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TA SUC - 70001-23-33-000-2018-00188-00-(26-06-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001-23-33-000-2018-00188-00-(26-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sincelejo, veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 70-001-23-33-000-2018-00188-00

Demandante: FELGUERA L.H.I. S.A. SUCURSAL

COLOMBIA

Demandado: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE

HIDROCARBUROS S.A.S. - ECOPETROL

S.A.

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL

M. Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY QR expediente

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala, a dictar sentencia de primera instancia, dentro del presente asunto adelantado por la sociedad FELGUERA L.H.I. S.A. SUCURSAL COLOMBIA en contra de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. - ECOPETROL S.A., al no observar irregularidad alguna que afecte lo actuado.

2. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones1 La sociedad FELGUERA L.H.I. S.A. SUCURSAL COLOMBIA, mediante apoderada, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, para que se declare la responsabilidad solidaria de ECOPETROL S.A., en condición de mandatario y de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de mandante y como integrantes de la parte contratante del

Contrato No. 8000000243. Solicita la parte demandante, se disponga lo siguiente: 1 C09Principal - 02ReformaDemanda.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 2 de 59 (A) Sobre costos directos por cambio del método de soldadura (“Extra costos obra mecánica-soldadura”). -. Que la parte contratante incumplió las obligaciones derivadas del contrato No. 8000000243 y la obligación de obrar de buena fe, en razón a la imposición de un método de soldadura diferente al establecido. -. Que Ecopetrol, por medio del “Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo” del Contrato No. 8000000243, reconoció su responsabilidad por los perjuicios materiales por concepto de sobrecostos directos por cambio del método de soldadura, denominados en el acta referida como “ Extra-costos obra mecánicasoldadura”, así como también la reconoció en la comunicación del 7 de mayo de 2018, Radicado No. 2-2018-001-653. -. Que la suma reconocida y pagada a favor de Felguera, la cual ascendió a mil doscientos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y dos mil setenta y seis pesos ($1.248.972.076.oo) constituye solo un pago parcial del perjuicio material. -. Se condene a pagar por concepto de los sobrecostos directos por unidad de medida ocasionados por el cambio del método de soldadura, o “Extra-costos obra mecánica-soldadura”, la suma de novecientos cincuenta y siete millones

medida ocasionados por el cambio del método de soldadura, o “Extra-costos obra mecánica-soldadura”, la suma de novecientos cincuenta y siete millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos nueve pesos ($957.436.309.oo), la cual hace falta pagar en adición a la que fue reconocida en el “Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo” del Contrato No. 8000000243, para resarcir el perjuicio. -. Se condene a pagar el valor debidamente actualizado e indexado de la suma reconocida, desde el 25 de noviembre de 2016, hasta la fecha de la sentencia; así como los correspondientes intereses corrientes y moratorios. (B) Sobre costos indirectos por mayor permanencia de obra por cambio del método de soldadura -. Que la parte contratante incumplió las obligaciones derivadas del contrato y la obligación de obrar de buena fe, por la imposición de un método de soldadura diferente establecido, respecto de los sobrecostos indirectos que debió asumir Felguera por la mayor permanencia total de obra por un período de 143 días. -. Que Ecopetrol, reconoció su responsabilidad por los perjuicios materiales que sufrió Felguera por concepto de los sobrecostos por mayor permanencia de obra porControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 3 de 59 el cambio del método de soldadura, así como también la reconoció por medio de la comunicación escrita dirigida a Cenit el 7 de mayo de 2018. -. Se les condene solidariamente a las demandadas, a pagar por concepto de los sobrecostos indirectos por mayor permanencia en obra, la suma de dos mil

-. Se les condene solidariamente a las demandadas, a pagar por concepto de los sobrecostos indirectos por mayor permanencia en obra, la suma de dos mil doscientos doce millones ciento ochenta y tres mil dos pesos moneda corriente ($2.212.183.002.oo), o el valor que resulte probado en el proceso. -. Se les condene solidariamente a pagar el valor actualizado o indexado de la condena, desde su causación - 25 de noviembre de 2016 -, cuando se suscribió el Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo, hasta la fecha de la sentencia; así como los correspondientes intereses corrientes y moratorios. (C) Sobre costos por imposición abusiva de Ecopetrol a Felgquera de la obligación de pagar las gestorías -. Se declare la responsabilidad solidaria de las demandadas, como consecuencia del abuso de la posición dominante contractual ejercida por Ecopetrol, así como por la vulneración del principio de buena fe y la defraudación a la confianza legítima, al imponer unilateralmente a Felguera en el Contrato Adicional No. 1 y en el Otrosí No. 2, la obligación de reconocer y pagar a favor de Ecopetrol las sumas de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000.oo) y de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo), por concepto de costos de gestorías. -. Que en virtud de lo anterior, se les condene a pagar a favor de Felguera la suma de mil seiscientos millones de pesos moneda corriente ($1.600.000.000.oo) o el valor que resulte probado en el proceso; suma que deberá ser actualizada o indexada desde su causación - 19 de agosto de 2015 -, cuando se hizo efectiva la

de mil seiscientos millones de pesos moneda corriente ($1.600.000.000.oo) o el valor que resulte probado en el proceso; suma que deberá ser actualizada o indexada desde su causación - 19 de agosto de 2015 -, cuando se hizo efectiva la deducción total de la cifra por concepto de gestorías, de acuerdo con el Acta de Recibo de Cantidades de Obra y/o Servicio No. 18, hasta la fecha de la sentencia; con sus respectivos intereses corrientes y moratorios. Subsidiariamente, se les condene a pagar la actualización o indexación de la condena desde el 25 de noviembre de 2016, cuando se suscribió el Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo, hasta la fecha de la sentencia.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 4 de 59 (D) Costos directos e indirectos (administración) por la obra consistente en la construcción y operación de la portería 73 -. Se declare la responsabilidad solidaria de las demandadas, de los perjuicios sufridos por Felguera como consecuencia de la falta de reconocimiento de los valores en los cuales se incurrió para la construcción de obras, adecuación operación de la puerta de acceso No. 73, la cual benefició a Ecopetrol. -. Se les condene a pagar la cifra de seiscientos diecisiete millones novecientos cincuenta y ocho mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($617.958.085.oo), la cual corresponde a la suma de (i) cuatrocientos setenta y cinco millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres pesos ($475.352.373.oo), por

cual corresponde a la suma de (i) cuatrocientos setenta y cinco millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres pesos ($475.352.373.oo), por concepto de los costos directos, más (i) ciento cuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos veintidós pesos ($104.577.522.oo), por concepto de administración (22%), más (iii) catorce millones doscientos sesenta quinientos setenta y un pesos ($14.260.571.oo), por concepto de imprevistos menores (3%) y veintitrés millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos diecinueve pesos ($23.767.619.oo), por concepto de utilidad (5%) o al valor que resulte probado. Subsidiariamente, se les condene al pago de seiscientos tres millones seiscientos noventa y siete mil quinientos catorce pesos ($603.697.514.oo), la cual corresponde a la suma de (i) cuatrocientos setenta y cinco millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres pesos ($475.352.373.oo), por concepto de los costos directos, más (i) ciento cuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos veintidós pesos ($104.577.522.oo), por concepto de administración (22%), más veintitrés millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos diecinueve pesos ($23.767.619.oo), por concepto de utilidad (5%), o al valor que resulte probado. O que se les condene solidariamente a pagar la cifra de Cuatrocientos Setenta y cinco millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres pesos

($23.767.619.oo), por concepto de utilidad (5%), o al valor que resulte probado. O que se les condene solidariamente a pagar la cifra de Cuatrocientos Setenta y cinco millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres pesos ($475.352.373.oo), por concepto de los costos directos. -. Se les condene a pagar debidamente actualizada o indexada la condena, desde su causación -25 de noviembre de 2016-, cuando se suscribió el Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo, hasta la fecha de la sentencia; con sus respectivos intereses corrientes y moratorios. -. Se condene solidariamente a Ecopetrol, en condición de mandatario de Cenit y a Cenit, en calidad de mandante de Ecopetrol, a pagar el valor de las agencias en derecho, expensas, costas y gastos del proceso.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 5 de 59 2.2. Hechos2 Hechos relacionados con la celebración, modificación y liquidación del contrato El 30 de diciembre de 2013, Ecopetrol, en nombre y representación de Cenit y la sociedad Felguera, suscribieron el Contrato No. 8000000243, por valor de $69.929.238.380.oo, con un valor de gastos reembolsables de $3.141.689.419.oo, bajo la modalidad de precios unitarios, con un plazo de ejecución inicial de 330 días calendarios contados a partir del 13 de febrero de 2014, fecha del acta de inicio, con fecha de finalización de 8 de enero de 2015.

bajo la modalidad de precios unitarios, con un plazo de ejecución inicial de 330 días calendarios contados a partir del 13 de febrero de 2014, fecha del acta de inicio, con fecha de finalización de 8 de enero de 2015. El objeto del contrato consistía en la “construcción de dos tanques de almacenamiento de fuel oil de 420 kbls cada uno, con sus obras complementarias y accesorias en la planta Vit de Coveñas a cargo del proyecto Magdalena Medio a 100 kbpd de la Sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.” El 3 de abril de 2014, Ecopetrol (en nombre y representación de Cenit) y Felguera, suscribieron el Acta de Acuerdo de Menores y Mayores Cantidades de Obra No. 1, que disminuyó el valor del contrato en $42, sin IVA. El I 10 de diciembre de 2014, suscribieron el Acta de Acuerdo de Menores y Mayores Cantidades de Obra No. 2, por un mayor valor de $206.515.744.oo, sin IVA. El 8 de enero de 2015, suscribieron el Otrosí No. 1, para ampliar el plazo de ejecución por 27 días, a partir del 9 de enero de 2015, hasta el 4 de febrero de 2015. El 4 de febrero de 2015, suscribieron el Contrato Adicional No. 1 mediante el cual, se determinó: (i) ampliar el plazo de ejecución por 140 días calendario, desde el 5 de febrero de 2015 hasta el 24 de junio de 2015; (ii) incluir la ejecución de Ítems adicionales necesarios para el cumplimiento del objeto contractual por un monto de

febrero de 2015 hasta el 24 de junio de 2015; (ii) incluir la ejecución de Ítems adicionales necesarios para el cumplimiento del objeto contractual por un monto de $10.775.395.763.oo, sin IVA; (iii) reducir la Administración del contrato para las actividades adicionales del 22% al 20.5%; (iv) ajustar las cantidades de obra en uno de gestorías, mayor valor de $90.645.709.oo, sin incluir IVA; y (v) reconocer a Ecopetrol por costos la suma de $1.200.000.000.oo. El 24 de junio de 2015, suscribieron el Otrosí No. 2, mediante el cual, se determinó: (i) ampliar el plazo de ejecución por 53 días calendario, desde el 25 de junio de 2015 2 C09Principal - 02ReformaDemandaControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 6 de 59 hasta el 16 de agosto de 2015; y (ii) reconocer a Ecopetrol por costos de gestorías, la suma de $344.827.586.oo, para un total incluyendo el IVA de $400.000.000.oo. El 14 de agosto de 2015, suscribieron el Otrosí No. 3, ampliando el plazo de ejecución por 60 días, desde el 17 de agosto de 2015 al 15 de octubre de 2015. El 15 de octubre de 2015, suscribieron el Otrosí No. 4, ampliando el plazo de ejecución por 30 días, desde el 16 de octubre de 2015 al 14 de noviembre de 2015. El 14 de noviembre de 2015, suscribieron el Acta de finalización, donde Ecopetrol

ejecución por 30 días, desde el 16 de octubre de 2015 al 14 de noviembre de 2015. El 14 de noviembre de 2015, suscribieron el Acta de finalización, donde Ecopetrol declaró que se daban por finalizadas las actividades correspondientes al objeto y que las mismas fueron recibidas a satisfacción al 100% de ejecución. El 25 de noviembre de 2016, suscribieron el Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo del Contrato No. 8000000243, su contrato adicional No 1 y sus otrosíes No 1, 2, 3, y 4, en la cual Felguera hizo constar 19 salvedades y se reservó el derecho a ejercer su reclamación ante el funcionario judicial competente. Hechos relacionados con la reclamación extrajudicial presentada por Felguera a Ecopetrol y a Cenit. El 22 de febrero de 2016, la demandante solicitó a Ecopetrol el reconocimiento, pago de sobrecostos y reajuste del equilibrio económico del contrato. El 1 de agosto de 2016, Ecopetrol mediante comunicación No. 2-2016-093-23346, rechazó 18 de los ítems postulados y reconoció el pago parcial de 3. El 25 de agosto de 2016, Felguera replicó la respuesta de Ecopetrol, reforzando los argumentos de la reclamación inicial; no obstante, el 28 de septiembre de 2016, mediante comunicación No. 2-2016-093-27938 se reiteró la negativa. El 22 de diciembre de 2016, se celebró reunión entre representantes de Felguera y Ecopetrol, en la cual se estudió la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso

El 22 de diciembre de 2016, se celebró reunión entre representantes de Felguera y Ecopetrol, en la cual se estudió la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso respecto de las pretensiones del contratista, para lo cual, se acordó que Felguera presentaría un nuevo escrito en el cual se ajustaran cada una de las salvedades consignadas en el acta de liquidación suscrita el 25 de noviembre de 2016. El 30 de diciembre de 2016, Felguera presentó ante Ecopetrol, escrito mediante el cual, ajustó el valor de las salvedades a la suma de $14.546.248.729,62.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 7 de 59 El 3 de abril de 2017, ante la Procuraduría 44 judicial I| para Asuntos Administrativos de Sincelejo, Sucre, se celebró Audiencia de Conciliación Extrajudicial, la cual fue declarada fallida en atención a la falta de ánimo conciliatorio por parte de Ecopetrol. El 1 de febrero de 2018, Ecopetrol, por medio de la comunicación No. 2-2018001138, informó a Felguera que sus reclamaciones debían ahora dirigirse a Cenit, por cuanto había perdido competencia para pronunciarse de fondo ante sus solicitudes. El 31 de mayo de 2018 en Sincelejo, tuvo lugar audiencia de conciliación extrajudicial entre Felguera y Cenit ante la Procuraduría 44 Judicial II para Asuntos Administrativos de Sucre, la cual fue declarada fallida. (A) Sobre costos directos por cambio del método de soldadura (“Extra costos obra mecánica - soldadura”)

Administrativos de Sucre, la cual fue declarada fallida. (A) Sobre costos directos por cambio del método de soldadura (“Extra costos obra mecánica - soldadura”) Hechos relacionados con la imposición a Felguera por parte de Ecopetrol de un método de soldadura diferente al contratado (B) Sobre costos indirectos por mayor permanencia de obra por cambio del método de soldadura Hechos relacionados con los sobrecostos indirectos que perjudicaron materialmente a Felguera por la mayor permanencia en obra El Contrato 8000000243, en su Anexo 1., contiene los ítems, descripción, unidad, cantidad, valor unitario y valor total, que acordaron las partes para efectos de la construcción de la obra. En relación con el método de soldadura automática, se observan los valores unitarios y totales pactados en el contrato, los cuales constituyen el factor fundamental para la determinación de los precios y del plazo para la ejecución del objeto contractual. El Proceso de Selección Concurso Abierto No. 7400000027, en el Anexo 9, denominado “Procedimiento de Responsabilidad Social Empresarial en la contratación y subcontratación” , el cual hace parte integrante del Contrato No. 8000000243, contenía obligaciones a cargo de los contratistas para la vinculación de mano de obra del “Área Social de Influencia de ejecución del contrato”. En ese sentido, la contratación de personas, bienes y servicios de la zona de

influencia del proyecto constituía un elemento esencial en la ejecución de la obra.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 8 de 59 Ecopetrol desempeñaba una posición de liderazgo y control respecto de la contratación laboral realizada por Felguera. En los meses de junio y julio de 2014, se hicieron unas reuniones de seguimiento de obra con la participación de representantes de Ecopetrol, de la Gestoría y de Felguera, en las cuales, se discutió la problemática para la contratación de personal idóneo en la región, para los procedimientos de soldadura; se manifestó que la contratación de mano de obra de la región había estado acompañada de múltiples inconvenientes, ya que después de casi un mes los avances eran pocos; se hizo constar el problema que se presentaba por la falta de personal idóneo en el área social de influencia para la prestación de las labores, así como las exigencias de la comunidad en el sentido de que los perfiles laborales debían adaptarse al personal disponible; la contratista manifestó su malestar por la reunión que se adelantó por parte de Ecopetrol y la comunidad, en relación a los perfiles y a las pruebas de los soldadores, evidenciándose que no había autonomía de Felguera. El 17 de julio de 2014, en relación con aquellas personas que no habían superado las pruebas realizadas por Felguera y que no eran idóneas para ser contratadas en la obra, se impuso la realización de nuevas pruebas en un procedimiento que denominaron “repechaje”, el cual haría viable la contratación; también se insistió por parte de Ecopetrol, a pesar de que la persona no cumplía las condiciones para ser

la obra, se impuso la realización de nuevas pruebas en un procedimiento que denominaron “repechaje”, el cual haría viable la contratación; también se insistió por parte de Ecopetrol, a pesar de que la persona no cumplía las condiciones para ser empleada, en la contratación de una candidata sobre la base de que era mujer y de que, en consecuencia, debía tener la oportunidad. Se enfatizó en que el proceso de soldadura debía tener un avance a la fecha del 10% y que iba en 0%. El 1 de agosto de 2014, se hizo constar que Felguera modificó el perfil de los soldadores para lograr su contratación y complacer a Ecopetrol y a la comunidad, a pesar de lo cual, las personas no cumplieron con el perfil exigido para el desarrollo de las labores, de conformidad con el “Acta de Reunión Público de Interés”. También se dejó constancia de la falta de avance en las obras y como los problemas en la contratación del personal del área social de influencia generaban dificultades para la ejecución del contrato. En el “Acta de Reunión. Reuniones Público Externo" se observa que a la comunidad le preocupa el tipo de máquinas que Felguera quiere utilizar, es decir, las de soldadura automática, y la comunidad pide que se garantice trabajo y estabilidad al personal de la zona. Entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, se hicieron otras reuniones de seguimiento, en las cuales, la contratista manifestó que se le había

solicitado el cambio de la soldadura vertical o automática por una soldadura manual;Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 9 de 59 se enfatizó en el problema de la soldadura, de la contratación de personal y del perfil requerido; y el problema que la comunidad no permitía realizar soldaduras automáticas verticales. Entre los meses de febrero a abril de 2016, se siguieron realizando las reuniones de seguimiento, en las que discutieron, entre otros aspectos, el inicio de la calificación de soldadores para la realización de las actividades de tubería de proceso, drenajes, contraincendios; contratación de personal de la zona para la soldadura, solicitándose por parte de Felguera la colaboración de Ecopetrol para que se procediera con base en criterios de calidad al 100; atrasos por paros e interferencias de la comunidad en el desarrollo de la obra. El 25 de noviembre de 2016, Ecopetrol y Felguera, suscribieron el “Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo” del contrato, por medio de la cual, en el punto “8. Reclamaciones del contratista”, la entidad reconoció al contratista la suma de mil doscientos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y dos mil setenta y seis pesos moneda corriente ($1.248.972.076.oo) por concepto de “Extra-costos obra mecánica - soldadura”. Sobre la reclamación presentada por Felguera en diciembre de 2016, para obtener el resarcimiento de los perjuicios sufridos por el cambio del método de soldadura,

mecánica - soldadura”. Sobre la reclamación presentada por Felguera en diciembre de 2016, para obtener el resarcimiento de los perjuicios sufridos por el cambio del método de soldadura, Ecopetrol mediante la comunicación No. 2-2018-001-653, manifestó: (i) que ya hubo un reconocimiento conceptual y económico en el acta de liquidación bilateral, respecto del cual Felguera dejó salvedades al considerar que el valor del perjuicio era superior; (íi) que el cambio del método de soldadura obedeció a “las presiones de la comunidad”, (iii) que los valores unitarios contractualmente dispuestos por las partes estaban confeccionados para la soldadura automática y que en la realidad, hubo una combinación de soldadura manual, semiautomática y automática que aumentó los costos para Felguera; (iv) que los valores que está cobrando Felguera por la soldadura son muy favorables para Cenit, si se comparan con los contratos de construcción de tanques similares en los cuales, el precio es de al menos el triple de lo que se está reclamando; (v) que el contratista tiene derecho al resarcimiento de la situación porque es ajena a su voluntad, imprevisible y gravosa; (vi) que la situación que se reclama está sustentada sobre datos y hechos reales. El Contrato referenciado, estableció de forma clara unos valores unitarios en función del método de soldadura automática, así como un plazo de ejecución, todo lo cual, fue modificado por circunstancias imprevisibles, irresistibles, ajenas a Felguera y que no le resultan imputables, las cuales consistieron en las presiones de la comunidad para el cambio del método de soldadura - en atención a que personal deControversias Contractuales

fue modificado por circunstancias imprevisibles, irresistibles, ajenas a Felguera y que no le resultan imputables, las cuales consistieron en las presiones de la comunidad para el cambio del método de soldadura - en atención a que personal deControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 10 de 59 la zona no era idóneo para la soldadura automática, pero que podía desempeñar las actividades de soldadura manual y semiautomática - y el incumplimiento de Ecopetrol de su obligación de reconocer los sobrecostos correspondientes. Esta situación cambió de forma sustancial la planificación de la obra y su gestión, de manera que ocasionó perjuicios para Felguera, los cuales consistieron en: (i) sobrecostos directos por cambio del método de soldadura (Extra costos obra mecánica - soldadura”): el cambio de método implicó un costo adicional por metro de soldadura ejecutado, al tener que emplear un número de recursos y maquinaria diferente al planteado por Felguera en su oferta; (ii) Sobre costos indirectos por mayor permanencia total en obra: el cambio de método de soldadura conllevó a una mayor permanencia de obra, lo que ocasionó sobre costos indirectos. El sobrecosto indirecto por mayor permanencia de obra de 143 días arroja un valor de dos mil doscientos doce millones ciento ochenta y tres mil dos pesos moneda corriente ($2.212.183.002), que corresponde a la suma de las nóminas, suministros, servicios y demás costos indirectos.

de dos mil doscientos doce millones ciento ochenta y tres mil dos pesos moneda corriente ($2.212.183.002), que corresponde a la suma de las nóminas, suministros, servicios y demás costos indirectos. (C) Sobre costos por imposición abusiva de Ecopetrol a Felguera de la obligación de pagar las gestorías. El texto contractual fue redactado y predispuesto por Ecopetrol, quien atribuyó algunas obligaciones al contratista a pesar de que correspondían a las dos partes del contrato, como es el caso del literal h) de las consideraciones, el cual de forma evidente obliga tanto al contratista como a la entidad estatal a cumplir con todo aquello que surge de los documentos del proceso de selección, DPS, como de la buena fe y de la naturaleza del contrato. Las partes están obligadas a lo que se dispone en los “Documentos del Proceso de Selección”, DPS, dentro de los cuales se encuentran las “Condiciones Genéricas de la Contratación”, CGC, las cuales indican en el “Capítulo Séptimo”, que el pago de las gestorías corresponde a Ecopetrol. El Adicional No. 1 al Contrato No. 8000000243, fue redactado unilateralmente por Ecopetrol, con base en el ejercicio del abuso de su posición dominante, sin que hubiera un consentimiento real y auténtico de Felguera, en el cual se establece que tiene efecto de transacción, a pesar que ni siquiera tiene la calidad de convención, en torno a la imposición abusiva de obligación de pago de las gestorías, puesto que el representante de Felguera manifestó al de Ecopetrol su desacuerdo con tales obligaciones y este último respondió, que después atendería sus solicitudes paraControversias Contractuales

en torno a la imposición abusiva de obligación de pago de las gestorías, puesto que el representante de Felguera manifestó al de Ecopetrol su desacuerdo con tales obligaciones y este último respondió, que después atendería sus solicitudes paraControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 11 de 59 escribir lo que correspondiera y que entretanto firmara el documento con el propósito de que la obra no se suspendiera. Dentro de este contexto se firmó el documento, en el cual, se impuso la cláusula de transacción, que irroga perjuicios por constituir un desarrollo del abuso de la posición contractual dominante de Ecopetrol. En las Actas de Recibo de Cantidades de Obras y/o Servicios Nos. 14, 15 y 16 se hace constar que Ecopetrol, descontó del pago que debía realizar a Felguera mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) por los costos de Gestorías, en atención a lo dispuesto en el Adicional No.1 del Contrato No. 8000000243. El Otrosí No. 2, de fecha 24 de junio de 2015, suscrito por las partes contractuales, fue elaborado unilateralmente por Ecopetrol para prorrogar el plazo de ejecución del contrato que expiraba en esa fecha y hacer deudor a Felguera de la obligación de pagar otra suma de dinero por concepto de las gestorías. Felguera se vio presionado a firmar este Otrosí No. 2 para obtener la prórroga en el plazo de ejecución del contrato y jamás estuvo de acuerdo en la imposición del pago de las gestorías, a las cuales se vio obligada por el abuso del derecho o el abuso de

plazo de ejecución del contrato y jamás estuvo de acuerdo en la imposición del pago de las gestorías, a las cuales se vio obligada por el abuso del derecho o el abuso de la posición dominante de Ecopetrol y menos estuvo de acuerdo, con dar la vestimenta de transacción a un documento que no tuvo la calidad de convención. En Acta de Recibo de Cantidad de Obra y/o Servicio No. 18, se hace constar que Ecopetrol descontó del pago que debía realizar a Felguera, cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) por los costos de Gestorías, en atención a lo dispuesto en el ítem 4, del Otrosí No. 2. En consecuencia, Felguera sufrió perjuicios por un valor de mil seiscientos millones de pesos moneda corriente ($1.600.000.000.oo), que representan los valores que Ecopetrol le cobró por concepto de gestorías. (D) Costos directos e indirectos (administración) por la construcción y operación de la portería 73 Hechos relacionados con el servicio adicional que se vio obligada a prestar Felguera a favor de Ecopetrol, consistente en el equipamiento, vigilancia y operación de una puerta de acceso al complejo de Ecopetrol. La entrada principal de la planta VIT Coveñas de Ecopetrol, lugar donde Felguera ejecutaba el contrato, presentaba problemas por congestión de los trabajadores a laControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2018-00188-00 Página 12 de 59 hora de entrar, que repercutían negativamente en las labores del contratista, razón por la cual, Ecopetrol habilitó la entrada por la portería 73, cuya construcción y

Página 12 de 59 hora de entrar, que repercutían negativamente en las labores del contratista, razón por la cual, Ecopetrol habilitó la entrada por la portería 73, cuya construcción y operación fueron llevadas a cabo por Felguera y por el Consorcio Tecnitanques Tanko, también contratista de Ecopetrol, en beneficio de toda la planta. Así, Felguera y el Consorcio Tecnitanques Tanko, llevadas por las circunstancias, repartieron entre ellas el valor correspondiente a la construcción y equipamiento de la caseta de control de acceso a la planta VIT de Coveñas, así como el pago de la

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