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TA SUC - 70-001-23-33-000-2024-00039-00 ACUMULADO-(09-04-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70-001-23-33-000-2024-00039-00 ACUMULADO-(09-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sincelejo, Sucre, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicación 70-001-23-33-000-2024-00039-00 (Acumulado)1.

Demandante: PABLO ENRIQUE MÁRQUEZ DE LA HOZ Y

OTROS.

Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR JOSÉ

FERNANDO PÉREZ PÉREZ COMO

PERSONERO DEL MUNICIPIO DE COROZAL,

PERIODO 2024-2028.

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL

Tema: IRREGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DE

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / FALTA

DE IDONEIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE

EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA APOYAR EL

CONCURSO DE PERSONERO MUNICIPAL.

M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Procede la Sala a proferir sentencia de única instancia, dentro del medio de control de Nulidad Electoral presentado por los señores Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros, en contra del Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, periodo 2024-2028.

2. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones:

Los señores Pablo Enrique Márquez de La Hoz, Luis Donaldo Larios Mejía, Universidad Popular del Cesar y Procuradores 103 Judicial I y 164 Judicial II

1 70001-23-33-000-2024-00040-00, 70001-23-33-000-2024-00045-00 y 70001-23-33-000-202400053-00NULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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para asuntos Administrativos de Sincelejo , en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 , presentaron demanda contra el Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal -Sucre-, periodo 2024-2028, con el fin de que se declare su nulidad.

2.1. Hechos

Indicaron, que el Concejo Municipal de Corozal a través de su Mesa Directiva 2023 realizó, previa apropiación de la disponibilidad presupuestal debida y Estudios de Conveniencia y Oportunidad respectivo, con fecha del 13 de junio de 2023, “CONVOCATORIA POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA INVITACIÓN A LAS

UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS O

PRIVADAS, O ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN

DE PE RSONAL, CON QUIEN SE DEBERÁ SUSCRIBIR CONTRATO O

CONVENIO Y/0 PRESENTAR PROPUESTA A FIN DE ADELANTAR UNA

PRIVADAS, O ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN

DE PE RSONAL, CON QUIEN SE DEBERÁ SUSCRIBIR CONTRATO O

CONVENIO Y/0 PRESENTAR PROPUESTA A FIN DE ADELANTAR UNA

CONVOCATORIA Y EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA

ESCOGENCIA DEL PERSONERO MUNICIPAL DE COROZAL SUCRE, PARA EL

PERIODO LEGAL 2024-2028”.

Afirman, que fruto de la convocatoria descrita en el numeral anterior se presentó como proponente la Universidad Popular del César , cuya oferta fue evaluada y aceptada, realizándose con el ente universitario el convenio interadministrativo de cooperación de fecha 23 de junio de 2023.

Alegan que e l Vicerrector de la Universidad Popular del Cesar suscribió con el Concejo Municipal de Corozal el convenio interadministrativo en alusión, sin tener competencia para ello.

Manifestaron, que el 10 de noviembre de 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar le informó al Concejo Municipal de Corozal -Sucre- “que la rectoría a mi cargo no ha suscrito ni autorizado la suscripción de convenio relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de lo s candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en ese municipio.”

Señalaron que el proceso de concurso público de elección del personero del Municipio de Corozal -Sucrese desarrolló entre el 13 de julio de 2023 hasta el 10 de enero de 2024, fe cha en la cual se realizó la elección del ciudadano que fueNULIDAD ELECTORAL

Municipio de Corozal -Sucrese desarrolló entre el 13 de julio de 2023 hasta el 10 de enero de 2024, fe cha en la cual se realizó la elección del ciudadano que fueNULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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designado como personero, en este caso , el señor José Fernando Pérez Pérez , elegido en sesión plenaria por el Concejo del ente territorial del día 10 de enero de 2024, tal como consta en el Acta No. 003.

Posteriormente, expresó que el Rector de la Universidad Popular del Cesar mediante comunicados fechados 22 de diciembre de 2023 y 2 de enero de 2024, le hizo un recuento pormenorizado y detallado al Concejo Municipal de CorozalSucre- “de todas las irregularidades que encontró al revisar en detalle el inconsulto convenio interadministrativo que suscribió el entonces vicerrector administrativo de la universidad Dr. ORLANDO SEOANES LERMA” , y le sugirió varios escenarios para solucionar las mismas.

Dicen que “a pesar de todas y cada una de las advertencias hechas por el señor Rector de la Universidad Popular del Cesar Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ y, en especial de los escenarios jurídicos que les sugirió para restablecer la legalidad del concurso público de méritos q ue en la fase de ejecución se desarrolló de manera

Rector de la Universidad Popular del Cesar Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ y, en especial de los escenarios jurídicos que les sugirió para restablecer la legalidad del concurso público de méritos q ue en la fase de ejecución se desarrolló de manera irregular, el CONCEJO MUNICIPAL DE COROZAL (SUCRE), resolvió en una clara infracción de las normas constitucionales y legales en que debía fundarse ese acto administrativo, proferir ACTO ADMINISTRATIVO A T RAVÉS DEL CUAL EL

CONCEJO MUNICIPAL DE COROZAL - SUCRE NOMBRÓ A JOSE FERNANDO

PEREZ PEREZ COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE COROZAL - SUCRE

PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2028”

Por lo anterior, consideran que en el proceso electoral del Personero del Municipio de Corozal -Sucreexistieron ciertas irregularidades que dan al traste con la legalidad del procedimiento eleccionario de tal dignidad, en especial, las que tuvieron lugar en la celebración y ejecución del convenio interadministrativo suscrito entre la Universidad Popular del César y el Concejo Municipal de Corozal -Sucre-.

2.3. Normas violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones legales:

  • Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 122, 125 y 313 de la Constitución Política. - Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la ley 136 de 1994 - Artículo 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011.NULIDAD ELECTORAL
  • Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la ley 136 de 1994 - Artículo 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011.NULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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  • Decreto 1083 de 2015.

En el Concepto de Violación.

2.3.1. Proceso No. 70-001-23-33-000-2024-00039-00: Expresó que el acto de elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024 -2028, debe ser declarado nulo por las siguientes razones:

“Primer Vicio. Violación al derecho de contradicción, debido proceso, derecho de defensa. presente reclamación sobre la revisión de la prueba de conocimientos el día 08 de noviembre de 2023 a las 03:57 pm, enviada a la dirección electrónica convocatorias@unicesar.edu.co La Universidad Popular Del Cesar nunca resolvió mi solicitud de reclamación de la prueba de conocimientos y que según la resolución 056 de 2023, el t érmino para resolver las reclamaciones por parte de la universidad se venció el día 19 de Noviembre de 2023 sin que a este aspirante se le diera respuesta positiva o negativa.

Segundo Vicio. Cambio de las reglas generales para cálculo de

resolver las reclamaciones por parte de la universidad se venció el día 19 de Noviembre de 2023 sin que a este aspirante se le diera respuesta positiva o negativa.

Segundo Vicio. Cambio de las reglas generales para cálculo de calificaciones porcentuales en las etapas eliminatorias del concurso, la resolución 056 de 2023, basándose en unos cálculos que no están contemplados en lo extensivo de la mentada resolución, cambian aritméticamente los porcentajes de resultados sin que las fórmulas o modos de hacerlo estén contemplados en la resolución demandada estas ecuaciones NO fueron discriminadas en la resolución que aperturo y dicto las reglas del concurso, aportare la resolución y la judicatura misma podrá evidenciar este vicio procedimental.

Tercer vicio. Ilegalidad de los actos administrativos ( actas y resoluciones), El señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma exvicerrector de la UPC, sin delegación de funciones administrativas, siguió surtiendo actuaciones posteriores a la RESOLUCIÓN DE RECTORÍA 3751 del 20 de noviembre de 2023 ejecutado a nombre de la Universidad un concurso que ya no tenía validez, nótese también que desde el 10 de noviembre de 2023 ya había advertencia a los corporados de Corozal, Sucre, sobre la falta de garantías para la realización del concurso. Ahora bien, Está probado que el señor Seoanes Lerma, enviaba las documentaciones por medios de correo electrónico de todas las actuaciones (Actas, Resoluciones, Oficios, Citaciones) a concejo@corozal-sucre.gov.co mesa directiva y que debían publicarse en la gaceta oficial Web del concejo de Corozal, Sucre,

las actuaciones (Actas, Resoluciones, Oficios, Citaciones) a concejo@corozal-sucre.gov.co mesa directiva y que debían publicarse en la gaceta oficial Web del concejo de Corozal, Sucre, http://www.concejocorozalsucre.gov.co/ obsérvese que antes y después 20 de noviembre de 2023, el ex vicerrector Seoanes Lerma envío al concejo las ACTAS 004 del día 20 de noviembre de 2023 y ACTA 005 del día 27 de noviembre de 2023 , y l as demás publicadas con apariencia de la universidad firmadas por el plurimencionado funcionario y publicadas por el concejo.

(…)NULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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Cuarto Vicio. Temeridad y mala fe por parte de la corporación , debemos entender que una vez el concejo de Corozal, Sucre, est aba notificado por parte de le rector de UPC desde el día 10 de Noviembre de 2023 de las presuntas irregularidades, siguió evacuando las etapas posteriores de la convocatoria, y evitando las circunstancias planteadas por la corporación de educación superio r UPC, las posibles salidas al conflicto jurídico, El 22 de diciembre del 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar envió una comunicación al Concejo Municipal, señalando las nuevas situaciones presentadas hasta ese momento, y

conflicto jurídico, El 22 de diciembre del 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar envió una comunicación al Concejo Municipal, señalando las nuevas situaciones presentadas hasta ese momento, y proponiendo tres es cenarios probables para la resolución de este infortunado suceso: 1. Revocatoria Directa del Acto de Apertura; 2. Terminación por Mutuo Acuerdo; y/o 3. Terminación Unilateral del Contrato. El concejo no acogió las sabias recomendaciones del rector de la UP C, véase en la contestación de la acción de tutela. La falta de compromiso con la verdad de parte de la corporación territorial desencadeno esta acción demandatoria y quizás se convierta en el primer paso a un daño patrimonial que pudo haberse evitado. Pese a las advertencias de los dos miembros de la mesa directiva 2023 Primer Vicepresidente, Roger Paternina Suarez y Segunda Vicepresidente Dannys Olmos , al señor Víctor Madera , este fue reacio, terco y persistente en el error.

Quinto Vicio. El concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea. (…) Ahora bien, retomando el hilo conductor, para el momento de la elección acusada y bajo el entendido de que sin desprenderse de la dirección y conducción del concurso de méritos que es indelegable, los Concejos pudieran ser apoyados logísticamente por entes que fueran suficientemente idóneos en la materia, se tiene que las condiciones de idoneidad del tercero universidad popular del cesar se vio sesgado desde el (Sic) miento mismo en el cual la rectoría de esa corporación de educación le indico inicialmente y reitero en sendas ocasiones al concejo

universidad popular del cesar se vio sesgado desde el (Sic) miento mismo en el cual la rectoría de esa corporación de educación le indico inicialmente y reitero en sendas ocasiones al concejo municipal de Corozal, Sucre, que no cuentan con la capacidad administrativa, financiera, logística, técnica, de seguridad para realizar y llevar a cabo concurso de méritos para elección de personeros.

Sexto Vicio. Violación flagrante al principio de publicidad. Al día de presentación de esta acción judicial, no se ha publicado el acta de elección del personero municipal de Corozal, Sucre, 2024-2028, o dado en traslado a los interesados, entiendo que fue electo en la sesión ordinaria constitucional del 10 de enero de 2024, pero el deber de la mesa directiva indistintamente de los yerros cometidos e incorregibles tenidos con ocasión a esta convocatoria es publicar todos los actos emitidos para que estos sean objeto de reparo por quienes crean tener derecho intervenir en el mismo asunto. Esta acción lesiva de ocultamiento como la eliminación de las sesiones grabadas y cargadas en Facebook (sesiones del 29 de noviembre de 2023 y 04 de enero de 2020) son los cabos sueltos que muy remotamente lograran no se puedan recuperar.”

2.3.2. Procesos Nos. 70-001-23-33-000-2024-00040-00 y 70-001-23-33-000-202400045-00: Manifestaron que el acto de elección demandado debe ser declaradoNULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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nulo, toda vez que el concurso para elegir al Personero del Municipio de Corozal, periodo 2024 -2028 no fue apoyado por una entidad idónea, puesto, que la Universidad Popular del Cesar no tenía capacidad para adelante el mismo, en la medida que, su rector no autorizó la suscripción de convenio interadministrativo con el Concejo Municipal de Corozal -Sucre-, para apoyar el concurso de mérito en que resultó electo el señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del citado ente territorial.

También, expresaron que el “CONCEJO MUNICIPAL DE COROZAL (SUCRE) fue debidamente advertido por parte del señor Rector de la Universidad Popular del Cesar que la rectoría a su cargo, no ha suscrito ni autorizado la suscripción de convenio relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en ese municipio. De igual manera le informó sobre la denuncia penal que él mismo había instaurado en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el abusivo e inconsulto ejercicio que hizo el entonces vicerrecto r administrativo de la universidad de la delegación de funciones en materia “contractual” que le hiciere mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 202210, así como, los escenarios jurídicos tendientes a restablecer

el entonces vicerrecto r administrativo de la universidad de la delegación de funciones en materia “contractual” que le hiciere mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 202210, así como, los escenarios jurídicos tendientes a restablecer la legalidad del concurso público d e méritos que en la fase de ejecución se desarrolló de manera irregular y, pese a ello, el CONCEJO MUNICIPAL demandado siguió avante con el proceso eleccionario, haciéndose los de la vista gorda con todas y cada una de las advertencias hechas por el señor Rector”.

2.3.3. Procesos Nos. 70-001-23-33-000-2024-00053-00: Indicó que el acto de elección demandado está viciado de nulidad, por las siguientes razones:

1. Segundo vicio: No se garantizó la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos.

(…)

Pues bien, en este caso se tiene que, pese a las obligaciones asumidas por la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR en virtud del convenio celebrado con el Concejo del Municipio de Corozal y protocolo establecido para la realización de la prueba de conocimien tos no se desarrolló, efectivamente, algún mecanismo o protocolo de custodia que asegurara el principio de transparencia, en el sentido aludido, esto es, de tal modo que se asegurara la debida y respectiva reserva antes y después de aplicadas las pruebas e scritas. De esta manera, no existe prueba de la oportuna adopción de un protocolo de seguridad con las formalidades del caso.NULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

prueba de la oportuna adopción de un protocolo de seguridad con las formalidades del caso.NULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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En consecuencia, el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, el principio de transparencia previsto en los artículos 2.2.27.1 del Decreto compilatorio 1083 de 2015 y 3 -8 del C.P.A.C.A., toda vez que la decisión administrativa cuestionada fue resultado de un proceso de selección en el que no se aseguró en modo alguno la reserva que legal y jurisprudencialmente se exige respecto de toda prueba escrita de un concurso de méritos, en la forma como brevemente se ha explicado.

(…)

2. Segundo vicio: Falta de Competencia del funcionario que suscribió el convenio por parte de la Universidad Popular del Cesar.

(…)

Al respecto, en el caso concreto observamos que del oficio JURI 140174 del 27 de noviembre de 2023, expedido por el Dr. OSCAR PACHECO MOSCOTE, Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar, y el oficio de fecha 18 de enero de 2024, emitido por el Rector del alma mater, Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ, se extrae que el representante legal de la institución no había suscrito ni autorizado

Popular del Cesar, y el oficio de fecha 18 de enero de 2024, emitido por el Rector del alma mater, Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ, se extrae que el representante legal de la institución no había suscrito ni autorizado la suscripción de convenios relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en los municipios.

Por otro lado, aclara dichos documentos que la delegación para suscribir contratos y convenios en la persona del Vicerrector Orlando Seoanes Lerma, señalada en la Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022, requería de una previa revisión por parte de la Unidad de Contratación de la entidad pública, examen que aseguran los folios, no se dio en el caso del acuerdo celebrado entre la Universidad Popular del Cesar y las corporaciones públicas que acudieron a sus oficios para la realización del concurso de personeros, período 2024-2028.

Por tal razón, el servidor público que en nombre de la Universidad Popular del Cesar suscribió el conven io interadministrativo de cooperación de fecha 23 de junio de 2023 con el Concejo Municipal de Corozal, no detentaba competencia material para firmarlo.

3. Tercer vicio: El concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea. (…) De acuerdo con todo lo expuesto en precedencia, es claro que la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, pese a estar acreditada, no posee una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, que asegure la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para calificarla como una entidad idónea en los términos exigidos por la ratio

administrativa, que asegure la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para calificarla como una entidad idónea en los términos exigidos por la ratio decidendi de la sentencia C -105 de 2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015.

En efecto, nótese que, de acuerdo con el oficio JURI 140 -174 del 27 de noviembre de 2023, expedido por el Dr. OSCAR PACHECO MOSCOTE, jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar, y el oficioNULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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de fecha 18 de enero de 2024, emitido por el Rector del alma mater, Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ, se señaló que:

  • En el ente universitario no existió comisión de servicios autorizada para algún funcionario a fin de que saliera a otra ciudad o municipio del país a ejecutar convenios de concursos de mérit os para la selección de personeros municipales; así como tampoco.
  • La Universidad Popular del Cesar no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, ni protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personero.
  • La Universidad Popular del Cesar no ha incurrido en gastos, por cuanto

reglamento, banco de preguntas, ni protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personero.

  • La Universidad Popular del Cesar no ha incurrido en gastos, por cuanto no ha celebrado contratos para la práctica de pruebas del concurso de personeros.

Todo lo anterior, es prueba de la falta de la infraestructura y per sonal requerido para la realización del concurso de méritos para elegir Personero Municipal.

(…)

En consecuencia, el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, por desconocimiento del estándar mínimo de idoneidad de la entidad encargada de adelantar el concurso de méritos, previsto en la ratio decidendi de la sentencia C -105 de 2013 y en los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015.”

2.4. Trámite en Primera Instancia:

2.4.1. Proceso No. 70-001-23-33-000-2024-00039-00.

En Auto del 13 de marzo de 20242, se admitió la demanda, decisión que se notificó personalmente al demandado José Fernando Pérez Pérez, al Consejo Municipal de Corozal -Sucre-, a los señores Rober Romero Ramírez y Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de Rector y Vicerrector de la Universidad Popular del Cesar y al Ministerio Público3 el 14 de marzo de 2024.

El término de traslado de la demanda corrió del 19 de marzo al 15 de abril de 2024, oportunidad en la que solo contestó la demanda el señor José Fernando Pérez

Ministerio Público3 el 14 de marzo de 2024.

El término de traslado de la demanda corrió del 19 de marzo al 15 de abril de 2024, oportunidad en la que solo contestó la demanda el señor José Fernando Pérez Pérez el 11 de abril de esta misma anualidad4

2 Ver en SAMAI, Descripción del documento “21AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 12”. 3 Ver en SAMAI, Descripción del documento “Soporte notificación Envío de Comunicació(.pdf) NroActua 24” 4 Ver en SAMAI, Descripción del documento “27CONTESTACION_19CORREORECIBIDOPDF(.pdf) NroActua 19” y “8CONTESTACION_20CONTESTACIONDEMAND(.pdf) NroActua 19”NULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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2.4.2. Proceso 70-001-23-33-000-2024-00040-00.

En Auto del 13 de marzo de 20245, se admitió la demanda, decisión que se notificó personalmente a la parte demandada, al Consejo Municipal de Corozal -Sucre-, a la Universidad Popular del Cesar y al Ministerio Público el 14 de marzo de esta misma anualidad6.

El término de traslado de la demanda corrió del 19 de marzo al 15 de abril de 2024,

la Universidad Popular del Cesar y al Ministerio Público el 14 de marzo de esta misma anualidad6.

El término de traslado de la demanda corrió del 19 de marzo al 15 de abril de 2024, oportunidad en la que contestó la demanda el señor José Fernando Pérez Pérez7 y el Municipio de Corozal8 el 11 de abril de 2024.

2.4.3. Proceso 70-001-23-33-000-2024-00045-00.

En Auto del 17 de julio de 20249, se admitió la demanda, decisión que se notificó personalmente a la parte demandada, al Municipio de Corozal y al Ministerio Público el 19 de julio de 2024.

El término de traslado de la demanda corrió del 24 de julio al 14 de agosto de 2024, oportunidad en la que contestó la demanda el señor José Fernando Pérez Pérez el 31 de julio de 2024 10 y el Municipio de Corozal el 8 de agosto de esa misma anualidad11.

2.4.4. Proceso 70-001-23-33-000-2024-00053-00.

En Auto del 9 de mayo de 202412, se admitió la demanda, decisión que se notificó personalmente a la parte demandada, al Municipio de Corozal y al Ministerio Público el 28 de mayo de 202413.

5 Ver en SAMAI, Descripción del documento “14AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 9” 6 Ver en SAMAI, Descripción del documento “Soporte notificación Auto admite demanda (.pdf) NroActua 12” 7 Ver en SAMAI, Descripción del documento “28CorreoRecibido(.pdf) NroActua 17” y

6 Ver en SAMAI, Descripción del documento “Soporte notificación Auto admite demanda (.pdf) NroActua 12” 7 Ver en SAMAI, Descripción del documento “28CorreoRecibido(.pdf) NroActua 17” y “29ContestacionMUnicipioCorozal(.pdf) NroActua 18” 8 Ver en SAMAI, Descripción del documento “25CorreoRecibido(.pdf) NroActua 16” y “26ContestacionMunCorozal(.pdf) NroActua 16” 9 Ver en SAMAI, Descripción del documento “34AutoAdmite(.pdf) NroActua 20” 10 Ver en SAMAI, Descripción del documento “42RecibidoContestacionDemanda(.pdf) NroActua 27” y “41ContestacionDemanda(.pdf) NroActua 27” 11 Ver en SAMAI, Descripción del documento “43Recibido(.pdf) NroActua 28” y “44Contestación(.pdf) NroActua 28”. 12 Ver en SAMAI, Descripción del documento “12Auto admite dem_AUTNE020240005300ADM(.pdf) NroActua 9” 13 Ver en SAMAI, Descripción del documento “Soporte notificación Auto admite demanda (.pdf)

NroActua 23”NULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.

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El término de traslado corrió del 31 de mayo al 24 de junio de 2024, oportunidad

Corozal, para el periodo 2024-2028.

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El término de traslado corrió del 31 de mayo al 24 de junio de 2024, oportunidad en la que solo contestó la demanda el señor José Fernando Pérez Pérez , el 12 de junio de 202414

En Auto del 18 de junio de 2024 15, se admitió la reforma de la demanda, en el término de traslado de la misma, las partes no emitieron pronunciamiento.

2.5. Contestación de la Demanda:

El demandado José Fernando Pérez Pérez : Manifestó que el acto que l o eligió como Personero del Municipio de Corozal, periodo 2024 -2028 no está viciado de nulidad, toda vez que el Rector de la Universidad Popular del Cesar mediante Resolución No. 1375 del 4 de febrero de 2022, delegó la Representación Legal de esa Institución de Educación Superior al vicerrector Orlando Seones Lerma, quien suscribió con el Concejo Municipal de Corozal el Convenio Interadministrativo, que tenía como objeto apoyar a esa Corporación en el concurso de mérito para elegir al Personero Municipal de Corozal, lo que pone de presente, que las “ …actuaciones que se desarrollaron en el marco de la delegación se ajustan al ordenamiento jurídico…”.

Además, señaló “que al momento de suscribir el Convenio Interadministrativo en cuestión, el vicerrector contaba con la facultad y competencia expresamente otorgadas para la suscripción del mismo. Es crucial enfatizar que, aunque dicha competencia fue otorg ada mediante una delegación que posteriormente fue revocada, esta revocatoria no tiene efectos retroactivos y, por lo tanto, no afecta los

otorgadas para la suscripción del mismo. Es crucial enfatizar que, aunque dicha competencia fue otorg ada mediante una delegación que posteriormente fue revocada, esta revocatoria no tiene efectos retroactivos y, por lo tanto, no afecta los actos o negocios jurídicos suscritos con anterioridad a la misma. En consecuencia, el Convenio Interadministrativo su scrito no incurre en vicio alguno, como podrían ser la falta de competencia, expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder, desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, o violación de la regla de derecho de fondo.”

Igualmente, exp resó que no existe medio probatorio que respalde la afirmación consistente “que, en el momento de la suscripción del Convenio Interadministrativo, y durante todo el proceso que lo acompaño, no se contara con la debida

14 Ver en SAMAI, Descripción del documento “31RecibidoContestacionDemanda(.pdf) NroActua 18” y “30ContestacionDemanda(.pdf) NroActua 18” 15 Ver en SAMAI, Descripción del documento “33Auto resuelve a_AUTNE020240005300ADM(.pdf)

NroActua 19”NULIDAD ELECTORAL

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).

Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.

Demandado: Acto de Elec

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