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TA SUC - 70001-23-33-000-2025-00082-00-(09-07-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001-23-33-000-2025-00082-00-(09-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sincelejo, julio nueve (9) de dos mil veinticinco (2025)

RECURSO DE INSISTENCIA

Radicación 700012333000-2025-00082-00 Peticionario Iván de Jesús Prada Camaño Peticionada Juzgado Promiscuo Municipal de Galeras Tema Reserva de la actuación disciplinaria

M. Ponente Silvia Rosa Escudero Barboza

Código QR

Asunto por resolver: El recurso de insistencia presentado por IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS , por no entregarle información solicitada en su petición de 6 de mayo de 2025, bajo el argumento de estar cobijada la misma por la reserva consagrada en el artículo 1 36 del Código de Procedimiento

Penal.

1. ANTECEDENTES

1.1 La petición: El 6 de mayo de 2025, IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO presentó escrito de derecho de petición a nte el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS - SUCRE, solicitando el enlace para acceder a determinadas audiencias penales.Recurso de insistencia 2025-00082-00

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1.2 La respuesta: El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS, mediante respuesta de fecha 23 de mayo de 2025, negó el suministro de la información, con sustento en la reserva legal consagrada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, comunicando la respuesta al canal digital informado por el interesado.

negó el suministro de la información, con sustento en la reserva legal consagrada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, comunicando la respuesta al canal digital informado por el interesado.

1.3 El recurso de insistencia: Ante la negativa de entregarle la información, IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO interpuso recurso de insistencia el día 23 de mayo de 2025.

Para fundamentar su recurso manifest ó que la información solicitada en su petició n está relacionada con audiencias públicas del proceso penal , que no están cobijadas por la reserva legal.

1.4 Trámite del recurso: El 27 de mayo de 2025 el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS sometió a reparto el recurso de insistencia correspondiendo al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo quien, mediante auto de 12 de junio de 2025, remitió por competencia el asunto al Tribunal Administrativo de Sucre.

El asunto fue sometido a reparto el día 24 de junio de 2025, correspondiendo su conocimiento a la Magistrada ponente.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia: De acuerdo con los artículos 26 de la Ley 1755 de 2015 , 151-5 de la Ley 1437 de 2011 , l a Sala es competente para resolver el presente recurso de insistencia por tratarse de una respuesta negativa a una petición presentada ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS de la Rama Judicial.

2.2 Problema jurídico: Consiste en determinar si fue bi en

tratarse de una respuesta negativa a una petición presentada ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS de la Rama Judicial.

2.2 Problema jurídico: Consiste en determinar si fue bi en negada la petición de 6 de mayo de 2025, por estar laRecurso de insistencia 2025-00082-00

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información solicitada con la reserva legal consagrada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal. La Sala declarará mal negada la solicitud información del recurrente, sin embargo, condicionará la entrega de la información a los derroteros fijados en la Ley 906 de 2004 respecto de las restricciones que se imponen a la publicidad del proceso penal y al derecho de acceso a la información pública.

Para lo anterior, de manera previa abordará el estudio de los siguientes aspectos: i) Del recurso de insistencia como mecanismo de protección del derecho fundamental de petición y de acceso a la información pública ; ii) De la reserva de la actuación penal; y iii) el caso concreto.

2.3 Del recurso de insistencia como mecanismo de protección del derecho fundamental de petición y de acceso a la información pública: La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 23 el derecho fundamental de petición, y en su artículo 74 el derecho de acceso a la información pública.

“Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)

respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”

En ese orden de ideas, las personas no sólo tiene n derecho a presentar solicitudes de información, sino que las mismas sean resueltas, lo mismo ocurre con la información contenida en los documentos públicos, a menos que gocen de reserva legal. Así lo dispone el artículo 24 de la Ley 1 755 de 2015, el cual, a su vez los enlista:Recurso de insistencia 2025-00082-00

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“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

S. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”

En el caso anterior, las autoridades deberán negar el acceso a documentos o informaciones públicas amparadas por reserva, para ello, motivarán su decisión indicando las disposicionesRecurso de insistencia 2025-00082-00

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constitucionales o legales que lo establezcan, en los términos del artículo 25 ibidem:

“Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva . Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al

motivo de reserva . Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”

No obstante, si el peticionario insiste en su solicitud, puede hacer uso del recurso de insistencia, para que el Juez competente decida en sede judicial si la información requerida está amparada o no por reserva legal. Este recurso, debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la respuesta a su petición. Al respecto el artículo 26 ibidem, dispone:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación debaRecurso de insistencia

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decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”

2.4 La reserva de la actuación penal: De conformidad con el artículo 18 de la Ley 906 de 20041, la comunidad en general podrá tener acceso a la actuación procesal, exceptuando los casos establecidos legalmente . P or ello, la publicidad a que hace referencia la norma en cita no es absoluta e ilimitada, pues, como previamente se indicó, la reserva es una clara y ajustada restricción constitucional a la regla general de publicidad.

Es claro que, la investigación penal adelantada se rige por las

pues, como previamente se indicó, la reserva es una clara y ajustada restricción constitucional a la regla general de publicidad.

Es claro que, la investigación penal adelantada se rige por las disposiciones normativas de la Ley 906 de 20042, por ello, cabe citar, en desarrollo del sistema con tendencia acusatoria adoptado en nuestro país que la regla de publicidad tiene las siguientes restricciones:

“Artículo 150. Restricciones a la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública. Cuando el orden público o la seguridad nacional se vean amenazados por la

1 “ARTÍCULO 18. PUBLICIDAD. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general . Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”. 2 ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.Recurso de insistencia 2025-00082-00

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publicidad de un proceso en particular, o se comprometa la preservación de la moral pública, el juez, mediante auto

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publicidad de un proceso en particular, o se comprometa la preservación de la moral pública, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer una o varias de las siguientes medidas:

1. Limitación total o parcial del acceso al público o a la prensa.

2. Imposición a los presentes del deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben.

Artículo 151. Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad. En caso de que fuere llamada a declarar una víctima menor de edad, el juez podrá limitar total o parcialmente el acceso al público o a la prensa.

Artículo 152. Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia. Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa.

Artículo 152A. En aras de garantizar la vida e integridad personal de los testigos, el juez o tribunal podrá decretar la prohibición de que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.

Artículo 155. Publicidad. Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su defensor. La asistencia del Ministerio Público no es obligatoria. Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre

Artículo 155. Publicidad. Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su defensor. La asistencia del Ministerio Público no es obligatoria. Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, intercep tación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento de personas y de cosas. También las relacionadas con autorización judicial previa para la realización de inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputado y pr ocedimientos en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. Igualmente, aquella en la que decrete una medida cautelar.” (…)

Artículo 212B. Reserva de la actuación penal. La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general.”Recurso de insistencia 2025-00082-00

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En ese orden, tenemos que, mientras la Ley 600 de 2000 contemplaba la reserva sumarial para las diligencias de la investigación previa y la instrucción de la prueba 3, en la Ley 906 de 2004, la actuación procesal es pública , excepto en los eventos anteriores.

2.5 Caso Concreto:

De acuerdo con las pruebas aportadas tenemos que e l 6 de mayo de 2025 , IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO presentó escrito de derecho de petición a l JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS – SUCRE, en los siguientes términos

El 23 de mayo de 2025, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

MUNICIPAL DE GALERAS – SUCRE, en los siguientes términos

El 23 de mayo de 2025, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

3 “Artículo 330. Reserva de la instrucción . Durante la instrucción, ningún funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de queja. Quienes intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia de la actuación, para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos. El hecho de ser sujeto procesal impone la obligación de guardar la reserva sumarial, sin necesidad d e diligencia especial. La reserva de la instrucción no impedirá a los funcionarios competentes proporcionar a los medios de comunicación información sobre la existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual pertenecen las personas, si fuere el caso, y su nombre, siempre y cuando se haya dictado medida de aseguramiento”Recurso de insistencia 2025-00082-00

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DE GALERAS - SUCRE negó el suministro de la información, sustentando su respuesta en la reserva legal consagrada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, así:Recurso de insistencia 2025-00082-00

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Ante la negativa de entregarle la información, IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO interpuso recurso de insistencia el día 2 3 de mayo de 2025.

Para fundamentar su recurso manifestó que la información

Ante la negativa de entregarle la información, IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO interpuso recurso de insistencia el día 2 3 de mayo de 2025.

Para fundamentar su recurso manifestó que la información solicitada en su petición está relacionada con un tipo de audiencias públicas, por lo que no se viola la reserva legal.

Pues bien, v erificado el cumplimiento los requisitos de procedencia del recurso de insistencia de acuerdo con las normas citadas en precedencia, corresponde a la Sala determinar en el presente caso, si la información solicitada por el peticionario se encuentra reservada de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, en concordancia con la Ley 906 de 2004.

La Sala declarará mal negada la solicitud información, sin embargo, condicionará su entrega a los derroteros fijados en la Ley 906 de 2004 respecto de las restricciones que se imponen a la publicidad del proceso penal y al derecho de acceso a la información públic a, decisión que se fundamenta rá en los argumentos que se desarrollan a continuación:

  1. El fundamento de derecho invocado no consagra reserva para la información solicitada por el peticionario : ElRecurso de insistencia

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artículo 136 de la Ley 906 de 2004 -fundamento de derecho citado por el juzgado peticionadono resulta aplicable al caso.

El peticionario, solicita el acceso a las audiencias concentradas celebradas en determinado proceso penal -legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento-, las cuales no están enlistadas en la norma

El peticionario, solicita el acceso a las audiencias concentradas celebradas en determinado proceso penal -legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento-, las cuales no están enlistadas en la norma citada como información sujeta a reserva.

Dicha norma está consagrada para las víctimas del proceso penal y ello per se en nada afecta el principio de publicidad que dicho estatuto procesal adopta respecto del proceso , al cual, con las limitaciones de Ley, se sigue aplicando el principio de publicidad.

La Sala considera que la reserva no puede ser caprichosa ni aleatoria, sino que debe estar debidamente consagrada en la Ley o , en materia penal, cuando el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se me noscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación4.

Lo anterior, so pena de vulnerar un derecho fundamental como lo es el de petición y de acceso a la información pública sin una justificación constitucionalmente plausible.

En el caso concreto, el juzgado niega la entrega del enlace para acceder a las audiencias, sin determinar si la publicidad de las audiencias (de legalización de captura, imputación de cargos, imposición de medida de aseguramiento y su revocatoria ), pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes, afecta la seguridad nacional, exponga a

4 Artículo 18 ibidem.Recurso de insistencia

imposición de medida de aseguramiento y su revocatoria ), pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes, afecta la seguridad nacional, exponga a

4 Artículo 18 ibidem.Recurso de insistencia 2025-00082-00

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un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir, menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o comprometa seriamente el éxito de la investigación.

Dicho análisis tampoco corresponde a la Sala, en razón a que el presente escenario no la faculta para ello.

  1. El artículo 18 de la Ley 906 de 2004, implementa como regla general la publicidad de las actuaciones del proceso penal: La norma citada consagra la publicidad como principio general aplicable a la actuaci ón procesal en materia penal , disponiendo que la comunidad en general tendrá acceso a ella.

La consagración de dicho principio como regente en la actuación penal es el resultado de la aplicación de los postulados constitucionales que garantizan el acceso a la información pública y a la transparencia de las actuaciones de las autoridades en cualquiera de sus órbitas, en este caso, las judiciales.

En tal orden, la supresión de los efectos de dicho mandato por parte de la autoridad judicial de la especialidad penal debe estar justificada de manera constitucionalmente relevante, para sustentar la omisión de la aplicación de la publicidad por un objetivo de mayor entidad.

En el caso concreto la negativa no ostenta la entidad suficiente para encontrar justificada la limitación al principio de publicidad de la actuación pena l, toda vez que , en principio, tal como se

objetivo de mayor entidad.

En el caso concreto la negativa no ostenta la entidad suficiente para encontrar justificada la limitación al principio de publicidad de la actuación pena l, toda vez que , en principio, tal como se advirtió en precedencia, en los fundamentos de derecho que se expusieron no está consagrada una reserva expresa sobre las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento ni sobre la actuación que revoca esta.

Adicionalmente, al observar el contenido del artículo 155 de la Ley 906 de 2004, la Sala encuentra que las audienciasRecurso de insistencia 2025-00082-00

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preliminares sobre las cuales sobre las cuales se impone una reserva de manera expresa son las de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento de personas y de cosas. También las relacionadas con autorización judicial previa para la realización de inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputado y procedimientos en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. Igualmente, aquella en la que decrete una medida cautelar.

De la lectura de dicha norma, tenemos que las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos , imposición de medida de aseguramiento y la actuación que revoca esta, no están cobijadas por la reserva propia que ameritan las actuaciones descritas en el artículo 155.

A lo anterior se agrega que, de acuerdo con el artículo 212B5 del estatuto procesal penal en cita, la fase de indagación -la cual llega hasta la imputación de cargos - será reservada,

A lo anterior se agrega que, de acuerdo con el artículo 212B5 del estatuto procesal penal en cita, la fase de indagación -la cual llega hasta la imputación de cargos - será reservada, determinación legal esta que fue objeto de sentencia de constitucionalidad condicionada en la que la H. Corte Constitucional6 resolvió que dicha reserva podrá aplicarse únicamente en los casos en que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados a los que se refiere la Ley 1908 de 2018.

Siendo ello así, la petición en cuestión abarca la audiencia de legalización de captura y la de imputación de cargos, las cuales pueden ser consideradas como pertenecientes a la etapa de indagación, sin embargo, volviendo a la respuesta brindada al

5 Artículo 212B. Reserva de la actuación penal. La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general. 6 Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-559-19 de 20 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, 'bajo el entendido de que la restricción a que alude podrá aplicarse únicamente en los casos en que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados a los que se refiere la Ley 1908 de 2018.'.Recurso de insistencia 2025-00082-00

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delictivo cometido por los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados a los que se refiere la Ley 1908 de 2018.'.Recurso de insistencia 2025-00082-00

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peticionario por el juzgado peticionado, tampoco se esgrimió como justificación de reserva que el proceso penal sobre el cual se hace la petición tenga su origen en una noticia de un acto delictivo cometido por los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados a los que se refiere la Ley 1908 de 2018.

Conclusión: Los anteriores, son argumentos llevan a la Sala a concluir que la petición fue mal negada, en tanto no se justificó -lo cual es posiblela supresión de los efectos del principio de publicidad de la actuación penal.

En consecuencia, se tendrá como mal negada la petición de 6 de mayo de 2025 y, en su lugar, se ordenará que , para emitir una nueva respuesta, se exponga al peticionario si el proceso penal del asunto y concretamente las piezas procesales objeto de petición, están cobijadas con las provisiones de reserva establecidas en la Ley 906 de 2004 citadas en el cuerpo de la presente providencia, entendiendo que las citadas en el artículo 136 ibidem no son aplicables al presente caso.

2.5 Decisión: En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SUCRE SALA SEGUNDA DE DECISIÓN,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:

PRIMERO: Declarar mal negada la petición de 6 de mayo de

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:

PRIMERO: Declarar mal negada la petición de 6 de mayo de 2025, presentada por IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO ante la

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS emita una nueva respuesta en la que se le exponga al peticionario si el proceso penal del asunto y concretamente las piezas procesales objeto de petición, están cobijadas con las provisiones de reserva establecidas en la Ley 906 de 2004.Recurso de insistencia

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TERCERO: Notificar está decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: En firme esta providencia, cancélese su radicación y archívese el expediente, previas anotaciones en los sistemas de información

El proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA

Magistrada

Firmado electrónicamente

CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS

Magistrado (Aclaración de voto)

Firmado electrónicamente

VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

Magistrada (Salvamento de voto)

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Magistrado (Aclaración de voto)

Firmado electrónicamente

VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

Magistrada (Salvamento de voto)

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