TA SUC - 70001-23-31-000-2005-01165-00-(26-06-2025)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-23-31-000-2005-01165-00-(26-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sincelejo, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación 70-001-23-31-000-2005-01165-00
Demandante: ELICITA ACOSTA DE RAMÓN Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SINCÉ
Medio de control: PROCESO EJECUTIVO
Tema: TERMINA PROCESO EJECUTIVO POR
PAGO DE LA OBLIGACIÓN
M. Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY QR expediente
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Atendiendo al contenido del memorial aportado al presente proceso por la parte ejecutante el 16 de junio de 20251, procede esta Colegiatura a tomar la determinación que corresponda.
2. ANTECEDENTES Mediante «demanda ejecutiva» presentada ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo ELICITA ACOSTA DE RAMON (q.e.p.d.); EVELYN DEL CARMEN
RAMÓN ACOSTA; DIANA BERNARDA RAMÓN ACOSTA; RINA DEL SOCORRO
RAMÓN ACOSTA; NANCY CARMELA RAMÓN ACOSTA; CARMELO DEL CRISTO RAMÓN ACOSTA; REINALDO JOSÉ RAMÓN ATENCIA y ROCÍO MARÍA RAMÓN ACOSTA, a través de apoderada, solicitaron librar mandamiento ejecutivo con el propósito de obtener el cumplimiento de las sentencias del 8 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre y del 10 de junio de 2022, proferida por el Honorable Consejo de Estado, mediante las cuáles, se declara administrativamente responsable al Municipio de Sincé por los hechos ocurridos el
2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre y del 10 de junio de 2022, proferida por el Honorable Consejo de Estado, mediante las cuáles, se declara administrativamente responsable al Municipio de Sincé por los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2004, con motivo de la «fiesta en corraleja» realizada en dicha 1 Obrante a índice 22 de la plataforma para la gestión judicial SAMAI.Ejecutivo Radicación 700-01-23-31-000-2005-01165-00 Página 2 de 5 municipalidad y en la cual, se fugó un «toro» al momento de su embarque, evento que a la postre produjo la muerte al señor Carmelo Ramón Castro (q.e.p.d.). Como consecuencia de la anterior declaración, se condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios morales lo siguiente:
La sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 10 de junio de 2022. La apoderada de la parte demandante presentó solicitud de cumplimiento del fallo al Municipio de Sincé el 10 de junio de 2022. Mediante auto del 13 de junio de 2024, se libró mandamiento ejecutivo de pago por la vía conexa en contra del Municipio de Sincé y a favor de la parte ejecutante. Mediante memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de junio de 2025, la parte ejecutante solicitó terminar el proceso por pago total de la obligación y ordenar su archivo debido a lo siguiente: «1. Mediante la resolución No. 327 del 27 de mayo de 2025, el municipio de Sincé, Sucre, ordeno el pago total de la obligación, procedente de la sentencia proferida por este Tribunal, el día 08 de marzo de 2012, en la
«1. Mediante la resolución No. 327 del 27 de mayo de 2025, el municipio de Sincé, Sucre, ordeno el pago total de la obligación, procedente de la sentencia proferida por este Tribunal, el día 08 de marzo de 2012, en la que se ordenó condenar al municipio de Sincé, confirmada por el Consejo de Estado, el día 10 de junio de 2022.
2. A la fecha de suscripción de este memorial, el municipio de Sincé se encuentra a paz y salvo por la obligación surtida»
3. CONSIDERACIONES La terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación es una forma de terminación anormal del proceso, que se «presenta en aquellos supuestos en que la obligación quedó extinguida por el pago efectivo conforme a las previsiones del artículo 1625 del Código Civil»2.
El inciso 1° del artículo 461 del Código General del Proceso enseña que hay lugar a decretar la terminación del proceso por pago de la obligación, «Si antes de iniciada 2 Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa, 6.a edición, 2021, Pág., 794.Ejecutivo Radicación 700-01-23-31-000-2005-01165-00 Página 3 de 5 la audiencia de remate se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente».
demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente». Del análisis del anterior mandato legal, el Honorable Consejo de Estado ha considerado que para decretar la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación deben concurrir los siguientes requisitos: “(i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate”3. Pues bien, en el expediente está demostrado que la apoderada de la parte ejecutante, doctora Alba Luz Gómez Montes, quien suscribió el memorial de terminación, se encuentra facultada para «recibir» y en todo caso, de manifestar que la obligación ha sido saldada, como facultad general del apoderado que acude por vía ejecutiva, tal como pasa a verse: 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, auto del 26 de abril de 2018, radicación número: 25000-23-36-0002015-01017-01 (57564).Ejecutivo Radicación 700-01-23-31-000-2005-01165-00 Página 4 de 5 También, se cumple con el presupuesto relativo a que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate, puesto que, la última actuación
Radicación 700-01-23-31-000-2005-01165-00 Página 4 de 5 También, se cumple con el presupuesto relativo a que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate, puesto que, la última actuación adoptada en el proceso fue la de librar mandamiento de pago mediante auto del 13 de junio de 2024. Así mismo, se constata que la apoderada judicial obra en virtud de mandato de quienes aquí aparecen como ejecutantes y al tiempo, sucesores procesales de la señora ELICITA ACOSTA DE RAMÓN (q.e.p.d.), beneficiaria de la sentencia cobrada y quien falleció antes de formularse la demanda ejecutiva, pues, en todo caso, al expediente se aportó el registro civil de nacimiento que acredita a los demandantes como hijos (herederos) de la difunta. En este punto vale anotarse, que como la obligación no fue saldada a través de este Tribunal, sino que el pago al parecer, pues no se informa, se hizo en forma directa a los ejecutantes o su apoderada, este aspecto releva el disponer el destino de dichos dineros, entendiendo para efectos de esta providencia, este Tribunal, que por información de la apoderada judicial de los ejecutantes la obligación fue debidamente pagada.Ejecutivo Radicación 700-01-23-31-000-2005-01165-00 Página 5 de 5 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación elevada por la parte ejecutante el 16 de junio de 2025, por lo dicho en la
Página 5 de 5 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación elevada por la parte ejecutante el 16 de junio de 2025, por lo dicho en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, DAR por concluido por pago total de la obligación el presente asunto.
SEGUNDO: En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente, dejándose las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Decisión aprobada en sesión celebrada en la fecha Los Magistrados, RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS Este documento fue firmado electrónicamente. Puede validar su contenido en: <https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx>