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TA SUC - 70001-23-33-000-2023-00053-00-(05-03-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001-23-33-000-2023-00053-00-(05-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sincelejo, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 70001-23-33-000-2023-00053-00

Demandantes: KATRIANA DOLORES RUIZ USTA

Demandado: ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO Medio de control: EJECUTIVO Tema: Terminación del proceso ejecutivo / aplicación de la Ley 1966 de 2019 / Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Empresas Sociales del

Estado.

M. Ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS QR expediente

OBJETO DE LA DECISIÓN

En nota secretarial que antecede se informa de la demanda ejecutiva, que por conducto de apoderado judicial, formula Katriana Dolores Ruiz Usta en contra de la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo , pasando en consecuencia el Tribunal a resolver si hay lugar o no a librar el mandamiento de pago pretendido.

1. ANTECEDENTES:

1.1. LA DEMANDA.

La parte ejecutante por conducto de apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva en contra de la E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo, solicitando que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma de $ 10.352.791,7, derivada de la obligación de dar contenida en la sentencia del 30 de marzo de 2016 , proferida dentro del medio de control radicado 70 -001-2333-000-2015-00035-00, aportada como título ejecutivo. Así como de los intereses moratorios causados desde el 19 de mayo de 2016, fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, hasta la fecha en

como título ejecutivo. Así como de los intereses moratorios causados desde el 19 de mayo de 2016, fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, hasta la fecha en que se efectúe el pago por esa entidad. Por otra parte, solicita el pago de las agencias en derecho reconocidas en la sentencia ordinaria.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

2.1. COMPETENCIA.Ejecutivo Radicado No. 70001-23-33-000-2023-00053-00

2 Como quiera que el titulo ejecutivo que se esgrime es una sentencia judicial, dictada por este Tribunal en primera instancia, se cumple por conexidad el requisito de la competencia.

2.2. PROBLEMA JURÍDICO.

¿Hay lugar a librar el mandamiento de pago pretendido por la parte actora en contra de la E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo?

2.3. ANÁLISIS DE LA SALA Y RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO.

El Tribunal se abstendrá de librar el mandamiento de pago solicitado, como quiera que de la revisión oficiosa de los requisitos necesarios para dictar la orden de pago, se advierte que la E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo según lo contemplado en los artículos 8º y 9º de la Ley 1966 de 2019, se encuentra en un Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, lo que trae como consecuencia, la terminación de los procesos ejecutivos en curso, en consecuencia, la negativa del mandamiento de pago.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes, argumentos:

Con la expedición de la Ley 1966 de 20191, se establecieron unas medidas jurídicas

los procesos ejecutivos en curso, en consecuencia, la negativa del mandamiento de pago.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes, argumentos:

Con la expedición de la Ley 1966 de 20191, se establecieron unas medidas jurídicas con el objeto de preservar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de dichas medidas se implementó un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas Sociales del Estado, y en este se dispuso que no podría iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Se suspende el término de prescripción y no oper a la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE. Igualmente, que como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarían las medidas cautelares vigentes y se terminarían los procesos ejecutivos en curso.

Al respecto, los artículos 8º y 9º de la Ley 1966 de 2019, disponen:

“ARTÍCULO 8. Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas Sociales del Estado. Es un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la so lidez económica y financiera de estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional.

Las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédi to

Las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédi to Público, el cual reglamentará las condiciones de adopción y ejecución correspondientes.

1 “por medio del cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”,Ejecutivo Radicado No. 70001-23-33-000-2023-00053-00

3 Las Empresas Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no serán objeto de categorización de riesgo hasta tanto el programa no se encuentre culminado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apoyado por el Ministeri o de Salud y Protección Social, definirá los parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación de los programas a que hace referencia este artículo y tendrá a cargo la viabilidad y evaluación de los mismos.

Los recursos que destine la Nación, la s entidades territoriales, las Leyes 1608 de 2013, 1797 de 2016 y demás disposiciones, se podrán aplicar conforme a la reglamentación definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 1. A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia Nacional de Salud,

PARÁGRAFO 1. A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se les aplicará la metodología de categorización del riesgo y, en consecuencia, presentarán el programa de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2. Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en las condiciones establecidas en el prese nte artículo, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y podrán acceder a los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la Ley 1608 de 2013 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y revisores fiscales, de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado, según corresponda.

PARÁGRAFO 4. Las entidades territoriales, en un término de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán cumplir con lo establecido en este artículo en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, según reglamentación que implemente el Gobierno nacional, conforme a los recursos dispuestos para la financiación de los programas de saneamiento fiscal y 'financiero de las ESE.

y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, según reglamentación que implemente el Gobierno nacional, conforme a los recursos dispuestos para la financiación de los programas de saneamiento fiscal y 'financiero de las ESE.

ARTÍCULO 9º. Aplicación de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero. A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la cadu cidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.

Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso . Serán nulas de pleno derecho las actuaciones jud iciales con inobservancia de la presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en éste caso elEjecutivo Radicado No. 70001-23-33-000-2023-00053-00

4 Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintende ncia Nacional de Salud deben dar aplicación al Artículo 7 de la presente ley”.

Vale la pena resaltar que, este tipo de procesos de saneamiento fiscal y financiero debe superar al menos seis (6) fases, a saber2:

Etapas Actividades a desarrollar

1. Categorización del riesgo La ESE debe ser categorizada en riesgo

Vale la pena resaltar que, este tipo de procesos de saneamiento fiscal y financiero debe superar al menos seis (6) fases, a saber2:

Etapas Actividades a desarrollar

1. Categorización del riesgo La ESE debe ser categorizada en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta categorización se realiza anualmente y se comunica a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud.

2. Elaboración del programa El gerente de la ESE debe elaborar una propuesta de Programa de

Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) en coordinación con las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Este programa debe incluir medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos.

3. Aprobación por la Junta Directiva.

La propuesta del PSFF debe ser presentada y aprobada por la junta directiva de la E.S.E.

4. Presentación al Ministerio de

Hacienda. Una vez aprobada por la junta directiva, la propuesta debe ser presentada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su viabilidad. Esta presentación se realiza a través del Gobernador o alcalde, según corresponda.

5. Evaluación y viabilidad.

El Ministerio de Hacienda evalúa la propuesta y determina su viabilidad. Los criterios de viabilidad incluyen la adecuación del programa a los parámetros generales establecidos y la consistencia de las medidas propuestas para restablecer la solidez económica y financiera de la ESE.

criterios de viabilidad incluyen la adecuación del programa a los parámetros generales establecidos y la consistencia de las medidas propuestas para restablecer la solidez económica y financiera de la ESE.

6. Monitoreo y seguimiento.

Una vez aprobado, el programa es monitoreado y evaluado periódicamente para asegurar su correcta implementación y el cumplimiento de los objetivos establecidos.

En el sub judice, el Hospital Universitario de Sincelejo -HUS-, a través del correo electrónico del 26 de julio de 2024 remitido a este Tribunal , solicitó la suspensión y

2 https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2014/10/guia-metodologia-saneamiento-financiero-eseminhacienda-julio-2013.pdfEjecutivo Radicado No. 70001-23-33-000-2023-00053-00

5 terminación de los procesos que cursan en su contra y sus E.S.E. absorbidas, por encontrarse la Entidad, aplicando a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.

“(…) PETICIÓN

Dado que la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO FUSIONADO, se encuentra incursa en las circunstancias legales descritas en el artículo 9° de la Ley 1966 del 11 de julio de 2019, se solicita de manera respetuosa:

1. No se admita el inicio de proceso s ejecutivos en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo y sus ESEs absorbidas, ESE Hospital Regional de II Nivel

1966 del 11 de julio de 2019, se solicita de manera respetuosa:

1. No se admita el inicio de proceso s ejecutivos en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo y sus ESEs absorbidas, ESE Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal, ESE Hospital Regional de II Nivel de San Marcos y ESE San Juan de Betulia, por la causa legal contenida en el inciso primero del artículo 9 de la ley 1966 de julio 11 de 2019.

2. Se ordene la suspensión inmediata de los procesos ejecutivos que se encuentran en curso en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo y sus ESEs absorbi das, ESE Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal, ESE Hospital Regional de II Nivel de San Marcos y ESE San Juan de Betulia, por la causa legal contenida en el inciso primero del artículo 9 de la ley 1966 de julio 11 de 2019.

PRUEBAS

1. Acta No. 004 del 12 de junio de 2024, mediante el cual la Junta Directiva de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO FUSIONADO, aprueba la propuesta del

Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

2. Constancia de radicación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

radicado SIED No 1-2024062269 del 08 de julio de 2024, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (5 folios); lo cual en los términos del parágrafo del artículo 2.6.5.3 del decreto 58 de 2020 constituye prueba tanto de la presentación efectuada por el

Crédito Público (5 folios); lo cual en los términos del parágrafo del artículo 2.6.5.3 del decreto 58 de 2020 constituye prueba tanto de la presentación efectuada por el Departamento de Sucre, como de su recepción por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como fundamentos de la solicitud, señaló:Ejecutivo Radicado No. 70001-23-33-000-2023-00053-00

6Ejecutivo Radicado No. 70001-23-33-000-2023-00053-00

7Ejecutivo Radicado No. 70001-23-33-000-2023-00053-00

8 Ahora, si bien es cierto en este proceso no obra el Concepto Técnico de Viabilidad de la Propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento Institucional del Hospital Universitario de Sincelejo No. 1 - 2024 06226, es de conocimien to de este Tribunal sobre su existencia, dada la resolución en casos análogos en donde ha sido aportado dicho documento.

Además, se tiene la constancia de solicitud presentada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previamente al otorgamiento del concepto de viabilidad.

Así las cosas, conforme al material probatorio obrante en el expediente y descrito en precedencia, está demostrado que la entidad demandada Hospital Universitario de Sincelejo, categorizado en riesgo alto, obtuvo la viabili dad del programa de saneamiento fiscal y financiero que presentó en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019. Razón por la que, no es procedente continuar con

Sincelejo, categorizado en riesgo alto, obtuvo la viabili dad del programa de saneamiento fiscal y financiero que presentó en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019. Razón por la que, no es procedente continuar con el trámite del proceso ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.

Ello es así, como quiera que las disposiciones del marco normativo antes enunciado, devienen en un mandato legal y dado que, la consecuencia de desconocer este precepto es por disposición de la misma norma, la nulidad de toda actuación que se realice con posterioridad a la fecha en la que la entidad demandada obtuvo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el concepto de viabilidad del programa, es lo del caso, disponer su terminación, como lo concluyó el a quo en el auto apelado.

En ese orden, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1966 de 2019, que contempló como causal de terminación de los procesos ejecutivos el Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero del cual entró a hacer parte la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO, por estar categorizado como entidad de altoEjecutivo Radicado No. 70001-23-33-000-2023-00053-00

9 riesgo fiscal y financiero, la Sala se abstendrá de librar el mandamiento de pago solicitado.

En mérito de lo expuesto la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre,

RESUELVE:

PRIMERO: Absténgase de librar mandamiento de pago , conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas por no causarse.

Sucre,

RESUELVE:

PRIMERO: Absténgase de librar mandamiento de pago , conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas por no causarse.

El presente auto fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

Magistrada

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

Magistrado

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