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TA SUC - 70001-23-33-000-2025-00007-00-(05-06-2014)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001-23-33-000-2025-00007-00-(05-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

____________________________________________________ Sincelejo, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70-001-23-33-000-2025-00007-00

Demandante: Alexander José Villalba Sarmiento Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía NacionalInspección General – Inspección Delegada de

Juzgamiento Región 8Oficina de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento 20

Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Tema: Suspensión e inhabilidad especial patrullero de la Policía Nacional / Régimen disciplinario de la Policía Nacional / Control de legalidad de los actos administrativos disciplinarios/ Niega.

Agotadas las etapas procesales sin advertir causal que invalida lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

ALEXANDER JOSÉ VILLALBA SARMIENTO actuando por conducto de apoderada judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONALINSPECCIÓN GENERAL –

INSPECCIÓN DELEGADA DE JUZGAMIENTO REGIÓN 8 - OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE JUZGAMIENTO 20 , pretendiendo que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos dentro del proceso disciplinario No. EE-DESUC2021-86:

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE JUZGAMIENTO 20 , pretendiendo que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos dentro del proceso disciplinario No. EE-DESUC2021-86:

  • Fallo de primera instancia de fecha 4 de Julio de 2023, emitido por la Oficina de Control Interno Disciplinario Interno de Juzgamiento No. 20 por el cual, se impuso el correctivo disciplinario de suspensión e inhabilidad especial de seis (6) meses, sin derecho a remuneración.
  • Fallo de segunda instancia de fecha 28 de septiembre de 2023, emitido por la Inspección delegada Región ocho (8) de la Policía Nacional que confirmo el anterior.
  • Acto administrativo No. 0501 de 26 de febrero de 2024, a través del cual, el Director General de la Policía Nacional, ejecuta la decisión anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicita a la entidad demandada reintegrar los valores correspondientes a los seis meses dejados de laborar por el SI. Alexander José Villa lba Sarmiento , en cumplimiento de su suspensión. Así mismo, solicita se actualice la base de datos de SIJUR de la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, y su hoja de vida, respecto de los antecedentes disciplinarios EE-DESUC2021-86. Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Sala Tercera de Decisión Oral

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De igual forma, que todos los pagos que se realicen a su favor, le sean

República de ColombiaNulidad y Restablecimiento Derecho Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00 Página 2 de 29

De igual forma, que todos los pagos que se realicen a su favor, le sean cubiertos en moneda en curso legal en Colombina, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor -IPC, certificados por el DANE o lo la entidad que eventualmente llegare hacer sus veces.

Como sustento fáctico de sus pretensiones, la parte actora en su demanda afirmó que: “(SIC)”.

“PRIMERO: Informe No. GS -2021-002737-ESRAN de fecha 24 de junio de 2022, suscrito por los señores IT. HUGO ALBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS y el IT DOUGLAS JULIAN PLAZA RANGEL, integrantes del Comité Evaluador Técnico del proceso de contratación PN DESUC SA MC 008 2021, donde da a conocer los siguientes;

HECHO 1. “(…) la novedad que se presentó durante el desarrollo del proceso donde desde el inicio se evidenció que los documentos enviados por la mensajería interna del Sistema Electrónico de contratación pública (SECOP II), terminaban siendo verificados por funcion arios ajenos al proceso, el cual se convertía en ocasiones en un ocultamiento de información y el no envío de las observaciones por parte de los oferentes en tiempo real por parte del grupo de contratos…

HECHO 2. “(…) En comunicación recibida por parte de ese entonces los oferentes participantes ANTONIO GONZALEZ (Motos de la Costa) y MARQUEZA GONZALEZ (Centro de Negocios Atlantis), donde manifiestan

HECHO 2. “(…) En comunicación recibida por parte de ese entonces los oferentes participantes ANTONIO GONZALEZ (Motos de la Costa) y MARQUEZA GONZALEZ (Centro de Negocios Atlantis), donde manifiestan expresamente que el señor Patrullero de apellido VILLALBA los había contactado con el fin de informarles ciertas situaciones que venían aconteciendo durante el desarrollo del proceso y en algunas veces les indicaba “Que no se preocuparan que él se encargaba de eso para que ellos no fueran afectados en la evaluación”; actividad que dentro de la realidad es una falsa apreciación ya que desde el día 31/05/2021 que fuimos notificados como integrantes del comité evaluador técnico, mediante correo electrónico se asumió esa responsabilidad con profesionalismo y objetividad aplicando principios de transparencia e igualdad…

HECHO 3. “(…) más precisamente para nombrar una de esas situaciones sobre la solicitud de audiencia pública que realiz ó el señor Oferente Unión Temporal mantenimientos Especializados S&T, documento que no había sido remitido por parte del grupo de contratos al comité y que se encontraba en la mensajería (interna SECOPII) (no visible para el público y el ya conocía del contenido del mismo.

HECHO 4. “(…) Al mismo tiempo el día 22 de junio de 2021, en capture de pantalla de mensaje de aplicación WhatsApp enviado por el señor Oferente ANTONIO GONZALEZ (Motos de la Costa) donde la resolución de adjudicación firmada por el señor Ordenador del Gasto, desconociendo los intereses del señor patrullero en la comunicación con el oferente (…)”

SEGUNDO: La Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de

adjudicación firmada por el señor Ordenador del Gasto, desconociendo los intereses del señor patrullero en la comunicación con el oferente (…)”

SEGUNDO: La Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de Policía Sucre, mediante auto de fecha nueve (9) de julio de 2021, ordena indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR ESTABLECER bajo la radicación No. EEDESUC2021-86, donde se ordenan las declaraciones de los señores; IT. DOUGLAS JULIAN PLAZA RANGEL, IT. HUG O ALBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS, ANTONIO GONZALEZ y MARQUEZA GONZALEZ y una vez identificado escuchar al jefe de contratos.

TERCERO: El ciudadano ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ, rinde declaración jurada el día 6 de agosto del 2021, donde se indica conocer alNulidad y Restablecimiento Derecho Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00

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señor ALEX VILLALBA y haber recibido llamadas de este, no estableciéndose cuando las recibió ni cuantas fueron, es enfático en afirmar que nunca recibió solicitudes de dadivas, indica que recibió de parte del señor ALEX VILLALBA la resolución de adjudicaci ón del contrato e hizo un capture de pantalla y se lo envió al IT HUGO RODRIGUEZ (no se establece que día recibió presuntamente el documento).

CUARTO: La señora MARQUEZA ISABEL GONZALEZ TOVAR, rinde declaración jurada el día 14 de agosto de 2021, donde señala distinguir al

recibió presuntamente el documento).

CUARTO: La señora MARQUEZA ISABEL GONZALEZ TOVAR, rinde declaración jurada el día 14 de agosto de 2021, donde señala distinguir al PT ALEXANDER VILLALBA, y haber recibido llamadas donde presuntamente le indicaba que iba bien en los procesos y que alguna vez le ofreció ayudarla con el manejo del SECOP y ella dijo que no (declaración de la cual no se establecen las circunstancias de tiempo , hora y lugar de ocurrencia de los hechos y de los mismos igualmente no se extraen elementos que configuren una falta disciplinaria)

QUINTO: Se realiza diligencia de ampliación de informe del señor IT DOUGLAS JULIAN PLAZA RANGEL el día 11 de agosto de 2021, de la cual se extrae; que este es un testigo indirecto de los hechos por cuanto indica que todo lo que sabe es porque le fue comentado por el señor IT HUGO RODRIGUEZ, no tuvo comunicación directa ni con el señor ANTONIO GONZALEZ ni MARQUEZA GONZALEZ, indica hechos ocurridos el 18 de junio de 2021 eso de las 18:00 horas, donde el IT RODRIGUEZ le informa la solicitud de audiencia pública y observaciones de un oferente en el proceso de contratación, las cuales no eran visibles al público y que para entrar al SECOP II, debía haber sido notificado como supervisor de un contrato y se le otorguen esos privilegios.

Declaración con la cual se evidencia que se desconoce que la plataforma SECOP II, visibiliza de manera pública a todos los ciudadanos y usuarios institucionales todas y cada una de las etapas del proceso de contratación y que el mismo puede crear un usuario para viabilizar en tiempo real tales

Declaración con la cual se evidencia que se desconoce que la plataforma SECOP II, visibiliza de manera pública a todos los ciudadanos y usuarios institucionales todas y cada una de las etapas del proceso de contratación y que el mismo puede crear un usuario para viabilizar en tiempo real tales actuaciones; como lo son las observaciones, las solicitudes de audiencia pública y la resolución de adjudicación aun antes de que sean notificados los comités u oferentes, pues todo se carga a través de la misma, tal como se indica en la declaraciones del SI CRUZ y de la TE GREISY jefe de contratos.

SEXTO: Diligencia de ampliación de informe del señor IT. HUGO ALBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS, el día 11 de agosto de 2021, donde este precisa; que los señores ANTONIO GONZALEZ (Motos de la Costa) y MARQUEZA GONZALEZ (Centro de Negocios Atlantis), le informaron vía telefónica que el patrullero de apellido VILLALBA, los estaba llamando que les manifestaba que no se preocuparan por el desarrollo del proceso, desconociendo los fines que tenía al comunicarse con ellos. (importante resaltar que no señala las fechas de las llamadas donde le informaron tales hechos).

También señala que recibió una llamada del señor ANTONIO GONZALEZ; diciéndole que el PT VILLALBA le había llamado indicándole que habría una audiencia pública, hecho que el desconocía, aun cuando era parte del comité técnico enterándose después ante la lle gada de un correo del PT CRUZ, haciendo claridad de que esa información no era pública. (obsérvese que no se hace ninguna precisión de la fecha y hora de la presunta llamada, ni se allega prueba sumaria del presunto correo).

haciendo claridad de que esa información no era pública. (obsérvese que no se hace ninguna precisión de la fecha y hora de la presunta llamada, ni se allega prueba sumaria del presunto correo).

Respecto a la resolución de adjudicación del contrato firmada por el ordenador del gasto, relata que la recibió del señor ANTONIO GONZALEZ, mediante mensajería electrónica WhatsApp al número 311 -402005 mediante fotografía donde presuntamente había sido env iada por el PTNulidad y Restablecimiento Derecho Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00 Página 4 de 29

VILLALBA (documento que carece de fecha y de metadatos necesarios para determinar el número de donde fue enviado y la dirección IP o IMEI para que se determine que quien envió el mensaje fue el PT VILLALBA y que quien lo recibió fue el señor

ANTONIO GONZALEZ).

SEPTIMO: Declaración de la teniente GREISY DEL CARMEN PEREZ LEYVA, de fecha 24 de julio de 2021, donde se afirma no haber sido informada por parte de los IT. PLAZA RANGEL y RODRIGUEZ CONTRERAS, precisa que CUALQUIER CIUDADANO O FUNCIONARIO puede registrarse en el SECOP II y ella como jefe de contratos es el administrador del SECOP II para el departamento de Sucre, indica que las observaciones presentadas por los oferentes son remitidas a los comités evaluadores y son respondidas por estos.

OCTAVO: Mediante auto de fecha 26 de agosto de 2021, se ordena la vinculación como disciplinado dentro de la Indagación Preliminar No. EEoferentes son remitidas a los comités evaluadores y son respondidas por estos.

OCTAVO: Mediante auto de fecha 26 de agosto de 2021, se ordena la vinculación como disciplinado dentro de la Indagación Preliminar No. EEDESUC2021-86 al señor PT. ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO.

NOVENO: La defensa técnica solicita la práctica de pruebas, las cuales son decretadas mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2021.

DECIMO: Se practica la Ampliación de Declaración IT. DOUGLAS JULIAN PLAZAS RANGEL, realizado el día 20 de diciembre de 2021, se destaca que no tuvo ninguna comunicación ni telefónica, ni por mensaje con los oferentes del proceso PN – DESUCSAMC008-202, respecto a que si existió alguna afectación al proceso de contratación ante el presunto envió del pantallazo de la resolución adjudicación al señor ANTONIO GONZALEZ, fue enfático en indicar que ninguna afectación existió al proceso de contratación, con su co municación oficial solo tenía como fin preguntarle al PT VILLALBA, sobre qué interés tenía al presuntamente enviar este. Igualmente manifiesta que sabía que la resolución de adjudicación es un acto administrativo público, e insiste en preguntarle al oferente ANTONIO GONZALEZ y al señor Patrullero VILLALBA con que interés envió ese documento.

DECIMO PRIMERO: Se recibe la Declaración del SI. CRUZ GUEVARA CARLOS ANDRES, el día 20 de diciembre de 2021, quien manifiesta haberse desempeñado en el proceso de contratación PN – DESUCSAM-008-2021,

CARLOS ANDRES, el día 20 de diciembre de 2021, quien manifiesta haberse desempeñado en el proceso de contratación PN – DESUCSAM-008-2021, indicando que las observaciones eran publicadas en el portal, así mis mo indica que el sistema electrónico de contratación pública es visible para cualquier ciudadano que quisiera ingresar a verificar cualquier etapa dentro del proceso de contratación, afirm ó que la resolución de adjudicación proceso de contratación PN - DESUCSAMC-08-2021, fue incorporada al aplicativo SECOP II y podía ser consultada por los interesados oferentes o cualquier ciudadano del común o ciudadano y la resolución es subida cuando está firmada por el analista de contrato, jefe de contratos, jefe administrativo, jefe de asuntos jurídicos y el señor ordenador del gasto.

DECIMO SEGUNDO: Se practica la Ampliación de Declaración señorita teniente GREYSI DEL CARMEN PEREZ LEIVA, el día 20 de diciembre de 2021, es importante destacar que se indicó que las observaciones planteadas por los oferentes en el proceso de contratación PN DESUCSAMC008-2021 eran una información pública, aunado a ser enfática en indicar que ninguna información en un proceso de contratación que adelanta el Departamento de Sucre es reservada.

DECIMO TERCERO: Se decreta auto de pruebas donde se ordena se allegue al proceso prueba documental las funciones que cumplía elNulidad y Restablecimiento Derecho Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00

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Patrullero ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO, para el mes de junio del 2021.

Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00

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Patrullero ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO, para el mes de junio del 2021.

DECIMO CUARTO: La Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No. 36 Departamento de Policía Sucre, profiere auto de citación a audiencia dentro de la investigación EE - DESUC 2021 -86; por la vulneración de los postulados contenidos en la Ley 1015 de 2006, en su artículo 37 OTRAS FALTAS. “Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación las prohibiciones, contemplados en las leyes. Ley 734 de 2002, articulo 35 prohibiciones. 1… extralimitar las funciones contenidas en los manuales de funciones. Resolución No. 00937 del 10 de marzo de 2016 “por el cual establece el Manual de Funciones para el personal uniformado de la policía Nacional, metodología de evaluación para el perfil de cargos y se derogan unas disposiciones”

EXTRALIMITACION DE FUNCIONES”.

DECIMO QUINTO: La Inspección delegada Regional de Instrucción No. 8Oficina de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento No. 20, mediante auto de fecha 12 de abril de 2022, avoc ó el conocimiento de la actuación disciplinaria radicado No. EE - DESUC2021-86 y devolver la actuación a la Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No.36 del Departamento de Policía Sucre para que adecue lo dispuesto en los términos del Título IX Procedimiento Capitulo II de la Ley 1952 de 2019.

Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No.36 del Departamento de Policía Sucre para que adecue lo dispuesto en los términos del Título IX Procedimiento Capitulo II de la Ley 1952 de 2019.

DECIMO SEXTO: La Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No. 36 Departamento de policía Sucre, declara la nulidad del auto de citación a audiencia de fecha del 12 de enero de 2022 y se ordenó evaluar el expediente al tenor del artículo 211 de la Ley 1952 de 2019.

DECIMO SEPTIMO: La Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No. 36 Departamento de Policía Sucre, mediante auto de fecha 3 de mayo de 2022, se ordena adelantar investigación disciplinaria en contra del señor Patrullero ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO, dentro de la investigación disciplinaria número SIE2D-EE-DESUC2021-86.

El 09 de mayo de 2022, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No. 36 Departamento de Policía Sucre a través de auto se ordena cierre de la investigación y se corre traslado para alegatos PreCalificatorios, los cuales se presentan en termino.

DECIMO OCTAVO: La Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No. 36 Departamento de Policía Sucre, profiere pliego de cargos de fecha 12 de junio de 2022, contra el PT. ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO, por la vulneración de los postulados contenidos en la Ley 1015 de 2006, en su artículo 37 OTRAS FALTAS. “Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación

SARMIENTO, por la vulneración de los postulados contenidos en la Ley 1015 de 2006, en su artículo 37 OTRAS FALTAS. “Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación las prohibiciones, contemplados en las leyes . Ley 734 de 2002, articulo 35 prohibiciones. 1… extralimitar las funciones contenidas en los manuales de funciones. Resolución No. 00937 del 10 de marzo de 2016 “por el cual establece el Manual de Funciones para el personal uniformado de la policía Nacional, metodología de evaluación para el perfil de cargos y se derogan unas disposiciones”

NOMBRE: RESPONSABLE PRUEBAS DE DEFENSA JUDICIAL

TIPO PERFIL: NO APLICA

DEPEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL DESUC

UNIDAD: SEGEN CLASIFICACION: UNIDAD SIN CLASIFICACIONNulidad y Restablecimiento Derecho Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00

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NIVEL DE GESTION: ADMINISTRATIVO

NIVEL DE RESPONSABILIDAD: CONTRIBUCION INDIVIDUAL SUPERIOR

CARGO JEFE INMEDIATO: JEFE UNIDAD DEFENSA JUDICIAL

PROCESO: ACTUACION JURIDICA

NIVEL DEL PROCESO: PRIMER NIVEL

AFECTA LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO: INDIRECTA

“EXTRALIMITACION DE FUNCIONES” (observando este despacho, que en las funciones que le correspondía al investigado para las fechas de los hechos no se avizora realizar las contestaciones a las observaciones que se realizaran en el proceso contractual y mucho menos se vislumbra que este fuese integrante del comité evaluador

que en las funciones que le correspondía al investigado para las fechas de los hechos no se avizora realizar las contestaciones a las observaciones que se realizaran en el proceso contractual y mucho menos se vislumbra que este fuese integrante del comité evaluador técnico en el área de contratación, por el contrario, de acuerdo al manual de funciones que obra en el dosier, el funcionario estaría adscrito al grupo de defensa judicial, muy lejos de llevar asesoría y supervisión en el área contractual)

DECIMO NOVENO: El día 13 de junio de 2022, se corre traslado a la defensa del comunicado oficial número GS 2022-052021 DESUC, de fecha 6 de junio de 2022 y sus anexos, en 10 folios, los cuales hace en parte integral de la investigación, para que ejerciera la contradicción y ampliación si considerara necesario.

VIGESIMO: El mismo 13 de junio de 2022, se notifica el contenido del pliego de cargos de fecha 12 de junio de 2022.

VIGESIMO PRIMERO: La Oficina de Control Disciplinario Interno Juzgamiento No. 20, avoca conocimiento el 29 de junio de 2022 de la investigación EE – DESUC2021-86 y de manera posterior decreta nulidad del pliego de cargos de fecha 12 de junio de 2022.

VIGESIMO SEGUNDO: Nuevamente avoca conocimiento a través de auto de fecha 10 de octubre de 2022, la Oficina de Control Disciplinario Interno

de Instrucción No. 36 Departamento de Policía Sucre.

VIGESIMO TERCERO: Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2022, se decreta pruebas de oficio.

de Instrucción No. 36 Departamento de Policía Sucre.

VIGESIMO TERCERO: Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2022, se decreta pruebas de oficio.

VIGESIMO CUARTO: El 8 de noviembre de 2022, se realiza el traslado de las pruebas obrantes en el expediente el oficio No. GS 2022 -0104198

DESUC de fecha 2 de noviembre de 2022 y el oficio No. GS 2022 -103218 DESUC de fecha 31 de octubre de 2022.

VIGESIMO QUINTO : La Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No. 36 Departamento de Policía declaró cerrada la investigación mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2022.

VIGESIMO SEXTO: La Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No. 36 Departamento de Policía, en auto de fecha 25 de noviembre de 2022, elevó pliego de cargos contra el PT. ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO, por la vulneración de los postulados contenidos en la Ley 1015 de 2006, en su artículo 37 OTRAS FALTAS. “Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación las prohibiciones, contemplados en las leyes. Ley 734 de 2002, articulo 35 prohibiciones. 1… extralim itar las funciones contenidas en los manuales de funciones. Resolución No. 00937 del 10 de marzo de 2016 “por el cual establece el Manual de Funciones para el personal uniformado de la Policia Nacional,Nulidad y Restablecimiento Derecho Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00

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de Funciones para el personal uniformado de la Policia Nacional,Nulidad y Restablecimiento Derecho Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00 Página 7 de 29

metodología de evaluación para el perfil de cargos y se derogan unas disposiciones”.

NOMBRE: RESPONSABLE PRUEBAS DE DEFENSA JUDICIAL

TIPO PERFIL: NO APLICA

DEPEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL DESUC

UNIDAD: SEGEN

CLASIFICACIÓN: UNIDAD SIN CLASIFICACIÓN

NIVEL DE GESTIÓN: ADMINISTRATIVO

NIVEL DE RESPONSABILIDAD: CONTRIBUCI ÓN INDIVIDUAL SUPERIOR

CARGO JEFE INMEDIATO: JEFE UNIDAD DEFENSA JUDICIAL

PROCESO: ACTUACIÓN JURÍDICA

NIVEL DEL PROCESO: PRIMER NIVEL

AFECTA LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO: INDIRECTA

“EXTRALIMITACION DE FUNCIONES” (observando este despacho, que en las funciones que le correspondía al investigado para las fechas de los hechos no se avizora realizar las contestaciones a las observaciones que se realizaran en el proceso contractual y mucho menos se vislumbra que este fuese integrante del comité evaluador técnico en el área de contratación, por el contrario, de acuerdo al manual de funciones que obra en el dosier, el funcionario estaría adscrito al grupo de defensa judicial, muy lejos de llevar asesoría y supervisión en el área contractual).

VIGESIMO SEPTIMO: La Oficina de Control Disciplinario Interno Juzgamiento No. 20, dicta el cuatro (4) de julio de 2023, fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria EE - DESUC-2021-86,

VIGESIMO SEPTIMO: La Oficina de Control Disciplinario Interno Juzgamiento No. 20, dicta el cuatro (4) de julio de 2023, fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria EE - DESUC-2021-86, donde responsabiliza disciplinariamente e impone la sanción de Suspensión e inhabilidad especial de seis (6) meses, sin derecho a remuneración al

señor PT ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO.

VIGESIMO OCTAVO: El 28 de septiembre de 2023, desatando el recurso de apelación el señor Inspector delegado de Juzgamiento de la Región ocho (8) de Policía, confirma el fallo de primera instancia dictado por Oficina de Control Disciplinario Interno Juzgamiento No. 20, de fecha cuatro (4) de julio de 2023 donde responsabiliza disciplinariamente e impone la sanción de Suspensión e inhabilidad especial de seis (6) meses, sin derecho a remuneración al señor PT ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO.

VIGESIMO NOVENO: Mediante la Resolución número 0501 del 26 de febrero de 2024, la Dirección General de la Policía Nacional en cabeza del señor General WILLIAM RENE SALAMANCA RAMIREZ, ejecuta la sanción disciplinaria de suspensión e inhabilidad especial impuesta al señor SI.

ALEXANDER JOSE VILLALBA SARMIENTO, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.066.172.182.”

En el concepto de violación , se indicó que los actos demandados están viciados de los siguientes cargos de violación.

Falsa motivación – Violación al debido proceso : Sobre este cargo,

ciudadanía número 1.066.172.182.”

En el concepto de violación , se indicó que los actos demandados están viciados de los siguientes cargos de violación.

Falsa motivación – Violación al debido proceso : Sobre este cargo, manifestó que tanto el fallador de primera como de segunda instancia, ejercieron su potestad sancionatoria partiendo de hechos que no se ajustaron a una realidad probatoria, con grado de certeza para poder emitir un fallo sancionatorio, y de ahí, fue que se expidió el acto administrativo de ejecución por parte del Director General de la Policía Nacional.

Señaló, durante el proceso disciplinario, pese a existir pruebas, la entidadNulidad y Restablecimiento Derecho Radicación: 70001-23-33-000-2025-00007-00 Página 8 de 29

demandada, no realizó un análisis probatorio imparcial e íntegro de las mismas, que permitieran llegar a la verdad real respecto a los hechos que se le imputaron al actor. Contrario, indic ó que se acomodó una simple tipificación derivada de la subjetividad por parte del operador disciplinario, quien sólo consideró el grado jerárquico del patrullero demandante, y no de lo arrojado por las pruebas, tipificando una falta disciplinaria alejada de los presupuestos de antijurídica (formal y material) y culpabilidad, vulnerando a su vez lo que la Ley 734 de 2022 prohíbe en su artículo 13, esto es, “proscripción de responsabilidad objetiva disciplinaria”.

Agrega, la falsa motivación como vicio de ilegalidad del acto administrativo objeto de este debate, está estructurado en atención a que las

“proscripción de responsabilidad objetiva disciplinaria”.

Agrega, la falsa motivación como vicio de ilegalidad del acto administrativo objeto de este debate, está estructurado en atención a que las consideraciones del mismo están inmersas en un error de hecho o de derecho, habida cuenta que los hechos y la imputación jurídica disciplinaria con relación a la comisión de un delito a título de dolo no se demostró, por el hecho que nunca fueron probados los hechos. Asimismo, señaló que contrario a lo expuesto por el despacho instructor se observa que la acción de “extralimitación de funciones” carece del elemento de culpabilidad dolosa, por cuanto, el mismo no se presume sino que se prueba, circunstancia que no ocurre en el presente asunto.

En ese orden indicó que el dolo en materia disciplinaria debe estar conformado por los siguientes elementos: El conocimiento de los hechos, el conocimiento de la ilicitud y la voluntad. Manifestó además que, en materia disciplinaria, para la valoración del grado de culpabilidad dolosa se requiere además, la existencia de dos componentes necesarios para éste: El primero relativo al conocimiento, y el segundo, a la voluntad; el primero se relaciona con el conocimiento de los hechos y la ilicitud de la conducta que se despliega por el agente estatal, por cuanto, sin dicho conocimiento no se puede encontrar la voluntariedad en el obrar.

Finalmente expuso, contrario a las decisiones disciplinarias acusadas en el caso concreto se tiene : i) No se pudo probar la existencia de una falta disciplinaria, dado que las llamadas y presuntos mensajes en si no están demostrando la existencia de una motivación indebida ; ii) de las

caso concreto se tiene : i) No se pudo probar la existencia de una falta disciplinaria, dado que las llamadas y presuntos mensajes en si no están demostrando la existencia de una motivación indebida ; ii) de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta desplegada por el PT ALEXANDER JOSE VILLABA SARMIENTO, no existió ningún tipo de violación a las garantías legales y constitucionales ; iii) las informaciones que presuntamente fueron entregadas por el Disciplinado al oferente ANTONIO GONZALEZ, eran actuaciones que estaban publicadas en el aplicativo SECOP II y no tenían ninguna reserva, podía ser consultado por ciudadano eran una información de carácter público; iv) con precisión no se logró determinar el día, hora y fecha en que se realizaron las presuntas llamadas del PT VILLABA a los oferentes y que de ellas se extraiga una afectación al deber funcional; v) las presuntas actuaciones atribuibles al señor PT VILLALBA, en ningún momento guardan relación con su actividad policial y sus funciones como responsable de pruebas de defensa judicial; vi) de ninguna prueba se puede extraer un mínimo indicio de la existencia de dolo en el actuar del investigado, no se ha demostrado la existencia de algún interés particular que tache de ilícito su comportamiento y; vii) existe una duda sobre la tipicidad de los hechos, la existencia o no de los mismos y hasta respecto a la ilicitud de la conducta por lo cual se torna inviable un reproche disciplinario

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