TA SUC - 70001-23-33-000-2025-00078-00-(24-09-2025)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-23-33-000-2025-00078-00-(24-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sincelejo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 70-001-23-33-000-2025-00078-00
Demandante: JAIME ARTURO RAMOS BITAR
Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLÚ -
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE) - DIRECCIÓN
GENERAL MARÍTIMA (DIMAR)
Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Tema: Defensa del medio ambiente y espacio público - Aprueba pacto de cumplimiento
M. Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY QR expediente
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala, a estudiar el acuerdo logrado en reunión extraprocesal de fecha 20 de agosto de 2025 y avalado en la audiencia especial de pacto de cumplimiento celebrada el día 2 de septiembre de 2025 entre las partes, en el asunto de la referencia, al no observarse causal de nulidad o irregularidad alguna.
2. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
El señor JAIME ARTURO RAMOS BITAR, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, interpuso demanda en contra del municipio de Santiago de Tolú, Sucre, la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE) y la Dirección General Marítima (DIMAR), para que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público, utilización del espacio público y recursos naturales, entre otros derechos. Como consecuencia de lo anterior, solicitó:Protección de los derechos e intereses colectivos
derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público, utilización del espacio público y recursos naturales, entre otros derechos. Como consecuencia de lo anterior, solicitó:Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 2 de 13 “1. Restablecer el entorno natural de las playas del sector de Palo Blanco, Municipio de Santiago de Tolú, Sucre.
2. Consolidar y aplicar un plan de recuperación de playas en el sector con las debidas especificaciones y estudios que ofrezcan la seguridad de un mejoramiento y embellecimiento del sector con el respeto del medio ambiente.
3. Ordenar la realización de una inspección ocular en el sector de Palo Blanco para verificar el estado actual de las playas y las afectaciones causadas por la intervención realizada por la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú. Como parte de esta inspección, aporto las fotografías que documentan el daño causado.
4. Requerir a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú y a las demás entidades accionadas (CARSUCRE, DIMAR, Capitanía de Puerto) para que informen y presenten los estudios técnicos, ambientales y urbanísticos realizados antes de intervenir en las playas con el material utilizado en este sector.
5. Suspender de manera inmediata cualquier nueva intervención en las playas de Palo Blanco que no cuente con un plan técnico y ambiental debidamente aprobado por las autoridades competentes, y que respete los principios de sostenibilidad y conservación del ecosistema.
6. Imponer las medidas necesarias para que se restauren las condiciones naturales de las playas de Palo Blanco, retirando el balasto y adoptando
debidamente aprobado por las autoridades competentes, y que respete los principios de sostenibilidad y conservación del ecosistema.
6. Imponer las medidas necesarias para que se restauren las condiciones naturales de las playas de Palo Blanco, retirando el balasto y adoptando un plan de manejo ambiental que permita la recuperación del ecosistema.
7. Vincular a entidades competentes como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, para controlar y vigilar el manejo de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en la zona afectada.
8. Declarar la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, y en consecuencia, ordenar la adopción de las medidas correctivas pertinentes por parte de las autoridades accionadas” 2.2. Hechos El demandante refiere que en el sector de “Palo Blanco”, jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú, Sucre, se encuentran ubicadas las playas del mismo nombre, reconocidas por su belleza natural y por haber recibido la certificación “Blue Flag”, que garantiza la buena gestión y conservación de las playas en términos ambientales.
Manifiesta, que debido a la erosión costera y el retroceso del litoral, la carretera que anteriormente permitía el acceso a las cabañas del sector ha sido consumida por el mar, lo que ha dificultado el tránsito vehicular. Indica que en respuesta a lo anterior, la alcaldía municipal de Santiago de Tolú ha realizado una intervención en las playas, consistente en el vertimiento de material deProtección de los derechos e intereses colectivos
mar, lo que ha dificultado el tránsito vehicular. Indica que en respuesta a lo anterior, la alcaldía municipal de Santiago de Tolú ha realizado una intervención en las playas, consistente en el vertimiento de material deProtección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 3 de 13 relleno compuesto por piedras y “finos”, que según las normas de INVIAS, dicho material debe cumplir con características específicas para su uso y colocación. Relata, que de manera visible y en los días siguientes a la intervención, el material utilizado se esparció extensamente sobre la playa, contaminándola y generando un entorno poco adecuado para los turistas, donde el material ha sido arrastrado por las olas hacia el mar, provocando que la intervención en la playa terminara en un grave deterioro y en un daño ambiental considerable. Que el balastro colocado ha alterado gravemente la calidad y características naturales de las playas, ya que el mar se ha unido con la capa de balastro, reemplazando la arena suave que antes caracterizaba el lugar, lo cual dice, afecta negativamente no solo el paisaje, sino también la capacidad del sector para atraer turistas y conservar su ecosistema natural. Manifiesta, que la intervención realizada por el municipio de Santiago de Tolú lejos de ser una solución adecuada para la comunidad, ha generado un impacto negativo sobre las playas de “Palo Blanco”, comprometiendo la renovación de la certificación “Blue Flag”, lo que representa un perjuicio incalculable para los lugareños y para la preservación de los recursos naturales de la zona. Expone, que a pesar de que las entidades encargadas de la protección ambiental,
“Blue Flag”, lo que representa un perjuicio incalculable para los lugareños y para la preservación de los recursos naturales de la zona. Expone, que a pesar de que las entidades encargadas de la protección ambiental, como CARSUCRE, la Capitanía de Puerto y la DIMAR, deben velar por la conservación y adecuado manejo de los recursos naturales y el espacio público, no se ha brindado una solución que respete el equilibrio entre las necesidades de la comunidad y la protección ambiental. Finalmente indica, que a la fecha no se ha hecho público ningún estudio técnico, ni ambiental que justifique la intervención con balastro en el sector y la colocación de sacos del mismo material. 2.3. Contestación de la demanda 2.3.1. La Dirección General Marítima (DIMAR) señaló que es una dependencia interna del Ministerio de Defensa nacional, dotada de autonomía administrativa y financiera, pero sin personería jurídica, de naturaleza eminentemente administrativa, encargada de ejecutar la política de Gobierno en materia marítima y que tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas; la cual, NO tiene competencia para la gestión de mitigación de riesgo (problemáticaProtección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 4 de 13 de prevención y mitigación de la erosión costera en las playas del sector de Palo Blanco del municipio de Santiago de Tolú). No obstante lo anterior, refiere que en el marco de sus competencias de inspección y vigilancia de las áreas sujetas a su jurisdicción, la Capitanía de Puerto de
Blanco del municipio de Santiago de Tolú). No obstante lo anterior, refiere que en el marco de sus competencias de inspección y vigilancia de las áreas sujetas a su jurisdicción, la Capitanía de Puerto de Coveñas, específicamente el Área de Litorales a los Bienes de Uso Público en su jurisdicción, se procedió a realizar una inspección ocular y técnica el día 29 de agosto del 2024 en el sector conocido como “Palo Blanco” del municipio de Santiago de Tolú, donde evidencio la intervención de la zona de bien de uso público con el proyecto denominado "mejoramiento y mantenimiento de la vía de Palo Blanco sector playa, en el municipio de Santiago de Tolú departamento de Sucre", obra que se encuentra en un área con características técnicas de playa marítima y no cuenta con la autorización de la Autoridad Marítima Nacional. Dice, que la Dirección General Marítima (DIMAR) en cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia de los bienes de uso público marítimos, ha llevado a cabo las actuaciones administrativas necesarias frente a las presuntas irregularidades detectadas en la intervención del área en cuestión, donde el día 12 de septiembre de 2024 se inició averiguación preliminar contra el municipio de Santiago de Tolú, por posible ocupación y/o construcción no autorizada en una zona de bien de uso público. Refiere, que la entidad ha desplegado todas las acciones pertinentes dentro de su ámbito de competencias, de manera que no existe omisión por parte de esta entidad en lo relativo al ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia sobre los bienes de uso público marítimos involucrados en el presente caso. Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez, que
en lo relativo al ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia sobre los bienes de uso público marítimos involucrados en el presente caso. Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez, que no se radica en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, la facultad legal para efectuar la gestión de mitigación de riesgos asociados a la erosión costera, la cual corresponde a las autoridades y entes administrativos especializados en la gestión de riesgos y planificación territorial local. 2.3.2. El municipio de Santiago de Tolú contestó la demanda, manifestando que las pretensiones no están llamadas a prosperar, toda vez, que los compromisos asumidos, como es el mejoramiento y mantenimiento de la vía Palo Blanco, sector playa en el municipio de Santiago de Tolú, se ejecutaron bajo los parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial POT de Santiago de Tolú.Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 5 de 13 Afirma, que es cierto que se han realizado intervenciones en la zona por parte del ente territorial, sin la necesidad de solicitar autorización de la DIMAR, pues, el Acuerdo No. 010 de diciembre 29 de 2000, por el cual, se adopta el POT, define los usos del suelo para las diferentes zonas, entre ellos sectores rural y urbano, donde se faculta también al ente territorial, para proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo. Refiere, respecto al área objeto de la acción popular, que la entidad ha ejercido las funciones contenidas en el Acuerdo No. 010 del 29 de diciembre del 2000, por lo
transformación y ocupación del suelo. Refiere, respecto al área objeto de la acción popular, que la entidad ha ejercido las funciones contenidas en el Acuerdo No. 010 del 29 de diciembre del 2000, por lo que, le corresponde al municipio adoptar las medidas y utilizar los medios necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas conforme al régimen constitucional y legal aplicable, precisando que la defensa y protección del medio ambiente corresponde a las autoridades ambientales. Propone como excepción la Inexistencia de la vulneración a derechos colectivos. 2.3.3. La Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE) no contestó la demanda. 2.4. Actuación procesal - El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante auto de fecha 3 de octubre de 2024, por cumplir con los requisitos legales admite la demanda, ordenando la notificación y traslado de esta a los entes demandados. - En auto aparte de la misma fecha, dispone correr traslado por el término de 5 días a las entidades demandadas de la solicitud de medida provisional pedida por el demandante. - Descorrieron la solicitud de medida cautelar la Dirección General Marítima (DIMAR) y el municipio de Santiago de Tolú.
- Fue contestada oportunamente la demanda por parte la Dirección General Marítima (DIMAR), el día el 29 de octubre de 2024 y el municipio de Santiago de Tolú, Sucre, el día 31 de octubre de 2024. - A través de providencia de fecha 18 de febrero de 2025 se ordenó suspender la
Marítima (DIMAR), el día el 29 de octubre de 2024 y el municipio de Santiago de Tolú, Sucre, el día 31 de octubre de 2024. - A través de providencia de fecha 18 de febrero de 2025 se ordenó suspender la intervención que se venía realizando en el sector de Palo Blanco, por parte del municipio de Santiago de Tolú y se fijó fecha y hora para la realización de laProtección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 6 de 13 audiencia especial de pacto de cumplimiento, esto es, para el día 7 de marzo de 2025, la que fue reprogramada a través de la providencia del 5 de marzo de 2025, para el día 3 de abril del mismo año. - Mediante auto del 12 de junio de 2025, se declaró la falta de competencia para conocer de la presente acción popular por parte del mencionado Juzgado, dejando sin efecto lo dispuesto en el auto de fecha 5 de marzo de 2025, mediante el cual, se reprogramó la audiencia especial de pacto de cumplimento y se ordenó la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Sucre.
- Correspondiéndole el conocimiento por reparto al Despacho ponente, quien mediante providencia del 7 de julio de 2025, avocó el conocimiento del presente asunto y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia especial de pacto de cumplimiento. - Mediante auto del 23 de julio de 2025 se reprogramó la fecha de la audiencia de pacto de cumplimiento para el día 12 de agosto de 2025. - El día 12 de agosto de 2025 en la celebración de la audiencia de pacto de
- Mediante auto del 23 de julio de 2025 se reprogramó la fecha de la audiencia de pacto de cumplimiento para el día 12 de agosto de 2025. - El día 12 de agosto de 2025 en la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento, previo a las consideraciones del Despacho ponente para alcanzar un posible pacto de cumplimiento, se resolvió suspender la diligencia y señalar el día 2 de septiembre de 2025 para continuar con la misma, a efectos de que las partes adelantaran una reunión extraprocesal o mesa de trabajo en relación con el tema tratado. - El 2 de septiembre de 2025 se llevó a cabo la continuación de audiencia especial de pacto de cumplimiento, en donde el municipio de Santiago de Tolú manifestó que en reunión celebrada el día 20 de agosto de 2025, con la asistencia del representante legal de la entidad territorial, ministerio público y de las otras partes, se dispusieron tres compromisos puntuales por parte de la entidad territorial, a lo que las partes decidieron acogerse a la propuesta planteada en la audiencia y dar viabilidad para que se presente el pacto de cumplimiento, donde las partes manifestaron estar de acuerdo con la fórmula de pacto presentada por parte del municipio de Santiago de Tolú, Sucre.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia. Presentes los presupuestos procesales y no existiendo causal que invalide lo actuado, el Tribunal, es competente para conocer en primera instancia, de la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 152Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00
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instancia, de la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 152Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 7 de 13 numeral 14 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, articulo 28. 3.2. Análisis de la Sala 3.2.1. La acción popular y los derechos e intereses colectivos La acción popular está constitucionalmente instituida en el artículo 88 de la C. P., como un mecanismo eminentemente preventivo para la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos reflejen amenaza, vulneración o peligro, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúan en desarrollo de funciones públicos. La Ley 472 de 1998, por medio de la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo, en su artículo 27, dispone: “ARTÍCULO 27. Pacto de Cumplimiento. El juez, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia especial en la cual el juez escuchará las diversas posiciones sobre la acción instaurada, pudiendo intervenir también las personas naturales o jurídicas que hayan registrado comentarios escritos sobre el proyecto. La intervención del Ministerio Público y de la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo será obligatorio. La inasistencia a esta audiencia por parte de los funcionarios
registrado comentarios escritos sobre el proyecto. La intervención del Ministerio Público y de la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo será obligatorio. La inasistencia a esta audiencia por parte de los funcionarios competentes, hará que incurra en causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo. Si antes de la hora señalada para la audiencia, algunas de las partes presentan prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará nueva fecha para la audiencia, no antes del quinto día siguiente ni después del décimo día, por auto que no tendrá recursos, sin que pueda haber otro aplazamiento. En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible. El pacto de cumplimiento así celebrado será revisado por el juez en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su celebración. Si observaré vicios de ilegalidad en alguno de los contenidos del proyecto de pacto, éstos serán corregidos por el juez con el consentimiento de las partes interesadas. La audiencia se considerará fallida en los siguientes eventos: a) Cuando no compareciere la totalidad de las partes interesadas; b) Cuando no se formule proyecto de pacto de cumplimiento;Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 8 de 13 c) Cuando las partes no consientan en las correcciones que el juez proponga al proyecto de pacto de cumplimiento. En estos eventos el juez ordenará la práctica de pruebas, sin perjuicio de
Página 8 de 13 c) Cuando las partes no consientan en las correcciones que el juez proponga al proyecto de pacto de cumplimiento. En estos eventos el juez ordenará la práctica de pruebas, sin perjuicio de las acciones que procedieren contra los funcionarios públicos ausentes en el evento contemplado en el literal a). La aprobación del pacto de cumplimiento se surtirá mediante sentencia, cuya parte resolutiva será publicada en un diario de amplia circulación nacional a costa de las partes involucradas. El juez conservará la competencia para su ejecución y podrá designar a una persona natural o jurídica como auditor que vigile y asegure el cumplimiento de la fórmula de solución del conflicto” Al respecto, la Honorable Corte Constitucional 1 frente al pacto de cumplimiento, explicó: “… En efecto, el objetivo que persigue ese pacto es, previa la convocatoria del juez, que las partes puedan llegar a un acuerdo de voluntades para obtener el oportuno restablecimiento y reparación de los perjuicios ocasionados a los derechos e intereses colectivos, dando con ello una terminaci6n anticipada al proceso y solución de un conflicto y por ende, un menor desgaste para el aparato judicial. Además, cabe observar, que el acuerdo no solo debe ser avalado por el juez, en el caso de encontrar que el proyecto de acuerdo no contiene vicios de ilegalidad, sino que ha de contar con la intervención del Ministerio Público, cuyo papel es el de proteger los derechos colectivos en juego, dada su función de “defensor de los intereses colectivos", en los términos del numeral 4 del artículo 277 de la Carta Política. No se trata entonces, como erróneamente lo interpreta el demandante,
papel es el de proteger los derechos colectivos en juego, dada su función de “defensor de los intereses colectivos", en los términos del numeral 4 del artículo 277 de la Carta Política. No se trata entonces, como erróneamente lo interpreta el demandante, de la negociación de la sanción jurídica, ni menos aún, que con el citado mecanismo se esté atentando contra la eficacia de la acción popular. Por el contrario, ese acuerdo contribuye a obtener la pronta reparación de los perjuicios ocasionados por la vía de la concertación, reduciendo los términos del proceso y en consecuencia, de la decisión que debe adoptar el juez, todo ello, en desarrollo de los principios constitucionales ya enunciados. De igual forma, mediante el compromiso que suscriben las partes y que se consigna en el proyecto de pacto, se busca prever oportunamente la violación de los intereses colectivos, y por consiguiente, su efectiva protección y reparación (…)” Se tiene entonces, que el pacto de cumplimiento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que le facilita a las partes integrantes del proceso lleguen a establecer un acuerdo sobre las medidas eficaces, para la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda. 3.2.2. Caso concreto. El señor Jaime Arturo Ramos Bitar, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, pretende que el municipio de Santiago de Tolú, Sucre, restablezca el entorno natural de las playas del sector denominado “Palo Blanco”, consolidar y aplicar un plan de recuperación 1 Corte Constitucional, Sentencia C-215 de 1999.Protección de los derechos e intereses colectivos
del sector denominado “Palo Blanco”, consolidar y aplicar un plan de recuperación 1 Corte Constitucional, Sentencia C-215 de 1999.Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 9 de 13 de playas en el mencionado sector, con las debidas especificaciones y estudios que ofrezcan la seguridad de un mejoramiento y embellecimiento, con el respeto del medio ambiente e imponer las medidas necesarias para que se restauren las condiciones naturales de las playas de Palo Blanco, retirando el balastro y adoptando un plan de manejo ambiental que permita la recuperación del ecosistema. Surtido el trámite correspondiente, en audiencia especial de pacto de cumplimiento de fecha 12 de agosto de 2025, luego de escuchar a las partes, al agente del Ministerio Público delegado para este Tribunal y en especial a la parte demandante, quien sugiere a las entidades demandadas de llegar a un acuerdo, bien puede ser de una especie de mantenimiento o algo similar, para el bienestar de la comunidad del sector, el Magistrado del Despacho ponente expone la posibilidad de concertar una reunión con todas las partes o los funcionarios competentes, para tramitar cualquier tipo de prevención frente a la presunta vulneración al medio ambiente o de conceder las licencias por parte de quien tenga las funciones relacionadas con el tema, por lo que se suspendió la diligencia para continuarla el día 2 de septiembre, a efectos de que las partes pudieran concertar una reunión extraprocesal para adelantar o plasmar los compromisos que a bien tengan.
tema, por lo que se suspendió la diligencia para continuarla el día 2 de septiembre, a efectos de que las partes pudieran concertar una reunión extraprocesal para adelantar o plasmar los compromisos que a bien tengan. El día 20 de agosto de 2025, según lo allegado previo a la realización de la continuación de la audiencia e informado por el apoderado judicial del municipio de Santiago de Tolú, Sucre, se realizó una mesa de trabajo denominada “Posibles acuerdos y soluciones en preparación al pacto de cumplimiento dentro de la acción popular radicado No. 70001233300020250007800”, en la que asistieron el Alcalde Municipal de Santiago de Tolú, el Jefe de Oficina Jurídica, el Secretario de Planeación e Infraestructura y el abogado asesor externo del ente territorial, un profesional de CARSUCRE, un representante de la DIMAR, el demandante y los representantes de la Procuraduría General de la Nación - Procuradores judiciales para asuntos administrativos, se concertaron los siguientes compromisos por parte de la alcaldía municipal de Santiago de Tolú:Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 10 de 13 En la continuación de la audiencia especial de pacto de cumplimiento, celebrada el día 2 de septiembre de 2025, donde asistieron los apoderados de las partes y el Ministerio Público, a excepción de CARSUCRE, el apoderado del municipio de Santiago de Tolú dio a conocer las compromisos o propuestas acordadas en la
día 2 de septiembre de 2025, donde asistieron los apoderados de las partes y el Ministerio Público, a excepción de CARSUCRE, el apoderado del municipio de Santiago de Tolú dio a conocer las compromisos o propuestas acordadas en la mesa de trabajo por parte de la administración municipal, sumado a las consideraciones hechas por el Magistrado Ponente sobre el alcance del acta No. 02 de 2025 y su correspondiente anexo, donde se ratificaron los tres compromisos por parte del ente territorial y los eventuales sucesos que pueden presentarse en relación con la afectación de la zona, compromisos que entendió el Despacho Ponente como solución a la problemática planteada en la demanda y una manifestación de pacto de cumplimiento alcanzado de manera extraprocesal. Los anteriores compromisos fueron aceptados y avalados por el representante legal del municipio de Santiago de Tolú, en fecha de reunión 20 de agosto de 2025, los que, una vez expuestos en la continuación de la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 2 de septiembre de 2025, las partes manifestaron estar de acuerdo con lo planteado por parte del Municipio de Santiago de Tolú; comprometiéndose así mismo, la DIMAR y el Ministerio Público con cada una de las obligaciones de verificación, acompañamiento y control requeridos. El Magistrado Ponente indicó así mismo, dada las eventualidades que se puedan presentar, que la verificación de lo acordado no va a ser solamente de una sola oportunidad, pues, existe la posibilidad de que el mar o la fuerza de la naturaleza destruya, invada o afecte las intervenciones realizadas por el hombre, por ende, la
presentar, que la verificación de lo acordado no va a ser solamente de una sola oportunidad, pues, existe la posibilidad de que el mar o la fuerza de la naturaleza destruya, invada o afecte las intervenciones realizadas por el hombre, por ende, la labor Comité de Verificación integrado por el demandante, el municipio de Santiago del de Tolú y por la Procuraduría General de la Nación se extendería mientras las intervenciones sucedan, a lo que las partes y el Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo, sin presentar objeción alguna.Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación 70-001-33-33-000-2025-00078-00 Página 11 de 13 Ahora bien, sobre los requisitos que debe reunir el pacto, el Honorable Consejo de Estado2 ha precisado los siguientes: “i) Las partes deberán formular un proyecto de pacto de cumplimiento. ii) A su celebración deberán concurrir todas las partes interesadas. iii) Se debe determinar la forma de protección de los derechos colectivos que se encuentran vulnerados. iv) Cuando sea posible, determinar la forma en que se restablezcan las cosas a su estado anterior. v) Las correcciones realizadas por el juez al pacto deberán contar con el consentimiento de las partes, y vi) El acuerdo logrado debe ser aprobado por el juez a través de una sentencia, dado que es mediante una providencia de esta clase, que se imparte aprobación al pacto de cumplimiento” Conforme a lo anterior, la Sala aprobará el acuerdo celebrado extraprocesalmente y ratificado en la audiencia especial de pacto de cumplimiento de fecha 2 de septiembre de 2025, en tanto, se verificó: (i) que el municipio de Santiago de Tolú en
ratificado en la audiencia especial de pacto de cumplimiento de fecha 2 de septiembre de 2025, en tanto, se verificó: (i) que el municipio de Santiago de Tolú en coordinación con las otras partes, acordó unos compromisos que fueron asumidos en audiencia como fórmulas de pacto de cumplimiento claros y concretos; (ii) en la celebración de la audiencia de continuación de pacto de cumplimiento, si bien no concurrió el alcalde del municipio de Santiago de Tolú, si lo hizo en la mesa de trabajo donde concurrieron todas las partes involucradas o interesadas en el litigio, quienes expresaron estar de acuerdo con las propuestas planteadas, tal como se registró en el acta de audiencia del 2 de septiembre de 2025; (iii) que los compromisos asumidos, en especial por parte del municipio de Santiago de Tolú, tendientes a las próximas intervenciones con el cumplimiento normativo y los debidos permisos ambientales, técnicos y contractuales que se requieran, retirar oportunamente y cuando haya la necesidad, en conjunto con los contr
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