta que la operación en un 80% está en cabeza de una empresa llamada Salus Global, el cual carece de la experiencia administrativa, asistencial y financiera, incurriendo en falsedad la administración y la IPS UNIVERSITARIA al fungir esta última como operadora ante el Ministerio de Salud y la Protección Social a sabiendas que esa función la está ejerciendo SALUS GLOBAL". Por último, manifiesta que el Hospital Departamental y el Hospital Local de Providencia carece de insumos, equipos y deterioro en su infraestructura, hecho que imposibilita prestar una buena atención a residentes y visitantes, la administración departamental y los operadores no toman medidas pertinentes el cual conlleve a una buena prestación del servicio, atentando con ello a la salud y vida de toda la comunidad. (Cursivas fuera del texto)
3 CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
Las demandadas Departamento Archipiélago, Salud Interglobal IPS SAS y
cual conlleve a una buena prestación del servicio, atentando con ello a la salud y vida de toda la comunidad. (Cursivas fuera del texto) 3 CONTESTACIONES DE LA DEMANDA Las demandadas Departamento Archipiélago, Salud Interglobal IPS SAS y Dinámica IPS dieron contestación a la demanda 1.1 presentada por las ciudadanas Edna Rueda y Olga Dickens Buenhombre en los siguientes términos: Página 7 de 81Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88001-23-33-000-2017-00098-00
Demandantes: Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
SIGCMA
3.1 DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA La entidad territorial, mediante su representante a los hechos de la demanda manifestó que el 1 es cierto, que el 2, 3 y 4 no son ciertos y el 5 no es claro. Sobre las pretensiones de la demanda, solicitó no acceder a ellas, por cuanto el servicio está siendo garantizado, asevera que conforme a la competencia de cada una de las demandadas, ya el personal médico necesario para la prestación del servicio de salud ha sido contratado. En consecuencia, propuso la excepción de inexistencia de la situación alegada.-
servicio está siendo garantizado, asevera que conforme a la competencia de cada una de las demandadas, ya el personal médico necesario para la prestación del servicio de salud ha sido contratado. En consecuencia, propuso la excepción de inexistencia de la situación alegada.- Solicitó se decretara la prueba testimonial del Dr. Adolfo Lambis Urueta supervisor del contrato 1134 de 2017, actual secretario de salud.- (ver fls. 92-94 del cuaderno principal No 1 del expediente) 3.2 SALUD INTERGLOBAL IPS SAS La sociedad en su contestación, respecto de que se prohibiera que los operadores retiraran sus equipos a pesar de la terminación del contrato, solicitó que se tuviera en cuenta los derechos a la propiedad privada y que aun cuando era de conocimiento tanto para la Gobernación como por la IPS UNIVERSITARIA, que el contrato tendría una fecha cierta de terminación, solo 4 días antes se estaba firmando un nuevo convenio entre las partes, sin que existiera un plan de contingencia y menos de transición de un servicio vital. Que además, sin contar con los equipos especializados propios de este operador solo a 48 horas del vencimiento del contrato ya querían empezar a operar, al parecer con los equipos de Interglobal IPS. (Ver fls-28-31 del cuaderno principal No. 1) 3.3 DINÁMICA IPS Mediante su representante, contestó la demanda en los siguientes términos: "a los hechos 1, Z y 3 manifiesto que no le constan por ser hechos de terceros a los hechos 4, 5y 6 considera que no son hechos sino acusaciones de las accionantes". Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que no es la entidad llamada por ley a prestar el servicio público de salud que requiere la población del
hechos 4, 5y 6 considera que no son hechos sino acusaciones de las accionantes". Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que no es la entidad llamada por ley a prestar el servicio público de salud que requiere la población del Departamento, al contrario, es el Estado a través de dicho ente territorial quien debe responder por la garantía en la continuidad del servicio de salud y afirmó que dio cumplimiento a la medida cautelar decretada por este Despacho por no haber retirado los equipos y programas de su propiedad y por ende no generó amenaza ni violación alguna de los derechos disputados en ejercicio de la presente acción. Página 8 de 81Expedientes: 88-001-23-33-000-2017-00059-00, 88-001-23-33-000-2017-00097-00 y 88001-23-33-000-2017-00098-00
Demandantes: Edna Rueda Abrahams, Olga Dickens Buen Hombre, Josefina Huffington y Yolanis Esther Pacheco Estrada Demandadas: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, IPS Universitaria de Antioquia y Otros
Acción: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos SIGCMA Asimismo, solicita que por medio de este Despacho se ordene a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue los hechos relacionados con la contratación de la Unión Temporal Islands Health UT y la conducta del Gobernador y de su secretario de salud, en lo referente a la falta de previsión y consecución de los servicios médicos necesarios para operar la red pública de dicho ente territorial, con posterioridad al 1 de agosto de 2017 por causa del fin del vínculo contractual
y de su secretario de salud, en lo referente a la falta de previsión y consecución de los servicios médicos necesarios para operar la red pública de dicho ente territorial, con posterioridad al 1 de agosto de 2017 por causa del fin del vínculo contractual con la IPS Universitaria de Antioquia. (Ver (fls. 40-57 y 112129) Finalmente, manifiesta que no está obligada a responder por las resultas de esta acción, toda vez que en calidad de tercero se le finalizó una relación comercial con la anterior contratista del Departamento. Solicitó que se tuviera como prueba la relación de exámenes y resultados del servicio de laboratorio realizado por DINAMICA IPS a favor de los pacientes del Hospital tanto de San Andrés como de Providencia desde el 1 al 9 de agosto de 2017.- 3.4 POLICIA NACIONAL La Policía Nacional, en calidad de vinculada, contestó la demanda indicando que por haber sido vinculada a este trámite con el fin de garantizar el cumplimiento de la medida cautelar decretada y de acuerdo al ordenamiento constitucional le corresponde a esta entidad el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, por lo que los hechos relacionados en esta acción constitucional, no hará pronunciamientos. Respecto al fondo del asunto, afirma que no es del resorte de la POLICÍA NACIONAL garantizar de forma general la prestación de los servicios de salud en la isla. (Ver fls. 104-106) 3.5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Sobre la demanda 1.2 presentada por la ciudadana Josefina Huffington Archbold, la Superintendencia Nacional de Salud haciendo referencia a la medida cautelar
la isla. (Ver fls. 104-106) 3.5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Sobre la demanda 1.2 presentada por la ciudadana Josefina Huffington Archbold, la Superintendencia Nacional de Salud haciendo referencia a la medida cautelar decretada y argumentando en su defensa que en el presente caso, no existe ninguna violación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, pues entre sus funciones y competencias no se encuentran las de realizar habilitaciones a la IPS ,funciones que de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 corresponde a las entidades territoriales según sea el nivel. Informa además, que se han adelantado ciertas diligencias o actuaciones por parte de la entidad, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control por ejemplo: visita integral realizada al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde se encontraro
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